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Auto 230/13
FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo
ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTES-Corregir apartes de numerales de los antecedentes de sentencia T-134/13 por error de transcripción al señalar otro juez de primera instancia
Referencia: Auto de corrección de la sentencia T-134 de 2013, expediente T-3.677.985, acción de tutela interpuesta por Ana Ilda Gallo Pasachoa contra ARP Positiva Compañía de Seguros S.A., Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA y Minas Palo Blanco y El Uvo.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y quien la preside JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Revisión
Primero.- CORREGIR los apartes de los numerales 3.1 y 4 de los antecedentes de la sentencia T-134 de 2013 en los cuales se hace referencia al “Juzgado 1° Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo”, para que en su lugar se lea: Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá.
Segundo.- ORDENAR a la Relatoría de esta corporación que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-134 de 2013, con el fin de que sea publicado junto con ella.
Tercero.- Por Secretaría COMUNICAR este auto a los jueces de instancia y ORDENAR al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso – Boyacá que notifique el presente auto de corrección a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 “Toda providenciaen la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. Y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil quedará derogado a partir del 1 de enero de 2012, según lo establecen los artículos 626 literal c y 627 numeral 6°, de la Ley 1564 de 2012 “por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. A partir de ese momento la figura de la corrección de providencias se regirá por lo establecido en el artículo 286 de dicha ley.
2 Ver los siguientes autos: 054 de 2001, 316 de 2006, 085 de 2008, 250 de 2008, 060 de 2010, 084 de 2010 y 039 de 2013.