Auto
249/13
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Intervención de entes estatales o privados en torno a
formulación, adopción e implementación de programa de política para
solucionar problemática de usuarios del sistema de salud sobre mejores EPS e
IPS
DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE AFILIARSE O
TRASLADARSE A EPS E IPS-Intervención de entes
estatales o privados en torno a formulación, adopción e implementación de
programa de política para solucionar problemática de usuarios del sistema de
salud sobre mejores EPS e IPS
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado a Ministerio de Salud y Protección Social de
observaciones y propuestas presentadas por sociedad civil y grupos de
seguimiento sobre ordenación y ranking de EPS e IPS
Referencia: seguimiento a la orden vigésima
de la Sentencia T-760 de 2008.
Asuntos: Traslado al
Ministerio de Salud y Protección Social de las observaciones y propuestas
presentadas por la sociedad civil sobre el “Ordenamiento de EPS-2013”, se
requiere información adicional y dictan medidas preventivas para la
elaboración del ranking
2014.
Magistrado ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre
de dos mil trece (2013).
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en
los siguientes:
- ANTECEDENTES
- En el marco del seguimiento al
cumplimiento a la orden vigésima1 de la Sentencia T-760 de 2008
fue proferido el Auto de 13 de agosto de 2013, mediante el cual se dio
traslado a los Grupos de Seguimiento del ranking de Entidades Promotoras de Salud
– EPS 2013 y se solicitó
información a la Procuraduría General de la Nación.
- En atención a dicha providencia, la
Procuraduría Delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social presentó
el informe requerido2. Así mismo, fueron recibidas,
el 5 de septiembre de 2013, las respuestas a las preguntas formuladas por parte del Programa “Así Vamos en Salud”3; el movimiento social
Pacientes Colombia4; ASOCAJAS, ACEMI y
GESTARSALUD5; y la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de
Reforma Estructural al Sistema de Salud - CSR6.
- Para los Grupos de Seguimiento que
intervinieron, el documento “Ordenación de
EPS-2013” presenta numerosas deficiencias que
impiden la garantía efectiva del derecho de los
usuarios del sistema de salud a la información y a la libertad de escogencia,
y más cuando el ranking
presentado por las autoridades gubernamentales no incluyó las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
- En efecto, la mayoría de los
representantes de la sociedad civil consideraron que los resultados obtenidos
en el ranking provinieron de
diversos indicadores y fuentes de información que no permitieron consolidar de
manera sistemática y estructurada los aseguradores y prestadores que con mayor
frecuencia incurren en actuaciones violatorias del derecho a la salud. Empero,
este criterio no fue compartido por el Programa “Así Vamos en Salud”, que aunque
sugirió trabajar en la construcción de un sistema único de información,
sostuvo que las fuentes utilizadas desarrollaban de manera adecuada la
ordenación de EPS según los parámetros establecidos por la
Corte.
- En cuanto al mecanismo para la
captura de la información, fueron identificados por los intervinientes
diversos aspectos, cuya ausencia influyó de manera significativa en el estudio
realizado por los entes gubernamentales, a saber: i) la falta de datos de las IPS y de las
EPS intervenidas o en liquidación; ii) no haber contado con las asociaciones de usuarios; iii) la comparación, en algunos casos
inaplicable, entre el régimen contributivo y subsidiado.
- Así mismo, concluyeron que no fue
utilizado un porcentaje representativo del total de los usuarios con los que
cuenta cada EPS e IPS, para la realización del informe. En este punto el
Programa “Así Vamos en Salud” señaló que fueron tenidos en cuenta indicadores para cada una de
las catorce prácticas violatorias del derecho a la salud definidas por la
Corte, en los cuales se incluyó el número de usuarios por cada EPS.
- En relación con los indicadores
definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social algunos Grupos de
Seguimiento identificaron contradicciones en la calificación de las EPS. En el
caso del Programa “Así Vamos en
Salud” éste concluyó que de los indicadores sí
era posible inferir el comportamiento de cada EPS según el mayor o menor grado
de vulneración del derecho a la salud.
- Adicionalmente, los cuatro
intervinientes coincidieron en que el informe de las autoridades concernidas no
permite conocer las medidas específicas implementadas para mejorar los
servicios que brindan tanto EPS como IPS.
- En sus intervenciones cada uno de
los Grupos identificó fallas en la información contenida en el ranking. Por ejemplo, el Programa
“Así Vamos en Salud”,
el movimiento social Pacientes Colombia y la CSR consideraron que no existe
claridad en la información suministrada y que tampoco se hizo la divulgación
adecuada de la misma. Por otro lado, Pacientes Colombia, ASOCAJAS, ACEMI y
GESTARSALUD, coincidieron en indicar que la información no es completa y está
desactualizada.
- Las organizaciones sociales también
presentaron una serie de propuestas para el mayor entendimiento del
ranking a cargo de las
entidades estatales, entre las cuales se puede señalar: i) la realización de procesos
pedagógicos; ii) la
consulta a los pacientes y los sectores vulnerables de la población; y
iii) participación en el
desarrollo del estudio, así como la difusión de la información y de los
resultados obtenidos, en un lenguaje claro para los usuarios.
- CONSIDERACIONES
- El diálogo que propicia el
trámite constitucional de seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de
la Sentencia T-760 de 2008 pretende que todos los intervinientes en el mismo
(estatales o privados) interactúen en torno a una misma deliberación de la
cual deriven pautas que incidan en la formulación, adopción e implementación
de un programa de política orientada a solucionar la problemática que aún
persiste y en la que los usuarios del sistema de salud siguen sin identificar
cuáles son las mejores EPS e IPS del país, circunstancia que les impide tomar
una decisión informada (derecho a la libre escogencia) de afiliarse o
trasladarse a esas instituciones.
- Teniendo en cuenta los puntos de
vista de la sociedad civil y con el fin de concluir la fase de
participación de esta supervisión y avanzar en la realización del balance
del acatamiento a lo ordenado en el Auto 260 de 2012, a través del cual esta
Corporación declaró el “cumplimiento
parcial” de la orden vigésima de la Sentencia
T-760 de 2008, se dispondrá que las autoridades obligadas con dicho mandato se
pronuncien sobre las observaciones y propuestas contenidas en las
intervenciones de los Grupos de Seguimiento.
- En este sentido, la Corte advierte
al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de
Salud que deberán referirse a cada uno de las opiniones expuestas por la
sociedad civil, presentando los argumentos que justifiquen la aceptación o no
de las mismas y determinando de qué manera se pondrán en práctica las
acciones que a título de sugerencia presentaron los intervinientes o los
motivos por las cuales éstas deben ser descartadas.
- Adicionalmente, se recuerda a las
autoridades concernidas que su obligación, respecto de las providencias que
emita la Sala Especial, no es simplemente formal. En efecto, la acción
gubernamental no puede limitarse a presentar oportunamente un documento de
ordenación de EPS o un informe de análisis de observaciones y propuestas,
sino que los mismos deben evidenciar el acatamiento pleno a lo ordenado en el
fallo estructural.
- Ahora bien, en el entendido que
tanto el Ministerio como la Superintendencia se encuentran construyendo la
ordenación no solo de EPS sino también de IPS, la cual deben presentar antes
del 30 de abril de 20147 y que de repetirse las
falencias descritas por los Grupos de Seguimiento y que acepten los órganos
gubernamentales se estarían quebrantando principios de la función
administrativa (art. 209 Superior) como el de economía, celeridad y eficacia,
se ordenará, desde ya, a dichas entidades que en el ranking 2014 se abstengan de incurrir en
los mismos defectos que se atribuyen a la ordenación 2013.
- En este sentido, el ranking debe ser una clasificación por
puestos: primero, segundo, tercero, etc., debiéndose ubicar en el primer
lugar, por ejemplo, aquel asegurador o prestador que, a partir de la
evaluación “sobre las prácticas violatorias del
derecho a la salud”8 y teniendo como fuente un
sistema de información confiable y de calidad, sea el que menos incurra en
ellas; mientras que en el último puesto ha de registrarse aquella entidad que
más reportes posea. Esta relación por ubicación debe compaginarse con una
clasificación porcentual, en la cual el 100% corresponde a aquella entidad que
no tiene reportes sobre violaciones al derecho a la salud y el 0% aquella que
cuenta con más.
- De esta forma, de una parte, los
pacientes pueden tomar la decisión de trasladarse de instituciones ubicadas en
los últimos puestos, que serían las que con su actividad en el sistema
harían explícito su irrespeto frecuente por el derecho a la salud de las
personas y, por la otra, la Superintendencia Nacional de Salud estaría en
capacidad de implementar sobre esas entidades, las acciones correctivas y
preventivas de manera oportuna. Estos objetivos no se consiguen con la
agrupación contenida en la ordenación de EPS 2013, según lo evidencia la
información que reposa en el expediente9 y lo expresado por algunos
Grupos de Seguimiento, la Defensoría del Pueblo10 y la Procuraduría General de
la Nación11.
- Para la verificación del
cumplimiento de esta medida preventiva tanto el Ministerio de Salud y
Protección Social como la Superintendencia Nacional de Salud reportarán a la
Defensoría del Pueblo las actividades con miras a la ordenación de EPS e IPS,
el último día hábil de noviembre de 2013 y sucesivamente hasta 31 de marzo
de 2014, de forma que el señor Defensor presente a las autoridades
gubernamentales las observaciones y recomendaciones, durante el proceso de
construcción del nuevo ranking. La no entrega oportuna de los informes impone a dicho organismo
de control, sin hacer requerimientos adicionales, poner en conocimiento dicha
omisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de
la Nación para lo de sus respectivas competencias.
- De todas las actuaciones que surta
la Defensoría del Pueblo en el periodo indicado en la consideración anterior,
se informará a la Sala Especial el 2 de mayo de 2014.
- Finalmente, para contar con
mayores elementos de juicio, que permitan a la Sala Especial tener un panorama
integral sobre los avances o retrocesos en relación con lo ordenado en el
mandato vigésimo del fallo estructural objeto de supervisión y del Auto 260
de 2012, se ordenará:
- A los señores Ministro de Salud y Protección Social y Superintendente Nacional
de Salud que informen, conjuntamente, las razones por
las cuales no se presentó el ranking de IPS antes de 30 de abril de 2013, debiendo identificar los
empleados públicos a quienes correspondía realizar y remitir dicha
ordenación.
- A la Superintendencia Nacional de
Salud que informe las razones por la cuales no atendió los requerimientos que
la Defensoría del Pueblo le efectuó durante el primer semestre de 2013,
según lo informado por el organismo del control en su informe de 24 de julio
de 201312, debiendo identificar los empleados públicos de esa entidad a
quienes correspondía atender dichas solicitudes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar a
los señores Ministro de Salud y Protección Social y Superintendente Nacional
de Salud que, conjuntamente y en un plazo no superior a quince (15) días
hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico de los
documentos presentados por los Grupos de Seguimiento, se pronuncien sobre todas
y cada una de las observaciones y propuestas allí
contenidas, en las condiciones dispuestas en las consideraciones núm. 3 y 4 de
este proveído. En el mismo término, dichas autoridades rendirán los informes
de que trata el núm. 10 de este auto.
Segundo.-
Ordenar a los señores
Ministro de Salud y Protección Social y Superintendente Nacional de Salud que
en la elaboración del ranking 2014 de EPS e IPS se abstengan de
incurrir en los mismos defectos que se atribuyen a la
Ordenación 2013, para lo cual tendrán en cuenta las consideraciones núm. 5 y
6 de esta decisión.
Tercero.- Ordenar
al Ministerio de Salud y Protección Social y a la
Superintendencia Nacional de Salud que reporten a la Defensoría del Pueblo, el último día hábil de noviembre de 2013 y sucesivamente hasta
el 31 de marzo de 2014, las actividades con miras a la ordenación de EPS e IPS
2014, para los fines de la consideración núm. 8 de esta providencia.
Cuarto.- Ordenar a
la Defensoría del Pueblo que presente al Ministerio de Salud y Protección
Social y a la Superintendencia Nacional de Salud las recomendaciones que
considere pertinentes durante el proceso de elaboración del ranking 2014, conforme a lo dispuesto en
la parte considerativa de este auto. El resultado de su gestión será
informado a la Sala Especial el dos (2) de mayo de dicho año.
Quinto.- Por
Secretaría General de esta Corporación expídanse las comunicaciones
correspondientes, a las cuales adjuntará copia de este proveído.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 En
este ordinal se impuso al hoy Ministerio de Salud y Protección Social y a la
Superintendencia Nacional de Salud que adoptaran las medidas para identificar
las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios
que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud
incluidos en el POS o que se requieran con necesidad. Para este fin dichas
autoridades deben informar a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría
General de la Nación y a la Corte Constitucional: (i) cuáles son las Entidades Promotoras
de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios que con mayor frecuencia
incurren en prácticas violatorias del derecho a la salud de las personas;
(ii) cuáles son las
medidas concretas y específicas con relación a éstas entidades que se
adoptaron en el pasado y las que se adelantan actualmente, en caso de haberlas
adoptado; y (iii) cuáles
son las medidas concretas y específicas que se han tomado para garantizar el
goce efectivo del derecho a la salud, de las personas que se encuentran
afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras
de Servicios identificadas.
2
Informe de 29 de agosto de 2013. Az-orden XX-D, folios 1541 a 1608.
3
Az-orden XX-D, folios 1610 a 1615.
4
Az-orden XX-D, folios 1617 a 1630.
5
Az-orden XX-D, folios 1631 a 1662.
6
Az-orden XX-D, folios 1664 a 1675.
7
Cfr. Ordinal tercero del
Auto 260 de 2012.
8 Estas
prácticas se encuentran en la Sentencia T-760 de 2008 y fueron sintetizadas en
el Auto 044 de 2012.
9 Por
ejemplo, en la respuesta presentada por la Superintendencia Nacional de
Salud a la solicitud de información oficial que le fue formulada, se
incluyó en el reporte de EPS más sancionadas durante 2012 a “SALUDCOOP”,
precisándose en dicho documento público que “para
los tres años el principal motivo de sanción es la negación de servicios
incluidos en el Plan Obligatorio de Salud”
(Az-orden XVI, folios 993-1009) que es una de las prácticas violatorias del
derecho a la salud (Auto 044 de 2012, consideración 3) Sin embargo, dicha EPS
aparece en el ranking del
régimen contributivo dentro del Grupo de desempeño Alto, lo cual sugiere que
se trata de una de las instituciones que con menor frecuencia lesiona el
derecho a la salud (Az-orden XX-C, folio 1460).
10
Az-orden XX-D, folios 1516.
11
Az-orden XX-D, folios 1546.
12
Az-orden XX-D, folios 1517.