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Auto 263/13



FALLO DE TUTELA-Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo


ACCION DE TUTELA CONTRA CHEVRON PETROLEUM COMPANY-Corregir referencia del auto A139/13 por error de transcripción



Expediente ICC-1899


Acción de tutela presentada por Jesús Evelio Quiroga Ardila contra Chevron Petroleum Company


Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO



Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)


La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, y


CONSIDERANDO


1. Que mediante auto núm. 139 del 10 de julio de 2013, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencia propuesto dentro de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Evelio Quiroga Ardila contra Chevron Petroleum Company.


2. Que en la referencia de dicha providencia se incurrió en un error de transcripción, toda vez que se menciona como primer apellido del demandante Quintero, cuando en realidad es Quiroga.


3. Que en anteriores ocasiones esta Corporación ha señalado que cuando en una providencia se producen errores de transcripción, es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, norma en la que se establece que estos pueden ser enmendados en cualquier tiempo2.


4. En tal virtud, se hace necesario corregir la mencionada providencia por lo que la Sala Plena de la Corte Constitucional,


RESUELVE:


Primero.- Corregir la referencia del auto núm. 139 del 10 de julio de 2013, la cual quedará así: “Acción de tutela presentada por Jesús Evelio Quiroga Ardila contra Chevron Petroleum Company”.


Segundo.- Remitir a los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal y Veintiocho Civil del Circuito, ambos de Bogotá, con el fin de que se realicen las anotaciones a que haya lugar.


Notifíquese, comuníquese y cúmplase.




JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Presidente




MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada




MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente con excusa




LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado




GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado




NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado




JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

Ausente en comisión




ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado




LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado




MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General












1 Código de Procedimiento Civil, artículo 310. “Toda providencia la que se haya incurrido en un error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.// Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1.y 2. del artículo 320. // Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

2 Cfr., autos 084 de 2012, 060 de 2010, 250 de 2008, 085 de 2008, 316 de 2006 y  054 de 2001.