Auto 275/13
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado de información por Asociación Colombiana de Empresas
Sociales del Estado y Hospitales Públicos a Superintendencia Nacional de Salud
por presunta irregularidad en contratación entre EPS del Régimen Subsidiado y
ESEs
Referencia: seguimiento a la orden vigésima
de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Traslado a la Superintendencia
Nacional de Salud de la información allegada por ACESI.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de
dos mil trece (2013).
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en
las siguientes:
- CONSIDERACIONES
- En atención al escrito allegado el
13 de marzo de 2013 por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del
Estado y Hospitales Públicos - ACESI1, en el que se denunciaba,
entre otros aspectos, una presunta situación irregular que se viene
presentando en la contratación entre las Empresas Promotoras de Salud del
Régimen Subsidiado (EPS-S) y las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del
país2, fue proferido el Auto de 5 de junio de 2013 en el que, al
respecto, se solicitó a dicha entidad que presentara un informe3 con los
ejemplos más significativos del supuesto incumplimiento por parte de las EPS-S
del porcentaje mínimo de contratación definido por la ley.
- Así mismo, en dicha providencia se
dispuso, frente a este asunto, remitir copia del citado documento a la
Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que adelantara las actuaciones
que considerara pertinentes.
- En atención a tal proveído, la
citada Superintendencia dio respuesta el 25 de julio de 20134, indicando
sobre este punto, que en la actualidad se llevan a cabo varias actividades de
vigilancia y evaluación, pero que analizaría la información que le fue
exigida a ACESI.
- A su turno, el 15 de agosto de 2013,
el Ministerio de Salud y Protección Social, afirmó que el hipotético
incumplimiento de las EPS-S en el porcentaje mínimo de contratación con las
E.S.E., debía ser “investigado y respondido por la
Superintendencia Nacional de Salud”5.
- El 21 de octubre del año en curso,
la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales
Públicos allegó el reporte requerido en el Auto de 5 de junio de
2013.
- Como quiera que de la comunicación
recibida no se evidencia que la misma haya sido entregada a la Superintendencia
Nacional de Salud, se dispondrá su remisión a efectos de que, tal como lo
afirmo en su escrito de 25 de julio pasado, analice estos datos y adopte las
medidas de su competencia.
En mérito de lo expuesto,
- RESUELVE:
Primero.- Remitir a la
Superintendencia Nacional de Salud, vía correo electrónico, la información
allegada por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y
Hospitales Públicos el 21 de octubre de 2013, para los fines indicados en la
parte motiva de esta providencia.
Segundo.- La Secretaría
General de esta Corporación librará la comunicación correspondiente, a la
que adjuntará copia de este auto.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Cfr. AZ orden XX-C, folio
1489 a 1491.
2
Afirmó dicha asociación que “…, a excepción de
Emdisalud en Córdoba, ninguna otra de las EPS-S del régimen subsidiado
[sic] existentes en el
país se encuentran contratando el porcentaje mínimo definido por la Ley con
las Empresas Sociales del Estado”.
3 El
periodo del informe comprendería el último trimestre de 2012 y el primero de
2013, y debía remitirse con copia al Ministerio de Salud y Seguridad Social y
a la Superintendencia Nacional de Salud.
4
Cfr. AZ orden XX-D, folio
1495 a 1496.
5
Cfr. Ibídem., folio 1535 a 1540.