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Auto 275/13



SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Traslado de información por Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos a Superintendencia Nacional de Salud por presunta irregularidad en contratación entre EPS del Régimen Subsidiado y ESEs



Referencia: seguimiento a la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008.


Asunto: Traslado a la Superintendencia Nacional de Salud de la información allegada por ACESI.


Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO



Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).


El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en las siguientes:


  1. CONSIDERACIONES


  1. En atención al escrito allegado el 13 de marzo de 2013 por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos - ACESI1, en el que se denunciaba, entre otros aspectos, una presunta situación irregular que se viene presentando en la contratación entre las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S) y las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) del país2, fue proferido el Auto de 5 de junio de 2013 en el que, al respecto, se solicitó a dicha entidad que presentara un informe3 con los ejemplos más significativos del supuesto incumplimiento por parte de las EPS-S del porcentaje mínimo de contratación definido por la ley.


  1. Así mismo, en dicha providencia se dispuso, frente a este asunto, remitir copia del citado documento a la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de que adelantara las actuaciones que considerara pertinentes.


  1. En atención a tal proveído, la citada Superintendencia dio respuesta el 25 de julio de 20134, indicando sobre este punto, que en la actualidad se llevan a cabo varias actividades de vigilancia y evaluación, pero que analizaría la información que le fue exigida a ACESI.


  1. A su turno, el 15 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, afirmó que el hipotético incumplimiento de las EPS-S en el porcentaje mínimo de contratación con las E.S.E., debía ser “investigado y respondido por la Superintendencia Nacional de Salud”5.


  1. El 21 de octubre del año en curso, la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos allegó el reporte requerido en el Auto de 5 de junio de 2013.


  1. Como quiera que de la comunicación recibida no se evidencia que la misma haya sido entregada a la Superintendencia Nacional de Salud, se dispondrá su remisión a efectos de que, tal como lo afirmo en su escrito de 25 de julio pasado, analice estos datos y adopte las medidas de su competencia.


En mérito de lo expuesto,


  1. RESUELVE:


Primero.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, vía correo electrónico, la información allegada por la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos el 21 de octubre de 2013, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.


Segundo.- La Secretaría General de esta Corporación librará la comunicación correspondiente, a la que adjuntará copia de este auto.


Publíquese y cúmplase,




JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado




MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General










1 Cfr. AZ orden XX-C, folio 1489 a 1491.

2 Afirmó dicha asociación que “…, a excepción de Emdisalud en Córdoba, ninguna otra de las EPS-S del régimen subsidiado [sic] existentes en el país se encuentran contratando el porcentaje mínimo definido por la Ley con las Empresas Sociales del Estado”.

3 El periodo del informe comprendería el último trimestre de 2012 y el primero de 2013, y debía remitirse con copia al Ministerio de Salud y Seguridad Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

4 Cfr. AZ orden XX-D, folio 1495 a 1496.

5 Cfr. Ibídem., folio 1535 a 1540.