Auto
278/13
UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION DEL POS DE
REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO-Fijación de valor
según sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Solicitud concepto a peritos constitucionales voluntarios y
traslado informe a grupos de seguimiento sobre valor de Unidad de Pago por
Capitación del POS de regímenes contributivo y subsidiado
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Requerimiento de información a Ministerio de Salud y Protección
Social, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo sobre
valor de Unidad de Pago por Capitación del POS de regímenes contributivo y
subsidiado
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION
SOCIAL-Allegar reporte sobre calidad en prestación de
servicios de salud en régimen subsidiado y pagos de Unidad de Pago por
Capitación
Referencia: Seguimiento a las órdenes
vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de
2008.
Asunto: Solicitud de conceptos a los
Peritos Constitucionales Voluntarios, traslado de informes a Grupos de
Seguimiento, requerimiento de información adicional al Ministerio de Salud y
Protección Social, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría
del Pueblo.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de
dos mil trece (2013).
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en
los siguientes:
- ANTECEDENTES
- En virtud del seguimiento efectuado
a la observancia de los ordinales vigésimo primero1 y vigésimo
segundo2 de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, esta Sala
profirió los autos 261 y 262 de 2012, en los que decretó el “cumplimiento parcial” de la orden 22
y el “incumplimiento parcial” de la 21, respectivamente.
- En dichas providencias, también se
dispuso que, hasta tanto los Ministerios de Salud y Protección Social y de
Hacienda y Crédito Público no desarrollaran el diseño de un sistema de
información que le permitiera lograr un mayor control sobre los diferentes
escenarios en que se desenvuelve el Sistema General de Seguridad Social en
Salud y a partir de ello contara con la metodología apropiada para establecer
la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación contributiva (UPC-C) y
subsidiada (UPC-S), el valor de la UPC-S “sería
igual al establecido para la UPC del régimen contributivo”3.
- Así mismo, en lo que respecta a la
orden 22, se comprobó que algunos de los elementos constitutivos de dicho
mandato no habían sido acatados por el Ministerio de Salud y Protección
Social, por lo que, en el ordinal segundo del acápite resolutivo del Auto 261
de 2012 ordenó a dicha entidad que diera cumplimiento a los presupuestos hasta
ahora insatisfechos4, debiendo presentar informes
bimensuales de avance5 a la Procuraduría General de
la Nación y a la Defensoría del Pueblo, con copia a esta Sala
Especial.
- Ahora bien, ante la declaración de
incumplimiento parcial del ordinal vigésimo primero de la Sentencia T-760 de
2008, se dispuso remitir copia de los documentos contenidos en las carpetas
correspondientes al seguimiento de dicho mandato a la Procuraduría General de
la Nación, para que diera inicio a la investigación a que hubiere lugar, en
aras de establecer si se habría incurrido en falta disciplinaria por parte de
algún o algunos de los funcionarios de las entidades involucradas en el
acatamiento de tal disposición6.
- Con posterioridad a los autos
mencionados, se han recibido los siguientes documentos:
- El 30 de noviembre de
20127, el Ministerio de Salud y Protección Social radicó el primer
informe concerniente al ordinal segundo del Auto 261 de 2012, en el que expuso
los avances obtenidos respecto de cada uno de los requerimientos allí
efectuados.
- En observancia al mismo numeral, el
3 de diciembre de 2012, la Comisión de Regulación en Salud8 presentó copia
del escrito entregado en la misma fecha a la Procuraduría General de la
Nación y a la Defensoría del Pueblo, en el que aseguró que no se encontraba
dentro de sus competencias adoptar las medidas de que trata el referido
proveído y que el cumplimiento de la orden 22 debía supeditarse
exclusivamente a lo dispuesto en la Sentencia T-760 de 2008 y no a lo señalado
en el auto de seguimiento9. No obstante, describió la
gestión realizada por esa entidad, para acreditar el acatamiento de lo
establecido por la Corte.
- El 11 de enero de 2013, el
Ministerio de Salud y Protección Social presentó la Resolución 4480 de 27 de
diciembre de 201210, por medio de la cual fijó
el valor de la UPC del Plan Obligatorio de Salud (POS) de los regímenes
contributivo y subsidiado para el 2013, resaltando que con la expedición de
esta normatividad “… se da cumplimiento a lo
ordenado por la Sentencia T-760 y los Autos 261 y 262 en lo referente a contar
con un estudio que cuenta con el rigorismo y credibilidad técnica que
garantice la prestación del POS en condiciones de calidad”11.
- Más adelante, la Defensoría del
Pueblo allegó un informe12 en el que relacionó las
respuestas dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social al ordinal
segundo del Auto 262, expuso los resultados positivos y negativos de la
implementación de las medidas adoptadas, así como las principales
dificultades que persisten y sus causas. De igual manera, efectuó una
valoración del progreso evidenciado, considerando que los requerimientos
contenidos en los ordinales primero a cuarto13 no han sido cumplidos,
mientras que el incluido en el quinto14 se encuentra parcialmente
consumado y totalmente acatado el sexto15. Finalmente, el Defensor
Delegado para la Salud y la Seguridad Social efectuó una serie de
recomendaciones, entre las cuales instó al Ministerio de Salud y Protección
Social a “… tomar medidas de choque para que en
el contexto actual se agilicen medidas de aplicación inmediata que impidan el
colapso del Sistema, sobre todo en el régimen subsidiado”16.
- El Ministerio de Salud y Protección
Social remitió copia del estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste
de riesgo de la UPC para 201317, documento en el que
nuevamente afirmó estar obedeciendo lo decidido en los ordinales tercero y
segundo de los autos de seguimiento 261 y 262. Posteriormente, allegó el
segundo informe de cumplimiento al ordinal segundo del Auto 261 de
201218.
- En consideración a que el estudio
allegado el 26 de abril de 2013 resultaba insuficiente para determinar las
razones por las cuales la UPC-S era de menor valor que la UPC-C y no igual como
lo prescribió la Corte, mediante Auto de 5 de junio de la misma anualidad se
ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social remitir la totalidad de los
instrumentos que fueron soporte para la expedición de la Resolución 4480 de
2012 y, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allegar las
pruebas que acreditaran el acatamiento de lo decidido respecto al desarrollo
del sistema de información del sector.
- En cumplimiento al citado auto,
dichas entidades presentaron, el 19 de junio de 2013, los documentos
solicitados19.
- Finalmente, el 24 de julio de 2013,
la Defensoría del Pueblo radicó el informe de seguimiento que efectúa de las
distintas órdenes y, en lo que respecta a los numerales 21 y 22,
ratificó lo expresado en el escrito de 11 de febrero del año en
curso.
- CONSIDERACIONES
- Como dan cuenta los antecedentes de
esta providencia, lo dispuesto en los autos 261 y 262 de 2012 corresponde a las
medidas para la implementación de las órdenes 21 y 22 de la Sentencia T-760
de 2008.
- De ahí que, para constatar el
acatamiento de dichas actividades por parte de las autoridades concernidas, sea
procedente contar con los elementos de juicio suficientes que permitan efectuar
un balance sobre su acatamiento.
- Por lo anterior, en esta
providencia: i) se
formularán una serie de interrogantes a los Peritos Constitucionales
Voluntarios sobre los estudios allegados y éstos se pondrán a disposición de
los Grupos de Seguimiento para su análisis respectivo; ii) se indagará al Ministerio de Salud y
Protección Social sobre el cumplimiento de los ordinales tercero del Auto 261
de 2012 y segundo del Auto 262 del mismo año20; iii) se solicitará información
adicional al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría
General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, respecto a la observancia
del segundo ordinal del Auto 261 de 201221; y iv) se pedirá un reporte a la
Procuraduría General de la Nación sobre el estado de acatamiento de lo
dispuesto en el ordinal quinto del Auto 262 de 201222.
Interrogantes sobre los estudios allegados
por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito
Público
- En atención al ordinal tercero del
Auto 261 de 2012 y del segundo del Auto 262 del mismo año, los citados
ministerios allegaron lo siguiente:
- Estudio de suficiencia y de los
mecanismos de ajuste de riesgo de la unidad de pago por capitación para
garantizar el plan obligatorio de salud en el año 2013
|
- Respuesta al Auto de 5 de junio de
2013
|
- Modelo unificado de financiación
para el reconocimiento de la UPC del régimen contributivo y régimen
subsidiado e igualación de primas
|
- Documento CONPES 3729
|
- Ley 1593 de 2012
|
- Marco fiscal de mediano plazo
2012
|
- Estudio de la suficiencia para el
pago de incapacidades por enfermedad general dentro del régimen
contributivo
|
- Acta de sesión con la Comisión
asesora de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del
aseguramiento en salud de diciembre 27 de 2012
|
- Memoria justificativa de la
Resolución 4480 de 2012
|
- Acuerdo 04 de 2009
|
- Anexo técnico del Acuerdo 04 de
2009
|
- Acuerdo 05 de 2009
|
- Anexo Técnico del Acuerdo 05 de
2009
|
- Acuerdo 11 de 2010
|
- Anexo Técnico del Acuerdo 11 de
2010
|
- Acuerdo 15 de 2010
|
- Acuerdo 32 de 2012
|
- Estudio Técnico para la
estimación de la UPC del régimen subsidiado para la unificación de los
planes de beneficios del grupo de 18 a 59 años
|
- Acuerdo 27 de 2011
|
- Estudio Técnico Soporte
Unificación 2011: Estimación valor de unidad de pago por capitación del
régimen subsidiado para la unificación de los planes de beneficios de los
regímenes contributivo y subsidiado para diferentes grupos de
población
|
- Revisados los anteriores documentos,
se observa que los mismos son relevantes para el seguimiento que efectúa esta
Sala, como quiera que, según lo indicado en la Resolución 4480 de 2012,
fueron las fuentes de información que permitieron obtener las cifras
utilizadas para el cálculo del valor de la UPC de ambos regímenes, con lo que
se justificaría la diferenciación entre el valor de la UPC contributiva y la
subsidiada.
- De igual modo, se advierte que
dichos instrumentos gozan de un alto contenido técnico, ya que gran parte
corresponde a variables económicas, estadísticas y poblacionales, fórmulas
matemáticas y aplicación de las mismas para cálculos de valores monetarios,
etc., lo que requiere de un conocimiento especializado diferente al área del
Derecho.
- Teniendo en cuenta lo anterior y
dado que mediante los autos 120 y 147 de 2011 fueron reconocidos los Peritos
Constitucionales Voluntarios que con su experticia apoyarían a la Sala en el
estudio de información especializada, es pertinente
elaborar un cuestionario que sea contestado por dichas entidades y
organizaciones, de manera que se pueda contar con mayores elementos de juicio
al momento de efectuar el balance sobre la implementación de lo decidido en
los autos 261 y 262 de 2012, en el marco del cumplimiento de las órdenes
vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de
2008.
- Las preguntas que deberán responder
y justificar en debida forma, son las siguientes:
- ¿El sistema de información con el
que cuenta el sector salud23, permite el control sobre
los diferentes escenarios en que se desenvuelve el Sistema General de Seguridad
Social en Salud por parte del Ministerio del ramo, de manera que éste pueda
elaborar la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC en
los dos regímenes?
- En caso de que la respuesta anterior
sea negativa, ¿cuáles son las características básicas que debe tener el
sistema de información para que se cumpla con el objetivo indicado y por qué
el expuesto por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y
Crédito Público no las reúne?
- ¿La metodología empleada por los
entes gubernamentales fue la apropiada para establecer la suficiencia de la
UPC-C y se basó en estudios que acreditaran contar con el rigorismo y la
credibilidad técnica requeridas para garantizar que los servicios de salud del
POS podrían prestarse con calidad y oportunidad por las EPS, garantizando,
además, el equilibrio financiero para estas entidades?
- ¿La suficiencia de la UPC del
régimen subsidiado fue establecida por los entes gubernamentales con la
metodología apropiada, y ésta se fundó en estudios que demostraran contar
con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los
servicios de salud del POS unificado podrían prestarse en condiciones de
calidad y de oportunidad por parte de las Empresas Promotoras de Salud del
régimen subsidiado (EPS-S), de manera que se evite el desequilibrio financiero
de estas entidades?
- En caso de que la(s) respuesta(s)
anterior(es) [8.3 y 8.4] sea(n) negativa(s), ¿cuál sería la metodología que
debería utilizarse para establecer la suficiencia de la UPC-C y cuál para la
UPC-S, fundándose en estudios que demuestren contar con la credibilidad y
rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS
unificado podrán prestarse eficientemente por todas las EPS, garantizando su
equilibrio financiero?
- ¿Los fundamentos invocados en la
Resolución 4480 de 201224, justifican que el valor de
la UPC-S sea inferior al fijado para la UPC-C?
- ¿El valor de la UPC 2013 del
régimen contributivo es suficiente para financiar los servicios de salud
contenidos en el POS unificado? En caso de considerar que dicho monto se
encuentra minusvalorado o sobredimensionado, indíquelo y justifique tal
afirmación.
- ¿El valor de la UPC subsidiada 2013
es suficiente para financiar los servicios de salud contenidos en el POS
unificado? En caso de considerar que dicho monto se encuentra sobredimensionado
o minusvalorado, justifique su respuesta.
- Los Peritos Constitucionales
Voluntarios que absolverán los interrogantes planteados en el numeral
anterior, son:
- Comisión de Seguimiento a la
Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad
Social -CSR-.
|
- Asociación Colombiana de Facultades
de Medicina -ASCOFAME-.
|
- Universidad Nacional de
Colombia.
|
- Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad -DeJuSticia-.
|
- Programa Así Vamos en Salud.
|
- Universidad Instituto Colombiano de
Estudios Superiores de Incolda
-ICESI-.
|
- Fundación para la Educación Superior y el
Desarrollo -FEDESARROLLO-
|
- Fundación para la Investigación y Desarrollo de
la Salud y la Seguridad Social –FEDESALUD-.
|
- Fundación IFARMA.
|
- Federación Médica
Colombiana.
|
- Facultad de Derecho, Centro de
Estudios Interdisciplinarios en Desarrollo (CIDER), Escuela de Gobierno Alberto
Lleras Camargo y Justicia Global de la Universidad de Los Andes.
|
- De otra parte, en observancia del
principio de participación (art. 2 C.P.), se pondrá a disposición de los
Grupos de Seguimiento25 la información suministrada
por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, esto es, los documentos relacionados en el núm. 4 de este
acápite, para que presenten sus observaciones y resuelvan los interrogantes
planteados en el numeral 8 de estas consideraciones.
Cuestionario sobre el cumplimiento de los
ordinales tercero del Auto 261 de 2012 y segundo del Auto 262 del mismo
año26
- Teniendo en cuenta que del
contenido de los documentos allegados en virtud de lo dispuesto en el Auto de 5
de junio de 2013, surgen algunas inquietudes que requieren ser disipadas para
poder efectuar el balance del acatamiento de las medidas adoptadas a raíz de
los autos 261 y 262 de 2012, se requerirá al Ministerio de Salud y Protección
Social para que dé respuesta a los siguientes interrogantes:
- ¿Cuáles fueron las fuentes de
información utilizadas para fijar el valor tanto de la UPC-S como de la UPC-C
que se aplicaría después del 1º de julio de 201227 y cuáles las empleadas
concretamente para determinar las UPC 2013 para ambos regímenes?
- ¿Cuáles fueron las fuentes de
información en las que se basó el Gobierno para determinar la frecuencia de
uso y los costos de administración de ambos regímenes, en los mismos periodos
indicados en el numeral anterior?
Las respuestas a las preguntas anteriores
(11.1. y 11.2.), deberán plasmarse en el siguiente cuadro:
|
ÍTEM
|
RÉGIMEN
|
FUENTES DE INFORMACIÓN UTILIZADAS
|
2012 a partir del 1 de
julio
|
2013
|
1
|
Fijación UPC
|
Régimen
contributivo
|
|
|
Régimen
subsidiado
|
|
|
2
|
Frecuencia de uso
|
Régimen
contributivo
|
|
|
Régimen
subsidiado
|
|
|
3
|
Costo de administración
|
Régimen
contributivo
|
|
|
Régimen
subsidiado
|
|
|
- Con fundamento en lo señalado en
la tabla anterior y en caso de que exista diferencia entre las fuentes
utilizadas en cada uno de los ítems, ¿por qué los datos relacionados en la casilla “2013” son más confiables y
creíbles que los usados para “2012 a partir del 1
de julio”?
- ¿Cuáles fueron los cambios
significativos en la metodología utilizada para fijar la UPC-S 2013, respecto
de la empleada para establecer el valor de la UPC-S del segundo semestre de
2012?
- ¿Cuáles son las razones para
concluir que con una UPC de valor inferior a la del régimen contributivo, una
EPS-S puede prestar los servicios del POS en condiciones de equidad,
oportunidad y calidad?
- ¿Cuál fue el resultado obtenido
de los estudios que se realizarían en un periodo de un año (julio de 2012 a
julio de 2013) para estimar el valor de los costos del POS unificado en el
régimen subsidiado, según lo indicado en la solicitud de cumplimiento
progresivo de los autos 261 y 262 de 2012, allegada por el Ministerio de Salud
y Protección Social el 18 de diciembre de ese mismo año28?
- ¿Qué medidas ha adoptado para
aumentar la disponibilidad de bienes y servicios de salud en las entidades
territoriales de menos de 200 mil habitantes29?
- ¿Por qué es confiable la
información recibida para la fijación de la UPC en el régimen contributivo
si la misma fue suministrada solo por 20 de las 24 EPS autorizadas por la
Superintendencia Nacional de Salud para operar en dicho régimen30 y no por la
totalidad de ellas?
- Si de las 45 EPS autorizadas por la
Supersalud para operar en el régimen subsidiado, solo 35 remitieron los datos
requeridos31, ¿qué otorga confiabilidad a esta información?
- Si la calidad de la información
del régimen subsidiado es inferior a la utilizada en el
contributivo32, ¿por qué se considera confiable para determinar que el valor de
la UPC-S debe ser diferente a la UPC-C?
- ¿De qué forma, y antes de la
fijación de la UPC 2013, fueron superadas las falencias relacionadas con el
recaudo, calidad, exactitud y rigurosidad de la información que fueron
descritas en los autos 261 y 262 de 2012? En este punto deberán indicarse de
manera precisa: i) las acciones adoptadas que permitieron corregir dichas
deficiencias y ii) el periodo en que fueron implementadas.
- ¿Por qué se estima la prima pura
del régimen subsidiado con base en la información del
contributivo33. Acaso en aquél no hay datos confiables y de calidad para fijar
dicho valor?
- Teniendo en cuenta afirmaciones
que sobre frecuencia de uso se hacen en el “Estudio
de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la unidad de pago por
capitación para garantizar el plan obligatorio de salud en el año
2013”34, aclare: ¿Por qué es válido sostener, sin incurrir en una
falacia ad ignoratiam35, que no existiendo evidencia
de que las frecuencias de uso en ambos regímenes sean iguales, puede colegirse
que éstas son diferentes; acaso dicha conclusión no debería estar soportada
en información del propio régimen subsidiado, así como en datos confiables,
completos e íntegros y no en meras estimaciones o conjeturas?
- ¿Cuáles son las razones
concretas que justifican que el valor de la UPC-S no sea igual al de la UPC-C,
aún cuando en las recomendaciones fruto del “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo
de la unidad de pago por capitación para garantizar el plan obligatorio de
salud en el año 2013”36 se indicó que el incremento
de la primera tendría como techo alcanzar el 100% de la segunda?
- ¿Por qué, si conforme al Marco
Fiscal de Mediano Plazo de 2012, allegado en respuesta al Auto de 5 de junio de
2013, se admite que con la unificación de los Planes Obligatorios de Salud la
frecuencia de uso se igualará entre los regímenes contributivo y
subsidiado37, se insiste en diferenciar el valor de las UPC?
- El Ministerio de Salud y
Protección Social deberá allegar un reporte38 sobre la calidad en la
prestación de los servicios de salud en el régimen subsidiado, respecto del
período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de 2013. Esta
información deberá presentarse por grupo etáreo, por departamento y por
EPS-S.
- Así mismo, deberá informar sobre
las fechas de pago de la UPC en 2012 y lo corrido de 2013, como también los
valores de cada uno de esos giros.
- Es de advertir al Director del
Sector Administrativo de Salud y Protección Social39 que las respuestas que
presente a los anteriores interrogantes, deben ser suficientes, precisas,
pertinentes y caracterizarse por la sencillez en el lenguaje, por cuanto este
Tribunal no es el único destinatario de los informes que en virtud del
trámite constitucional de seguimiento se alleguen, sino que toda persona puede
acceder a los mismos en aras de constatar el estado actual de la
implementación de las medidas tendientes a superar el déficit de protección
del derecho a la salud, que se evidencia con las fallas en su prestación, y
así ejercer el control social respecto de las acciones
gubernamentales.
- Por lo expuesto, el Ministro
habrá de abstenerse de remitir documentos que ya reposen en el expediente, no
se hayan solicitado y/o sean innecesarios para justificar sus
respuestas.
Preguntas respecto al acatamiento del
ordinal segundo del Auto 261 de 2012
- Como quiera que de los
presupuestos que comprenden la orden vigésima segunda de la Sentencia T-760 de
2008, aún se encontraban algunos sin cumplir por parte del Ministerio de Salud
y Protección Social, en el ordinal segundo del Auto 261 de 2012 se le
concedió a dicha entidad el plazo de seis (6) meses para acreditar su
acatamiento, debiendo, entre tanto, presentar informes bimensuales de avance,
que por demás, no fueron entregados a la Sala Especial en su
totalidad.
- Al respecto, el señor Ministro de
Salud y Protección Social deberá:
- Informar las razones por las cuales
el Ministerio no allegó los informes de avance bimestrales que debían
presentarse antes del 1° de febrero y del 1° de abril de 2013.
- Explicar, ¿de qué manera fueron
empleados los Análisis de la Situación de Salud en Colombia (ASIS), a los que
se hace referencia en el informe de cumplimiento allegado el 27 de mayo del
año en curso, al momento de llevar a cabo la unificación de los Planes de
Beneficios?
- ¿Por qué si desde el 2010 se
cuenta con el ASIS 2002-2007 y pese a los requerimientos efectuados por la Sala
Especial para que se acreditara haber contado con los estudios demográficos,
epidemiológicos, etc. en el proceso de actualización y de desarrollo del
programa y cronograma tendientes a la unificación gradual y sostenible de los
POS, solo hasta el mes de mayo de 2013 se informa del cambio de
metodología?
- Aclare, ¿qué medidas a priori ha adoptado para estimular que
quienes tienen capacidad económica efectivamente coticen en el
SGSSS?40 Esto por cuanto en las respuestas allegadas al respecto, se ha
hecho alusión a las investigaciones que se adelantan por posibles situaciones
de evasión ex post,
desconociendo, tal como se explicó en la parte motiva del Auto 261 de 2012,
que las medidas por las que se indaga, son aquellas tendientes a prevenir la
elusión del pago de aportes y que atraigan el interés de todos los posibles
cotizantes ex ante.
- Al momento de dar respuesta a los
anteriores cuestionamientos, deberán observarse los presupuestos de calidad de
los informes contenidos en las consideraciones 14 y 15 de este
proveído.
- Ahora bien, como quiera que, de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del Auto 261 de 2012, la
Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo eran las
destinatarias de los informes de avance que debía presentar el Ministerio de
Salud y Protección Social, y dado que a la fecha tan sólo se cuenta con el
documento de análisis que al respecto elaboró la Defensoría41, se
solicitará a dichos órganos de control dar respuesta a los siguientes
cuestionamientos:
- ¿Cuántos informes han recibido
del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en
el ordinal segundo del Auto 261 de 2012 y en qué fechas fueron remitidos los
mismos?
- De los informes recibidos deberán
indicar, sin perjuicio de cualquier otra observación que consideren necesaria
al respecto, lo siguiente: a) ¿qué avances o retrocesos se evidencian?, b) ¿qué resultados (positivos y
negativos) advierten de la implementación de las respuestas dadas a cada uno
de los requerimientos contenidos en el ordinal segundo del Auto 262 de 2012?,
c) ¿cuáles son las
principales dificultades que persisten y sus posibles causas?, y d) ¿qué recomendaciones hace para
procurar el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal segundo del Auto
261 de 2012?42
- Adicionalmente, en caso de no
haber recibido los informes bimensuales o de no haber sido remitidos por el
citado Ministerio en las oportunidades ordenadas por esta Corporación,
deberán relacionar las actuaciones adelantadas por esas entidades para su
consecución.
Verificación del cumplimiento del ordinal
quinto del Auto 262 de 201243
- Ante la declaración de
“incumplimiento parcial”
de la orden vigésima primera de la Sentencia T-760 de 2008, la Sala Especial
de Seguimiento en el Auto 262 de 201244dispuso la remisión a la
Procuraduría General de la Nación tanto de dicha providencia como de los
documentos contenidos en las carpetas correspondientes a la comprobación del
cumplimiento del citado mandato, para que ese órgano de control diera inicio a
la investigación a que hubiera lugar, a fin de establecer si se había
incurrido en falta disciplinaria por parte de alguno de los funcionarios de las
entidades obligadas por la providencia.
- En el expediente de seguimiento
consta que mediante oficio recibido en la Procuraduría General de la Nación
el 21 de noviembre de 201245, fueron entregadas las
copias de los documentos que conforman las mencionadas carpetas. Sin embargo,
como a la fecha no se cuenta con información respecto del avance de dicha
indagación, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación que
indique el estado de la misma y los avances obtenidos a la fecha del
reporte.
En mérito de lo expuesto,
- RESUELVE
Primero.- Solicitar
a los Peritos Constitucionales Voluntarios relacionados en el numeral 9 de la
parte motiva de esta providencia que, en el término de veinte (20) días
hábiles, contados a partir del envío por correo electrónico de los
documentos enlistados en la cuarta consideración de esta decisión, respondan
los interrogantes contenidos en el numeral 8 del mismo acápite.
Segundo.- Invitar
a los Grupos de Seguimiento reconocidos por esta
Sala para que, en el
término de veinte (20) días hábiles, contados a partir del envío por correo
electrónico de los documentos a que se refiere el numeral anterior, presenten sus observaciones y den respuesta a los interrogantes
planteados en la consideración núm. 8 de este
proveído.
Tercero.- Ordenar
al Ministerio de Salud y Protección Social que conteste las preguntas
enunciadas en los numerales 11.1. y 11.2. del acápite considerativo de este
auto, para lo cual se le concede el término de veinte (20) días hábiles,
contados a partir del envío por correo electrónico del cuadro en el que ha de
consignar dichas respuestas. Este archivo deberá ser diligenciado y remitido a
la Sala Especial de Seguimiento, en el término indicado, por correo
electrónico al e-mail seguimientot-760@corteconstitucional.gov.co, o en medio digital.
Cuarto. Ordenar al
Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación de este auto,
dé respuesta a los interrogantes planteados en los numerales 11.3. a 11.15.,
12, 13 y 17 de la parte motiva de esta providencia, debiendo observar para tal
efecto las indicaciones contenidas en las consideraciones 14 y 15.
Quinto. Ordenar a
la Defensoría del Pueblo que, en el término de diez (10) días hábiles,
contados a partir del recibo de la comunicación de este auto, conteste los
cuestionamientos formulados en el numeral 19 y allegue la información indicada
en el numeral 20 de la parte motiva de esta providencia.
Sexto. Ordenar a la
Procuraduría General de la Nación que, en el término de diez (10) días
hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación de este auto,
presente los reportes de que tratan las consideraciones 19, 20 y
22.
Séptimo. A través
de la Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones
pertinentes a las entidades a que se hace referencia en esta decisión,
remitiendo copia de la misma.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Unificación de Planes de Beneficios de los regímenes contributivo y
subsidiado para niños y niñas.
2
Programa y cronograma para alcanzar la unificación gradual y sostenible de los
Planes de Beneficios de ambos regímenes para los mayores de edad.
3
Cfr. Ordinales cuarto del
Auto 261 de 2012 y tercero del Auto 262 del mismo año.
4 Para
cumplir con este ordinal, el Ministerio de Salud y Protección Social contaba
con el término de seis (6) meses.
5 El
primero de los cuales debía allegarse antes del 1 de diciembre de 2012, con
copia a la Sala Especial de Seguimiento.
6
Cfr. Auto 262 de 2012,
ordinal quinto.
7
Cfr. AZ-orden XXII-C folios
994 a 1004.
8
Liquidada por disposición del Decreto 2560 de 10 de diciembre de
2012.
9
Cfr. AZ-orden XXII-C, folio
1070.
10
Cfr. Ibídem, folios 1107 y ss.
11
Cfr. Ibídem, folio 1109.
12
Cfr. Ibídem, folios 1118 a 1138. Presentado
el 11 de febrero de 2013.
13
“1. Adelante las investigaciones tendientes a
evidenciar con qué frecuencia se requiere en nuestro país llevar a cabo los
diferentes estudios de cambios en la estructura demográfica de la población,
perfil epidemiológico, carga de la enfermedad, etc.; 2. Actualice los estudios
de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil
epidemiológico, carga de la enfermedad, etc.; 3. Establezca medidas tendientes
a racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las
necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el
acceso a servicios de salud requeridos; y 4. Reglamente las medidas adoptadas
para prevenir y evitar la evasión y elusión en el pago de la cotización
obligatoria en salud, especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010,
1438 y 1450 de 2011.”
14
“5. Adopte medidas (a priori) para estimular que
quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen en el
SGSSS.”
15
“6. Adopte medidas que faciliten el tránsito entre
regímenes, para aquellas personas que así lo requieran por la variación de
sus ingresos económicos.”
16
Cfr. AZ-orden XXII-C, folio
1133.
17
Cfr. Ídem., folio 1146.
Escrito radicado el 26 de abril de 2013.
18
Este informe se radicó el 27 de mayo de 2013.
19
Cfr. Ídem., folios 1276 y
ss.
20
“ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Regulación en Salud y al
Departamento Nacional de Planeación, que elaboren la metodología apropiada
para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en
estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico
necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán
prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de
calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para
tales entidades. Así mismo deberán diseñar un sistema de información que
permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se
desenvuelve el SGSSS.”
21
“ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección
Social y a la Comisión de Regulación en Salud que, en el término de seis (6)
meses, dé cumplimiento a los siguientes requerimientos de la orden vigésimo
segunda: 1. Adelante las investigaciones tendientes a evidenciar con qué
frecuencia se requiere en nuestro país llevar a cabo los diferentes estudios
de cambios en la estructura demográfica de la población, perfil
epidemiológico, carga de la enfermedad, etc. 2. Actualice los estudios de
cambios en la estructura demográfica de la población, perfil epidemiológico,
carga de la enfermedad, etc. 3. Establezca medidas tendientes a racionalizar el
acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las
prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios
de salud requeridos. 4. Reglamente las medidas adoptadas para prevenir y evitar
la evasión y elusión en el pago de la cotización obligatoria en salud,
especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010, 1438 y 1450 de 2011. 5.
Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad
económica, efectivamente coticen en el SGSSS. 6. Adopte medidas que faciliten
el tránsito entre regímenes, para aquellas personas que así lo requieran por
la variación de sus ingresos económico.- Para acreditar el cumplimiento de
estos presupuestos, deberán remitir un informe bimensual a la Defensoría del
Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con copia a esta Sala
Especial de Seguimiento, en el que se evidencie el avance en cada uno de estos
aspectos.- El primero de dichos informes deberá allegarse antes del 1 de
diciembre de 2012.”
22
“ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Corporación se
remita copia de esta providencia y de los documentos contenidos en las carpetas
correspondientes al seguimiento del cumplimiento del numeral vigésimo primero
de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, a la Procuraduría
General de la Nación, para que esta entidad dé inicio a la investigación que
corresponda, a fin de establecer si se incurrió en falta disciplinaria por
parte de algún o algunos funcionarios del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, de la Comisión de Regulación en Salud y/o del Ministerio de Salud y
Protección Social, al haber incumplido con la orden perentoria contenida en el
mandato a que se sustrae este proveído, sin perjuicio de que se dé
aplicación por parte de esta Corporación a lo dispuesto en el artículo 53
del Decreto 2591 de 1991.”
23 En
el numeral 7 del informe de 19 de junio de 2013, así como en el prólogo y en
los numerales 3.7, 3.8 y 5.3 del “Estudio de suficiencia y de los mecanismos
de ajuste de riesgo de la unidad de pago por capitación para garantizar el
plan obligatorio de salud en el año 2013”, los Ministerios de Salud y
Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, aluden a un sistema de
información.
24 En
este acto administrativo se invocaron los siguientes documentos: Modelo
unificado de financiación para el reconocimiento de la UPC del régimen
contributivo y régimen subsidiado e igualación de primas; Documento CONPES
3729; Ley 1593 de 2012; Marco fiscal de mediano plazo 2012; Estudio de la
suficiencia para el pago de incapacidades por enfermedad general dentro del
régimen contributivo; Acta de sesión diciembre 27 de 2012; Memoria
justificativa Resolución 4480; Estudio Técnico Soporte Unificación
2011.
25
Tales Grupos de Seguimiento son los siguientes: Agrupación liderada por ACEMI,
Confederación Colombiana de Consumidores, Movimiento Nacional por la Salud y
la Seguridad Social, Asociación Médica Sindical -ASMEDAS- Nacional, La Mesa
por la Vida y la Salud de las Mujeres y el Movimiento Social Pacientes
Colombia.
26
“ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, a la Comisión de Regulación en Salud y al
Departamento Nacional de Planeación, que elaboren la metodología apropiada
para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en
estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico
necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán
prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de
calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para
tales entidades. Así mismo deberán diseñar un sistema de información que
permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se
desenvuelve el SGSSS.”
27 En
esta fecha empezó a regir el Acuerdo 032 de 2012, por el cual se dispuso la
unificación de los POS para las personas de 18 a 59 años de edad.
28
Cfr. AZ-orden XXII-C folios
1097 y ss.
29
Según se afirmó en la solicitud de cumplimiento progresivo de los Autos 261 y
262de 2012, remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 18 de
diciembre de 2012, “… la mayoría de la
población del régimen subsidiado (66,59%) reside en ciudades de menos de 200
mil habitantes donde es menor la disponibilidad de bienes y servicios de salud,
sobre todo los especializados, dando como resultado unas menores tasas de uso y
un menor costo medio de la atención.”.
Cfr. AZ-orden XXII-C folio
1101 y ss.
30
Según la afirmación que obra en el folio 27 del “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo
de la unidad de pago por capitación para garantizar el plan obligatorio de
salud en el año 2013”.
31
Cfr. “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo
de la unidad de pago por capitación para garantizar el plan obligatorio de
salud en el año 2013”, folio 29.
32
Ibídem., folio
70.
33
Ídem, folio
59.
34
Especialmente las contenidas en el segundo párrafo del folio 22: “Dado que la evidencia sugiere que la frecuencia y/o severidad
en el régimen subsidiado son inferiores a las del régimen contributivo
entonces, esta diferencia será estimada y aplicada a esta parte de la homologación” (Resaltado fuera de texto) y en el primer inciso del folio 69: “En el régimen subsidiado se estimaron varios escenarios del
radio de pérdida esperado en función de la prima pura seleccionada, teniendo
en cuenta que en la actualidad se encuentran unificados los planes de beneficio
pero que a la fecha no hay evidencia sobre frecuencias de uso iguales en ambos regímenes tal como se
evidenció en los menores de 18 años donde las primas puras del régimen
subsidiado corresponden al 70.90% de las primas observadas en el régimen
contributivo” (Resaltado fuera de texto).
35
GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo. USO DE RAZÓN. DICCIONARIO DE FALACIAS. En: http://perso.wanadoo.es/usoderazonweb/html/conten/arca/listado/ignoran.htm. En este tipo de falacia “se supone algo como cierto porque es
imposible probar su falsedad”.
36
Cfr. “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de
ajuste de riesgo de la unidad de pago por capitación para garantizar el plan
obligatorio de salud en el año 2013” folio71.
37
Cfr. AZ orden XXII-C, folio
1285A. Aportado en medio magnético (MFMP 2012, folio 379).
38 En
atención a las funciones que se le asignan al Ministerio de Salud y
Protección Social en el art. 2 del Decreto 4107 de 2011, en especial la
establecida en el numeral 14.
39
Cfr. Artículo 2-1 del
Decreto 4107 de 2011.
40
Pregunta formulada en el núm. 6 del ordinal segundo del Auto 261 de
2012.
41
Cfr. Antecedente núm. 5.4.
de esta providencia.
42
Teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo allegó un primer informe en
este sentido, las respuestas de dicha entidad podrán limitarse a los informes
que no haya sido objeto del escrito allegado el 11 de febrero de
2013.
43
ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Corporación se
remita copia de esta providencia y de los documentos contenidos en las carpetas
correspondientes al seguimiento del cumplimiento del numeral vigésimo primero
de la parte resolutiva de la sentencia T-760 de 2008, a la Procuraduría
General de la Nación, para que esta entidad dé inicio a la investigación que
corresponda, a fin de establecer si se incurrió en falta disciplinaria por
parte de algún o algunos funcionarios del Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud, de la Comisión de Regulación en Salud y/o del Ministerio de Salud y
Protección Social, al haber incumplido con la orden perentoria contenida en el
mandato a que se sustrae este proveído, sin perjuicio de que se dé
aplicación por parte de esta Corporación a lo dispuesto en el artículo 53
del Decreto 2591 de 1991.
44
Ordinal quinto.
45
Oficio núm. OPTB-847/2012.