Auto 286/13
DESACATO-Configuración
DESACATO-Medida de
carácter coercitivo y sancionatorio
INCIDENTE DE DESACATO-Objeto
INCIDENTE DE DESACATO Y CUMPLIMIENTO FALLO DE
TUTELA-Diferencias
DESACATO-Elementos
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO
PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Negar solicitud de desacato frente al cumplimiento de sentencia
SU446/11 por falta de vacantes
Referencia: Incidente de desacato Sentencia
SU – 446 de
2011
Peticionaria:
OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
Bogotá D.C., veintisiete (27) de
noviembre de dos mil trece (2013)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, conformada por los magistrados Jorge
Iván Palacio Palacio –quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio
González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas
Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, ha proferido el presente auto con fundamento en los
siguientes,
1. ANTECEDENTES
- El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional
profirió la Sentencia SU –
446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el
seguimiento del cumplimiento de la sentencia SU – 446 de 2011:
“La Sala Plena
de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de
las órdenes contenidas en la presente providencia”.
- El doctor Oscar Hernández
Castro solicitó a la Corte Constitucional que
iniciara un incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Carrera de la
Fiscalía General de la Nación con fundamentos en los siguientes
hechos:
- Afirma que la Sentencia SU - 446 de 2011 ordenó a la Fiscalía
General de la Nación: “VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un
cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que
fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el
año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al
momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de
familia; ii) ser personas
próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008
-fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o
menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y
iii) estar en situación de
discapacidad, como una medida de acción afirmativa, por ser todos ellos
sujetos de especial protección”.
- Manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Constitucional, el Despacho del Señor Fiscal General de la Nación emitió la
circular 007 del 30 de diciembre de 2011 impartiendo directrices que debían
ser tenidas en cuenta respecto del trámite de solicitudes y para las
actuaciones administrativas con el objeto de acreditar las condiciones
señaladas.
- Señala que el 2 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina de
Personas de la Fiscalía General de la Nación expidió la circular 001
indicando que las peticiones deberían presentarse en las direcciones
seccionales hasta el 31 de enero de 2011.
- Manifiesta que presentó la solicitud de reintegro laboral el 17
de enero de 2012 ante el doctor Juan Carlos Canal Albán, Director Seccional
Administrativo y Financiero de la Seccional Huila señalando que es padre
cabeza de familia y tiene dos hijos de cinco y nueve años uno de los cuales
sufre de una afección renal.
- Afirma que la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de
lo ordenado en la Sentencia SU - 446 de 2011 expidió las resoluciones 00911,
01372, 01373, 01374, 01375 y 01376 de 2012, las cuales según manifiesta no
cumplen con la orden impartida por la Corte Constitucional pues no hubo
nombramientos de Fiscal Delegado ante el Tribunal existiendo vacantes como
sucede con los Fiscales de Justicia y Paz y otros Fiscales delegados ante el
Tribunal que fueron nombrados en propiedad sin presentar concurso
alguno.
- Por lo anterior, considera que debió haber sido nombrado en
alguno de estos cargos vacantes de Fiscal Delegado ante el Tribunal y por ello
solicita ordenar a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la
Fiscalía General de la Nación que de cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de
2011, ordenar el arresto hasta por seis (6) meses y una multa de 20 salarios
mínimos legales mensuales vigentes del representante legal de la Comisión
Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación,
así como también la investigación de un posible fraude a resolución
judicial en los hechos que relata.
- El seis (6) de marzo de 2013 este despacho corrió traslado de la
solicitud de desacato a la Fiscalía General de la Nación el cual fue
contestado por el señor Elver Parra Figueroa, Jefe de la Oficina de Personal y
Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de
la Fiscalía General de la Nación, quien afirmó lo siguiente:
- Manifestó que para el cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de
2011, la Fiscal General de la Nación Viviane Morales Hoyos emitió la circular
007 de 2011 en la cual se establecieron las condiciones básicas para las
peticiones de nueva vinculación.
- Señala que como consecuencia de la sentencia de la Corte
Constitucional y de la circular 007 de 2011 se presentaron muchas solicitudes
de vinculación frente a las cuales el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la
Fiscalía General de la Nación realizó estudios de seguridad para
posteriormente practicar pruebas psicotécnicas y psicológicas para la
expedición de los actos administrativos de nueva vinculación.
- Afirma que respecto del cargo solicitado por el Doctor OSCAR
HERNÁNDEZ CASTRO solamente existía una vacante y que la misma fue asignada al
señor ALFONSO MARIMÓN ISAZA, única persona que cumplía con las tres
condiciones contempladas en la Sentencia SU - 446 de 2011, es decir:
i) ser padre cabeza de
familia; ii) estar
próximo a pensionarse; y iii) estar en situación de discapacidad, tal como se expresó en la
Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012.
- CONSIDERACIONES
- La Sentencia SU - 446 de 2011 ordenó VINCULAR en forma provisional, en el
evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a
una serie de sujetos de especial protección que fueron retirados de la entidad
con fundamento en el concurso convocado en el año 2007 en la Fiscalía General
de la Nación:
“TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el
evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a
todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en
el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento
de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres
condiciones: i) ser
madres o padres cabeza de familia; ii) ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes
para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de
2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener
la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción
afirmativa, por ser todos ellos sujetos de especial protección”.
- El alcance de esta orden está contemplado en los numerales 10.2 y
10.3 de la Sentencia SU - 446 de 2011:
“10.2. Sin embargo, la Fiscalía
General de la Nación, pese a la discrecionalidad de la que gozaba,
sí tenía la obligación
de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa a:
i) las madres y padres
cabeza de familia; ii) las
personas que estaban próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24
de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les
faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la
respectiva pensión; y iii)
las personas en situación de discapacidad.
En estos tres eventos la Fiscalía General
de la Nación ha debido prever mecanismos para garantizar que las personas en
las condiciones antedichas, fueran las últimas en ser desvinculadas, porque si
bien una cualquiera de las situaciones descritas no otorga un derecho
indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los
derechos de quienes ganan el concurso público de méritos. Como el ente
fiscal no previó dispositivo alguno para no lesionar los derechos de ese grupo
de personas, estando obligado a hacerlo, en los términos del artículo 13 de
la Constitución, esta Corte le ordenará a la entidad que dichas personas,
de ser posible, sean
nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma
jerarquía de los que venían ocupando.
Es claro que los órganos del Estado en sus
actuaciones deben cumplir los fines del Estado, uno de ellos, garantizar la
efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales
la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las
autoridades en un Estado Social de Derecho, a prodigar una protección
especial a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren
en circunstancias de debilidad manifiesta, artículo 13, inciso 3 de la
Constitución. Este mandato fue ignorado por la Fiscalía General cuando hizo
la provisión de los empleos de carrera y dejó de atender las especiales
circunstancias descritas para los tres grupos antes reseñados.
En relación con el llamado retén social es
necesario precisar que si bien la Fiscalía General de la Nación no hace parte
de la rama ejecutiva del poder público y como tal no está obligaba por el
programa de renovación de la administración pública contenido en la Ley 790
de 2002, razones de igualdad material propias del Estado Social de Derecho que
nos rige, imponen a la Sala ordenar al ente fiscal tener especial cuidado
con las personas en las situaciones antedichas.
En consecuencia, la entidad deberá prever
las especiales situaciones descritas en este apartado, al momento en que deba
ocupar los cargos con el o los concursos que tiene que efectuar en cumplimiento
de esta providencia.
10.3. Lo expuesto, le permite a la Sala
concluir que debe negar la protección que solicitaron los accionantes que ocupaban empleos en
provisionalidad y que alegaron la vulneración de sus derechos a la igualdad y
al debido proceso, entre otros, por la inexistencia de criterios para definir a
quiénes se les terminaría su vinculación para ser reemplazados por personal
de carrera, en los términos del concurso.
En el caso de los provisionales que son
sujetos de especial de protección, si bien la Corte no concederá la tutela porque no
ostentaban un derecho a permanecer en el empleo, sí se ordenará a la
Fiscalía General de la Nación que, en el evento en que a la fecha de
expedición del fallo existan vacantes disponibles en cargos iguales o
equivalentes a aquellos que venían ocupando, sean vinculados en
provisionalidad mientras se realiza un nuevo concurso. La desvinculación
de estos servidores sólo será posible previo acto administrativo motivado en
los términos de la sentencia SU-917 de
2010”.
- El desacato consiste en cualquier forma de incumplimiento de
órdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo
cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatención,
burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino también de
la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del
proceso1.
La figura jurídica del desacato, se traduce
en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de
conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para
sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones
judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos
fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo2. El incidente
de desacato tiene por objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52
del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de
hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un
juez, proferida en una sentencia de tutela3.
El desacato se diferencia del cumplimiento
pues, a pesar de tener el mismo origen - la orden judicial de tutela- y
tramitarse en forma paralela, en últimas persiguen distintos objetivos: el
primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales afectados, y el
segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el
fallo4.
- El desacato tiene dos elementos: el objetivo (incumplimiento de la
decisión) y el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente
a no cumplir), giran en torno a la orden que se haya consignado5, por lo cual
la jurisprudencia ha destacado que la responsabilidad
por el desacato es subjetiva6.
En este sentido, el desacato procede cuando
no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela, cuando el
cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto, cuando no han sido obedecidas
otras decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso, cuando no se
obedece la orden judicial dada al demandado de no volver a incurrir en las
conductas que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales, o
cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la
providencia judicial.
- La Sentencia SU - 446 de 2011 establece que de ser posible, deben ser nuevamente
vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de
los que venían ocupando las personas que tengan la calidad de i) ser padre cabeza de familia;
ii) estar próximo a
pensionarse, y iii) estar
en situación de discapacidad, tal como se expresó en la Resolución No. 0
2215 del 7 de noviembre de 2012.
En este sentido, es claro que la posibilidad
de ordenar el reintegro no solamente depende de que se presenten estas tres
condiciones sino también de que se encuentre vacante un cargo de la misma
jerarquía al que se venía ejerciendo.
- La Fiscalía ha realizado numerosos nombramientos de personas que
se encuentran en una de las tres (3) condiciones señaladas en la Sentencia SU
- 446 de 2011, en aquellos casos en los cuales han existido
vacantes:
- La Resolución 0-0911 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Pantaleón
Pineda García como Asistente de Fiscal I; Reinaldo Corzo Pinilla, Leonel Henao
García, Gilma Álvarez de Méndez, Luis Antonio García Trilleras, Elizabeth
Díaz Umaña, Ana Jojoa Insuaty, Nancy Suárez Palomino, Celina Gutiérrez y
Arnulfo Vinasco Rodríguez, como Asistentes Judiciales IV; Gladis Hurtado
Gómez, Martha Rodríguez de Castañeda, Martha Pulido Africano, Alberto López
Morales y Gloria Ricaurte Quijano como Fiscales delegados ante los Jueces del
Circuito.
- La Resolución 0-912 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:
- Asistentes de Fiscal I: John Palacio Sabogal, Lilia Bonilla
Bejarano, Guillermo Caicedo, Francy Galán, Ander Hoyos Silvano, Dedsi
Hernández Barón, Nasly García Caicedo, Ana Treviño Ceballos, Rodrigo
Delgado Enriquez, Mario Maya Portilla, Danny Montoya Rincón, Vladimir
Chaucanez Fuelantala, Nubia Salazar Galindo, Gladis Castaño Sánchez, Josefina
Sánchez Piamba y María Arrieta Monterrosa.
- Asistentes de Fiscal II: Maritza Flores Guilbo, Luis Rodríguez
Camargo, Heber Martínez Bohórquez, Francisco Quiñones Mocayo, Isaías Rubio
Hernández, Nayibi Tejada Zabala, Álvaro Caceres Campos, Myriam Beltrán
Montes, Sandra Rodríguez Agudelo, Martha Camelo Tequia y Luis Celeita
Panezo.
- Asistentes de Fiscal IV: Germán Acevedo González, Aida Botero
Díaz, Mónica Ospina Rojas, Neiffy Salinas, Felipe Fonseca Zayas, Natalia
González Pedroza, Gisella Hamburger Marun, Nidia Alonso Méndez, Jackeline
Cárdenas, Clara Martín Peña, Harold Torres González, Ivonne Pedraza
Aguirre, Victoria Morantes Chaparro, Javier Candela Chara, Oswaldo Tobar
Morera, Máximo García Wallis, Soraya Valverde Delgado, María Victoria
Angulo, Carlos Piñeros Escobar, María Chicuasuque Gil, Jorge Verdugo Lozano,
William Bello González, María Ballesteros Calderón, Víctor Ortiz Mena,
Blanca Trujillo Peralta, Luis Parra Bedoya, Luisa Cardona Cardona, Deyver
Coronado Ricardo, Jhon Jaramillo Lopera, Juan Bahamón Lugo, Maricela Conde
Cuellar, Ofrey Castaño Sánchez, Neccy Vaquiro Lozano, Sandra Cruz Pedraza,
Henry Sanabria Martínez, Ruby del Carmen Cabezas Cortés, Ana Hinestrosa
Espinosa, Nel Rosero Álvarez, Andrea del Carmen Cárdenas Saldarriaga, William
Ramírez Idárraga, Oscar Guerrero Carvajal, Breiner García Piamba, Jesús
Muñoz, Nelly Díaz Chacón, Juanita Granados Vásquez, Ibeth Carreño Silva,
Rosa Manrique Pacheco, Luis Rodríguez Reyes, Carmiña Romero, Aura Salamanca
Serrano, Temístocles Orozco Castro, Janeth Alcalá Pinzón y José López
Herrera.
- Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito: Beatriz de la Cruz
de Azuero, Mábel Vilaro Velilla, Cristina Sarmiento García, Yaneth González
Traslaviña, Aura Blanco Sandoval, Cesar Sarmiento Olano, Mildreys Gutierrez
Mosquera, Alba Papamija Diago, Hernan Olarte Alcanzar, Carmen Castilla Villero,
Luz Medina Guerrero, Liduvina Rodríguez Pantaleón, Ana Montoya Molano,
Beatriz Durán Lozano, José de la Hoz Tous Torres, Henry Unda Ramírez, José
Córdoba Roa, William Hernández Barón, Luz Arbelaez Bernal, Claudia Restrepo
Marín, Jesús Palacios Gamboa, Doris Botero Clavijo, Jairo Romero Cárdenas,
Alejandra Lopera Velásquez, Saida Moreno Borda, Jacobo Payares Paez, Fernando
Quintero Álvarez y Juan Pinzón Ortiz.
- La Resolución 0-0913 de 2012 ordenó el nombramiento de Uriel Ospina Torres como Asistente de
Fiscal II; de Gilma Cárdenas como asistente judicial IV; y de Beatriz Barrera
Zabala, Martha Dalloz Suárez, Gloria Ariza Triana, Plutarco Molano Jiménez
como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
- La Resolución No. 0-0914 de
2012 ordenó el nombramiento de Álvaro Camargo
Lucero, Ofelia Gómez, Cielo Martínez Sánchez y Javier Jurado Rey como
Asistentes Judiciales IV; y de Sandra Ortiz Martínez, Víctor Salamanca Medina
y Vidal Carrillo como Fiscales Delegados ante los Jueces del
Circuito.
- La Resolución 0-915 de 2012 ordenó el nombramiento de Gentil Tobar González como
Asistente de Fiscal II y a René Salomón Montealegre como Fiscal Delegado ante
los Jueces del Circuito.
- La Resolución 01372 de 2012 ordenó el nombramiento de Germán Castillo Loaiza y Néstor Peña
Álvarez como Asistentes de Fiscal III, de Alexander Hidalgo Reyes y Juana
Acosta Cortes como Fiscales Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y
de Luz Suárez Franco como Fiscal delegada ante los Jueces Especializados.
- La Resolución 01373 de 2012, ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Esther Corena
Garcés, José Ocampo García, Marta Hernández Zuleta como Asistente de Fiscal
IV; a los señores Carlos Garzón Ortiz, Carolina González Castro, José
Sandoval Caucali, María Espitia Ramírez, Nelly Vergara Jaramillo, Nubia
Chaves Zambrano y Tulio Olivares Zambrano como Fiscales Delegados ante los
Jueces Municipales y Promiscuos; a Juan Jaramillo Zuluaga, María Lizcano
Chacón y Rodrigo Collazos Gallego como Fiscales Delegados ante los Jueces
Especializados.
- La Resolución 01374 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Jenny
Felizzola Florez como Asistente de Fiscal III, Gloria Piñeros Niño como
Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos; Antonio Pérez
Janica, Doris Gaona Flórez, Martha Bautista Córdoba y Nancy del Carmen
Martínez Iglesias como Fiscales Delegados ante los Jueces Especializados.
- La Resolución 01375 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:
- Como Asistente de Fiscal III: Arlo Naranjo Sierra, Astrid Zapata
Salazar, Carol Roa Pineda, Claudia Morales Cárdenas, Danny Abaunza Pubiano,
Darinel Bolaño Ortega, Eduar Alvear Gutiérrez, Erika Beltrán Prieto, Gabriel
Saldarriaga Saldarriaga, Gerardo Millán Sánchez, Gloria Arbelaez Toro, Gloria
Uribe Gómez, Maritza Gómez Calero, Guillermo Martínez Marquez, Herminia
Moreno Herrera, Isabel Campos Hernández, José Wilches López, Judith Pérez
Rodríguez, Lady Plazas Lizcano ,Lucy del Carmen Pantoja Cuero, Luz Pérez
Betancourt, Luz Bernal Rincón, Marfa Moreno Blanco, María Zabaleta Cruz,
María Hurtado Gutierrez, María Romero Romero, Martha Forero Morales, Ramón
Castilla Pumarejo, Rodolfo Castilla Valera, Esmeralda Sánchez Gómez y Sandra
Ochoa Torres.
- Como Asistente de Fiscal IV: Abel García Arenas, Anais Sánchez
Albañil, Carmen Daza Vega, Dermis Bueno Martínez, Diana Bermúdez Pérez,
Diego Garcés Romero, Doralida Medrano Perea, Doris Poveda Hernández, Gregorio
Mora Tejada, Jhon Gil Molina, John Varón Marín, José Cáceres Rodríguez,
María Gómez Gómez, María Romero Medina y Mary Flórez
Castaño.
- Como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos
nombró a Adinel Chaverra Durán, Álvaro Villamizar Ortega, Jesús Castaño
Botero, Carmen Morrón Barraza, Catherine Arango, Claudia Celis Celis, Claudia
Moncada Barco, Claudia Monje Cárdenas, Diana Herrera Londoño, Edna Torres
Zamora, Flor Rueda Naranjo, Gilda Pedraza Avila, Gisela Pérez Quesada, Grace
Santander Caballero, Iliana del Carmen Sierra Montes, Ingrid Jiménez Miguel,
Isabel Carrillo Perdomo, Jaime Sánchez Hidalgo, Jairo Beleño Polo, Julia
Arrieta Gonzalez, Libia Manrique Silva, Luis Giraldo Castaño, Ana Luna
Sánchez, María Mora Arteaga, Martha del Pilar Alvarado, Mayerli Álvarez
Mahecho, Nancy Gómez Pintor, Nur Issa Martínez, Nury Navarro Chaparro, Olga
Unibio Rodríguez, Ruth Montoya Gallego, Sandra Hernández Roa, Sandra Suárez
Moreno, Sorligie Delgado Aguillón, Surgey Trigueros, Susana Orozco Buitrago,
Yoly Camargo Lizarazu.
- Como Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados: Carlos
Bejarano Mora, Claudia Suárez Martínez, David Martínez Atencia, Doris
Buitrago Valbuena, Dunia del Carmen Herrera Vanegas, Fabio Martínez Lugo,
Isabel Calero García, Iván Mestre Aroca, Jaffa Quintana Moldón Jesús
Cárdenas Sepúlveda, José Calvache Reyes, José Barreneche Casas, Marcela
Saenz Trujillo, Mariano Ospina Velez, Liliana del Socorro Facundo Ome, Naime
del Carmen Flórez Campo, Nereida de Jesús Uhia Pimienta y Yobany Gómez
Perilla.
- La Resolución 01376 de 2012 ordenó el nombramiento de Nohora Camacho Castellanos como
asistente de fiscal IV y Ángela Arévalo Ramírez, Cayetano Joya Paez,
Juan Reyes Restrepo y Luz Carmona Peñuela como Fiscales Delegados ante los
Jueces Municipales y Promiscuos.
- Para el caso del Doctor Oscar Hernández Castro se ha podido
establecer que solamente ha existido una vacante en el cargo que ocupaba, es
decir, en el de Fiscal Delegado ante el Tribunal, y que la misma fue asignada
al señor Alfonso Marimón Isaza, quien cumplía con las tres (3) condiciones
contempladas en la Sentencia SU - 446 de 2011, tal
como se expresó en la Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012, lo
cual se considera un criterio razonable ante la existencia de solamente un
cargo a proveer.
- Lo anterior implica que no se configura el requisito objetivo para
la procedencia del desacato solicitado pues para el
caso del Doctor Oscar Hernández Castro no se
incumplió lo señalado en la Sentencia SU - 446 de 2011 ante la inexistencia
de cargos del mismo rango del que ejercía, tal como sí se hizo en los cargos
de Asistente Judicial I, Asistente de Fiscal II, Asistente Judicial III,
Asistente Judicial IV, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y
Promiscuos, ante los Jueces Penales del Circuito y ante los Jueces
Especializados.
- De otro lado, tampoco se configura el requisito subjetivo para la
procedencia del desacato, pues la Fiscalía General de la Nación no actuó con
negligencia frente al cumplimiento del fallo, sino que ha realizado múltiples
actuaciones para reintegrar a un gran número de personas que se encuentran en
alguna de las tres condiciones contempladas en el numeral tercero de la parte
resolutiva de la sentencia SU 446 de 2011, tal como lo demuestran las
resoluciones 0911, 0912, 913, 914, 915, 01372, 01373, 01374 y 01375 de 2012 ya
citadas.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que
al contrario de lo sucedido en relación con otras personas que se han
reintegrado en el cargo, el cargo ocupado por el doctor Hernández Castro era de Fiscal Delegado
ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, cuya jerarquía implica que no
sean numerosos en Colombia y por ello se tendrán que proveer gradualmente de
acuerdo a la existencia de vacantes, pues de lo contrario se podría afectar el
cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la
Nación.
En mérito de lo expuesto, la Corte
Constitucional de la República de Colombia,
RESUELVE:
PRIMERO.-
NEGAR la solicitud de
declaratoria de desacato presentada por el doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO,
contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la
Sentencia SU - 446 de 2011.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase,
JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
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MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
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Magistrado
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Magistrado
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LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
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Magistrado
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Magistrado
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NILSON
PINILLA PINILLA
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ALBERTO ROJAS
RIOS
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Magistrado
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Magistrado
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JORGE IGNACIO
PRETELT CHALJUB
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LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
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Magistrado
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Magistrado
Ausente en comisión
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 1998,
M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
2
Sentencias de la Corte Constitucional T-465 de 2005,
M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-171 de 2009,
Humberto Antonio Sierra Porto.
3
Sentencia de la Corte Constitucional T-684 de 2004,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
4
Auto de la Corte Constitucional 010 de 2004,
M.P. Rodrigo Escobar Gil.
5
Sentencia de la Corte Constitucional T-939 de 2005,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
6
Sentencia de la Corte Constitucional T-763 de 1998,
M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero.