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Auto 286/13



DESACATO-Configuración


DESACATO-Medida de carácter coercitivo y sancionatorio


INCIDENTE DE DESACATO-Objeto


INCIDENTE DE DESACATO Y CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Diferencias


DESACATO-Elementos


ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Negar solicitud de desacato frente al cumplimiento de sentencia SU446/11 por falta de vacantes




Referencia: Incidente de desacato Sentencia SU 446 de 2011


Peticionaria:

OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO


Magistrado Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.


Bogotá D.C.,  veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)



La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,


1. ANTECEDENTES


    1. El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU 446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación hará el seguimiento del cumplimiento de la sentencia SU 446 de 2011:


La Sala Plena de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes contenidas en la presente providencia”.


    1. El doctor Oscar Hernández Castro solicitó a la Corte Constitucional que iniciara un incidente de desacato contra la Comisión Nacional de Carrera de la Fiscalía General de la Nación con fundamentos en los siguientes hechos:


      1. Afirma que la Sentencia SU - 446 de 2011 ordenó a la Fiscalía General de la Nación: “VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii)  ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa,  por ser todos ellos sujetos de especial protección”.


      1. Manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, el Despacho del Señor Fiscal General de la Nación emitió la circular 007 del 30 de diciembre de 2011 impartiendo directrices que debían ser tenidas en cuenta respecto del trámite de solicitudes y para las actuaciones administrativas con el objeto de acreditar las condiciones señaladas.


      1. Señala que el 2 de enero de 2012, el Jefe de la Oficina de Personas de la Fiscalía General de la Nación expidió la circular 001 indicando que las peticiones deberían presentarse en las direcciones seccionales hasta el 31 de enero de 2011.


      1. Manifiesta que presentó la solicitud de reintegro laboral el 17 de enero de 2012 ante el doctor Juan Carlos Canal Albán, Director Seccional Administrativo y Financiero de la Seccional Huila señalando que es padre cabeza de familia y tiene dos hijos de cinco y nueve años uno de los cuales sufre de una afección renal.


      1. Afirma que la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU - 446 de 2011 expidió las resoluciones 00911, 01372, 01373, 01374, 01375 y 01376 de 2012, las cuales según manifiesta no cumplen con la orden impartida por la Corte Constitucional pues no hubo nombramientos de Fiscal Delegado ante el Tribunal existiendo vacantes como sucede con los Fiscales de Justicia y Paz y otros Fiscales delegados ante el Tribunal que fueron nombrados en propiedad sin presentar concurso alguno.


      1. Por lo anterior, considera que debió haber sido nombrado en alguno de estos cargos vacantes de Fiscal Delegado ante el Tribunal y por ello solicita ordenar a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que de cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011, ordenar el arresto hasta por seis (6) meses y una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes del representante legal de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, así como también la investigación de un posible fraude a resolución judicial en los hechos que relata.


    1. El seis (6) de marzo de 2013 este despacho corrió traslado de la solicitud de desacato a la Fiscalía General de la Nación el cual fue contestado por el señor Elver Parra Figueroa, Jefe de la Oficina de Personal y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, quien afirmó lo siguiente:


      1. Manifestó que para el cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011, la Fiscal General de la Nación Viviane Morales Hoyos emitió la circular 007 de 2011 en la cual se establecieron las condiciones básicas para las peticiones de nueva vinculación.


      1. Señala que como consecuencia de la sentencia de la Corte Constitucional y de la circular 007 de 2011 se presentaron muchas solicitudes de vinculación frente a las cuales el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación realizó estudios de seguridad para posteriormente practicar pruebas psicotécnicas y psicológicas para la expedición de los actos administrativos de nueva vinculación.


      1. Afirma que respecto del cargo solicitado por el Doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO solamente existía una vacante y que la misma fue asignada al señor ALFONSO MARIMÓN ISAZA, única persona que cumplía con las tres condiciones contempladas en la Sentencia SU - 446 de 2011, es decir: i) ser padre cabeza de familia; ii)  estar próximo a pensionarse; y iii) estar en situación de discapacidad, tal como se expresó en la Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012.


  1. CONSIDERACIONES


    1. La Sentencia SU - 446 de 2011 ordenó VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a una serie de sujetos de especial protección que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007 en la Fiscalía General de la Nación:


“TERCERO.- ORDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación VINCULAR en forma provisional, en el evento de existir vacantes en un cargo igual o equivalente al que ocupaban, a todos aquellos servidores que fueron retirados de la entidad con fundamento en el concurso convocado en el año 2007, siempre y cuando demuestren al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento, una de estas tres condiciones: i) ser madres o padres cabeza de familia; ii)  ser personas próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) estar en situación de discapacidad, como una medida de acción afirmativa,  por ser todos ellos sujetos de especial protección”.  


    1. El alcance de esta orden está contemplado en los numerales 10.2 y 10.3 de la Sentencia SU - 446 de 2011:


       “10.2. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación, pese a la discrecionalidad de la que gozaba, tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa a: i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre de 2008 -fecha en que se expidió el Acuerdo 007 de 2008- les faltaren tres años o menos para cumplir los requisitos para obtener la respectiva pensión; y iii) las personas en situación de discapacidad.


En estos tres eventos la Fiscalía General de la Nación ha debido prever mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones antedichas, fueran las últimas en ser desvinculadas, porque si bien una cualquiera de las situaciones descritas  no otorga un derecho indefinido a permanecer en un empleo de carrera, toda vez que prevalecen los derechos de quienes  ganan el concurso público de méritos. Como el ente fiscal no previó dispositivo alguno para no lesionar los derechos de ese grupo de personas, estando obligado a hacerlo, en los términos del artículo 13 de la Constitución, esta Corte le ordenará a la entidad que dichas personas, de ser posible, sean nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando.


Es claro que los órganos del Estado en sus actuaciones deben cumplir los fines del Estado, uno de ellos, garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las autoridades en un Estado Social de Derecho,  a prodigar una protección especial a las personas que, por su condición física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, artículo 13, inciso 3 de la Constitución. Este mandato fue ignorado por la Fiscalía General cuando hizo la provisión de los empleos de carrera y dejó de atender las especiales circunstancias  descritas para los tres grupos antes reseñados.


En relación con el llamado retén social es necesario precisar que si bien la Fiscalía General de la Nación no hace parte de la rama ejecutiva del poder público y como tal no está obligaba por el programa de renovación de la administración pública contenido en la Ley 790 de 2002, razones de igualdad material propias del Estado Social de Derecho que nos rige, imponen a la Sala ordenar al ente fiscal tener  especial cuidado con las personas en las situaciones antedichas.


En consecuencia, la entidad deberá prever las especiales situaciones descritas en este apartado, al momento en que deba ocupar los cargos con el o los concursos que tiene que efectuar en cumplimiento de esta providencia.


10.3. Lo expuesto, le permite a la Sala concluir que debe negar la protección que solicitaron los accionantes que ocupaban empleos en provisionalidad y que alegaron la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso, entre otros, por la inexistencia de criterios para definir a quiénes se les terminaría su vinculación para ser reemplazados por personal de carrera, en los términos del concurso.


En el caso de los provisionales que son sujetos de especial de protección, si bien la Corte no concederá la tutela porque no ostentaban un derecho a permanecer en el empleo, sí se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que, en el evento en que a la fecha de expedición del fallo existan vacantes disponibles en cargos iguales o equivalentes a aquellos que venían ocupando, sean vinculados en provisionalidad mientras se realiza un nuevo concurso. La  desvinculación de estos servidores sólo será posible previo acto administrativo motivado en los términos de la sentencia SU-917 de 2010”.


    1. El desacato consiste en cualquier forma de incumplimiento de órdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatención, burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino también de la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del proceso1.


La figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo2. El incidente de desacato tiene por objeto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sancionar con arresto hasta de seis meses, y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales a la persona que incumpla una orden de un juez, proferida en una sentencia de tutela3.


El desacato se diferencia del cumplimiento pues, a pesar de tener el mismo origen - la orden judicial de tutela- y tramitarse en forma paralela, en últimas persiguen distintos objetivos: el primero, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales afectados, y el segundo, la imposición de una sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo4.


    1. El desacato tiene dos elementos: el objetivo (incumplimiento de la decisión) y el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado tendiente a no cumplir), giran en torno a la orden que se haya consignado5, por lo cual la jurisprudencia ha destacado que la responsabilidad por el desacato es subjetiva6.


En este sentido, el desacato procede cuando no ha sido cumplida la orden dictada en un fallo de tutela, cuando el cumplimiento ha sido insuficiente o incompleto, cuando no han sido obedecidas otras decisiones tomadas por el juez en el curso del proceso, cuando no se obedece la orden judicial dada al demandado de no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales, o cuando el demandado no cumple dentro de los términos señalados por la providencia judicial.

 

    1. La Sentencia SU - 446 de 2011 establece que de ser posible, deben ser nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía de los que venían ocupando las personas que tengan la calidad de i) ser padre cabeza de familia; ii)  estar próximo a pensionarse, y iii) estar en situación de discapacidad, tal como se expresó en la Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012.


En este sentido, es claro que la posibilidad de ordenar el reintegro no solamente depende de que se presenten estas tres condiciones sino también de que se encuentre vacante un cargo de la misma jerarquía al que se venía ejerciendo.


    1. La Fiscalía ha realizado numerosos nombramientos de personas que se encuentran en una de las tres (3) condiciones señaladas en la Sentencia SU - 446 de 2011, en aquellos casos en los cuales han existido vacantes:


      1. La Resolución 0-0911 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Pantaleón Pineda García como Asistente de Fiscal I; Reinaldo Corzo Pinilla, Leonel Henao García, Gilma Álvarez de Méndez, Luis Antonio García Trilleras, Elizabeth Díaz Umaña, Ana Jojoa Insuaty, Nancy Suárez Palomino, Celina Gutiérrez y Arnulfo Vinasco Rodríguez, como Asistentes Judiciales IV; Gladis Hurtado Gómez, Martha Rodríguez de Castañeda, Martha Pulido Africano, Alberto López Morales y Gloria Ricaurte Quijano como Fiscales delegados ante los Jueces del Circuito.


      1. La Resolución 0-912 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:






      1. La Resolución 0-0913 de 2012 ordenó el nombramiento de Uriel Ospina Torres como Asistente de Fiscal II; de Gilma Cárdenas como asistente judicial IV; y de Beatriz Barrera Zabala, Martha Dalloz Suárez, Gloria Ariza Triana, Plutarco Molano Jiménez como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.


      1. La Resolución No. 0-0914 de 2012 ordenó el nombramiento de Álvaro Camargo Lucero, Ofelia Gómez, Cielo Martínez Sánchez y Javier Jurado Rey como Asistentes Judiciales IV; y de Sandra Ortiz Martínez, Víctor Salamanca Medina y Vidal Carrillo como Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito.


      1. La Resolución 0-915 de 2012 ordenó el nombramiento de  Gentil Tobar González como Asistente de Fiscal II y a René Salomón Montealegre como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.


      1. La Resolución 01372 de 2012 ordenó el nombramiento de Germán Castillo Loaiza y Néstor Peña Álvarez como Asistentes de Fiscal III, de Alexander Hidalgo Reyes y Juana Acosta Cortes como Fiscales Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos y de Luz Suárez Franco como Fiscal delegada ante los Jueces Especializados.


      1. La Resolución 01373 de 2012, ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Esther Corena Garcés, José Ocampo García, Marta Hernández Zuleta como Asistente de Fiscal IV; a los señores Carlos Garzón Ortiz, Carolina González Castro, José Sandoval Caucali, María Espitia Ramírez, Nelly Vergara Jaramillo, Nubia Chaves Zambrano y Tulio Olivares Zambrano como Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos; a Juan Jaramillo Zuluaga, María Lizcano Chacón y Rodrigo Collazos Gallego como Fiscales Delegados ante los Jueces Especializados.


      1. La Resolución 01374 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas: Jenny Felizzola Florez como Asistente de Fiscal III, Gloria Piñeros Niño como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos; Antonio Pérez Janica, Doris Gaona Flórez, Martha Bautista Córdoba y Nancy del Carmen Martínez Iglesias como Fiscales Delegados ante los Jueces Especializados.


      1. La Resolución 01375 de 2012 ordenó el nombramiento de las siguientes personas:






      1. La Resolución 01376 de 2012 ordenó el nombramiento de Nohora Camacho Castellanos como asistente de fiscal IV  y Ángela Arévalo Ramírez, Cayetano Joya Paez, Juan Reyes Restrepo y Luz Carmona Peñuela como Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos.


    1. Para el caso del Doctor Oscar Hernández Castro se ha podido establecer que solamente ha existido una vacante en el cargo que ocupaba, es decir, en el de Fiscal Delegado ante el Tribunal, y que la misma fue asignada al señor Alfonso Marimón Isaza, quien cumplía con las tres (3) condiciones contempladas en la Sentencia SU - 446 de 2011, tal como se expresó en la Resolución No. 0 2215 del 7 de noviembre de 2012, lo cual se considera un criterio razonable ante la existencia de solamente un cargo a proveer.


    1. Lo anterior implica que no se configura el requisito objetivo para la procedencia del desacato solicitado pues para el caso del Doctor Oscar Hernández Castro no se incumplió lo señalado en la Sentencia SU - 446 de 2011 ante la inexistencia de cargos del mismo rango del que ejercía, tal como sí se hizo en los cargos de Asistente Judicial I, Asistente de Fiscal II, Asistente Judicial III, Asistente Judicial IV, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, ante los Jueces Penales del Circuito y ante los Jueces Especializados.


    1. De otro lado, tampoco se configura el requisito subjetivo para la procedencia del desacato, pues la Fiscalía General de la Nación no actuó con negligencia frente al cumplimiento del fallo, sino que ha realizado múltiples actuaciones para reintegrar a un gran número de personas que se encuentran en alguna de las tres condiciones contempladas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia SU 446 de 2011, tal como lo demuestran las resoluciones 0911, 0912, 913, 914, 915, 01372, 01373, 01374 y 01375 de 2012 ya citadas. 


En este sentido, debe tenerse en cuenta que al contrario de lo sucedido en relación con otras personas que se han reintegrado en el cargo, el cargo ocupado por el doctor Hernández Castro era de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, cuya jerarquía implica que no sean numerosos en Colombia y por ello se tendrán que proveer gradualmente de acuerdo a la existencia de vacantes, pues de lo contrario se podría afectar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación.


En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, 



RESUELVE:



PRIMERO.- NEGAR la solicitud de declaratoria de desacato presentada por el doctor OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la Sentencia SU - 446 de 2011.



Notifíquese, comuníquese y cúmplase,



JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

                                                             Presidente




    MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

   MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO


                           Magistrado

    Magistrado

















LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO


Magistrado

        Magistrado









      NILSON PINILLA PINILLA



     ALBERTO ROJAS RIOS



Magistrado

Magistrado



















JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA



Magistrado

Magistrado

       Ausente en comisión















MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General












1 Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 1998, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

2 Sentencias de la Corte Constitucional T-465 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño  y T-171 de 2009, Humberto Antonio Sierra Porto.

3 Sentencia de la Corte Constitucional T-684 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

4 Auto de la Corte Constitucional  010 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

5 Sentencia de la Corte Constitucional T-939 de 2005, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

6 Sentencia de la Corte Constitucional T-763 de 1998, M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero.