Auto 287/13
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO
PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Seguimiento al cumplimiento de órdenes contenidas en sentencia
SU446/11
DESACATO DE TUTELA-Concepto
DESACATO-Elementos
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO
PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Sentencia SU446/11 ordena iniciar trámites para convocar a
concurso para proveer cargos de carrera
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONCURSO
PUBLICO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Negar solicitud de desacato frente al cumplimiento de sentencia
SU446/11 por cuanto ya se iniciaron trámites para convocar a concurso para
proveer cargos de carrera ejercidos en provisionalidad y los que se encuentren
vacantes
Referencia: Incidente de desacato Sentencia
SU446 de 2011
Peticionario:
CARLOS ENRIQUE OCHOA MEJÍA
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
Bogotá D.C., veintisiete (27) de
noviembre de dos mil trece (2013)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, conformada por los magistrados Jorge
Iván Palacio Palacio –quien la preside-, María Victoria Calle Correa, Mauricio González
Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Nilson
Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luís
Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha
proferido el presente auto con fundamento en los siguientes,
1. ANTECEDENTES
- El veintiséis (26) de mayo de 2011, la Corte Constitucional
profirió la sentencia SU – 446 de 2011, cuyo numeral décimo señala que esta Corporación
hará seguimiento del cumplimiento de la sentencia SU – 446 de 2011:
“La Sala Plena
de la Corte Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de
las órdenes contenidas en la presente providencia”.
- El doctor Carlos Enrique Ochoa
Mejía solicitó a la Corte Constitucional que
iniciara un incidente de desacato contra el Fiscal General de la Nación con
fundamento en los siguientes hechos:
- Señaló que el Fiscal General de la Nación no ha dado
cumplimiento a la Sentencia SU – 446 de 2011 que le ordenó que en un término perentorio de 6
meses a partir de la notificación de la sentencia debía estar implementado el
concurso con la convocatoria respectiva.
- Afirma que aspira a concursar y a optar por una plaza o cargo pues
es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana y ha litigado en el
campo penal en los últimos 14 años.
- El dos (2) de mayo de 2013 este despacho corrió traslado de la
solicitud de desacato a la Fiscalía General de la Nación el cual fue
contestado por el Fiscal General, quien afirmó adelantar todos los trámites
realizados relacionados con el concurso de méritos ordenado en la Sentencia SU
-446 de 2011:
- Señaló que para definir el número exacto de plazas a proveer es
necesario depurar definitivamente el Registro Único de Inscripción de Carrera
(RUIC), para lo cual se nombró una subcomisión especial autorizada por la
Comisión Nacional de Administración de Carrera que ha tenido dificultades
como los cambios en el tipo de vinculación y los movimientos de que cada uno
de los funcionarios ha sido objeto.
- Afirmó la inexistencia de un manual de funciones específico
ajustado a los perfiles requeridos por la entidad, lo cual es fundamental con
el fin de armonizar los perfiles que respondan a las necesidades de la entidad
y a la misión de cada una de las áreas ocupacionales, por lo cual se designó
un grupo de trabajo especial para ello. En este sentido se están tomando
medidas para que las actualizaciones de los manuales de funciones sean
coordinadas teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación cuenta
con una planta de personas de más de 25.588 empleos, 3 direcciones nacionales
y 10 unidades nacionales entre otras.
- Manifestó la inexistencia de una ley de carrera administrativa que
regule los concursos de la Fiscalía General de la Nación, pues la Ley 909 de
2004 no contempla la posibilidad de realizar estudios de seguridad, ni
requieren cursos de formación, ni establece causales de retiro que se adecuen
a la realidad de la entidad. Adicionalmente, los criterios de esta ley
demostraron ser insuficientes en procesos anteriores para el ejercicio de los
empleos en especial los de fiscal e investigador.
- Por solicitud de este despacho, la Fiscalía General de la Nación
también expidió el 7 de junio de 2013 el segundo informe del cumplimiento de
la Sentencia SU - 446 de 2011 en el cual se señalaron los avances en el
proceso para la realización de los concursos ordenados por este fallo, dentro
de los cuales se mencionan las diligencias adelantadas para identificar los
perfiles requeridos, la presentación de un proyecto de ley para la regulación
de la carrera en la Fiscalía General de la Nación (el cual en este momento ya
es Ley de la República) y se expuso el plan de trabajo aplicable.
- CONSIDERACIONES
- REQUISITOS DEL DESACATO
- El desacato consiste en cualquier forma de incumplimiento de
órdenes proferidas por los jueces con base en el Decreto 2591 de 1991, de lo
cual resulta que no solamente puede configurarse a partir de la desatención,
burla o incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela sino también de
la desobediencia a otras decisiones adoptadas por el juez en el curso del
proceso1.
- El desacato tiene dos (2) elementos: el objetivo (incumplimiento de
la decisión) y el subjetivo (conducta desplegada por cada disciplinado
tendiente a no cumplir), los cuales giran en torno a la orden que se haya
consignado2, por lo cual la jurisprudencia ha destacado que la responsabilidad por el desacato es subjetiva3.
- La Fiscalía General de la Nación ya ha realizado múltiples
trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para
proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en
provisionalidad y los que se encuentren vacantes, por lo cual no se configura
ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo del desacato.
- INEXISTENCIA EL REQUISITO SUBJETIVO DEL DESACATO
- La Sentencia SU – 446 de 2011 ordena a la Fiscalía General de la Nación que en
término de seis (6) meses deberá iniciar los
trámites para convocar el concurso o concursos necesarios para proveer todos
los cargos de carrera, el cual deberá estar culminado en un término de (2)
dos (2) años:
“en el término
máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este fallo,
inicie los trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios
para proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en
provisionalidad y los que se encuentren vacantes, incluidos los cargos
permanentes y transitorios creados por la Ley 975 de 2005 y el Decreto 122 de
2008. En dicho concurso o concursos, la Comisión de Carrera de la Fiscalía
General de la Nación, al definir los factores de calificación, tendrá en
cuenta la experiencia en el tipo de funciones a desempeñar. En todo
caso, en un término máximo de dos (2) años contados a partir de la
notificación de esta sentencia, la Fiscalía General de la Nación deberá
haber culminado dichos concursos y provisto los respectivos cargos”.
- Esta misma sentencia señaló que: “La Sala Plena de la Corte
Constitucional hará un seguimiento estricto del cumplimiento de las órdenes
contenidas en la presente providencia”.
- En virtud de lo anterior, se ha solicitado información permanente
a la Fiscalía General de la Nación, por lo cual esta entidad ha presentado
tres (3) informes sobre los avances del proceso de concurso ordenado por la
Sentencia SU – 446 de
2011:
- El diecinueve (19) de junio de 2012 el Fiscal General de la Nación
presentó el primer informe de cumplimiento de la sentencia en el cual explica
los trámites realizados con ocasión de la sentencia SU – 446 de 2001:
- Afirmó que estaba definiendo el número de plazas en vacancia
definitiva de cada una de las denominaciones de cargos de la planta de personal
de la Fiscalía General de la Nación que deben ser sometidas a concurso, para
lo cual se realizó la depuración del registro único de inscripción de
carrera.
- Expresó que se hizo una compilación y estudio de la
reglamentación aplicable a los concursos para la provisión de los cargos de
carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación que permitió
llegar a las siguientes conclusiones:
- En virtud de este estudio se determinó la necesidad de realizar
ajustes al manual específico de funciones y requisitos de la Fiscalía General
de la Nación con el fin de adecuarlo a la metodología propuesta por el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Se verificó que el régimen de carrera administrativa aplicable a
la Fiscalía General de la Nación adolece de vacíos normativos en temas como:
reglamentación del concurso, competencias de vigilancia de los mismos, normas
de procedimiento de las actuaciones de la Comisión de Administración de la
Carrera y definición de las funciones administrativas.
- Manifestó que como consecuencia de los problemas planteados de la
normatividad vigente se hacía necesario la presentación de un proyecto de ley
para regular el sistema de ingreso y retiro, las situaciones administrativas y
el régimen de carrera administrativa aplicable.
- Señaló que la estructuración del concurso que debe realizarse
para la provisión de cargos de carrera administrativa de la Fiscalía General
de la Nación se encontraba en ese momento en un veinte (20) por ciento. En
este sentido, se afirmó que la Vicefiscalía General de la Nación trabajaba
en la consolidación de los distintos cargos de acuerdo a las unidades de
competencia comunes de los diferentes grupos con el fin de definir los perfiles
ideales que respondan a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación.
- Por solicitud de este despacho, el 22 de mayo de 2013, la Fiscalía
General de la Nación envío otro informe en el cual señaló las siguientes
conclusiones:
- Manifestó que viene adelantando la definición del número de
plazas en vacancia definitiva de cada una de las denominaciones de cargos de la
planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que deben ser
sometidas a concurso.
- Señaló que ya se había realizado un proyecto para la
determinación de las fases de planificación, trabajo de campo, consolidación
de resultados y el estudio técnico para llevar a cabo los manuales de la
Fiscalía General de la Nación.
- Afirmó que se había redactado un proyecto de ley en relación con
el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.
- Expresó que se estaba trabajando en la definición de los perfiles
ideales que respondan a las necesidades de la Fiscalía General de la
Nación.
- El 11 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación presentó
otro informe sobre el cumplimiento de la Sentencia SU – 446 de 2011, en el cual manifestó
las acciones llevadas a cabo por la entidad que dirige respecto de la orden
dada a través del numeral noveno de este fallo:
- Afirmó que se identificaron una serie de dificultades del régimen
de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación a través de un
estudio de expertos.
- Manifestó una serie de actividades llevadas a cabo por la oficina
de personal y la Vicefiscalía General de la Nación:
- Identificación de los fallos que desde 1994 a la fecha ha emitido
el Consejo de Estado en relación con la convocatoria realizada en
1994.
- Análisis y trazabilidad de las sentencias.
- Estudio jurídico de las causales de pérdida de derechos de
carrera administrativa en régimen de personal aplicable a la Fiscalía General
de la Nación.
- Informe consolidado de actuaciones surtidas al interior de la
Comisión Nacional de Administración de Carrera, desde el año
2000.
- Informe las situaciones administrativas de que han sido objeto cada
una de las 1145 personas vinculadas a la entidad con ocasión del concurso de
1994.
- Informe del estado actual en la planta de la entidad de las
personas vinculadas con el concurso de 1994.
- Señaló las diligencias realizadas para identificar los perfiles
requeridos:
- Direccionamiento estratégico de la reforma, la cual incluye la
metodología, reuniones de contextualización de la reforma y capacitación a
los expertos sobre los procesos de la Fiscalía.
- Evaluación de perfiles y cargas de trabajo.
- Levantamiento de cargas de trabajo.
- Consolidación y análisis de información.
- Validación de la información.
- Elaboración del manual específico de funciones.
- Afirmó que el Fiscal General de la Nación solicitó al Gobierno
que radicara en el Congreso de la República un proyecto de ley por el cual se
concederían facultades extraordinarias al Presidente de la República para
expedir el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y de las
entidades adscritas. Este proyecto fue radicado por la Ministra de Justicia en
el mes de octubre de 2012 y se encontraba en trámite en el momento de
presentación del informe.
- Finalmente, se informó el plan de trabajo para cumplir con las
órdenes de la Corte Constitucional:
“FASE I
- Análisis
documental
- Diagnóstico
FASE II
- Diseño de
la Estructura del Proceso de Selección
- Diseño de
cada una de las etapas propuestas en la estructura del proceso de
selección
- Estudio de
la estrategia para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de
selección
- Plan de
trabajo
- Cronograma
del plan de trabajo
FASE III
1. Proceso contractual para la
contratación de las instituciones que ejecutarán las actividades de las
etapas de la estructura del Proceso de Selección
2. Elaboración de los estudios de
conveniencia para la contratación de las etapas de inscripciones,
verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, prueba de análisis de
antecedentes y conformación del registro de elegibles.
FASE IV
1. ejecución de cada una de las etapas del
proceso de selección con el apoyo de la entidad contratada”.
Por lo anterior, se puede concluir que no
se configura el requisito subjetivo del desacato, pues la Fiscalía General de
la Nación ha demostrado la realización de diversas actuaciones para llevar a
cabo los concursos en esa entidad.
- INEXISTENCIA DEL REQUISITO OBJETIVO
- La Sentencia SU – 446 de 2001 establece dos (2) plazos plenamente diferenciados, el
primero de seis (6) meses para comenzar el proceso y el segundo de dos (2)
años para culminarlo. En ningún momento se señala que dentro de los primeros
seis (6) meses a los cuales hace referencia la norma se tengan que haber hecho
las convocatorias, lo cual se deduce del propio texto de la orden.
- Por lo anterior, es claro que en los primeros seis (6) meses, que
expiraron el 12 de junio de 2012 tendría solamente que haberse iniciado
el proceso, el cual no comienza con la convocatoria sino con la definición de
los perfiles y del número exacto de plazas a convocar, lo cual ya se inició,
tal como lo ha acreditado la Fiscalía General de la Nación.
- En consecuencia, de acuerdo a la información enviada por la
Fiscalía General de la Nación puede concluirse que ya se iniciaron los
trámites para convocar el concurso o concursos públicos necesarios para
proveer todos y cada uno de los cargos de carrera que en la actualidad son ejercidos en
provisionalidad y los que se encuentren vacantes, por lo cual hasta el momento
no se configura tampoco un incumplimiento objetivo de la orden realizada por la
Corte Constitucional a la Fiscalía General de la Nación en la Sentencia SU
– 446 de
2011.
RESUELVE:
PRIMERO.-
NEGAR la solicitud de
declaratoria de desacato presentada por el señor CARLOS ENRIQUE OCHOA MEJÍA,
contra la Fiscalía General de la Nación, frente al cumplimiento de la
Sentencia SU - 446 de 2011.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase,
JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
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MAURICIO
GONZÁLEZ CUERVO
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Magistrado
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Magistrado
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LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
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Magistrado
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Magistrado
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NILSON
PINILLA PINILLA
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ALBERTO ROJAS
RIOS
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Magistrado
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Magistrado
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JORGE IGNACIO
PRETELT CHALJUB
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LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
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Magistrado
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Magistrado
Ausente en comisión
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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Sentencia de la Corte Constitucional T-766 de 1998,
M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
2
Sentencia de la Corte Constitucional T-939 de 2005,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
3
Sentencia de la Corte Constitucional T-763 de 1998,
M.P.: Dr. Alejandro Martinez Caballero.