Auto
316/13
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Solicitud ciudadana para que Ministerio de Salud y Protección
Social cumpla auto A263/13 sobre rediseño total del sistema de recobros por
servicios no POS
PRINCIPIO DE CELERIDAD-Toma de medidas necesarias por autoridad gubernamental rectora de
la política de salud y protección social para funcionamiento eficiente del
sistema de verificación, control y pago de solicitudes de recobro y desembolso
del FOSYGA según sentencia T-760/08
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-No acceder a solicitud ciudadana para que Ministerio de Salud y
Protección Social cumpla auto A263/13 por falta de legitimación y
argumentación
Referencia: Seguimiento a
la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Solicitud del
ciudadano Héctor Alirio Tolosa Martínez para que el Ministerio de Salud y
Protección Social cumpla con lo ordenado en el Auto 263 de
2013.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18)
de diciembre de dos mil trece (2013)
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, dicta el presente
auto, con base en los siguientes:
- ANTECEDENTES
- En su condición de empleado
de la organización SaludCoop EPS el ciudadano Héctor Alirio Tolosa Martínez solicitó a esta Corporación,
mediante escrito de 7 de octubre de 2013, que se conminara al señor Ministro de Salud y
Protección Social para
que cumpliera con lo
ordenado en el Auto 263 de 2012, en el que se dispuso el rediseño total del
sistema de recobros por servicios No POS.
- A juicio del solicitante, el no
acatamiento de dicha providencia ha generado serios perjuicios a las EPS y en
concreto a la entidad en la que labora.
- En efecto, señaló que las condiciones financieras
de las aseguradoras son
cada vez más precarias por
la inacción de diferentes autoridades, que está
obligando a que las EPS financien con recursos de la Unidad de Pago
por Capitación los servicios No POS.
- Resaltó que en el caso de
SaludCoop, cada mes se prestan servicios No POS por un valor equivalente a $50.000.000.000, de
manera que debe destinar cerca del 20% de sus ingresos de UPC para su
financiación, lo cual ocasiona problemas financieros que comprometen su
liquidez y patrimonio.
- Consideró que si bien los
aseguradores pueden acudir al procedimiento de recobro, en la
actualidad dicho trámite
tiene una duración entre seis y nueve meses, lo que genera que servicios no
cubiertos por el plan de beneficios sean
atendidos con recursos que tienen una destinación diferente. Agregó, que
esta práctica se realiza como una alternativa de la EPS para mantener su equilibrio financiero y, por
ende, para que los
trabajadores de esa entidad no pierdan sus empleos.
- Enfatizó en que si bien es cierto
el Ministerio de Salud y Protección Social dictó la Resolución 458 de
20131, en la que se rediseñó el procedimiento de
recobros, estableciendo la procedencia del mismo
con la sola presentación de la factura por parte del asegurador, también lo
es que la vigencia de esta medida no inició en octubre de 2013,
tal y como se había anunciado en el mes de febrero cuando dicho
acto administrativo fue
expedido, sino que se fijó una fecha indeterminada,
que según la Resolución 3877 de 30 de septiembre
de 20132, no excedería de 31 de diciembre del
mismo año.
- Arguyó que este nuevo plazo para
implementar el procedimiento unificado de recobro
coloca a las entidades aseguradoras en un escenario
de quiebra. En ese sentido, afirmó que la determinación de ampliar el plazo para que el
procedimiento unificado de recobros entrara en vigencia no es solo un acto irresponsable sino una burla a lo ordenado el
Auto 263 de 2012, puesto que “no tiene
justificación técnica ni jurídica que el Gobierno Nacional se tome más de
un año en poner en operación un proceso urgente, del que depende la entera
estabilidad del sistema de salud, el acceso a los servicios asistenciales para
millones de colombianos, y las fuentes de empleo de miles de
trabajadores”3.
- Agregó
que el 3 de septiembre de 2013 formuló al Agente Especial Interventor de su
empleador una petición para que le informara entre
otros aspectos cuáles eran las acciones que se
adoptarían para recuperar la liquidez financiera de
la empresa, sin que a la fecha haya obtenido respuesta.
- Por lo anterior,
solicitó que se conmine al Ministerio de Salud y
Protección Social que cumpla con lo ordenado en la mencionada providencia, para que, de forma
inmediata, se
implementara un sistema
de financiación de servicios No POS que no afecte la destinación de los recursos de la UPC y se
adopten medidas para que la Nación resarza los perjuicios económicos
que, a su juicio, con tal
decisión se causó a las
EPS y en particular a SaludCoop.
- CONSIDERACIONES
- En la
Sentencia T-760 de 2008 se identificaron algunas de las fallas estructurales del sistema de salud en Colombia, entre
ellas la ausencia de medidas adecuadas para
garantizar el flujo de
recursos al interior del mismo, a cuyo propósito no contribuía el
procedimiento previsto para que los aseguradores realizaran el recobro de aquellos servicios
que estaban obligados a suministrar a pesar de
no estar cubiertos por el
Plan Obligatorio de Salud.
- Por consiguiente, en el citado
fallo estructural se impuso a la autoridad gubernamental rectora de la
política de salud y protección social que tomara las medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de
las solicitudes de recobro funcionara de manera eficiente, y que el FOSYGA
desembolsara, con observancia del principio de celeridad, los dineros
concernientes a dichas reclamaciones.
- Como dicho objetivo no fue
acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Auto 263 de 2012
la Sala Especial declaró el “incumplimiento
general” del mandato vigésimo séptimo de la
Sentencia T-760 de 2008 y, en consecuencia, dispuso que dicha entidad, en el
término de tres (03) meses, debía rediseñar el sistema de verificación,
control y pago de las solicitudes de recobro, “mediante la expedición de una norma unificada que subsuma
todos los requisitos y trámites del mismo, y que derogue las múltiples
regulaciones vigentes sobre la materia, con obligatoria observancia de los
lineamientos expuestos en el núm 3.9. de la parte motiva de la presente
providencia, sin perjuicio de los demás criterios que considere necesarios
para el cumplimiento de la orden vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de
2008”4.
- En atención al auto de seguimiento
mencionado, el Ministerio de Salud y Protección Social en los once
informes5 hasta ahora presentados ha descrito las actividades desarrolladas
con el fin de dar cumplimiento a la citada providencia.
- Dentro de dichas gestiones resaltó
la unificación de la regulación de recobros que se materializó con la
Resolución 458 de 22 de febrero 2013, así como los resultados de todas las
pruebas realizadas para poner en funcionamiento la plataforma informática que
permitiría la radicación en línea de las solicitudes de recobro. Así mismo,
los resultados obtenidos con la aplicación de los criterios de auditoría de
que trata el artículo 26 de dicho acto administrativo.
- En el reporte de 27 de noviembre de
2013 el Ministerio informó sobre las razones de las expedición de la
Resolución 3877 de 2013 que estableció como fecha máxima de implementación
del nuevo procedimiento de recobros, el 31 de diciembre de 2013.
- En el dossier de 11 de diciembre de 2013,
entre otros aspectos relacionó las acciones de mejora implementadas para:
racionalizar el pago de las solicitudes de recobro que presentan las EPS,
agilizar el flujo de recursos, reducir y eliminar apropiaciones indebidas. Así
mismo, fueron relacionados los resultados de dichas determinaciones.
- Por su parte, el ciudadano Tolosa Martínez hizo dos
solicitudes, la primera de las cuales será rechazada, puesto que a la petición no se acompañó prueba
que permita inferir su condición de representante de las EPS y, concretamente,
de SaludCoop;
circunstancia que no lo
legitima para reclamar los perjuicios por los presuntos daños
generados con la prórroga de la vigencia de la
Resolución 458 de 22 de febrero 2013.
- Tampoco se accederá a la
segunda, en
consideración a que si bien describió algunas
prácticas que podrían
afectar el flujo de recursos del sistema de salud,
dichas afirmaciones no encuentran respaldo en los documentos anexos a
la solicitud.
- Adicionalmente, como en la
actualidad, los once informes presentados por el Ministerio de Salud y
Protección Social están siendo objeto de
análisis por la Sala Especial, dentro de la
fase de verificación del
cumplimiento de la orden vigésima séptima de la Sentencia T-760 de 2008,
por esta razón no
es procedente atender positivamente la
solicitud ciudadana.
- No obstante, teniendo en
cuenta que según se desprende del escrito, copia
del mismo fue remitido al Ministerio de Salud y Protección Social y que el
pronunciamiento sobre las preocupaciones del ciudadano Tolosa Martínez será
un insumo para la valoración del cumplimiento del mandato vigésimo séptimo
del fallo estructural objeto de supervisión, se dispondrá que dicha
entidad, si aún no lo hubiere hecho, brinde una respuesta al mismo y
comunique al interesado la posición gubernamental sobre la problemática por
él expuesta.
- Por último, como quiera que en el
escrito allegado se afirmó que el agente interventor de SaludCoop EPS no
atendió el derecho de petición radicado el 3 de septiembre de 2013 y
que en el expediente de supervisión no reposa prueba de que ya se hubiere dado
respuesta a la misma, se enviará copia del documento y sus anexos a la
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales para que, en ejercicio de
su competencia legal, supervigile el derecho de petición del ciudadano Héctor
Alirio Tolosa Martínez, de conformidad con el núm. 3 del artículo 8° del
Decreto ley 262 de 2000 y la Resolución 496 de 2011, expedida por el señor
Procurador General de la Nación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.-
No acceder a las peticiones del ciudadano Héctor Alirio Tolosa Martínez, por
las razones expuestas en esta providencia.
Segundo.-
Ordenar al Ministerio de Salud y Protección
Social, si aún no lo hubiere hecho, que se pronuncie sobre lo expuesto por el señor Héctor Alirio
Tolosa Martínez. El informe deberá ser presentado a la Sala Especial antes del 17 enero de 2014,
acreditando que el mismo fue entregado al mencionado ciudadano.
Tercero.- Remitir a la Procuraduría Auxiliar para
Asuntos Constitucionales copia de la petición del ciudadano Héctor Alirio Tolosa Martínez, para los fines del numeral 9 de este
proveído.
Cuarto.- Proceda
la Secretaría General de esta Corporación a
comunicar lo aquí
decidido al peticionario, al Ministerio de Salud y
Protección Social y a la Procuraduría Auxiliar para
Asuntos Constitucionales, adjuntando copia
de este auto y de la solicitud ciudadana.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1 Con
este acto administrativo se unifica el procedimiento de recobro ante el Fondo
de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) y se dictan otras
disposiciones.
2
Modifica el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013 en lo concerniente a la
entrada en vigencia.
3
Cfr. Solicitud de 7 de
octubre de 2013, folio 3.
4
Ordinal tercero del Auto 263 de 2012.
5
Reportes de 11 de enero, 13 de febrero, 5 de marzo, 18 de abril, 23 de mayo, 14
de junio, 9 de agosto, 4 de octubre, 30 de octubre, 27 de noviembre y 11 de
diciembre de 2013.