Auto
317/13
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Solicitud información a Ministerio de Salud y Protección Social
sobre actualización del POS según sentencia T-760/08
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Actualización según sentencia T-760/08
Referencia: Seguimiento a las órdenes décima
séptima y décima octava de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Solicitud de información al
Ministerio de Salud y Protección Social sobre la actualización del
POS.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de
dos mil trece (2013).
El suscrito Magistrado, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto, con base en
los siguientes:
- ANTECEDENTES
- En la Sentencia T-760 de 2008, a
partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia, se
identificaron algunas fallas de regulación en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud –SGSSS–, para
cuya corrección esta Corporación impartió un conjunto de órdenes dirigidas
a las autoridades del sector salud.
- En el citado fallo estructural, la
Corte consideró que “… la incertidumbre con
relación a los contenidos del plan obligatorio de servicios de salud afecta
gravemente el derecho a la salud de las personas, no sólo por cuanto impone
barreras en el trámite para acceder a los servicios, sino también porque
impide adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar la
financiación de éstos con miras a asegurar el goce efectivo del derecho a la
salud.”1
- Así, con miras a superar la falta
de claridad en el Plan Obligatorio de Salud -POS- y a garantizar que el
mismo atendiera las necesidades y prioridades de salud, este Tribunal
consideró necesario que dicho plan de beneficios fuera actualizado de manera
integral2 y periódica3 de conformidad con los
criterios señalados por la ley y la jurisprudencia
constitucional.
- En la orden décima séptima del
citado fallo se dispuso actualizar integralmente el POS antes del 1 de febrero
de 2009, plazo que podría ampliarse si, en su momento, la Comisión de
Regulación en Salud –CRES–
exponía razones imperiosas que le impidieran cumplir con esta fecha, sin que
en ningún caso la misma pudiera ser superior a agosto 1 de 2009.
- Atendiendo a la inobservancia del
término inicialmente prescrito, la Corte Constitucional resolvió aclararle a
la CRES, en el Auto de 13 de julio de 2009, que la segunda fecha habilitada en
el ordinal décimo séptimo4 tenía carácter
terminante.
- En virtud de dicho proveído, la
CRES remitió a esta Corporación, el 31 de julio del 2009, el “Documento para la garantía y protección del derecho a la salud
de los colombianos - Actualización Integral de los Planes Obligatorios de
Salud”5, así como el Acuerdo 003 del 30 de julio de 20096, el que fue
derogado por el Acuerdo 008 del 29 de diciembre del mismo año “Por el cual se Aclaran y Actualizan Integralmente los Planes
Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y
Subsidiado”.
- El 17 de marzo de 2010, el entonces
Ministerio de la Protección Social presentó un informe general de
cumplimiento de las distintas órdenes impartidas, en el que afirmó que los
mandatos 17 y 18 de la Sentencia T-760 de 2008 habían sido acatados con la
expedición de los Acuerdos 003 y 008 de 2009.
- Mas adelante, con el fin de
“…crear un espacio de reflexión público sobre
las barreras y obstáculos que impiden avanzar oportuna y eficazmente en el
acceso a los servicios de salud (cumplimiento de la sentencia T–760 de 2008 )”, esta Sala Especial convocó7 a audiencia pública de
rendición de cuentas para el cumplimiento de las órdenes generales
168, 179, 1810,
2111 y 2212, la que se llevó a cabo el
7 de julio de 2011.13
- Luego, la Comisión de Regulación
en Salud remitió, mediante escritos de 13 de junio, 22 de julio y 3 de agosto
de 2011, la “METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN
INTEGRAL DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
EN SALUD”14, los informes de cada una de las 32 evaluaciones de tecnologías
realizadas por su Unidad Administrativa en el año 2010 en el marco del
contrato suscrito con la Universidad Nacional de Colombia15 y el
documento de avance del proyecto de participación ciudadana16,
respectivamente.
- El 21 de octubre de 2011, la Corte
Constitucional profirió el Auto 226, en el que determinó los parámetros de estructura, proceso y
resultado que debían ser observados, como mínimo, para llevar a cabo la
actualización integral del POS por parte del Ministerio de la Protección
Social y la Comisión de Regulación en Salud, así como los niveles de
cumplimiento e incumplimiento que regirían la valoración de dichos
lineamientos.
- En cumplimiento a esta última
providencia y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1438 de
201117, la Comisión de Regulación en Salud comunicó18 la
expedición del Acuerdo 028 de 30 de noviembre de ese año19, cuya copia
anexó20, acompañada de los informes sobre el proceso de participación
ciudadana surtido21 y sus resultados22.
- El 11 de enero de 2012, la CRES
informó sobre la expedición del Acuerdo 029 del 28 de diciembre del año
anterior, “Por el cual se sustituye el Acuerdo 028
de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de
Salud”23, incorporando copia de éste, así como los documentos denominados
“Aclaraciones, inclusiones y supresiones al Acuerdo
28”24 e “Inclusiones y supresiones Plan
Obligatorio de Salud 2012”25.
- CONSIDERACIONES
- De conformidad con el ordinal
décimo octavo de la Sentencia T-760 de 2008, la actualización del Plan
Obligatorio de Salud – POS
debía surtirse “por lo menos una vez al
año”, decisión que tuvo como fundamento lo
previsto en el artículo 7 de la Ley 1122 de 200726.
- Partiendo de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 1438 de enero 19 de 2011, el POS debe ser actualizado,
de manera integral, una vez cada dos años, estableciéndose que la primera
modernización debía hacerse antes del 1° de diciembre de 2011.
- Como fue reseñado en el acápite de
antecedentes, la Comisión de Regulación en Salud expidió, dentro de la
oportunidad legal, el Acuerdo 28 de 30 de noviembre de 2011.
- Así, atendiendo que a la fecha de
expedición de esta providencia no obra en el expediente de seguimiento prueba
sobre el cumplimiento de la orden décima octava y en aras de contar con
elementos de juicio que permitan valorar el resultado del proceso de
actualización que debió concluir con el POS 2013, que en acatamiento de la
orden décima séptima y del Auto 226 de 2011 debió haberse adelantado con
observancia de los parámetros allí establecidos, se ordenará al Ministro de
Salud y Protección Social que dé respuesta a los siguientes
interrogantes:
- ¿Se fijó una metodología para
clarificar y actualizar integralmente el POS 2011, conforme al parámetro i. de
la consideración 2.1. del Auto 226 de 2011? En caso afirmativo, acredite
haberla utilizado.
- ¿Cuáles y de qué año fueron los
estudios de carga de la enfermedad y perfil epidemiológico en que se basó
para la expedición del POS 201327?
- ¿Cuál fue la estimación del
presupuesto requerido para la aplicación de la metodología y para financiar
los servicios que se incluyeron en el POS 2013?
- ¿Cuáles fueron los objetivos
medibles a corto, mediano y largo plazo establecidos en la metodología
construida para la actualización del POS?
- ¿Cuáles fueron los indicadores de
desempeño fijados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de que trata
el núm. 4.4.?
- ¿Cuál fue el programa y cronograma
fijados para cumplir con los objetivos a que se refiere el numeral
4.4.?
- ¿En la revisión efectuada al POS
2011, se identificaron Tecnologías en Salud -TES- y otros servicios de salud
obsoletos, sin registro sanitario vigente y/o de uso no autorizado? En caso
afirmativo, indique ¿cuáles y si los mismos fueron suprimidos o excluidos en
el POS 2013? (Tabla 1)
- Partiendo del POS 2011, indique,
respecto de cada una de las TES y otros servicios de salud allí incluidos y
excluidos, si los mismos fueron suprimidos o si continúan teniendo la calidad
de incluidos y/o excluidos en el POS 2013, debiendo presentar los argumentos
para suprimir, excluir y mantener excluidos del POS, según corresponda. (Tabla
2)
- A partir de la Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales28, indique
¿cuáles medicamentos fueron incluidos, no incluidos o excluidos del POS 2013?
Exponga los argumentos para aquellos casos en que se decidió no incluirlos o
excluirlos. (Tabla 3)
- ¿Cuál fue el periodo (fecha de
inicio y fecha de corte) de los recobros de TES y servicios de salud utilizados
en el proceso de actualización integral del POS 2011?
- ¿Cuáles fueron las 100 TES y
servicios de salud más recobrados en el período al que hace referencia la
repuesta a la pregunta 4.10? (Tabla 4)
- ¿Cuáles de las prestaciones
relacionadas en la respuesta a la pregunta 4.10. no fueron incluidas o se
excluyeron del POS 2013? ¿Cuáles fueron los argumentos para su no inclusión
o exclusión? (Tabla 4)
- ¿Cuáles fueron las TES y
servicios de salud cuya inclusión fue sugerida en la etapa de participación
desarrollada para proferir el POS 2013 y que no se incluyeron? Presente
respecto de cada una de las tecnologías y servicios señalados en esta
respuesta, la razón por la cual se decidió no acoger la respectiva solicitud
de inclusión y el sujeto que efectuó cada sugerencia. (Tabla 5)
- ¿Cuáles fueron las diferencias
entre los procesos de participación adelantados para expedir el POS 2011 y el
POS 2013, precisando: i) la metodología establecida para dicho proceso, ii)
los sujetos que intervinieron, iii) los principales aportes acogidos por el
Ministerio de Salud y Protección Social, y iv) las principales propuestas no
aceptadas por el ente regulador? (Tabla 6)
- Teniendo en cuenta la “Lista de
Espera para INCLUSIÓN” y la “Lista de Espera para EVALUACIÓN” contenida
en el anexo 7 del documento allegado el 4 de mayo de 2012 por la CRES, indique
¿cuáles de dichas tecnologías fueron incluidas, no incluidas o excluidas en
el POS 2013? Argumente las razones de la no inclusión y exclusión de dichas
tecnologías. (Tabla 7)
- ¿Cuál es la “lista de espera”
priorizada que debió surgir con ocasión del proceso de actualización que
concluyó con la expedición del POS 2013, y cuál es el cronograma definido
para la inclusión de las TES y servicios de salud no incluidos, pero que
eventualmente harán parte del listado del POS? (Tabla 8)
- ¿Qué criterios fueron los
utilizados para la consolidación de la “lista de espera” a que se refiere
a pregunta anterior (4.16.)?
- ¿De qué manera se redujeron las
denominadas “zonas grises”29 del
POS?
- ¿Cuántos informes ha presentado a
la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo en
cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del primer inciso de la orden
décima octava de la Sentencia T-760 de 2008, y en qué fechas fueron
remitidos?
- Hacen parte integral de este auto
ocho (8) tablas en las que habrán de consignarse las respuestas a algunos de
los interrogantes formulados en la anterior consideración, debiendo los demás
ser contestados teniendo en cuenta que las respuestas habrán de presentarse de
manera precisa y breve, como se estableció en los numerales 14 y 15 del
acápite motivo del Auto 278 de 2013.
- Se dispondrá, en consecuencia, que
el señor Ministro de Salud y Protección Social responda dichos interrogantes,
como se señala a continuación:
INTERROGANTE
|
RESPUESTA
|
4.1.
|
Abierta
|
4.2.
|
Abierta
|
4.3.
|
Abierta
|
4.4.
|
Abierta
|
4.5.
|
Abierta
|
4.6.
|
Abierta
|
4.7.
|
Tabla 1
|
4.8.
|
Tabla 2
|
4.9.
|
Tabla 3
|
4.10.
|
Abierta
|
4.11.
|
Tabla 4
|
4.12.
|
Tabla 4
|
4.13.
|
Tabla 5
|
4.14.
|
Tabla 6
|
4.15.
|
Tabla 7
|
4.16.
|
Tabla 8
|
4.17.
|
Abierta
|
4.18.
|
Abierta
|
4.19.
|
Abierta
|
- Los interrogantes planteados se
resolverán antes del 28 de febrero de 2014, debiéndose entregar las ocho (8)
tablas completamente diligenciadas en medio magnético, las cuales se le
remitirán por correo electrónico. Las demás respuestas serán radicadas en
documento físico.
En mérito a lo expuesto,
- RESUELVE
Primero.- Ordenar al
señor Ministro de Salud y Protección Social que absuelva los interrogantes
formulados en la consideración núm. 4 de esta providencia, antes del 28 de
febrero de 2014, en los estrictos términos establecidos en este
auto.
Segundo.- A través
de la Secretaría General de esta Corporación, expídase la comunicación
correspondiente y remítase copia de este proveído.
Publíquese y cúmplase,
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Cfr. Consideración
jurídica núm. 6.1.1.1.3. – ii).
2
Sentencia T-760 de 2008, ordinal décimo séptimo del acápite
resolutivo.
3
Ibídem. Ordinal décimo
octavo.
4 1 de
agosto de 2009.
5
Cfr. AZ orden XVII-A folios
326 a 497.
6
Cfr. Ibídem, folios 84 a
325. “Por el cual se aclaran y actualizan
integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los regimenes contributivo y
subsidiado”.
7
Mediante Auto 110 de 27 de mayo de 2011.
8
Precisión, actualización, unificación y acceso a los Planes Obligatorios de
Salud.
9
Actualización integral de los planes obligatorios de salud.
10
Periodicidad en la actualización integral de los planes obligatorios de
salud.
11
Unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas de los
regímenes contributivo y subsidiado.
12
Adopción de un programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible
de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y
subsidiado.
13 En
dicha audiencia participaron entes gubernamentales como el Ministerio de la
Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud y el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público; órganos de control como la Superintendencia
Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo y la Contraloría General de la República; el Congreso de la
República; la Fiscalía General de la Nación; así como algunas
organizaciones nacionales e internacionales, de la sociedad civil y de la
academia tales como la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral
- ACEMI, Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME, la
Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del
Sistema de Salud y Seguridad Social - CSR, el Proyecto Así Vamos en Salud, el
Centro de Investigación para el Desarrollo -CID- de la Universidad Nacional,
el Doctor Luis Jorge Garay Salamanca, el Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad - DeJuSticia y la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social.
14
Cfr. AZ orden XVII-D,
folios 1618 a 1673.
15
Cfr. Ibídem, folio 1677 y
cd adjunto.
16
Cfr. AZ’s orden XVII-D-F-G folios 1678 a
3003.
17 El
parágrafo de este precepto estableció que el plan de beneficios debería
actualizarse de manera integral “antes del primero
(1°) de diciembre de 2011.”
18 En
escrito del 11 de diciembre de 2011.
19
“Por el cual se define, aclara y actualiza
integralmente el Plan Obligatorio de Salud”.
20
Cfr. AZ orden XVII-H,
folios 3160 a 3261.
21
Cfr. Ibídem, folios 3262 a
3274.
22
Cfr. Ibídem, folios 3275 a
3276.
23
Cfr. Ibídem, folios 3297 a
3471.
24
Cfr. Ibídem, folios 3280 a
3296.
25
Cfr. Ibídem, folios 3472 a
3486.
26 En
esta disposición se atribuyó a la Comisión de Regulación en Salud:
“1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de
Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los
afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. || 2.
Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos
esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de
Beneficios.”
27 Se
entiende por POS 2013 aquélla regulación con que debió actualizarse el POS
2011, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1438 de
2011.
28 Se
hace referencia a la décima octava Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de
la OMS y la cuarta lista de Medicamentos Esenciales para niños de la
OMS.
29 La
que es entendida por la Corte Constitucional, según se indicó en la Sentencia
C-252 de 2010, como “…
el no conocerse con la suficiente precisión lo incluido, no incluido y
excluido expresamente del POS”.