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Sentencia Corte Constitucional - Sentencia 129/13
Bogotá D.C., marzo 13 de 2013
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “tiras cómicas o historietas gráficas” del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 98 de 1993.
Referencia: Expediente D-9251.
Actores: Juan Camilo Medina Contreras y Paola Andrea Parada Hernández.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES.
1. Texto normativo demandado (objeto de revisión).
Los ciudadanos Juan Camilo Medina Contreras y Paola Andrea Parada Hernández, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 40-6, 241 y 242 de la Constitución Política, instauraron demanda solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión “tiras cómicas o historietas gráficas” del inciso segundo del artículo 2 de la ley 98 de 1993. El texto normativo demandado y subrayado, es el siguiente:
LEY 98 DE 1993
(Diciembre 22)
Diario Oficial No. 41.151 de diciembre 23 de 1993.
Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 2. Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electro-magnéticos.
Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
2. Demanda.
3. Intervenciones.
3.1. Intervenciones a favor de la exequibilidad de la norma demandada.
Ministerio de Cultura, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Universidad Externado de Colombia abogaron por la exequibilidad de la norma demandada.
3.2. Intervenciones a favor de la inexequibilidad de la norma demandada.
Facultad de Artes y diseño de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Casa Editorial El Tiempo y la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario solicitaron declarar la inexequibilidad de la norma acusada.
3.3. Intervenciones a favor una decisión inhibitoria.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó la inhibición y en subsidio la exequibilidad de las normas acusadas y la Universidad de Caldas sugirió la inhibición de la demanda.
3.4. Concepto del Procurador General de la Nación.
La Procuraduría General de la Nación solicitó estarse a lo resuelto en el expediente D-9188 en el que emitió concepto solicitando la inexequibilidad.
Se opone a la Constitución que el legislador establezca un trato diferenciado únicamente en función del empleo de un diverso lenguaje. Cabe además destacar que las historietas gráficas y las tiras cómicas constituyen “un género literario, que tiene la capacidad de ser también un vehículo de expresión y de difusión científica, e incluso de opinión, que se vale de un lenguaje especial, para transmitir valiosos contenidos”.
El tratamiento diferenciado previsto para el género de publicaciones al que aluden las disposiciones demandadas además de injustificado es contraproducente dado que, de una parte, “estos textos pueden tener contenidos científicos y culturales valiosos” y, de otra “porque priva a algunos lectores incipientes de la oportunidad de acercarse al mundo de las letras y, por medio de él, a la ciencia y a la cultura.”
Se configura entonces una omisión legislativa relativa en tanto no existe una justificación constitucional que pueda respaldar la desigualdad negativa que se deriva de las disposiciones demandadas.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para decidir la constitucionalidad de las normas demandadas, por tratarse de disposiciones legales -contenidas en la Ley 98 de 1993 - , de acuerdo con el artículo 241.4 de la Constitución Política.
2. Cosa juzgada constitucional.
La Corte constata que mediante Sentencia Corte Constitucional - Sentencia 1023 de 2012 se declaró la inexequibilidad de la expresión “tiras cómicas o historietas gráficas” del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 98 de 1993. A continuación se transcribe la parte resolutiva de la sentencia:
“Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o historietas gráficas”, contenidas en el artículo 2° de la Ley 98 de 1993 “Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano”.
La norma acusada fue expulsada del ordenamiento constitucional, y en consecuencia, la Corte debe estarse a lo resuelto en dicha oportunidad, debido a que existe cosa juzgada constitucional.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constitución Política
RESUELVE:
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia Corte Constitucional - Sentencia 1023 de 2012 respecto de la expresión “tiras cómicas o historietas gráficas” del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 98 de 1993.
Notifíquese, comuníquese, cópiese, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Presidente
MARIA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada Ausente con excusa |
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado |
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Magistrado Ausente con permiso |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado |
NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA Magistrado |
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Magistrado |
ALEXEI EGOR JULIO ESTRADA Magistrado (E) |
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
1Señalan los demandantes: “Por otra parte, cabe aclarar que las publicaciones de carácter científico o cultural, tienen una serie de beneficios fiscales, tributarios, de fomento entre otros, que permiten facilitar el desarrollo del principio de libertad de expresión, en este sentido si las producciones cómicas o historietas gráficas están excluidas de la clasificación del carácter cultural sin ninguna justificación, constituye un clara violación a este principio,”
2Indican los ciudadanos: “Por otra parte, el artículo 70 de la constitución también es uno de los infringidos por la norma demandada, puesto que se trunca el fomento y las diferentes formas de promover el acceso a la cultura, ya que como se dijo anteriormente, los productores, vendedores, creadores, exportadores, entre otros se desincentivan con las diferentes restricciones que se le presentan a las tiras cómicas o historietas gráficas al no estar incluidos en la definición de publicación cultural.”