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Sentencia T-575/15



Referencia:

Expediente T-4.926.558


Demandante:

Luis Arturo Guavita Aya


Demandado:

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)


Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO



Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil quince (2015)


La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente


SENTENCIA


En la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de abril de 2015, que confirmó el dictado por el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, el 20 de febrero del mismo año, en el trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Luis Arturo Guavita Aya contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


El 9 de febrero de 2015, Luis Arturo Guavita Aya, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital que, según afirma, han sido vulnerados por dicha entidad, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a la que considera tener derecho.


La situación fáctica a partir de la cual se fundamenta la invocación del amparo constitucional, es la que a continuación se expone:


2. Hechos probados y pretensiones


2.1. Luis Arturo Guavita Aya, de 57 años de edad, padece insuficiencia renal crónica terminal por nefropatía hipertensiva y, desde el 14 de mayo de 2011, se encuentra en terapia de reemplazo renal hemodiálisis1, tres veces por semana, en la unidad renal del Hospital San Carlos de la ciudad de Bogotá.2


2.2. Debido a sus graves quebrantos de salud, el 4 de marzo de 2014, fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 72.77%, por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 14 de mayo de 2011.


2.3. Según el resumen de semanas cotizadas en pensiones que obra dentro de su historia laboral, el actor tiene acreditadas un total de 560.73 semanas cotizadas, conforme con el siguiente cuadro ilustrativo:



1 De acuerdo con el diccionario de la RAE, significa el “paso de la sangre a través de membranas semipermeables para liberarla de productos nocivos de bajo peso molecular, como la urea.”.

2 Ver historia clínica (folios 21 a 39 del cuaderno principal).