Sentencia C-068/16
Referencia: expediente D-10865
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra
el artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual
se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y
Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el
artículo 1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se
expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina
veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia”
Actor: Alejandro Cotes Torres
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT
CHALJUB
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de
dos mil dieciséis (2016).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, conformada por los magistrados María
Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez,
Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella
Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,
Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia
con fundamento en los siguientes:
- ANTECEDENTES
En escrito presentado el día once (11) de
junio de dos mil quince (2015), y en ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad establecida en los artículos 241 y 242 de la
Constitución Política, el ciudadano Alejandro Cotes Torres demandó el
artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se
dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria,
Medicina Veterinaria y Zootecnia” y el artículo 1º
de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el
Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la
medicina veterinaria y zootecnia”, por considerarlos
vulneradores del Preámbulo de la Constitución Política y de los artículos
4, 13, 25 ibídem.
Mediante auto del ocho (08) de julio de dos
mil quince (2015), el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda
presentada por el señor Cotes Torres al considerar que no cumplió con los
requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la
jurisprudencia constitucional, y que en este sentido, no aportó los
suficientes elementos de juicio para generar una duda mínima sobre la
inconstitucionalidad de las normas acusadas
De conformidad con lo anterior, el día
catorce (14) de julio del año en curso, se recibió por parte del demandante
el escrito de subsanación de la demanda de inconstitucionalidad, por lo que en
virtud del auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), esta
Corporación procedió a (i)
admitir la demanda; (ii)
disponer su fijación en lista; (iii) comunicar del proceso al Ministerio de Educación Nacional, al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), al
Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la
Academia Colombiana de Ciencias Veterinarias, a la Corporación Colombiana de
Investigación Agropecuaria, a la Defensoría del Pueblo, a la Facultad de
Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia y a los
programas y facultades de medicina veterinaria y/o zootecnia de las siguientes
universidades; Universidad CES de la ciudad de Medellín, Antonio
Nariño, La Salle, Cooperativa de Colombia sede Ibagué, Ciencias Aplicadas y
Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundación Universitaria Agraria de
Colombia (Uniagraria), Tecnológica de Pereira, de Córdoba, del Sinú sede
Montería, Unisur sede Sucre, San Martín sede Barranquilla, Nacional de
Agricultura de Honduras, para que participaran en el debate jurídico que por
este juicio se propicia; y (iv) correr traslado de la demanda al señor Procurador General de la
Nación para que rindiera el concepto de su cargo en los términos que le
concede la ley.
Una vez cumplidos los trámites previstos en
el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la
Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la
referencia.
- EL TEXTO DEMANDADO
A continuación se transcriben los textos del
artículo 5º de la Ley 73 de 1985 “Por la cual se
dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria,
Medicina Veterinaria y Zootecnia” y del artículo
1º de la Ley 576 del 2000 “Por la cual se expide el
Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la
medicina veterinaria y zootecnia”, según sus
publicaciones en los Diarios Oficiales Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y
43.897 del 17 de febrero de 2000 respectivamente:
“Artículo 5: Para todos los efectos
legales se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y
Zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades contempladas
en los artículos tercero y cuarto de la presente Ley.”
“Artículo 1: La medicina veterinaria, la
medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una
formación científica, técnica y humanística que tienen como fin promover
una mejor calidad de vida para el hombre, mediante la conservación de la salud
animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la
protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la
biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.
PARÁGRAFO: En el campo de las ciencias
animales, existen en Colombia tres profesiones afines a saber: La medicina
veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Para los
efectos legales relacionados con esta ley, se hace referencia a las tres
profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 de 1985, las cuales se
tratarán en conjunto o independientemente según sea el caso.”
- LA DEMANDA
El demandante considera que las normas objeto
de censura constitucional, contenidas en los artículos 5º de la Ley 73 de
1985 y 1º de la Ley 576 del 2000, contravienen lo dispuesto en Preámbulo de
la Constitución Política y en los artículos 4, 13, 25 ibídem de conformidad con los argumentos
que se exponen a continuación:
- Indica que las normas demandadas, al unificar las carreras de
medicina veterinaria y zootecnia, vulneran el derecho
a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron
por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien ambas gozan
de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i) el médico veterinario es aquel
profesional que se encarga de cuidar de la salud de los animales y de prevenir
posibles enfermedades que se puedan transmitir al ser humano; mientras que
(ii) los estudios del
zootecnista se centran en identificar la mejor manera de aprovechar a los
animales domésticos y silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en
cuenta el bienestar del animal.
- Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional,
el principio de igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato idéntico frente a los
destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (ii) de trato enteramente diferenciado con
respecto de los destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento
en común; (iii) de trato
paritario de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y
diferencias, pero que las similitudes sean más relevantes a pesar de las
diferencias; (iv) de trato
diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una situación en
parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más
relevantes que las similitudes.
- En este sentido, considera que las normas demandadas generan un
trato diferenciado entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina
veterinaria y de zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola
carrera; pues “están beneficiándose más como
profesionales unos que otros, cuando quienes profundizan más en dicha
profesión se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 años”.
- Señala que la legislación actual, establece un trato diferenciado
entre los dos tipos de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos
que estudian sin profundización ambas carreras y obtienen su título en 5
años, frente a aquellos que enfatizan en una sola carrera durante el mismo
periodo de tiempo.
- Afirma que según la jurisprudencia constitucional, para efectos de
determinar los requisitos necesarios para obtener un título profesional, la
libertad de configuración del legislador debe enmarcarse dentro de las
siguientes premisas: “(i) regulación legislativa,
pues es un asunto sometido a reserva de ley; (ii) necesidad de los requisitos
para demostrar la idoneidad profesional, por lo que las exigencias innecesarias
son contrarias a la Constitución; (iii) adecuación de las reglas que se
imponen para comprobar la preparación técnica; y (iv) las condiciones para
ejercer la profesión no pueden favorecer discriminaciones prohibidas por la
Carta.”1. Igualmente cita lo previsto en la
Sentencia C-296 de 2012 en relación con los límites a la facultad de regular
el ejercicio de las profesiones y oficios, e indica que existen tres límites a
saber; materiales, competenciales y procedimentales2.
En estos términos, manifiesta que el
legislador, al regular la obtención de títulos profesionales, debe priorizar
aquellas situaciones en donde se demuestre la idoneidad profesional en cada
carrera, más no unificar dos programas que tienen efectos distintos.
- Precisa que la igualdad constituye un concepto relacional, en la
medida en que su estudio parte de la determinación de una relación,
característica o elemento común entre dos situaciones o normas; además
reitera que la jurisprudencia constitucional ha acogido un concepto de justicia
ampliamente difundido, de acuerdo con el cual debe darse un “trato igual a lo igual y un trato desigual a situaciones
desiguales”.
- Tras citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de
2014 en relación con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el
derecho a la igualdad de estos profesionales al unificar las carreras de
Medicina Veterinaria y Zootécnica, sin tener en cuenta los efectos de cada
uno.
- Con relación al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta
que “un título que combina dos áreas básicas del
conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo
haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a abogados
– economistas, o
economistas – contadores,
o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos
derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera
de esas carreras por separado.
- INTERVENCIONES CIUDADANAS
Vencido el término de fijación en lista el
día veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), y en cumplimiento de
lo ordenado en virtud del Auto del veintinueve (29) de julio de dos mil quince
(2015), se recibieron por parte de la Secretaría General de esta Corporación,
los escritos de intervención ciudadana del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, del Departamento de Salud Animal y del Consejo de la Facultad
de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia,
de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, de la Asociación Nacional de
Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la Facultad de Medicina
Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, de la Universidad de La Salle,
del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez, de la Asociación de Zootecnistas
del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la
Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del Ministerio de Educación
Nacional, del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
Colombia –COMVEZCOL- y de
la Universidad CES de Medellín, respectivamente.
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El representante del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la Corte Constitucional, a través
de apoderado judicial, señor Andrés Gómez Roldán, que se declare la
exequibilidad de las normas
demandadas por las razones que se exponen a continuación:
- Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia
constitucional3, las razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y
pertinentes, y que además deben señalarse las normas constitucionales
consideradas como infringidas con la correspondiente carga argumentativa, la
cual debe gozar del fundamento empírico del caso; en este entendido y frente a
la demanda que por este juicio se propicia, considera que la carga
argumentativa presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria
para adelantar un juicio de constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en
apreciaciones meramente subjetivas.
- Indica en relación con la estructura de los cargos, que la demanda
adolece de aquellos elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar
un juicio de constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del
artículo 241.4 superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el
concepto de violación, con una argumentación adecuada, suficiente y
razonable, pues no existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento
obedece a criterios meramente intelectivos que se sustraen de carga
argumentativa consecuente para adelantar un juicio de constitucionalidad.
- Arguye que las normas acusadas buscan preservar otros elementos que
forman parte del contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma
aislada, ya que lo que pretenden es proteger la profesión de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Congreso de la República dentro de la
cláusula general de competencia que asiste dentro del proceso de
configuración normativa.
- Frente a la libertad de escoger profesión u oficio, manifiesta que
la Corte Constitucional ha señalado los alcances de este derecho, el cual no
puede ser analizado de forma aislada, pues sobre él se articulan decisiones
que no pueden ser desconocidas, “pues la misma
Corporación le ha dado el alcance al derecho conjugándolo en la dimensión
apropiada, como es el papel del legislador, el del ejecutivo en su facultad de
inspección, vigilancia y control”4.
- Con respecto a la presunta vulneración al derecho a la igualdad,
indica que las normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la
Constitución Política, debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por
formar parte de un marco de protección a una población vulnerable; igualmente
sostiene que las distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen
de suyo unos fines constitucionales legítimos5.
- De conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de
exequibilidad de las normas acusadas, por estar ajustadas a la Constitución
Política, sin perjuicio de lo señalado por las entidades rectoras en materia
educacional y de fijación de la política pública en esta
materia.
- Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria
y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia
La Directora del Departamento de Salud Animal
de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad
Nacional de Colombia, expone las siguientes consideraciones con respecto al
debate jurídico que por este juicio se propicia:
- Indica que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil
fundamentado en la clínica y la epidemiología; herramientas que permiten
diagnosticar con alto grado de confiabilidad los problemas de salud en
diferentes sistemas de producción animal y proponer protocolos de tratamiento,
prevención y erradicación que permitan el mantenimiento y salud tanto animal
como humana.
- En este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama
de la medicina que estudia la prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, trastornos y lesiones en los animales, y que para estos efectos,
requiere del estudio profundo de la anatomía, fisiología, parasitología,
microbiología, inmunología, virología, patología y mecanismos de
enfermedad, farmacología, semiología, cirugía, imagenología, medicina
interna, teriogenología y clínica.
- Señala que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la
tendencia en los países de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un
programa de posgrado que se ofrece a nivel de Doctorado con una duración de 4
años; requiriendo primero de una formación básica a nivel de pregrado en un
pre-veterinario en una rama afín como la biología, la bioquímica, el
“animal science” o el “dairy science” a nivel de College, para luego
iniciar el estudio de los aspectos puramente médicos como la genética, la
biología molecular y otras áreas de tipo general que son fundamentales para
el entendimiento de los aspectos clínicos, terapéuticos y de
diagnóstico.
- Considera que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que
involucra el conocimiento de muchas especies y la profundización en las
características y mecanismos patológicos que las afectan, además implica
gran responsabilidad con respecto a la salud de los animales y de las personas;
en este entendido, existen algunos componentes adicionales en la formación de
los Médicos Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de
producción y sus aspectos socio-económicos que se abordan en el contexto
nacional para el mantenimiento de su salud integral en beneficio de su
eficiencia productiva y de la salud del hombre a través del control,
prevención y erradicación de las zoonosis y las enfermedades infecciosas que
impacten la salud y la calidad de los alimentos.
- No obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no
enfatiza en el conocimiento intensivo de la producción animal, la política
agropecuaria, la economía, el mercadeo, la nutrición y la genética, que si
bien requieren un nivel de comprensión por parte del Médico Veterinario, no
son objeto de profundización de la carrera ya que son abordadas de manera más
amplia y profunda en el programa de zootecnia.
- Indica que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de
países desarrollados, no tiene un precedente que implique su participación
mixta y ambigua en la carrera de medicina veterinaria; recalca que las
diferencias presentadas entre estas dos áreas de conocimiento, no deberían
generar problemas de competencia profesional y que el otorgamiento del título
de médico veterinario zootecnista, se explica por el rezago en el desarrollo
del sector agropecuario de los países que lo admiten.
- Considera que pretender que un estudiante se forme con suficiencia
en ambos campos, de manera paralela, es poco probable de realizar con calidad
académica en un lapso de 5 años, ya que estos dos programas académicos son
muy distintos, tanto en el perfil como en las competencias profesionales;
adicionalmente se debe considerar la mayor duración del programa de medicina
veterinaria y las exigencias y estándares exigidos a nivel internacional para
esta carrera.
- Sostiene que los programas de formación mixta en la materia han
desaparecido de la tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y
tradición, ello debido a la necesidad de desarrollo y crecimiento de las
áreas de conocimiento de manera independiente y también debido a que el nivel
de formación que se imparte resulta superficial al tratar de abordar dos
áreas de conocimiento tan extensas y con énfasis diferentes.
- Señala que el desempeño laboral de los médicos veterinarios se
ha visto afectado por los graduados de medicina veterinaria y zootecnia,
quienes ocupan plazas que requieren una formación clínica más profunda, como
es el caso de la medicina de pequeños animales, de equinos y rumiantes,
reproductiva, aviar, de porcinos, de animales silvestres, de poblaciones y de
salud pública; en algunos casos la insuficiente formación de los
profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia lleva a que la calidad del
desempeño profesional sea menor, lo que va en detrimento de la profesión y
del desarrollo del país.
- Considera que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia
pretende desempeñarse bien sea como veterinario o como zootecnista, debería
entonces tener una formación equivalente, es decir, estudiar más de 5 años,
como lo puede hacer si adelanta procesos de doble titulación que le permiten
culminar ambas carreras en 8 años, o presentar las pruebas Saber Pro para
ambas carreras y no tener una prueba especial que constituye un híbrido de los
conocimientos de ambas profesionales a un nivel más superficial.
- Finalmente, solicita a esta Corporación que considere la inequidad
que se genera al ofrecer el título de médico veterinario y zootecnista en el
mismo tiempo en que se forman por su parte un médico veterinario y un
zootecnista, entendiendo que la tendencia mundial es la formación
independiente de estas profesiones para lograr un mayor desarrollo de cada una
de ellas; concluye que los médicos veterinarios ven con preocupación que la
calidad de su profesión se vea amenazada por la formación en programas
mixtos, lo cual afecta su derecho al trabajo y al trato igualitario.
- Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de
Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia
El Secretario del Consejo de Facultad de la
Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de
Colombia, considera que se debe declarar la inexequibilidad de la norma demandada de
conformidad con los siguientes argumentos:
- Sostiene que en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la Ley
73 de 1985, se evidencia claramente que los objetos de conocimiento y los
desempeños profesionales, tanto para el área de la zootecnia como para el de
la veterinaria, son totalmente distintos el uno del otro.
- Indica que desafortunadamente el artículo 5º ibídem señala que
para todos los efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina
veterinaria y zootecnia, la aplicación de una u otra de las actividades
contempladas en los artículos 3º y 4º de esa misma ley, lo que a su juicio
considera un desacierto conceptual que no es congruente con el desarrollo de la
ciencia en las áreas de zootecnia y de veterinaria; no sólo por los distintos
objetos de conocimiento y métodos científicos que cada carrera emplea, sino
también por el hecho de que la ciencia y la tecnología en cada una de ellas
ha avanzado a niveles tan altos, que es realmente imposible para un estudiante
formarse apropiadamente en las dos profesiones con sólo 5 años de estudios.
- En estos términos, considera que los artículos acusados están
legalizando una incoherencia científica que vulnera los derechos y esfuerzos
tanto de zootecnistas como de médicos veterinarios, quienes anualmente se
gradúan de las universidades donde desde hace muchos años, apoyados por
diferentes estudios, las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace
la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la
Universidad de la Salle, la Universidad de Nariño, entre otras.
- Adicional a lo anterior, aduce que los artículos demandados violan
el derecho al trabajo y al ejercicio libre de la profesión, en tanto los
médicos veterinarios y los zootecnistas siempre han buscado tener competencias
en las dos profesiones, por una evidente conveniencia de poder tener
alternativas profesionales en un mercado laboral cada vez más incierto; lo que
les ha permitido realmente tener una doble oportunidad para acceder al trabajo
en comparación con quienes estudiaron cada una de las dos áreas de
conocimiento por separado, lo cual desde hace muchos años ha generado
desilusión, dilemas y conflictos en el sector agropecuaria, con el agravante
adicional de que realmente continuar manteniendo esta inequidad no se ajusta a
las complejidades y requerimientos actuales ni de la ciencia en zootecnia, ni
de la ciencia en veterinaria.
- Sostiene que la violación al derecho fundamental a la igualdad se
hace evidente, ya que los médicos veterinarios zootecnistas, con sólo 5 años
de estudios, pueden de acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesión
en los dos campos de acción; mientras que los zootecnistas y los médicos
veterinarios sólo pueden desarrollar las actividades propias de una de esas
dos áreas, configurándose entonces un trato discriminatorio y claramente
desfavorable para quienes estudiaron las dos áreas de conocimiento por
separado.
- Considera que, en general, el sistema nacional de educación
superior colombiano se caracteriza por una gran dispersión de nomenclaturas de
los programas, y en este sentido requiere de una asimilación de ellos a un
grupo reducido y especializado, conformado por elementos que corresponden a los
núcleos básicos de conocimiento o campos de acción.
- Sostiene que para alcanzar los estándares de acreditación
internacional, se requiere adoptar esfuerzos estratégicos importantes para que
cada programa esté asociado a un núcleo básico del conocimiento, frente a lo
cual indica que un núcleo básico de conocimiento, es la zootecnia y otro es
la medicina veterinaria; disciplinas que el Estado debería proteger y
desarrollar mediante una legislación coherente, lo cual actualmente no se
está logrando al proteger desproporcionalmente a los médicos veterinarios
zootecnistas en los artículos demandados.
- Concluye que solucionar esta situación contribuiría de manera
estratégica en el largo plazo a establecer características específicas de
calidad y de registro calificado de los programas de pregrado que contribuyan
al desarrollo del país, por lo que recomienda que se atienda favorablemente la
demanda y se contribuya de esta forma a la garantía de un trato igualitario,
justo y un derecho al trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como
zootecnistas y/o como médicos veterinarios en Colombia.
- Ciudadana Luisa Fernanda Segura
La ciudadana Luisa Fernanda Segura, en
calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se declare la inexequibilidad de los artículos
demandados de conformidad con las siguientes consideraciones:
- Indica que para obtener el título de profesional en zootecnia o de
médico veterinario, es necesario cursar 5 años de estudios universitarios, y
en este sentido considera que las normas acusadas atentan contra el principio
de igualdad, al otorgar el título de médicos veterinarios y zootecnistas a
los estudiantes que han cursado los mismos 5 años de carrera profesional,
teniendo en cuenta que son dos áreas de conocimiento diferentes y con campos
de acción distintos.
- Considera que es necesario establecer un pensum académico para
desarrollar las habilidades de cada área en el ejercicio profesional, lo que
significaría que un médico veterinario y zootecnista, en los 5 años de
formación profesional, no estaría calificado para ejercer las dos áreas de
conocimiento, al ser imposible desarrollar los dos saberes en tan corto tiempo.
- Sostiene que en el campo laboral existe un trato discriminatorio
hacia aquellos que sólo estudiaron un área de conocimiento, bien sea la
medicina veterinaria o la zootecnia, frente a quienes tienen el título de
médico veterinario y zootecnista; siendo estos últimos los que tienen más
oportunidades en el campo laboral, ya que es más atractivo contratar a alguien
que en teoría maneja las dos áreas del saber.
- Señala que en efecto, en la práctica, ha visto varias ofertas
laborales, tanto en el sector privado como en el público, que solicitan en
mayor medida perfiles profesionales de médicos veterinarios y zootecnistas, lo
que a su parecer representa un trato inequitativo.
- Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia –ANZOO-
La Asociación Nacional de Zootecnistas de
Colombia –ANZOO-,
representada por su Presidente, considera que se debe declarar la inexequibilidad de las normas demandadas
en atención a los argumentos que se exponen a continuación:
- Manifiesta que en su concepto, el artículo 5º de la Ley 73 de
1985 en virtud del cual se reconoce el ejercicio de la profesión médico
veterinario zootecnista, promueve la inequidad entre los profesionales que
estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, “pues asume esta condición como la consecuencia de las actividades
reconocidas en el artículo 3º que regula la Medicina Veterinaria (MV) y del
artículo 4 que regula la Zootecnia (Z)”.
- Indica que en igual medida, el artículo 1º de la Ley 576 de 2000,
favorece la inequidad al reconocer que en Colombia existan 3 profesiones; la
medicina veterinaria, la zootecnia, y la medicina veterinaria y zootecnia, pues
las universidades colombianas han venido ofertando estos programas académicos
con tiempos de formación de 5 años (170 y 209 créditos).
- Aduce que para los zootecnistas es incomprensible que se requiera
para su formación, un periodo de 5 años (170 y 186 créditos
aproximadamente), mientras que para ser un profesional en medicina veterinaria
y zootecnia se requiere una formación idéntica en créditos por un periodo de
tiempo igual.
- Expresa que la inequidad e injusticia de las normas acusadas es
evidente, ya que mientras un zootecnista dedica el 74.5% de su formación a la
preparación en el área de la producción animal, un médico veterinario
zootecnista se dedica a ésta en un 10.8%, con el agravante de que estas
cátedras son compartidas con la formación en el área de la salud; de manera
que la profundidad con que se abordan los temas de producción “raya con la superficialidad”. Sin
embargo y a pesar de ello, el profesional médico veterinaria zootecnista puede
ejercer en la vida profesional como médico veterinario y como zootecnista, sin
que en su formación hubiere dedicado el número de créditos a las áreas de
salud y producción como lo hacen las otras dos profesiones.
- Sostiene que las normas acusadas han favorecido a los profesionales
en medicina veterinaria y zootecnia en las convocatorias a cargos públicos y
privados, al permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional;
aspecto que reitera es inequitativo con respecto a los profesionales que
estudiaron las carreras por separado. Ejemplifica esta afirmación con las
convocatorias para cargos públicos recientemente realizadas por el Instituto
Colombiano Agropecuario –ICA- y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos –INVIMA-;
Convocatoria Nos. 324 de 2014 y 135 de 2012.
- Afirma que las normas acusadas son irrespetuosas, injustas e
inequitativas para con los profesionales que ejercen la zootecnia y la medicina
veterinaria, al permitir la formación en medicina veterinaria y zootecnia,
fusionando dos áreas de conocimiento que están claramente diferenciadas y
delimitadas; la medicina veterinaria está orientada a la salud animal y a la
salud pública, mientras que la zootecnia se basa en la producción,
comercialización y transformación de productos de origen animal.
- Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio
Nariño
Los representantes del Consejo de la
Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nariño, solicitan a
esta Corporación que se declare la inexequibilidad de las normas acusadas,
con fundamento en las siguientes consideraciones:
- Afirma que los artículos acusados promueven la inequidad entre los
profesionales que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, de forma
independiente, al reconocer el ejercicio de la profesión de medicina
veterinaria y zootecnia.
- Indica que favorecidas por la ley, las universidades colombianas
han venido ofertando los programas de medicina veterinaria, zootecnia y
medicina veterinaria y zootecnia con tiempos de formación de 5 años (con
excepción del programa que ofrece la Universidad Nacional de Colombia cuya
duración es de 6 años) con un número de créditos que oscila entre los 170 y
209.
- Manifiesta que, si para formar a un médico veterinario se requiere
un número de créditos que oscila entre 185 y 209 créditos en un tiempo de 5
a 6 años, y para un zootecnista se exige haber cursado entre 170 y 186
créditos en 5 años, no es posible la formación de profesionales en medicina
veterinaria y zootecnia en un término de 5 años y con 175 a 186 créditos.
- Considera que la fusión de estas dos áreas básicas de
conocimiento (la medicina veterinaria orientada hacia la salud animal y
pública, y la zootecnia relacionada con la producción, comercialización y
transformación de productos de origen animal) sin limitación en su tiempo de
formación, es irrespetuosa, injusta e inequitativa frente a los profesionales
que ejercen estas carreras de forma separada.
- Señala que los integrantes del Consejo de Facultad revisaron 5
programas de cada una de las 3 profesiones, encontrando que mientras un
profesional en zootecnia dedica el 74.5% de su formación al área de
producción y un médico veterinario dedica el 83.3% a la de salud, un médico
veterinario y zootecnista dedica tan sólo 10.8% de su formación al área de
producción y un 68% a la de salud; a pesar de que el médico veterinario y
zootecnista puede salir al campo profesional a ejercer como médico veterinario
y/o zootecnista, en su formación no dedicó el número de créditos necesarios
a las susodichas áreas de conocimiento.
- Finalmente indica que sería posible la formación de un médico
veterinario zootécnico en un programa que contemple la doble titulación en un
tiempo de 8 años, o con homologaciones que permitan a los médicos
veterinarios o a los zootécnicos, terminar el área de conocimiento que les
falte en un tiempo aproximado de 3 años.
- Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de La
Salle
Los Directores de los Programas de Medicina
Veterinaria y de Zootecnia que ofrece la Facultad de Ciencias Agropecuarias de
la Universidad de la Salle, consideran que las normas acusadas vulneran los
mandatos constitucionales previstos en el Preámbulo y en los artículos 4, 13
y 15 superiores, de conformidad con los siguientes argumentos:
- Indican que la medicina veterinaria y la zootecnia son profesiones
con objetos y campos de estudio diferentes, en efecto, la medicina veterinaria
estudia la salud animal y la salud pública, mientras que el objeto de estudio
de la zootecnia se base en la producción anima, enmarcada dentro de la ciencia
animal; posición que es coherente con las competencias y áreas de formación
identificadas en la Resolución 3458 de 2003 del Ministerio de Educación, la
cual establece las características específicas de calidad para los programas
de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia.
- Señalan que como los campos de acción de dichos programas de
estudio son diferentes, las competencias son igualmente diferenciables en
concordancia con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 73 de 1985. En
este entendido, sostiene que en la Universidad de la Salle, los dos programas
de formación profesional han coexistido como carreras independientes, y
durante más de 35 años, han formado en las competencias establecidas por la
Ley, con planes de estudio de 5 años (10 semestres) para la medicina
veterinaria y 5 años (10 semestres) para la zootecnia.
- De conformidad con lo anterior, consideran que no se cumple con el
mandato constitucional de igualdad, cuando se forma un profesional médico
veterinario zootecnista en ambos campos de conocimiento y en planes de estudio
basados en constructos epistemológicos diferentes en los mismos 5 años.
- Concluyen que la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, como
profesión de 5 años de duración, debe identificar un perfil profesional y
competencias independientes, específicas y diferentes a las actuales
contempladas en el artículo 5º acusado, y además debe responder
verdaderamente al área y tiempo de formación; de manera que estas
competencias no deben ser la suma de las dos profesiones, sino que tendrían
que ser claramente identificables y no afectar el campo laboral de la medicina
veterinaria ni de la zootecnia.
- Ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez
El ciudadano Delmis Omar Camargo Rodríguez,
en calidad de Médico Veterinario Zootecnista y profesor asociado al
Departamento de Producción Animal de la Universidad Nacional de Colombia,
presenta sus argumentos en virtud del debate jurídico que por este juicio se
propicia, en los siguientes términos:
- Indica que en virtud del Acuerdo No. 55 del 15 de marzo de 1946
emitido por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, se
modificó el nombre de la Facultad de Medicina Veterinaria por el de la
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; en esa época se había definido
la orientación del proceso de formación profesional hacia el fortalecimiento
académico en las áreas médico-quirúrgica, higiene, policía sanitaria, y
zootecnia.
- Manifiesta que el estudio de las ciencias zootécnicas ocupaba un
lugar destacado en el contexto académico de la carrera de medicina
veterinaria, en primer lugar, por el incremento de asignaturas de su área y en
segundo, por el tiempo destinado a dichas disciplinas; en el campo laboral, los
egresados disponían de un área definida para el ejercicio profesional en los
asuntos relacionados con el fomento a la ganadería, el mejoramiento de las
razas, la nutrición, la administración de negocios agropecuarios, la
producción y transformación de alimentos, entre otros.
- Sostiene que en el año 1960, la Fundación Kellog le ofreció al
Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia un programa de ayuda
técnica y financiera orientado al análisis de la enseñanza superior y la
agricultura en Colombia, y es así como en febrero de 1961, se creó la
Comisión de Educación Agrícola Superior, integrada por representantes de la
academia, el gobierno y miembros de las universidades de Michigan y Kansas,
bajo el auspicio de la Fundación en mención.; para abril de ese mismo año,
dicha Comisión presentó un informe denominado “La
educación Agrícola Superior en Colombia”, en
virtud del cual se recomendaba, entre otras acciones, escindir la zootecnia de
la veterinaria.
- En este entendido, afirma que se iniciaron transformaciones del
orden institucional en Colombia, asumiendo el Estado un papel activo en la
modernización del sector agrario, para lo cual se crearon instituciones
públicas responsables en la generación y transferencia de tecnología; indica
que en aquellos años surgió el interés por la aplicación de la tecnología
a la explotación animal en Colombia, coincidiendo con varios sucesos
destacados a nivel internacional.
- Sostiene que uno de los miembros de la Comisión de Educación
Agrícola Superior, señor Gonzalo Luque Forero, se opuso a la separación de
las profesiones de zootecnia y medicina veterinaria, no obstante, se terminó
aprobando dicha iniciativa en atención a las siguientes
consideraciones:
“Si Colombia
desea entrar en una era de producción pecuaria, no le bastará con tener
hombres entrenados que conozcan las últimas contribuciones de la ciencia y la
tecnología. Las actividades de producción pecuaria tendrán que ser dirigidas
por individuos que no solamente tengan conocimiento de lo que hay que hacer,
sino que también sepan atender los muchos detalles relativos al manejo de los
animales y administración de los productos de origen animal, con el grado de
eficiencia como una industria como este requiere. En otras palabas, es preciso
reemplazar las prácticas antiguas y tradicionales con un concepto moderno de
la Zootecnia”.
- En este sentido, aduce que la Facultad de Agronomía de la
Universidad Nacional de Colombia, seccional Medellín, creó el día 2 de julio
de 1962 la carrera de zootecnia, la cual se inició en el mes de febrero de
1963.
- Manifiesta que la Universidad de Caldas, por su parte, no adoptó
el modelo propuesto por la Comisión y continuó ofreciendo el programa de
medicina veterinaria y zootecnia, como también lo harían posteriormente las
universidades de Córdoba, de los Llanos, y otras.
- Señala que para el año 2014, se ofrecían en Colombia
aproximadamente 22 programas de Zootecnia y 23 programas de medicina
veterinaria y zootecnia; algunos de ellos con acreditación de calidad.
- Afirma que el espíritu y la intencionalidad que animaban las
misiones estadounidenses (Rockefeller, Nebraska, Michigan, Kellog) en la
reformulación de las ciencias agropecuarias colombianas, correspondían con el
discurso desarrollista desplegado por estas alrededor del mundo durante la
posguerra, dentro del cual se destacó su afinidad con la promoción y avance
de la “Revolución Verde”.
- Considera que afirmar que existen estudios que confluyeron en la
conclusión de que era realmente imposible en 5 años de formación
universitaria que una persona se capacitara simultáneamente tanto en el área
de zootecnia como en el área de veterinaria, es una falacia.
- Indica que existen realidades que apuntan a señalar que la
medicina veterinaria y zootecnia en 5 años es posible; para el efecto
introduce unos ejemplos de universidades a nivel mundial que ofrecen este
programa, igualmente, hace mención a los programas académicos híbridos, como
la ingeniería zootécnica y la ingeniería agronómica zootecnista, que se ha
ofrecido en algunos países.
- De acuerdo con la información presentada, llega a las siguientes
conclusiones:
- Con excepción de Brasil y parcialmente Colombia, en América
Latina y el Caribe, el programa académico de Zootecnia es la excepción, más
que la regla general.
- La medicina veterinaria y zootecnia es una realidad, ha tenido y
tiene una acogida en la Zona Andina y el Caribe, mayor que la misma Zootecnia.
- En el Cono Sur, la carrera de zootecnia no existe, y escasamente
existe en la Zona Andina y en el Caribe, con excepción de
Colombia.
- En cada país, y en función de las necesidades, demandas y
conveniencias sociales, culturales, políticas y económicas, se practica la
“multidisciplinariedad” en los programas académicos.
- Brasil y Colombia cuentan con más programas de zootecnia que en
todos los países de América Latina y el Caribe juntos.
- La zootecnia hibridada, entremezclada, combinada, entrelazada,
juntada con otros programas, es una realidad en nuestro continente, a pesar de
lo sugerido en su momento por las misiones norteamericanas.
- La realidad demuestra que por variadas razones, la sociedad demanda
profesionales que ejerzan en dos y hasta tres áreas de conocimiento
combinadas; a nivel global, y por una necesidad de innovación, el campo
industrial y de servicios ha venido demandando de las instituciones de
Educación Superior interdisciplinaridad y la creación de programas o carreras
híbridas, sobre todo en el campo de las ingenierías, las tecnologías de la
información y la biotecnología, con lo cual se espera que mejoren las
expectativas laborales de esos nuevos profesionales y las expectativas de
competitividad de las empresas. En este sentido, reseña que las carreras
híbridas son parte del futuro.
- Sostiene que el espíritu de la demanda es el tema laboral, frente
a lo cual indica que en Colombia y en México, las carreras agropecuarias se
encuentran entre las carreras con salarios y probabilidades de empleo por
debajo del promedio, mientras que la veterinaria y la zootecnia son las
carreras con mayor número de profesionales independientes con un 47.1%,
después de la odontología.
- Considera que en virtud de las condiciones actuales del país,
podría decirse que hay exceso de oferta de profesionales agro, aunque
comparativamente con otras profesiones, parezcan pocos, ya que el medio no
está en capacidad de absorberlos. De acuerdo con el Observatorio Laboral para
la Educación, entre los años 2001 y 2010, de 1.473.000 profesionales, sólo
23.305, es decir el 1.4%, son egresados de carreras afines con la agronomía,
veterinaria y zootecnia.
- En resumen, manifiesta que son muchos los profesionales pecuarios
que son lanzados por las universidades al mercado laboral de un país
pecuariamente atrasado, incompetente, empobrecido, abandonado por el gobierno e
ignorante que no diferencia entre un veterinario y un zootecnista. En estos
términos considera que deben desmontarse las políticas anti rurales vigentes
que limitan las oportunidades laborales de los Zootecnistas, así como de otros
profesionales del sector pecuario.
- Asociación de Zootecnistas del Valle
La Asociación de Zootecnistas del Valle, se
acoge a la solicitud de inconstitucionalidad de las normas demandadas, de
conformidad con las siguientes consideraciones:
- Teniendo en cuenta que se requieren 5 años de estudios
universitarios para obtener el título de zootecnista, de médico veterinario o
de médico veterinario zootecnista, sostiene que el principio de igualdad
consagrado en la Constitución Política no se cumple al otorgarles a estos
últimos la alternativa de ejercer legalmente las dos áreas de conocimiento,
sin considerar que las tres profesiones exigen el mismo tiempo para su
formación; en su concepto, para desarrollar adecuadamente las funciones de los
zootecnistas y los veterinarios, los médico veterinarios zootecnistas
deberían duplicar el tiempo de su formación, de lo contrario se avalaría una
competencia desleal.
- Considera que las normas demandadas generan un trato inequitativo,
por cuanto el atractivo de un título profesional que fusione las dos carreras,
genera preferencia desde la demanda del mercado hacia el profesional que puede
ejercer ambas carreras (médico veterinario zootecnista), frente a dos
profesionales que tienen distintos títulos (médico veterinario y
zootecnista).
- Resalta que en la actualidad se están firmando tratados de libre
comercio y acuerdo comerciales que requieren de una mayor diligencia y
cumplimiento del objeto social particular de cada carrera (zootecnia y medicina
veterinaria) y no de su fusión (medicina veterinaria y zootecnia), por la
especificidad de la formación que se requiere.
- Teniendo en cuenta que los médicos veterinarios zootecnistas
pueden participar en ofertas de empleo en las dos áreas de conocimiento,
indica que esta situación ha afectado el derecho al trabajo de los
zootecnistas, lo cual se manifiesta en la exclusión paulatina y constante de
los profesionales de la zootecnia a través de diferentes decretos,
resoluciones y ordenanzas; es el caso de las normas para la certificación de
granjas pecuarias y los concursos para la vinculación de docentes en el
magisterio (Acuerdos Nos. 28, 76, 79, 87, 89, 92, 94 y 96 de 2009 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, Resolución No. 3642 de 2003 del
ICA).
- Concluye que la Asociación de Zootecnistas del Valle representa a
250 profesionales zootecnistas asociados en el Valle del Cauca, y que espera
frente a la demanda que por este juicio se propicia, que prevalezcan los
principios constitucionales relacionados con la equidad, la justicia y el
respeto.
- Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de
Colombia, sede Palmira
El Secretario de la Facultad de Ciencias
Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, anexa un
escrito de apoyo de los estudiantes de Zootecnia de la Universidad y respalda
oficialmente la demanda de inconstitucionalidad que por este juicio se
propicia, de conformidad con las siguientes consideraciones:
- Señala que la Ley 73 de 1985 dicta normas para el ejercicio de las
profesiones afines a la medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria
y zootecnia, diferenciando el ejercicio profesional de cada una de ellas e
identificando sus campos de acción; los cuales, en el caso de la zootecnia,
están asociados a la producción, industrialización y comercialización de
los productos de origen animal, mientras que los de la medicina veterinaria, se
relacionan con la salud animal y a la salud pública.
- Indica que la acción de inconstitucionalidad es clara en cuanto el
artículo 5º de la Ley 73 de 1985 proclama que, para todos los efectos
legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia la
aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos
tercero (funciones autorizadas para el ejercicio de los médicos veterinarios)
y cuarto (funciones asignadas a los profesionales zootecnistas).
- Considera que existe un trato inequitativo y discriminatorio para
quienes estudian la carrera de zootecnia o medicina veterinaria, saliendo
desfavorecidos frente a los médicos veterinarios zootecnistas; porque estos
últimos pueden acceder a las convocatorias laborales de una u otra área,
mientras que los primeros no.
- Aduce que el legislador excedió y vulneró mandatos de la
Constitución Política al reconocer la medicina veterinaria y zootecnia como
una profesión legalmente constituida que otorga el derecho de ejercer como
zootecnista y como médico veterinario.
- Reitera que las normas demandadas no son consecuentes con los
principios de justicia e igualdad, y que continuar con esta desafortunada
situación sería equivalente a reconocerle a alguien el título de ingeniero
agrónomo zootecnista, después de haber cursado tan solo 5 años de estudio,
pero que simultáneamente se le reconociera a otra persona el título de
zootecnista y a otra el de ingeniero agrónomo; aceptando de esta manera, que
quien haya obtenido el título combinado tiene exactamente las mismas
capacidades y ha adquirido los mismos conocimientos de quien haya estudiado
exclusivamente ingeniería agronómica, o exclusivamente zootecnia.
- Concluye que un título que combina dos áreas básicas de
conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno que no lo
haga; basta con pensar en formar en sólo 5 años de estudios a
abogados/economistas o economistas/contadores, y que el Estado les reconociera
los mismos derechos legales de quienes hubieren estudiado estas carreras
durante el mismo periodo de tiempo, por separado; lo cual no sería la forma
más apropiada para desarrollar el conocimiento en cada uno de esas áreas y
dar soluciones profesionales a los retos que la realidad colombiana nos
presenta.
- Por otro lado, los estudiantes de zootecnia de la Universidad
Nacional de Colombia, sede Palmira, en su escrito anexo a la intervención
presentada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, indican que:
- No comprenden cómo los programas de medicina veterinaria puedan
formar individuos capacitados para resolver problemas relacionados con la
producción animal; actividad que es propia de la formación
zootecnista.
- En las áreas de formación básica profesional de un zootecnista
no se contemplan campos claves para su desempeño profesional tales como la
botánica, la biología molecular, la genética, la fisiología, el bienestar
animal y la reproducción: y en el área de formación profesional específica
deberían incluirse el desarrollo rural, la gestión empresarial, el énfasis
en la inocuidad alimentaria y el mercadeo.
- Es inverosímil que se contemple la posibilidad de estudiar
medicina veterinaria y zootecnia, ya que si bien estas profesiones pudieron
tener una formación común, hoy en día cada una tiene un proceso claramente
definido y un área particular para su ejercicio.
- No es comprensible cómo la carrera de medicina veterinaria y
zootecnia puede ser estudiada en 5 años, siendo que el estudio independiente
de cada una de estas disciplinas también se estudia en 5 años y con el mismo
número de créditos.
- Ministerio de Educación Nacional
La representante judicial del Ministerio de
Educación Nacional, solicita a esta Corporación la declaratoria de
exequibilidad de los
artículos demandados, en atención a los siguientes argumentos:
- Inicia su intervención con una aclaración preliminar sobre su
pronunciamiento, advirtiendo que aunque la demanda se dirige contra normas
legales relacionadas con el ejercicio profesional, sus argumentos se basarán
en consideraciones relacionadas con la formación que reciben los médicos
veterinarios, zootecnistas y médicos veterinarios zootecnistas, ya que es en
este aspecto donde el actor fundamenta la vulneración de los derechos a la
igualdad y al trabajo.
- Seguidamente, hace un recuento del desarrollo de la Medicina
Veterinaria en el país, el cual inició a finales del siglo XIX. Sostiene que
mediante la Ley 44 de 1920, se creó la Escuela Nacional de Veterinaria en
donde comenzó a funcionar el programa de medicina veterinaria, cuyo plan de
estudios fue establecido por el Decreto 373 de 1921 y que preveía la
asignatura zootecnia dentro del pensum académico.
- Manifiesta que la dinámica productiva del país llevó a la
urgencia de fusionar los programas de medicina veterinaria y zootecnia para
efectos de atender una visión integral de la producción animal, donde los
principales limitantes eran los aspectos sanitarios; de esta forma nacieron los
programas de medicina veterinaria y zootecnia.
- Señala que desde la mencionada óptica de la “Revolución
Verde”, pudo considerarse interesante la especialización absoluta de las dos
áreas, sin embargo, como las expectativas del desarrollo de la producción de
alimentos en el país no se cumplieron, lo cual se manifestó en atrasos
tecnológicos de innovación y asistencia técnica integral que impidió
realizar una producción animal sostenible bajo parámetros de competitividad
internacional, hoy por hoy, no resultaría lógico ni procedente que en
Colombia se prescindiera de los médicos veterinarios zootecnistas, teniendo en
cuenta que la dinámica productiva del país requiere de profesionales que
cuenten con competencias en una y otra área.
- Manifiesta que la mayoría de las titulaciones otorgadas por las
Instituciones de Educación Superior no tienen el conector “y” como
conjunción entre dos profesiones, sino que más bien, presentan la fusión
directa de las áreas; en este sentido, no son dos profesiones en una, como lo
expone el demandante, sino un profesional integral para unas áreas especiales
del desarrollo rural.
- Indica que para estudiar la dinámica de los programas académicos
y su expansión por el territorio nacional, basta conseguir información sobre
la creación de programas según año y región; de esta forma se puede
observar que los programas de mayor crecimiento actualmente, son los de
zootecnia, cuyo costo de implementación es inferior al de los programas de
medicina veterinaria. Sin embargo, el crecimiento de los tres programas es
amplio y abarca la geografía nacional, lo cual evidencia la importancia del
PIB pecuario en la economía nacional.
- Sostiene que los programas académicos de medicina veterinaria y
zootecnia, y los de zootecnia y de medicina veterinaria, se conciben a través
de ciclos o núcleos formativos generalmente identificados como componentes de
ciencias básicas, socio-humanísticas, profesionales y electivas.
- Afirma que tradicionalmente el programa de medicina veterinaria se
especializa en áreas de salud, en sus diferentes áreas de conocimiento;
diagnóstico, prevención, tratamiento, control y erradicación. Por otro lado,
señala que los programas de zootecnia responden a una formación profesional
orientada a profundizar en elementos conceptuales asociados a la nutrición
animal, el mejoramiento genético, la administración de los recursos de
producción y la transformación industrial de los productos
obtenidos.
- Así bien, aduce que un programa de medicina veterinaria y
zootecnia resulta de una fusión, no siempre equilibrada, en dos componentes,
de salud y producción animal; de hecho sus mallas curriculares profundizan al
menos en cada una de ellas, pero son futuros profesionales que toman cursos de
los componentes formativos en ciencias animales, salud animal, sistemas y
dinámica de producción. Los núcleos electivos de los programas los emplean
para avanzar en el conocimiento de las áreas afines a las líneas de
investigación o extensión que identifique el programa de acuerdo con el
proyecto pedagógico institucional y el proyecto de programa de formación
específico.
- Sostiene que la concepción curricular muestra que el objeto del
conocimiento es el mismo cuando se trata del recurso básico de atención, es
decir, el animal como individuo o como sujeto grupal, dado que la mayoría de
las especies animales para producción de proteína se explotan en grandes
grupos con decenas o cientos de individuos como núcleo de trabajo.
Adicionalmente, estas explotaciones tienen amplias interacciones con factores
medioambientales, de allí que deba siempre considerarse el enfoque de
producción sostenible y el bienestar animal.
- Considera que la complejidad de los tres programas se da por la
amplia diversidad biológica de las múltiples especies que deben estudiarse, y
los entornos de salud y producción de cada una; los factores limitantes en
salud o calidad, obligan a que los conocimientos básicos en anatomía,
fisiología, microbiología, bioquímica y nutrición, costos y
administración, entre otros, obliguen a desarrollos puntuales y especializados
que ningún programa logra para un gran abanico de especies o actividades
puntuales (diagnóstico, calidad final del producto, prevención, nutrición).
Según su concepto, esto es importante porque los tres programas tienen como
sello común la amplia posibilidad de ejercicio profesional de acuerdo con
áreas profesionales y para las especies animales objeto de estudio.
- Por otra parte, señala que cuando la institución de educación
superior plantea y presenta al Ministerio de Educación Nacional un programa
académico para su creación, debe cumplir una serie de condiciones de calidad
contenidas en el Decreto 1075 de 2015, entre las cuales se encuentra la
justificación del programa y la relación con el sector externo; en virtud de
la misma, la institución debe demostrar cómo percibe y vislumbra el entorno
futuro para sus egresados. Por lo tanto es necesario que se analice el contexto
socio económico y productivo en donde se desarrollará la profesión y lo que
espera que la sociedad gane para su avance con los nuevos profesionales y las
dinámicas productivas que se generen.
- Aduce que un elevado porcentaje de profesionales de los programas
de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia,
desarrollan sus tareas profesionales en el sector rural colombiano, y que en
razón al atraso productivo y social, adicionado a la pobreza, que presenta
dicho sector, se necesitan profesionales holísticos, integrales, con visión y
capaces de solucionar problemas puntuales y de prever el desarrollo y el
aseguramiento de la calidad.
- Sostiene que las diferencias entre los programas académicos en
mención se debe a su objeto final; salud, producción y actividades asociadas.
Sin embargo, estas diferencias se centran mucho en la especie, que será la
impronta que el programa desea establecer de acuerdo con su localización
regional.
- Manifiesta que el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior –SNIES- indica
que el mayor número de programas que actualmente se desarrollan en el país,
corresponde a los de zootecnia, seguido por los de medicina veterinaria y
zootecnia, y finalmente, por los de medicina veterinaria. Informa que los
programas de medicina veterinaria se localizan principalmente en Bogotá y en
Medellín, mientras que los de zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia,
tienen una amplia distribución regional y están más enfocados al desarrollo
de procesos productivos.
- Indica que en razón a las disposiciones legales derivadas del
comercio internacional y la necesidad de asegurar trazabilidad y disminución
de riesgos de transmisión de enfermedades emergentes, reemergentes y
transfronterizas, que en el marco de los tratados de libre comercio exigen
control sanitario, se ha generado demanda del mercado laboral por los médicos
veterinarios zootecnistas, lo que a su juicio indica que el mercado profesional
está buscando profesionales integrales y con competencias amplias. Esto lleva
a pensar que la medicina veterinaria zootecnia es una profesión base, y las
otras dos formaciones profesionales (zootecnia y medicina veterinaria) son
profesiones especializadas con amplios y puntuales espacios para el ejercicio
profesional.
- Advierte que desde lo académico, un programa de medicina
veterinaria y zootecnia con una duración aproximada de 5 años, puede
desarrollar en los estudiantes la sumatoria de competencias que por separado
desarrollarían en dos programas académicos; en este sentido, los núcleos
básicos son los mismos para los tres programas, y la gran diferencia para un
médico veterinario zootecnista es el nivel de profundidad de cada componente
específico, es decir que en el programa de medicina veterinaria y zootecnia,
la distribución de los créditos académicos tiene como propósito atender las
dos áreas generales de competencias profesionales que abordan salud animal y
gestión de producción. En consecuencia, aunque los egresados de esta carrera
pueden desarrollar tareas en las dos áreas académicas, el campo de su
desempeño lo definirá en últimas la especialización de su quehacer
profesional.
- A su parecer, el egresado de un programa de medicina veterinaria y
zootecnia puede lograr competencias básicas suficientes para un ejercicio no
especializado en cualquiera de las dos áreas, según lo que se haya definido
en el proyecto formativo del respectivo programa académico, mientras que los
egresados de un programa de medicina veterinaria o los de uno de zootecnia,
pueden lograr competencias básicas suficientes para el ejercicio con mayor
nivel de especialidad en una u otra de las áreas según el caso. En estos
términos, considera que lo importante no es el tiempo de duración de los
estudios, sino la pertinencia de los contenidos del programa en cada contexto
en que este se ofrece.
- Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de
Colombia –COMVEZCOL-
El Presidente del Consejo Profesional de
Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, expone los siguientes
argumentos con respecto al asunto que por este juicio se propicia:
- Tras hacer un recuento histórico sobre el surgimiento de la
medicina veterinaria y la zootecnia en el país, indica que en virtud del
estudio titulado “La Educación Agrícola Superior en Colombia” que fue
elaborado por la Comisión de Educación Agrícola Superior, se puso de
manifiesto la necesidad de dividir estas dos carreras y de crear la nueva
carrera de zootecnia; recomendación que fue acatada por la Universidad
Nacional de Colombia, sedes Medellín, Bogotá y Palmira, y por la Universidad
de Nariño.
- Sostiene que no obstante la separación de las carreras de medicina
veterinaria y zootecnia, se evidenció una fuerte tendencia a la creación de
nuevos programas de medicina veterinaria y zootecnia, como una sola carrera
conjunta, y con una duración de 5 años; en efecto, las Universidades de
Caldas, del Tolima, de los Llanos Orientales, de Córdoba, de la Amazonía, la
Paz, Pedagógica y tecnológica de Tunja, entre otras, optaron por dar cabida a
este programa académico integrado.
- Manifiesta que la medicina veterinaria y zootecnia está legalmente
constituida como un programa de formación profesional, lo cual ha sido
reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, que en la Resolución No.
3458 de 2003 dispuso las características específicas de calidad para la
oferta y desarrollo de dicho programa académico, y que además ha aprobado su
acreditación en alta calidad en algunas universidades.
- Anota que en Colombia existen 30.287 profesionales registrados con
matrícula profesional, de los cuales el 44% son médicos veterinarios
zootecnistas, el 31% son médicos veterinarios y el 25% son
zootecnistas.
- Aduce de conformidad con lo anterior que, el proceso de surgimiento
y reconocimiento propio de los programas académicos bajo estudio, ha
correspondido con aquellos avances de la organización y sistema político
estatal; así, la Constitución Política dispone en su artículo 26 el derecho
de elegir de manera libre la profesión u oficio de interés, de modo tal que
el reconocimiento de la profesión de la medicina veterinaria y zootecnia por
parte del poder ejecutivo del Estado, no permite tener dicha carrera como
contraria al ordenamiento constitucional.
- Concluye que no existe distanciamiento de los lineamientos
constitucionales en el reconocimiento de la medicina veterinaria y zootecnia
como programa unificado de formación profesional, y que situación diferente
sería que desde su constitución y aprobación se hiciera necesario evaluar
los conocimientos, puntualizando las diferencias, convergencias y pertinencia
entre las ciencias; actividad que no corresponde con el objeto propio de una
acción de inconstitucionalidad.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES
de Medellín
El Decano de la Facultad de Medicina
Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES de Medellín, anexa la
intervención del ciudadano Delmis Omar Camargo y presenta las siguientes
consideraciones en relación con el asunto que por este juicio se
propicia:
- Indica que en virtud de lo previsto en la Ley 576 de 2000, el
programa de medicina veterinaria y zootecnia no significa la implementación de
dos profesiones en una, sino la integración de áreas del conocimiento
pecuario con un objetivo de formación específico que consiste en la
preparación de profesionales para el estudio de la salud animal en el contexto
de producción pecuaria; por lo que el profesional no tiene dos formaciones
aisladas o inconexas, sino que por el contrato, son mutuamente complementarias.
Además, la formación en producción de alimentos provenientes de animales
siempre ha sido parte integral de la formación veterinaria.
- Sostiene que la argumentación sobre la pertinencia de la
existencia del programa de medicina veterinaria y zootecnia, no sólo se
sustenta en aspectos legales, sino también en la demanda de este programa en
el medio agropecuario colombiano; adicionalmente, esta carrera cumple un papel
relevante en la formación de profesionales en Latinoamérica y en el Caribe.
En este sentido, considera que la existencia del programa de medicina
veterinaria y zootecnia no es un simple capricho regional o nacional, sino que
ha sido la respuesta a una vocación agropecuaria del continente.
- Sobre el argumento expuesto por el demandante, relacionado con las
mejores oportunidades laborales que se obtienen con el título de profesional
en medicina veterinaria y zootecnia, señala que se trata de una apreciación
personal del actor, sin evidencia que la soporte.
- Finalmente concluye que en el contexto Latinoamericano se requieren
profesionales de todas las áreas del sector agropecuario que permitan
desarrollar y llevar prosperidad económica, ambiental y social al campo, en el
marco de un proceso de posconflicto.
- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Según lo dispuesto en el numeral 2º del
artículo 242 y en el numeral 5º del artículo 278 superiores, el Procurador
General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto en
relación con la demanda instaurada por el ciudadano Alejandro Cotes Torres y
solicitó a la Corte Constitucional declarar la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de los artículos
demandados, de conformidad con los siguientes argumentos:
- Tras hacer un recuento sobre los planteamientos expuestos en la
demanda, se plantea el siguiente problema jurídico: “determinar si las normas demandadas vulneran los derechos a la
igualdad y al trabajo de los médicos veterinarios y zootecnistas, al reconocer
como una sola profesión la Medicina Veterinaria y Zootecnia.”
- Reseña que según el artículo 5º de la Ley 73 de 1985, para
todos los efectos legales, debe entenderse como medicina veterinaria y
zootecnia la aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los
artículos tercero y cuarto de esa ley, y por otro lado, el artículo 1º de la
Ley 576 de 2000 prescribe que en el campo de las ciencias animales existen en
Colombia tres profesiones afines; la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y la zootecnia. Carreras basadas en una formación
científica, técnica y humanística que, a su vez, tienen como fin promover
una mejor calidad de vida para el hombre mediante la conservación de la salud
animal, el incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la
protección de la salud pública, la protección del medio ambiente, la
biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del país.
- De conformidad con lo anterior, considera que si bien los
artículos demandados se refieren a la medicina veterinaria, la medicina
veterinaria y zootecnia y la zootecnia, señalando cuáles son sus fines y
destacando que son profesiones basadas en una formación científica, técnica
y humanística, en todo caso no se regulan los requisitos necesarios para
acreditar la preparación académica y científica en cada una de ellas, lo
cual hace imposible una comparación que permita llevar a cabo un juicio de
igualdad.
- En este sentido, manifiesta que tampoco puede afirmarse que las
disposiciones acusadas vulneran el derecho al trabajo, por cuanto las mismas no
están restringiendo la posibilidad de trabajar de los médicos veterinarios y
de los zootecnistas, quienes además, en todo caso pueden escoger libremente su
profesión u oficio, y en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la
profesión de medicina veterinaria y zootécnica en caso de que consideren que
ésta ofrece mayores oportunidades laborales.
- Concluye que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos
a la igualdad ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser
médicos veterinarios o zootecnistas, y no estudiar en un mismo programa
académico ambas áreas.
- CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
- COMPETENCIA
Conforme al artículo 241 ordinal 5º de la
Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del
parágrafo del numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007.
- PROBLEMA JURÍDICO
- El demandante considera que los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y
1º de la Ley 576 de 2000 desconocen el principio de
igualdad y el derecho al trabajo al unificar las
carreras de medicina veterinaria y zootecnia, desconociendo que aunque ambas
gozan de similitudes, sus efectos en el ejercicio profesional son
diferentes. En ese sentido, la legislación actual beneficia
indirectamente a aquellos que estudian ambas carreras sin profundización, al
obtener el título en 5 años, en perjuicio de los que cursan una de esas
carreras durante el mismo periodo.
- Para un grupo de intervinientes,6 la Corte debe declarar
inexequible las normas acusadas por considerar que se trata de carreras con
diferencias marcadas en las áreas de conocimiento, las cuales no podrían
profundizarse en programas de formación mixta.
- Otro grupo7, apoya la constitucionalidad
de los artículos demandados. Coinciden en afirmar que no se encuentra
demostrada una vulneración de los derechos a la igualdad y al trabajo, en la
medida que las normas cuestionadas, aunque hacen referencia a la medicina
veterinaria y a la zootecnia no regulan los requisitos de acreditación de las
carreras, por tanto existen otros elementos que deben presentarse con el fin de
analizar las acusaciones realizadas. Para el Ministerio de Educación, el
egresado de un programa de formación en medicina veterinaria y zootecnia puede
lograr competencias básicas suficientes para ejercer la carrera, resaltando
que lo importante es el contenido del programa ofrecido.
- En este contexto, corresponde a la Sala establecer si el
reconocimiento de la carrera medicina veterinaria y zootecnia y la fijación de
los principios que la rigen, de conformidad con los artículos 5 de la Ley 73
de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, implica un desconocimiento del principio
de igualdad y constituye un trato discriminatorio y una vulneración del
derecho al trabajo, en la medida que se estaría permitiendo que los inscritos
a este programa adquieran conocimientos en un término inferior al que deben
cursar los que eligen el estudio de las carreras de manera independiente.
- No obstante, antes de proceder a resolver el debate constitucional
planteado, esta Corporación debe establecer si la demanda presentada permite
un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, sólo si la respuesta es
afirmativa se entrará a estudiar el asunto presentado por el
accionante.
- ANÁLISIS DE LA APTITUD DE LA DEMANDA
- El Decreto 2067 de 1991 en su artículo segundo señala los
elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de
inconstitucionalidad8. Concretamente, el ciudadano
que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma
determinada debe referir con precisión el objeto
demandado, el concepto de
la violación y la razón por la cual la Corte es
competente para conocer del
asunto.
Es decir, para que realmente exista en la
demanda una imputación o un cargo de inconstitucionalidad, es indispensable
que lo expresado en ella permita a la Corte Constitucional efectuar una
verdadera confrontación entre la norma acusada, los
argumentos expuestos por el demandante y la
disposición constitucional supuestamente vulnerada.
Bajo ese entendido, esta Corporación ha
reiterado en numerosas ocasiones que no cualquier tipo de argumentación sirve
de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad. En
efecto, es necesario que los razonamientos alegados contengan unos parámetros
mínimos que permitan a la Corporación hacer un pronunciamiento de fondo
respecto del asunto planteado.
En este contexto, en Sentencia C-1052 de
20019, esta Corporación señaló que las razones presentadas por los
accionantes deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes,
de lo contrario la decisión que adopte la Corte será necesariamente
inhibitoria10.
- En otras palabras, la falta de formulación de una demanda en
debida forma, impide que esta Corporación pueda confrontar la disposición
acusada con el Texto Superior, ya que carece de cualquier facultad oficiosa de
revisión del ordenamiento jurídico. En la referida providencia se explicó lo
que debe entenderse por cada uno de estos requisitos en los siguientes
términos:
“La claridad de la demanda es un
requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de la
violación, pues aunque “el carácter popular de la acción de
inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que la ejerce de
hacer una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre
la norma que acusa y el Estatuto Fundamental”, no lo excusa del deber de
seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender
el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se
basa.
(….)
[Que] las razones que respaldan los cargos
de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una
proposición jurídica real y existente “y no simplemente [sobre una]
deducida por el actor, o implícita” e incluso sobre otras normas vigentes
que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda. Así, el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad
supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene
un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto;
“esa técnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a
establecer proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el
legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando
del texto normativo no se desprenden”.
Las razones son
específicas si definen con
claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta
Política a través “de
la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la
norma demandada”. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la
necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y
verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución
Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad
a partir de argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que
no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan.
Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la
discusión propia del juicio de constitucionalidad.
La pertinencia
también es un elemento esencial de las razones que se exponen en la demanda de
inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche formulado por el
peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la
apreciación del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al
precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los argumentos que
se formulan a partir de consideraciones puramente legales y doctrinarias, o
aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos en los que
“el demandante en realidad no está acusando el contenido de la norma sino
que está utilizando la acción pública para resolver un problema particular,
como podría ser la indebida aplicación de la disposición en un caso
específico”; tampoco prosperarán las acusaciones que fundan el reparo
contra la norma demandada en un análisis de conveniencia, calificándola “de
inocua, innecesaria, o reiterativa” a partir de una valoración parcial de
sus efectos.
La suficiencia
que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda
relación, en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio
(argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de
constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche. Por otra parte, la
suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la
demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime
facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución,
si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma
impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar
la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace
necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.”
(Subrayado fuera del texto)
De lo anterior, se concluye entonces, que la
acusación “debe ser suficientemente comprensible
(clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada
(cierta). Además, el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta
(especificidad), con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no
legales ni puramente doctrinarios ni referidos a situaciones puramente
individuales (pertinencia).”11
Adicionalmente, la acusación no sólo debe estar enunciada en forma completa
sino ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la
norma impugnada.
- Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido requerimientos
especiales cuando lo que se busca es la declaración de inconstitucionalidad de
una norma por supuesta vulneración del derecho a la igualdad. En efecto, ha
dicho la Corporación que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto,
“la condición esencial para que se consolide un
cargo por vulneración del principio de igualdad consiste en la identificación
de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de personas que se
encuentren en idénticas circunstancias”12 o al menos muy
similares.
De la misma manera, en la sentencia C-264 de 2008,13 se dijo que el simple hecho
de que el legislador establezca diferenciaciones, no lleva consigo una
vulneración del derecho a la igualdad. Por tanto, no es válido para los
demandantes hacer juicios genéricos, sino que deben presentar las razones por
las cuales las situaciones son idénticas o muy similares, y sustentar por qué
el trato diferenciado es arbitrario. Sostuvo la Corte:
“Esta
Corporación ha indicado, refiriéndose a la carga argumentativa que
corresponde al demandante, cuando la pretendida inconstitucionalidad se deriva
de la vulneración del principio de igualdad, que no resulta suficiente que el
actor aluda a la existencia de un trato diferenciado en relación con
determinadas personas, aunado a la aseveración de que ello resulta contrario a
lo dispuesto en el artículo 13 superior sino que, resulta imperioso que se
expongan además las razones con base en las cuales se considera que la
referida diferencia en el trato resulta arbitraria y que se sustente la
pretendida discriminación con argumentos de constitucionalidad dirigidos a
cuestionar el fundamento de la medida. No es, el trato diferenciado de algunos
de los destinatarios de la ley lo que determina per se el quebranto del
principio de igualdad, sino la arbitrariedad, la falta de una justificación
objetiva y razonable, que comporte realmente la configuración de una
situación de discriminación.”
- En este caso, la demanda presentada por el ciudadano Alejandro
Cotes Torres fue inadmitida mediante auto del 8 de julio de 2015, por no
cumplir los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por
la jurisprudencia. Posteriormente, en virtud del principio pro actione la demanda fue admitida
mediante auto del 29 de julio de 2015.
Una vez evaluadas tanto las intervenciones
allegadas al expediente como el concepto enviado por el Procurador General de
la Nación, la Sala concluye que aunque el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y la Procuraduría General de la Nación no solicitan la
inhibición de esta Corte para emitir un fallo de fondo, las entidades sí
cuestionan la aptitud de la demanda al considerar que la carga argumentativa
presentada por el demandante carece de la sustentación necesaria para
adelantar el correspondiente juicio de constitucionalidad.
- En efecto, para esta Sala los cargos expuestos no cumplen los
requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia
constitucional para que la Corte se pronuncie sobre el fondo de las
acusaciones, por las razones que se indican a continuación.
- Con relación al primer cargo y de acuerdo con el actor, la
unificación de las carreras de veterinaria y zootecnia afecta el derecho a la igualdad de aquellos que
deciden estudiar de manera independiente cada profesión, en virtud de las
diferencias que existen en el ejercicio profesional de dichas actividades. Al
respecto manifestó:
“Al unificar la norma demandada la
Medicina Veterinaria con la carrera de la Zootecnia, se está vulnerando el
derecho a la igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado
cada carrera, puesto que aunque ambas tienen similitudes son diferentes en sus
efectos, pues el médico veterinario es aquel profesional que se encarga de
cuidar de la salud de los animales; estudiando, diagnosticando y tratando las
diferentes enfermedades posibles. También es el encargado de prevenir posibles
enfermedades en el ser humano que podrían ser originadas por animales
domésticos o la fauna silvestre. A diferencia del zootecnista que sus estudios
se centran en identificar la mejor forma de aprovechar a los animales
domésticos y silvestres para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el
bienestar del animal.”
Luego de citar los mandatos del principio de
igualdad de conformidad con la jurisprudencia constitucional, indica que en el
presente caso las normas realizan un trato diferenciado entre los estudiantes
de las distintas carreras, beneficiando a los que estudian el programa
unificado, en los siguientes términos:
“En el caso puesto a consideración de la
Corte la norma demandada está realizando un trato diferenciado entre los
estudiantes que realizan tanto medicina veterinaria como zootecnia en una misma
carrera frente aquellos que las estudian por separado, pues están
beneficiándose más como profesionales unos que otros cuando quienes
profundizan más en dicha profesión se ven relegados por aquellos que la
estudian en 5 años.
Por lo tanto, la misma legislación está
estableciendo un trato diferenciado entre los dos profesionales favoreciendo
indirectamente aquellos que estudian sin profundización ambas carreras y
obtienen su título en 5 años frente aquellos que enfatizan en una solo
durante los mismo 5 años”.
- Como se indicó previamente, el requisito
de certeza exige que la demanda recaiga sobre una
proposición jurídica real y existente y no sobre una deducida por el actor o
implícita, o sobre otras normas que no son objeto de la demanda.
En el presente caso, el accionante supone
con el cargo planteado que las normas, al reconocer la carrera de medicina
veterinaria y zootecnia, dejan en desventaja a los profesionales que se
inclinaron por estudiar de manera independiente una de las dos carreras. Lo
anterior, por cuanto éstos deben cursar en 5 años las materias propias de
cada una de las profesiones, mientras que los que escogen el programa
fusionado, reciben esa formación durante el mismo tiempo y sin la
profundización requerida.
En ese contexto, advierte la Corte que la
inconformidad del actor deviene del proceso de formación académica recibida
en los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y
zootecnia.
Al respecto, el artículo 26 de la
Constitución14 faculta al Congreso de la República para exigir títulos de
idoneidad para el desarrollo de ciertas actividades y establece, la inspección
y vigilancia del ejercicio de las profesiones por parte de las autoridades
competentes.
Lo anterior por cuanto “(i) las profesiones comportan una necesaria formación académica
como garantía de aptitud para la realización de la actividad profesional,
reduciéndose de esta manera el riesgo social que puede implicar su ejercicio,
y que (ii) las ocupaciones, artes y oficios que no impliquen un riesgo social,
no requieren por lo general una especial formación académica, aun cuando
también es posible imponer reglamentación, inspección, vigilancia y cierta
escolaridad”15.
De manera que el ejercicio de una profesión
u oficio no solo se funda en el respeto a la libertad individual de escogencia
de una actividad laboral sino también en la protección de los riesgos
sociales que puedan generarse con su ejercicio, lo cual exige del legislador
una regulación razonable y proporcionada, que no implique una restricción
arbitraria e inequitativa al ejercicio de tales actividades
individuales.16
Ahora bien, al examinar el contenido de las
normas acusadas17, la Sala no advierte que de
ellas se desprenda que la i) calificación de la medicina veterinaria y
zootecnia como una carrera profesional y ii) la fijación de los principios que
la rigen por parte del legislador, actuaciones realizadas dentro de sus
facultades legislativas, constituya una afectación en la formación académica
de los futuros profesionales en cualquiera de las profesiones escogidas de
manera libre y autónoma.
Por el contrario, considera la Sala que la
lectura realizada por el actor no es acertada pues una interpretación
razonable de las normas acusadas no permite evaluar la calidad de los programas
ofrecidos por las distintas universidades e instituciones de educación
superior para las carreras sobre las cuales se presume la violación del
derecho a la igualdad, para de esa forma establecer si existe la desventaja que
señala el accionante en su escrito de demanda.
Al respecto y sin perjuicio de lo expuesto,
es pertinente destacar la aclaración hecha por el Ministerio de Educación en
su intervención sobre la finalidad de las normas acusadas, las cuales no van
dirigidas a regular el proceso de formación de las carreras sino su ejercicio
profesional. No obstante, la entidad encargada de ejercer la vigilancia
de la educación superior manifestó que desde el punto de vista académico, un
programa de medicina veterinaria y zootecnia con una duración aproximada de 5
años, puede desarrollar en los estudiantes la sumatoria de competencias que
por separado desarrollarían en dos programas académicos. En este
sentido, destacó que los núcleos básicos son los mismos para los tres
programas, y la gran diferencia para un médico veterinario zootecnista es el
nivel de profundidad de cada componente específico, es decir que en el
programa de medicina veterinaria y zootecnia, la distribución de los créditos
académicos tiene como propósito atender las dos áreas generales de
competencias profesionales que abordan salud animal y gestión de producción.
En consecuencia, aunque los egresados de esta carrera pueden desarrollar tareas
en las dos áreas académicas, asegura que el campo de su desempeño lo
definirá en últimas la especialización de su quehacer profesional.
Indicó además, que el egresado de un
programa de medicina veterinaria y zootecnia puede lograr competencias básicas
suficientes para un ejercicio no especializado en cualquiera de las dos áreas,
según lo que se haya definido en el proyecto formativo del respectivo programa
académico, mientras que los egresados de un programa de medicina veterinaria o
los de uno de zootecnia, pueden lograr competencias básicas suficientes para
el ejercicio con mayor nivel de especialidad en una u otra de las áreas según
el caso. En estos términos, considera que lo importante no es el tiempo de
duración de los estudios, sino la pertinencia de los contenidos del programa
en cada contexto en que este se ofrece.
En ese orden de ideas, la insuficiente
formación académica que el demandante supone que existe en los programas de
medicina veterinaria y zootecnia no se desprende del texto de los artículos
demandados y mucho menos la consecuente afectación del derecho a la igualdad
de quienes culminan sus estudios de estas carreras de forma individual,
careciendo entonces sus argumentos de la certeza exigida por esta
Corporación.
- Respecto del requisito de pertinencia, en virtud del cual no se
admiten argumentos formulados a partir de consideraciones legales, doctrinarias
o puntos de vista subjetivos, ni análisis de conveniencia, observa esta
Corporación que el cargo sometido a estudio se basa en suposiciones y
apreciaciones subjetivas sobre la conveniencia de la existencia de las tres
carreras, sin explicar en términos constitucionales por qué se torna
arbitraria la actuación del legislador y por tanto, los artículos 5 de la Ley
73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, deberían salir del ordenamiento
jurídico.
En efecto, con su exposición el accionante
no logra demostrar por qué la integración de la medicina veterinaria y la
zootecnia que mantiene el legislador es arbitraria, desconoce el riesgo social
que el ejercicio de las profesiones implica y por tanto, afecta la formación
de los futuros profesionales en las diferentes carreras. Es más, para
sustentar el cargo el actor no relaciona un estudio contundente sobre esos
hechos ni siquiera evidencia empírica que contribuya a establecer la
desventaja académica de los egresados de los programas ofrecidos en el área
de la medicina veterinaria y la zootecnia, por él señalada como elemento de
desigualdad.
En este tema, no puede desconocerse la
facultad que tiene el Congreso para limitar ciertas actividades o exigir de los
profesionales la acreditación de más o menos exigencias, lo que de suyo no es
discriminatorio prima facie, razón por la que debe demostrarse que con esta actuación se está
causado el perjuicio señalado.
Así las cosas, se hace evidente que el
cargo propuesto no cumple el requisito de pertinencia, para que este Tribunal
se pronuncie sobre la constitucionalidad de las normas demandadas.
- En cuanto al requisito de suficiencia, la jurisprudencia ha
señalado que corresponde al demandante presentar los elementos de juicio
(argumentativos y probatorios) necesarios para el estudio constitucional y que
permitan despertar una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma
acusada.
En esta oportunidad, el cargo analizado no
cumple con este presupuesto, en tanto no se relaciona directamente con el texto
de las normas demandadas sino con los efectos hipotéticos que, a su juicio,
genera la fusión de estas carreras.
Por lo tanto, en este caso no se advierten
argumentos ni pruebas que permitan determinar que los programas de formación
en medicina veterinaria y zootecnia ofrecidos en la actualidad por las
distintas Instituciones de Educación Superior en el país, no reúnan los
estándares de calidad exigidos por el Ministerio de Educación para su
creación.
Frente al particular, el artículo 67 de la
Constitución Política fija en cabeza del Estado la obligación de regular y
ejercer la vigilancia y control de la educación en todos sus niveles, lo
anterior, con la finalidad de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los
educandos. En desarrollo de esta norma el legislador expidió la Ley 30
de 1992, por medio de la cual organizó el servicio público de la educación
superior y dispuso que el Estado, de conformidad con la Carta y esa normativa,
garantizará la autonomía universitaria y velará por la calidad del servicio
educativo a través de su inspección y vigilancia (artículo 3), función que
se ejerce desde la creación de los programas académicos, antes de ser
ofrecidos a la comunidad, y durante su desarrollo.
De manera que en el presente caso, no se
observan elementos de juicio, ni siquiera empíricos, que indiquen que estos
programas académicos que se ofertan por el término de cinco años no
contemplen los contenidos necesarios para lograr desarrollar las competencias
de los futuros profesionales, más aún, cuando el Ministerio de Educación ha
indicado que los mismos garantizan una formación apta para que los
profesionales ejerzan en el respectivo campo. Ello para afirmar que la
preparación de los estudiantes que se acogen a esta carrera fusionada no es la
adecuada para el ejercicio de la profesión.
En ese contexto, no cuenta la Corte con
indicio alguno de la falta de preparación académica de los profesionales en
medicina veterinaria y zootecnia que permita adelantar un juicio constitucional
de las normas cuestionadas, pues se repite, el demandante tenía la carga de
sustentar al menos empíricamente sus argumentos.
- De otra parte, el cargo presentado por vulneración del
derecho al trabajo se
sustenta en la siguiente manifestación:
“un título que combina dos áreas
básicas del conocimiento siempre será comercialmente más atractivo que uno
que no lo haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 años de estudios a
abogados – economistas, o
economistas – contadores,
o ingenieros industriales – contadores, y que el Estado colombiano le reconociera los mismos
derechos legales que quienes hayan estudiado en los mismos 5 años cualquiera
de esas carreras por separado.
Al igual que el cargo anterior, los
argumentos para sustentar el desconocimiento del derecho al trabajo no son
ciertos, suficientes y pertinentes.
Al respecto, se observa que las razones del
accionante no se fundamentan en una interpretación razonable prima facie del
texto de las normas ni en razones constitucionales sino de conveniencia e
inconformidad frente a la oferta laboral actual en el área de la medicina
veterinaria y de la zootecnia.
Los artículos no restringen la posibilidad
de escoger libremente la profesión u oficio que se estime más beneficiosa a
los intereses laborales de los futuros profesionales. De la redacción de las
disposiciones no se puede inferir que ellas (i) tengan como finalidad impedir
el desempeño laboral de un determinado profesional; o (ii) indirectamente
genere esa consecuencia en las personas que decidan libremente escoger un
título de formación de manera individual de estas carreras.
Igualmente, no se presentan evidencias sobre
la situación laboral de los profesionales que permita establecer un obstáculo
irrazonable en el acceso a los empleos ofertados en el área de la medicina
veterinaria y la zootecnia.
- CONCLUSIÓN
En esta oportunidad, el actor cuestiona los
artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1º de la Ley 576 de 2000, por considerar
que los mismos desconocen el principio de igualdad y
el derecho al trabajo al reconocer como profesión la
carrera de medicina veterinaria y zootecnia, sin tener en cuenta que aunque
ambas gozan de similitudes, sus efectos en el ejercicio profesional son
diferentes. En ese sentido, estima que la legislación actual beneficia
indirectamente a aquellos que estudian ambas carreras sin profundización, al
obtener el título en 5 años, en perjuicio de los que cursan una de esas
carreras durante el mismo periodo.
Al analizar la aptitud de la demanda como
cuestión previa, la Corte Constitucional verificó que la misma no satisfizo
los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia. Lo anterior por cuanto
los cargos planteados parten de una inadecuada comprensión de las normas
acusadas y en consecuencia, sus argumentos se basan en apreciaciones que
subjetivas y de conveniencia que no logran demostrar que el reconocimiento de
la profesión de medicina veterinaria y zootecnia y la fijación de sus
principios rectores, afecte los derechos fundamentales a la igualdad y al
trabajo.
Así las cosas, de conformidad con lo
expuesto la Sala se declarará inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo
frente a los cargos expuestos contra los artículos 5 de la Ley 73 de 1985 y
1º de la Ley 576 de 2000 por considerar que los mismos no cumplen los
requisitos jurisprudenciales para permitir un pronunciamiento de
fondo.
- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento
de fondo frente a los cargos expuestos contra los artículos 5 de la Ley 73 de
1985 y 1º de la Ley 576 de 2000 por considerar que los mismos no cumplen los
requisitos jurisprudenciales para tal fin.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese el expediente.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Presidenta
LUIS GUILLERMO GUERRERO
PÉREZ ALEJANDRO LINARES
CANTILLO
Magistrado
Magistrado
Con salvamento de voto
GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO GLORIA STELLA ORTIZ
DELGADO
Magistrado
Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO JORGE
IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS LUIS ERNESTO VARGAS
SILVA
Magistrado
Magistrado
Con salvamento de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
1
Sentencia C-296 de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
2
“La Constitución Política de 1991 establece tres
clases de límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y
oficios, unos de carácter material, otros de carácter competencial y por
último unos de carácter procedimental. En cuanto a los límites materiales,
son aquellos que tiene como postulado fundamental que las limitaciones
impuestas por el Legislador deben ser razonables y proporcionadas, como se
describió anteriormente. En segundo lugar, los límites de carácter
competencial, son aquellos que señalan que el legislador no puede trasladar al
ejecutivo decisiones que están reservadas al Congreso de la República en
virtud del principio democrático, y por último, en cuanto a los límites
procedimentales que han sido expresamente reconocidos por la jurisprudencia
constitucional, la sentencia C-191 de 2005 recordó algunos de ellos, entre los
que citó los siguientes: “(1) No puede conceder a los órganos de vigilancia
y control de una profesión la facultad de crear o suprimir organismos del
orden nacional, facultad que concede la Constitución al Congreso y al
Presidente de la República, únicamente” y que,“(2) No puede, por su
propia iniciativa, reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a
los profesionales de una misma disciplina, cuando tales órganos son de
naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración
pública”.” (Ibídem)
3
Sentencia C-508 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.
4
Sentencias T-133 de 2006 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, y
C-251 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez
Caballero.
5
“Existen como es sabido, diversas formas de
articular políticas de diferenciación para la igualdad. Entre ellas se
encontrarían las “acciones positivas” y la “discriminación inversa”,
cuya fundamentación radicaría en otorgar un tratamiento distinto a
situaciones efectivamente distintas y que obstaculizan o imposibilitan la
igualdad de oportunidades. La clave de esta construcción, como ya hemos visto,
se encuentra en el criterio de “relevancia” de los elementos diferenciados
y en su justificación razonable”. (Añón, María
J. “Igualdad, Diferencias y Desigualdades”. P. 46, México)
6
Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de
Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, Consejo de Facultad de
Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, la
Asociación Nacional de Zootecnistas de Colombia – Anzoo –, Facultad de Medicina Veterinaria de
la Universidad Antonio Nariño, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la
Universidad de la Salle, la ciudadana Luisa Fernanda Segura, la Asociación de
Zootecnistas del Valle, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad
Nacional de Colombia –
sede Palmira.
7
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ciudadano Delmis Omar Camargo
Rodríguez, el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la
Nación.
8 Dice
la citada norma: “Artículo 2º. Las demandas en
las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en
duplicado, y contendrán: 1. El señalamiento de las normas acusadas como
inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar
de la publicación oficial de las mismas; 2. El señalamiento de las normas
constitucionales que se consideren infringidas; 3. Los razones por las cuales
dichos textos se estiman violados; 4. Cuando fuera el caso, el señalamiento
del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto
demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La razón por la cual la
Corte es competente para conocer de la demanda".
9 M.P.
Manuel José Cepeda Espinosa.
10
Sentencia C-641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Tomado de las sentencias
C-1052 y 1193 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre
otras.
11
Sentencia C-029 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
12
Sentencia C-707-05. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
13
M.P. Clara Inés Vargas Silva.
14
ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio,
salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de
éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas
y establecer los debidos controles.
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Sentencia C-568 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
16 Al
respecto se puede consultar la sentencia C-606 de 1992. M.P. Ciro Angarita
Barón; C-505 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-568 de 2010. M.P.
Nilson Pinilla Pinilla, entre otras.
17 Ley
73 de 1985. Art. 5: “Para todos los efectos legales
se entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la
aplicación de una u otra de las actividades contempladas en los artículos
tercero y cuarto de la presente Ley”.
Ley 576 de 2000. Art. 1: “La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la
zootecnia, son profesiones basadas en una formación científica, técnica y
humanística que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el
hombre, mediante la conservación de la salud animal, el incremento de las
fuentes de alimento de origen animal, la protección de la salud pública, la
protección del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la
industria pecuaria del país.”