Sentencia C-214/17
Referencia: Expediente LAT-442
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, los Magistrados María Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Humberto Escrucería Mayolo (E), Aquiles Arrieta Gómez (E), Alberto Rojas Ríos y José Antonio Cepeda Amarís (E), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 12 de julio de 2016, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación el oficio número OFI16-00061229/JMSC110200 del 12 de julio 2016 y una fotocopia autenticada de la Ley 1794 de 2016, para su revisión constitucional.
Mediante auto del 16 de agosto de 2016, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas; (ii) correr traslado al Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en lista el proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso los Presidentes de la República y del Congreso, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y de Defensa, para que intervinieran si lo consideraban procedente; (v) invitar a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACOLDI), a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), a Dejusticia, a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, a las facultades de Jurisprudencia y de Ciencia Política, Gobierno y Relaciones Internacionales del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, a las facultades de Derecho y Ciencias Humanas de la Universidad de Nariño, a la facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca, a la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Relaciones Internaciones de la Universidad del Norte y a la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, para que intervinieran si lo consideraban oportuno.
Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, mediante auto del 16 de septiembre de 2016, el despacho requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera la cadena de anuncios del debate en la plenaria y el acta en la que consta la discusión y aprobación en la plenaria del proyecto que se convirtió en la Ley 1794 de 2016, incluido el quorum deliberatorio y decisorio y la forma de votación.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
La ley aprobatoria del tratado cuya revisión de constitucionalidad se realiza, fue publicada en el Diario Oficial número 49.931 de 11 de julio de 2016 y su contenido es el siguiente:
“LEY 1794 DE 2016
(julio 11)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015,
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
ACUERDO MARCO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
RELATIVO A LAS CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE ACUERDOS DE FUERZAS DE RESERVA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ
Los Signatarios del Presente Acuerdo:
Señor Hervé Ladsous Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Representación de las Naciones Unidas
Y
Señor Juan Carlos Pinzón Bueno Ministro de Defensa Nacional en Representación del Gobierno de la República de Colombia
Reconociendo la necesidad de acelerar el suministro de determinados recursos a las Naciones Unidas a fin de que se pueda cumplir eficazmente y de manera oportuna el mandato de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas autorizadas por el consejo de seguridad,
Reconociendo además que los compromisos de ofrecer recursos para las operaciones de mantenimiento de la paz conllevan ventajas que contribuyen a aumentar la flexibilidad y reducir los costos,
Teniendo presente la intención de la República de Colombia de contribuir activamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Han llegado al siguiente entendimiento:
I. Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer el marco para la contribución del Gobierno de la República de Colombia a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas e identificar los recursos que el Gobierno proporcionará a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los mandatos autorizados por el consejo de seguridad.
II. Descripción de los Recursos
Teniendo en cuenta las directrices para el suministro de recursos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Gobierno de la República de Colombia podrá proporcionar personal y/o equipo en relación con los siguientes tipos de recursos, entre otros:
1. Unidades del ejército
2. Unidades navales
3. Unidades de la fuerza aérea
4. Unidades de policía
III. Condiciones de suministro
La decisión final respecto al despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la República de Colombia será siempre una decisión nacional. En relación con cualquier despliegue efectivo de recursos por el Gobierno de Colombia, y sujeto a la entrada en vigor del presente acuerdo, las partes acordarán arreglos posteriores de implementación para aplicar las disposiciones enunciadas en este acuerdo marco.
Dichos arreglos deberán contener, entre otros aspectos: i) una descripción detallada del tipo y la cantidad de personal, acompañada, de ser el caso, de la pertinente descripción del equipo que el Gobierno de la República de Colombia decida suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como ii) los regímenes disciplinarios y los estándares de conducta correspondientes, incluidas las condiciones para la investigación de cualquier falta; iii) las condiciones para el reembolso y la prestación de apoyo al Gobierno de la República de Colombia por parte de las Naciones Unidas; iv) las disposiciones relativas a la autonomía logística, v) las condiciones para la solución de controversias y reclamaciones de terceros; y vi) cualesquiera otras disposiciones relativas a la implementación del presente acuerdo.
IV. Estatuto del Personal y el Equipo
El estatuto del personal y el equipo proporcionado por el Gobierno de la República de Colombia para prestar servicios en las operaciones de mantenimiento de la paz se regirá por las disposiciones pertinentes establecidas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o el acuerdo sobre el estatuto de la misión (SOFA o SOMA) específico para la operación de mantenimiento de la paz de que se trate o por las disposiciones del modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas (A/45/594) en espera de que se concluya el SOFA o SOMA específico de la misión y de conformidad con la convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946.
En este sentido, los privilegios e inmunidades, junto con la jurisdicción penal y civil aplicable que se especifique en los arreglos de implementación estarán sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operación de mantenimiento de la paz.
V. Entrada en Vigor
Tras su firma, este acuerdo marco entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación escrita, remitida mediante el canal diplomático, por el Gobierno de la República de Colombia a las Naciones Unidas en la que este comunique que ha concluido el procedimiento necesario para que el acuerdo marco entre en vigor de conformidad con su legislación nacional.
El presente acuerdo marco quedará sin efecto tres meses después de la fecha en que cualquiera de los signatarios remita a la otra parte notificación escrita de su intención de ponerle fin.
Hecho en Nueva York, el 26 de enero del año dos mil quince, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en el entendimiento de que, en caso de diferencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá”.
III. INTERVENCIONES
INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES
Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó que se declare exequible el tratado y la ley aprobatoria que son objeto de revisión constitucional.
El interviniente manifestó que el despliegue efectivo de recursos por parte del Gobierno de la República de Colombia es una decisión soberana, la cual se implementará a través de la celebración de acuerdos derivados que detallarán de manera específica los recursos que el Gobierno colombiano proporcionará a las operaciones.
Por otra parte, el Ministerio resaltó que las operaciones de mantenimiento de la paz se ejecutan con el objetivo de cumplir con la finalidad de la Organización de Naciones Unidas (en adelante ONU) de mantener la paz y la seguridad internacional, la cual se desarrolla a través de los poderes otorgados al Consejo de Seguridad de dicha organización.
Adicionalmente, el interviniente indicó que las misiones de mantenimiento de la paz se rigen por tres principios comunes básicos: (i) consentimiento de las partes; (ii) imparcialidad y (iii) no uso de la fuerza, excepto en legítima defensa del mandato.
Asimismo, afirmó que, a pesar de que cada misión es diferente, todas las operaciones cumplen con los siguientes objetivos: (i) prevenir el surgimiento de un conflicto o su propagación a través de distintas fronteras; (ii) estabilizar las situaciones de conflicto para crear las condiciones adecuadas para lograr un acuerdo de paz; (iii) prestar asistencia para la consecución y aplicación de la paz general y (iv) acompañar y guiar a los Estados o territorios autónomos a través de una transición que los conduzca a un gobierno estable que se base en principios democráticos, en una buena gobernanza y el desarrollo económico.
Por otra parte, el Ministerio resaltó que Colombia es miembro y participa de forma activa en los debates y actividades del “Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz” (denominado C34), y contribuye anualmente con una cuota obligatoria destinada para el soporte de las operaciones. Sin embargo, en la actualidad el Estado colombiano no ha ratificado ningún instrumento internacional que le permita participar de forma activa en las operaciones de mantenimiento de la paz alrededor de mundo.
Finalmente, el interviniente señaló que, con fundamento en los éxitos recientes y a la experiencia adquirida por nuestras Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada, la comunidad internacional ha solicitado la asistencia de la Fuerza Pública colombiana en operaciones de mantenimiento de la paz en una calidad diferente a la de observadores.
Ministerio de Defensa Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional solicitó la declaratoria de exequibilidad del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”.
El interviniente reiteró los argumentos presentados por Ministerio de Relaciones Exteriores relacionados con el origen de las misiones de mantenimiento de la paz y la importancia de la participación activa de Colombia en las mismas.
Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional se refirió a cada una de las secciones del acuerdo de la siguiente manera12:
Artículo 1: dispone que el fin del Convenio es crear un marco jurídico para la contribución de personal y equipo colombiano a las operaciones de mantenimiento de la paz de la ONU. Asimismo, establece que la contribución se debe desarrollar bajo mandato del Consejo de Seguridad.
Artículo 2: expone una lista taxativa del tipo de recursos que podrán ser desplegados por el Gobierno Nacional, a saber: (i) unidades del Ejército; (ii) unidades Navales; (iii) unidades de la Fuerza Aérea y (iv) unidades de la Policía.
Artículo 3: establece las condiciones de suministro y resalta que la decisión sobre los recursos que se pueden desplegar es exclusiva del Gobierno colombiano. Adicionalmente, la norma hace referencia a los acuerdos de implementación que se celebrarán posteriormente, para definir la participación colombiana en cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz y determinar las condiciones concretas de la contribución en cada caso. Finalmente, el artículo advierte que dichos acuerdos no pueden establecer nuevas obligaciones para las Partes.
Artículo 4: regula el estatus de las contribuciones colombianas (personal y/o equipo) y dispone que dependerán del contenido de los Acuerdos sobre el Estatuto de las Fuerzas o de la Misión (SOFA), los cuales son previamente negociados entre la ONU y el país receptor de la misión, en los cuales se determinan los privilegios e inmunidades que recibirán los integrantes de las operaciones.
Artículo 5: establece las disposiciones relacionadas con la entrada en vigor del Tratado. En particular, indica que el Acuerdo entrará en vigor “en la fecha de recepción de la notificación en la cual Colombia informa a la ONU que el instrumento surtió el trámite interno requerido para su aprobación”3. Asimismo, dispone que el Convenio quedará sin efectos tres meses después de la fecha en la que cualquiera de las Partes envíe un escrito en el que manifieste su intención de darlo por terminado.
Finalmente, el interviniente resalta que el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una estrategia de cooperación internacional a nivel bilateral y multilateral, con el fin de establecer criterios estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento de la seguridad y la defensa nacional.
INTERVENCIÓN DE UNIVERSIDAD
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
La Universidad del Rosario consideró que el tratado objeto de revisión debe ser declarado exequible. En particular, la interviniente indicó que Colombia ya ha ratificado instrumentos internacionales similares relativos a ejercicios de mantenimiento de la paz, los cuales han sido considerados exequibles por la Corte Constitucional, tales como la “Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales”, aprobada por la Ley 251 del 29 de diciembre de 1995, revisada en la sentencia C-381 de 1996. Asimismo, la Universidad señaló que en la sentencia anteriormente citada, este Tribunal indicó que la ratificación de tratados que busquen el mantenimiento de la paz cumple con los fines esenciales del Estado y en particular lo relativo a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Adicionalmente la interviniente resaltó que el artículo 3º es el más sensible del Acuerdo, en la medida en que permite el despliegue efectivo de tropas en una operación de mantenimiento de la paz. No obstante, señaló que dicha norma es compatible con la Carta Política, en la medida en que el Tratado establece que la decisión de la participación en la misión y el despliegue de recursos, es exclusiva de las autoridades nacionales.
Por otra parte, la Universidad advirtió que es necesario confirmar que cada una de las misiones de mantenimiento de la paz se desarrolle dentro del marco de las Naciones Unidas y que las actividades que realicen sus miembros respeten los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, tales como la imparcialidad, el consentimiento y la no injerencia de la comunidad internacional sobre la soberanía de cada Estado.
Finalmente, la interviniente señaló que el régimen de privilegios e inmunidades que establece el acuerdo objeto de revisión, es acorde con la legislación colombiana, ya que la “Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas” se encuentra consagrada en el ordenamiento nacional en la Ley 62 de 1973.
IV.CONCEPTO DEL PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La Procuradora General de la Nación (E), mediante concepto número 6201 del 11 de noviembre de 2016, solicitó a la Corte que declare la inexequibilidad del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, y de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016 que lo aprueba, por considerar que existe un vicio en el proceso de formación de la norma. Subsidiariamente, pidió que, si con la revisión probatoria se logra superar el vicio de forma señalado, se declare su exequibilidad.
El Ministerio Público realizó un recuento del trámite legislativo y a partir de él concluyó que no se respetaron todas las características esenciales del voto. En particular, resaltó que en ninguno de los cuatro debates del Congreso coincide, el número de parlamentarios presentes al momento de realizarse la votación, con el número de votos registrados a favor y en contra del proyecto de ley estudiado, lo que a su juicio contraría lo establecido en el artículo 123 de la Ley 5ª de 1992.
Asimismo, el Procuradora (E) indicó que es un vicio de procedimiento insubsanable, debido a que se generó desde la etapa estructural del trámite legislativo, es decir cuando todavía no se había formado la voluntad de democrática y política del Senado de la República.
Por lo anterior, la Vista Fiscal considera que la ley objeto de revisión es inexequible, por lo que se debe reiniciar la totalidad del procedimiento de aprobación legislativa por parte del Congreso de la República.
En relación con el análisis material de acuerdo, la Procuradora (E) señaló que el contenido del Tratado no desconoce los mandatos constitucionales relativos a las relaciones y políticas internacionales y desarrolla los principios de soberanía nacional y el respeto a la autodeterminación de los pueblos. Para la Vista Fiscal, esto se hace más evidente en la disposición del acuerdo que establece que la decisión final respecto de cualquier despliegue efectivo de recursos colombianos recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.
Finalmente, el Jefe del Ministerio Público resaltó que el instrumento internacional objeto de revisión desarrolla los principios constitucionales que pretenden asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, contenidos en el artículo 2º Superior.
V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
Esta Corporación ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción Presidencial; ii) automático, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; iii) integral, puesto que el análisis de constitucionalidad se realiza sobre aspectos formales y materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificación del Acuerdo; y vi) tiene una función preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano4.
Reglas y subreglas jurisprudenciales para el ejercicio de la revisión formal de constitucionalidad del Acuerdo internacional y su ley aprobatoria
Fase previa gubernamental
A.- Representación válida del Estado colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del tratado internacional6.
Tal verificación ha sido realizada por la Corte con base en los artículos 7º a 10º de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisión que hace el artículo 9º de la Carta en el sentido de que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios aceptados por Colombia.
Como consecuencia de lo anterior, existe una representación válida del Estado colombiano:
(i) Cuando la persona delegada presenta plenos poderes (7.1-a).
(ii) Cuando de la práctica del Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, se prescinde de la presentación de plenos poderes (7.1-b).
(iii) Cuando se presume a partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que presentar plenos poderes (7.2). En este evento, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (b) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (c) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de ésta (7.2-c)8.
B.- Necesidad y realización de consulta previa como expresión del derecho fundamental a la participación de los grupos étnicos
Este Tribunal ha considerado que el pluralismo debe ser objeto de especial protección y reconocimiento constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades étnicas y culturales que deben ser tratadas con el mismo respeto que la colectividad mayoritaria, con los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse en el territorio nacional durante el paso del tiempo10.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-187 de 201114, el derecho de participación de los grupos étnicos, se deriva de las siguientes normas: (i) artículo 40 de la Constitución Política, que dispone el derecho que tiene todo ciudadano a la participación democrática; (ii) artículo 70 de la Carta que establece la cultura y sus diferentes manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; (iii) y los artículos 329 y 330 de la misma normativa, que regulan la participación previa de las comunidades en la conformación de las entidades territoriales indígenas y la explotación de los recursos naturales en su territorio. Con fundamento en lo anterior, esta Corporación ha reconocido que la consulta previa ostenta el grado de derecho fundamental.
Asimismo, la Ley 21 de 1991, mediante la cual se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico el Convenio 169 de la OIT, resalta la importancia del derecho de participación que tienen las comunidades étnicas en las decisiones que los afectan directamente. En efecto, el artículo 6º del Convenio establece la obligación que tienen los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevea una medida legislativa o administrativa que pueda afectarlos directamente. Igualmente, determina el carácter imperativo de tomar las medidas necesarias para que dichos pueblos puedan participar de la misma forma que otros sectores de la población.
El derecho fundamental a la consulta previa de las leyes aprobatorias de tratados internacionales17
La sentencia C-750 de 200818, que examinó la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria del “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América´, sus ´cartas adjuntas´ y sus ´entendimientos´”19, señaló que toda medida legislativa o administrativa que afectara de forma directa a una población étnica, debe someterse a la consulta previa, como consecuencia del derecho que le asiste a dicha comunidad a decidir sobre sus prioridades en su desarrollo y preservación cultural.
En esa oportunidad, la Corte consideró que, prima facie, el acuerdo no afectaba de forma directa los derechos de los pueblos indígenas y por consiguiente no era necesario adelantar el proceso de consulta previa. No obstante, indicó que si las medidas de orden legislativo y administrativo que se expidieran en desarrollo del tratado afectaban de forma directa a alguna comunidad étnica, debía realizase dicho procedimiento.
Posteriormente, en la sentencia C-027 de 201120, en la revisión constitucionalidad del “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia”, aprobado por la Ley 1254 de 2008, la Corte indicó que el Tratado sólo establece obligaciones generales en materia de Cooperación entre Colombia y Guatemala y no hace referencia a algún área específica para el desarrollo de estas actividades.
Por consiguiente, esta Corporación concluyó que el Convenio no afecta de forma directa a ninguna comunidad étnica en el Estado Colombiano y en consecuencia no era necesario someterlo al proceso de consulta previa. No obstante, indicó que si en desarrollo del Acuerdo se realiza alguna actividad de investigación científica o de exploración de recursos naturales en áreas de influencia directa a alguna comunidad, se debe realizar la consulta.
En otra oportunidad, en la sentencia C-1051 de 201221, en el análisis de exequibilidad del “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales” aprobado por la Ley 1518 de 2012, este Tribunal declaró la inexequibilidad del Convenio, por considerar que era necesario realizar el proceso de consulta previa en el trámite de su aprobación interna. En particular, la Corte indicó que, a pesar de que el Acuerdo no hacía referencia a alguna comunidad específica, sí regulaba las formas de producción y conservación de vegetales, lo que evidentemente afectaba a todas las comunidades étnicas del territorio nacional, en especial sus tradiciones y costumbres, debido a que sus formas de producción podían incumplir los estándares impuestos por el Convenio.
Asimismo, esta Corporación afirmó que la filosofía que inspiraba el derecho de obtentor que regulaba el Tratado, iba en contra de las costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas, toda vez que ellas no buscan la explotación comercial de los conocimientos ancestrales, sino que se aprovechan de su uso comunitario.
Finalmente en la sentencia C-217 de 201522, al examinar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010” aprobado por la Ley 1664 de 2013, esta Corporación indicó que el objetivo del Acuerdo es flexibilizar las reglas migratorias entre los dos Estados, especialmente en las zonas fronterizas, por lo que no se evidenciaba ninguna afectación directa a las comunidades indígenas. En particular, la Corte enfatizó en el hecho de que en el Acuerdo no existe ninguna disposición que regule de manera favorable o desfavorable el tránsito fronterizo de los miembros de las comunidades étnicas y que las medidas están dirigidas a todos los nacionales colombianos y brasileros, por lo que no se evidencia ninguna limitación o beneficio especial por el hecho de pertenecer a una comunidad en particular.
Con fundamento en lo anterior, la Sala concluyó que en ese caso no era necesario realizar la consulta previa, pero que si en el desarrollo de Tratado se profieren leyes o actos administrativos que afecten de forma directa a las comunidades indígenas, se debe realizar la consulta.
La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades étnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una población étnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si éste se refiere a creación de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad étnica.
C.- Aprobación presidencial y orden de someterlo a consideración del Congreso de la República (art. 189 No. 2 C.P.).
Fase legislativa
D.- Presentación del proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la República por parte del Gobierno (art. 154 C.P.).
E.- Publicación oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 156 Ley 5ª de 1992)
F.- Inicio del trámite legislativo en la comisión correspondiente del Senado de la República (art. 154 C.P.)
G.- Publicación de la ponencia para debate en comisión y plenaria (art. 157 y 185 Ley 5ª de 1992)
H.- Anuncio previo de votación (art. 160 C.P. adicionado por el art. 8 Acto Legislativo 03 de 2003)
(i) No exige el uso de fórmulas sacramentales: No se impone el uso de expresiones lingüísticas determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de expresiones como “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”.
(ii) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, lo contrario, hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable que no cumple con la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una deliberación anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación, siempre que sea determinable. Esta Corporación ha avalado expresiones como: “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”, “siguiente sesión” y “día de mañana”.
(iii) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación. Sin embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesión anterior a la aprobación: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existió claridad de que se realizaría el debate en la sesión en que efectivamente se debatió y aprobó el proyecto de ley.
(iv) Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisión o plenaria de cada Corporación legislativa25.
De esta manera, la Corte reitera las subreglas jurisprudenciales relacionadas con la exigencia del anuncio previo de los proyectos de ley.
I.- Votación y exigencias de quorum y mayorías (art. 145 y 146 C.P.)
J.- Requisito temporal (art. 160 C.P.)
Además, el trámite del proyecto de ley aprobatoria no podrá exceder 2 legislaturas (art. 162 C.P.)
Fase posterior a la legislativa
K.- Sanción Presidencial y remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los 6 días siguientes (art. 241–10 CP)
Aplicación de las reglas jurisprudenciales para la revisión material de constitucionalidad del Acuerdo internacional y de su ley aprobatoria, en el caso concreto
Establecido el marco de análisis, esta Corporación asume la revisión integral del “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz” suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015 y de su Ley aprobatoria 1794 del 11 de julio de 2016.
Revisión formal de constitucionalidad de la Ley 1794 del 11 de julio de 2016
Fase previa gubernamental
De las referidas circunstancias se advierte que la representación del Estado fue válida, a la luz del literal a) del numeral 2º del artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, disposición que considera que los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan a los Estados para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. En esta oportunidad, dicha representación se ejerció por medio del Ministro de Defensa quien contó con los plenos poderes otorgados por la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que la representación del Estado colombiano se encuentra válidamente acreditada en la suscripción del presente Acuerdo.
Análisis de consulta previa en el caso concreto
Como fue visto previamente, las subreglas que la Corte ha asumido en reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa en general, y sobre su aplicación en los tratados internacionales en particular, pueden ser resumidas de la siguiente forma:
La Corte encuentra que, en este caso, no era obligatorio adelantar el proceso de consulta previa por las siguientes razones. En primer lugar, se trata de una ley aprobatoria de un tratado cuyo objeto principal es establecer el marco para la contribución del Estado a las operaciones de mantenimiento de la paz que adelantan las Naciones Unidas, las cuales se desarrollan por fuera del territorio colombiano, por lo tanto, en principio, no es necesario adelantar ese procedimiento. En segundo lugar, visto el contenido material del tratado, es claro que no se refiere de manera directa y expresa a aquellos elementos que, prima facie, deben ser protegidos a través de la consulta. En efecto, el tratado no pretende redefinir o alterar el territorio de comunidades indígenas o afrodescendientes, no se refiere a la explotación de recursos naturales en territorios determinados donde habiten estas comunidades y tampoco se refiere a temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos.
Aprobación presidencial del tratado y orden de someterlo a consideración del Congreso de la República
Fase Legislativa
Trámite en el Senado de la República
Presentación y publicación del proyecto de ley aprobatoria ante el Senado de la República por parte del Gobierno
Inicio del trámite legislativo en la comisión constitucional competente
Publicación de la ponencia para debate en comisión
Anuncio previos a la votación
El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González:
Procede con el anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del señor Presidente de la Comisión, me permito adelantar los anuncios para discusión y votación de proyectos de ley en la próxima sesión.
Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno.
Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.
Publicaciones texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 270 de
2015.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 337 de 2015.
Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumplió con el requisito del anuncio previo exigido en los artículos 160 de la Constitución Política y 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelación el debate del proyecto de ley, se usó la expresión “Próxima sesión”, en el caso de la Comisión Segunda del Senado.
No fueron hechos más anuncios, pues la ponencia se aprobó el día 2 de junio de 2015, que corresponde a la sesión siguiente al anuncio.
Votación
“Siendo las 10:30 a. m. del martes 2 de junio del año dos mil quince (2015), previa convocatoria hecha por el señor Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión.
El señor Presidente, honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz, declara abierta la sesión. Buenos días, señor Secretario, sírvase llamar a lista y verificar el quorum.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González: procedo con el llamado a lista, señor Presidente. Honorables Senadores:
Avirama Marco Aníbal |
Presente |
Barón Neira León Rigoberto |
Presente |
Cepeda Castro Iván |
|
Chamorro Cruz William Jimmy |
Presente |
Durán Barrera Jaime Enrique |
|
Galán Pachón Carlos Fernando |
|
García Romero Teresita |
|
Holguín Moreno Paola Andrea |
Presente |
Lizcano Arango Óscar Mauricio |
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Name Cardozo José David |
|
Osorio Salgado Nidia Marcela |
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Vega de Plazas Thania |
Presente |
Velasco Chaves Luis Fernando |
|
Con excusa el honorable Senador
Carlos Fernando Galán Pachón.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González: le informo, señor Presidente, que han contestado a lista cinco honorables Senadores; en consecuencia, se registra quorum para deliberar”32.
De esta forma se verifica el cumplimiento del requisito de votación nominal y pública establecido en los artículos 133 Superior y 129 de la Ley 5ª de 1992.
“La señora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado:
Solicito al señor Secretario se sirva llamar a lista para votar de manera nominal el informe con el cual termina la ponencia del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Señora Presidenta, honorables Senadores, para la aprobación de la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, procedo con el llamado a lista:
Avirama Avirama Marco Aníbal |
Sí |
Barón Neira León Rigoberto |
Sí |
Cepeda Castro Iván |
No |
Chamorro Cruz William Jimmy |
Sí |
Durán Barrera Jaime Enrique |
|
Galán Pachón Carlos Fernando |
|
García Romero Teresita |
|
Holguín Moreno Paola Andrea |
Sí |
Lizcano Arango Óscar Mauricio |
Sí |
Name Cardozo José David |
|
Osorio Salgado Nidia Marcela |
Sí |
Vega de Plazas Thania |
Sí |
Velasco Chaves Luis Fernando |
|
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Le informo, señora Presidente, que han votado siete (7) honorables Senadores por el sí, un (1) honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”35.
La votación sobre la omisión de lectura del articulado y la votación en bloque del mismo, se realizó de la siguiente manera:
“La señora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado:
Sírvase, señor Secretario, dar lectura al articulado del proyecto. Tiene la palabra el Senador Chamorro.
Interviene el honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz:
Gracias, Presidente. Solicito la omisión de la lectura del articulado y se someta a consideración el articulado del Convenio y los tres artículos con los cuales se aprueba dicho Convenio en bloque.
La señora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado:
Señor Secretario, procedamos con lo que propone el Senador, de omitir la lectura y el articulado del proyecto. Lo sometemos a consideración.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Señora Presidenta, honorables Senadores, la votación para la omisión de la lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley No.
Avirama Avirama Marco Aníbal |
Sí |
Barón Neira León Rigoberto |
Sí |
Cepeda Castro Iván |
No |
Chamorro Cruz William Jimmy |
Sí |
Durán Barrera Jaime Enrique |
|
Galán Pachón Carlos Fernando |
|
García Romero Teresita |
Sí |
Holguín Moreno Paola Andrea |
Sí |
Lizcano Arango Óscar Mauricio |
Sí |
Name Cardozo José David |
|
Osorio Salgado Nidia Marcela |
Sí |
Vega de Plazas Thania |
Sí |
Velasco Chaves Luis Fernando |
|
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Le informo, señora Presidente, que han votado ocho honorables Senadores por el sí, un Honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”36.
La votación del título del proyecto y para que el proyecto tuviera segundo debate de ley fue la siguiente:
La señora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado:
Continuamos con el título del proyecto. Sírvase, señor Secretario, dar lectura al título del proyecto.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz” suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
Está leído el título del proyecto, señora Presidente.
La señora Presidenta, honorable Senadora Nidia Marcela Osorio Salgado:
En consideración el título del proyecto, se somete a votación, pregunto por el querer de la Comisión que este proyecto tenga segundo debate.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Señora Presidenta, honorables Senadores:
Avirama Avirama Marco Aníbal |
Sí |
Barón Neira León Rigoberto |
Sí |
Cepeda Castro Iván |
No |
Chamorro Cruz William Jimmy |
Sí |
Durán Barrera Jaime Enrique |
|
Galán Pachón Carlos Fernando |
|
García Romero Teresita |
Sí |
Holguín Moreno Paola Andrea |
Sí |
Lizcano Arango Óscar Mauricio |
|
Name Cardozo José David |
|
Osorio Salgado Nidia Marcela |
Sí |
Vega de Plazas Thania |
Sí |
Velasco Chaves Luis Fernando |
|
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González:
Le informo, señora Presidente, que han votado siete honorables Senadores por el sí, un honorable Senador por el no. En consecuencia, ha sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los honorables Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate.
Trámite en la plenaria del Senado de la República
Anuncios previos a la votación
Acta |
Anuncio previo |
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Fecha de sesión del anuncio |
Forma del anuncio |
Próxima sesión |
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15 |
8 de septiembre de 201537 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, es el punto de anuncios de proyectos de ley y actos legislativos para ser considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República siguiente a la del martes 8 de septiembre de 2015. Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
9 de septiembre de 2015 |
16 |
9 de septiembre de 201538 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, los proyectos que serán votados en la próxima sesión plenaria con base en la aclaración realizada el 21 de julio, Sentencia C-930 del 2014. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
15 de septiembre de 2015 |
17 |
15 de septiembre de 201539 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente, los siguientes son los proyectos de ley que serán votados en la próxima Sesión Plenaria de conformidad con la declaración realizada el 21 de julio en Sentencias C-930 del 2014. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
16 de septiembre de 2015 |
18 |
16 de septiembre de 201540 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente. Se trata de los anuncios. Anuncio de Acto Legislativo y de Proyectos de Ley para ser considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República, siguiente a la del miércoles 16 de septiembre de 2015 (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
22 de septiembre de 2015 |
19 |
22 de septiembre de 201541 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncio de proyectos, anuncio de proyectos de Ley y Acto Legislativo que serán considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República, siguiente a la del martes 22 de septiembre de 2015. Se hace los anuncios de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-930 de 2014 de la honorable Corte Constitucional (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
29 de septiembre de 2015 |
20 |
29 de septiembre de 201542 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente. Lectura de anuncios. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
30 de septiembre de 2015 |
21 |
30 de septiembre de 201543 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
7 de octubre de 2015 |
22 |
7 de octubre de 201544 |
El Presidente de la Corporación honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves aplaza la discusión y votación del proyecto de ley número 164 de 2014 Senado, para la próxima sesión. Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sin fecha, siguiente a la de hoy. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
13 de octubre de 2015 |
23 |
13 de octubre de 201545 |
Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, anuncio de proyectos de ley y Acto Legislativo que serán considerados y votados en la sesión plenaria del Senado de la República siguiente a la del día martes 13 de octubre de 2015, de acuerdo con la Sentencia C-930 de 2014, se hace los siguientes anuncios: (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
27 de octubre de 2015 |
24 |
27 de octubre de 201546 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
28 de octubre de 2015 |
25 |
28 de octubre de 201547 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí, Presidente, anuncio de proyectos de ley, de acto legislativo, que serán considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República, siguiente a la del día miércoles 28 de octubre de 2015, estos anuncios se realizan con base en la aclaración realizada el día 21 de julio, de acuerdo con Sentencia C-930 de 2014 de la honorable Corte Constitucional. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
3 de noviembre de 2015 |
26 |
3 de noviembre de 201548 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí Presidente, anuncios. Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
4 de noviembre de 2015 |
27 |
4 de noviembre de 201549 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí Presidente, hay esta, entonces pasa al primer Orden del Día para el martes, los anuncios de acuerdo con el Orden del Día. Proyectos de ley que serán votados, en la sesión del Senado de la República siguiente a la del día miércoles 4 de noviembre de 2015. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
10 de noviembre de 2015 |
28 |
10 de noviembre de 201550 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: Sí Presidente, anuncios de ley, de proyectos de ley, de actos legislativos para ser considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República siguiente a la del martes 10 de noviembre de 2015: (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
11 de noviembre de 2015 |
29 |
11 de noviembre de 201551 |
Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente, anuncio de proyectos de ley y de actos legislativos para ser considerados y votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República, que siga a la del día miércoles 11 de noviembre de 2015. (…) Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015 |
19 de noviembre de 2015 |
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de expresiones “siguiente sesión” o similares, es completamente determinable y verificable con el consecutivo de actas de sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, hasta la sesión del 19 de noviembre de 2015.
No fueron hechos más anuncios, pues el proyecto se aprobó el día 19 de noviembre de 2015, sesión siguiente a la realización del último anuncio.
Votación
Como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 935 de 201552, en la sesión del 7 de octubre de 2015, se discutió y se aprobó la proposición con la que terminó el informe de ponencia para segundo debate del proyecto objeto de revisión. Posteriormente, la sesión se suspendió y se realizó el anuncio para continuar la discusión y la aprobación del proyecto que se efectuó el 19 de noviembre siguiente.
La votación de la proposición con la que terminó el informe de ponencia fue nominal y pública y contó con quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con demostrado en la Gaceta del Congreso No. 935 de 201553, el registro inicial fue de 95 Senadores y la votación dio como resultado 52 votos por el sí y 1 por el no. Lo anterior se desarrolló de la siguiente manera:
“Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.
Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí: 52
Por el No: 01
Total: 53 Votos
Votación nominal a la proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado
por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz¿, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Honorables Senadores
Por el Sí
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Amín Hernández Jaime Alejandro
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barón Neira León Rigoberto
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Bustamante García Éverth
Cabrera Báez Ángel Custodio
Casado de López Arleth Patricia
Castañeda Serrano Orlando
Chamorro Cruz William Jimmy
Correa Borrero Susana
Cristo Bustos Andrés
Delgado Martínez Javier Mauricio
Delgado Ruiz Édinson
Duque García Luís Fernando
Enríquez Rosero Manuel
Galán Pachón Carlos Fernando
Galán Pachón Juan Manuel
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
García Turbay Lidio Arturo
García Zuccardi Andrés Felipe
Gaviria Correa Sofía Alejandra
Gaviria Vélez José Obdulio
Holguín Moreno Paola Andrea
Hoyos Giraldo Germán Darío
López Hernández Claudia Nayibe
Martínez Aristizábal Maritza
Mejía Mejía Carlos Felipe
Merheg Marún Juan Samy
Motoa Solarte Carlos Fernando
Name Vásquez Iván Leonidas
Ospina Gómez Jorge Iván
Pestana Rojas Yamina del Carmen
Prieto Riveros Jorge Eliécer
Ramos Maya Alfredo
Rangel Suárez Alfredo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rodríguez Sarmiento Milton Árlex
Santos Marín Guillermo Antonio
Serpa Uribe Horacio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tamayo Tamayo Fernando Eustacio
Tovar Rey Nohora Stella
Uribe Vélez Álvaro
Valencia Laserna Paloma Susana
Varón Cotrino Germán
Vega Quiroz Doris Clemencia
Velasco Chaves Luis Fernando
Villalba Mosquera Rodrigo.
Honorables Senadores
Por el No
Cepeda Castro Iván.
07. X. 2015.
En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 164 de 2014 Senado.
El Presidente de la Corporación honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves aplaza la discusión y votación del proyecto de ley número 164 de 2014 Senado, para la próxima sesión.
Posteriormente, tal y como se registra en el Acta No. 30 de 2015, en la sesión plenaria del 19 de noviembre de la misma anualidad, se discutió y se aprobó la omisión de lectura del articulado, su votación en bloque, el título y la continuación del trámite en la Cámara de Representantes.
Dicha sesión contó con el quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificación remitida por el Secretario General del Senado de la República asistieron a la sesión 94 Senadores54 y el debate y la aprobación se efectuaron con la presencia de 52 senadores, como se evidencia en la certificación anteriormente referida.
La votación del proyecto se realizó de forma nominal y pública55, regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la República56, y se dividió de la siguiente manera:
La votación sobre la omisión de lectura del articulado y la votación en bloque del mismo, se realizó de la siguiente manera:
“Se abre segundo debate
La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, William Jimmy Chamorro Cruz.
Palabras del honorable Senador William Jimmy Chamorro Cruz.
Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador William Jimmy Chamorro Cruz:
Gracias Presidente. Simplemente para el título. Es el proyecto que tiene que ver con la cooperación de Colombia para lo que concierne a las operaciones para el mantenimiento de la paz, con Naciones Unidas.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado y cierra su discusión.
La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el bloque del articulado Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado y, cierra su discusión y pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto?
La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el registro:
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí: 50
Por el No: 02
Total: 52 Votos
Votación nominal a la omisión de la lectura del articulado, bloque del articulado del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz", suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Honorables Senadores
Por el Sí
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Amín Hernández Jaime Alejandro
Andrade Casamá Luís Évelis
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barón Neira León Rigoberto
Cabrales Castillo Daniel Alberto
Cabrera Báez Ángel Custodio
Casado de López Arleth Patrícia
Castañeda Serrano Orlando
Chamorro Cruz William Jimmy
Correa Borrero Susana
Corzo Román Juan Manuel
Delgado Martínez Javier Mauricio
Duque Márquez Iván
Enríquez Maya Carlos Eduardo
Fernández Alcocer Mario Alberto
Galán Pachón Carlos Fernando
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
Gaviria Correa Sofía Alejandra
Gaviria Vélez José Obdulio
Gerléin Echeverría Roberto Víctor
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guerra de la Espriella María del Rosario
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Holguín Moreno Paola Andrea
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Macías Tovar Ernesto
Martínez Aristizábal Maritza
Martínez Rosales Rosmery
Mejía Mejía Carlos Felipe
Merheg Marún Juan Samy
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Navarro Wolff Antonio José
Osorio Salgado Nidia Marcela
Ospina Gómez Jorge Iván
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Prieto Riveros Jorge Eliécer
Ramos Maya Alfredo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Santos Marín Guillermo Antonio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tovar Rey Nohora Stella
Uribe Vélez Álvaro
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega de Plazas Ruby Thania
Vega Quiroz Doris Clemencia
Velasco Chaves Luis Fernando
Honorables Senadores
Por el No
López Maya Alexánder
Niño Avendaño Segundo Senén
19. XI. 2015
En consecuencia ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado en bloque del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado”57.
La votación del título del proyecto y la continuidad del trámite legislativo en la Cámara de Representantes fue la siguiente:
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del Proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las Contribuciones al Sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Leído este, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria, y cierra su discusión y pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes?
La Presidencia abre la votación del título y que surta su tránsito en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el registro:
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí: 51
Por el No: 01
Total: 52 Votos
Votación nominal al título y tránsito a la otra Cámara del Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las Naciones Unidas para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Honorables Senadores
Por el Sí
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Amín Hernández Jaime Alejandro
Andrade Casamá Luis Évelis
Avirama Marco Aníbal
Barón Neira León Rigoberto
Cabrales Castillo Daniel Alberto
Cabrera Báez Ángel Custodio
Casado de López Arleth Patrícia
Castañeda Serrano Orlando
Chamorro Cruz William Jimmy
Correa Borrero Susana
Corzo Román Juan Manuel
Delgado Martínez Javier Mauricio
Enríquez Maya Carlos Eduardo
Fernández Alcocer Mario Alberto
Galán Pachón Carlos Fernando
Galvis Méndez Daira de Jesús
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
Gaviria Correa Sofía Alejandra
Gaviria Vélez José Obdulio
Gerléin Echeverría Roberto Víctor
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guerra de la Espriella María del Rosario
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Holguín Moreno Paola Andrea
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Macías Tovar Ernesto
Martínez Aristizábal Maritza
Martínez Rosales Rosmery
Mejía Mejía Carlos Felipe
Merheg Marún Juan Samy
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Navarro Wolff Antonio José
Osorio Salgado Nidia Marcela
Ospina Gómez Jorge Iván
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Prieto Riveros Jorge Eliécer
Ramos Maya Alfredo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Santos Marín Guillermo Antonio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tovar Rey Nohora Stella
Uribe Vélez Álvaro
Valencia Laserna Paloma Susana
Varón Cotrino Germán
Vega de Plazas Ruby Thania
Vega Quiroz Doris Clemencia
Velasco Chaves Luis Fernando
Honorables Senadores
Por el No
López Maya Alexánder
19. XI. 2015
En consecuencia ha sido aprobado título y que surta su tránsito en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 164 de 2015 Senado.
Término de aprobación entre las cámaras
Trámite en la Cámara de Representantes
Publicación de la ponencia para debate en comisión
Anuncios previos a la votación
“Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Quinto punto. Anuncio de proyectos de ley.
Anuncio de proyectos de ley para la próxima sesión de comisión, donde se sometan a discusión y votación proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003”.
(…)
Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia, relativo, a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrita en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015”.
Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumplió con el requisito del anuncio previo exigido en los artículos 160 de la Constitución Política y 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelación el debate del proyecto de ley, se usó la expresión “Próxima sesión”, de la Comisión.
No fueron hechos más anuncios, pues la ponencia se aprobó el día 30 de marzo de 2016, que corresponde a la sesión siguiente al anuncio.
Votación
Para la aprobación del proyecto de ley se cumplió, además, con el quorum decisorio, ya que se contó con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
La votación del proyecto se realizó de forma nominal y pública60, regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la República61, y se dividió de la siguiente manera:
La votación sobre sentido con el que termina el informe de ponencia, se realizó de la siguiente manera:
“Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Presidenta en razón a estos proyectos de iniciativa de ley, debe ser votación nominal, por lo tanto con su venia ponga a consideración el informe de ponencia.
Votando sí, se aprueba el informe de ponencia, votando no, se niega.
Agudelo García Ana Paola |
Sí |
Barreto Castillo Miguel Ángel |
- |
Cabello Flórez Tatiana |
Sí |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael |
- |
Durán Carrillo Antenor |
Sí |
Hoyos Salazar Federico Eduardo |
Sí |
Merlano Rebolledo Aída |
- |
Mesa Betancur José Ignacio |
Sí |
Mizger Pacheco José Carlos |
Excusa |
Orjuela Gómez Pedro Jesús |
Sí |
Orozco Vicuña Moisés |
- |
Pérez Oyuela José Luis |
Sí |
Rosado Aragón Álvaro Gustavo |
Excusa |
Torres Monsalvo Efraín Antonio |
Sí |
Triana Vargas María Eugenia |
Sí |
Uribe Muñoz Alirio |
- |
Urrego Carvajal Luis Fernando |
Sí |
Villamizar Ortiz Andrés Felipe |
Sí |
Yepes Martínez Jaime Armando |
- |
Señora Presidenta han votado once (11) honorables Representantes y los once han votado por el sí, por lo tanto ha sido aprobado el informe de ponencia”.
La votación del articulado del proyecto fue la siguiente:
“Hace uso de la palabra la señora Presidenta (e) de la Comisión Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo García:
Sírvase leer y poner a consideración el articulado del proyecto.
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Son tres artículos, me permito dar lectura a los tres artículos Presidenta, no existen proposiciones.
Artículo 1°. Apruébese el acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reservas de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Artículo 2°. De conformidad con los dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de reserva de las Nación es Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015, que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Firman, Representante Alfredo Deluque y María Eugenia Triana.
Presidenta puede usted someter en bloque los tres artículos ya leídos, nominalmente.
Hace uso de la palabra la señora Presidenta (e) de la Comisión Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo García:
Sírvase señor Secretario tomar nota de la votación si aprueban los honorables Representantes el articulado del proyecto de ley en consideración.
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Votando sí, se aprueba el articulado, votando no, se niega.
Agudelo García Ana Paola |
Sí |
Barreto Castillo Miguel Ángel |
- |
Cabello Flórez Tatiana |
Sí |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael |
- |
Durán Carrillo Antenor |
Sí |
Hoyos Salazar Federico Eduardo |
Sí |
Merlano Rebolledo Aída |
- |
Mesa Betancur José Ignacio |
Sí |
Mizger Pacheco José Carlos |
Excusa |
Orjuela Gómez Pedro Jesús |
Sí |
Orozco Vicuña Moisés |
- |
Pérez Oyuela José Luis |
Sí |
Rosado Aragón Álvaro Gustavo |
Excusa |
Torres Monsalvo Efraín Antonio |
Sí |
Triana Vargas María Eugenia |
Sí |
Uribe Muñoz Alirio |
- |
Urrego Carvajal Luis Fernando |
Sí |
Villamizar Ortiz Andrés Felipe |
Sí |
Yepes Martínez Jaime Armando |
- |
Señora Presidenta han votado once (11) honorables Representantes y los once han votado por el sí, por lo tanto ha sido aprobado el articulado del proyecto de ley”.
Finalmente, la votación del título del proyecto de ley objeto se desarrolló de la siguiente manera:
“Hace uso de la palabra la señora Presidenta (e) de la Comisión Segunda, honorable Representante Ana Paola Agudelo García:
Favor leer el título del proyecto.
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Título. Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia, relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de Fuerzas de Reservas de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Presidenta ha sido leído el título y puede usted también preguntar si quieren que este proyecto de ley surta su segundo debate y se convierta en ley de la república y se pueden votar conjuntamente título y pregunta.
Hace uso de la palabra la señora Presidenta (e) de la Comisión Segunda, Ana Paola Agudelo García:
¿Aprueba la Comisión el título del proyecto y la pregunta si quiere la Comisión que este proyecto de ley pase a segundo debate y sea ley de la república?
Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Presidenta, de forma nominal me permito hacer llamado para la votación; título y pregunta. Votando sí, se aprueba, votando no, se niega.
Agudelo García Ana Paola |
Sí |
Barreto Castillo Miguel Ángel |
- |
Cabello Flórez Tatiana |
Sí |
Deluque Zuleta Alfredo Rafael |
- |
Durán Carrillo Antenor |
Sí |
Hoyos Salazar Federico Eduardo |
Sí |
Merlano Rebolledo Aída |
- |
Mesa Betancur José Ignacio |
Sí |
Mizger Pacheco José Carlos |
Excusa |
Orjuela Gómez Pedro Jesús |
Sí |
Orozco Vicuña Moisés |
- |
Pérez Oyuela José Luis |
Sí |
Rosado Aragón Álvaro Gustavo |
Excusa |
Torres Monsalvo Efraín Antonio |
Sí |
Triana Vargas María Eugenia |
Sí |
Uribe Muñoz Alirio |
- |
Urrego Carvajal Luis Fernando |
Sí |
Villamizar Ortiz Andrés Felipe |
Sí |
Yepes Martínez Jaime Armando |
- |
Señora Presidenta han votado once (11) honorables Representantes y los once han votado por el sí, por lo tanto ha sido aprobado el título del proyecto y la pregunta del proyecto de ley en mención.
Hace uso de la palabra la señora Presidenta (e) de la Comisión Segunda, Ana Paola Agudelo García:
Se designan como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes: Alfredo Rafael Deluque Zuleta y a la doctora María Eugenia Triana Vargas. Tiene la palabra al señor Viceministro, antes de continuar con el Orden del Día”.
Trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes
Acta |
Anuncio previo |
||
Fecha de sesión del anuncio |
Forma del anuncio |
Próxima sesión |
|
142 |
1º de junio de 201663 |
Presidente, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: Gracias a la Representante. Antes de proseguir, vamos a anunciar proyectos para la sesión del martes próximo. Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: Anuncio de proyectos para la sesión plenaria del martes 7 de junio a las 2:00 p. m, o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, actos legislativos. (…) Segundo. Proyecto de ley número 166 del 2015 Cámara, 164 del 2015 Senado. |
7 de junio de 2016 |
143 |
7 junio de 201664 |
Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día 8 de junio o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Primero. (…) Proyectos para segundo debate. (…) Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado. |
8 de junio de 2016 |
144 |
8 de junio de 201665 |
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión del día de mañana 9 junio o para cuando se tramiten proyectos de ley y actos legislativos. Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: Se anuncian los siguientes proyectos para la Sesión Plenaria del día 9 junio o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. (…) Segundo. Proyectos para segundo debate. (…) Cuarto. Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado. |
9 de junio de 2016 |
145 |
9 junio de 201666 |
Intervención de la Subsecretaria, Yolanda Duque Naranjo: Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día lunes 13 de junio o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. (…) Segundo. Proyectos para segundo debate. (…) Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado. |
13 de junio de 2016 |
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de expresiones “siguiente sesión” o similares, es completamente determinable y verificable con el consecutivo de actas de sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, hasta la sesión del 9 de junio de 2016.
Como se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 584 de 201667, en la sesión del 13 de junio de 2016, se discutió y aprobó el informe de ponencia del proyecto objeto de revisión. Posteriormente, la sesión se suspendió y se realizó el anuncio para continuar la discusión y la aprobación del proyecto el 14 de junio siguiente. Dicha votación fue nominal y pública, contó con quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificación remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes68, el registro inicial fue de 154 Representantes y la votación dio como resultado 82 a votos por el sí y 3 por el no. Lo anterior se desarrolló de la siguiente manera:
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Continúa en consideración el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada, señor Secretario por favor abra el registro para votar.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se abre el registro para votar la ponencia donde pide que se le dé segundo debate a este proyecto.
María Eugenia Triana vota sí.
Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo:
El Representante Jair Arango vota sí.
Cárdenas Morán Jhon Jairo dejó abierto el registro.
Hoyos Mejía Samuel Alejandro dejó abierto el registro.
Prada Artunduaga Álvaro Hernán dejó abierto el registro.
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Señor Secretario, por favor, cierre el registro.
Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo:
Por favor señores de cabina cerrar el registro.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
La votación final es la siguiente:
Por el SÍ 80 votos electrónicos por el SÍ, y 2 votos manuales por el SÍ; para un total de 82 votos por el SÍ.
Por el NO 3 votos electrónicos, ninguno manual; para un total por el NO de 3 votos.
Señor Presidente, ha sido aprobada la ponencia que busca que este proyecto se le dé segundo debate.
Registros de votación
Resultados de grupo
Partido 100% Colombiano |
||
|
Sí |
2 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Cambio Radical |
||
|
Sí |
9 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Centro Democrático |
||
|
Sí |
16 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Conservador |
||
|
Sí |
13 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido de la U |
||
|
Sí |
14 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Funeco |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Liberal Colombiano |
||
|
Sí |
18 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido MIRA |
||
|
Sí |
2 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Movimiento AICO |
||
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Opción Ciudadana |
||
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Polo Democrático |
||
|
Sí |
0 |
|
No |
1 |
|
No votado |
0 |
Partido Por un Huila Mejor |
||
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Verde |
||
|
Sí |
2 |
|
No |
2 |
|
No votado |
0 |
Resultados individuales
Yes |
||
|
José Carlos Mizger Pacheco |
Partido 100 |
|
Fabio Raúl Amín Saleme |
Partido Liber |
|
Jaime Enrique Serrano Pérez |
Partido Liber |
|
Lina María Barrera Rueda |
Partido Cons |
|
Germán Alcides Blanco Álvarez |
Partido Cons |
|
Carlos Julio Bonilla Soto |
Partido Liber |
|
John Jairo Cárdenas Morán |
Partido de la |
|
Nancy Denise Castillo García |
Partido Liber |
|
Carlos Alberto Cuenca Chaux |
Partido Cam |
|
Alfredo Rafael Deluque Zuleta |
Partido de la |
|
José Bernardo Flórez Asprilla |
Partido de la |
|
Atilano Alonso Giraldo Arboleda |
Partido Cam |
|
Carlos Abraham Jiménez López |
Partido Cam |
|
Juan Felipe Lemos Uribe |
Partido de la |
|
Hernando José Padauí Álvarez |
Partido Cam |
|
Diego Patiño Amariles |
Partido Liber |
|
Pedrito Tomás Pereira Caballero |
Partido Cons |
|
Jhon Eduardo Molina Figuered o |
Partido 100 |
|
Crisanto Pizo Mazabuel |
Partido Liber |
|
León Darío Ramírez Valencia |
Partido de la |
|
Ciro Antonio Rodríguez Pinzón |
Partido Cons |
|
John Jairo Roldán Avendaño |
Partido Liber |
|
Rafael Romero Piñeros |
Partido Liber |
|
Jorge Enrique Rozo Rodríguez |
Partido Cam |
|
Heriberto Sanabria Astudillo |
Partido Cons |
|
Albeiro Vanegas Osorio |
Partido de la |
|
Armando Antonio Zabaraín D´Arce |
Partido Cons |
|
Jorge Camilo Abril Tarache |
Partido Liber |
|
Ana Paola Agudelo García |
Partido MIRA |
|
Fabio Alonso Arroyave Botero |
Partido Liber |
|
Miguel Ángel Barreto Castillo |
Partido Cons |
|
Guillermina Bravo Montaño |
Partido MIR |
|
Germán B. Carlosama López |
Partido Movi |
|
Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza |
Partido de la |
|
Jairo Enrique Castiblanco Parra |
Partido de la |
|
Marcos Yohan Díaz Barrera |
Partido Cent |
|
Elda Lucy Contento Sanz |
Partido de la |
|
Wilson Córdoba Mena |
Partido Cent |
|
Neftalí Correa Díaz |
Partido Liber |
|
Carlos Alberto Cuero Valencia |
Partido Cent |
|
Karen Violette Cure Corcione |
Partido Cam |
|
Marta Cecilia Curi Osorio |
Partido de la |
|
Élbert Díaz Lozano |
Partido de la |
|
Nicolás A. Echeverry Alvarán |
Partido Cons |
|
Rafael Elizalde Gómez |
Partido Opci |
|
Ángel María Gaitán Pulido |
Partido Liber |
|
Pierre Eugenio García Jacquier |
Partido Cent |
|
Juan Carlos García Gómez |
Partido Cons |
|
Mauricio Gómez Amín |
Partido Liber |
|
Kelyn Johana González Duarte |
Partido Liber |
|
Harry Giovanny González García |
Partido Liber |
|
Hugo Hernán González Medina |
Partido Cent |
|
Orlando A. Guerra de la Rosa |
Partido Cons |
|
José Élver Hernández Casas |
Partido Cons |
|
Samuel Alejandro Hoyos Mejía |
Partido Cent |
|
Federico E. Hoyos Salazar |
Partido Cent |
|
Rodrigo Lara Restrepo |
Partido Cam |
|
Álvaro López Gil |
Partido Cons |
|
Andrés Felipe Villamizar Ortiz |
Partido Liber |
|
Norbey Marulanda Muñoz |
Partido Liber |
|
Rubén Darío Molano Piñeros |
Partido Cent |
|
Luz Adriana Moreno Marmolejo |
Partido de la |
|
Moisés Orozco Vicuña |
Partido Fune |
|
Óscar Ospina Quintero |
Partido Verde |
|
Rafael Eduardo Paláu Salazar |
Partido de la |
|
Ana Cristina Paz Cardona |
Partido Verde |
|
Flora Perdomo Andrade |
Partido Por u |
|
José Luis Pérez Oyuela |
Partido Cam |
|
Óscar Darío Pérez Pineda |
Partido Cent |
|
Sara Elena Piedrahíta Lyons |
Partido de la |
|
Esperanza María Pinzón de Jiménez |
Partido Cent |
|
Álvaro Hernán Prada Artunduaga |
Partido Cent |
|
Ciro Alejandro Ramírez Cortés |
Partido Cent |
|
Margarita María Restrepo Arango |
Partido Cent |
|
Gloria Betty Zorro Africano |
Partido Cam |
|
Juan Carlos Rivera Peña |
Partido Cons |
|
Édward David Rodríguez Rodríguez |
Partido Cent |
|
Óscar Hernán Sánchez León |
Partido Liber |
|
Fernando Sierra Ramos |
Partido Cent |
|
María Regina Zuluaga Henao |
Partido Cent |
No |
|
|
|
Carlos Germán Navas Talero |
Partido Polo |
|
Ángela María Robledo Gómez |
Partido Verde |
|
Inti Raúl Asprilla Reyes |
Partido Verde |
Registro manual para votaciones
Proyecto de ley 166 de 2015
Tema a votar: informe con el que termina la ponencia.
Sesión plenaria: lunes 13 de junio de 2016.
NOMBRE |
CIRCUNSCRIPCIÓN |
PARTIDO |
VOTO |
|
SÍ |
NO |
|||
Jaír Arango Torres |
Vaupés |
Cambio Radical |
X |
|
María Eugenia Triana Vargas |
Santander |
Partido Opción Ciudadana |
X |
|
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Articulado, señor Secretario.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
El proyecto consta de tres artículos, ninguno de ellos tiene proposiciones. Señor Presidente, para que los someta en bloque los tres, como fueron presentados en la ponencia.
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
En consideración el bloque de artículos, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada. Por favor señor Secretario aprueba la plenaria. Abra el registro señor Secretario.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Presidente necesita que sea nominal.
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Abra el registro señor Secretario, como hemos venido haciendo.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se abre el registro para votar el bloque de artículos, el 1°, 2° y 3° que fueron publicados como vienen en la ponencia se van a votar. Pueden votar señores Representantes.
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Señor Secretario, por favor suspenda la votación.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se suspende la votación.
Dirección de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Anuncie proyectos, por favor, para la sesión del día de mañana 14 de junio a las diez y media de la mañana.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se anuncian proyectos para la sesión del 14 de junio de 2016, o para la siguiente sesión cuando se aprueben proyectos de ley o actos legislativos.
Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo:
Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día 14 de junio a las diez y media de la mañana o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.
Informes de conciliación
Proyecto de ley número 199 de 2016 Cámara, 175 de 2016 Senado.
Proyecto de ley estatutaria número 191 de 2016 Cámara, 27 de 2016 Senado.
Proyectos para segundo debate
Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado”.
Posteriormente, tal y como se registra en el Acta No. 147 de 2016, en la sesión plenaria del 14 de junio de la misma anualidad, se discutió y se aprobó el articulado, el título y la pregunta: “¿Quiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la República?”69.
Dicha sesión contó con el quorum deliberatorio y decisorio, de acuerdo con la certificación remitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes asistieron a la sesión 160 Representantes70, y efectuó la votación nominal y pública del proyecto de Ley 166 de 2015 Cámara - 164 de 2015 Senado con los siguientes resultados:
La votación mediante la cual se aprobó el proyecto se realizó de forma nominal y pública72, regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la República73, y se dividió de la siguiente manera:
“Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Ha sido aprobado repito el informe de conciliación, siguiente punto proyectos para segundo debate:
Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de la Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
Señor Presidente, este proyecto en la sesión del día 13 junio de 2016 se estaba votando el articulado, son 3 artículos de los cuales ninguno tiene proposiciones que busquen modificar o alterar su contenido, para que se someta a consideración nuevamente el articulado como viene en la ponencia, se necesita votación nominal.
(…)
Presidente, Pierre Eugenio García Jacquier:
Señor Secretario por favor abra el registro para votar.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se abre el registro para votar el articulado del Proyecto de ley número 166, 2015 Cámara, 164, 2015 Senado, señores Representantes pueden votar.
Proyecto presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores, Ángela Holguín, y el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, el ponente, los ponentes son el doctor Alfredo Rafael Deluque y María Eugenia Triana, quien ayer intervino y explicó los alcances de este proyecto.
Rogamos a los asistentes, asesores, auxiliares del recinto de los Honorables Representantes que está fuera del recinto para que por favor se acerquen a votar este importante Proyecto, sea negativo o positivo su voto se necesita, los que están almorzando por favor informarle que quedan 19 minutos para venir a cumplir con el deber, para continuar con el Orden del Día.
Presidente, Pierre Eugenio García Jacquier:
Señor Secretario por favor cierre el registro, faltan por votar unos Representantes, señores Representantes les agradeceríamos que no se alejen del recinto, porque enseguida vamos a votar el título y la pregunta.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se está votando.
Presidente, Pierre Eugenio García Jacquier:
Señor Secretario por favor cierre el registro.
Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se cierra el registro, la votación es la siguiente: por el Sí 84 votos electrónicos, ninguno manual, para un total por el Sí de 84, por el No 8 votos electrónicos, ninguno manual para un total por el No de 8 votos. Señor Presidente ha sido aprobado el articulado del Proyecto número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado.
Publicación votación:
Resultados de grupo
Partido 100% Colombiano |
Sí No No votado |
3 0 0 |
Partido Cambio Radical |
Sí No No votado |
7 0 0 |
Partido Centro Democrático |
Sí No No votado |
16 0 0 |
Partido Conservador |
Sí No No votado |
10 0 1 |
Partido de la U |
Sí No No votado |
19 0 0 |
Partido Funeco |
Sí No No votado |
2 0 0 |
Partido Liberal Colombiano |
Sí No No votado |
20 4 0 |
Partido MIRA |
Sí No No votado |
1 0 0 |
Partido Movimiento AICO |
Sí No No votado |
1 0 0 |
Partido Opción Ciudadana |
Sí No No votado |
2 0 0 |
Partido Polo Democrático |
Sí No No votado |
0 1 0 |
Partido Por un Huila Mejor |
Sí No No votado |
1 0 0 |
Partido Verde |
Sí No No votado |
2 3 0 |
Resultados individuales
Yes |
|
|
|
Carlos Arturo Correa Mojica |
Partido de la |
|
José Carlos Mizger Pacheco |
Partido 100 |
|
Iván Darío Agudelo Zapata |
Partido Liber |
|
Fabio Raúl Amín Saleme |
Partido Liber |
|
Jaime Enrique Serrano Pérez |
Partido Liber |
|
Jaír Arango Torres |
Partido Cam |
|
Lina María Barrera Rueda |
Partido Cons |
|
Gloria Amparo Bolaños Basante |
Partido Cons |
|
Carlos Julio Bonilla Soto |
Partido Liber |
|
Óscar Fernando Bravo Realpe |
Partido Cons |
|
Jaime Buenahora Febres |
Partido de la |
|
Dídier Burgos Ramírez |
Partido de la |
|
Alejandro Carlos Chacón Camargo |
Partido Liber |
|
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo |
Partido Cons |
|
Alfredo Rafael Deluque Zuleta |
Partido de la |
|
Eduardo Diazgranados Abadía |
Partido de la |
|
Carlos Abraham Jiménez López |
Partido Cam |
|
Diego Patiño Amariles |
Partido Liber |
|
Telésforo Pedraza Ortega |
Partido Cons |
|
Hernán Penagos Giraldo |
Partido de la |
|
Jhon Eduardo Molina Figueredo |
Partido 100 |
|
Miguel Ángel Pinto Hernández |
Partido Liber |
|
Crisanto Pizo Mazabuel |
Partido Liber |
|
Humphrey Roa Sarmiento |
Partido Cons |
|
John Jairo Roldán Avendaño |
Partido Liber |
|
Rafael Romero Piñeros |
Partido Liber |
|
Jorge Enrique Rozo Rodríguez |
Partido Cam |
|
Efraín Antonio Torres Monsalvo |
Partido de la |
|
Nicolás Daniel Guerrero Montaño |
Partido de la |
|
Armando Antonio Zabaraín D Arce |
Partido Cons |
|
Miguel Ángel Barreto Castillo |
Partido Cons |
|
Guillermina Bravo Montaño |
Partido MIR |
|
María Fernanda Cabal Molina |
Partido Cent |
|
Silvio José Carrasquilla Torres |
Partido Liber |
|
Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza |
Partido de la |
|
Jairo Enrique Castiblanco Parra |
Partido de la |
|
Fabián Gerardo Castillo Suárez |
Partido Cam |
|
Marcos Yohan Díaz Barrera |
Partido Cent |
|
Elda Lucy Contento Sanz |
Partido de la |
|
Wilson Córdoba Mena |
Partido Cent |
|
Carlos Alberto Cuero Valencia |
Partido Cent |
|
Karen Violette Cure Corcione |
Partido Cam |
|
Marta Cecilia Curi Osorio |
Partido de la |
|
Antenor Durán Carrillo |
Partido Movi |
|
Nicolás A. Echeverry Alvarán |
Partido Cons |
|
Rafael Elizalde Gómez |
Partido Opci |
|
Ángel María Gaitán Pulido |
Partido Liber |
|
Pierre Eugenio García Jacquier |
Partido Cent |
|
Mauricio Gómez Amín |
Partido Liber |
|
Édgar Alfonso Gómez Román |
Partido Liber |
|
Kelyn Johana González Duarte |
Partido Liber |
|
Hugo Hernán González Medina |
Partido Cent |
|
Samuel Alejandro Hoyos Mejía |
Partido Cent |
|
Federico E. Hoyos Salazar |
Partido Cent |
|
Jaime Felipe Lozada Polanco |
Partido Cons |
|
Andrés Felipe Villamizar Ortiz |
Partido Liber |
|
Norbey Marulanda Muñoz |
Partido Liber |
|
Rubén Darío Molano Piñeros |
Partido Cent |
|
Luz Adriana Moreno Marmolejo |
Partido de la |
|
Pedro Jesús Orjuela Gómez |
Partido Liber |
|
Moisés Orozco Vicuña |
Partido Fune |
|
Sandra Liliana Ortiz Nova |
Partido Verd |
|
Rafael Eduardo Paláu Salazar |
Partido de la |
|
Ana Cristina Paz Cardona |
Partido Verd |
|
Flora Perdomo Andrade |
Partido Por u |
|
José Luis Pérez Oyuela |
Partido Cam |
|
Sara Elena Piedrahíta Lyons |
Partido de la |
|
Esperanza María Pinzón de Jiménez |
Partido Cent |
|
Álvaro Hernán Prada Artunduaga |
Partido Cent |
|
Ciro Alejandro Ramírez Cortés |
Partido Cent |
|
Margarita María Restrepo Arango |
Partido Cent |
|
Antonio Restrepo Salazar |
Partido Cam |
|
Héctor Javier Osorio Botello |
Partido de la |
|
Cristóbal Rodríguez Hernández |
Partido de la |
|
Édward David Rodríguez Rodríguez |
Partido Cent |
|
Candelaria Patricia Rojas Vergara |
Partido 100 |
|
Fernando Sierra Ramos |
Partido Cent |
|
Hernán Sinisterra Valencia |
Partido Liber |
|
Eduardo José Tous de la Ossa |
Partido de la |
|
María Eugenia Triana Vargas |
Partido Opci |
|
Olga Lucía Velásquez Nieto |
Partido Liber |
|
Martha Patricia Villalba Hodwalker |
Partido de la |
|
María Regina Zuluaga Henao |
Partido Cent |
|
Álvaro Gustavo Rosado Aragón |
Partido Fune |
No |
|
|
|
Nancy Denise Castillo García |
Partido Liber |
|
Carlos Germán Navas Talero |
Partido Polo |
|
Ángela María Robledo Gómez |
Partido Verd |
|
Jorge Camilo Abril Tarache |
Partido Liber |
|
Inti Raúl Asprilla Reyes |
Partido Verd |
|
Luciano Grisales Londoño |
Partido Liber |
|
Óscar Ospina Quintero |
Partido Verd |
|
Clara Leticia Rojas González |
Partido Liber |
No votado |
|
|
|
José Élver Hernández Casas |
Partido Cons |
Presidente Pierre Eugenio García Jacquier:
Título y pregunta señor Secretario.
Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Título. Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de la Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz” y la pregunta quiere la Plenaria que este proyecto de ley sea ley de la República, repito la pregunta quiere la Plenaria que este proyecto sea ley de la República.
Presidente Pierre Eugenio García Jacquier:
En consideración el título y la pregunta, anuncio que va a cerrarse la discusión, queda cerrada abra el registro señor Secretario para votar.
Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se abre registro para votar el título y la pregunta, sobre este Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado, señores Representantes pueden votar, doctor Pierre García ya votó, vota SÍ, Pierre García vota SÍ.
Subsecretaria General Yolanda Duque Naranjo:
El Representante Antonio Restrepo no ha votado, González Medina Hugo Hernán dejó abierto el registro, Guerrero Montaño Nicolás Daniel dejó abierto el registro, Representante Antonio Restrepo cómo vota, Representante Jaír Arango no ha votado, Representante Jaír Arango cómo vota.
Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Queremos felicitar al doctor Pedrito Pereira quien hoy está de cumpleaños.
Presidente Pierre Eugenio García Jacquier:
El Partido Conservador agradece la gentileza que ha tenido el Presidente del Partido Liberal Fabio Amín, de comprarle una torta para los 166 Representantes y compartir con el Vicepresidente el Representante Pedrito Pereira, el día de sus cumpleaños, Representante Fabio Amín en el momento en que usted estime la Mesa Directiva podrá disponer para que podamos hacer ese reconocimiento al Vicepresidente Pedro.
Jefe Relatoría Raúl Enrique Ávila Hernández:
Se retira el voto manual del doctor Pierre García ya que lo hizo electrónicamente.
Presidente Pierre Eugenio García Jacquier:
Representante Christian Moreno, necesita un técnico el Representante Christian Moreno, secretario por favor cierre el registro.
Jefe Relatoría Raúl Enrique Ávila Hernández:
Sí señor Presidente se cierra el registro el resultado de la votación es el siguiente por el SÍ 76 votos electrónicos, ninguno manual para un total de 76 votos por el SÍ, por el NO 8 votos electrónicos, ninguno manual para un total de 8 votos por el NO.
Publicación votación:
Resultados de grupo
Partido 100% Colombiano |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Cambio Radical |
|
|
|
Sí |
7 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Centro Democrático |
|
|
|
Sí |
15 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Conservador |
|
|
|
Sí |
9 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido de la U |
|
|
|
Sí |
24 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Funeco |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Liberal Colombiano |
|
|
|
Sí |
16 |
|
No |
5 |
|
No votado |
0 |
Partido MIRA |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Movimiento AICO |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Polo Democrático |
|
|
|
Sí |
0 |
|
No |
1 |
|
No votado |
0 |
Partido Por un Huila Mejor |
|
|
|
Sí |
1 |
|
No |
0 |
|
No votado |
0 |
Partido Verde |
|
|
|
Sí |
0 |
|
No |
2 |
|
No votado |
0 |
Resultados individuales
Yes |
|
|
|
Carlos Arturo Correa Mojica |
Partido de la |
|
Iván Darío Agudelo Zapata |
Partido Liber |
|
Fabio Raúl Amín Saleme |
Partido Liber |
|
Jaír Arango Torres |
Partido Cam |
|
Lina María Barrera Rueda |
Partido Cons |
|
Gloria Amparo Bolaños Basante |
Partido Cons |
|
Jaime Buenahora Febres |
Partido de la |
|
José Edilberto Caicedo Sastoque |
Partido de la |
|
Alejandro Carlos Chacón Camargo |
Partido Liber |
|
Orlando Alfonso Clavijo Clavijo |
Partido Cons |
|
Alfredo Rafael Deluque Zuleta |
Partido de la |
|
Eduardo Diazgranados Abadía |
Partido de la |
|
José Bernardo Flórez Asprilla |
Partido de la |
|
Carlos Abraham Jiménez López |
Partido Cam |
|
Juan Felipe Lemos Uribe |
Partido de la |
|
Diego Patiño Amariles |
Partido Liber< o:p> |
|
Pedrito Tomás Pereira Caballero |
Partido Cons |
|
Jhon Eduardo Molina Figueredo |
Partido 100 |
|
Miguel Ángel Pinto Hernández |
Partido Liber |
|
Crisanto Pizo Mazabuel |
Partido Liber |
|
Humphrey Roa Sarmiento |
Partido Cons |
|
John Jairo Roldán Avendaño |
Partido Liber |
|
Rafael Romero Piñeros |
Partido Liber |
|
Jorge Enrique Rozo Rodríguez |
Partido Cam |
|
Efraín Antonio Torres Monsalvo |
Partido de la |
|
Albeiro Vanegas Osorio |
Partido de la |
|
Nicolás Daniel Guerrero Montaño |
Partido de la |
|
Jaime Armando Yépez Martínez |
Partido de la |
|
Armando Antonio Zabaraín D Arce |
Partido Cons |
|
Miguel Ángel Barreto Castillo |
Partido Cons |
|
Guillermina Bravo Montaño |
Partido MIRA |
|
María Fernanda Cabal Molina |
Partido Cent |
|
Wílmer Ramiro Carrillo Mendoza |
Partido de la |
|
Jairo Enrique Castiblanco Parra |
Partido de la |
|
Fabián Gerardo Castillo Suárez |
Partido Cam |
|
Marcos Yohan Díaz Barrera |
Partido Cent |
|
Elda Lucy Contento Sanz |
Partido de la |
|
Wilson Córdoba Mena |
Partido Cent |
|
Carlos Alberto Cuero Valencia |
Partido Cent |
|
Karen Violette Cure Corcione |
Partido Cam |
|
Marta Cecilia Curi Osorio |
Partido de la |
|
Alonso José del Río Cabarcas |
Partido de la |
|
Antenor Durán Carrillo |
Partido Movi |
|
Nicolás A. Echeverry Alvarán |
Partido Cons |
|
Ángel María Gaitán Pulido |
Partido Liber |
|
Pierre Eugenio García Jacquier |
Partido Cent |
|
Mauricio Gómez Amín |
Partido Liber |
|
Édgar Alfonso Gómez Román |
Partido Liber |
|
Kelyn Johana González Duarte |
Partido Liber |
|
Hugo Hernán González Medina |
Partido Cent |
|
Samuel Alejandro Hoyos Mejía |
Partido Cent |
|
Federico E. Hoyos Salazar |
Partido Cent |
|
Jaime Felipe Lozada Polanco |
Partido Cons |
|
Andrés Felipe Villamizar Ortiz |
Partido Liber |
|
Norbey Marulanda Muñoz |
Partido Liber |
|
Rubén Darío Molano Piñeros |
Partido Cent |
|
Luz Adriana Moreno Marmolejo |
Partido de la |
|
Christian José Moreno Villamizar |
Partido de la |
|
Pedro Jesús Orjuela Gómez |
Partido Liber |
|
Moisés Orozco Vicuña |
Partido Fune |
|
Rafael Eduardo Paláu Salazar |
Partido de la |
|
Flora Perdomo Andrade |
Partido Por u |
|
José Luis Pérez Oyuela |
Partido Cam |
|
Sara Elena Piedrahíta Lyons |
Partido de la |
|
Esperanza María Pinzón de Jiménez |
Partido Cent |
|
Álvaro Hernán Prada Artunduaga |
Partido Cent |
|
Ciro Alejandro Ramírez Cortés |
Partido Cent |
|
Margarita María Restrepo Arango |
Partido Cent |
|
Antonio Restrepo Salazar |
Partido Cam |
|
Héctor Javier Osorio Botello |
Partido de la |
|
Cristóbal Rodríguez Hernández |
Partido de la |
|
Fernando Sierra Ramos |
Partido Cent |
|
Eduardo José Tous de la Ossa |
Partido de la |
|
Olga Lucía Velásquez Nieto |
Partido Liber |
|
Martha Patricia Villalba Hodwalker |
Partido de la |
|
María Regina Zuluaga Henao |
Partido Cent |
No |
|
|
|
Carlos Julio Bonilla Soto |
Partido Liber |
|
Nancy Denise Castillo García |
Partido Liber |
|
Carlos Germán Navas Talero |
Partido Polo |
|
Ángela María Robledo Gómez |
Partido Verde |
|
Jorge Camilo Abril Tarache |
Partido Liber |
|
Luciano Grisales Londoño |
Partido Liber |
|
Óscar Ospina Quintero |
Partido Verde |
|
Clara Leticia Rojas González |
Partido Liber |
Señor Presidente ha sido aprobado el título y la pregunta del Proyecto de ley número 166 de 2015 Cámara, 164 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de la Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York, el 26 de enero de 2015.
Presidente Alfredo Rafael Deluque Zuleta:
Siguiente punto del Orden del Día.”
De los resultados transcritos previamente se evidencia el cumplimiento del quorum deliberatorio, dado que estuvieron presentes más de la cuarta parte de los miembros de la Corporación, que en este caso corresponden a 166, lo que exigía para deliberar la asistencia de por lo menos 41 miembros y se contó con la asistencia de 154 representantes en la sesión del 13 de junio de 2016 y 160 en la del 14 de junio de la misma anualidad.
También se acreditó el quorum decisorio, ya que en las dos sesiones estuvieron presentes la mayoría de los integrantes de la Corporación. En este caso se alcanzó la mayoría decisoria, en la medida en el informe de ponencia se aprobó con 82 votos positivos, el articulado con 84 y el título y la pregunta con 76.
Para la aprobación del proyecto en la Plenaria de la Cámara de Representantes, realizada el 13 y 14 de junio de 2016, medió un término superior a 8 días respecto al trámite de aprobación del proyecto de ley realizado en la Comisión Segunda de esa Corporación, llevado a cabo el 30 de marzo de la misma anualidad.
De la misma manera, el trámite legislativo en su conjunto, adelantado ante el Congreso de la República, se efectuó en menos de 2 legislaturas, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Constitución Política.
Aspecto del trámite legislativo cuestionado por la Procuraduría General de la Nación
En su intervención, la Procuradora (E) alegó la configuración de un vicio en el trámite legislativo de la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015”. En particular, indicó que el proceso de formación de la referida norma incumplió la regla de votación establecida en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley 5ª de 1992, que establece que todos los Congresistas que estén presentes en el momento en el que se inicia la votación y que se encuentren habilitados para hacerlo, deben votar. Lo anterior, por considerar que en ninguno de los cuatro debates del Congreso coincide el número de parlamentarios presentes al momento de realizarse la votación, con el número de votos registrados, lo que a su juicio contraría lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de la República.
Asimismo, la Procuradora (E) indicó que es un vicio de procedimiento insubsanable, debido a que se generó desde la etapa estructural del trámite legislativo, es decir cuando todavía no se había formado la voluntad de democrática y política del Senado de la República.
La Constitución Política dispone una serie de requisitos que se deben cumplir en el proceso de formación de leyes en el Congreso de la República. Uno de ellos es el quorum deliberatorio, que establece que ni el Congreso en pleno, ni las plenarias de cada una de las cámaras, ni las comisiones permanentes, pueden abrir la sesión ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros.
Ahora bien, la configuración del quorum deliberatorio no implica que los parlamentarios asistentes en ese momento de la sesión puedan adoptar alguna decisión, pues estas sólo se pueden tomar con la mayoría de sus integrantes que se encuentren habilitados para votar, es decir que se conforme el quorum decisorio. Particularmente, sobre las mayorías establecidas para los casos de proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales la mayoría que se exige para su aprobación es la mayoría simple74.
En diferentes oportunidades esta Corporación ha llamado la atención de la necesidad de que las actas de las sesiones y las certificaciones emitidas por los Secretarios Generales de cada cámara incorporen toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales sobre quorum deliberatorio y decisorio75.
Ahora bien, en varias ocasiones, la Corte Constitucional ha reconocido que el quorum en las sesiones en el Congreso tiende a variar en el transcurso de las mismas. En efecto, en el Auto 118 de 201376, al analizar el trámite legislativo de la votación de una ley estatutaria que se aprobó de forma ordinaria, este Tribunal indicó que no se puede tomar el número de parlamentarios con el que se efectuó el registro inicial de la sesión como base para determinar los Congresistas que se encontraban presentes al momento de la votación, en la medida en que, como lo indica la práctica parlamentaria, algunos congresistas pueden ausentarse transitoriamente en el transcurso de la sesión.
Asimismo, en el Auto 175 de 201577, esta Corporación reiteró que la práctica legislativa indica que en el desarrollo de las sesiones en el Congreso se configura un quorum variable por lo que el número de asistentes certificados en el acta no permanece constante durante todo el desarrollo de la sesión. Por lo anterior, indicó que es necesario que en sus certificaciones el Secretario General de cada cámara indique con precisión el número de congresistas y votos con los que se aprobó un proyecto determinado.
Votación en el Senado de la República |
Votación en la Cámara de Representantes |
Comisión Segunda del Senado
(iii) Respecto de la votación del título del proyecto y la aprobación para segundo debate hubo 7 votos a favor y 1 en contra. |
Comisión Segunda de la Cámara
|
Plenaria del Senado
|
Plenaria de la Cámara
|
En consecuencia, no se encuentra acreditado el vicio en el procedimiento legislativo alegado por la Procuraduría General de la Nación. En efecto, las pruebas demuestran que en esta oportunidad se desarrolló la práctica legislativa de quorum variable, en la medida en que los congresistas que se registraron al inicio de las sesiones no eran los mismos que estaban presentes al momento en el que se votó la propuesta en cada uno de los debates. Adicionalmente, la votación en todas las sesiones fue nominal y pública, por lo que es posible identificar los parlamentarios que estaban presentes al momento de la votación y si efectivamente votaron o no.
En consecuencia se continuará con el análisis de constitucionalidad de la norma examinada.
Revisión general de la Ley aprobatoria
“Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.”80.
Por tal razón, estima la Corte, que la competencia del Congreso de la República, contenida en el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución Política referida al estudio de posibles vicios de contenido material81, no fue desconocida, toda vez que su labor se limitó a aprobar el instrumento internacional sometido a su consideración por parte del Gobierno Nacional, sin introducir modificaciones al texto del Acuerdo.
El artículo 2º de la ley objeto de estudio cumple con el artículo 224 de la Constitución, puesto que los tratados serán válidos una vez han sido aprobados por el Congreso de la República.
Conclusión
Sección Preliminar
Finalmente, resalta la intención de la República de Colombia de contribuir de forma activa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Sección I. Objeto
El análisis de las secciones previamente descritas se dividirá en tres partes: (i) una exposición sobre en qué consisten las operaciones de mantenimiento de la paz, su objetivo y regulación; (ii) la obligación del Estado colombiano en relación con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y (iii) el desarrollo jurisprudencial del derecho a la paz como un fin primordial del Estado.
Las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas
El artículo 1º de la Carta establece los propósitos y principios de tal organización de la siguiente manera:
“Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes”.
Por su parte, el artículo 24 de la Carta establece las funciones que debe cumplir el Consejo de Seguridad. En particular, confirió a dicho organismo la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacionales.
Con fundamento en lo anterior, el Consejo de Seguridad adoptó varias medidas en las que se incluyó el establecimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, que tienen su fundamento en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta82. En efecto, el capítulo sexto regula los aspectos relacionados con el arreglo pacífico de controversias, el séptimo establece las acciones que se deben adoptar en caso de amenaza o quebrantamiento de la paz o actos de agresión y el octavo consagra los temas relacionados con acuerdos con organismos regionales creados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales83.
A pesar de que tradicionalmente, las operaciones de mantenimiento de la paz se han circunscrito al Capítulo VI de la Carta, el Consejo de Seguridad nunca ha vinculado tal aparte formalmente al solicitar la autorización para desplegar una nueva misión, porque ha entendido que ligar las operaciones a un capítulo particular de la Carta podría desvirtuar su propósito. Lo anterior, en consideración a que cada una de ellas responde a necesidades específicas y pueden incluir normas de combate para el componente militar y directivas del uso de la fuerza para el componente policivo84.
Todas las operaciones de mantenimiento de la paz se despliegan por un mandato del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el que se establecen las funciones requeridas en cada misión, ya que cada una de ellas varía dependiendo de la naturaleza del conflicto. Las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad son esencialmente militares y normalmente consisten en: (i) observación, monitoreo y reporte de las situaciones a través de estaciones o patrullas o sobrevuelos militares, siempre que se tenga el consentimiento de las partes; (ii) supervisión del cese al fuego y (iii) creación de zonas de separación. Estas misiones no están creadas para desarrollar esfuerzos políticos para resolver los conflictos85.
Las operaciones de mantenimiento de la paz iniciaron en el año 1949 cuando los primeros observadores militares de Naciones Unidas fueron desplegados en Medio Oriente86. Actualmente, han evolucionado de ser misiones de observación principalmente militares a incorporar diferentes elementos de tipo policivo y civil, que trabajan juntos para construir una paz sostenible87. Actualmente existe una nueva generación operaciones de mantenimiento de la paz con elementos multidisciplinarios que se despliegan en escenarios de post conflicto y que se desarrollan a través de componentes militares, policivos y civiles para apoyar la implementación de un acuerdo de paz88. En este sentido, se desarrollan como una técnica diseñada para preservar escenarios en donde existe una paz frágil, en donde el conflicto se ha detenido y es necesario brindar apoyo para la implementación de los acuerdos a los que hubieran llegado los negociadores del conflicto. Uno de los principios fundamentales de las operaciones es el consentimiento de las partes para desplegar la misión89.
Algunas misiones se han implementado por solicitud de las autoridades nacionales de los Estados para apoyar la transición de un gobierno legítimo en ausencia de un acuerdo formal de paz.
Es importante resaltar que, a pesar de que las operaciones de mantenimiento de la paz tienen un alto componente militar no implica que estas fuerzas puedan ejecutar su poder coercitivo en el desarrollo de las misiones a menos de que sea por legítima defensa90. Por tal razón, la colaboración de los Estados es fundamental para el desarrollo de las operaciones de mantenimiento de la paz, en la medida en que la Organización de Naciones Unidas no tiene su propio ejército. En la actualidad 125 países apoyan las misiones con recursos policivos y militares tales como Brasil, Uruguay, Italia, Francia, España, Holanda, Chile, Alemania, Argentina y Perú entre otros91.
Actualmente hay 16 misiones en curso:
Las misiones son examinadas por el Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz creado por la Asamblea General el 18 de febrero de 1965. Su función principal es presentar informes de las labores realizadas a la Asamblea General. Está compuesto por 147 Estados que en su mayoría son contribuyentes de personal a las operaciones.
La obligación del Estado colombiano en relación con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales
Colombia ratificó la Carta de Naciones Unidas el 5 de noviembre de 1945, lo que implica que reconoció el compromiso a nivel internacional de todos los Estados de promover y respetar los derechos humanos como garantía de la paz.
En este sentido, se evidencia que el mantenimiento de la paz es un deber de Colombia a nivel internacional, por lo que se debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado. En consecuencia, es necesario analizar los criterios y objetivos que orientan sus relaciones internacionales.
Los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política constituyen el referente jurídico de las relaciones internacionales de Colombia. En efecto, así lo reconoció esta Corporación en la sentencia C-269 de 201492, en la que estableció que de tales artículos se deriva: (i) la obligación de basar las relaciones internacionales en el principio de soberanía nacional; en la autodeterminación de los pueblos y en el respeto de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado; (ii) el deber de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas con fundamento en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional; (iii) la promoción de la integración de los países de América latina y el Caribe y (iv) el respeto de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano. Tales mandatos vinculan a las autoridades responsables de dirigir las relaciones exteriores y a los órganos que tienen a su cargo el control político y jurídico de las normas que desarrollan las mencionadas relaciones.
Respecto de los principios reconocidos por la República de Colombia, la Corte indicó lo siguiente:
“4.8.1.6. La jurisprudencia de este Tribunal ha ido definiendo los principios de derecho internacional que, a la fecha y en consideración a su aceptación por la República de Colombia –en su calidad de sujeto de derecho internacional–, se encuentran comprendidos por el artículo 9° de la Constitución Política93.
4.8.1.6.1. En ese sentido, es pertinente referir el principio de buena fe94; el principio de proscripción de la guerra para la solución de controversias internacionales95, a la par, con el principio del arreglo pacífico de las mismas96; el principio de igualdad soberana de los Estados97; el principio de respeto a la soberanía nacional de los mismos sujetos de derecho internacional98; el principio de no intervención99; el principio de inmunidad soberana de los Estados –extensible a las organizaciones internacionales-100; el principio de reciprocidad101 y ciertos principios del derecho de los tratados102, en particular, el principio “pacta sunt servanda”103. (Negrilla fuera del texto original).
A continuación se realizará un breve recuento jurisprudencial de los principios que la Sala considera relevantes resaltar para el análisis del presente asunto.
Principios de arreglo pacífico de controversias y de la proscripción de la guerra
Cabe mencionar, que Colombia ha ratificado otros instrumentos internacionales que persiguen como fin esencial el mantenimiento de la paz tales como el Tratado de Renuncia a la Guerra o “Pacto de París” de 1928, el Tratado americano de Soluciones Pacificas (sic) o “Pacto de Bogotá” de 1948, e incluso las Cartas de la Organización Estados Americanos y de las Naciones Unidas, propósitos y fines que también están presentes en la Organización de Estado Americanos OEA. Entonces “la búsqueda le (sic) la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre a (sic) permanecido atenta ya sea prestado la colaboración necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin”.105
De lo anterior, se deriva la obligación del Estado de velar por el mantenimiento de la paz no sólo en el territorio Colombiano sino también en el escenario internacional. Ahora bien, esta Corporación no se ha pronunciado de forma expresa sobre la proscripción de la guerra y el arreglo pacífico de controversias en el ámbito internacional, sin embargo en el desarrollo jurisprudencial de tales principios se evidencia que la Corte ha desarrollado la obligación del Estado de privilegiar el arreglo de controversias por medios pacíficos, lo que se encuentra intrínsecamente relacionado con la proscripción de la guerra. Esto tiene gran relevancia en el presente asunto, en la medida en que generalmente las operaciones de mantenimiento de la paz buscan apoyar a las partes de un conflicto que han llegado a un acuerdo para su terminación por medios pacíficos o ayudar a un Estado en un proceso de transición política.
En relación con el principio sobre arreglo pacífico de controversias, en la sentencia C-264 de 2002106, esta Corporación estableció que los tratados que consagran la negociación como mecanismo de solución de controversias, se encuentran conformes con el artículo 9 de la Constitución Política, en la medida en que el arreglo pacífico de controversias, ya sea por la negociación o por cualquier otro de los mecanismos previstos en el derecho internacional, hace parte de los principios internacionalmente aceptados por Colombia107.
Asimismo, en la sentencia C-915 de 2010108, la Corte reconoció la solución pacífica de controversias internacionales como uno de los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano, al declarar la exequibilidad del sistema de consultas para lograr dirimir los conflictos internacionales que surjan en la ejecución del “Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la Republica de Colombia hecho en Lima (Perú) el veintiuno (21) de noviembre de 2008”, el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente entre Canadá y la República de Colombia”. Lo anterior, debido a que se privilegió la implementación de mecanismos alternos para la solución de controversias en el referido tratado.
Principio de soberanía nacional
Posteriormente, en la sentencia C-578 de 2002110, esta Corporación se pronunció sobre la evolución de la soberanía nacional como uno de los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia y de su concepción como una facultad absoluta de los Estados. En particular señaló:
“El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional y han llevado a una redefinición del concepto original de soberanía absoluta, sin que ello implique menoscabo de este principio fundamental del derecho internacional. No obstante esta evolución, el principio de la soberanía continúa siendo un pilar del derecho internacional.
Como resultado de la creciente interacción e interdependencia entre Estados y de la constatación de desafíos globales que interesan a toda la humanidad, surgieron límites a la concepción absoluta de soberanía, justificados por la necesidad de preservar la coexistencia pacífica entre sujetos iguales de derecho internacional, así como el reconocimiento de otros límites adicionales a la soberanía, fundados en la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional y asociados a la dignidad del ser humano, a la paz mundial, a la democracia y a la conservación de la especie humana.”
Asimismo, en la sentencia C-189 de 2008111, la Corte indicó que el principio de respeto de la soberanía también se encuentra relacionado con la integridad territorial, con la no intervención en los asuntos internos de cada uno de los Estados y con el derecho de los pueblos a construir su sistema político y sus instituciones.
Adicionalmente, en la sentencia C-819 de 2012112, este Tribunal reiteró que los principios de soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos establecen la forma en la que el Estado colombiano debe desarrollar sus relaciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Superior y el artículo 2 de la misma normativa, en lo relacionado con la defensa de la independencia nacional y el mantenimiento de la integridad territorial.
Principio de no intervención
Este principio también ha sido desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, en la sentencia C-974 de 2001114, determinó lo siguiente:
“La obligación del Estado de no intervenir en los asuntos propios de los otros Estados, se constituye en uno de los principios rectores del derecho internacional destacados por el artículo 9º de la Constitución Política. Por esto la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1965 la “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberaní a115, que condena toda clase de injerencia que atente contra la existencia misma de los otros Estados y que amenace la identidad política económica o cultural de cualquier orden, de sus pueblos”.
Esta Corporación se pronunció en el mismo sentido en la sentencia C-249 de 2004116, reiterada por la C-269 de 2014117, en las que indicó que la obligación de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos de los otros Estados se genera con fundamento en el derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberanía. En este sentido, cada Estado puede definir con absoluta libertad su ordenamiento constitucional y legal.
Principio pacta sunt servanda
En particular, este Tribunal resaltó el artículo 26 de la Convención de Viena que establece que “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”, y en este sentido el principio de la buena fe se debe establecer como pilar fundamental en la ejecución de los tratados por parte de los Estados. Tal disposición se reitera en el parágrafo segundo de la Carta de Naciones Unidas.
Asimismo, en la sentencia C-400 de 1998121, esta Corporación manifestó que tal principio constituye la base fundamental del derecho de los tratados y el funcionamiento pacífico de la comunidad internacional, pues no se puede concebir el derecho internacional sin la existencia de una norma que exija el obligatorio cumplimiento de los tratados. En este sentido indicó que los acuerdos internacionales no deben ser formalmente acatados sino que deben cumplirse de buena fe, es decir con la voluntad de hacerlos efectivos. Finalmente, resaltó que el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano tiene sustento constitucional en el artículo 83 Superior, que establece la obligación de los particulares y de las autoridades públicas de ceñir sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
Más adelante, en las sentencias C-155 de 2007122 y C-269 de 2014123, la Corte reiteró las reglas anteriormente señaladas y manifestó que las autoridades nacionales deben respetar los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia que han sido incorporados en el ordenamiento nacional y los cuales se encuentran orientados por el principio de pacta sunt servanda.
Desarrollo jurisprudencial del derecho a la paz como un fin primordial del Estado
“Una característica peculiar de este derecho es el de la multiplicidad que asume su forma de ejercicio. Es un derecho de autonomía en cuanto está vedado a la injerencia del poder público y de los particulares, que reclama a su vez un deber jurídico correlativo de abstención; un derecho de participación, en el sentido de que está facultado su titular para intervenir en los asuntos públicos como miembro activo de la comunidad política; un poder de exigencia frente al Estado y los particulares para reclamar el cumplimiento de obligaciones de hacer”. (Negrilla fuera del texto original).
Asimismo, este Tribunal indicó que la convivencia pacífica es uno de los fines del Estado y “ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional”. Además, reconoció que la paz ocupa un lugar central en el ordenamiento constitucional que lo llevó a su consagración como derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Posteriormente, en la sentencia C-328 de 2000125, esta Corporación reconoció que el Estado colombiano tiene el deber fundamental de prevención de la guerra, toda vez que a través del Estado se representan los intereses de los ciudadanos y es el custodio de los derechos de todos los residentes. Además, en esa oportunidad, la Corte reconoció el mantenimiento de la paz como uno de los propósitos de la Carta de Naciones Unidas; en particular indicó:
“El deber de prevención de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad humana, es un claro propósito internacional. En efecto, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los propósitos de las Naciones Unidas son los de “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz.”
Adicionalmente, en esa oportunidad este Tribunal resaltó que con fundamento en los derechos a la dignidad humana y a la paz, el Estado tiene el deber de morigerar los efectos de un conflicto en caso de que no hubiera sido posible prevenirlo.
En su jurisprudencia más reciente, esta Corporación reiteró los fundamentos anteriormente mencionados. En particular, en la sentencia C-579 de 2013126, la Corte estableció que la convivencia pacífica es un pilar fundamental del Estado y debe ser el fundamento de las fuerzas de orden Superior. Asimismo, reiteró que la paz es un presupuesto democrático, libre y abierto y constituye una condición fundamental para el goce efectivo de los derechos fundamentales, por lo tanto ocupa un lugar central en la Carta Política.
Conclusión
Sección II. Descripción de los Recursos
Sección III. Condiciones de Suministro
Adicionalmente, dispone que las partes acordarán arreglos posteriores de implementación para cualquier despliegue efectivo de recursos que realice Colombia en el marco del presente Tratado. Consagra que tales arreglos deben contener:
De acuerdo con el contenido de estas secciones, su examen se dividirá en 3 subtemas: (i) la misión constitucional de la fuerza pública; (ii) el cumplimiento de las obligaciones internacionales con fundamento en el principio de soberanía y (iii) la celebración de acuerdos de procedimiento simplificado.
La misión constitucional de la fuerza pública
Lo anterior ha sido reiterado en diferentes oportunidades por esta Corporación. En efecto, en la sentencia C-251 de 2002127 estableció:
“la Constitución señala que para la protección de la Nación existen las Fuerzas Militares, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mientras que a la Policía corresponde asegurar la convivencia pacífica y las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas (CP arts 217 y 218). A su vez el artículo 216 superior precisa perentoriamente que la Fuerza Pública está integrada “en forma exclusiva” por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (CP art. 216)”.
Ahora bien, este Tribunal ha permitido el envío de tropas nacionales a territorio extranjero sin ningún reproche de constitucionalidad, al determinarlo como una colaboración por parte del Estado Colombiano a quien eventualmente lo necesitara. En efecto en la sentencia C-179 de 1994128 esta Corporación señaló que:
“resulta obvio afirmar, que cuando el Gobierno decida enviar tropas a un Estado que está sufriendo una agresión armada, no es necesario declarar el estado de guerra exterior en Colombia, pues las hostilidades militares, además de realizarse en territorios ajenos al nuestro, no atentan contra la independencia, seguridad, estabilidad o soberanía colombiana, y por consiguiente no se dan las circunstancias que permiten hacer uso de ese mecanismo excepcional, se trata simplemente de una labor de apoyo y solidaridad con el país al que se le presta la ayuda”.
La Sala reitera que no existe ningún reproche de constitucionalidad respecto del envío de miembros de la Fuerza Pública a otros países. No obstante, se debe recalcar que las actuaciones que realice el Estado colombiano en el desarrollo de sus relaciones internacionales deben respetar los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, tales como la proscripción de la guerra, la solución pacífica de controversias, la soberanía nacional, la no intervención y el pacta sunt servanda, los cuales fueron brevemente descritos en los fundamentos jurídicos 68 a 71 de la presente providencia.
El cumplimiento de las obligaciones internacionales con fundamento en el principio de soberanía nacional
En su jurisprudencia, esta Corporación ha desarrollado el principio de soberanía nacional. En efecto en la sentencia C-418 de 1995129, la Corte estableció que éste constituye el reconocimiento de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, con fundamento en el derecho de los pueblos a su soberanía y el respeto a su autodeterminación. Asimismo, indicó que de esta forma se garantiza que cada Estado pueda definir con absoluta independencia y libertad, su propio ordenamiento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido por la Corte desde la sentencia C-187 de 1996130, el principio de no intervención consiste en el respeto a la soberanía de los Estados, lo que se materializa en la prohibición de injerir en los asuntos internos de otros, por medio de acciones con objetivos de diferente índole tales como económicos, políticos, sociales, entre otros. Además, estableció su fundamento constitucional así:
“En el Preámbulo de nuestra Constitución Política al igual que en el artículo 1o. de la misma, se consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista; y en el artículo 3o. ibídem, se establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo del cual emana el Poder Público, quien lo puede ejercer directamente o por medio de sus representantes (art. 3 ibídem.). Dicha soberanía popular, permite a la comunidad autodeterminarse, es decir, organizarse y regularse políticamente. Estos principios consagran el fundamento del orden jurídico que el Constituyente ha establecido”.
Asimismo, en la sentencia C-249 de 2004131, este Tribunal estableció que la soberanía nacional se encuentra relacionada con la autonomía de los pueblos para darse su propio ordenamiento jurídico, para imponer y resolver sus propios asuntos y en general, para actuar libremente en los asuntos que no afecten los derechos o intereses legítimos de otros Estados. En este sentido, concluyó que se debe salvaguardar la soberanía de la República de Colombia y tener especial atención en la articulación adecuada de los compromisos internacionales y el ejercicio de las competencias propias del Estado Social de Derecho, que propende por la realización de los intereses nacionales y la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas con fundamento en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Posteriormente, en la sentencia C-469 de 2014 esta Corporación estableció lo siguiente:
“el mandato constitucional de proteger la soberanía y autodeterminación en las relaciones internacionales del Estado tiene un “núcleo duro” que no admite afectación y que se traduce en la facultad de los Estados, bajo ciertos límites, de adoptar las decisiones relativas a su régimen constitucional y legal. En ese núcleo queda comprendida una prohibición de renunciar o ceder absolutamente el ejercicio de competencias del Estado. De ser así, se “desnaturalizaría” la esencia de la soberanía132”.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, la Sección II del Acuerdo objeto de revisión establece los recursos que el Estado colombiano podrá suministrar a las operaciones de mantenimiento de la paz, consistentes en unidades del Ejército, Navales, Fuerza Aérea y Policivas. Por su parte, la Sección III del Tratado establece que la decisión del despliegue efectivo de los recursos siempre será una decisión de Colombia. En este sentido, se evidencia que tales disposiciones del Tratado se encuentran conformes a la Constitución Política, en la medida en que se respeta el principio de soberanía del Estado, y en este sentido el Gobierno, que es el encargado de determinar el despliegue de los recursos, deberá evaluar que en ningún caso se desconozca la finalidad principal de la Fuerza Pública de la defensa de la soberanía, la independencia y el orden constitucional en el territorio colombiano y la convivencia pacífica de sus habitantes. Luego, en este aspecto, las secciones II y III del Tratado se ajustan a la Constitución Política.
La celebración de acuerdos de procedimiento simplificado
En la Constitución Política de Colombia no existe ninguna regulación expresa respecto de la celebración de acuerdos de procedimiento simplificado. Sin embargo, la Corte en diferentes oportunidades, ha extraído su fundamento legal de los artículos 12 y 13 de la Convención de Viena que establecen la posibilidad de los Estados de adquirir obligaciones internacionales mediante expresiones del consentimiento, diferentes a la ratificación. En efecto, el artículo 12 dispone la posibilidad de que los Estados puedan expresar su consentimiento mediante la firma de un tratado y el artículo 13 a través del canje de instrumentos133.
En particular, en la sentencia C-710 de 1998134, este Tribunal estableció que:
“los Acuerdos Simplificados están previstos en los artículos 12 y 13 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986, de los cuales puede inferirse que tienen tanta validez los tratados formales como los acuerdos en forma simplificada”.
Esta Corporación se ha pronunciado sobre la capacidad del Estado colombiano de celebrar acuerdos simplificados. En efecto, en la sentencia C-363 de 2000135, la Corte indicó que debe impedir la celebración de nuevos compromisos internacionales sin el lleno de los requisitos constitucionales. En este sentido los acuerdos simplificados deben formar parte de un tratado marco que hubiera sido sometido al trámite completo de aprobación y no puede contener nuevas obligaciones para el Estado, más allá de las adquiridas en el tratado que fue sometido al proceso legislativo. En consecuencia, se debe desarrollar como un instrumento necesario para la ejecución del convenio anterior.
En el mismo sentido, en la sentencia C-303 de 2001136, este Tribunal reiteró las reglas anteriormente establecidas al manifestar que la posibilidad de celebrar acuerdos complementarios a convenios marco es constitucional, siempre y cuando tales acuerdos; (i) no contengan obligaciones adicionales a las establecidas en el tratado anterior; (ii) se enmarquen dentro de los propósitos y objetivos del convenio previo; y (iii) no modifiquen el contenido el acuerdo marco.
Lo anterior fue reiterado en la sentencia C-239 de 2006137, al indicar lo siguiente:
El Estado colombiano ha celebrado acuerdos o tratados marco de cooperación con múltiples Estados, organizaciones o agencias internacionales en cuyo texto se prevén mecanismos especiales de ejecución de las obligaciones convenidas. En particular estos instrumentos suelen referirse a los llamados convenios de ejecución, también llamados convenios administrativos, acuerdos simplificados o celebrados en forma simplificada. Como lo ha reiterado la Corte, dichos acuerdos tendrán validez en el derecho interno siempre que se firmen en desarrollo de una ley que apruebe el tratado marco y siempre que las obligaciones en éste contenidas sean un simple desarrollo de las obligaciones contempladas en la ley aprobatoria del tratado marco. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado enfáticamente que por vía del trámite de los acuerdos celebrados en forma simplificada no puede el gobierno comprometer la responsabilidad del Estado colombiano en aquello que el Congreso no hubiere aprobado a través de la ley que aprueba el tratado marco”. (Negrilla fuera del texto original).
De forma más reciente, en el Auto 288 de 2010138, esta Corporación se pronunció sobre el Acuerdo complementario para la Cooperación y Asistencia Técnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América”, suscrito en Bogotá el 30 de octubre de 2009. En esa oportunidad, la Corte estableció que tal convenio generaba nuevas obligaciones para el Estado Colombiano que no habían surtido el trámite constitucional de aprobación exigido en el artículo 224 de la Constitución Política139
. Por consiguiente, este Tribunal ordenó a la Presidencia de la República someter el acuerdo al trámite de aprobación correspondiente a los tratados y declaró que el Acuerdo revisado no puede surtir efectos en el ordenamiento colombiano hasta que cumpla con el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los artículos 150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Política.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que la Sección III del Tratado revisado en esta oportunidad se encuentra conforme a la Norma Superior. En efecto, los “arreglos posteriores de implementación” a los que se hace referencia en dicho aparte, no tienen la facultad de crear nuevas obligaciones, sino que desarrollan las que se encuentran establecidas en el presente Acuerdo. Lo anterior se evidencia en la medida en que el Tratado establece que los “arreglos posteriores de implementación” sólo pueden contener:
En este sentido, no se encuentra que los “arreglos posteriores de implementación” tengan la entidad suficiente para generar obligaciones adicionales a las dispuestas en el Convenio objeto de revisión, sino que desarrollan temas específicos para su implementación, pues establecen las condiciones de suministro de recursos que deberán ser evaluadas en cada caso, dependiendo de las necesidades que tenga cada operación.
Por las consideraciones expuestas anteriormente, la Corte declarará la EXEQUIBILIDAD de la Sección II “Descripción de los Recursos” y de la Sección III “Condiciones del Suministro”.
Sección IV. Estatuto del Personal y el Equipo
En tal sentido, el Tratado establece que los privilegios e inmunidades y la jurisdicción penal y civil aplicable que se especifique en cada uno de los acuerdos de implementación, estarán sujetos a las condiciones acordadas por las Naciones Unidas y el Estado receptor de la operación de mantenimiento de la paz.
Uno de los elementos fundamentales de las operaciones de mantenimiento de la paz es la protección al personal de las misiones140. En esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Carta de Naciones Unidas, la ONU y sus representantes gozan de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos y para desempeñar sus funciones con independencia. En las operaciones de mantenimiento de la paz el régimen de privilegios e inmunidades lo establece el SOFA o SOMA correspondiente que celebre la ONU con el Estado receptor de las operaciones.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución A/45/594 proferida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 octubre de 1990, que consagra el modelo de los SOFA de las operaciones de mantenimiento de la paz, el personal de tales misiones gozará de las mismas prerrogativas e inmunidades de los representantes de las Naciones Unidas establecidas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
Adicionalmente, establece que el Estado receptor les reconocerá los derechos a:
Ahora bien, en consideración a que el régimen de privilegios e inmunidades se circunscribe a lo establecido en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, e incorporada en el ordenamiento nacional mediante la Ley 62 de 1973, se expondrá un breve resumen sobre el contenido que se relaciona con el asunto objeto de revisión.
La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas tiene su fundamento principal en los artículos 104 y 105 de la Carta de la ONU en los que se establece que sus miembros tienen todas las prerrogativas necesarias para el pleno cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, dispone que la ONU tiene personalidad jurídica y capacidad para contratar, adquirir y disponer propiedades y entablar procesos judiciales. Los bienes de propiedad de las Naciones Unidas gozan de inmunidad contra cualquier procedimiento judicial excepto si hay renuncia expresa a la misma. Sus locales no pueden ser allanados, requisados, confiscados o expropiados y no se puede ejercer sobre ellos cualquier forma de injerencia, ya sea de carácter ejecutivo, judicial o legislativo. Adicionalmente, las Naciones Unidas pueden tener fondos, oro o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda y sus bienes e ingresos se encuentran exentos de contribuciones tributarias y de derechos de aduana.
Además, la Convención dispone que los miembros de la ONU tendrán las mismas facilidades de comunicaciones que las que haya otorgado el Estado receptor a otro País en su territorio.
El artículo IV de la referida Convención establece las siguientes prerrogativas e inmunidades para los representantes de los miembros de los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas:
“(a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;
(b) inviolabilidad de todo papel o documento;
(c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada;
(d) exención con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones;
(e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
(f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también:
(g) aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar excepción de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo”.
Por otra parte, el artículo V de dicha normativa establece que los funcionarios que previamente determine el Secretario General de la ONU estarán:
“(a) inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial;
(b) exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización;
(c) inmunes contra todo servicio de carácter nacional;
(d) inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros;
(e) se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión;
(f) se les dará a ellos, y a sus esposas e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos;
(g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión”.
Ahora bien, esta Corporación se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la constitucionalidad del régimen de privilegios e inmunidades de los miembros de diferentes misiones que han ingresado a Colombia, pero no existe un pronunciamiento particular sobre Colombianos que hagan parte de una misión de una organización internacional y que con base en ello sean beneficiarios de un régimen de inmunidades. No obstante, en aplicación del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, es lógico sostener que si la Corte avala el régimen de privilegios e inmunidades para extranjeros que ingresan a Colombia, es válido admitir que tales privilegios también son aplicables a los colombianos en el exterior.
En este sentido, en la sentencia C-137 de 1996141, la Corte estableció que a partir del principio de soberanía, independencia e igualdad de los Estados, se deriva una regla de derecho internacional público reconocida por la costumbre internacional y diferentes tratados internacionales, que establece que los agentes y bienes provenientes de Estados extranjeros deben ser inmunes a la acción coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes. Además, indicó que este principio también es aplicable a los funcionarios y bienes de agencias o centros internacionales con el fin de garantizar la independencia de tales organismos.
Asimismo, hizo referencia de forma particular a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, suscrita por los Países miembros de dicha organización y la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. Tales instrumentos internaciones fueron incorporados en el ordenamiento interno por medio de la Ley 62 de 1973.
Posteriormente, en la sentencia C-254 de 2003142, al analizar la exequibilidad de la Ley 766 del 31 de julio de 2002 “Por medio de la cual se aprueba la ‘Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica’ aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986” la Corte estableció que las inmunidades conferidas a los miembros de un organismo internacional se otorgan con fundamento en disposiciones de derecho internacional que no afectan en principio la soberanía nacional, tal y como se reconoció al incorporar en la legislación nacional la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
En el mismo sentido se pronunció este Tribunal en la sentencia C-1156 de 2008143, al examinar la constitucionalidad del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002” y la Ley aprobatoria 1180 del 31 de diciembre de 2007, en la que reiteró las reglas anteriormente establecidas e indicó que las prerrogativas e inmunidades que se conceden en los diferentes tratados internacionales no resultan prima facie contrarias a la Constitución, en la medida en que responden a una necesidad de conceder las garantías indispensables para que los sujetos de derecho internacional puedan ejercer las funciones que les corresponden con mayor independencia y neutralidad, por lo que tales cláusulas se encuentran acordes con la Norma Superior.
Las reglas anteriormente establecidas han sido reiteradas en jurisprudencia reciente, en particular en la sentencia C-788 de 2011144, que indicó:
“la Corte ha sostenido que el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9 de la Constitución Política según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia para el cumplimiento de su mandato. Así, en criterio de la jurisprudencia, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales huéspedes en Colombia, “queda[n] supeditad [os] a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate”.
En esta oportunidad, la sala encuentra que la Sección IV del Convenio objeto de revisión se encuentra conforme con los principios constitucionales y la jurisprudencia de esta Corporación. En efecto, se evidencia que cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz se regirá por un acuerdo específico con el Estado receptor de la misión (SOFA o SOMA) en el que se establecen disposiciones especiales sobre el régimen de inmunidades y privilegios consagrados en la Resolución No. A/45/594 de 1990. Adicionalmente, el Tratado objeto de examen dispone que el personal estará protegido por las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, que se encuentra incorporada en la legislación nacional mediante la Ley 62 de 1973. En esa oportunidad, Sala no encuentra que la Convención contenga alguna disposición contraria a la Norma Superior, y al contrario se reconoce la protección que tendrán los nacionales que sean enviados como parte de las operaciones de mantenimiento de la paz.
Con fundamento en lo anterior, se evidencia que el personal colombiano enviado a las operaciones en cumplimiento del presente acuerdo, estará protegido por un régimen especial de inmunidades y privilegios, lo cual ha sido aceptado por este Tribunal. En consecuencia se declarará la EXEQUIBILIDAD de la Sección III del presente Convenio.
Sección V. Entrada en Vigor
Adicionalmente, establece que el Tratado quedará sin efectos tres meses después de la fecha en que cualquiera de las partes remita a la otra la notificación escrita de su intención de ponerle fin.
Conclusiones
De la revisión material de constitucionalidad del Acuerdo, la Corte encuentra que:
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1794 de 2016 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015.
Cópiese, notifíquese, comuníquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Presidente
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Magistrado (E)
AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Magistrado (E)
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
JOSÉ ANTONIO CEPEDA AMARÍS
Magistrado (E)
ROCÍO LOAIZA MILIÁN
Secretaria General (E)
1 Es necesario resaltar que la división por artículos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en artículos.
2 Es necesario resaltar que la división por artículos la hace el Ministerio de Defensa, sin embargo el texto original del Tratado no se divide en artículos.
3 Folio 220, cuaderno principal.
4 Sentencia C–468 de 1997 M.P. Alejandro Martínez Caballero, reiterada en sentencias C-378 de 1996, M.P Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, M.P Fabio Morón Díaz; C-400 de 1998, M.P Alejandro Martínez Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz, C–576 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras.
5 Sentencia C–011 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
6 Artículo 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, aprobada por Colombia mediante la ley 32 de 1985.
7 Ver Sentencias C–582 de 2002, C–933 de 2006, C–534 de 2008 todas con ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil, además las sentencias C–537 de 2008 M.P. Jaime Córdoba Triviño, C–039 de 2009 y C–378 de 2009 ambas con ponencia del doctor Humberto Sierra Porto entre otras.
8 Ibídem.
9 Ver Sentencia C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-196 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa.
10 Ibídem.
11 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
12 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
13 Ver Sentencias C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-461 de 2008 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-175 de 2009 M.P. Luís Ernesto Vargas Silva, C-187 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
14 Humberto Antonio Sierra Porto.
15 Ley 70 de 1993, Artículo 2 Para los efectos de la presente ley se entiende por: (…)5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
16 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
17 Apartado tomado de las Sentencia C-157 de 2016 y C-184 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
18 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
19 Ley 1143 del 4 de julio de 2007.
20 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
21 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
22 M.P. María Victoria Calle Correa.
23 Auto 081 de 2008.
24 Sistematizadas en la sentencia C–533 de 2008 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, reiteradas en sentencias C–305 de 2010 M.P. Luís Ernesto Vargas Silva, C–982 de 2010 M.P. María Victoria Calle Correa, entre otras.
25 Subreglas reiteradas en sentencia C–305 de 2010 M.P. Luís Ernesto Vargas Silva
26Folio 29, Cuaderno principal.
27 Folio 28, cuaderno principal.
28 Folio, 1051, CD prueba parte 2.
29 Folios 99-110, cuaderno principal.
30 Folios 111-118, Cuaderno de pruebas parte 2.
31 Control de anuncio para discusión y votación el proyectos de Ley, folio 142, cuaderno principal.
32 Folio 142 anverso, Cuaderno Principal.
33 Acta No. 24. Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, sesión del 2 de junio de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 717 del 17 de septiembre de 2015, folios 142-148, cuaderno principal.
34 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: “La votación nominal y pública ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfabético de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electrónico, de suerte que de manera individual contestarán de viva voz el sentido de su decisión o el mismo quedará consignado en un sistema electrónico que permita su visualización en tiempo real34. Esta modalidad de votación es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposición Superior en la que se expresó este mandato, se delegó en el legislador el señalamiento de las hipótesis exceptivas en las cuales dicha votación no tendría ocurrencia”.
35 Folio 147, cuaderno principal.
36 Folio 147, cuaderno principal.
37http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 833 de 2015.
38http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 867 de 2015.
39http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 868 de 2015.
40http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 869 de 2015.
41http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 870 de 2015.
42http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 933 de 2015.
43http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 934 de 2015.
44http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 935 de 2015. En esa sesión se aprobó la proposición con la que terminó el informe de ponencia para segundo debate.
45http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 997 de 2015.
46http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 998 de 2015.
47http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 999 de 2015.
48http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 14 de 2016.
49http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 1048 de 2015.
50http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No.15 de 2016.
51http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017, Gaceta No. 16 de 2016.
52http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017. Gaceta No. 935 de 2015. En esa sesión se aprobó la proposición con la que terminó el informe de ponencia para segundo debate.
53http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 4 de abril de 2017. Gaceta No. 935 de 2015.
54 Folio 150, cuaderno principal.
55 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesión del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.
56 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: “La votación nominal y pública ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfabético de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electrónico, de suerte que de manera individual contestarán de viva voz el sentido de su decisión o el mismo quedará consignado en un sistema electrónico que permita su visualización en tiempo real56. Esta modalidad de votación es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposición Superior en la que se expresó este mandato, se delegó en el legislador el señalamiento de las hipótesis exceptivas en las cuales dicha votación no tendría ocurrencia”.
57 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesión del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.
58 Folios 32-34, cuaderno principal.
59 Folios 81-82, cuaderno principal.
60 Acta No. 20, Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, sesión del 30 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso No. 243 de 2016, folio 91-95, cuaderno principal.
61 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: “La votación nominal y pública ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfabético de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electrónico, de suerte que de manera individual contestarán de viva voz el sentido de su decisión o el mismo quedará consignado en un sistema electrónico que permita su visualización en tiempo real61. Esta modalidad de votación es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposición Superior en la que se expresó este mandato, se delegó en el legislador el señalamiento de las hipótesis exceptivas en las cuales dicha votación no tendría ocurrencia”.
62 Folio 151, CD.
63http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=142&p_consec=45464. Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017.
64http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=143&p_consec=45319 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017.
65http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=144&p_consec=45663 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017.
66http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=02&p_numero=145&p_consec=45375 Imprenta Nacional de Colombia. Consultada el 13 de marzo de 2017.
67 CD, folio 167, cuaderno principal.
68 Certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal.
69 Certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal.
70 Certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal.
71Certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes, Folio 153-154, cuaderno principal.
72 Acta No. 30, Plenaria del Senado, sesión del 19 de noviembre de 2015, Publicada en la Gaceta del Congreso 17 del 15 de febrero de 2016, CD folio 97, cuaderno principal.
73 Sobre este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: “La votación nominal y pública ha sido definida como aquella en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfabético de apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electrónico, de suerte que de manera individual contestarán de viva voz el sentido de su decisión o el mismo quedará consignado en un sistema electrónico que permita su visualización en tiempo real73. Esta modalidad de votación es, por querer del constituyente, la regla general. Sin embargo, en la misma disposición Superior en la que se expresó este mandato, se delegó en el legislador el señalamiento de las hipótesis exceptivas en las cuales dicha votación no tendría ocurrencia”.
74 Sentencias C-008 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-322 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
75 C-008 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Auto 170 de 2003 M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-307 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil, Manuel José Cepeda Espinosa, Alfredo Beltrán Sierra.
76 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
77 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
78 Folio 18. cuaderno principal.
79 Folio 1, cuaderno principal.
80 Sentencia C–576 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
81 Sentencias C–1161 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero, C–1252 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas, C–551 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet, entre otras.
82 United Nations Peacekeeping Operations – Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2008.
83 Ibid.
84 Ibid.
85 United Nations Peacekeeping Operations – Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010.
86 Ibid.
87 Ibid.
88 DPKO Policy Directive on JOCs and JMACs, 1 July 2006. In this context, the term “joint” refers
to the internal collaboration required between all mission components to achieve shared objectives
under a single leadership team, citada en United Nations Peacekeeping Operations – Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010. 22.
89 Ibid.
90 P. Sharf, Michael, Williams, Paul R, The Law of International Organizations – Problems and Materials, Carolina Academic Press, Durham, North Carolina, 2013. 508.
91 http://www.un.org/en/peacekeeping/resources/statistics/contributors.shtml. Organización de Naciones Unidas. Consultada el 13 de marzo de 2017.
92 M.P. Mauricio González Cuervo.
93 Desde su jurisprudencia temprana había identificado a partir de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas algunos de los principios que quedaban comprendidos por el artículo 9 de la Constitución. En la sentencia C-381 de 1996 señaló: “Estos principios contenidos en el Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas y reiterados en la resolución 2735 de la Asamblea General, o "Declaración sobre principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados", se garantizan en la Convención bajo estudio, si se tiene en cuenta que ellos son, entre otros, los siguientes: a) los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o independencia política de otro Estado; b) solucionar sus controversias por medios pacíficos y así evitar poner en peligro la paz y la seguridad internacionales; c) no intervenir en los asuntos internos de otro Estado; d) cumplir de buena fe sus compromisos internacionales y e) igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos.”
94 Sentencias C-202 de 2001, C-578 de 2002, C-823 de 2011.
95 Sentencia C-287 de 2002.
96 Sentencias C-264 de 2002 y C-915 de 2010.
97 Sentencia C-264 de 2002.
98 Sentencias C-401 de 1997, C-914 de 2001, C-264 de 2002, C-578 de 2002, C-316 de 2002, C-189 de 2008, C-609 de 2010, C-417 de 2012, C-819 de 2012.
99 Sentencias C-974 de 2001, C-264 de 2002, C-189 de 2008.
100 Sentencias C-203 de 1995, C-915 de 2010, C-788 de 2011, C-316 de 2012, T-667 de 2011, T-180 de 2012.
101 Sentencia C-609 de 2010.
102 Sentencias C-264 de 2002 y C-578 de 2002. En esta última providencia indico la Corte al referirse al derecho de denuncia: “Esta disposición reafirma el artículo 9 constitucional, que establece el consentimiento como fundamento para obligarse internacionalmente y además con los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, dentro de los cuales se encuentran las disposiciones sobre la materia que consagra la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados.”
103 Sentencias C-276 de 1993, C-202 de 2001, C-974 de 2001, C-578 de 2001 y C-578 de 2002. En esta última sentencia la Corte se refirió al vínculo entre la soberanía y el pacta sunt servanda al indicar: “Encuentra la Corte que estas disposiciones desarrollan los principios que rigen el manejo de las relaciones internacionales de Colombia previstas en nuestro ordenamiento constitucional, en cuanto reiteran el respeto a los principios de soberanía y pacta sunt servanda aceptados por Colombia (artículo 9 CP), según los cuales los compromisos internacionales de Colombia y de cualquier Estado, surgen sólo cuando se ha expresado válidamente el consentimiento para obligarse.”
104 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
105 Sentencia C-381 de 1996 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.
106 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
107 En particular se hace referencia a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas (artículo 2.4)
108 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
109 M.P. Hernando Herrera Vergara.
110
111 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
112 M.P. Alexei Julio Estrada.
113 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
114 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
115 Resolución 2131 21 de diciembre de 1965.
116 M.P. Jaime Araújo Rentería.
117 M.P. Mauricio González Cuervo.
118 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
119 Ratificado por Colombia el 28 de mayo de 1973.
120 Aprobada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985.
121 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
122 M.P. Álvaro Tafur Gálvis.
123 M.P. Mauricio González Cuervo.
124 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
125 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
126 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
127 Ms.Ps. Eduardo Montealegre Lynett y Clara Inés Vargas Hernández.
128 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
129 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
130 Sentencia C-187 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
131 M.P. Jaime Araújo Rentería.
132 Así lo señaló el Auto 288 de 2010. CITAS DENTRO DE CITAS SIEMPRE EN CURSIVAS
133 C-363 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
134 M.P. Hernando Herrera Vergara.
135 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
136M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
137 M.P. Jaime Córdoba Triviño.
138 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
139 Entre dichas obligaciones se encontraban las siguientes: - Autorización para acceder y utilizar instalaciones militares por personal militar y civil extranjero. Recuérdese que el Acuerdo de 2009 permite a los Estados Unidos el acceso y uso, con vocación de permanencia, de la Base Aérea Germán Olano Moreno (Palanquero), de la Base Aérea Alberto Pawells Rodríguez (Malambo), del Fuerte Militar de Tolemaida (Nilo), del Fuerte Militar Larandia (Florencia), de la Base Aérea Capitán Luis Fernando Gómez Niño (Apíay), de la Base Naval ARC Bolívar en Cartagena y de la Base Naval ARC Málaga en Bahía Málaga, así como de otras que eventualmente llegaren a acordar las partes. Es de precisar que la vocación de permanencia del personal civil y militar extranjero se deriva del artículo XXV del Acuerdo, que señala una vigencia inicial de diez (10) años pero prorrogable por periodos iguales de manera indefinida. - Acceso y libre circulación en las instalaciones convenidas por parte del personal de los Estado Unidos (militar y civil). - Facultad de ingreso y libre circulación de buques, naves, aeronaves y vehículos tácticos extranjeros por el territorio nacional, sin posibilidad de inspección o control por las autoridades nacionales. - Autorización para el uso y porte de armas en el territorio nacional por personal extranjero, entre otras.
140 United Nations Peacekeeping Operations – Principles and Guidelines, United Nations Department of Peacekeeping Operations Department of Field Support, January 2010.
141 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
142 Marco Gerardo Monroy Cabra.
143 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
144 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.