Sentencia T-372/18
Referencia: Expediente T-6.726.217
Accin de tutela instaurada por Jhon Fredy Medina Galvis contra la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional.
Magistrado Sustanciador:
JOS FERNANDO REYES CUARTAS
Bogot D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Octava de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jos Fernando Reyes, quien la preside, Alberto Rojas Ros y Carlos Bernal Pulido, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos 86 y 241, numeral 9 de la Constitucin Poltica, y en los artculos 33 y concordantes del Decreto-Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisin del fallo de nica instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot, en la accin de tutela instaurada por Jhon Fredy Medina Galvis contra la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional.
I. ANTECEDENTES
Jhon Fredy Medina Galvis, promovi accin de tutela contra la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al mnimo vital y mvil, dignidad humana, igualdad, seguridad social y trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada. Para sustentar la solicitud de amparo narra los siguientes hechos[1]:
1. Mencion que el 27 de septiembre de 2006 ingres al Ejrcito Nacional a prestar el servicio militar obligatorio y continu como soldado profesional[2] por un lapso de 11 aos, hasta el 24 de noviembre de 2017, fecha en que fue retirado del servicio.[3]
2. Seal que durante el tiempo que estuvo activo como soldado profesional, desempe satisfactoriamente las labores encomendadas, tanto en el rea militar como administrativa, lo que a su juicio evidencia su compromiso con la institucin.
3. Refiri que en el ao 2012 durante una operacin militar de infiltracin, mientras patrullaba una zona selvtica en horas de la noche, se resbal por un peasco y se cay, sufriendo una luxacin en el hombro derecho.
4. Manifiesta que por el anterior accidente, el 19 de abril de 2015 se llev a cabo la Junta Mdico Laboral que le otorg una prdida de capacidad laboral del 21.50%, calificndolo no apto para el servicio militar[4]. Dicha decisin fue confirmada por el Tribunal Mdico Laboral el 2 de octubre de 2017, que le asign el 29.00% de disminucin de la capacidad laboral y no recomend su reubicacin.[5]
5. Expone que realiz un curso de archivo en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, por lo que, estima, podra realizar actividades de oficina.
6. Sobre la base de lo expuesto, solicita ordenarle al Ejrcito Nacional reintegrarlo y reubicarlo en labores de archivo, digitacin o en otras actividades de logstica, que se acoplen a sus capacidades, conocimientos y entrenamiento.
Trmite procesal a partir de la accin de tutela
7. Mediante auto del 1 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot admiti la tutela y le corri traslado al Comandante General y al Director de Personal del Ejrcito Nacional, para que rindieran el informe de que trata el artculo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
8. La anterior actuacin fue notificada por correo electrnico en la misma fecha, empero, al no obtener respuesta, segn el informe secretarial del 18 de febrero de 2018, el Juzgado procedi a entablar comunicacin telefnica con la entidad, obteniendo otra direccin de correo electrnico para las notificaciones.[6]
9. En consecuencia, se envi nuevamente la notificacin, requiriendo de manera inmediata a la entidad a efecto que rindiera el informe solicitado, sin embargo, no se obtuvo respuesta.
nica Instancia
10. En sentencia del 13 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot declar improcedente el amparo solicitado, bajo el argumento que la controversia planteada por el actor debe ser debatida a travs de la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, cuestionado el acto administrativo que lo retir del servicio, empero, dicho medio de control se encuentra caducado, toda vez que fue desvinculado el 14 de octubre de 2016 y vencieron los cuatro meses que le otorga la ley para acudir ante la jurisdiccin ordinaria, sin que adujera justificacin alguna.
Pruebas aportadas en instancia
11. A folio 11 obra la copia de la cdula de ciudadana del accionante, donde consta que tiene 29 aos.
12. A folio 23 se incorpor la copia del diploma por medio del cual el Centro Docente Las Palmas, lo capacita para cursar los estudios de educacin bsica secundaria, otorgado en Neiva, el 27 de noviembre de 2002.
13. A folios 15 a 16 se observa la copia del Acta de la Junta Mdico Laboral No. 93856 de la Direccin de Sanidad del Ejrcito Nacional del 19 de abril de 2017, segn la cual, el actor durante desplazamiento tctico sufre cada de su propia altura ocasionando luxacin de hombro derecho valorado y tratado quirrgicamente por ortopedia que dej como secuela: A) dolor crnico de hombro derecho. Por lo anterior, se determin que tiene una incapacidad permanente, no apto y no se recomienda reubicacin laboral. En consecuencia, se le asign un porcentaje del 21.50% de disminucin de la capacidad laboral.
14. A folios 17 a 21 se alleg la copia del Acta del Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. TML17-1-527 del 3 de octubre de 2017, por medio de la cual se modific el porcentaje asignado por la Junta Mdico Laboral, aumentando la prdida de capacidad laboral al 29%, confirmando la no aptitud para el servicio militar sin recomendacin de reubicacin.
15. A folio 25 se incorpor la copia del concepto de idoneidad profesional expedida el 29 de junio de 2017 por el Comandante del Batalln de Combate Terrestre No. 122 SP FELIX IVN PRIETO MARTINEZ, donde consta que el actor, durante su vinculacin como soldado profesional, se ha destacado por su abnegacin y capacidad de desempeo en cualquier campo o misin encomendada. Asimismo, destac que al soldado profesional se le han observado hechos y actitudes positivas que no ponen en duda su moral, base fundamental en el convivir con cualquier personal, por el contrario su comportamiento junto con la buena educacin de la cual hace buen manejo, mostrndose ante los dems como uno de los mejores soldados de la unidad.
Finalmente, destac que el accionante denota en forma permanente su preocupacin por mantenerse actualizado en los temas concernientes a la profesin militar y en especial a los que tiene que ver con sus funciones. Por lo anterior, emiti concepto favorable para cualquier misin o actividad que se le encomiende.
16. A folio 24 obra la copia de la confirmacin de matrcula: curso complementario virtual SENA, donde consta que el accionante se matricul en el programa de formacin en administracin documental en el entorno laboral, cuya fecha de inicio era el 12 de septiembre de 2017 y finalizaba el 9 de octubre del mismo ao.
17. A folio 28 se observa el certificado expedido el 7 de noviembre de 2017 por la Seccin de Atencin al Usuario DIPER del Ejrcito Nacional, segn la cual, a la fecha, el accionante haba estado vinculado al Ejrcito Nacional por un lapso de 10 aos, 1 mes y 14 das.
18. A folio 29 se alleg la declaracin extrajuicio del 8 de noviembre de 2017, en la cual el actor seal, bajo la gravedad del juramento, que es padre de Juliana Medina Orozco, quien tiene cinco aos y se encuentra a su cargo, suministrndole todo lo necesario para su sustento, manutencin, salud, y estudio.[7]
19. A folio 35 obra la declaracin extrajuicio del 9 de noviembre de 2017, segn la cual el accionante vive en unin marital de hecho con Laura Yisela Ospina Arias, a quien le suministra lo necesario para vivir como alimentacin, salud, vivienda, vestuario y todo lo que necesita para el sostenimiento diario de un hogar.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIN
Solicitud de pruebas
20. Mediante auto del 12 de julio de 2018, se solicit, que en el trmino de dos (2) das, contados a partir de la notificacin de esa providencia: (i) la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional, remitiera el folio de vida del soldado profesional del accionante, donde constara su vinculacin con la institucin castrense, la historia clnica, las calificaciones otorgadas por la Junta Mdico Laboral y el Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica, as como el acto administrativo por medio del cual fue retirado del servicio; y (ii) al seor Jhon Fredy Medina Galvis, informar si ejerci el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a efecto de obtener el reintegro pretendido en esta accin de tutela, justificando su respuesta y aportando los documentos soporte, en caso de contar con ellos.
Finalmente, en dicho auto se solicit al Comandante General y el Director de Personal del Ejrcito Nacional, que informaran bajo la gravedad del juramento y los apremios de ley, por qu no atendieron los requerimientos hechos por el Juez Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot e, igualmente, sealaran la dependencia encargada de revisar las notificaciones remitidas a los correos electrnicos de la institucin.
21. De acuerdo con el informe de la Secretara General de esta Corporacin, recibido en el despacho el 19 de julio de 2018, el trmino otorgado venci en silencio.
22. El 26 de julio de 2018, a las 8.46 a.m. el despacho del Magistrado Sustanciador llam a uno de los nmeros de celular suministrados por el actor, empero, nadie contest la llamada.
23. El 30 de julio de 2018, se remiti nuevamente va e-mail el auto del 12 de julio de 2018 a las direcciones de correo electrnico suministradas por la parte actora y de la Direccin de Personal y al Comandante del Ejrcito Nacional[8].
24. El 31 de julio de 2018 se recibi un mensaje de mensajera electrnica DIPER CEOJU, sin firma, informando que Acuse recibo del presente correo, el cual es remitido por competencia segn art. 21 ley 1755 / 15 al correo institucional de la mensajera electrnica de la unidad responsable, solicitando prorroga del trmino para contestar teniendo en cuenta la ubicacin geogrfica de la Unidad.
25. El 31 de julio se realiz una nueva llamada a los celulares sealados por el accionante, a las 2:27 p.m. y 2:30 p.m., en el primero de ellos nadie contest y, en el segundo, atendi la llamada Cindy Vargas, quien se identific como amiga de la familia del actor e inform que intentara localizarlo. A las 4:53 p.m. se hizo un nuevo intento de llamada pero pas a buzn de mensajes, es decir, nadie contest.
Respuesta al auto de pruebas
26. El 6 de agosto de 2018 se recibi el oficio suscrito por el Director de Personal del Ejrcito Nacional, mediante el cual inform a la Corte que verificado el Sistema de Gestin Documental - Orfeo - de la institucin, no se encontr el auto admisorio de la accin de tutela promovida por el actor ni de la sentencia de nica instancia, lo que impidi el ejercicio de los derechos de contradiccin y defensa por parte de la accionada, teniendo una violacin flagrante del debido proceso[9]. Agreg que el 18 de julio del ao en curso recibieron el auto de pruebas de esta Corporacin, del cual dan respuesta.
En relacin con las pruebas solicitadas por la Corte, la entidad inform que la normativa aplicable a los soldados profesionales no prev un sistema de evaluacin ni clasificacin de hoja o folio de vida, por lo que el control, registro laboral y disciplinario de dichos uniformados lo llevan las unidades de las cuales son orgnicos. No obstante lo anterior, remiti copia de los siguientes documentos:
(i) Acta de la Junta Mdico Laboral No. 93856 de la Direccin de Sanidad del Ejrcito Nacional del 19 de abril de 2017.[10]
(ii) Acta del Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica No. TML17-1-527 del 3 de octubre de 2017.[11]
(iii) Orden Administrativa de Personal No. 1882 del 15 de diciembre de 2009, del Comando del Ejrcito Nacional, por medio de la cual el actor fue nombrado en propiedad como soldado profesional. [12]
(iv) Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017 del Comando de Personal del Ejrcito Nacional, por medio de la cual el actor fue retirado del servicio por disminucin de la capacidad sicofsica.[13]
III. CONSIDERACIONES
Competencia
27. La Sala Octava de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los artculos 86 y 241, numeral 9, de la Constitucin, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el proceso de esta referencia.
Presentacin del caso, planteamiento del problema jurdico y metodologa de decisin
28. En el presente caso, el actor prest el servicio militar obligatorio y se desempe como soldado profesional del Ejrcito Nacional, por un lapso de 10 aos y 2 meses, aproximadamente, hasta cuando fue retirado del servicio activo, el 24 de noviembre de 2017, al haber perdido la capacidad psicofsica en un porcentaje del 29% y calificado como no apto para el servicio militar, sin recomendacin de reubicacin.
29. Le corresponde a la Sala Octava de Revisin establecer si el Ejrcito Nacional vulner los derechos fundamentales al mnimo vital y mvil, dignidad humana, igualdad, seguridad social y trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada del soldado profesional Jhon Fredy Medina Galvis, al retirarlo del servicio por haber sido calificado no apto para la actividad militar sin recomendacin de reubicacin, como consecuencia de la disminucin de su capacidad psicofsica.
30. Para resolver el problema jurdico planteado, la Corte reiterar la jurisprudencia en cuanto a: (i) los derechos a la integracin social, a la integracin y a la reubicacin de las personas en condicin de discapacidad; y (ii) el derecho a la reubicacin laboral de los soldados profesionales, cuando son retirados del servicio activo por la disminucin de la capacidad laboral inferior al 50% sin recomendacin de reubicacin; para finalmente, (iii) estudiar el caso concreto, analizando la procedencia de la accin y la resolucin del problema jurdico planteado.
Los derechos a la integracin social, a la integracin y a la reubicacin laboral de las personas en condicin de discapacidad. Reiteracin de jurisprudencia
31. De conformidad con lo establecido en el artculo 13 Superior, el Estado debe promover las condiciones para que el mandato de igualdad sea real y efectivo, especialmente, tratndose de aquellas personas que por razones econmicas, fsicas o mentales se encuentren en estado de debilidad manifiesta, quienes merecen una especial proteccin con el fin de contrarrestar los efectos negativos generados por su condicin, y hacer posible su participacin en las actividades de la sociedad.[14]
En lo atinente a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores, el artculo 53 de la Constitucin establece un marco general de proteccin. Por su parte, los artculos 47 y 54 constitucionales colocan en cabeza del Estado el deber de crear e implementar una poltica de previsin, rehabilitacin e integracin social para los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos; as como de ofrecer formacin profesional y tcnica a quienes lo requieran, y garantizar a las personas en situacin de discapacidad, el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
En igual sentido, se ha establecido dicha prerrogativa en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad[15], verbigracia la Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad, el Convenio No. 159 de la Organizacin Internacional del Trabajo -OIT- sobre la readaptacin profesional y el empleo de personas invlidas[16], y la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
32. Sobre la base de lo anterior, la Corte en distintas decisiones ha enfatizado en la importancia del trabajo en el proceso de integracin social de las personas en situacin de discapacidad, al erigirse como un instrumento a travs del cual, se garantiza el desarrollo del individuo, su productividad econmica y el acceso a bienes y servicios indispensables para la subsistencia del trabajador y su ncleo familiar.[17]
33. En ese contexto, este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situacin de discapacidad y a la reubicacin de aquellos que la adquirieron, el cual se materializa con la permanencia en el trabajo luego de haberse manifestado la limitacin fsica, sensorial o sicolgica.[18] En otras palabras, es una garanta para que el trabajador discapacitado contine ejerciendo labores y funciones acordes a su condicin de salud, con iguales o mejores beneficios laborales a los del empleo que ocupaba y recibiendo la capacitacin requerida para realizar las nuevas actividades.[19]
Dicho mbito de proteccin se extiende a quienes por razn de su condicin fsica se encuentran en un estado de debilidad manifiesta o que por su situacin de salud no estn en condiciones de desarrollar los trabajos que cumplan de ordinario, sin que sea necesario haber obtenido previamente una calificacin de prdida de capacidad laboral que acredite la discapacidad.[20]
34. Asimismo, con fundamento en los principios sobre los cuales se encuentra cimentado el Estado social de derecho, especialmente, la igualdad y la solidaridad, esta Corporacin ha sealado que la garanta en mencin, representa para el empleador un deber que se concreta en la reubicacin del trabajador cuando conoce de su situacin de salud, siempre que tenga la posibilidad de colocarlo en otras labores. Por el contrario, si en lugar de reasignarle funciones, lo despide, se presume que la desvinculacin se fund en la condicin de trabajador, lo que se entiende como un acto discriminatorio y, la consecuencia, es que dicha determinacin se torna ineficaz.[21]
35. Acerca de los mecanismos de integracin social de las personas en situacin de discapacidad, la Ley 361 de 1997[22], reitera el deber constitucional del Estado de proveer los recursos necesarios para garantizar la proteccin, prevencin, cuidados, habilitacin, rehabilitacin, educacin, orientacin e integracin laboral de aquellas personas que se hallen en tal estado. Adems, dicho compromiso se extiende a la familia y al conglomerado social, como actores necesarios para lograrlo.
A su turno, el artculo 26 de la misma normativa consagra que: (i) bajo ninguna circunstancia la discapacidad podr obstaculizar la vinculacin de una persona, a menos que se demuestre una incompatibilidad insuperable en el cargo que va a desempear; (ii) ningn individuo que se encuentre en estado de discapacidad puede ser retirado del servicio por razn de su limitacin, salvo que medie autorizacin de la Oficina de Trabajo, y (iii) en todo caso, quien fuere despedido omitiendo el cumplimiento de esta autorizacin tendr derecho a una indemnizacin equivalente a ciento ochenta (180) das de salario, sin perjuicio de las dems prestaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar.
36. En sntesis, el trabajador que pierde o ve disminuida sustancialmente su capacidad laboral, tiene derecho a no ser despedido y ser reubicado en tareas acordes a sus capacidades, habilidades y competencias, siempre que sea posible. En caso contrario, se presume que la desvinculacin tuvo como fundamento la condicin de discapacidad, tornndola ineficaz.
El derecho a la reubicacin laboral de los soldados profesionales, cuando son retirados del servicio activo por disminucin de la capacidad laboral inferior al 50% sin recomendacin de reubicacin. Reiteracin de jurisprudencia
37. De acuerdo con el artculo 217 de la Constitucin, las Fuerzas Militares tienen un rgimen especial en materia prestacional, disciplinaria y de carrera. Los Decretos 1793[23] y 1796[24] de 2000, y la Ley 923[25] y el Decreto 4433 de 2004[26], establecieron las condiciones de acceso, permanencia y retiro de los soldados profesionales, definidos como los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecucin de operaciones militares, para la conservacin, restablecimiento del orden pblico y dems misiones que le sean asignadas.[27]
38. En los artculos 7, 8 y 10, el Decreto 1793 de 2000 prev que el soldado profesional que no rena las condiciones de capacidad y aptitud sicofsica exigidas, puede ser retirado del servicio, mediante acto administrativo proferido por el Comandante de la fuerza respectiva, invocando la causal denominada incapacidad absoluta y permanente, previa calificacin y recomendacin de la Junta Mdica Laboral o el Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica.
39. Respecto de la capacidad psicofsica, el artculo 2. del Decreto 1796 de 2000, la define como el () conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y potencialidades de orden fsico y psicolgico que deben reunir las personas a quienes se les aplique el presente decreto, para ingresar y permanecer en el servicio, en consideracin a su cargo, empleo o funciones.
40. A su turno, el artculo 15[28] establece que la competencia para evaluar la capacidad psicofsica de un soldado est a cargo de las Juntas Mdico-Laborales Militares y de Polica a quienes les corresponde, en primera instancia, realizar la valoracin de las secuelas, clasificar el tipo de incapacidad que se presente y calificar la aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicacin laboral cuando as lo amerite. De las reclamaciones contra los dictmenes en mencin, conoce el Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica, que es competente para ratificar, modificar o revocar tales decisiones.[29]
41. Sobre lo anterior, la Corte ha sealado que en el evento que se determine que las condiciones de salud del soldado profesional no son suficientes ni puede ser capacitado para desempear alguna actividad dentro del Ejrcito Nacional, lo constitucionalmente admisible es otorgarle una disminucin de capacidad laboral igual o superior al 50%, y la consecuente pensin de invalidez.[30]
42. Por otra parte, si la disminucin de capacidad laboral del soldado profesional es inferior al 50%, lo procedente es reconocerle el derecho a la reubicacin laboral y en consecuencia, (i) otorgarle la oportunidad de desempear labores y funciones conforme a sus condiciones de salud, (ii) con iguales o mayores beneficios que los del cargo que ocupaba, (iii) recibiendo la capacitacin necesaria y, en caso que no sea posible la reasignacin del empleo (iv) ser informado por el empleador, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime convenientes.
43. La Corte en las sentencias T-437 de 2009, T-503 de 2010, T-910 y T-081 de 2011, T-928 de 2014, T-729, T-487 y T-076 de 2016, T-597 y T-440 de 2017, entre otras, ha estudiado distintos casos de soldados profesionales calificados con una prdida de capacidad laboral inferior al 50%, sin recomendacin de reubicacin y, con base en los argumentos expuestos en los dos ttulos anteriores, ha sostenido que:
(i) Es deber del Estado proteger a los soldados profesionales que adquieren una condicin de discapacidad en actos relacionados con el servicio.
(ii) Es razonable que la actividad militar exija que sus miembros cumplan con todas las aptitudes fsicas, squicas y sensoriales para desarrollar su labor.
(iii) El hecho de que un soldado profesional sea calificado como no apto para la actividad militar, no quiere decir que est imposibilitado para desarrollar otras labores dentro de la institucin castrense.
(iv) Previo a dar aplicacin a las normas sobre causales de retiro del servicio de los soldados profesionales, le corresponde a la correspondiente fuerza, valorar las condiciones de salud, destrezas, aptitudes y capacidades del uniformado, a efecto de determinar su puede ser reubicado a otro cargo.
(v) Para que haya lugar a la reubicacin, deben concurrir dos elementos: a) subjetivo: le corresponde a las Juntas Mdicas Laborales y el Tribunal Laboral de Revisin Militar y de Polica y consiste en determinar si el soldado profesional est en capacidad de desarrollar labores administrativas, docentes o de instruccin dentro de la institucin; y b) objetivo: asignado a las jefaturas o direcciones de personal de la institucin y est referido a la definicin de la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparacin y capacitacin del uniformado.
(vi) Cuando el artculo 10 del Decreto 1793 de 2000 sea utilizado como fundamento para retirar del servicio a soldados profesionales que han sufrido una disminucin de su capacidad laboral sin evaluarse la posibilidad de ser reubicados en otras funciones, lo procedente es inaplicar esta disposicin con base en el artculo 4 de la Constitucin.
44. Adicionalmente, esta Corporacin ha insistido en que el retiro del servicio a soldados profesionales por prdida psicofsica no opera automticamente, sino que es necesario que, previamente, se realice una valoracin de las condiciones de salud, habilidades, experticias y capacidades del afectado, a efecto de determinar si puede desarrollar otras actividades o funciones al interior de institucin militar.[31]
45. Bajo este derrotero, en las sentencias T-437 de 2009, T-503 de 2010, T-081 y T-910 de 2011, T-459 y T-1048 de 2012, T-843 de 2013, T-928 de 2014 y T-076 y T-141 de 2016, entre muchas otras, la Corte protegi los derechos fundamentales y orden el reintegro de soldados profesionales, en programas que les permitieran desempear funciones conforme a sus habilidades y escolaridad, cuando fueron retirados del servicio por haber sido calificados con prdida de la capacidad laboral y no aptos para continuar en el ejercicio militar.
46. En sntesis, la Corte ha protegido el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de los soldados profesionales retirados del servicio activo por prdida de su capacidad laboral, cuando los han calificado como no aptos para desarrollar la actividad militar, al considerar que el Ejrcito Nacional vulneran sus derechos fundamentales al no tener en cuenta la obligacin de proteccin a las personas en condicin de discapacidad, pues resulta alejado de los postulados constitucionales, servirse de las habilidades y aptitudes del uniformado y, una vez, sufre un desmedro en ellas, despedirlo sin ofrecerle otra alternativa. En ese escenario, esta Corporacin ha ordenado la reincorporacin y la reubicacin de dichos servidores en actividades acordes con sus habilidades, aptitudes y formacin acadmica.[32]
Caso concreto
Procedencia de la accin. Reiteracin de jurisprudencia
47. La Carta Poltica en el artculo 86 instituy la accin de tutela, como el dispositivo con el que cuentan las personas para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la proteccin inmediata de sus derechos, cuando resulten amenazados o vulnerados, por la accin u omisin de las autoridades pblicas o los particulares, en los casos de ley. Sin embargo, la procedencia del amparo est determinada por la inmediatez con la que se ejerce y la inexistencia de otro medio de defensa judicial idneo y eficaz, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La inmediatez
48. Por su naturaleza, la accin de tutela es una herramienta judicial que permite reclamar la proteccin inmediata de los derechos fundamentales, por lo que en principio quien acuda a este mecanismo debe hacerlo dentro de un trmino justo y razonable[33]. No obstante, este Tribunal[34] ha morigerado la anterior regla en atencin a las particularidades de cada caso, valorando por ejemplo: (i) si existe una justificacin vlida para la inactividad; (ii) si dicha omisin en el accionar vulnera el ncleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisin; y (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardo del amparo y la afectacin de los derechos fundamentales[35].
49. Adicionalmente, esta Corporacin ha admitido casos en que transcurre un lapso considerable entre la afectacin y la interposicin de la accin, siempre que se demuestre que la afectacin es permanente en el tiempo y se acredite que el reclamante se encuentra en una especial situacin de vulnerabilidad -v.g. el estado de indefensin, interdiccin, abandono, minora de edad, incapacidad fsica, entre otros-, tornando desproporcionada la exigencia de acudir al juez.[36]
50. En suma, el trmino para instaurar la tutela no es el transcurso de un perodo fijo o estricto, sino que est determinado por la actualidad de la vulneracin que se pretende remediar con el amparo.[37]
51. En el caso bajo estudio, el actor manifest que fue retirado del servicio activo el 24 de noviembre de 2017 y acudi a la accin de tutela el 31 de enero de 2018[38], es decir que entre el hecho que identifica como vulnerador y el ejercicio del amparo, transcurrieron un poco ms de dos meses, lapso que la Corte encuentra razonable, por lo que supera este presupuesto de procedibilidad.
La subsidiariedad
52. En desarrollo del artculo 86 superior, acerca de la procedencia de la solicitud de amparo, el Decreto Ley 2591 de 1991, en el artculo 6 establece que la accin de tutela no proceder cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, en todo caso, tendrn que evaluarse las circunstancias de cada caso porque existe la posibilidad de que las acciones ordinarias no sean lo suficientemente idneas y eficaces para salvaguardar el derecho[39], o no sea expedito para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable[40].
53. As las cosas, le corresponde al juez evaluar en cada caso la eficacia real de los recursos con que cuenta el accionante[41], para lo cual se deben valorar los efectos de su utilizacin en el caso bajo estudio respecto a la proteccin que eventualmente pudiese otorgar el juez constitucional y, con base en ello, determinar la procedencia del amparo[42], que podra ser: (i) de manera transitoria con el propsito de evitar un perjuicio irremediable, que se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen[43]; o (ii) como mecanismo principal cuando, a pesar de existir otro medio de defensa judicial, el mismo no es idneo, ni eficaz, para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o conculcados[44].
54. Tratndose de los miembros de las fuerzas militares que solicitan el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con el acto mediante el cual se les desvincula de la institucin por disminucin de su capacidad psicofsica, la Corte ha considerado que en estos eventos la accin de tutela es procedente, en la medida que se trata de sujetos de especial proteccin, al estar en situacin de discapacidad y donde los medios ordinarios no sera eficaces para lograr la proteccin urgente de sus derechos fundamentales.[45]
En otras palabras, por regla general, en el caso de soldados retirados por prdida de la capacidad laboral, se ha sealado que exigirles surtir el trmite ordinario controvirtiendo el acto de retiro a travs de la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, representa una carga desproporcionada, en consideracin a que se trata de personas en condicin de discapacidad, expertas en la labor militar, eventualidad que dificulta su readaptacin funcional y su vinculacin al mercado laboral.[46]
55. En el asunto sub examine, si bien el seor Jhon Fredy Medina Galvis cuenta con otros mecanismos de defensa, las pruebas aportadas al expediente evidencian que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, al tratarse de un soldado cuya capacidad laboral disminuy a consecuencia de un accidente sufrido en servicio y que necesita del empleo para subsistir.
De conformidad con sus afirmaciones, se puede establecer que su formacin se reduce a la vida militar -la que ha desarrollado durante los ltimos diez aos-, lo que dificulta sus posibilidades de vincularse al mercado laboral, situacin que pone en riesgo su mnimo vital y el de su ncleo familiar, conformado por su hija de cinco aos y su compaera permanente.[47]
56. Adicionalmente, del escrito de tutela se observa que el actor acude al recurso de amparo por considerarlo el medio ms idneo para asegurar la proteccin inmediata y efectiva de sus derechos fundamentales, mas no como un mecanismo para suplantar las vas judiciales de defensa ordinarias, v.g. la accin de nulidad y restablecimiento del derecho.[48]
57. De lo anterior, la Sala encuentra que el seor Medina Galvis (i) es un sujeto de especial proteccin constitucional en virtud de la prdida de capacidad laboral del 29%, (ii) el ncleo familiar perdi su fuente de ingresos y (iii) la vinculacin y la reinsercin al mercado laboral puede ser muy difcil en consideracin a su estado de salud y a su nica experticia, en la actividad militar, por lo que se estima que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es eficaz para defender de manera expedita las garantas superiores del actor y su familia.[49]
58. Por lo expuesto, la Corte encuentra procedente la presente accin de tutela como mecanismo definitivo de proteccin a los derechos fundamentales al mnimo vital y mvil, igualdad, seguridad social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de Jhon Fredy Medina Galvis.
Respuesta al problema jurdico planteado
59. El seor Medina Galvis dice haber estado vinculado por ms de diez (10) aos al Ejrcito Nacional como soldado profesional, hasta el 24 de noviembre de 2017, fecha en la que, segn su dicho, fue retirado del servicio activo por la causal de disminucin de la capacidad psicofsica.
Manifiesta que estando en actividades del servicio, sufri un accidente que le ocasion una luxacin en el hombro derecho, que dio lugar a que se le signara una prdida de capacidad laboral equivalente al 29%, calificndolo como no apto para el servicio militar y sin recomendacin de reubicacin.
60. De acuerdo con la afirmacin de la parte actora, realiz un curso de archivo en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, por lo que, estima, podra realizar actividades de oficina. Adicionalmente, el Comandante del Batalln de Combate Terrestre No. 122 SP FELIX IVN PRIETO MARTINEZ, seal que durante su vinculacin como soldado profesional, Jhon Fredy Medina Galvis, se ha destacado por su abnegacin y capacidad de desempeo en cualquier campo o misin encomendada, por lo que se destaca como uno de los mejores de su unidad.
61. Adicionalmente, resalta que el Ejrcito Nacional no valor sus aptitudes ni sus buenas actitudes[50] al momento de retirarlo del servicio, ya que podra ser reubicado en otras labores, teniendo en cuenta que adelant en el SENA un curso de archivo, o cualquier otra actividad para la que no est imposibilitado por razn de su lesin en el hombro derecho.
62. A juicio del actor, la entidad militar le causa un perjuicio al retirarlo del servicio ya que no puede seguir desempendose como soldado profesional y no obtendra recursos para sostener a su familia, ya que es cabeza de hogar con mltiples obligaciones econmicas provenientes de sus padres, hija y compaera permanente.
63. Ante la situacin expuesta, la Corte reiterar el precedente jurisprudencial referido en los ttulos anteriores, en aras de proteger los derechos fundamentales del actor, quien es un sujeto de especial proteccin constitucional por ser una persona en situacin de discapacidad, y al haber obtenido una calificacin del 29%, tiene derecho a ser reubicado un una actividad acorde con sus capacidades y formacin, a efecto de materializar el principio de integracin laboral que debe guiar la actuacin del Estado.
64. Lo anterior se explica en que est demostrado que el actor no es apto para el servicio militar y en el expediente no hay prueba alguna que permita evidenciar que se analiz la posibilidad de reubicarlo atendiendo a sus habilidades, experticias, formacin y aptitudes, lo que se traduce en un acto que contrara los artculos 13 y 46 de la Constitucin y la Ley 361 de 1996, normas en virtud de las cuales, le corresponde al Estado-empleador adoptar medidas de integracin para el trabador en condicin de discapacidad, ofrecindole alguna alternativa de reubicacin.
65. Sobre el particular, es preciso traer a colacin la sentencia T-729 de 2016, que en relacin con los soldados profesionales retirados del servicio por prdida de la capacidad laboral, efectu la siguiente reflexin:
[E]l Ejrcito Nacional debe respetar el derecho a la reubicacin laboral -que en los trminos de la jurisprudencia expuesta- beneficia a los soldados que, no obstante haber sufrido de una disminucin psicofsica, han sido calificados con una PCL inferior al 50% y por tanto pueden realizar otras actividades.
Retirar a un sujeto como el accionante -con fundamento en sus afecciones de salud y sin que se analicen otras opciones de integracin a la vida laboral en esta institucin- desconoce sus esfuerzos por capacitarse y desempearse en una labor por casi ocho (8) aos y que, despus de ejercerla e incluso de arriesgar su vida con ese fin, adquiri una prdida de la capacidad laboral que siendo menor al 50% no le permite adquirir una pensin de invalidez, pero s determina su retiro. Aceptar la conclusin del Ejrcito Nacional implicara validar un patrn estructural de discriminacin y avalar la ausencia de una poltica de integracin social.
Admitir que se pueda retirar a una persona que ingres en la carrera militar con ptimas condiciones de salud para su ejercicio y que adquiere una enfermedad, llevara a validar que a los miembros de la Fuerza Pblica se les considere como un medio para el desempeo de la funcin militar. Tal razonamiento involucrara la idea de que una vez que se ha agotado dicha capacidad laboral, los soldados ya no se consideraran tiles para la institucin, a la que precisamente le entregaron su salud. Este postulado es desde cualquier punto de vista- inaceptable para la Corte pues se sustenta en una razn discriminatoria. Por el contrario, el reconocimiento de la dignidad humana de los soldados que han perdido en algn grado la capacidad psicofsica exige del Ejrcito Nacional una actitud solidaria.
66. De acuerdo con lo anterior, la Corte encuentra inaceptable retirar del servicio activo a soldados profesionales que perdieron la capacidad laboral en menos del 50% y fueron declarados no aptos para la actividad militar, sin haber agotado previamente la posibilidad de reubicarlo a otras actividades, porque si bien es cierto que ya no pueden seguir desarrollando las mismas funciones, tambin lo es que existen otras para las que si pueden resultar idneos. Mxime si se tiene en cuenta que los padecimientos fueron adquiridos por el uniformado mientras se encontraba en servicio, siendo deber del Estado-empleador haber ejecutado polticas de rehabilitacin.
67. En este escenario, el Ejrcito Nacional ha debido tener en cuenta la situacin particular del accionante y valorar sus condiciones de salud, sus habilidades, sus aptitudes y capacidades, de manera que pudiera implementar medidas que permitieran continuar con la integracin profesional del actor, previo a dar aplicacin al artculo 8 del Decreto 1793 de 2000 y ordenar su retiro por no reunir condiciones de capacidad y aptitud psicofsica. Empero, como no existe prueba de que se hubiere agotado dicho trmite, hay lugar a que la Corte proteja sus derechos fundamentales y le ordene a la entidad, reincorporarlo y reubicarlo.
A efecto de lo anterior, la institucin castrense tendr que valorar las habilidades, capacidades y formacin del actor para reubicarlo en otras funciones acordes con sus aptitudes y, si es del caso, capacitarlo para dar cumplimiento a los mandatos de integracin social e igualdad material.
68. As las cosas, encuentra la Corte que con la expedicin de la Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017, por medio de la cual retir del servicio activo al seor Jhon Fredy Medina Galvis, el Ejrcito Nacional incumpli mandatos superiores de proteccin a personas en situacin de discapacidad y vulner los derechos fundamentales del accionante, quien se encuentra en estado de debilidad manifiesta con ocasin de una disminucin en su capacidad laboral y, adems, sin la fuente de sus ingresos, amenazando la vida digna y mnimo vital de su grupo familiar.
69. Por lo anterior, este Tribunal revocar la decisin de nica instancia del 13 de febrero de 2018, del Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot, que declar improcedente el amparo solicitado.
En esas condiciones, la Corte proteger los derechos fundamentales al mnimo vital y mvil, igualdad, seguridad social, integracin social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de Jhon Fredy Medina Galvis y, como consecuencia, dejar sin efectos la Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017 del Comando de Personal del Ejrcito Nacional, por medio de la cual el actor fue retirado del servicio por disminucin de la capacidad sicofsica, solo en lo atinente al seor Jhon Fredy Medina Galvis.
Adems, se le ordenar al Ejrcito Nacional que dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la notificacin de esta providencia reincorpore al accionante en uno de sus programas y lo reubique en un cargo que pueda desempear de conformidad con sus habilidades, aptitudes y formacin acadmica, pagndole los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir durante el lapso que estuvo desvinculado.
En mrito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisin de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin Poltica.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisin del 13 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo Oral de Bogot, que declar improcedente la accin de tutela instaurada por Jhon Fredy Medina Galvis contra la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mnimo vital y mvil, igualdad, seguridad social, integracin social, trabajo y estabilidad laboral reforzada de Jhon Fredy Medina Galvis.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017, proferida por el Comando de Personal del Ejrcito Nacional, nicamente en lo atinente al retiro del servicio por disminucin de la capacidad sicofsica del seor Jhon Fredy Medina Galvis.
TERCERO: ORDENAR a la Direccin de Personal del Ejrcito Nacional que dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la notificacin de esta providencia reincorpore al soldado profesional Jhon Fredy Medina Galvis en uno de sus programas y lo reubique en un cargo que pueda desempear de conformidad con sus habilidades, destrezas y formacin acadmica. Adems, tendr que pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el momento en que fue retirado del servicio hasta su reintegro efectivo.
CUARTO: LIBRAR las comunicaciones a travs de la Secretara General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes, a travs del juez de tutela de instancia, previstas en el artculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Notifquese, comunquese y cmplase,
JOS FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS ROS
Magistrado
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
Con salvamento de voto
MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
CARLOS BERNAL PULIDO
A LA SENTENCIA T-372/18
Referencia: Expediente T-6.726.217
Magistrado Ponente: Jos Fernando Reyes Cuartas
En atencin a la sentencia proferida por la Sala Octava de Revisin en el expediente de la referencia, presento salvamento de voto a la misma porque no comparto la decisin a la cual se lleg en el sentido de dejar sin efectos la orden administrativa de retiro del servicio al soldado profesional Jhon Fredy Media Galvis y en su lugar ordenar la reincorporacin y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el tutelante desde el momento de la desvinculacin.
Mi desacuerdo se fundamenta en que el accionante inform en su escrito de tutela que entre el 12 de septiembre y el 9 de octubre de 2017 curs el programa en Administracin Documental en el Entorno Laboral ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Teniendo en cuenta que la finalizacin del curso de archivstica realizado por el accionante ocurri el 9 de octubre de 2017, fecha posterior a la de realizacin de las valoraciones de su capacidad psicofsica, el Ejrcito Nacional no tuvo la posibilidad de analizar las nuevas competencias laborales adquiridas por el tutelante.
En consecuencia no era posible concluir que la entidad estatal desconoci los preceptos constitucionales y legales que exigen la adopcin de medidas de integracin para el trabajador en condicin de discapacidad, puesto que de conformidad con la jurisprudencia constitucional el retiro del servicio de soldados profesionales por prdida psicofsica no opera automticamente, sino que es necesario valorar las condiciones de salud, habilidades, experticias y capacidades del afectado, con el fin de determinar su aptitud para desarrollar otras actividades o funciones en la institucin militar.
Respetuosamente,
CARLOS BERNAL PULIDO
Magistrado
[1] A efecto de dar claridad al relato, los hechos descritos fueron complementados con los documentos aportados como prueba en el expediente, tal y como se especificar ms adelante, en los pies de pgina 2 a 5.
[2] Nombrado en propiedad mediante la Orden Administrativa de Personal No. 1882 del 15 de diciembre de 2009, del Comando del Ejrcito Nacional, segn consta a folio 35 del cuaderno principal.
[3] Mediante la Orden Administrativa de Personal No. 2480 del 24 de noviembre de 2017 del Comando de Personal del Ejrcito Nacional, segn consta a folio 37 del cuaderno principal.
[4] Cfr. Fls. 15 a 16 del cuaderno 1.
[5] Cfr. Fl. 17 a 21.
[6] Cfr. Folio 17 del cuaderno 1.
[7] A folio 28 se incorpor la copia del registro civil de nacimiento de la menor, donde consta que naci el 1 de febrero de 2013, cuyos padres son el accionante y Jessica Lorena Orozco Rojas.
[8] Al correo electrnico publicado en la pgina web del Ejrcito Nacional como direccin de notificaciones judiciales: ceoju@buzonejercito.mil.co enhttps://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=397410&download=Y
Asimismo, se remiti al e mail coper@ejercito.mil.co, publicado en la pgina web de la Direccin de Personal de la entidad:https://www.ejercito.mil.co/comando_personal/direcciones/dipso/notificaciones&print&inf=0
[9] Cfr. Folio 34 del cuaderno principal.
[10] Visible a folio 39 del cuaderno principal y referenciada en el folio 3 de esta providencia.
[11] Visible a folio 41 del cuaderno principal y referenciada en el folio 3 de esta providencia.
[12] Ver folio 35 del cuaderno principal.
[13] Ver folio 37 del cuaderno principal.
[14] Sentencias T-597 y T-440 de 2017 y T-437 de 2009.
[15] Cfr. Artculo 93 de la Constitucin.
[16] El Convenio No. 159 de la OIT fue incorporado mediante la Ley 82 de 1988.
[17] Consultar las sentencias T-597 y T-440 de 2017, T-928 de 2014 y C-531 de 2000.
[18] Ver las sentencias T-597 y T-440 de 2017, T-487 y T-141 de 2016, T-928 de 2014, T-901 de 2013, T-002 de 2011, T-962 de 2008, T-198 de 2006, T-351 de 2003 y T-1040 de 2001.
[19] Ib.
[20] Sentencias T-597 y T-440 de 2017, T-487 y T-141 de 2016, T-587 de 2012, T-050 de 2011, T-784 y T-263 de 2009, T-361 de 2008, T- 198 de 2006, entre muchas otras.
[21] Sentencias T-440 de 2017, T-928 de 2014 y T-613 de 2011.
[22] Por la cual se establecen mecanismos de integracin social de las personas en situacin de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
[23] Por el cual se expide el Rgimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
[24] Por el cual se regula la evaluacin de la capacidad psicofsica y de la disminucin de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensin por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pblica, Alumnos de las Escuelas de Formacin y sus equivalentes en la Polica Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polica Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
[25] Mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterios que deber observar el Gobierno Nacional para la fijacin del rgimen pensional y de asignacin de retiro de los miembros de la Fuerza Pblica de conformidad con lo establecido en el artculo 150, numeral 19, literal e) de la Constitucin Poltica.
[26] Por medio del cual se fija el rgimen pensional y de asignacin de retiro de los miembros de la Fuerza Pblica.
[27] Decreto 1793 de 2000, artculo 1.
[28] Artculo 15. Junta Medico-Laboral Militar o de Polica. Sus funciones son en primera instancia: 1. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas; 2. Clasificar el tipo de incapacidad sicofsica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicacin laboral cuando as lo amerite; 3. Determinar la disminucin de la capacidad psicofsica; 4. Calificar la enfermedad segn sea profesional o comn; 5. Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones; 6. Fijar los correspondientes ndices de lesin si hubiere lugar a ello; 7, Las dems que le sean asignadas por Ley o reglamento.
[29] Artculo 21. Tribunal Mdico-Laboral de Revisin Militar y de Polica. El Tribunal Mdico Laboral de Revisin Militar y de Polica conocer en ltima instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Mdico-Laborales y en consecuencia podr ratificar, modificar o revocar tales decisiones. As mismo, conocer en nica instancia la revisin de la pensin por solicitud del pensionado.
[30] Sentencias T-440 de 2017, T-076 de 2016 y T-928 de 2014.
[31] Sentencias T-440 de 2017 y T-928 de 2014.
[32] Ver sentencias T-597 y T-440 de 2017, T-487 y T-076 de 2016, T-928 de 2014, T-910 y T-081 de 2011, T-503 de 2010 y T-437 de 2009, entre muchas otras.
[33] Sentencia T-016 de 2006.
[34] Sentencia T-743 de 2008.
[35] Sentencia SU-961 de 1999.
[36] Ver sentencias T-005 de 2016 y T-172 de 2013.
[37] Consultar, entre otras, las sentencias T-883 de 2009 y T-055 de 2008.
[38] Segn consta en el acta individual de reparto, visible a folio 40 del expediente.
[39] Sentencias T-211, T-336, T-436, T-785 y T-799 de 2009 ; T-123, T-130, y T-136 de 2010, T-916 de 2012 ; T-024 y T-884 de 2013 ; T-066, T-398, T-458 y SU-377 de 2014.
[40] Sentencia SU-961 de 1999.
[41] Sentencias T-205 de 2012, T-890, T-595, T-177 y T-954 y T-074 de 2011, T-972 de 2006, T-1268 de 2005, T-069 de 2001 y T-871 de 1999, entre otras.
[42] Sentencia T-1316 de 2001.
[43] Sentencia T634 de 2006.
[44] Al respecto, en la sentencia T-235 de 2010, la Corte estableci: Para que la accin de tutela sea procedente como mecanismo principal, el demandante debe acreditar que, o no tiene a su disposicin otros medios de defensa judicial, o tenindolos, stos, no resultan idneos y eficaces para lograr la proteccin de los derechos fundamentales presuntamente conculcados. A su turno, el ejercicio del amparo constitucional como mecanismo transitorio de defensa iusfundamental, implica que, aun existiendo medios de proteccin judicial idneos y eficaces, estos, ante la necesidad de evitar un perjuicio irremediable, pueden ser desplazados por la accin de tutela. En este caso, esa comprobacin, ha dicho la Corte, da lugar a que la accin de tutela se conceda en forma transitoria, hasta tanto la jurisdiccin competente resuelve el litigio en forma definitiva.
[45] Ver sentencias T-440 de 2017, T-729 y T-076 de 2016, T-382 de 2014, T-843 de 2013, T-910 de 2011, T-459 de 2012, T-530 de 2010 y T-068 de 2006.
[46] Ib.
[47] Ib.
[48] Ib.
[49] Ib.
[50] Folio 5 del expediente.