Sentencia T-390/18

 

 

Referencia: Expediente T-6.562.773 (AC)

Accin de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Barbosa (Antioquia), en representacin de Marta Elena Ra lvarez y otros contra Alcalda Municipal de Barbosa (Antioquia) y otro.

Accin de tutela interpuesta por Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda) en representacin de Luz Mery Hincapi Ayala y otro contra la Corporacin Autnoma de Risaralda y otros (exp.: T-6.568.695).

 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

 

 

Bogot D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

 

 

La Sala Cuarta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Antonio Jos Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

 

SENTENCIA

 

I.             ANTECEDENTES

 

A.              LAS DEMANDAS DE TUTELA

 

Expediente T-6.562.773

 

1. El cuatro (04) de julio de 2017, Marta Elena Ra lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina Buitrago de Agudelo y sus familias, a travs del Personero Municipal de Barbosa (Antioquia) interpusieron accin de tutela contra dicho Municipio y la Empresa de Vivienda AntioquiaVIVA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, integridad fsica, vivienda digna, mnimo vital e igualdad por cuanto, segn los accionantes, la urbanizacin donde habitan se encuentra en alto riesgo por el deterioro evidente en los cimientos de la estructura, lo que perturba la tranquilidad de ellos y del vecindario pues estn en peligro inminente[1]. Por lo anterior, solicitaron ordenar a los accionados gestionar su reubicacin y la de su ncleo familiar, a travs de un subsidio de arrendamiento, mientras se realiza el reforzamiento estructural o la obra pertinente y hasta que se puedan entregar las casas ubicadas en la Urbanizacin Los Abuelos etapa 1 (en adelante, la Urbanizacin).

 

Expediente T-6.568.695

 

2. El quince (15) de mayo de 2017, Luz Mary Hincapi Ayala y Hans Echeverri Aguirre y sus familias, a travs del Personero Municipal de Dosquebradas - Risaralda[2], interpusieron accin de tutela como mecanismo transitorio contra la Corporacin Autnoma Regional de Risaralda (en adelante, CARDER) y el Consorcio Pereira-Dosquebradas[3] (en adelante, el Consorcio) por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, calidad de vida, vivienda digna, dignidad humana e integridad personal, pues segn los accionantes, se encuentran en riesgo por el deslizamiento de tierras dada la cercana de sus viviendas ubicadas en el Barrio a la quebrada La Vbora en el municipio de Dosquebradas (en adelante, Dosquebradas). Por lo anterior, solicitaron que se ordene disponer lo necesario para priorizar la ejecucin de la obra que busca mitigar dicho riesgo prevista en el contrato de obra 541 de 2016 suscrito entre el Consorcio y la CARDER y, que la misma se ejecute de manera inmediata.

 

3. En el mismo orden expuesto, a continuacin, se expondrn respecto de cada uno de los expedientes (i) los hechos relevantes, (ii) la respuesta de las entidades accionadas, (iii) las pruebas recaudadas por esta Corte en sede de revisin y (iv) las decisiones judiciales objeto de revisin correspondientes a cada expediente objeto de revisin.  

 

(i) Expediente T-6.562.773

 

B.               HECHOS RELEVANTES

 

4. La Urbanizacin se construy teniendo en cuenta las obligaciones previstas en el Convenio Interadministrativo de Cofinanciacin 2007-VIVA-CF-152 de 2007, suscrito entre la Empresa de Vivienda AntioquiaViva y Barbosa, cuyo objeto fue la construccin de veinte (20) Viviendas de Inters Prioritario en la zona urbana del mencionado municipio[4].

 

5. En el ao 2009,  Barbosa reubic a los accionantes en la Urbanizacin pues estos se encontraban habitando zonas que haban sido calificadas de alto riesgo[5].

 

6. El quince (15) de febrero de 2017, Barbosa contrat la realizacin de estudios y diseos de los elementos estructurales de la Urbanizacin, a travs de la suscripcin del Contrato Interadministrativo de Mandato No. 06 entre dicho municipio y Municipios Asociados del Oriente Antioqueo (en adelante, MASORA)[6].

 

7. Como resultado de la ejecucin de dicho Contrato Interadministrativo, el veintiocho (28) de febrero de 2017, MASORA concluy que la estructura actual de la Urbanizacin no tiene la capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas ssmicas, ni tampoco las cargas de uso y ocupacin por lo que recomend [t]omar medidas inmediatas y urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional[7].

 

8. Al tiempo de la interposicin de la accin de tutela[8] la seora Marta Elena, con setenta y cinco (75) aos de edad, seal que el nico ingreso que tiene corresponde a su cnyuge, quien guadaa prados y vive con ella. Por su parte, el seor Luis Enrique, con sesenta y seis (66) aos de edad, afirm que vive solo, que recibe ayuda econmica de un familiar, pues se encuentra desempleado y que atraviesa dificultades de salud. Finalmente, la seora Luz Amantina, con setenta y un (71) aos de edad, asever que el nico ingreso que tiene proviene del aporte econmico de su hija quien vive con ella y trabaja en la venta de productos por telfono.

 

9. Segn la accin de tutela, el doce (12) de junio de 2017 la Personera evidenci () el mal estado en que se encuentran los cimientos metlicos de la edificacin avizorndose el peligro en que se encuentran[9]. Segn los accionantes, () las administraciones del municipio no han desarrollado acciones efectivas que conlleven a resolver el problema de raz () la respuesta siempre es que se har un reforzamiento y los trabajos adecuados, lo cual tiene en zozobra a los que habitan tanto la susodicha edificacin, como a sus vecinos dicho sector (sic) ante el peligro inminente que se vislumbra por el deterioro notorio de la estructura en su cimientos, debido a que las columnas metlicas estn podridas desde hace mucho tiempo[10].

 

C.              RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

 

La Alcalda Municipal de Barbosa

 

10. Segn consta en el respectivo expediente, Barbosa no se pronunci ni emiti respuesta alguna en el trmite de tutela.

 

La Empresa de Vivienda Antioquia VIVA

 

11. El Director Jurdico de la Empresa de Vivienda Antioquia VIVA, a travs de escrito dirigido al Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), solicit negar la accin de tutela respecto a (sic) la Empresa de Vivienda Antioquia- Viva, teniendo en cuenta que la misma no cumple con el requisito de procedibilidad de la accin, esto es la subsidiariedad[11]. Adems, indic que la Empresa no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y que, por lo contrario, ha realizado todas las acciones a las que se haba comprometido segn el convenio interadministrativo de cofinanciacin suscrito en 2007[12].

 

D.              DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN

 
Decisin de primera instancia: Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), el diecisiete (17) de julio de 2017

 

12. El Juzgado de primera instancia neg la accin de tutela por improcedente. Advirti que los accionantes no acreditaron reclamacin alguna ante Barbosa y, por ende () tampoco [pusieron] en conocimiento del Municipio de Barbosa la problemtica que all se presenta ni elev peticin alguna encaminada a corregir o solucionar el problema que presenta en dichas viviendas. Asimismo, () tampoco indic el actor la fecha desde la cual se presentan los deterioros de los cimientos de la estructura ni las gestiones tendientes a buscar soluciones ante el organismo competente y, tampoco acredit el demandante la existencia de un perjuicio irremediable.

 

Impugnacin

 

13. El Personero Municipal de Barbosa, impugn el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota solicitando su revocacin y la proteccin de los derechos fundamentales de sus representados. Para dichos efectos, bas su escrito en que a partir del fallo a favor de los derechos del seor Hernn Jimnez (quien habitaba en la Urbanizacin), el municipio pudo conocer el estado de la estructura de las viviendas y que, adems, existen constancias que demuestran que haba sido enterado de la situacin. Destac las condiciones de los accionantes, en trminos de edad, condiciones socio- culturales y fsicas vulnerables. Asimismo, resalt el silencio del ente municipal en el trmite de tutela y que, precisamente, fue por su conocimiento de la situacin, que contrat los estudios con MASORA a comienzos de 2017; sin embargo, no ha habido ninguna solucin o respuesta efectiva por parte del mismo.

 

Decisin de segunda instancia: Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medelln, Sala Tercera de Decisin Civil, el veintiuno (21) de septiembre de 2017

 

14. El Tribunal de instancia resolvi confirmar la decisin adoptada por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota. En tal sentido, seal que () que la parte actora pretende la injerencia del Juez Constitucional en un asunto de competencia del ejecutivo municipal, concretamente de la administracin municipal de Barbosa y respecto del cual existen circunstancias especiales que con mayor mpetu impiden en esa oportunidad adoptar decisiones por parte del juez de tutela, pues se puede advertir que ya el municipio de Barbosa suscribi un convenio (sic) interadministrativo, adems porque ya existe una orden que en el caso Hernn Jimnez Betancur que conlleva a la necesidad de intervenir los inmuebles ubicados en la urbanizacin.

 

E.  ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIN

 

15. Mediante Auto de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Magistrado sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, resolvi oficiar, en relacin con el expediente T- 6.562.773, a la Alcalda Municipal de Barbosa (Antioquia) y, en relacin con el expediente T- 6.568.695, a la Alcalda Municipal de Dosquebradas, Secretara de Planeacin Municipal, Secretaras de Obras Pblicas y de Gobierno del municipio, Direccin de Gestin del Riesgo (DIGER), CARDER y al CONSORCIO PEREIRA-DOSQUEBRADAS; para que remitieran informacin relevante para el anlisis de los casos[13].

 

16. La Secretaria General de la Corte Constitucional, inform y remiti al Magistrado sustanciador los oficios recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios OPTB-964, OPTB-965, OPTB-965A, OPTB-966 al OPTB-969 de 2018, as:

 

17. Segn consta en oficio del veinticinco (25) de abril de 2018 emitido por Secretara General de esta Corporacin, respecto del oficio OPTB-969/18, remitido a la Alcalda municipal de Barbosa, no se recibi comunicacin alguna.

 

18. En vista de la renuencia de la administracin municipal a pronunciarse sobre los asuntos que se le plantearon, el dos (02) de mayo de 2018 se expidi un nuevo auto mediante el cual se requiri a Barbosa para remitir a esta Corte informacin necesaria y relevante, que fue comunicado mediante oficio OPTB-1234/18 de cuatro (04) de mayo. Pese a ello, segn certificacin secretarial del ocho (08) de mayo de 2018, no se recibi comunicacin alguna por parte de la autoridad requerida[14].

 

19. El nueve (09) de mayo de 2018 la Secretara General recibi correo electrnico cuyo remitente no acredit calidad ni facultad alguna para representar legalmente a la Alcalda de Barbosa. Sin embargo, con ocasin de dicho correo, la Corte Constitucional obtuvo informacin relacionada con los siguientes aspectos, la cual se puso a disposicin de las partes o terceros con inters mediante auto del treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018). A continuacin, se relaciona dicha informacin:

 

                   Copia de oficio dirigido al Secretario de Planeacin municipal el veintiocho (28) de febrero de 2017, por medio del cual MASORA entreg el informe final del contrato 06[15].  MASORA concluy en dicho oficio lo siguiente: (a) [e]s necesario y urgente intervenir la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el decreto Ley NSR-10 (); (b) [l]a estructura actual no es segura para los habitantes, ni para los vecinos o personas que circundan en sus alrededores y es urgente buscar una solucin habitacional a las familias mientras se interviene estructuralmente la edificacin[16].

 

                   Copia de los informes de la Unidad de Gestin del Riesgo del diecisiete (17) de febrero de 2016 que recomiendan de manera () urgente atender con medidas de prevencin y reduccin del riesgo, con obras de refuerzo estructural y, del 17 de noviembre de 2017 donde esta Unidad recomend tener en cuenta las recomendaciones emitidas como resultado del Contrato 06 reiterando que [l]a estructura actual no es segura para los habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus alrededores y es urgente buscar una solucin habitacional para estas familias, mientras se interviene estructuralmente la edificacin; [e]s necesario y urgente intervenir la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el decreto ley NSR-10 (). Asimismo, recomend () tomar medidas urgentes con el objetivo de brindar seguridad e integridad a la vida de las familias que habitan all; por lo que se hace necesario, una evacuacin temporal de viviendas como medida preventiva atendiendo al principio de precaucin hasta tanto se realicen las intervenciones fsicas para mitigar y reducir el riesgo en la edificacin. Finalmente, sugiri [e]studiar la viabilidad legal, financiera y notificar para incluir las familias en el programa de subsidios de arriendo temporal a familias afectadas por desastres o en condicin de riesgo[17].

 

                   Copia de oficios 011008, 011009, 011007 del veintitrs (23) de noviembre de 2017, suscritos por el director administrativo de planeacin del municipio de Barbosa, donde se inform a las seoras Ra lvarez, Buitrago y al seor Serna, respectivamente, que [s]e lleg a la conclusin que se incluir en el programa de Subsidio de Arrendamiento para Familias en Condicin de riesgo y atencin de emergencia, para el cual le solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por un monto mximo de $320.000 mensuales[18], en condiciones seguras y acercarse a la unidad de gestin del riesgo para iniciar el trmite para iniciar el trmite para otorgar el subsidio de arriendo temporal[19].

 

                   Comunicacin del veintiocho (28) de abril de 2017 mediante la cual la seora Luz Amantina solicit al municipio () informe si la estructura se va a reparar o a demoler y me aconseje si hago o no las reparaciones, aduciendo que tiene contemplado enchapar el piso, cambiar puestas (sic) pintar y reordenar las redes de acueducto y alcantarillado[20].

 

Al respecto, segn respuesta del ocho (8) de mayo, el municipio manifest que ()[la administracin municipal] viene realizando la debida gestin que permitir mitigar el riesgo que viene presentando estas viviendas y, que a partir del contrato interadministrativo de mandato No. 06 () la administracin municipal viene gestionando la consecucin de los recursos, que permitirn solucionar de manera definitiva el problema actual, a travs de un reforzamiento estructural tal y como lo recomiendan los estudios ya mencionados[21].

 

                   Copia de las solicitudes formuladas por separado por los seores Luz Amantina, Marta Elena y Luis Enrique, dirigidos al municipio. En estos escritos solicitaron () que gocemos de las mismas prerrogativas y derechos que tiene el seor Hernn Jimnez, quien fue amparado mediante el fallo de tutela, () para que una vez se evalu (sic), me incluyan como persona afectada de la urbanizacin los abuelos y me paguen el subsidio de vivienda, mientras reparan, reformen (sic), segn estudios tcnicos o en su defecto me reubiquen[22].

 

                   Copia de las solicitudes dirigidas al alcalde de Barbosa, con radicado 8082 del cinco (5) de diciembre 2017, donde los accionantes conjuntamente solicitaron (...) revaluar el valor de los subsidios de arrendamiento mencionados en los oficios 011008, 011009, 011007, indicando que los precios de arrendamiento en el municipio estn ms altos por lo que solicitaron el valor de $360.000[23].

 

20. En vista de la informacin aportada, mediante Auto del siete (07) de junio de 2018 y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, se requiri informacin acerca de la condicin de los accionantes, se ofici a la Oficina de Registro e Instrumentos Pblicos y solicit a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de conocer la calidad de jurdica de los accionantes frente a las viviendas donde habitan; asimismo solicit nueva informacin a la Alcalda de Barbosa .

 

21. La Secretaria General de la Corte Constitucional, inform y remiti al Magistrado sustanciador los oficios recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios OPTB-1607 al OPTB-1615 de 2018, as:

 

Oficio PMBA2018-109 suscrito por Luis Alberto Cardona Snchez, Personero Municipal de Barbosa, recibido el trece (13) de junio de 2018

 

22.  El Personero Municipal de Barbosa inform la siguiente situacin frente a cada uno de los accionantes, previa entrevista con los mismos:

 

Frente a la seora Ra lvarez. Informa que actualmente reside en la Urbanizacin Los Abuelos; que es poseedora de la vivienda nmero 202-adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios pblicos- y que tiene un ingreso bimensual que corresponde al subsidio del Programa Colombia Mayor con lo que paga servicios pblicos. Aclara que esta fue entregada sin ninguna escritura pblica y que, en 2008 al ser reubicada ella y su cnyuge la Alcalda no ofreci ninguna otra opcin de vivienda. Asimismo, seala que no tiene ninguna propiedad y que su cnyuge presta servicio de guadaa por das. Finalmente, indica que la Alcalda realiz un ofrecimiento de subsidio de arrendamiento; sin embargo, manifiesta que, al no tener certeza acerca del tiempo del mismo, no lo aceptaron. Advierte que personas que habitan la urbanizacin han realizado intervenciones sobre la estructura, [l]o que no saben es si quedaron bien, pero tiene claridad que el riesgo contina.

 

Frente a la seora Buitrago. Informa que actualmente reside en la Urbanizacin Los Abuelos; que es poseedora de la vivienda nmero 102 -adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios pblicos- y que solo tiene un ingreso bimensual que corresponde al subsidio del Programa Colombia Mayor con lo que paga servicios pblicos. Aclara que esta fue entregada sin ninguna escritura pblica y que, en 2008 -al ser reubicada ella y su hija- la Alcalda no ofreci ninguna otra opcin de vivienda. Asimismo, informa que no tienen ninguna propiedad. Finalmente, manifiesta que la Alcalda realiz un ofrecimiento de subsidio de arrendamiento; sin embargo, seala que, al no tener certeza acerca del tiempo del mismo, no lo aceptaron.

 

Frente al seor Serna Osorio. Informa que actualmente reside en la Urbanizacin Los Abuelos; que es poseedor de la vivienda nmero 201-adjunta copia recibo del impuesto predial y de servicios pblicos-. Aclara que la vivienda fue entregada sin escritura pblica y que en 2008 cuando fue reubicado, la Alcalda no ofreci ninguna otra opcin de vivienda. Igualmente, informa que no tienen ninguna propiedad, que vive solo y sus ingresos, que provienen del trabajo de carpintera, son escasos e inciertos. Remite historia mdica donde se evidencian serios problemas de salud.

 

Asimismo, la personera municipal, remiti como documentos anexos al mencionado oficio, los siguientes:

 

                   Oficio del veintitrs (23) de octubre de 2013 dirigido al secretario de planeacin municipal, en el cual el seor Serna Osorio, la seora Luz Buitrago, entre otros, manifiestan la preocupacin () por la poca atencin a las anomalas que se presentan en dicho proyecto. Asimismo, advierten que en [e]l bloque 1 las familias que lo habitamos, nos encontramos en constante zozobra debido a que la estructura metlica da a da se deteriora ms; sobre todo es las bases debido a que no ha sido reforzada antes de construir los apartamentos, ni despus, causando apertura de grietas en paredes sobre todo en los apartamentos del primer piso lo que pone en peligro nuestras vidas; y [l]a red de alcantarillados domiciliarios de los 2 bloques fue hecho sin las ms mnimas normas tcnicas ni ordenamiento algunos, las cajas unas destapadas, otras sin ajustes en las mismas causan malos olores, plagas y tapamientos en las tuberas pues no tienen suficiente capacidad.

 

                   Oficio 01715 del nueve (09) de abril de 2014 mediante el cual la Secretara de Planeacin Municipal inform que el veintiuno (21) de febrero de 2014 se realizaron visitas tcnicas de reconocimiento para verificar el estado de las viviendas, generndose un informe tcnico con fecha cinco (05) de marzo de 2014 a partir del cual se concluy que (l)a estructura presenta daos de consideracin tanto en elemento estructurales (vigas, columnas, losas), como en elementos no estructurales (muros, pisos, ventanas y tuberas), estos daos han causado un deterioro de la estructura que puede llevar al colapso de la misma si no se atienden oportunamente y de manera apropiada.

 

                   Oficio del veintiocho (28) de diciembre de 2015 dirigido al Departamento Administrativo de Gestin del Riesgo de Desastres, mediante el cual el Seor Serna Osorio describi la situacin estructural de las viviendas, la cual representa peligro tanto para las personas que habitamos como para los vecinos. Manifest que en varias ocasiones[24] haba escrito al seor Alcalde acerca de la situacin y que las respuestas han sido que se va a realizar un estudio de repotenciacin, el cual nunca hicieron[25].

 

                   Acta de visita No. 199 del seis (06) de marzo de 2018, en el cual el municipio de Barbosa expres que [s]e hace visita de inspeccin tcnica a la edificacin con estructura metlica en la que se observa que la misma comunidad est realizando las obras de reforzamiento estructural consistente en el revestimiento y refuerzo de las vigas y columnas ().

 

                   Oficio nmero 003829 del siete (07) de junio de 2018 de la Secretara de Planeacin Municipal, dirigido a la Personera municipal, quien inform que (l)os estudios y diseos realizado (sic) de los elementos estructurales de la edificacin Urbanizacin Los Abuelos determinaron que la estructura existente no tiene capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas ssmicas, las cargas de uso y de ocupacin (). Igualmente, indic que [e]ntre las soluciones se encuentra la construccin de nuevas viviendas para la reubicacin de los afectados, la gestin de la Administracin Municipal () se ha dirigido en la consecucin de recursos para dar inicio al proyecto en el menor tiempo posible; se aprobaron recursos en el Consejo Municipal por medio del acuerdo 013 del (sic) 2017 en el programa 2.2.2. Vivienda nueva rural y urbanas hasta por un valor de $1.410.000.000 () de los cuales $230.000.000 sern destinados para la construccin de las viviendas. Finalmente, expres que [e]n cuanto a las personas afectadas la Unidad de Gestin del Riesgo de Desastres realiz acompaamiento a las personas afectadas y las convoc a (sic) encontraran una vivienda que pudieran arrendar, pero algunas familias hicieron caso omiso de la iniciativa y decidieron retornar a sus viviendas afectadas, desatendiendo a las indicaciones dadas por parte de la unidad ().

 

Oficio 0122018EE00595 del dieciocho (18) de junio de 2018 suscrito por la registradora (e) de Instrumentos Pblicos, Seccional Girardota

 

23. Indic que -revisado el ndice de propietarios por nombre y nmero de identificacin-  no se encontr que los accionantes figuraran como propietarios de bienes inmuebles en su crculo registral.

 

Oficio 003904 del trece (13) de junio de 2018 suscrito por el alcalde de Barbosa, Edison Garca Restrepo

 

24. Inform el nombre de quien en 2008 construy las viviendas ubicadas en la Urbanizacin Los Abuelos[26]. Manifest que las viviendas fueron entregadas por la Administracin Municipal bajo la modalidad de subsidio de Vivienda de Inters Prioritario (VIP), con el fin de atender la afectacin ocasionada por la ola invernal de 2007 y que se encuentra pendiente la titulacin de las mismas. Finalmente, puntualiz que en la actualidad los accionantes NO tienen asignado subsidio de arrendamiento, pero la Unidad de Gestin del Riesgo de Desastres realiz el acompaamiento a las personas afectadas y las notific acerca de la inclusin en el programa de arrendamiento, para lo cual deba buscar una vivienda en arriendo, pero algunas familias hicieron caso omiso a la iniciativa y decidieron quedarse en las viviendas afectadas, desatendiendo a las indicaciones dadas por parte de la unidadAsimismo, remiti (i) copia del Decreto municipal 059 del cinco (05) de junio 2018[27]; (ii) informes tcnicos de visita de la Unidad de Gestin del Riesgo del 17 de febrero de 2016 y 17 de noviembre de 2017; (iii) oficios 011008, 011007 y 011009 del 23 de noviembre de 2017[28]; (iv) Acuerdo 013 del 8 de agosto de2017[29] y (v) copia del informe final del convenio 06 remitido por MASORA.

 

Oficio E 201820002448 del quince (15) de junio de 2018 suscrito por Uriel Gmez Grisales, apoderado Judicial de la Empresa de Vivienda de Antioquia-VIVA

 

25. Se pronunci para indicar que no ha vulnerado derechos constitucionales fundamentales, que cumpli todas las obligaciones previstas en el convenio interadministrativo de cofinanciacin 2007-VIVA-CF-152 y, que no tiene competencia para seleccionar beneficiarios, ni otorgar subsidios.

 

Oficio 0202018EE00980 del veinte (20) de junio de 2018 suscrito por Claudia Dinelly Castrillon Gonzles, registradora Seccional de Rionegro

 

26. Inform que el seor Serna Osorio y la seora Ra lvarez, no se encuentran inscritos como propietarios dentro del crculo registral de Antioquia. En cuanto a la seora Luz Amantina Buitrago de Agudelo, inform que se encontr adquiriendo un derecho de cuota por adjudicacin en sucesin. El predio rural (descrito como lote de terreno) hizo parte de otro de mayor extensin[30].

 

(ii)             Expediente T-6.568.695

 

B.               HECHOS RELEVANTES

 

27. Los accionantes, sus familias (dentro las cuales se encuentran dos (2) menores de edad)  y dems habitantes del barrio Quintas del Campestre (en adelante, el Barrio) viven en proximidad a la quebrada La Vbora en Dosquebradas; quienes [d]esde hace varios aos[31], () se han expuesto a mltiples desprendimientos en el margen izquierdo aguas debajo de dicha quebrada[32].

 

28. En el ao 2015, la CARDER present un proyecto al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para la realizacin de nueve (9) obras de control y mitigacin de riesgos dentro de las cuales se incluy la [c]onstruccin de obras para la recuperacin del talud de entrada del barrio Quintas del Campestre, quebrada la Vbora, margen izquierdo aguas abajo, del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, lo cual gener la suscripcin del convenio interadministrativo 312 de 2015, entre la CARDER y el DPS[33].

 

29. En dicho marco, la CARDER dio apertura a la Licitacin Pblica No. 028 de 2016 cuyo objeto fue () la construccin de obras de proteccin, control de erosin, estabilizacin de taludes y obras de control de cauce en varios sectores de los municipios de Pereira y Dosquebradas en el departamento de Risaralda, que result en la adjudicacin del contrato de obra 541 suscrito con el Consorcio el 18 de noviembre de 2016[34].

 

30. El acta de inicio de la etapa de pre-construccin se suscribi el diecisiete (17) de marzo de 2017, suspendindose la ejecucin de dicha etapa el 10 de mayo de 2017 pues se precisaba del trmite de una adicin y prrroga por parte de la CARDER.

 

31. Por su parte, el dos (2) de mayo 2017, mediante informe DA-DIGER-200-039, la Direccin de Gestin del Riesgo (en adelante, DIGER) indic la realizacin de varias intervenciones en el rea, mientras se ejecutaban las obras contratadas por la CARDER y, especific que () las viviendas del sector no se han visto afectadas estructuralmente por el desplazamiento, NO se observan grietas en las paredes ni vigas, y no presenta grietas o separaciones en sus elementos no estructurales ()[35].

 

32. El siete (7) de mayo de 2017, los accionantes informaron a la Personera que, debido al invierno, a los desplazamientos de tierra en la zona y a que no se haban iniciado obras en el sector de su residencia, la estabilidad de las viviendas se encontraba en inminente riesgo; por lo que el once (11) de mayo dicha Personera requiri, entre otras medidas, realizar la intervencin civil del socavn del talud pues, segn el Personero () existe una amenaza inminente para la vivienda de mis agenciados, as como de las viviendas que se encuentran cercanas al margen izquierda (sic) aguas debajo de la quebrada La Vbora[36].

 

33. El doce (12) de mayo de 2017, la Personera constat () que existe una socavacin de gran magnitud generada en el margen izquierdo de aguas debajo de la quebrada La Vbora a su paso por el sector de Quintas del Campestreel cual ha dejado la corona del talud que sufri el desplazamiento a escasos 4 metros de las viviendas.Y seal que () dicha problemtica se extiende por todo el permetro del Barrio Quintas del Campestre por cuanto se evidenci agrietamiento de los suelos del margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La Vbora, los cuales han avanzado por las lluvias constantes y genera un inminente riesgo sobre el barrio ()[37].

 

34. A la fecha de interposicin de la accin de tutela, esto es, quince (15) de mayo de 2017 no se ha (sic) iniciado las obras correspondientes en ninguno de los sectores donde se deb[an] realizar obras de mitigacin del riesgo en el municipio de Dosquebradas segn el contrato adjudicado al Consorcio Pereira-Dosquebradas y ni siquiera se ha[ba] suscrito el acta de inicio[38]. Segn los accionantes, la CARDER a pesar de conocer la amenaza que se presenta y que ya se suscribi un contrato de obra civil con el Consorcio Pereira Dosquebradas, no ha iniciado ningn tipo de obra con el fin de mitigar el riesgo inminente que se cierne sobre las viviendas de mis agenciados y sus ncleos familiares, la seguridad fsica de estas personas se encuentra en riesgo por otro eventual deslizamiento de talud, riesgo que aumenta con el pasar de los das sin que se realice intervencin alguna en la zona.

 

35. El dieciocho (18) de mayo de 2017, la DIGER remiti a la Secretaria de Obras Pblicas de Dosquebradas las recomendaciones tcnicas con el fin de reducir la erosin del terreno, producida por la escorrenta, mientras comenzaba la ejecucin definitiva de las obras contratadas.

 

C.              RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

 

La Corporacin Autnoma Regional de Risaralda CARDER

 

36. Isaas Moreno Aricapa, en representacin de la CARDER[39], mediante escrito del diecinueve (19) de mayo de 2017, solicit su desvinculacin, argumentando, entre otros aspectos que (i) las obras de intervencin contratadas se encuentran en fase de adecuacin de diseos pues se haba presentado un cambio en el cauce de la quebrada(ii) el entonces constructor de las viviendas no haba acatado el margen de distancia que debe existir entre el cauce de la quebrada y las viviendas[40], afirmando que la vulneracin no fue consecuencia directa de la actuacin de la CARDER, sino que () el riesgo presentado obedece a procesos erosivos e instabilidad del talud en la Quebrada La Vbora dado que la urbanizacin Quintas del Campestre se construy sin contar con permisos ambientales[41]; y que (iii) Dosquebradas es quien tienen la competencia para realizar acciones de control tendientes a eliminar el riesgo de los asentamientos localizados en la zona de afectacin sealada por los accionantes, as como en materia de prevencin y mitigacin del riesgo de desastres.

 

El Consorcio Pereira-Dosquebradas

 

37. German Villanueva Caldern, a travs de escrito del veintids (22) de mayo de 2017, solicit desvincular al Consorcio. Argument que las condiciones del terreno donde se proyectaba realizar la intervencin haban variado sustancialmente (lo cual no le es imputable) y, por tal razn, mientras se suscriba una prrroga y adicin a dicho contrato, haba sido necesario suspender la ejecucin del contrato 541 de 2016.

 

 La Alcalda Municipal de Dosquebradas[42]

 

38. Jhon Franklin Montes, director operativo de la DIGER, a travs de escrito del diecinueve (19) de mayo de 2017, inform los resultados de una visita tcnica al lugar de los hechos[43], en virtud de la cual advirti que () [e]l terreno se caracteriza por tener pendientes altas y suelos de baja cohesin por tratarse de llenos antrpicos mal conformados seguido de depsitos fluvio-volcnicos[44].

 

39. Alfredo Castaeda Rodas, Secretario de Gobierno de la Alcalda Municipal, a travs de escrito del veinticuatro (24) de mayo de 2017[45], expres que al no ser parte en la relacin contractual entre CARDER y el Consorcio, Dosquebradas no est en capacidad para exigir celeridad a dicho contratista. Por ello, solicit desvincular al municipio y, en particular, a la Secretara de Gobierno por no haber vulnerado ningn derecho fundamental. Adjunt acta de visita del 23 de mayo de 2017, donde advierte que [e]l rea con posible riesgo de derrumbe se encuentra cubierta con plsticos para disminuir la infiltracin de aguas lluvias que aumentan la saturacin del suelo[46].

 

D.              DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN

 

Decisin de primera instancia: Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisin, del veintiuno (21) de julio de 2017[47]

 

40. El Tribunal de instancia seal que () resulta claro que la accin de tutela por regla general se torna improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial, no obstante, la misma es viable excepcionalmente como mecanismo transitorio cuando el accionante demuestre la inminencia de un perjuicio irremediable que amenace o afecte algn derecho fundamental[48]. A partir de ello, indic que los accionantes se encontraban frente a un perjuicio irremediable y record los requisitos para su configuracin.

 

41. Establecida la procedencia de la accin de tutela y teniendo en cuenta la actuacin desplegada por las diferentes autoridades, el Tribunal concluy la configuracin de carencia actual de objeto por hecho superado con fundamento en el informe aportado por la DIGER el 2 de mayo 2017, donde inform la realizacin de varias intervenciones en el rea aledaa a la quebrada para mitigar el fenmeno erosivo que se vena presentando, las cuales () aunque no son definitivas permiten dar espera a la ejecucin de las obras civiles concluyentes por parte del Departamento para la Prosperidad Social[49]. Por ello, el Tribunal evidenci () una actuacin de garanta de los derechos invocados () de tal manera que el peligro inminente () ha quedado controlado, lo que traduce en la carencia actual de objeto[50].

 

Impugnacin

 

42. Los accionantes, representados por el Personero Municipal, solicitaron revocar la decisin que haba declarado la configuracin del hecho superado. En su lugar, solicitaron amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar la realizacin de las obras civiles de estabilizacin por parte de las entidades accionadas y vinculadas. Alegaron que las intervenciones realizadas por el municipio no haban sido suficientes como para afirmar que la amenaza a los derechos fundamentales haba cesado y mucho menos que el riesgo haba sido controlado. Asimismo, pidieron ordenar a la CARDER conjuntamente con Dosquebradas realizar aportes econmicos para la realizacin de las obras civiles de estabilizacin y, fijar un trmino perentorio para la realizacin de las obras contratadas por parte del Consorcio. Finalmente, sealaron que () se trata de brindar una solucin efectiva a la problemtica que perjudica gravemente a mis representados () perturbados por la ausencia de obras que mitiguen el riesgo causado por la inestabilidad del terreno ()[51].

 

43. Asimismo, el veintisiete (27) de julio de 2017[52], la Personera Municipal realiz un recorrido de verificacin al Barrio, a partir de lo cual recomend la intervencin civil de la socavacin y deslizamiento del talud de la quebrada, encausar las aguas de escorrenta con zanja en la corona para evitar posibles deslizamientos, as como la realizacin de monitoreo constante en caso de generarse cambios importantes.

 

Decisin de segunda instancia: Consejo de Estado, Seccin Segunda- Subseccin B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017

 

44. El Consejo de Estado puntualiz que la accin de tutela se haba interpuesto para obtener amparo de los derechos fundamentales aparentemente vulnerados por las entidades accionadas, al parecer, por no ejecutar las obras encaminadas a la mitigacin del riesgo producido por la erosin y desviamiento del cauce de la quebrada La Vbora. Entendi que los accionantes se encontraban en una situacin de riesgo causada por el deslizamiento que se vena presentando, lo que haca urgente la ejecucin de obras civiles para su mitigacin.

 

45. En este orden de ideas, el tribunal de segunda instancia concluy que () contrario a lo afirmado por la parte actora, la afectacin de los derechos fundamentales invocados no proviene directamente de la demora en la ejecucin del contrato de obra para dar solucin definitiva a la erosin del terreno donde residen sino del riesgo que generaba la inestabilidad del terreno propiamente dicha, situacin que se encuentra superada debido a las obras que vena realizando la DIGER. A partir de ello, decidi confirmar la sentencia del veintiuno (21) de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declar la carencia actual de objeto por hecho superado pues si bien para el momento en que se present la accin de tutela el riesgo por deslizamiento era latente, actualmente, Dosquebradas ya haba realizado lo pertinente para solucionar la situacin, por lo menos hasta que se ejecute la obra contratada.

 

46. Con posterioridad a dicha decisin, la Personera Municipal por medio de informe del veintisiete (27) de noviembre de 2017, inform sobre la continuidad de los deslizamientos y erosin del talud y, que a la fecha no se haban realizado las obras tendientes a controlar el problema, permaneciendo as el riesgo de vulneracin a los derechos de sus representados[53].

 

E.               ACTUACIONES ADELANTADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE REVISIN

 

Oficio AJD-385-202 suscrito por Jhony Alejandro Obando Cardona, Asesor jurdico de la Alcalda municipal de Dosquebradas, recibido el da 18 de abril de 2018

 

47. En el oficio se seal lo siguiente: ()  se remite respuesta a los interrogantes formulados, conforme a la respuesta emitida por cada una de las dependencias de la Administracin Municipal con competencia sobre cada materia[54]. En este sentido, a travs de este oficio, la Alcalda municipal de Dosquebradas adjunt el pronunciamiento de la (i) DIGER[55], (ii) Secretara de Planeacin municipal[56], (iii) Secretara de Gobierno[57] y (iv) Secretara de Obras Pblicas e infraestructura[58], los cuales se resumen a continuacin:

 

                   DIGER. Mediante oficio D.A. DIGER 200-223 del diecisiete (17) de abril de 2018, la DIGER manifest que () ha estado al tanto de las actividades realizadas en el sector Quintas del Campestre desde que se presentaron los primeros reportes en el ao 2013 fecha en la cual se realiz trabajo mancomunado con la CARDER elaborando los proyectos con los cuales se gestionaron los recursos a nivel nacional, proyectos que facilitaron la obtencin de la financiacin a travs del DPS en el ao 2016. Afirm que desde la DIGER no se ha contemplado reubicar a los habitantes de las viviendas aledaas al margen izquierdo de la quebrada La Vbora por cuanto () las viviendas no amenazaron colapso inminente o alguna anomala relacionada con la quebrada que ameritara que se declararan en riesgo (Resaltado fuera del texto). Indic adems que si bien es cierto en el sector se presentaron fenmenos de remocin en masa estos estuvieron relacionados principalmente con llenos depositados sobre el margen de la quebrada La Vbora realizados por el constructor y los efectos de socavacin que la quebrada ejerci sobre estos llenos. Inform que las recomendaciones relacionadas con el manejo de aguas lluvia para evitar la saturacin de suelos, factor detonante en los fenmenos de remocin en masa y de cerramiento del lugar, fueron ejecutadas por el ente municipal y que, en 2017, este realiz obras de manejo de aguas de la quebrada La Vbora que eliminaron los procesos de socavacin lateral brindando estabilidad al talud. Adicionalmente, desde el mes de diciembre de dicha anualidad, estn en ejecucin las obras de mitigacin en el sector de Quintas del Campestre, manzanas 5 y 6.

 

Resalt que () los movimientos en masa no afectaron las vas o viviendas del barrio motivo por el cual el barrio no est catalogado como zona de riesgo el punto que presentaba movimientos relacionados con movimientos en masa en la actualidad se encuentra en ejecucin las obras de mitigacin. Dichos movimientos en masa relacionados con los efectos de socavacin lateral y profundizacin de la quebrada La Vbora () ha[n] generado afectaciones en taludes conformados por antiguos movimientos de tierra realizados irregularmente por el constructor del proyecto y que a la fecha NO generado (sic) afectacin en las vas o viviendas ubicadas en la corona del talud (Resaltado fuera del texto)[59]. Finalmente puntualiz que [c]on relacin a las viviendas de la manzana 5 y como consta en los conceptos tcnicos elaborados en el sector las mismas fueron objeto de ampliacin y modificaciones que se realizaron en su mayora sin adelantar licencias de construccin tal como lo establece la Ley 400 y la NSR-10 violando la ley, ya que se realizaron construcciones que presentan problemas en su fase de diseos y construccin, modificaciones que hacen que las construcciones sean ms vulnerables. En punto a los suelos adyacentes a las viviendas () los mismos no presentan problemas con grietas o subsidencias que indique el avance del fenmeno amenazante ().

 

                   Secretara de Planeacin Municipal. En oficio SPMD-090- 280 AJD-373-202-SPMD 0776 del diecisis (16) de abril de 2018, esta dependencia manifiesta que () para las viviendas 7 y 8 ubicadas en la manzana 5 A del Barrio Quintas del Campestre, a la fecha no se ha tramitado licencia de construccin en ninguna de las Curaduras urbanas del municipio de Dosquebradas, ni se encuentra en trmite de radicacin alguna solicitud de licencia de construccin para los predios antes mencionados. Manifest que () en consulta realizada a las dos curaduras del municipio se no (sic) inform que para las viviendas 7 y 8 ubicadas en la manzana 5 A como las edificaciones se desarrollaron sin licencia, es as que se considera que se desarrollaron cometiendo una infraccin urbanstica()[60].

 

                   Secretara de Gobierno Municipal. En oficio del diecisiete (17) de abril de 2018, reiter las acciones realizadas en conjunto con la Secretara de obras Pblicas, en el mes de junio de 2017, en cumplimiento de la medida provisional decretada por el juzgado 4 Civil del Circuito de Pereira tendientes a establecer mecanismos para garantizar la estabilizacin del terreno[61]. Afirm que la CARDER es la encargada de disponer la priorizacin de obras contratadas, as como su ejecucin inmediata y, que desconoca el estado de las obras contratadas, al tiempo que las acciones tomadas por la CARDER o por la Secretara de Obras Pblicas del municipio.

 

                   Secretara de Obras Pblicas e Infraestructura Municipal. Mediante oficio SOPD-240-369 esta dependencia afirm que [d]esde el momento en que se realiz (sic) las labores en el mes de junio (sic) de 2017, la Secretaria (sic) de Obras Pblicas e Infraestructura manera (sic) mensual realiza seguimiento a las labores all realizadas. De esta manera [h]asta el momento las labores adicionales que se han realizado ha sido mantenimiento constante en las zanjas de conduccin de aguas lluvias y manejo en el talud para evitar la saturacin del mismo.

 

Oficio 5917 suscrito por Martn Alonso Restrepo Osorio, Jefe Oficina Asesora Jurdica de la Corporacin Autnoma Regional de Risaralda (CARDER), recibido el 19 de abril de 2018

 

48. Frente al convenio suscrito con el DPS, indic que este busca la realizacin de obras de control y mitigacin, entre otros, en el municipio de Dosquebradas. En este marco, segn la CARDER, dentro de tal alcance se busca [m]ejorar la calidad y minimizar el riesgo de la poblacin mediante obras de estabilizacin y control a ser ejecutadas () Adems, se contempla, la realizacin de () difusiones del proyecto a las comunidades asentadas a lo largo del mismo, creando las veeduras que por ley para la ejecucin de este tipo de proyectos.

 

49. En particular, sobre el estado de ejecucin del contrato No. 541 del dieciocho (18) de noviembre de 2016 suscrito con el Consorcio cuyo objeto es la construccin de obras de proteccin, control de erosin, estabilizacin de taludes y obras de control de cauce en sectores varios de los municipios de Pereira y Dosquebradas del departamento de Risaralda[62], la CARDER afirm que () actualmente, este contrato se encuentra en la etapa de ejecucin de obra[63] y reconoci que: () [p]ese a los retrasos ya evidentes en este contrato, a la fecha, sigue activo y no se ha tramitado por parte del contratista ni de la interventora ninguna prrroga en tiempo; por lo tanto, el tiempo estimado para la culminacin y entrega de las obras a ejecutar contina siendo el 22 de octubre de 2018[64].

 

50. Aclar que en el ao 2015 la Alcalda municipal de Dosquebradas, en cabeza del alcalde present -ante la CARDER- los estudios, planos y presupuestos para la formulacin, estructuracin y presentacin del proyecto de los puntos a intervenir, motivo por el cual la priorizacin fue responsabilidad de la administracin municipal.

 

51. Finalmente, inform que se han realizado acercamientos y espacios de participacin con la comunidad para socializar el proyecto, los cuales han tenido lugar los das once (11) de junio de 2015, veintiocho (28) de septiembre de 2017, seis (6) de octubre de 2017[65] y catorce (14) de marzo de 2018[66]. Expres que al verificar los controles de asistencia de las reuniones que se han realizado en el sector tanto de CARDER como el DPS, esas personas [los accionantes] no han sido partcipes[67]. Sin embargo, en formato Registro de asistencia- acompaamiento social del DPS, se identifica la participacin de la Luz Mery Hincapi[68]. En esta lnea, aport el acta de constitucin de veedura ciudadana para la obra, suscrita el catorce (14) de marzo de 2018, mecanismo de participacin designado () hasta el recibo a satisfaccin de la obra por parte de la entidad territorial[69]. Sus funciones se encuentran relacionadas con la denuncia oportuna de irregularidades en el proyecto, el seguimiento al desarrollo y operacin de la obra, el mantenimiento de un flujo de informacin con la comunidad. Por otro lado, indic que tambin existe un canal de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) correspondiente a la obra para atender requerimientos de la comunidad.

 

Escrito suscrito por Germn Villanueva Caldern, representante del Consorcio Pereira-Dosquebradas, recibido el 18 de abril de 2018

 

52. El representante del consorcio, manifest que, a la fecha de remisin del escrito, () no se han tenido suspensiones de la etapa de construccin y resalt que actualmente el Barrio est siendo intervenido[70].

 

53. Asimismo, puntualiz que (l)a fecha estimada y segn el contrato de obra especfica para la finalizacin del proyecto es del 22 de octubre de 2018, puntualmente en el sector del Quintas del Campestre se tiene previsto terminar obras el da 23 de mayo de 2018[71].

 

54. En relacin con las priorizaciones de las intervenciones, aclar que [c]omo equipo contratistas (sic) se propone la priorizacin en (sic) base al riesgo que representa cada obra sustentado en estudios tcnicos, () proyectamos un cronograma el cual se propuso iniciar () primordialmente Quintas del Campestre, avalado tanto por la entidad contratante como por la interventora aval la programacin de priorizacin de inicio de obras. Finalmente, reiter lo informado por la CARDER en punto a la socializacin de la obra, la veedura y el canal de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) del Consorcio para atender requerimientos de la comunidad, relacionados con la obra.

 

55. La informacin aportada, se puso a disposicin de las partes y posibles interesados, para lo cual se realizaron las respectivas comunicaciones mediante los oficios OPTB-1106/18 al OPTB-1115/18 del 23 de abril de 2018, sin que estos se hubiesen acercado a Secretaria General.

 

II. CONSIDERACIONES

 

A.              COMPETENCIA

 

56. Esta Corte es competente para conocer de las sentencias de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artculos 86 y 241 numeral 9 de la Constitucin Poltica, en los artculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as como en virtud del Auto de fecha diecisis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018)[72], expedido por la Sala de Seleccin de Tutela Nmero Dos de esta Corte, que decidi someter a revisin las decisiones adoptadas por los correspondientes jueces de instancia.

 

B.               PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIN DE TUTELA

 

La legitimacin por activa en tutela - Personeros municipales. Reiteracin de jurisprudencia.

 

57. Respecto de la legitimacin por activa de los personeros municipales para el ejercicio de la accin de tutela, el artculo 10 del Decreto 2591 de 1991 determina, en su inciso final, que el Defensor del Pueblo y los personeros municipales pueden ejercerla directamente[73]. En este sentido, dichos funcionarios no necesitan exhibir un poder conferido por la persona afectada pues su funcin no es la de representar intereses particulares, sino la de buscar, en nombre de la sociedad, la proteccin efectiva de los derechos fundamentales de las personas[74].

 

58. Este Tribunal ha aceptado, en consecuencia, la posibilidad de que la actuacin del personero se legitime a partir de una solicitud verbal de proteccin por parte del accionante, por lo que () con el solo hecho de haberse efectuado la solicitud de manera verbal y allegar los elementos probatorios para sustentar la peticin de amparo, se habilita al Ministerio Pblico para reclamar la proteccin de los derechos de las personas que lo necesiten.

 

59. Por otra parte, la Corte ha establecido que la formulacin de la accin de tutela por parte del personero municipal exige (i) la identificacin e individualizacin de la persona afectada y (ii) la argumentacin a partir de las circunstancias de hecho, en torno a la forma en que los derechos estn comprometidos. El incumplimiento de dichas exigencias, conlleva a la improcedencia de la accin de tutela[75].

 

60. Esta Sala observa que la legitimacin por activa se encuentra satisfecha en los casos bajo revisin, as como la individualizacin de las personas y la correspondiente argumentacin de las circunstancias de hecho a partir de las cuales se entienden comprometidos los derechos de las mismas. As, tanto en el expediente T-6.562.773 como en el expediente T-6.568.695, se constata el cumplimiento de tales requisitos al apreciar elementos inequvocos que permiten comprender la existencia de una solicitud de proteccin por parte de los accionantes.

 

Legitimacin por pasiva.

 

61. El artculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece la procedencia de la accin de tutela, en trminos de legitimacin por pasiva, as: Artculo 5o. PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA: La accin de tutela procede contra toda accin u omisin de las autoridades pblicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artculo 2o. de esta ley. () (Resaltado fuera del texto).

 

62. Sobre el particular, esta Sala advierte que existe legitimacin por pasiva de las entidades accionadas[76] en los expedientes bajo revisin, con excepcin del Consorcio Pereira-Dosquebradas (expediente T-6.568.695) y la Empresa de Vivienda Antioquia-VIVA -, como a continuacin se indica:

 

63. Frente a la legitimacin por pasiva de la Empresa de Vivienda Antioquia- VIVA, si bien se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el Acuerdo 001 del 22 de enero de 2002 adoptado por su junta directiva, esta Sala evidencia que su intervencin, de acuerdo con el Convenio Interadministrativo de Cofinanciacin 2007-VIVA-CF-152 de 2007 -liquidado sin observaciones el once (11) de diciembre de 2015-, es ajena a la situacin iusfundamental que plantea la accin de tutela ya que dicha Empresa se limit a cofinanciar la construccin de las viviendas, correspondiendo la ejecucin -directa o indirecta- de estas obras al Municipio de Barbosa. En adicin a ello, no se encuentra comprendido en sus estatutos el otorgamiento de subsidios de arrendamiento. En consecuencia, la Sala declara que no existe legitimacin por pasiva de la Empresa de Vivienda Antioquia- VIVA en la presente causa.

 

64. En relacin con la legitimacin por pasiva del Consorcio Pereira-Dosquebradas, esta Sala reitera la procedencia de la accin de tutela contra particulares establecida en el artculo 42 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que, en el presente caso, no se encuentra la configuracin de los supuestos que establece dicho artculo para que el mencionado Consorcio tenga la legitimacin por pasiva en el marco del expediente T-6.568.695, mxime al considerar que el cabal cumplimiento y ejecucin del contrato 541 -que adems se suscribi para ejecutar obras de proteccin, control de erosin, estabilizacin de taludes, etctera- no corresponde analizarlo a esta Corte y, no se encuentra relacin alguna de los accionantes con el Consorcio.  En tal sentido, la Sala declara que no existe legitimacin por pasiva del Consorcio Pereira-Dosquebradas.

 

Inmediatez.

 

65. Es comn a ambos expedientes -T-6.562.773 y T-6.568.695-, de acuerdo con la situacin fctica que los rodea, que los hechos que se presentan como vulneratorios o amenazantes han sucedido meses e incluso aos antes de que las acciones de tutela fueran presentadas.

 

66. El artculo 86 de la Constitucin Poltica establece que la accin de tutela puede interponerse en todo momento y lugar. A partir de ello, la jurisprudencia constitucional ha entendido la imposibilidad de establecer un trmino de caducidad en la accin de tutela. Sin embargo, la misma jurisprudencia ha entendido que la tutela debe presentarse en un trmino razonable atendiendo a la finalidad de proteccin inmediata de los derechos alegados[77], as como su carcter subsidiario, urgente y expedito.

 

67. Lo anterior implica, segn la SU-391 de 2016, que la tutela no pueda ser rechazada con fundamento en el paso del tiempo, sino que se impone al juez de tutela estudiar las circunstancias concretas con el fin de analizar la razonabilidad del trmino para imponerla. Esta providencia enumera los siguientes criterios para evaluar, en cada caso, si se ha cumplido con el requisito de la inmediatez:

 

(i)                La situacin personal del peticionario: debe analizarse la situacin personal del peticionario, pues en determinados casos esta hace desproporcionada la exigencia de presentar la accin de tutela en un trmino breve. A modo enunciativo, la jurisprudencia ha sealado que tal exigencia podra ser desproporcionada cuando el peticionario se encuentre en estado de indefensin, interdiccin, abandono, minora de edad [o] incapacidad fsica.

(ii)             El momento en el que se produce la vulneracin: pueden existir casos de vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales. En estos casos, para analizar la inmediatez el juez de tutela no debe contar el trmino desde el momento en el que la vulneracin o amenaza inici hasta la fecha de presentacin de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se prolong.

(iii)           La naturaleza de la vulneracin: existen casos donde se presenta un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la accin de tutela y la vulneracin de los derechos de los interesados. De acuerdo con este criterio, el juez debe analizar si la demora en la presentacin de la tutela guarda relacin con la situacin de vulneracin de derechos fundamentales que alega el peticionario.

(iv)           La actuacin contra la que se dirige la tutela: la jurisprudencia constitucional ha sealado que el anlisis de la inmediatez puede variar dependiendo de la actuacin que se identifica como vulneratoria de los derechos invocados en la tutela. Especficamente, ha sealado que este anlisis debe ser ms estricto tratndose de acciones de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, ha sostenido que el requisito de inmediatez tiene una relevancia particular en los casos de tutela contra providencias judiciales, de manera que la verificacin de su cumplimiento debe ser an ms estricta que en otros casos, por cuanto la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente.

(v)             Los efectos de la tutela: la Corte ha considerado que, an si se encuentra un motivo que justifique la demora en la interposicin de la tutela, el juez debe tener en cuenta los efectos que esta tendra en los derechos de terceros si se declarara procedente, pues tales terceros tienen una expectativa legtima a que se proteja su seguridad jurdica[78].

 

68. En el caso del expediente T-6.562.773, la Sala observa que, pese a que los accionantes fueron reubicados en la Urbanizacin en 2009, lo cierto es que el grado de deterioro y afectacin actual de las viviendas donde habitan perturba su tranquilidad[79], por lo que la situacin desfavorable de los actores, derivada del estado de sus viviendas, es permanente, continua y actual. En efecto, el veintiocho (28) de febrero de 2017, el informe tcnico emitido por MASORA contratista del Municipio en el marco del Contrato Interadministrativo de Mandato No. 06 concluy que el estado actual de la estructura de las viviendas de la Urbanizacin no tiene capacidad para atender las cargas de uso y ocupacin; lo cual tambin corrobor la Unidad de Gestin del Riesgo el diecisiete (17) de noviembre del mismo ao[80].

 

69. En relacin con el expediente T-6.568.695 si bien el Barrio se ha visto expuesto a mltiples desprendimientos de tierra en el margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La Vbora, lo cierto es que debido al invierno y principalmente a que en el ao 2017 no se han iniciado las obras contratadas por la CARDER, los accionantes alegan el riesgo actual en que se encuentran sus viviendas.

 

70. En ambos expedientes, la Sala encuentra que, de conformidad con los hechos narrados en los escritos de tutela, las situaciones desfavorables perviven en el tiempo y son actuales. Particularmente, en el expediente T-6.562.773, la accin de tutela fue interpuesta el cuatro (04) de julio de 2017, cinco (5) meses despus del informe tcnico y recomendaciones emitidos por MASORA relacionadas con la adopcin de medidas inmediatas y urgentes, sin apreciarse actuacin alguna. En el expediente T-6.568.695, la accin de tutela fue interpuesta el quince (15) de mayo de 2017, el mismo mes en que, segn los accionantes, los riesgos sobre la estabilidad de sus viviendas se presentaron, considerando el invierno y, en particular, las demoras en la ejecucin del contrato celebrado por la CARDER. Bajo estas consideraciones, esta Sala estima que en los casos bajo revisin se acredita el cumplimiento del requisito de inmediatez por haberse interpuesto las acciones de tutela en un trmino razonable.

 

Subsidiariedad.

 

71. El requisito de subsidiariedad, implica que la accin de tutela solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o cuando existiendo, ese medio carece de idoneidad y eficacia para proteger de forma adecuada e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso concreto, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la consumacin de un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situacin que amenaza o lesin a sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de la accin de tutela como va preferente o instancia judicial adicional o complementaria de proteccin.

 

72. Sobre la procedencia de la accin de tutela, frente al requisito de subsidiariedad, esta Sala estima relevante recordar lo dispuesto en el artculo 6 del Decreto 2591 de 1991 que puntualiza su improcedencia cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales. As, la improcedencia se predica cuando existen mecanismos judiciales (ordinarios y extraordinarios) y no administrativos para dar solucin al conflicto planteado.

 

72.1. En el marco del expediente T-6.562.773, los jueces de instancia resolvieron declarar la improcedencia de la accin de tutela y, por ende, abstenerse de evaluar la eficacia e idoneidad del posible medio de defensa, resaltando que los accionantes no haban acreditado reclamacin alguna ante Barbosa[81]A diferencia de lo considerado en instancia, esta Sala considera que proceda, al menos en principio, un estudio de la accin de tutela y del medio de defensa disponible ms all de limitarse a declarar su improcedencia por no acreditar reclamaciones ante el ente municipal pues, a partir de las pruebas que obran en el expediente, se desprende prima facie (i) una situacin particular en las condiciones de los accionantes[82] y, (ii) el conocimiento que la autoridad municipal poda -o deba tener en funcin de sus competencias en la materia- acerca de la situacin y posible amenaza a los derechos de los accionantes, como mnimo, a partir del quince (15) de febrero de 2017 cuando suscribi el contrato con MASORA[83] o, antes cuando la Unidad de Gestin del Riesgo, el (17) de febrero de 2016 recomend de manera () urgente atender con medidas de prevencin y reduccin del riesgo, con obras de refuerzo estructural.

 

72.2.    En el expediente T-6.568.695 los jueces de instancia, una vez superado el examen de procedencia de la accin de tutela en lo que se refiere al requisito de subsidiariedad -al sealar que los tutelantes se encontraban ante un perjuicio irremediable pues el riesgo por deslizamiento era latente-, declararon la configuracin de la carencia actual de objeto por hecho superado en virtud de las acciones de mitigacin que haba informado la DIGER, las cuales solucionaran la situacin presentada en el Barrio, por lo menos, hasta que se terminara la obra contratada por la CARDER.

 

73. Con base en lo expuesto, se impone a esta Sala verificar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad de la accin de tutela en cada caso, evaluando si exista para los accionantes otro medio de defensa judicial y si el mismo resultaba idneo y eficaz para proteger de forma adecuada sus derechos, cuando de por medio pueden existir derechos colectivos.

 

(i) La procedencia excepcional de la accin de tutela para la proteccin de los derechos colectivos.

 

74. A partir de los hechos narrados en el marco de los expedientes bajo revisin, esta Sala ha constatado que, en ambos casos, podran encontrarse en juego derechos colectivos, cuya proteccin, en principio, es objeto de la accin popular[84]. En efecto, de conformidad con el artculo 4 de la Ley 472 de 1998 las circunstancias analizadas se encontraran vinculadas prima facie con [e]l derecho a seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente y [l]a realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenadas, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

 

75. Con base en ello, la Corte Constitucional ha sostenido, como regla general[85], que la accin de tutela no procede para la proteccin de derechos colectivos[86] pues para su defensa, la Constitucin Poltica ha dispuesto las acciones populares (artculo 88 CP; Ley 472 de 1998) como un mecanismo de defensa de la comunidad, gil y efectivo. No obstante, excepcionalmente, esta ha reconocido tambin la procedencia de la accin de tutela cuando la afectacin a un derecho colectivo, implica una amenaza cierta (real) o una vulneracin a un derecho fundamental.

 

76. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala estima adecuado referirse a (i) la naturaleza y alcance de la accin popular y (ii) los criterios materiales de procedibilidad de la accin de tutela cuando existe una relacin entre derechos colectivos y fundamentales (en adelante, juicio material de procedencia); as como a los criterios para juzgar la eficacia de la accin popular (en adelante, juicio de eficacia)[87].

 

(ii) La naturaleza y alcance de la accin popular.

 

77. El artculo 88 de la Constitucin Poltica, otorg a las acciones populares estatus constitucional, as: Artculo 88. La ley regular las acciones populares para la proteccin de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pblicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella (). Sobre esta base constitucional, la Ley 472 de 1998 precis que la finalidad de las acciones populares consiste en [e]vitar el dao contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (Resaltado fuera del texto).

 

78. El objeto de la accin popular consiste en la proteccin de derechos colectivos los cuales corresponden a derechos o bienes indivisibles, o supraindividuales, que se caracterizan por el hecho de que se proyectan de manera unitaria a toda la colectividad, sin que una persona pueda ser excluida de su goce por otras personas[88]. A partir este objeto, se desprenden algunas caractersticas de la accin popular relacionadas tanto con la amplitud de la legitimacin - por activa y pasiva-, la oportunidad para demandar, as como a las facultades del juez popular.

 

79. Frente a la legitimacin por activa en las acciones populares, el mximo tribunal de lo Contencioso Administrativo ha expresado que la titularidad es del colectivo y no de la suma de cada uno de los derechos individuales ()[89]. En punto a legitimacin por pasiva, la parte accionada puede ser cualquier entidad pblica o particular en razn de acciones u omisiones que hayan violado o amenacen con violar derechos e intereses colectivos. En relacin con la oportunidad para demandar, la accin popular puede presentarse en cualquier tiempo mientras subsista la amenaza o el peligro contra dichos derechos o intereses.

 

80. Asimismo, la accin popular ofrece al juez constitucional amplias facultades y posibilidades de actuacin (frente al juez de tutela), tales como (i) la posibilidad de decretar de oficio medidas cautelares de diferente naturaleza; (ii) promover el desarrollo de pactos de cumplimiento para lograr un acuerdo sobre la forma de restablecer los derechos e intereses colectivos violados o de su prevencin si hay amenaza cierta de un dao inminente[90]; (iii) adelantar actividades probatorias complejas y aplicando todas las reglas que en materia probatoria trae el Cdigo General del Proceso; (iv) considerar los argumentos finales de las partes en marco de los alegatos de conclusin; (v) conformar un comit de verificacin de cumplimiento (artculo 34, Ley 472 de 1998), en el cual participarn adems del juez, las partes, la entidad pblica encargada de velar por el derecho o inters colectivo, el Ministerio Pblico, entre otros[91].

 

81. La accin popular es, en consecuencia, un mecanismo judicial idneo y eficaz cuando se trata de resolver asuntos relativos a la proteccin de derechos colectivosSin embargo, la jurisprudencia constitucional no ha establecido reglas absolutas que determinen que la accin de tutela sea improcedente para amparar derechos fundamentalesafectados por la perturbacin de derechos colectivos; ni tampoco reglas en virtud de las cuales siempre que con la perturbacin de un derecho colectivo se vulnere o amenace un derecho fundamental sea procedente la accin de tutela.

 

(iii) Accin de tutela y accin popular: criterios para delimitar su procedencia.

 

82. Desde la sentencia SU-1116 de 2001 esta Corte defini criterios materiales para la procedencia de la accin de tutela y criterios para juzgar la eficacia de la accin popular. En relacin con los primeros, ha sealado que para que proceda la accin de tutela se requiere prima facie (a) que la afectacin iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbacin de un derecho colectivo[92] (conexidad); (b) que la persona que presenta la accin de tutela acredite y as lo valore el juezque su derecho fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra directamente afectado (afectacin directa)[93]; (c) que la afectacin al derecho fundamental sea cierta y no hipottica a la luz de las pruebas aportadas en el expediente[94]; y (d) que las pretensiones de los accionantes tengan por objeto la proteccin del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s mismo considerado. En otras palabras, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado o hacer cesar su amenaza.

 

83. En punto a los criterios para juzgar la eficacia de la accin popular, la sentencia SU-1116 de 2001 expres que () es adems necesario, teniendo en cuenta el carcter subsidiario y residual de la tutela (CP. Art.86), que en el expediente aparezca claro que la accin popular no es idnea, en concreto, para amparar especficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo, porque sea necesaria una orden judicial individual en relacin con el peticionario.

 

84.  En tal contexto, en el marco del ejercicio del juicio de eficacia, este Tribunal ha identificado la procedencia de la accin de tutela cuando (i) el trmite de una accin popular en curso ha tomado un tiempo considerable[95]; (ii) no ha sido  cumplida una sentencia adoptada en el curso de una accin popular[96]; (iii) a pesar de alegar la violacin simultnea de derechos fundamentales y colectivos, se evidencia una vulneracin del derecho fundamental independiente del derecho colectivo[97]; y (iv) exista necesidad de ofrecer una respuesta judicial eficaz por la presencia de sujetos de especial proteccin constitucional[98]. A su vez ha establecido la improcedencia de la accin de tutela cuando la controversia suscita un debate probatorio especialmente complejo pues, en el trmite de la accin popular es posible adelantarlo, enfrentando, por ejemplo, posibles dudas tcnicas sobre la afectacin a derechos e intereses colectivos[99].

 

85. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido ampliamente en el curso de acciones populares- la proteccin del derecho colectivo a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente, indicando que el mismo impone al Estado la obligacin de defender y proteger () a todos los residentes en el pas frente a posibles o inminentes alteraciones, daos graves, o significativa desestabilizacin de las condiciones normales de vida causadas por fenmenos naturales y efectos catastrficos de la accin accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carcter humanitario o social, constituyndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva[100]. Con base en ello, dicha Corporacin ha dispuesto la proteccin de este derecho colectivo cuando se pretende la construccin de muros de contencin, drenajes y en general, obras necesarias para evitar derrumbes o desplazamiento de terrenos.

 

86. Por ejemplo, dicho Tribunal conoci el caso de unas viviendas que estaban en riesgo de derrumbe por causa de la erosin del suelo. La pretensin del actor, acogida por el a quo y posteriormente por el Consejo de Estado, consista en que se ordenara al municipio que en un trmino perentorio adelantara las obras necesarias para evitar el continuo desplazamiento del terreno producido por el nivel de erosin que se estaba presentado en un sector del barrio afectado[101].

 

En otro caso, se cuestionaba la actuacin de una Corporacin Autnoma Regional (CAR) que no haba terminado las labores de refuerzo del talud de la banca adjunta a la quebrada que pasaba por los predios de una urbanizacin -lo cual se sumaba al deterioro del talud que derrumb parte del terreno de la ladera-, ponindose en riesgo la vida de sus habitantes, as como la estructura de los edificios que componan la referida urbanizacin. El actor pidi ordenar a la CAR continuar -de manera urgente- la ejecucin de la obra iniciada en el talud continuo a la quebrada. El juez popular declar la vulneracin al derecho colectivo arriba indicado y orden a la CAR, entre otras cosas, formular y adoptar medidas que le permitieran culminar las obras dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, decisin que fue confirmada por el Consejo de Estado[102].

 

Igualmente, en otra ocasin, se present ante el juez popular, un caso de un barrio ubicado sobre la ribera de un cao y en zona de reserva forestal. Dicho cao se desbord y produjo daos en algunas viviendas, lo que motiv la peticin para que se ordenara al municipio construir un muro a fin de evitar el riesgo generado por el grave deterioro de las orillas del cao. Ello fue concedido por el respectivo Tribunal y confirmado en segunda instancia[103].

 

En suma, a juicio de la Sala se puede afirmar que los debates relacionados con problemas, como los planteados en esta oportunidad, deben ser tramitados en principio- a travs de los cauces procesales de la accin popular regulada en la Ley 472 de 1998. Ello se apoya no solo en el hecho de que dicha ley reconoce como objeto de proteccin de los derechos colectivos situaciones asociadas a la prevencin de desastres previsibles tcnicamente, sino tambin en la prctica de la jurisprudencia contencioso administrativa.    

 

87.           As, con fundamento en los argumentos precedentes, esta Sala procede a analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad en cada caso concreto, a la luz de los criterios que componen el juicio material de procedencia y el juicio de eficacia de la accin popular. En particular, () si se acredita de manera cierta y fehaciente, que la afectacin actual o inminente del derecho colectivo tambin amenaza y vulnera un derecho fundamental [que fue]individualizado en la persona que interpone la accin de tutela (), cuya proteccin no resulta efectiva mediante la accin popular sino que requiere la intervencin urgente e inmediata del juez de tutela[104] (Resaltado fuera del texto).

 

                   Anlisis del requisito de subsidiariedad en caso del expediente T-6.562.773  

 

88.           Que la afectacin iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbacin de un derecho colectivo[105] (conexidad). Observa esta Sala una perturbacin al derecho colectivo de la comunidad que habita en la Urbanizacin a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente. En efecto, los tutelantes afirman que la urbanizacin donde habitan se encuentra en alto riesgo de deterioro, lo que perturba su tranquilidad y la del vecindario.

 

89.           Esta perturbacin de un inters colectivo, en principio, involucra la afectacin directa a los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de las personas individualizadas en la accin de tutela, quienes fueron reubicados por Barbosa en las Viviendas de Inters Prioritario (VIP), las cuales actualmente habitan y que presentan aparente amenaza de colapso y ruina. As, la amenaza iusfundamental de los tutelantes, se desprende, en principio, de los hechos que llevaron a interponer la accin de tutela en particular, las conclusiones surgidas a partir del estudio contratado por Barbosa, finalizado el veintiocho (28) de febrero de 2017[106] as como de sus particulares circunstancias[107].

 

90.           En este orden, para esta Sala es posible identificar, en principio, una relacin causal entre la perturbacin del derecho colectivo sealado y la vida e integridad personal de los tutelantes, mxime al tratarse de sujetos de especial proteccin constitucional.

 

91.           Que la persona que presenta la accin de tutela acredite -y as lo valore el juez- que su derecho fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra directamente afectado (afectacin directa). A partir de las pruebas que obran en el expediente, esta Sala constata que los accionantes y sus familias, habitan actualmente en las viviendas relacionadas en la accin de tutela y que fueron ellos, a travs de la Personera Municipal de Barbosa, quienes interpusieron la accin de tutela.

 

92.           Que la afectacin al derecho fundamental sea cierta y no hipottica a la luz de las pruebas aportadas en el expediente. A partir de este criterio, la amenaza a los derechos fundamentales debe ser real y no hipottica, por ende, deben existir pruebas en tal sentido. Sobre el particular, este Tribunal recapitula la siguiente evidencia obrante en el expediente en cuanto al estado de las viviendas y a las condiciones personales de los accionantes:

 

93.           Pruebas en cuanto al estado de las viviendas:

 

                   Informe tcnico final de MASORA del veintiocho (28) de febrero de 2017 en el marco del Contrato Interadministrativo 06. Este informe concluy que la estructura actual de la Urbanizacin no tiene la capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas ssmicas, ni tampoco tiene la capacidad para atender de manera segura las cargas de uso y ocupacin y, recomend [t]omar medidas inmediatas y urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional.

 

                   Documentos tcnicos expedidos por MASORA en el marco del Contrato Interadministrativo, denominados Patologa estructural y anlisis de vulnerabilidad ssmica de Los Abuelos etapa 1. En estos documentos se indica: () las condiciones hoy da de deterioro se han venido acentuando a tal punto que est poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus habitantes; () [l]a estructura est ubicada en una zona de amenaza ssmica intermedia y se exige por la NSR-10 que debe tener como mnimo una capacidad moderada de ductibilidad, De acuerdo a las investigaciones realizadas la estructura no tiene capacidad suficiente para atender las cargas a las que pueda estar enfrentada en caso de sismo.

 

                   Copia de los informes de la Unidad de Gestin del Riesgo de Barbosa del 17 de febrero de 2016 que recomend de manera () urgente atender con medidas de prevencin y reduccin del riesgo, con obras de refuerzo estructural y, del 17 de noviembre de 2017 de dicha Unidad, el cual indic [l]a estructura actual no es segura para los habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus alrededores y es urgente buscar una solucin habitacional para estas familias, mientras se interviene estructuralmente la edificacin.

 

                   Informe tcnico con fecha cinco (05) de marzo de 2014. En este informe se concluy (l)a estructura presenta daos de consideracin tanto en elemento estructurales (vigas, columnas, losas), como en elementos no estructurales (muros, pisos, ventanas y tuberas), estos daos han causado un deterioro de la estructura que puede llevar al colapso de la misma si no se atienden oportunamente y de manera apropiada.

 

                   Oficio del 23 de octubre de 2013, suscrito por el seor Serna Osorio, dirigido al Municipio. En dicho escrito se solicitan posibles soluciones al advertir () nos encontramos en constante zozobra debido a que la estructura metlica da a da se deteriora ms; sobre todo en las bases debido a que no ha sido reforzada antes de construir los apartamentos, ni despus, causando apertura de grietas en paredes sobre todo en los apartamentos del primer piso lo que pone en peligro nuestras vidas.

 

94.           Pruebas en cuanto a las condiciones personales concretas y actuales de los accionantes:

 

                   Marta Elena Ra lvarezCopia de la Cdula de Ciudadana, que evidencia el ao de nacimiento de la accionante (1942) y, que al tiempo de interposicin de la accin de tutela tena setenta y cinco (75) aos de edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de 2018, remitido por el Personero Municipal, que indica la condicin de poseedora[108] de la vivienda nmero 202 en la Urbanizacin (pues el municipio no ha realizado la titulacin de las mismas) y, que sus ingresos dependen del subsidio del programa Colombia Mayor y del trabajo de por das de su cnyuge, con quien convive.

 

                   Luis Enrique Serna OsorioCopia de la Cdula de Ciudadana, que evidencia el ao de nacimiento del accionante (1950) y, que al tiempo de interposicin de la accin de tutela tena sesenta y seis (66) aos de edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de 2018, remitido por el Personero Municipal, que indica la condicin de poseedora de la vivienda nmero 201 en la Urbanizacin (pues el municipio no ha realizado la titulacin de las mismas), que vive solo y, que sus ingresos son escasos e inciertos. Copia de la Historia Clnica, donde se detallan las serias dificultades de salud del accionante[109].

 

                   Luz Amantina Buitrago de AgudeloCopia de la Cdula de Ciudadana, que evidencia el ao de nacimiento de la accionante (1946) y, que al tiempo de interposicin de la accin de tutela tena sesenta y un (71) aos de edad. Oficio PMBA2018-109 del trece (13) de junio de 2018, remitido por el Personero Municipal, que indica la condicin de poseedora de la vivienda nmero 102 en la Urbanizacin (pues el municipio no ha realizado la titulacin de las mismas) y, que sus ingresos dependen del subsidio del programa Colombia Mayor y del aporte que su hija, con quien convive, puede hacer[110].

 

95.           De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, esta Sala de Revisin, encuentra prima facie prueba de una amenaza real e individualizada de los derechos fundamentales de los accionantes considerando (i) las circunstancias de peligro que representa, principalmente, la estructura de las viviendas que integran la Urbanizacin Los Abuelos -VIP  (que se acredita a travs de diversos e inequvocos informes tcnicos; originados en distinta fuente) y (ii) las difciles condiciones subjetivas (fsicas y econmicas) que los mismos acreditan. Asimismo, contrario a las consideraciones del Tribunal Superior de Medelln, Sala Tercera de decisin Civil, el veintiuno (21) de septiembre de 2017, la suscripcin del contrato interadministrativo con MASORA el 15 de febrero de 2017), no implica -por s mismo y automticamente- que los derechos fundamentales de los tutelantes no se encuentren actualmente amenazados. 

 

96.           Que las pretensiones de los actores tengan por objeto la proteccin del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s mismo considerado. A partir de las pretensiones planteadas en la accin de tutela, esta Sala entiende que los accionantes buscan obtener una respuesta favorable a sus especficas circunstancias solicitando su reubicacin temporal de manera que su vida y seguridad personal no corran peligro. As, para esta Sala la pretensin busca la adopcin de una medida judicial de carcter concreto e inmediato que conlleve a cesar la situacin planteada en la accin de tutela.

 

97.           En este orden de ideas, este Tribunal constata la procedencia de accin de tutela en el caso concreto (T-6.562.773), pues a partir de las pruebas que obran en el expediente, identifica prima facie la amenaza de derechos fundamentales de carcter individual y subjetivo de los accionantes, dada su condicin de sujetos de especial proteccin constitucional y la pretensin que los mismos persiguen.

 

98.           Asimismo, esta Sala de Revisin identifica en el caso concreto y, teniendo en cuenta las pretensiones especficas de los accionantes, una discusin relacionada de manera especfica con la forma de amparar el derecho a la vida y seguridad personal de los accionantes, dadas sus especiales circunstancias y ante la amenaza de las viviendas donde habitan, lo que conlleva a que otras acciones (v. gr. accin popular) no ofrezcan la posibilidad de enfrentar la situacin en el tiempo que ello se requiere.

 

99.           En este orden, esta Sala concluye el cumplimiento del requisito de subsidiariedad y, en consecuencia, la procedencia de la accin de tutela como un mecanismo definitivo pues, aunque existe un derecho colectivo que podra ser protegido mediante la accin popular, en el caso concreto se identifica prima facie una amenaza cierta a los derechos fundamentales de los accionantes. Ello se desprende de las condiciones en las que se encuentran, las circunstancias objetivas de los lugares que habitan (amenaza real de colapso de las viviendas), as como la naturaleza de sus pretensiones. Sin embargo, la Corte advierte desde ahora que en caso de que los accionantes pretendieran la adopcin de medidas generales para la proteccin de derechos colectivos o la reparacin patrimonial, podran acudir a la accin popular o a acciones de ndole resarcitorio o patrimonial, ante la jurisdiccin ordinaria civil o de lo contencioso administrativo, segn sea el caso.

 

     Anlisis del requisito de subsidiariedad en el caso del expediente T-6.568.695

 

100.      Que la afectacin iusfundamental sea una consecuencia inmediata y directa de la perturbacin de un derecho colectivo[111] (conexidad). Observa esta Sala prima facie una perturbacin a los derechos colectivos de la comunidad que habita el Barrio que colinda con la quebrada La Vbora, al verse expuesta a riesgos de desastre por deslizamiento en dicho Barrio. En efecto, en el expediente se encuentra que () dicha problemtica se extiende por todo el permetro del Barrio Quintas del Campestre por cuanto se evidenci agrietamiento de los suelos del margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La Vbora, los cuales han avanzado por las lluvias constantes y genera un inminente riesgo sobre el barrio ()[112].

 

101.      As, de acuerdo con la situacin fctica descrita en la accin de tutela y la informacin allegada al expediente, a primera vista esta Sala observa una perturbacin a los derechos colectivos de la comunidad del Barrio Quintas del Campestre, los cuales se encontraran relacionados con [e]l derecho a seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente y [l]a realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenadas, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes[113].

 

102.      La perturbacin colectiva involucra, en principio, una afectacin directa a derechos fundamentales a la vida e integridad personal de las personas individualizadas en la accin de tutela pues, segn lo narrado en los hechos, sus viviendas se encuentran ubicadas en proximidad al margen izquierdo, aguas debajo de la quebrada La Vbora. En consecuencia, esta Sala identifica, a primera vista, una relacin causal entre la perturbacin de los derechos colectivos y la afectacin prima facie de un derecho fundamental, mxime considerando que los accionantes tienen hijos menores.

 

103.      Que la persona que presenta la accin de tutela acredite -y as lo valore el juez- que su derecho fundamental (y no otro o el de otros) se encuentra directamente afectado (afectacin directa). A partir de las pruebas que obran en el expediente, esta Sala constata que los accionantes y sus familias, habitan actualmente en las viviendas relacionadas en la accin de tutela y que fueron ellos, a travs de la Personera Municipal de Dosquebradas, quienes interpusieron la accin de tutela.

 

104.      Que la afectacin al derecho fundamental sea cierta y no hipottica a la luz de las pruebas aportadas en el expediente. A partir de este criterio, la amenaza a los derechos fundamentales debe ser real y no hipottica o eventual. Por ende, deben existir pruebas suficientes en dicho sentido. Sobre el particular, este Tribunal se detiene en las siguientes pruebas en cuanto al estado de las viviendas:

 

                   Oficio D.A. DIGER 200-223 del diecisiete (17) de abril de 2018. Se conceptu que () las viviendas no amenazaron colapso inminente o alguna anomala relacionada con la quebrada que ameritara que se declararan en riesgo, si bien es cierto en el sector se presentaron fenmenos de remocin en masa estos estuvieron relacionados principalmente con llenos depositados sobre el margen de la quebrada la Vbora realizados por el constructor y los efectos de socavacin que la quebrada ejerci sobre estos llenos depositados sobre el margen de la quebrada la Vbora realizados por el constructor y los efectos de socavacin que la quebrada ejerci sobre estos llenos. Los movimientos en masa relacionados con los efectos de socavacin lateral y profundizacin de la quebrada La Vbora () ha[n] generado afectaciones en taludes conformados por antiguos movimientos de tierra realizados irregularmente por el constructor del proyecto y que a la fecha NO generado (sic) afectacin en las vas o viviendas ubicadas en la corona del talud (Resaltado fuera del texto).

 

                   Oficio DA-DIGER-200-039 del dos (2) mayo de 2017Este oficio especific que () las viviendas del sector no se han visto afectadas estructuralmente por el desplazamientoNO se observan grietas en las paredes ni vigas, y no presenta grietas o separaciones en sus elementos no estructurales () (Resaltado fuera del texto).

 

105.      Con base en esta informacin, aunque se han presentado desprendimientos en el margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La Vbora que pueden representar un riesgo sobre el Barrio, no se evidencia prueba que lleve al convencimiento de esta Sala de que dicha situacin implique una amenaza real y singular de los derechos fundamentales de los accionantes y sus familias, que justifique el desplazamiento de la accin popular.

 

106.      Los accionantes reconocen, asimismo, que la accin de tutela fue interpuesta para lograr la ejecucin de un contrato estatal que suscribi la CARDER el cual, a la fecha de la accin de tutela, se encontraba suspendido. Para esta Sala, la inconformidad de los accionantes en relacin con la gestin de dicho contrato, en manera alguna, representa amenaza real a sus derechos subjetivos e individuales de naturaleza fundamental. Con todo, esta Corte tuvo conocimiento que el contrato cuya ejecucin fue objeto en la accin de tutela, se encuentra actualmente en ejecucin pues, el veintitrs (23) de noviembre de 2017, las partes (CARDER y el Consorcio), suscribieron el acta de inicio de la etapa de construccin de la obra prevista en el contrato 541 cuya finalizacin se previ para el veintids (22) de octubre de 2018[114].

 

107.      En este orden, esta Sala no advierte elementos de juicio necesarios para concluir un peligro inminente sobre los derechos fundamentales de los accionantes, como concluyeron los jueces de instancia, pues a pesar de que las obras de mitigacin contratadas por la CARDER se encontraban suspendidas, lo cierto es que las viviendas del Barrio, segn lo probado, no amenazaban riesgo de colapso, ni siquiera aquellas ubicadas en la corona del talud. En esa medida no se desprende la necesidad de intervencin del juez de tutela, desplazando otros mecanismos de defensa judicial. Precisamente, ante el riesgo de desastre por inestabilidad del terreno existen las acciones populares y con ellas, la posibilidad de solicitar al juez medidas cautelares.

 

108.      En tal sentido y de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, esta Sala de Revisin, no encuentra una amenaza real e individualizada a los derechos fundamentales de los accionantes susceptible de proteccin va tutela, al no evidenciar que las viviendas donde habitan, amenacen de manera cierta colapso o ruina alguna y, por consiguiente, la inminencia de un peligro.

 

109. Que las pretensiones de los actores tengan por objeto la proteccin del derecho fundamental y no del derecho colectivo en s mismo considerado. A partir de las pretensiones planteadas en la accin de tutela, esta Sala advierte que los accionantes pretendan la inmediata construccin de la obra prevista en el contrato de obra 541. En efecto, esta pretensin se reitera en el escrito de impugnacin en el que se solicita () la realizacin de las obras civiles de estabilizacin por parte las entidades accionadas y vinculadas; as como la realizacin de aportes econmicos por parte de los accionados, para la realizacin de las obras civiles de estabilizacin.

 

110. Estas pretensiones se fundamentan en los hechos narrados en la accin de tutela al afirmar quea la fecha de su interposicin, esto es, quince (15) de mayo de 2017 no se ha (sic) iniciado las obras correspondientes en ninguno de los sectores donde se deb[an] realizar obras de mitigacin del riesgo en el municipio de Dosquebradas.

 

111. A partir de la revisin de las pretensiones y, por ende, el objetivo de los accionantes, se puede concluir que estas se encuentran encaminadas a la proteccin de derechos colectivos (y no a la proteccin directa de sus derechos fundamentales), que se proyectaran de manera indivisible y unitaria en toda la comunidad de la que tambin son parte[115].

 

112. Por las razones que anteceden, esta Sala concluye que la accin popular constituye un mecanismo idneo y eficaz para resolver de fondo el asunto bajo revisin.

 

113. Esta Sala de Revisin constata que, para el caso concreto, no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad por lo que la accin de tutela se torna improcedente. En consecuencia, esta Sala deber revocar las decisiones proferidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisin, del veintiuno (21) de julio de 2017 y el Consejo de Estado, Seccin Segunda- Subseccin B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017, dentro del expediente T-6.568.695. En todo caso, esta Corte estima del caso advertir al municipio de Dosquebradas y a la CARDER para que, de manera diligente y conjunta, desarrollen todas las actuaciones a su disposicin a efectos de evitar cualquier afectacin de los derechos de los accionantes.

 

C.              PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURDICO Y ESTRUCTURA DE LA DECISIN

 

114. En relacin con el expediente T-6.562.773 y teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos de procedibilidad, le corresponde a la Sala Cuarta de Revisin determinar si la Alcalda Municipal de Barbosa desconoce los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de Marta Elena Ra lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina Buitrago de Agudelo y sus familias al no adoptar medidas especficas de proteccin teniendo en cuenta sus condiciones especiales.

 

115.      En este contexto, la Sala evaluar (i) el alcance de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal y la diferencia entre los conceptos de amenaza y riesgo (seccin D), (ii) los deberes y competencias del municipio en materia de prevencin y atencin de desastres (seccin E) y, (iii) analizar caso concreto (Seccin F).

 

D. EL ALCANCE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL Y LA DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE AMENAZA Y RIESGO

 

116.      El artculo 2 de la Constitucin Poltica dispone que las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Asimismo, el artculo 11 Superior, que consagra el derecho fundamental a la vida, impone el mandato a todas las autoridades estatales de actuar con eficiencia y celeridad en su labor de garanta y proteccin de esta prerrogativa de orden constitucional[116].

 

117. En tal sentido, la Corte ha puntualizado lo siguiente frente a la garanta y proteccin del derecho a la vida: El derecho a la vida, consagrado en la Constitucin en beneficio de toda persona, es de aplicacin inmediata, y no limita su alcance a la prohibicin absoluta de la imposicin de la pena de muerte; tambin comprende la garanta de que la autoridad competente para protegerlo no ignorar el peligro inminente y grave en el que se encuentre un grupo de habitantes del territorio nacional y, ms an, que existiendo tal riesgo grave e inminente, si las autoridades no pueden eliminarlo, al menos no contribuirn conscientemente a agravarlo[117] (Resaltado fuera del texto).

 

118. Ahora bien, el deber de proteccin del derecho a la vida implica diferenciar entre dos (2) situaciones: el posible riesgo y la amenaza real iusfundamental. Estas situaciones se definen en virtud de los elementos de juicio (pruebas) que presente el caso concreto para establecer el peligro pues no todas las situaciones en que se encuentran expuestas las personas pueden ser amparadas a travs de una accin de tutela. En este sentido, la Corte ha diferenciado los conceptos de riesgoamenaza y vulneracin del derecho fundamental, sealando que el riesgo alude a una vulneracin aleatoria o eventual del derecho, mientras que la amenaza refiere una vulneracin inminente y cierta del derecho y, que la vulneracin consumada, por su lado, es la lesin definitiva del mismo. As, la diferencia entre riesgo y amenaza depender del material probatorio que se sustente en cada caso en particular[118].

 

119. Los conceptos mencionados son relevantes para el caso bajo revisin pues la accin de tutela solo es procedente en los casos de amenaza o peligro cierto de vulneracin, pero no en los casos de riesgo[119]. En este sentido, ha aclarado la Corte que () los riesgos sobre un derecho fundamental, en virtud de su carcter abstracto, de su falta de certeza, y la ausencia de elementos objetivos que permitan predicar su inminente lesin () no se puede proteger va accin de tutela[120]. As, dado que la frontera entre el riesgo potencial y una amenaza cierta es muchas veces difusa, la Corte ha resaltado el papel determinante del material probatorio en cada caso[121].

 

120. Especficamente este Tribunal, en ocasiones anteriores, ha reconocido la relevancia del derecho fundamental a la vida respecto de situaciones en las cuales las viviendas amenazan colapso o ruina, considerando que el hecho de que estas no se hayan derrumbado y no hubiere ocurrido un suceso lamentable, no descarta la posibilidad de su ocurrencia. En estos casos, las labores de proteccin a la vida se encaminan a evitar que ocurran afectaciones siempre y cuando existan elementos de juicio suficientes para suponer que, por ejemplo, un movimiento telrico fcilmente puede producir el colapso de las construcciones[122]. En todo caso, cuando el derecho a la vida se encuentra amenazado y existe prueba suficiente de ello, el juez constitucional tiene la obligacin, de decidir con prontitud y contundencia, adoptando las medidas para lograr la proteccin real de la vida, en el marco de sus competencias.

 

121. Por otro lado, las amenazas a la vida y a la integridad personal han sido caracterizadas como una vulneracin al derecho fundamental a la seguridad personal[123]. La seguridad personal, a su vez, ha sido entendida a partir de varias facetas: como valor constitucionalderecho colectivo y derecho fundamental. Dentro de esta ltima, la seguridad personal comporta tres (3) tipos de obligaciones estatales para permitir su goce efectivo: (i) el deber de respeto o la obligacin de abstencin en relacin con actividades que amenacen o lesionen la integridad de las personas; (ii) la obligacin de proteccin o despliegue de actuaciones para evitar que los derechos de los ciudadanos se vean afectados; y (iii) la obligacin de garanta o adopcin de medidas a efectos de que el titular tenga los medios para ejercer este derecho efectivamente.

 

122. En este orden de ideas, es preciso resaltar que la labor del juez constitucional, en el marco de su autonoma interpretativa, no solo se circunscribe a los derechos invocados por el accionante. En efecto, en aquellos casos en los cuales, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se evidencia una afectacin o amenaza directa a otro derecho fundamental, el amparo a este derecho debe ser inmediato.

 

Conforme a ello, una afectacin directa a la vida y seguridad personal, en particular cuando se trata de sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad, se puede evidenciar en las deficitarias condiciones de un inmueble. La afectacin a tales derechos se configura, en consecuencia, cuando existen evidencia cierta sobre la amenaza de colapso o ruina del lugar de habitacin. En efecto, esta Corte ha sostenido que se deben tener condiciones adecuadas que no pongan en peligro la vida y la integridad fsica de los ocupantes, pues ella [la vivienda] adems de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que adquiere importancia en la realizacin de la dignidad del ser humano[124].

 

123. En sntesis, los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, en particular cuando se trata de sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad, activan la obligacin de proteccin eficiente y oportuna por parte de las autoridades estatales en situaciones en las cuales la amenaza de colapso o ruina de la vivienda se encuentra probada. De ah que, ante peligros inminentes y graves, les corresponde deberes positivos de accin (por ejemplo: adoptar medidas, desplegar actuaciones, etc.).  Sobre esta base, cuando se encuentra probada la amenaza a estos derechos fundamentales, considerando los parmetros indicados en la jurisprudencia, el juez de tutela tiene la obligacin de adoptar las medidas que tenga a su alcance para lograr la efectiva proteccin iusfundamental.

 

E. DEBERES Y COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN MATERIA DE PREVENCIN Y ATENCIN DE DESASTRES. NORMAS ESPECIALES PREVISTAS EN EL MUNICIPIO DE BARBOSA

 

124. A partir de las consideraciones expuestas, existe un marco normativo que impone deberes especficos de proteccin a las autoridades pblicas, en particular, en el orden territorial, en materia de prevencin y atencin desastres. Dicho marco parte de considerar la importancia constitucional del municipio como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado, a quien le corresponde adems del deber de ordenar el desarrollo de su territorio, la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de inmuebles destinados a vivienda[125].

 

125. Dichos deberes son especialmente relevantes en este caso, pues la construccin de vivienda, en particular aquella de inters prioritario, () dirigida al sector popular, infortunadamente se ha caracterizado por la falta de infraestructura de servicios, por condiciones precarias de construccin y por ilegalidad y extralegalidad. Es por eso que obligacin social del Estado impuesta por la Constitucin Poltica, involucra a las autoridades de las ciudades y municipios para que acten como contrapeso de la libre actividad privada de la construccin e impida desafueros y abusos de esta, mediante la reglamentacin y control de procesos de urbanizacin[126].

 

126. A partir de esta perspectiva, las competencias de los alcaldes en materia de prevencin y atencin de desastres, no se limitan a las zonas de alto riesgo, ni se agotan con la reubicacin de asentamientos[127]. Por lo contrario, ellas tambin estn asociadas con el constante monitoreo y la planificacin del desarrollo en condiciones de seguridad.Frente a esta ltima, la funcin pblica inherente al urbanismo, particularmente tratndose de viviendas de inters prioritario, representa una forma de materializacin del Estado Social de Derecho y, en cierta forma, del principio de solidaridad[128]. La Ley 1523 de 2012 reconoce a los alcaldes, como jefes de la administracin local, conductores del desarrollo local y, responsables directos de la implantacin de los procesos de gestin del riesgo en sus municipios, incluyendo el conocimiento (monitoreo) y la reduccin del riesgo en el rea de su jurisdiccin. 

 

127. Por su parte, la Ley 388 de 1997 establece dentro de sus objetivos el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonoma, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural localizado en su mbito territorial y la prevencin de desastres en asentamientos de alto riesgo, as como la ejecucin de acciones urbansticas eficientes. Estas acciones urbansticas incluyen, entre otros aspectos, la localizacin de reas crticas de control para la prevencin de desastres. Adems de estos deberes y facultades, cuando una construccin se ha desarrollado con violacin a las normas urbansticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificacin amenaza ruina, los alcaldes tienen incluso el deber de imponer, como medida correctiva, la demolicin de la obra, segn el Cdigo Nacional de Polica y Convivencia (Ley 1801 de 2016, arts. 172-174), con el objeto de prevenir, procurar y proteger la convivencia ciudadana.

 

128. De lo expuesto se desprende que frente a situaciones de peligro a la vida de las personas y dado que los municipios tienen competencias en materia de prevencin y atencin de desastres -por lo que tienen deberes de prevencin y mitigacin del riesgo frente a la poblacin localizada en zonas en donde se pueda presentar los mismos-,  se proceder a la evacuacin de personas para proteger su vida y adems ser obligacin del Estado efectuar actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir ()[129].En la misma lnea, la sentencia T-601 de 2007 concluy que () una persona tiene derecho a que la entidad responsable por accin u omisin de afectar total o parcialmente su vivienda, hasta el punto de poner en riesgo su vida e integridad personal, tome las medidas adecuadas para evitar que el riesgo persista. Esta proteccin es prioritaria cuando en la vivienda se encuentran sujetos de especial proteccin constitucional.

 

129. En el caso del municipio de Barbosa, la adopcin de este tipo de medidas se encuentra regulada actualmente en el Decreto municipal 059 del 5 de junio de 2018 Por medio del cual se implementa el programa para la asignacin de asistencia humanitaria brindada a personas damnificadas por eventos naturales o antrpicos no intencionales en el municipio de Barbosa y se establece su reglamentacin parmetros y procedimientos, que establece una regulacin destinada a toda la poblacin de dicho municipio que se encuentre en algn evento de emergencia (o desastre) de origen antrpico (o natural), para efectos de ser beneficiarios del programa de asistencia humanitaria.

 

130. Dicho programa, segn el Decreto municipal, es un mecanismo de mitigacin a las carencias de orden bsico y esencial, sufrido por un grupo familiar en condiciones de vulnerabilidad, a travs de una medida que puede consistir en la figura de alojamiento temporal. Dicha figura, tambin denominada reubicacin temporal, es contemplada por esa norma como una estrategia encaminada a solucionar el problema de alojamiento de las familias damnificadas, en razn a que sus hogares no pueden ser habitados. Dentro de esta figura, se contemplan dos (2) mecanismos. Por un lado, el subsidio de arriendo temporal y por otro, el albergue temporal.

 

131. Frente al primero, el Decreto dispone un apoyo econmico que, por regla general, corresponder a mximomedio Salario Mnimo Legal Mensual Vigente pero que, puede ser por mximo un (1) Salario Mnimo Legal MensualVigente siempre que se considere la existencia de un factor social adicional a la situacin de alto riesgo que gener la reubicacin temporal y, ser para cubrir nicamente la necesidad de alojamiento de las personas cuya vivienda fue destruida o se encuentra en condiciones de inhabitabilidad por ubicarse en la zona afectada y/o se encuentra en alto riesgo y la concrecin del riesgo es inminente; el trmino del subsidio ser por el trmino mximo de tres (3) meses - prorrogables, teniendo en cuenta condiciones de vulnerabilidad-. Frente al segundo, esto es, el albergue temporal, se trata de construcciones que cuentan con los servicios bsicos esenciales para la permanencia temporal de personas hasta que puedan reubicarse en otro lugar. Los beneficiarios de estos mecanismos son todas las personas que residan en el inmueble objeto de ocurrencia de los hechos.

 

132. El subsidio de arriendo temporal se encuentra regulado en el Decreto, previendo, por ejemplo, dentro de las responsabilidades del damnificado, las de elegir el inmueble a arrendar y verificar que el mismo cumpla con condiciones de habitabilidad mnima; as mismo, como causales de terminacin del beneficio, dispone el acceso a una solucin de vivienda definitiva por los beneficiarios, la terminacin del tiempo estipulado del subsidio de arriendo temporal, entre otras.

 

133. Por su parte, las Corporaciones Autnomas Regionales (CAR) tienen tambin competencias frente a las situaciones de riesgo de conformidad con la Ley 99 de 1993 (artculo 31, numeral 23) y la Ley 1523 de 2012 (artculo 31). En efecto, sobre tales organismos y los municipios recae la obligacin de ejecutar actividades para prevenir y atender emergencias y desastres. Por ello, las primeras deben colaborar armnicamente con el municipio en la ejecucin de obras dirigidas a mitigar el riesgo[130] y lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. En otras palabras, la atencin y prevencin de desastres previsibles tcnicamente le incumbe tanto a los municipios como a las CAR por lo que deben colaborar armnicamente para el cumplimiento de dicho cometido; de ah que en esta oportunidad la Sala estime procedente llamar la atencin a la Alcalda Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y a la Corporacin Autnoma Regional de Risaralda (CARDER) para que, de manera diligente y conjunta, desarrollen todas las actuaciones a su disposicin a efectos de evitar cualquier afectacin a los derechos de los accionantes.

 

F. ANLISIS DEL CASO CONCRETO

 

134. Segn se estableci, la accin de tutela tiene como propsito establecer si el Municipio de Barbosa (Antioquia) ha desconocido los derechos fundamentales de los accionantes a la vida y seguridad personal al no adoptar, segn lo estiman los accionantes, medidas eficaces, inmediatas y necesarias de cara a la situacin que presentan las viviendas donde habitan. En esa direccin, los accionantes piden que se ordene su reubicacin y la de su ncleo familiar, a travs de un subsidio de arrendamiento, hasta que el problema de las viviendas donde habitan sea resuelto.

 

135. El Municipio de Barbosa no ha sido ajeno a la situacin de las viviendas. Desde el ao 2013 recibi peticiones por parte del seor Serna Osorio. Especficamente, en el ao 2017, con ocasin del informe final del contrato 06, dicho ente territorial pudo verificar tcnicamente el estado de las viviendas, pues su contratista concluy la urgencia y necesidad de intervenir la estructura, dado que la misma no es segura; lo cual fue tambin confirmado por informes de la Unidad de Gestin del Riesgo (noviembre de 2017). Asimismo, esta Sala constat, que pese a la evidencia tcnica unvoca y reiterada del estado de las viviendas, actualmente los accionantes residen all.

 

136. A partir de esto y teniendo en cuenta que se trata de una estructura que no es segura, le corresponde al municipio vigilar las actividades relacionadas con la construccin en el marco de la funcin pblica inherente al urbanismo. Aunado a ello, debe advertirse que en materia de VIP -en las que habitan las personas ms vulnerables en trminos socio-econmicos y que han sido financiadas con recursos pblicos-, el Estado tienen la obligacin de adoptar diferentes medidas de garanta y proteccin que van desde el monitoreo constante hasta ordenar inmediatamente la demolicin de las edificaciones.

 

137. Especficamente, el municipio cuenta con un marco regulatorio que lo obliga a dar respuesta eficiente y oportunaa la situacin de los accionantes. Dicho marco contempla el subsidio de arriendo temporal (el trmino y monto depende de las condiciones de vulnerabilidad o la existencia de factores sociales de los potenciales beneficiarios, adicionales a la situacin que gener la medida), y el albergue temporal, como alternativas frente a los problemas de alojamiento en viviendas que no pueden ser habitadas.

 

138. En este orden, aprecia esta Sala que a la fecha y con la informacin allegada al expediente, el municipio no ha adoptado de manera eficiente y oportuna, el marco normativo que tienen a disposicin, para efectos de enfrentar la conocida amenaza a los derechos de los accionantes, agravando an ms su situacin.

 

139. As, aunque se evidenci la comunicacin por parte del municipio en la que se inform a los accionantes que seran incluidos en el programa de subsidio de arrendamiento para familias en condicin de riesgo y atencin de emergencias, esta Sala no encuentra que el mismo se haya materializado, pues los accionantes no han identificado un lugar que cumpla con el monto del subsidio ofrecido por el municipio (monto mximo de $320.000 mensuales) y tampoco tienen certeza sobre la duracin del subsidio. Asimismo, hall esta Sala que, aunque el municipio se encuentra gestionando recursos para dar inicio a la construccin de nuevas viviendas para la reubicacin de los afectados y que el Concejo Municipal aprob recursos para la construccin de viviendas, lo cierto es que actualmente se encuentran habitando viviendas que amenazan un colapso inminente. Igualmente, en punto a la inspeccin tcnica del municipio realizada el 06 de marzo de 2018 -donde este encontr que la comunidad estaba realizando obras de reforzamiento estructural-, desprende este Tribunal que esto no puede entenderse como superacin real y cierta de la situacin que presentan los tutelantes pues, no conoce esta Sala, el tipo y alcance de tales intervenciones.

 

140. Asimismo, evidenci esta Sala que los accionantes son adultos mayores en difciles condiciones socio-econmicas y de salud (para el caso del seor Serna Osorio) y que los mismos no tienen derecho de propiedad sobre las viviendas que actualmente habitan de forma tal que se les imponga las cargas que la ley exige a los propietarios.  

 

141. En este orden, una vez verificada la amenaza real y cierta a los derechos fundamentales de los accionantes[131], concluye la Sala que el municipio no ha adoptado medidas eficaces y oportunas teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad y factores sociales adicionales a la situacin de amenaza de las viviendas, pues se trata de sujetos de especial proteccin constitucional, motivo por el cual este Tribunal advierte al Alcalde Municipal de Barbosa (Antioquia) para que, de manera diligente, cumpla todas las obligaciones que le corresponden en materia de prevencin y atencin de desastres.  En tal sentido, se tutelarn los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de Marta Elena Ra lvarez, Luis Enrique Serna Osorio y Luz Amantina Buitrago de Agudelo y, se ordenar al municipio de Barbosa en particular al  Alcalde Municipal-, que (i) adems de adoptar medidas especficas con el propsito de orientarlos en la bsqueda y obtencin de una alternativa de vivienda segura en atencin a sus condiciones especiales y (ii) previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, en el marco de sus competencias y de acuerdo a las normas vigentes, reconozca y entregue a los accionantes, a ttulo desubsidio de arrendamiento, el monto de hasta un (1) Salario Mnimo Legal Mensual Vigente[132] o, alternativamente, les otorgue la opcin de albergue temporal;  cualquiera de estas dos (2) alternativas,  hasta el momento en que estas personas accedan a una solucin de vivienda segura y definitiva o regresen a la vivienda en la Urbanizacin Los Abuelos, en condiciones de seguridad, lo que suceda primero. Dicha circunstancia deber certificarse previamente por la dependencia municipal competente. 

 

F.                SNTESIS DE LA DECISIN

 

142. Frente al expediente T-6.562.773. Lcorrespondi a la Sala Cuarta de Revisin determinar si la Alcalda Municipal de Barbosa desconoci los derechos fundamentales de los accionantes al no adoptar ciertas medidas de proteccin, teniendo en cuenta su condicin de sujetos de especial proteccin constitucional y la situacin que presentan las viviendas donde habitan. Los accionantes solicitaron que se ordenara su reubicacin y la de su ncleo familiar, a travs de un subsidio de arrendamiento, hasta que se pudieran entregar las viviendas en condiciones seguras.

 

143. En el marco del examen de procedibilidad de la accin de tutela y segn las pruebas allegadas al caso, esta Sala encontr cumplido el requisito de subsidiariedad. En efecto, aunque existe un derecho colectivo que podra ser protegido mediante la accin popular, constat este Tribunal una amenaza real y subjetiva a los derechos fundamentales de los accionantes, a partir de la valoracin de suficientes elementos de prueba que permiten razonablemente evidenciar el estado de peligro inminente de la estructura de las viviendas donde habitan, as como las condiciones subjetivas y concretas de los accionantes quienes, de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se encuentran en situacin de vulnerabilidad (no solo por edad, sino por sus condiciones econmicas y fsicas). Conforme a ello, la pretensin de los accionantes reflej, asimismo, la necesidad de adoptar por parte del juez constitucional una medida judicial concreta e inmediata.

 

144. La Sala pudo establecer que el Municipio de Barbosa conoca la situacin de amenaza de las viviendas (a travs de diversos informes tcnicos y derechos de peticin) y de los accionantes -quienes son adultos mayores, en difciles condiciones socio-econmicas y de salud uno de ellos-, reubicados por el mismo municipio en dichas viviendas-. Asimismo, los diferentes informes tcnicos evidencian con suficiencia la existencia de una amenaza real y cierta de los derechos fundamentales de los accionantes, dada su condicin de sujetos de especial proteccin constitucional y la pretensin que los mismos persiguen. En este orden, esta Sala estableci con suficiencia una amenaza directa a la vida y seguridad personal de los tutelantes dadas las probadas condiciones deficitarias de su lugar de vivienda.

 

145. En efecto, constat esta Sala que el Municipio de Barbosa no ha adoptado medidas efectivas y oportunas para efectos de hacer cesar la amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes, lo que agrava an ms su situacin; por lo que advierte al Alcalde Municipal de Barbosa (Antioquia) para que, de manera diligente, cumpla todas las obligaciones que le corresponden en materia de prevencin y atencin de desastres. Dicho esto, la Sala revocar las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia) del diecisiete (17) de julio de 2017 que neg la accin de tutela por improcedente y el Tribunal Superior de Medelln, Sala Tercera de decisin Civil del veintiuno (21) de septiembre de 2017 que la confirm, por las razones ac expuestas.

 

146. Frente al expediente T-6.568.695Le correspondi a la Sala Cuarta de Revisin determinar si los accionados haban amenazado o vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes al no ejecutar las obras contratadas, teniendo en cuenta el riesgo generado a partir de los deslizamientos de tierra dada la cercana de sus viviendas a la quebrada La Vbora. As, se pretenda por parte de los tutelantes que se ordenara disponer lo necesario para priorizar y ejecutar el contrato de obra que buscaba mitigar esos riesgos.

 

147. En el marco del examen de procedibilidad de la accin de tutela y segn las pruebas allegadas al caso, esta Sala no encontr cumplido el requisito de subsidiariedad. En efecto, constat que aunque los informes de la Personera Municipal, informan sobre desprendimientos en el margen izquierdo aguas debajo de la quebrada La Vbora (que podan representar un riesgo sobre el Barrio), esta Sala de Revisin no evidenci prueba de que dicha situacin implicara una amenaza real y subjetiva de los derechos fundamentales de los accionantes y sus familias, de forma que justificara el desplazamiento de otros medios de defensa judicial, en particular, la accin popular cuando de por medio se encuentran derechos colectivos. Adicionalmente, a partir de la apreciacin del acervo probatorio mencionado, esta Sala se hall a un debate probatorio complejo, cuyo escenario idneo bien puede ser la mencionada accin constitucional.

 

148. En consecuencia, en el caso del expediente T.6.562.773, la Corte Constitucional revocar las decisiones proferidas por los jueces de instancia, por las razones ac expuestas y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal de los accionantes. Frente al expediente T-6.568.695, por las razones ac expuestas, la Corte Constitucional revocar las decisiones de instancia y declarar la improcedencia de la accin de tutela dentro del mencionado expediente,

 

III.           DECISIN

 

En mrito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisin de la Corte Constitucional de la Repblica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REVOCAR las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia) del diecisiete (17) de julio de 2017 que neg la accin de tutela por improcedente y el Tribunal Superior de Medelln, Sala Tercera de decisin Civil del veintiuno (21) de septiembre de 2017 que la confirm, conforme a las razones ac expuestas, dentro del expediente T-6.562.773. En su lugar TUTELAR los derechos a la vida y seguridad personal de Marta Elena Ra lvarez, Luis Enrique Serna Osorio, Luz Amantina Buitrago de Agudelo, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al Municipio de Barbosa (Antioquia), a travs de su Alcalde Municipal, si no lo ha hecho, que de manera inmediata inicie todas las gestiones a efectos de ORIENTAR a los accionantes, de manera completa y adecuada, en la bsqueda y obtencin de una alternativa de vivienda segura, en atencin a sus especiales condiciones. En adicin a ello, ORDENAR al Municipio de Barbosa, a travs de su Alcalde Municipal, en el marco de sus competencias y previo agotamiento del procedimiento administrativo correspondiente, que en el trmino perentorio de diez (10) das a partir de la notificacin de esta decisin, si no lo ha hecho, reconozca y entregue un subsidio de arrendamiento a Marta Elena Ra lvarez, Luis Enrique Serna Osorio y Luz Amantina Buitrago de Agudelo hasta por un (1) Salario Mnimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) o alternativamente, otorgue a estas personas una solucin de albergue temporal. Cualquier mecanismo deber concederse hasta el momento en que los accionantes accedan a una solucin de vivienda segura y definitiva o regresen a la vivienda en la Urbanizacin Los Abuelos, en condiciones de seguridad, lo que suceda primero. Dicha circunstancia deber certificarse previamente por la dependencia competente en el Municipio.   

 

Tercero. - REMITIR copia de la presente sentencia a la Personera Municipal de Barbosa (Antioquia) para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompae el cumplimiento de las rdenes proferidas en la presente sentencia.

 

Cuarto. - REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Segunda de Decisin del veintiuno (21) de julio de 2017 y el Consejo de Estado, Seccin Segunda- Subseccin B, del veintisiete (27) de septiembre de 2017 que declararon y confirmaron, respectivamente, la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones ac expuestas, dentro del expediente T-6.568.695. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accin de tutela por las razones ac expuestas.

 

Quinto. - LIBRAR por Secretara General las comunicaciones de que trata el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all contemplados.

 

Notifquese, comunquese, cmplase e insrtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 


 

[1] Folio 1, cuaderno 1.

[2] Folios 18 y 19, Carpeta 2.

[3] Estructura plural conformada por Industrias del Pacfico, Germn Villanueva Caldern y Construccin Social S.A.S.

[4] En este marco, a Barbosa le correspondi la ejecucin de la obra y a la Empresa de Vivienda Antioquia Viva, el suministro de materiales para la misma (Folio 42, carpeta 1).

[5] Folio 1, carpeta 1. En 2011, la Empresa de Vivienda AntioquiaViva y Barbosa entregaron a los accionantes las viviendas nuevas de la Urbanizacin a travs de un formato denominado acta de recibo a satisfaccin.

(Folios 44 y 45, carpeta 1).

[6] Folio 2, carpeta 1.

[7] Folio 70, carpeta 1.

[8] Con anterioridad a esto, el veintitrs (23) de mayo de 2017, un habitante de la Urbanizacin interpuso accin de tutela en contra de Barbosa y la Empresa de Vivienda Antioquia Viva, alegando que la estructura de su vivienda se encontraba en mal estado con un deterioro progresivo. En aquella oportunidad, Barbosa manifest que estaba realizando las gestiones correspondientes para mitigar el riesgo que venan presentando las viviendas y que se encontraba gestionando la consecucin de recursos para solucionar de manera efectiva el problema estructural de las mismas. En dicha ocasin, un juez de tutela orden a Barbosa gestionar la reubicacin del entonces accionante y su compaera, brindndole dentro de ocho (8) das siguientes a la notificacin de ese fallo un subsidio de arrendamiento mientras el municipio realizaba el reforzamiento estructural o el cambio de estructura y, hasta que Barbosa entregara al entonces accionante su casa ubicada en la Urbanizacin en condiciones de habitabilidad. Asimismo, dispuso ordenar a la Personera municipal visitar las viviendas de cada una de las familias de la Urbanizacin para analizar la amenaza y/o vulneracin a sus derechos fundamentales e iniciar las acciones constitucionales a que hubiera lugar. Finalmente, orden desligar de responsabilidad a la Empresa de Vivienda Antioquia Viva (Folio 2, Carpeta 1).

[9] Folio 2, carpeta 1.

[10] Folio 2, carpeta 1.

[11] Folio 29, carpeta 1.

[12] Folio 29, carpeta 1.

[13] Ver Anexo: Informacin requerida por la Corte Constitucional

[14] Folio 90, carpeta principal.

[15] En el marco de la ejecucin del contrato 06, en el documento titulado Patologa estructural MASORA advirti: () las condiciones hoy da de deterioro se han venido acentuando a tal punto que est poniendo en riesgo la seguridad e integridad de sus habitantes[15]. En cuanto a los componentes de la estructura (o estructurales) de la unidad habitacional, el documento seal que [l]a estructura existente [esto es, en el complejo habitacional Los Abuelos Etapa I] no tiene capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas ssmicas, tampoco tiene la capacidad para atender de manera segura las cargas de uso y ocupacin. Por tal motivo y teniendo en cuenta el estado de deterioro de los componentes de las cimentaciones se recomienda tomar medidas inmediatas y urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional, para posteriormente intervenir la edificacin de forma inmediata, porque no solo es riesgosa para sus ocupantes si no (sic) que lo es tambin para sus vecinos y personas que circulan por el sector. Desde el punto de vista estructural, es evidente que la construccin no cumple con lo recomendado en la NSR-10 (). (folios 111 y 112, cuaderno principal).  En otro documento titulado Anlisis de vulnerabilidad ssmica del edificio Los Abuelos etapa I, al parecer igualmente expedido por MASORA, se advierte que () [l]a estructura est ubicada en una zona de amenaza ssmica intermedia y se exige por la NSR-10 que debe tener como mnimo una capacidad moderada de ductibilidad. De acuerdo a las investigaciones realizadas la estructura no tiene capacidad suficiente para atender las cargas a las que pueda estar enfrentada en caso de sismo y est en riesgo de una falla frgil en la eventualidad de un evento ssmico de importancia (Folio 131, cuaderno principal).

[16] Folio 133, carpeta principal.

[17] Folio 113, carpeta principal.

[18] Tambin se adjunt copia de la Resolucin 668 del once (11) de abril de 2018 donde se autoriz el pago por concepto de subsidio de arrendamiento al Seor Hernn de Jess Jimnez Betancur y su familia, damnificados por una situacin de emergencia o desastres por valor de $390.000. La Resolucin se motiv en el fallo de tutela que haba otorgado un subsidio de arrendamiento temporal al seor Jimnez y en haber acreditado la condicin de riesgo estructural de la vivienda segn informes de MASORA y la Unidad de Gestin del Riesgo de Desastres del municipio del 17 de noviembre de 2017 para la Urbanizacin Los Abuelos Etapa I del municipio de Barbosa-Antioquia. El Seor Jimnez Betancur desde el 17 de noviembre de 2017 haba sido informado a travs de oficio 010534 sobre su inclusin en el programa de subsidio en los siguientes trminos: [se] lleg a la conclusin que se incluir en el programa de Subsidio de Arrendamiento para Familias en Condicin de riesgo y atencin de emergencia, para el cual le solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por un monto mximo de $320.000 mensuales (Folio 120, carpeta principal).

[19] Folios 115 y 116, carpeta principal.

[20] Folios 138, carpeta principal.

[21] Folio 139, ibdem.

[22] Al respecto, mediante oficios 009159, 009157 y 009158 del veinticinco (25) de octubre de 2017, respectivamente, el municipio respondi que [p]or regla general las decisiones de los jueces al momento de proferir un fallo en el curso de una accin de tutela vinculan solo a quienes fueron parte en el curso de la misma es por eso que la tutela por ustedes enunciada nicamente tendr efectos para el seor Hernn Jimnez Betancur. Sin embargo, inform que el quince (15) de noviembre funcionarios de la alcalda realizaran una visita a la urbanizacin para analizar la situacin y tomar los correctivos a que hubiera lugar. (Folios 139, 140 141 y 146, carpeta principal).

[23] Asimismo, solicitaron que, a partir de la programacin oportuna y adecuada del desalojo temporal de sus viviendas, no se les cobre el impuesto predial, que se expida el correspondiente acto administrativo por medio del cual se otorga el subsidio y, que all se especifique su trmino y alcance. Finalmente, presentaron su situacin econmica. Al respecto, las seoras Marta Elena y Luz Amantina, manifiestan que tienen ingresos por subsidio de tercera edad cada dos meses por $110.000, afirman que no tienen pensin y que se encuentran en condicin de desplazamiento. Por su parte, el seor Luis Enrique indic que sus ingresos provienen de trabajo de por das y que no tiene subsidio de tercera edad porque el puntaje del SISBEN no lo deja acceder al mismo. Sobre el particular, el cuatro (4) de enero de 2018 mediante oficio 00037, la alcalda municipal, respondi el derecho de peticin, as: (i) en relacin con el incremento del valor sealado para el subsidio, indica que para este propsito se debe aplicar el IPC para el ao 2018, contar con el presupuesto municipal y concertar la reunin del Consejo Municipal de Gestin del Riesgo de Desastres (CMGRD) donde se fijan los valores para la atencin a familias para la respectiva vigencia. (ii) Frente a la exencin del Impuesto Predial Unificado a los propietarios, seala que dicha solicitud () est sometida a un procedimiento especial ()[23] establecido en el artculo 329 Contribuyentes exentos del Estatuto Tributario Municipal, por lo que si se cumple con las condiciones all sealadas dicha exencin les sera concedida.  (iii) Finalmente, en punto a la expedicin del acto administrativo por medio del cual se otorgue el subsidio, la alcalda expres que () no puede estar sometid[a] a ningn condicionamiento de carcter externo[23] que sus competencias se ejercen de acuerdo con las normas vigentes y materias pertinentes.

[24] Resume un total de 14 peticiones realizadas desde el ao 2012.

[25] Al respecto, el Director del DAGRD indic que, como ente departamental, su competencia es complementaria y subsidiaria frente a los municipios quienes son los encargados en primera instancia de atender las emergencias que se puedan presentar en su jurisdiccin por lo que remite copia del oficio suscrito por el Seor Serna a la Procuradura General de la Nacin-Regional Antioquia. Mediante oficio-PPVA-No. 7826 del dieciocho (18) de noviembre de 2016  la Procuradura Provincial del Valle de Aburr informa al Seor Serna Osorio que se dio trmite preventivo frente a la presunta omisin de respuesta a las peticiones elevadas a la administracin municipal y, concluy que, una vez recibida informacin por parte de dicha administracin donde indica que dio respuesta a los escritos remitidos y que, adems, ha venido adelantando actuaciones correspondientes al asunto del sector Los Abuelos, se procedi a finalizar la actuacin preventiva y en consecuencia, se orden su archivo.

 

[26] De nombre Vctor Manuel Zapata.

[27] Por medio del cual se implementa el programa para la asignacin de asistencia humanitaria brindada a personas damnificadas por eventos naturales o antrpicos no intencionales en el municipio de Barbosa y se establece su reglamentacin parmetros y procedimientos.

[28] En dichos oficios el municipio de Barbosa informa a los accionantes que [s]e lleg a la conclusin que se incluir en el programa de Subsidio de Arrendamiento para Familias en Condicin de riesgo y atencin de emergencia, para el cual le solicitamos buscar una vivienda en arrendamiento por un monto mximo de $320.000 mensuales.

[29] En este Acuerdo se autoriza al alcalde a contratar emprstitos, especificando vivienda rural y urbana.

[30] Adjunta copia simple de ambos folios de matrcula inmobiliaria.

[31] Segn concepto tcnico 3225 del 15 de diciembre de 2009 [l]as viviendas de la manzana 2 se encuentran al interior de los suelos de proteccin, establecidas por el POT y resoluciones de la CARDER. El rea afectada por el deslizamiento corresponde a una zona de 600 mestros2 aprox. Y de 1000 m2 por ocupacin indebida con la implementacin del proyecto sobre la zona forestal protectora o suelo de proteccin de la quebrada La Vbora. Se recomend que el ente territorial competente municipal adelante y exija al constructor del proyecto urbanstico la recuperacin de las laderas afectadas indirectamente con el deslizamiento y que son potencialmente inestables a futuro por procesos naturales (lluvia) al igual que de la recuperacin de la zona forestal protectora de suelos de proteccin ocupados con el proyecto urbanstico.

[32] Folio 2, carpeta 2.

[33] Folio 2, carpeta 2.

[34] Folios 14, 171-183, carpeta 2. Dentro de las obligaciones previstas en este contrato de obra 541 se estableci la siguiente a cargo del contratista: SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Mejorar la calidad y minimizar el riesgo de la poblacin mediante obras de estabilizacin y control a ser ejecutadas.

[35] Folio 292, carpeta 2.

[36] Folio 4, carpeta 2.

[37] Folio 22, cuaderno 2.

[38] Folio 3, carpeta 2.

[39] Obra poder a folio 70, carpeta 2.

[40] Segn Resolucin 1245 de 1998 modificada mediante la Resolucin 307 de 2007 (CARDER).

[41] Folio 63, carpeta 2. Obra en el expediente, entre otros documentos, los relacionados la disposicin y depsito inadecuado de material sobrante, afectando adems la zona forestal protectora de la quebrada La Vbora (folios 135-146, carpeta 2).

[42] Vinculada por medio de auto del 16 de mayo de 2017 (folio 42, carpeta 2).

[43] Por medio de oficio No. 1328 del 17 de mayo de 2017, el juzgado cuarto civil del circuito seal () se hace forzosamente necesaria la vinculacin del Seor Alcalde municipal de Dosquebradas () para que inmediatamente, disponga lo necesario a fin de realizar, con las autoridades competentes en el asunto vista tcnica que permita verificar los hechos relativos al riesgo inminente mencionados en los hechos que soportan este amparo () (folio 53, carpeta 2).

[44] Folio 187, carpeta 2.

[45] Vinculado por auto del 22 de mayo de 2017 (folio 228, carpeta 2).

[46] Folio 250, carpeta 2.

[47] Precede a esta decisin las siguientes dos (2) decisiones judiciales: (i) Decisin del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, del 30 de mayo de 2017. El 22 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, previa vinculacin a la Alcalda Municipal de Dosquebradas[47] orden, como medida provisional a esta Alcalda, tomar las medidas de proteccin correspondientes con el fin de estabilizar el terreno aledao a la quebrada La Vbora y que concretamente afectaba a una de las viviendas (folio 228, carpeta 2). Dicha medida se torn definitiva en la sentencia del 30 de mayo hasta que se realicen las obras por parte del Consorcio, que mitiguen definitivamente el riesgo inminente. Asimismo, orden a dicha Alcalda realizar actividades de monitoreo en la zona para mitigar y controlar el riesgo. // Mediante escrito de impugnacin del 5 de junio de 2017, los accionantes a travs del Personero Municipal, solicitan (i) modificar la orden relacionada con tomar medidas de proteccin correspondientes para que en su lugar se ordene conjuntamente a Dosquebradas y a la CARDER realizar las obras de carcter preventivo que se recomiendan en el concepto tcnico de la DIGER aportado al Juzgado Cuarto Civil del Circuito; (ii) imponer un trmino perentorio a la CARDER para realizar por un lado, la adicin y prrroga del contrato 541 y por otro, los estudios y diseos para iniciar la fase de obra del contrato.  // Asimismo, el 21 de junio de 2017, Dosquebradas remiti escrito dirigido al Juzgado 4 Civil del Circuito de Pereira, copia del Informe atencin Quintas del Campestre4 de junio de 2017 de la Secretara de Obras Pblicas e Infraestructura con fecha 14 de junio de 2017 donde se sealaron las labores adelantadas con el inters de propender por el cumplimiento de dicha decisin, tales como cerramiento con lona verde, proteccin con plstico y cerramiento, etc.(ii) Decisin del Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Unitaria Civil Familia, del 6 de julio de 2017El Tribunal, considerando que la accin de tutela estaba dirigida contra la CARDER, concluy la falta de competencia funcional del Juzgado Cuarto Civil del Circuito para efectos de decidir dicha accin. En consecuencia, resolvi (i) invalidar la actuacin del juzgado y (ii) remitir el expediente a la Oficina de Administracin Judicial para reparto. (Folios 14-16, carpeta 3).

[48] Folio 44, carpeta 3.

[49] Folio 45, carpeta 3.

[50] Folio 45, carpeta 3.

[51] Folio 60, carpeta 3.

[52] Folio 63, carpeta 3.

[53] Folio 92, carpeta 3.

[54] Folio 46, cuaderno principal.

[55] Obrante a folio 47 y en medio magntico [CD], No. 53, cuaderno principal. 

[56] Obrante en medio magntico [CD], No. 53, cuaderno principal.

[57] Ibdem.

[58] Ibdem.

[59] Asimismo, la DIGER explic que como consta en informe de mayo de 2017 () se realizaron obras de manejo de aguas provenientes de la quebrada eliminando los afectos de socavacin lateral y profundizacin del lecho reduciendo los factores contribuyente (sic) en los fenmenos de remocin en masa que se presentaron en la zona. Motivo por el cual desde la fecha no se tienen reportes de movimientos en masa en la zona y recalc que () en el sitio se encuentran en ejecucin las obras de mitigacin definitivas que van a garantizar la estabilidad de los taludes afectados�.

 

[60] En tal sentido, seala que el control urbanstico est en cabeza de la Secretara de Gobierno y su direccin operativa de control fsico, frente a lo cual manifiesta desconocimiento sobre la realizacin de solicitud alguna al constructor.

[61] Reconoci que () hace varios aos dicho sector ha padecido desprendimientos en la margen izquierda aguas abajo, lo que ha significado alguna clase de riesgo para las construcciones referidas y que haba quedado a cargo de la Secretara de Obras Pblicas el seguimiento a las labores indicadas en el informe del 21 de junio de 2017.

[62] Se previ inicialmente como fecha de terminacin de la etapa de construccin (obra) el da veintids (22) de octubre de 2017. No obstante, la etapa de pre construccin que inici hasta el 17 de marzo 2017 fue suspendida el once (11) de mayo de 2017 hasta el trece (13) de octubre de 2017 momento en el cual se reinici dicha etapa, terminndose el diecisiete (17) de noviembre del mismo ao. As, el veintitrs (23) de noviembre de 2017 las partes suscribieron el acta de inicio de la etapa de construccin cuya finalizacin, segn el oficio, se previ para el veintids (22) de octubre de 2018 (Folio 57, cuaderno principal).

[63] Folio 58, cuaderno principal.

[64] Folio 60, cuaderno principal. Soportando con informes semanales de interventora del veintitrs (23) de noviembre de 2017 al siete (7) de abril de 2018. Inform que mediante oficio OG-FPF-849-17 del 28 de diciembre de 2017 la interventora haba remitido el plan de inversin del anticipo aprobado y certificacin mediante la cual consta que los recursos del mismo se encuentran en el Patrimonio Autnomo Anticipo Consorcio Pereira Dosquebradas. As, seala que al 03 de abril de 2018 la interventora ha autorizado [14] rdenes de desembolso de anticipo (Folio 59, ibdem).

[64] Folio 60, cuaderno principal.

[65] En esta reunin () para las personas que asisten a la reunin es demasiado inquietante que desde hace ya tanto tiempo se est hablando de construccin de la obra y que a la fecha no se haya realizado ningn tipo de intervencin, reclaman tanto a la CARDER como a la alcalda municipal porque (sic) no se han pronunciado respecto a la situacin () [s]e les explica los inconvenientes que se han presentado en todo el proceso precontractual, contractual y pos contractual, se hace nfasis en que las obras se inician aproximadamente la segunda semana de noviembre, ya que este ser uno de los puntos que sern intervenidos en primera instancia, ya que el nivel de riesgo presente en el sector hace que sea objeto de prioridad para el consorcio-  Formato acta de reunin (CD No. 53, carpeta principal).

[66] CD No. 66, carpeta principal.

[67] Folio 64, carpeta principal.

[68] CD No. 66, carpeta principal.

[69] CD No. 66, cuaderno principal.

[70] Indic tanto las actividades que ya han sido ejecutadas, como las que actualmente se encuentran ejecucin (v. gr. Manejos de agua, conformacin de jarilln, excavacin de caisson-cimentacin profunda, disposicin de aceros de refuerzo, entre otros). Adems expres que () se han tomado acciones para disminuir y eliminar efectos tardos en la ejecucin con planes de contingencia para aumentar rendimientos de obra, entre ellos incrementar los mtodos de supervisin de la obra como mejorar las comunicaciones internas (), como incrementar personal () analizando los frentes de trabajo y un excelente manejo de inventarios ()[c]ontamos con personal, preparacin tcnica y humana de buen nivel capacitados en reas como () seguridad en la obra () (Folio 68, carpeta principal).

[71]  Pese a las dificultades del proyecto, las cuales han estado [r]elacionadas por(sic) clima y manejos de agua, ya que en el primer trimestre y a inicios del segundo trimestre se vienen aumentando las lluvias, destacando aqu que la obra se viene ejecutando en quebradas en su mayora () (Folio 69, carpeta principal).

[72] DECIMO PRIMERO. - ACUMULAR los expedientes T-6.562.773 y T-6.568.695 por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia

[73] La Resolucin No. 001 de 1992, el Defensor del Pueblo deleg en los personeros municipales en todo el pas, la facultad de incoar acciones de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o se encuentre en estado de indefensin, cumpliendo de esta manera con el artculo 49 del Decreto 2591 de 1991. Ver al respecto las sentencias T-751 de 2006, T-460 de 2012, entre otras.

[74] Ver sentencias T-331 de 1997 y T-488 de 2017.

[75] Ver sentencias T-488 de 2017, sentencia 197 de 2017.

[76] Expediente T-6.562.773: el Municipio de Barbosa (Antioquia). Expediente T-6.568.695: Corporacin Autnoma Regional de Risaralda (CARDER), Municipio de Dosquebradas (vinculada mediante auto del 16 de mayo de 2017).

[77] Sentencia T-471 de 2017.

[78] Sentencia SU-391 de 2016.

[79] Folio 1, cuaderno 1.

[80] Al respecto dijo: [l]a estructura actual no es segura para los habitantes, ni para los vecinos o personas que circular (sic) en sus alrededores y es urgente buscar una solucin habitacional para estas familias, mientras se interviene estructuralmente la edificacin; [e]s necesario y urgente intervenir la estructura para ajustarla de acuerdo a lo expuesto en el decreto ley NSR-10 (). Recomend () tomar medidas urgentes con el objetivo de brindar seguridad e integridad a la vida de las familias que habitan all; por lo que se hace necesario, una evacuacin temporal de viviendas como medida preventiva atendiendo al principio de precaucin hasta tanto se realicen las intervenciones fsicas para mitigar y reducir el riesgo en la edificacin.

[81] Sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), el diecisiete (17) de julio de 2017.

[82] Quienes fueron reubicados en Viviendas de Inters Prioritario (VIP), tienen avanzada edad, particulares condiciones econmicas y, en algunos casos, de salud.

[83]  Esta Sala pudo constatar que incluso desde 2013 el municipio de Barbosa conoca la situacin de zozobra de los habitantes de la Urbanizacin debido no solo al deterioro de las estructuras, sino al estado de la red de alcantarillados.

[84] Ver, sentencia T-596 de 2017. El ordenamiento jurdico ha previsto mecanismos de proteccin diferenciados segn si se invoca la amenaza o vulneracin de un derecho fundamental o un derecho colectivo. Esta diferenciacin es relevante pues, por un lado, preserva las competencias del juez popular a partir del reconocimiento de las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurdico y por otro, controla los riesgos de que una vulneracin iusfundamental quede sin respuesta eficiente y oportuna frente a las situaciones de hecho creadas por actos u omisiones de los accionados a la luz de un caso concreto.

[85] Con fundamento en el numeral 3 del artculo 6 del Decreto 2591 de 1991 el cual previ que La accin de tutela no proceder: () 3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos ()

[86] Sentencia SU-1116 de 2001.

[87] Sealados con anterioridad en la sentencia T-596 de 2017.

[88] Sentencia C-569 de 2004.

[89] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Primera. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Exp.: AP-25000-23-27-000-2001-90479-01.

[90] Artculo 27, Ley 472 de 1998.

[91] Al respecto, ver sentencia T-596 de 2017.

[92] Sentencia T-415 de 1992.

[93] Sentencias T-028 de 1993, T-231 de 1993 y T-574 de 1996.

[94] En sentencia T-244 de 1998 la Corte consider improcedente la tutela afirmado que, si bien poda existir una afectacin a un derecho colectivo, no hay prueba de que ello hubiera producido una afectacin actual e individualizada de los derechos fundamentales de los accionantes.

[95] Sentencia T-343 de 2015.

[96] Sentencia T-197 de 2014.

[97] En la sentencia T-099 de 2016 la Corte sealo que la accin de tutela no es idnea para proteger la vulneracin de los derechos de los accionantes, pues (i) existe una vulneracin grave y directa de los derechos fundamentales [de los accionantes]. (ii) la afectacin a estos derechos se sigue presentando con el paso del tiempo, al punto que despus de 10 aos la vulneracin es latente, y (iii) se busca proteger derechos fundamentales, los cuales no son susceptibles de ser amparados a travs de la accin popular.

[98] Sentencias T-306 de 2015 (la falta de la obra amenaza la vida e integridad de menores) y T-218 de 2017 (donde de conformidad con los hechos se puede apreciar un peligro inminente sobre 128 nios a favor de quienes se interpone la accin de tutela, por falta de construccin de un acueducto en el corregimiento de San Anterito (Montera).

[99] Sentencia T-362 de 2014.

[100] Ver, por ejemplo, las siguientes sentencias: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Primera. veintids (22) de enero de dos mil nueve (2009). Exp.: 68001-23-15-000-2003-00521-01(AP); Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Primera. Quince (15) de mayo de 2008. Exp.: 05001-23-31-000-2005-00920-01(AP); Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, seccin primera. Veintisis (26) de marzo de 2015. Exp.: 15001-23-31-000-2011-00031-01(AP), entre otras.

[101] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, seccin primera, seis (6) de octubre de 2005. Exp.: 54001-23-31-000-2003-01168-01(AP)

[102] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, seccin primera, veintiuno (21) de abril de 2016. Exp.: 63001-23-33-000-2014-00069-01(AP)

[103] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, seccin quinta. Sentencia del veintiuno (21) de agosto de 2003. 50001-23-31-000-2001-90352-01(AP-352)

[104] Sentencia T-389 de 2015.

[105] Sentencia T-415 de 1992.

[106] MASORA concluy que la estructura actual de la Urbanizacin no tiene la capacidad suficiente para atender de manera segura las cargas ssmicas, ni tampoco tiene la capacidad para atender de manera segura las cargas de uso y ocupacin por lo que recomend [t]omar medidas inmediatas y urgentes para evitar una tragedia y reubicar a los habitantes del complejo habitacional.

[107] Obra en el expediente la edad de los accionantes, sus condiciones socio-econmicas (en trminos del tipo de vivienda donde habitan- VIP, el nivel de ingresos y patrimonio que tienen (son poseedores de las viviendas donde habitan), que las viviendas fueron entregadas por la administracin municipal bajo la modalidad de subsidio y que no son propietarios de estas), as como las difciles condiciones de salud del seor Serna Osorio.

[108] Dicha afirmacin se aprecia, adems, con el oficio 0122018EE00595 de la Oficina de Registro e Instrumentos Pblicos seccional Girardota, por medio de la cual se informa que no se encontr a ninguno de los accionantes como propietarios de bienes inmuebles es ese crculo registral. El oficio ORIPRI-0202018ER00282, precisa que la seora Ra lvarez y el seor Serna Osorio, no se encontraron inscritos como propietarios. Copia del Impuesto Predial Unificado a nombre de la accionante.

[109] Condiciones de salud obrantes en la historia clnica del seor Luis Enrique Serna Osorio, expedida el 28 de abril de 2018, en cuyo diagnstico se indica, entre otras afecciones de salud que padece, insuficiencia renal crnica, enfermedad vascular perifrica, entre otras. (CD No. 200, carpeta principal).

[110] Se resalta que, segn oficio ORIPRI-0202018ER00282, de la Oficina de Registro e Instrumentos Pblicos del Circulo Registral de Rionegro Antioquia, la seora Luz Amantina Buitrago de Agudelo, aparece registrada bajo un derecho de cuota por adjudicacin en sucesin, sobre un lote de terreno rural.

[111] Sentencia T-415 de 1992

[112] Folio 22, cuaderno 2.

[113] Segn se afirma en algunos medios probatorios que obran en el expediente, algunas viviendas se construyeron sin adelantar licencias de construccin en los trminos de la Ley 400 de 1997

[114] Destaca adems la Corte que los accionantes, tienen a su disposicin mecanismos legales de control ciudadano para lograr la adecuada y eficiente gestin de los contratos estatales que, por lo dems, estn al servicio del inters general; tal es el caso de la participacin en la veeduras ciudadanas (que se constituy el 14 de marzo de 2018[114]) y la implementacin de denuncias ante los respectivos rganos de control, siempre y cuando haya motivos fundados.

[115] En adicin a ello, esta Corte considera relevante advertir la existencia de una controversia que suscita un debate probatorio complejo, al existir dudas probatorias de importancia en torno a temas como la construccin de las viviendas sin licencia de construccin y permisos ambientales, las condiciones del suelo generadas a partir de posibles rellenos antrpicos mal conformados por el constructor, etc. En este contexto, la accin popular permite evaluar en el marco de un debate probatorio complejo dudas tcnicas razonables sobre la afectacin a derechos e intereses colectivos[115], vinculando en dicha actividad probatoria al constructor quien, en los trminos de la Ley 472 de 1998, puede ser sujeto de responsabilidad en materia de derechos colectivos. Adems de la posibilidad de solicitar medidas cautelares para impedir la configuracin de perjuicios irreparables y de poderse presentar en cualquier tiempo mientras subsista la amenaza o vulneracin a los derechos colectivos. Sobre la relevancia del debate probatorio complejo a efectos de determinar la procedencia de la accin popular, puede consultarse entre otras- la sentencia T-362 de 2014. 

[116] Sentencia T-223 de 2015

[117] Sentencia T-269 de 1996.

[118] Sentencia T-179 de 2015 donde se diferenci entre los riesgos, la amenaza o la vulneracin que pueden sufrir los derechos fundamentales.

[119] Ver, por ejemplo, sentencias T-1002 de 2010 y sentencia T-179 de 2015. En efecto, el Decreto 2591 de 1995 determina lo siguiente: Artculo 1o. OBJETO. Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica o de los particulares en los casos que seala este Decreto ()

[120] Sentencia T-1002 de 2010. En esta sentencia, se estudi un asunto relacionado con el edificio Hernando Morales Molina el cual, segn los accionantes, no cumpla con las normas urbansticas de sismo-resistencia por lo que se solicitaron la reubicacin de los juzgados, la Corte estudi los conceptos de riesgo y amenaza para la procedibilidad de la accin de tutela y se indic que la accin de tutela est concebida para la amenaza de derechos no para su riesgo

[121] Sentencia T-1002 de 2010.

[122] Sentencia T-325 de 2002.

[123] Sentencia T-719 de 2003.

[124] Sentencias T-106 de 2011 y T-036 de 2010.

[125] Artculos 311 y 313 de la Constitucin Poltica.

[126] Sentencia T-325 de 2002.

[127] Ver, por ejemplo: sentencia T- 041 de 2011.

[128] Es preciso hacer hincapi en el principio de solidaridad y en los deberes de asistencia que de este se derivan, como fundamento del Estado Social de Derecho. En efecto, la sentencia T-1125 de 2003 destac que () el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situacin de desamparo o de extrema necesidad en que estas se encuentren ().

[129] Sentencia T-848 de 2011 y ver tambin, sentencia T-149 de 2017.

[130] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, seccin primera. 30 de junio de 2017. Exp.: 17001-23-33-000-2013-00259-02 (AP).

[131] Con fundamento en el anlisis probatorio, suficientemente expuesto en lneas precedentes, es posible identificar una amenaza a los derechos fundamentales de los accionantes toda vez que (i) el peligro que representan las estructuras de cara a sus derechos fundamentales es real y cierto; (ii) este peligro es apreciable a partir de diversos documentos (informes tcnicos), los cuales permiten inferir razonablemente que la amenaza se convierta en un dao consumado; (iii) el peligro no solo amenaza la vida y seguridad personal de los accionantes, sino su tranquilidad; y (iv) es excepcional y desproporcionado como quiera que fueron ubicados all por el municipio y aun no son propietarios.

[132] Segn el numeral 3.4. Monto del subsidio de arriendo temporal del Decreto municipal 059 del 05 de junio de 2018, cuyo mbito de aplicacin se extiende a la poblacin del Municipio del Barbosa (Antioquia) que se encuentre en un evento de emergencia o desastre de origen natural o antrpico, el aporte econmico que se destinar como recurso para el pago de canon de arrendamiento, puede ascender a un monto mensual de hasta un (1) Salario Mnimo Legal Mensual Vigente, cuando existe un factor social adicional a la situacin de alto riesgo que gener la reubicacin temporal. En el presente caso, no solo la edad de los accionantes, sino sus condiciones socioeconmicas y su difcil estado de salud (en el caso del seor Serna), permiten resaltar la presencia del factor social adicional que establece la norma para efectos de autorizar el monto mensual mximo de aporte al canon de arrendamiento.

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