Sentencia T-399/18

 

 

Referencia: Expediente T-6.769.013

 

Accin de tutela instaurada por Hctor Garca Ramrez contra la Unidad Nacional de Proteccin y otros.

 

Procedencia: Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.

 

Asunto: Derecho a la seguridad y los criterios para evaluar su amenaza; la proteccin constitucional a defensores de derechos humanos; el debido proceso administrativo y procedimiento de calificacin de riesgo de la UNP.

 

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogot, D.C., veintisis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Sexta de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el trmite de revisin del fallo de segunda instancia proferido el 24 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que confirm la providencia emitida el 22 de noviembre de 2017 por el Juzgado Tercero de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, a travs de la cual se declar improcedente el amparo constitucional solicitado por el accionante.

 

El asunto lleg a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 32 del Decreto 2591 de 1991, por remisin que efectu el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 1 de marzo de 2018[1]. El 31 de mayo de 2018 la Sala de Seleccin de Tutelas nmero Cinco[2] escogi el presente caso para su revisin.

 

I.      ANTECEDENTES

 

El seor Hctor Garca Ramrez interpuso accin de tutela contra la Unidad Nacional de Proteccin porque presuntamente vulner sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad fsica y a la seguridad personal, con la expedicin de la Resolucin N 5343 de 2017, que orden la disminucin de las medidas de proteccin a su favor.

 

A. Hechos y pretensiones

 

1. El peticionario expreso que es un dirigente sindical que ocupa los cargos de Secretario de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional del Sindicato de los Trabajadores y Empleados de los Servicios Pblicos e Institutos Autnomos Descentralizados de Colombia (en adelante SINTRAEMDES) y, al mismo tiempo es Segundo Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Risaralda (en adelante CUT)[3]. As mismo, es miembro de distintos comits y subcomisiones del Ministerio del Trabajo en ese departamento.

 

2. El 3 de enero de 2010, el demandante fue vctima de actos intimidatorios en su casa, debido a que personas indeterminadas dispararon dos veces a las ventanas de su residencia[4]. As mismo, recibi amenazas en las que se afirmaba que l y otro sindicalista seran asesinados por su trabajo[5]. Por lo anterior, expres que el 5 de enero del mismo ao, la Fiscala Segunda con Funciones de Polica Judicial de Risaralda le solicit a la Polica Metropolitana de ese departamento que adoptara medidas para garantizar la seguridad personal y familiar del demandante[6].

 

3. El 13 de enero de 2010, el comando de Polica Metropolitana de Risaralda emiti un oficio en el que adopt medidas estratgicas de seguridad a favor del accionante[7], entre las que se encontraban patrullajes constantes al sitio de trabajo y de residencia de este, as como una invitacin a participar o liderar un frente de seguridad en su cuadra, entre otras.

 

4. El 28 de septiembre de 2015, el accionante volvi a recibir una amenaza en la que se indicaba que sera asesinado si continuaba con su actividad sindical[8]. Por lo anterior, realiz las denuncias correspondientes ante la Fiscala General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, la Procuradura General de la Nacin y la Unidad Nacional de Proteccin (en adelante UNP). El 23 de octubre de 2015, la UNP respondi la denuncia del demandante y le inform que llevara a cabo una evaluacin personal de riesgo.

 

5. El 30 de diciembre de 2015, el Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas (en adelante CERREM) emiti un concepto sobre el nivel de riesgo del peticionario. Este determin que teniendo en cuenta sus condiciones particulares haba sido calificado con riesgo extraordinario, de manera que recomendaron las siguientes medidas: implementar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado, implementar apoyo de transporte en cuanta de dos (2) SMMLV, el cual tendr una vigencia de tres (3) meses, a partir de la fecha de implementacin.[9]

 

6. En enero de 2016, el accionante se comunic telefnicamente con la UNP para manifestarle su inconformidad con las medidas sugeridas por el CERREM. As mismo, el 15 de marzo de 2016 reiter lo manifestado telefnicamente a travs de una carta.

 

7. El 4 de abril de 2016, la UNP dio respuesta a la comunicacin enviada por el demandante. En esta le inform que el CERREM es un rgano interinstitucional independiente, encargado de analizar el nivel de riesgo de las personas que sean presentadas por el programa nacional de proteccin, con el objetivo de recomendar al director de unidad las medidas de seguridad que considere necesarias. En ese sentido, sostuvo que la entidad no tuvo ninguna injerencia en las medidas sugeridas por el comit.

 

8. El 16 de junio de 2016, el accionante afirm haber sido amenazado por una persona desconocida mientras caminaba por su barrio. En su relato seal que un sujeto armado se le acerc a la salida de su casa se identific como miembro de las guilas Negras y le afirm que lo secuestrara. Sin embargo, asever que debido a la presencia de un guardia de seguridad en la zona esta persona se retir del lugar.

 

9. El 20 de junio de 2017, el peticionario recibi un correo electrnico atribuido a las Autodefensas Unidas de Colombia en el que lo amenazaban de muerte y declaraban objetivo militar a todas las organizaciones de Derechos Humanos y sindicales[10]. Por lo anterior, envi comunicacin a la UNP en la que inform este hecho.

 

10. El 22 de agosto de 2017, el CERREM emiti un nuevo concepto sobre el nivel de riesgo del peticionario, en el cual determin que segn las condiciones particulares del accionante, este fue calificado con un nivel de riesgo ordinario, por lo que recomend: finalizar un (1) hombre de proteccin, y ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado por un trmino de tres meses.[11] En consecuencia, ese mismo da la UNP expidi la Resolucin N 5343 de 2017, a travs de la cual acogi las recomendaciones del mencionado comit y otorg las medidas aconsejadas.

 

11. El 18 de septiembre de 2017, el demandante interpuso recurso de reposicin contra la Resolucin N 5343 de 2017 de la UNP, con fundamento en que su nivel de riesgo exige la proteccin de un guardia personal. As mismo, seal que un medio de comunicacin y un chaleco blindado eran medidas ineficaces para salvaguardar su seguridad y su vida.

 

12. El 13 de octubre de 2017, la UNP expidi la Resolucin N 6709 de 2017, a travs de la cual confirm su decisin anterior, con fundamento en que la evaluacin del nivel de riesgo del peticionario no mostraba elementos objetivos que implicaran una situacin de amenaza mayor en el ejercicio de sus funciones.

 

13. El 8 de noviembre de 2017, el demandante interpuso accin de tutela contra la UNP ya que consider vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad fsica y a la seguridad personal. Lo anterior, debido a que sostuvo que las medidas de seguridad tomadas por la Resolucin N 5343 de 2017, confirmada por la Resolucin N 6709 de 2017, son ineficaces y ponen en riesgo su vida. As mismo, para justificar el amparo incluy como elementos probatorios varios artculos noticiosos que se refieren a muertes de lderes sociales cuyas medidas de proteccin eran un chaleco antibalas y un celular. En consecuencia, solicit al juez de tutela como medida provisional que se ordene a la UNP suspender los efectos de la Resolucin N 5343 de 2017, con el fin de que el peticionario contine con el esquema de seguridad con el que contaba previamente. Adems, pidi que se tomaran las medidas apropiadas para salvaguardar su vida.

 

B. Actuaciones en sede de tutela

 

Por medio de auto del 9 de noviembre de 2017[12], el Juzgado Tercero de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad admiti la accin de tutela y corri traslado a la UNP y al Ministerio del Interior como accionadas. As mismo, neg la medida provisional solicitada debido a que consider que el CERREM hizo una valoracin adecuada de la situacin de riesgo y no lo encontr dentro de un nivel extraordinario.

 

Ministerio del Interior

 

A travs de oficio del 10 de noviembre de 2017[13], el Ministerio del Interior solicit ser desvinculado de la accin por falta de legitimacin por pasiva. En efecto, argument que su labor solo se refiere a recomendar las medidas de proteccin que podran ser tomadas respecto a los casos presentados ante la UNP, debido a que esa entidad es la encargada de definir los esquemas de proteccin que deben ser implementados.

 

Unidad Nacional de Proteccin

 

Mediante escrito del 14 de noviembre de 2017[14], la UNP inform que la evaluacin de riesgo del accionante se haba llevado a cabo de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, de manera que esa unidad se limit a adoptar las recomendaciones dadas por el CERREM, ya que este comit es el encargado de determinar el riesgo de los evaluados.

 

C. Decisiones objeto de revisin

 

Fallo de primera instancia

 

Mediante sentencia del 22 de noviembre de 2017[15], el Juzgado Tercero de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad declar improcedente la accin de tutela, tras considerar que no exista vulneracin de los derechos fundamentales del peticionario, pues el procedimiento realizado por la UNP se adecu a los requisitos establecidos por el Decreto 1066 de 2015.

 

Impugnacin

 

El 29 de noviembre de 2017[16], el demandante argument que se encuentra en una situacin de urgencia, debido a que las amenazas en su contra haban continuado y porque en el pas se han presentado asesinatos sistemticos de lderes sociales. En ese sentido, solicit al juez de tutela que amparara sus derechos fundamentales.

 

Fallo de segunda instancia

 

A travs de sentencia del 24 de enero de 2017[17], la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirm la providencia de primera instancia. A su juicio, la solicitud de amparo no cumpli el requisito de subsidiariedad, debido a que la UNP sigui los lineamientos del Decreto 1066 de 2015 a la hora de evaluar el riesgo del peticionario.

 

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIN

 

El 24 de julio de 2018, la Magistrada sustanciadora expidi auto de pruebas con el fin de contar con mayores elementos de juicio[18]. En este le orden al actor que le informara cul era su situacin de seguridad en la actualidad y a la UNP que le indicara cmo fue el proceso de calificacin de riesgo del demandante. As mismo, vincul a la Fiscala General de la Nacin y a la Defensora del Pueblo (Nivel Central y Regional Risaralda) para que informaran cul es el nivel de seguridad de la zona en donde el accionante vive y ejerce sus funciones y adicionaran lo que estimen conveniente sobre el caso.

 

Una vez vencido el trmino legal otorgado, la Secretara de esta Corporacin inform que se obtuvieron las siguientes respuestas:

 

Hctor Garca Ramrez

 

El 2 de agosto de 2018, el accionante radic su respuesta en la Secretara de esta Corporacin[19]. En primer lugar, seal que desde la presentacin de la accin de tutela su situacin de seguridad ha sido crtica. En ese sentido, afirm que debido a su actividad sindical y por la falta de medidas efectivas, personas desconocidas lo han seguido en la calle y le han tomado fotografas.

 

En segundo lugar, relat que los avances institucionales en relacin con su proteccin han sido nulos, ya que las denuncias presentadas ante la Fiscala con motivo de las amenazas de las que ha sido vctima fueron archivadas porque no es posible determinar el autor de la conducta. Por ltimo, denunci que el 12 de julio de 2018 encontr una amenaza bajo su puerta.[20]

 

Unidad Nacional de Proteccin

 

La UNP alleg su respuesta mediante correo electrnico el 2 de agosto de 2018[21]. En primer lugar, afirm que el numeral 3 del artculo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015 prev de manera diferencial y especial los mecanismos de proteccin para dirigentes sindicales. De este modo, inform que para evaluar el riesgo de este grupo poblacional se convoca a un CERREM especial, ya que se invita a la Comisin de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (la cual est conformada por representantes de las directivas sindicales de las centrales obreras del pas, entre otros) para garantizar el debido proceso en la evaluacin de los sindicalistas.

 

En segundo lugar, la UNP indic que en la actualidad el accionante no es beneficiario de medidas de proteccin, debido a que su riesgo fue ponderado como ordinario en el ao 2017. As mismo, afirm que el actor no ha enviado ninguna solicitud de proteccin a lo largo del ao ni ha realizado el trmite especial de emergencia para medidas transitorias.

 

En tercer lugar, seal que Pereira (Risaralda) es una zona de bajo riesgo segn la evaluacin de nivel de amenaza registrado por el Grupo de Anlisis Estratgico Poblacional GAEP. Adems, resalt que segn la unidad enlace de la Polica Nacional, las estructuras que ejercen presin sobre los sindicatos en Risaralda se encuentran en los municipios de Mistrat y Pueblo Rico, de manera que no hay peligro significativo en los lugares en donde el accionante desempea su labor sindical. 

 

En cuarto lugar, resalt que segn las estadsticas del GAEP, en el 2017 y en lo que va del 2018 han sido asesinados 10 lderes sociales, los cuales estn distribuidos de la siguiente manera[22]:

 

Evaluacin de nivel de Riesgo

Pereira, Risaralda

Ponderacin

Categora

Ao

Total general

2017

2018

Extraordinario

2.9 Dirigente y/o representante Organizaciones Comunales.

2

1

3

9.4 Dirigente, representante y lder de poblacin desplazada

2

1

3

Ordinario

9.4 Dirigente, representante y lder de poblacin desplazada

4

0

4

Total general

8

2

10

 

Por ltimo, hizo un recuento del proceso de evaluacin del demandante. Inform que en el 2012 realiz el primer estudio de nivel de riesgo del peticionario, y que mediante la Resolucin N 052 del 15 de agosto de ese ao, valid la recomendacin del CERREM de ponderar el riesgo como ordinario, ya que tena una matriz de 46.66%. De este modo, narr que en esa ocasin no tom ninguna medida de proteccin a su favor.

 

Relat que en el 2015, el demandante volvi a ser evaluado, por lo que mediante la Resolucin N 0330 del 28 de diciembre orden implementar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado, implementar apoyo de transporte en cuanta de dos (2) SMMLV, el cual tendr una vigencia de tres (3) meses, a partir de la fecha de implementacin.[23]

 

Adems, seal que el actor nunca fue beneficiario directo de una medida de proteccin consistente en un (1) vehculo y tres (3) hombres de proteccin como consecuencia de una evaluacin de riesgo, sino que esa proteccin se deriv de lo ordenado por un juez de tutela, a travs de una accin anterior, con fundamento en lo siguiente:

 

Es importante que el Honorable Despacho tenga en cuenta que, el esquema de proteccin colectivo conformado por un vehculo convencional y tres hombres de proteccin asignado a [] (Secretario Derechos Humanos Pereira), [] (Integrante de la junta Directiva Nacional del Sindicato) [] (Secretario General Pereira), continu siendo utilizado inadecuadamente por personas que no eran beneficiarios el esquema de proteccin (SIC), para el caso el seor HCTOR GARCA RAMREZ.

 

Por lo que frente a la irregularidad presentada la Unidad Nacional de Proteccin, finaliz el esquema de proteccin toda vez que se evidenci que las personas a las cuales se les haba asignado en su momento las medidas de proteccin colectivas ya no eran beneficiarias de las mismas.

 

As las cosas, ante la inconformidad, por la finalizacin de las medidas de proteccin de las cuales el seor HCTOR GARCA RAMREZ nunca fue beneficiario y del seor JUAN CARLOS VALENCIA, quien ya no era parte del esquema colectivo por tener riesgo ordinario, interpusieron accin de tutela considerando que la Unidad Nacional de Proteccin vulner sus derechos a la vida e integridad personal.

 

Por lo que la accin de tutela por reparto le correspondi dirimir al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funcin de Conocimiento de Pereira- Risaralda.

 

El precitado juez constitucional, mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2016 [] dispuso implementar un (1) vehculo convencional y tres (3) hombres de proteccin, medidas de proteccin que se sujetaron hasta que se adelantara un estudio del nivel de riesgo a favor del accionante es decir del seor HCTOR GARCA RAMREZ.[24]

 

Siendo as, el 16 de agosto de 2016, la UNP llev a cabo una reevaluacin del riesgo del peticionario, en la que determin que tena una matriz de riesgo del 51.11%, por lo que decidi ajustar las medidas de proteccin de la siguiente manera: finalizar dos (2) hombres de proteccin y un (1) vehculo convencional aprobados por jurdica. (Los cuales fueron implementados por orden judicial, conforme a lo anteriormente manifestado), ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de proteccin.[25]

 

El 22 de agosto de 2017, el CERREM emiti un nuevo concepto sobre el nivel de riesgo del peticionario, debido a que dichas medidas son temporales de acuerdo al artculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015. En este calific al accionante con un nivel de riesgo ordinario, por lo que recomend: finalizar un (1) hombre de proteccin, y ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado por un trmino de tres meses.[26] En consecuencia, ese mismo da la UNP expidi la Resolucin N 5343 de 2017, a travs de la cual acogi las recomendaciones del mencionado comit y otorg las medidas.

 

Sobre este estudio, la UNP precis que despus de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, el resultado de la matriz de riesgo fue de 40.00%. Los soportes tcnicos de esta evaluacin de riesgo fueron adjuntados a esta Sala de Revisin en un cuaderno aparte, el cual tiene reserva legal segn el artculo 24 de la Ley 1766 de 2015. En esa medida, estos documentos sern evaluados por la Sala de Revisin y tendrn incidencia en la decisin, pero su resumen o contenido no har parte del cuerpo de esta sentencia, por la ya referida reserva legal.

 

Defensora del Pueblo-Nivel Central

 

La Defensora del Pueblo radic su respuesta el 2 de agosto de 2018. En primer lugar, seal que de acuerdo con la informacin entregada por la Defensora Regional de Risaralda, en el mencionado departamento persiste un escenario de riesgo para quienes realizan labores de liderazgo y defensa de derechos humanos.[27] Ms precisamente, relat que en Pereira las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, en coordinacin con el Grupo Armado Ilegal La Cordillera, se caracterizan por ser la estructura armada ilegal predominante en esa zona. Estos realizan amenazas y ataques contra poblacin civil en el marco de la autodenominada limpieza social que recae sobre poblaciones vulnerables (trabajadoras sexuales, consumidores de estupefacientes, habitantes de calle, entre otros).[28]

 

As mismo, seal que efectivamente el seor Hctor Garca Ramrez interpuso dos quejas por amenazas en su contra. La primera en el ao 2015 y la segunda en el 2017. La Defensora manifest que dio trmite a estas de manera oportuna, por lo que requiri a la UNP, a la Direccin de Derechos Humanos de la Polica Nacional y la Fiscala General de la Nacin para que implementaran las medidas idneas de proteccin.

 

En segundo lugar, seal que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de julio de 2018, la violencia contra lderes sociales se distribuy de la siguiente manera en el departamento:

 

Grupo

Conductas vulneratorias

N Violaciones

Defensores de derechos humanos

Amenazas de muerte

9

Lderes sociales

Amenazas de muerte

13

Sindicalistas

Amenazas de muerte

6

Total

28

 

Adems, relat que la Defensora del Pueblo Regional Risaralda inform que ha sistematizado treinta y seis (36) casos de lderes y lideresas que han sido vctimas de homicidio en persona protegida y dos (2) casos de vctimas de amenazas, hostigamientos y otros mtodos para generar terror en la poblacin civil.[29] Sin embargo, no especific las fechas de estos hechos.

 

Fiscala General de la Nacin

 

El 16 de agosto de 2018, la Fiscala General de la Nacin radic su respuesta a la solicitud de la magistrada sustanciadora en la Secretara de esta Corporacin[30]. En primer lugar, precis que el departamento de Risaralda no es una zona de alto riesgo para el ejercicio de las funciones de lderes sindicales.

 

En segundo lugar, seal que segn su base de datos en el 2016, 2017 y hasta el 31 de julio de 2018, se han presentado 190 asesinatos de lderes sociales y de derechos humanos. Especficamente, indic que en ese periodo en el departamento de Risaralda se han presentado 10 homicidios y 83 amenazas en contra de esta poblacin.

 

Por ltimo, relat que los casos estadsticos de la Fiscala General de la Nacin son los reportados por la Oficina para los Derechos Humanos de la ONU en Colombia.

 

Fiscala General de la Nacin-Direccin Seccional de Risaralda

 

El Director Seccional de la Fiscala General de la Nacin en Risaralda radic su respuesta el 27 de agosto de 2017. En esta afirm que no era la entidad competente para emitir un concepto sobre el nivel de riesgo de un sector. As mismo, afirm que desde enero de 2016 el accionante ha presentado 2 denuncias por amenazas. No obstante, solo una de ellas est activa, ya que la otra fue archivada por a imposibilidad de determinar al presunto sujeto activo del delito.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Competencia

 

1.  Corresponde a esta Sala de Revisin de la Corte Constitucional analizar las sentencias proferidas dentro de la accin de tutela de la referencia, con fundamento en los artculos 86 y 241-9 de la Constitucin y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Examen de procedencia de la accin de tutela

 

2. La Sala considera que antes de la formulacin del problema jurdico de fondo debe determinar si la accin de tutela es procedente. En tal sentido, verificar si cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en la Constitucin: i) legitimacin en la causa por activa; ii) legitimacin en la causa por pasiva; iii) subsidiariedad; e, iv) inmediatez.

 

Legitimacin en la causa por activa

 

3. El artculo 86 de la Constitucin establece que cualquier persona podr presentar accin de tutela ante los jueces para procurar la proteccin inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la labor u omisin de cualquier autoridad pblica o particular.

 

El artculo 10 del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimacin para el ejercicio de la accin de tutela, de manera que puede ser presentada: i) a nombre propio; ii) a travs de representante legal; iii) por medio de apoderado judicial; iv) mediante agente oficioso cuando el interesado est imposibilitado para promover su defensa; o v) por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

 

4. En el presente caso el seor Hctor Garca Ramrez est legitimado en la causa por activa, debido a que es una persona mayor de edad que acta a travs de apoderado judicial con el objetivo de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad fsica y a la seguridad personal.

 

Legitimacin en la causa por pasiva

 

5. La legitimacin en la causa por pasiva dentro del trmite de amparo hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la accin de tutela para ser demandado, ya que est llamado a responder por la vulneracin o amenaza del derecho fundamental invocado una vez se acredite la misma en el proceso[31]. Los artculos 86 de la Constitucin y 5 del Decreto 2591 de 1991 establecen que esta procede contra toda accin u omisin de una autoridad que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental. 

 

6. En este caso se encuentra acreditado el requisito de legitimacin en la causa por pasiva, debido a que la Unidad Nacional de Proteccin es una autoridad pblica a la que se le atribuye la vulneracin de derechos fundamentales.

 

Subsidiariedad[32]

 

7. El inciso 4 del artculo 86 de la Constitucin establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la accin de tutela as:

 

[E]sta accin slo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Negrilla fuera del texto original).

 

De la norma transcrita se evidencia que si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idneos y eficaces para solicitar la proteccin de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos de manera prevalente. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sealado que cuando las personas acuden a la accin de tutela no pueden desconocer las vas judiciales previstas en el ordenamiento jurdico, ni pretender que el juez constitucional emita decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer el asunto en el marco de las competencias ordinarias.[33]

 

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artculos 86 Superior y 6 del Decreto 2591 de 1991, aunque exista un mecanismo ordinario que permita la proteccin de los derechos que se consideran vulnerados, la tutela es procedente si se acredita que: i) no es idneo ni eficaz, o ii) a pesar de su aptitud general, resulta inminente la configuracin de un perjuicio irremediable.[34]

 

8. La aptitud del medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, con base en sus caractersticas procesales y el derecho fundamental involucrado. Por lo tanto, la existencia de un mecanismo judicial que salvaguarde de manera eficaz las prerrogativas superiores invocadas torna improcedente la tutela.[35]

 

9. En relacin con las acciones judiciales para controvertir actos administrativos (como las Resoluciones de la UNP), esta Corporacin ha determinado que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo idneo de proteccin de los derechos fundamentales vulnerados por actos administrativos, pero que en ciertas circunstancias es necesaria la intervencin urgente del juez constitucional. En ese sentido, es imperativo que en cada caso concreto se valore el objeto del instrumento procesal, la naturaleza del debate que permite plantear, especficamente si es posible un anlisis ius fundamental y el resultado previsible.

 

En esa medida, si el juez considera que en el caso concreto el ese medio trae como resultado el restablecimiento pleno y oportuno de los derechos fundamentales vulnerados, la tutela es improcedente. En contraste, ser procedente si advierte que el mecanismo de defensa judicial aparentemente prevalente no permite la proteccin eficaz reclamada.

 

Adems del objeto del medio ordinario y el tipo de anlisis que se realiza en el mismo, la tutela puede desplazar a la accin de nulidad y restablecimiento del derecho, por la incidencia del tiempo sobre los derechos fundamentales, pues mientras que el juez administrativo se pronuncia sobre la validez de los actos supuestamente transgresores de las garantas fundamentales del accionante, la falta de proteccin efectiva y oportuna podra conllevar la afectacin de los derechos. La incidencia del tiempo en la idoneidad del mecanismo se manifiesta por alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Porque la prolongacin del procedimiento contencioso afectara desproporcionadamente el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o,

b) Porque para el momento en que el juez contencioso adopte una decisin, el ejercicio pleno del derecho fundamental vulnerado no puede restablecerse, y esta situacin slo puede ser resarcida econmicamente.[36]

 

10. En el caso concreto se estableci que el accionante es: i) un dirigente sindical que ocupa los cargos de Secretario de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional del Sindicato SINTRAEMDES[37], y de Segundo Vicepresidente de CUT en Risaralda[38]; y ii) ha sufrido actos intimidatorios y amenazas verbales y escritas por parte de personas que afirman pertenecer a grupos al margen de la ley como las Autodefensas Unidas de Colombia desde el ao 2010 hasta la actualidad.

 

Debido a lo anterior, se tiene que el accionante se encuentra dentro un grupo social que histricamente ha sido perseguido de manera violenta, y que segn denunci ha sido vctima de amenazas y actuaciones intimidatorias que se intensifican y repiten en el tiempo. Estas condiciones, segn la jurisprudencia constitucional, imponen a este Tribunal que en materia de procedibilidad tenga una especial consideracin con los lderes sindicales, lo cual debe aplicarse al caso particular, pues la proteccin que busca el accionante en esta ocasin tiene el carcter de urgente.En ese sentido, se encuentra que el peticionario est en una situacin inminente y grave que puede afectar dos derechos de mxima relevancia como son la seguridad personal y la vida, de manera que requiere de atencin urgente.

 

En efecto, como lo ha sealado esta Corporacin en su jurisprudencia, los lderes sindicales son personas que por su labor estn expuestos a un nivel de amenaza mayor que el resto de los ciudadanos. Lo que obliga a las autoridades competentes a identificar el tipo de amenaza que se cierne sobre la persona y definir de manera oportuna las medidas y medios de proteccin especficos, adecuados y suficientes para evitar la consumacin de un dao.[39]

 

As, se advierte que exigirle al peticionario que acuda a la jurisdiccin contenciosa administrativa para controvertir la actuacin de la UNP podra resultar desproporcionado, en tanto la ausencia de proteccin de sus derechos fundamentales eventualmente lo podra llevar a una situacin ms gravosa. Adems, las amenazas contra su vida exigen una intervencin urgente del juez constitucional como garante de sus derechos, por lo que en este caso particular la accin de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo.

 

Inmediatez[40]

 

11. Esta Corporacin ha reiterado que uno de los principios que rigen la procedencia de la accin de tutela es la inmediatez. De este modo, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, es decir, no tiene trmino de caducidad[41], su interposicin debe hacerse dentro un plazo razonable, oportuno y justo[42], bajo el entendido de que su razn de ser es la proteccin inmediata y urgente de los derechos fundamentales vulnerados.

 

En atencin a lo expuesto, la Sala advierte que el presupuesto de inmediatez est acreditado en este caso, ya que transcurri aproximadamente un mes desde el momento en que la UNP resolvi el recurso de reposicin interpuesto contra la Resolucin N 5343 de 2017 (13 de octubre de 2017)[43], y la presentacin de la accin de tutela de la referencia ocurrida el 8 de noviembre del mismo ao. Este espacio de tiempo se muestra razonable y proporcionado en el caso particular.

 

12. Por lo anterior, la Sala encontr acreditados en el presente asunto todos los requisitos generales de procedencia de la accin de tutela y, en consecuencia, pasar a formular el problema jurdico de fondo que subyace a la situacin alegada por el accionante.

 

Asunto objeto de revisin y problema jurdico

 

13. El seor Hctor Garca Ramrez interpuso accin de tutela contra la UNP porque presuntamente le vulner sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la igualdad y al debido proceso. Lo anterior, debido a que el 13 de octubre de 2017, esa entidad emiti la Resolucin N 6709, a travs de la cual confirm la Resolucin N 5343 del 22 de agosto de 2017, que tom las siguientes medidas de seguridad sobre el peticionario: finalizar un (1) hombre de proteccin, y ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado por un trmino de tres meses.[44]

 

14.  Con fundamento en lo anterior, esta Sala de Revisin de la Corte Constitucional deber resolver el siguiente problema jurdico:

 

La Unidad Nacional de Proteccin vulner los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal, a la igualdad y al debido proceso del accionante al reevaluar, con base en un concepto del Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas, el nivel de riesgo del mismo como ordinario, y en consecuencia, retirar un hombre de proteccin personal para el seor Hctor Garca Ramrez?

 

Para resolver la cuestin planteada es necesario examinar los siguientes temas: i) el derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y los criterios para evaluar su amenaza o vulneracin; ii) el deber de proteccin del Estado en relacin con la vida y con la seguridad personal de los defensores de derechos humanos, lderes sociales y lderes sindicales; iii) el debido proceso administrativo y el procedimiento de calificacin de riesgo de la UNP; y iv) el anlisis del caso concreto.

 

El derecho a la seguridad personal y los criterios para evaluar su amenaza o vulneracin

 

15. El artculo 2 de la Constitucin Poltica establece como principios fundamentales del Estado asegurar la convivencia pacficaproteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida. De este modo, todos los poderes y rganos del Estado tienen el deber de proteger la vida de todas las personas y de preservar las condiciones para que estas lleven una existencia tranquila, libre de amenazas y de zozobras exorbitantes. Por lo tanto, cuando un individuo se encuentra en una situacin predecible que pone en entredicho su vida o integridad personal, el Estado tiene la obligacin de adoptar las medidas tendientes para evitar que el riesgo que recae sobre ella se materialice.

 

De esta manera, el derecho a la seguridad personal est ntimamente ligado con el derecho a la vida establecido en el artculo 11 de la Carta, ya que este es de carcter fundamental e inviolable. As, salvaguardar la vida de las personas que se encuentran bajo amenaza es una responsabilidad inalienable del Estado.

 

16. Colombia ha ratificado diferentes tratados internacionales de derechos humanos que buscan proteger la seguridad personal y la vida. Por ejemplo, el artculo 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. As mismo, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artculo 7 que [t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

 

As las cosas, se ve que la existencia de compromisos internacionales para el Estado en materia del derecho a la seguridad personal se desprende de la Constitucin y del orden internacional de los derechos humanos. Adems, cobra especial importancia en el caso de ciertos sujetos que dada su condicin o contexto, son acreedores de atencin especial en virtud de la Constitucin y el derecho internacional vinculante.

 

17. Esta Corporacin ha sealado en mltiples ocasiones que la seguridad es un principio rector de la Carta Poltica, de manera que ha desarrollado una lnea jurisprudencial relacionada con sus conceptos. De esta forma, en la sentencia T-981 de 2001[45], la Sala Tercera de Revisin conoci el caso de una auxiliar de enfermera a la que se le neg un traslado laboral, a pesar de que el motivo de este consista en que era vctima de amenazas. En esa ocasin este Tribunal seal que el Estado debe responder a las demandas de atencin de manera cierta y efectiva cuando tenga conocimiento de amenazas sobre la [vida] y tranquilidad de individuos o grupos que habitan zonas de confrontacin o que desarrollan actividades de riesgo en los trminos del conflicto. Seal adems que es inexcusable que el Estado pretenda cumplir con sus deberes limitndose a sealar su imposibilidad para prestar la ayuda requerida.

 

18. As mismo, en la sentencia T-719 de 2003[46], la Sala Tercera de Revisin decidi el caso de una mujer desplazada por la violencia cuyo compaero permanente fue asesinado debido a que no se le prestaron oportunamente las medidas de proteccin que haba solicitado. Esta Corporacin observ que la seguridad tiene tres dimensiones en la Constitucin. La primera como valor, pues es un fin del Estado que permea la totalidad del texto constitucional, la segunda como un derecho colectivo, y la tercera como un derecho individual derivado de las garantas previstas en la Carta contra los riesgos extraordinarios a los que se ven enfrentadas las personas.

 

Respecto a la seguridad como derecho individual, esta providencia determin que esta dimensin permite que las personas reciban una proteccin adecuada por las autoridades cuando estn expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurdico de soportar. As mismo, seal que para determinar cules son los riesgos que pueden calificarse dentro de dichos niveles, debe confluir un anlisis de las caractersticas de especial vulnerabilidad del sujeto que solicita la proteccin, puesto que hay grupos que histricamente han sufrido amenazas a su seguridad personal, tales como los defensores de derechos humanos, los desplazados y los sindicalistas, entre otros.

 

Esta sentencia tambin estableci que el Estado debe cumplir con las siguientes obligaciones para garantizar el derecho a la seguridad personal:

 

La obligacin de identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas, as como la de advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la proteccin sea solicitada por el interesado.

 

La obligacin de valorar, con base en un estudio cuidadoso de cada situacin individual, la existencia, las caractersticas (especificidad, carcter individualizable, concrecin, etc.) y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado.

 

La obligacin de definir oportunamente las medidas y medios de proteccin especficos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice.

 

La obligacin de asignar tales medios y adoptar dichas medidas, tambin de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la proteccin sea eficaz.

 

La obligacin de evaluar peridicamente la evolucin del riesgo extraordinario, y de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucin.

 

La obligacin de dar una respuesta efectiva ante signos de concrecin o realizacin del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones especficas para mitigarlo o paliar sus efectos.

 

La prohibicin de que la Administracin adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en razn de sus circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados.

 

De este modo, el Estado tiene la obligacin de identificar, valorar y definir la situacin de seguridad de las personas que se encuentren sometidas a riesgos o amenazas. Adems, debe adoptar las medidas idneas para mitigarlas y evaluar su eficacia y necesidad de manera peridica. En ese sentido, si las autoridades no cumplen con alguna de estas obligaciones el derecho a la seguridad personal se ve vulnerado.

 

19. Por otro lado, la jurisprudencia constitucional ha determinado diferentes escalas de riesgos con el fin de identificar objetivamente cundo una persona puede solicitar proteccin especial por parte del Estado. En ese sentido, en la sentencia T-339 de 2010[47], la Sala Tercera de Revisin analiz el caso de un beneficiario del Programa de Proteccin del entonces Ministerio del Interior y de Justicia al cual no se le haban prestado las medidas reconocidas por esa entidad. All se precis la diferencia entre las nociones de riesgo y amenaza con el fin de determinar el mbito en que la administracin puede otorgar medidas de proteccin especial:

 

El riesgo es siempre abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de seales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de signos objetivos que muestran la inminencia de la agravacin del dao. Por este motivo, cualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier riesgo es una amenaza.

 

As, esta providencia determin que la escala de riesgos y amenazas que debe aplicarse en situaciones en las que se solicita proteccin especial es la siguiente (por su pertinencia se cita in extenso):

 

1) Nivel de riesgo: existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el dao a la vida o a la integridad personal se produzca. Este nivel se divide en dos categoras: a) riesgo mnimo: categora hipottica en la que la persona slo se ve amenazada por la muerte y la enfermedad naturales y; b) riesgo ordinario: se refiere a aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la escala, los ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana y a la vida en sociedad.

 

Cuando una persona pertenece a este nivel, no est facultada para exigir del Estado medidas de proteccin especial, pues su derecho a la seguridad personal no est siendo afectado, en la medida en la que el riesgo de dao no es una lesin pero s, en el mejor de los casos, un riesgo de lesin. 

 

2)    Nivel de amenaza: existen hechos reales que, de por s, implican la alteracin del uso pacfico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de dao conlleva el inicio de la alteracin y la merma del goce pacfico de los derechos fundamentales, debido al miedo razonable que produce visualizar el inicio de la destruccin definitiva del derecho. Por eso, a partir de este nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su intensidad, este nivel se divide en dos categoras:

 

a)     amenaza ordinaria: Para saber cuando se est en presencia de esta categora, el funcionario debe hacer un ejercicio de valoracin de la situacin concreta y determinar si sta presenta las siguientes caractersticas:

 

i.      existencia de un peligro especfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y sin vaguedades;

ii.      existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesin del derecho se convierta en destruccin definitiva del mismo. De all que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual.;   

iii.      tiene que ser importante, es decir que debe amenazar bienes o intereses jurdicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad;

iv.      tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas y. finalmente,

v.      deber ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situacin por la cual se genera el riesgo.

 

Cuando concurran todas estas caractersticas, el sujeto podr invocar su derecho fundamental a la seguridad personal para recibir proteccin por parte del Estado, pues en este nivel, se presenta el inicio de la lesin del derecho fundamental y, en esta medida, se presenta un perjuicio cierto que, adems, puede o no agravarse. Por estos motivos, la persona tiene derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar las causas de la alteracin del goce pacfico del derecho o, al menos, para evitar que el inicio de la lesin se vuelva violacin definitiva del derecho.

 

b)    amenaza extrema: una persona se encuentra en este nivel cuando est sometida a una amenaza que cumple con todas las caractersticas sealadas anteriormente y adems, el derecho que est en peligro es el de la vida o la integridad personal. De all que, en este nivel, el individuo pueda exigir la proteccin directa de sus derechos a la vida y a la integridad personal y, en consecuencia, no tendr que invocar el derecho a la seguridad como ttulo jurdico para exigir proteccin por parte de las autoridades.

 

Por lo tanto, en el nivel de amenaza extrema, no slo el derecho a la seguridad personal est siendo violado sino que, adems, tambin se presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del inicio de la lesin consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal. De all que, cuando la persona est en este nivel, tiene el derecho a que el Estado le brinde proteccin especializada. 

 

20. Conforme a lo expuesto, cuando un individuo se encuentra sometido a un nivel de riesgo normal u ordinario, en los trminos definidos, no tiene derecho a solicitar medidas de proteccin por parte del Estado ya que los mismos son los derivados de la vida en sociedad. Por el contrario, cuando est sometido a amenazas extraordinarias o extremas existe el deber del Estado de brindar proteccin especial para evitar la vulneracin concreta del derecho a la seguridad personal. En estos casos el Estado tiene la obligacin de determinar el tipo de amenaza que recae sobre una persona, y adems debe definir de manera oportuna los medios de proteccin especficos, adecuados y suficientes para evitar la consumacin del dao.

 

21. En suma, la seguridad e integridad personal es un derecho fundamental que debe ser garantizado y preservado por el Estado, de manera que cuando una persona se encuentra ante una amenaza extraordinaria o extrema, debe adoptar las medidas de proteccin necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales. As mismo, las autoridades tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia respecto a la valoracin y determinacin de las amenazas, ya que su incumplimiento tambin conduce a la vulneracin de este derecho.

 

La proteccin constitucional a los defensores de derechos humanos

 

22Los artculos 2, 11 y 22 de la Carta Poltica expresan la voluntad de defender y difundir los derechos humanos como el fundamento de la convivencia pacfica en Colombia. En esa medida, estas disposiciones imponen la obligacin de respetar y proteger la vida de sus defensores y de tomar acciones directas para la consecucin de la paz y la convivencia pacfica.

 

En el mbito internacional los artculos 1 y 2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, establecen que los Estados deben respetar y garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos a todas las personas, por lo que obviamente incluye defensores de derechos humanos.

 

23. En desarrollo de estos artculos, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) public recientemente el informe Hacia una poltica integral de proteccin de personas defensoras de Derechos Humanos[48], mediante el cual precis los cuatro componentes que en virtud de la Convencin deben ser tenidos en cuenta para proteger a estos defensores.

 

En primer lugar, el informe determina que los Estados tienen la obligacin de respetar los derechos de los defensores de derechos humanos de manera en que sus agentes se abstengan de incurrir o tolerar violaciones a sus derechos.[49] En ese sentido, la Convencin no permite que las autoridades estatales manipulen los rganos acusatorios y de justicia con el fin de perseguir a los defensores. Adems, este componente seala que el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones pblicas pacficas debe ser prevenido, del mismo modo en que tampoco se debe incurrir en injerencias arbitrarias en la esfera de sus derechos, incluyendo el derecho a la libertad de expresin y asociacin.[50]

 

En segundo lugar, seala que los Estados deben promover y reconocer el trabajo de las personas defensoras como una manera de prevenir la vulneracin de sus derechos. En ese sentido, corresponde a estos adoptar un marco legal que permita que estas personas desarrollen su trabajo de manera libre, as como promover un ambiente seguro en el cual puedan adelantar su trabajo sin represalias. As mismo, seala que los Estados deben mantener estadsticas veraces relacionadas con la violencia contra defensores de derechos humanos, adems de llevar a cabo jornadas de educacin y sensibilizacin que busquen prevenir la violencia contra estos por parte de agentes gubernamentales.

En tercer lugar, la CIDH establece que los Estados tienen la obligacin de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran en situacin de riesgo. Esta obligacin implica la adopcin de mecanismos especializados, legislacin, polticas y medidas urgentes. Sobre estas medidas precis que:

 

deben tener en consideracin las causas que estas defensoras y defensores protegen, el contexto en el cual trabajan y su ubicacin geogrfica. Tambin deben ser considerados su sexo, gnero, raza y grupo tnico al que pertenecen, ya que estos factores pueden incrementar el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos.[51]

 

En ese sentido, seal que las personas defensoras de derechos humanos que trabajan a nivel local, a menudo pueden enfrentar riesgos ms elevados, por lo que requieren atencin y enfoque especial.

 

Por ltimo resalt que los Estados tienen la obligacin de investigar, juzgar y sancionar de manera diligente las violaciones a los derechos humanos de los defensores combatiendo la impunidad. Lo anterior incluye el establecimiento como primera hiptesis de la investigacin que el delito pueda estar vinculado con las labores de defensa de los derechos humanos, as como garantizar investigaciones y procesos independientes e imparciales.[52]  

 

24. La jurisprudencia constitucional tambin ha determinado que los defensores de derechos humanos juegan un papel fundamental en la democracia colombiana. En la sentencia T-059 de 2012[53], la Sala Octava de Revisin conoci una accin de tutela promovida por dos lderes de grupos de poblacin desplazada afrodescendiente que alegaban que sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad fsica y a la seguridad personal haban sido vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia. El motivo de su reclamo era fueron desvinculados de los programas especiales de proteccin de los que eran beneficiarios, ya que haban sido calificados con riesgo ordinario.

 

Siendo as, la Corte concluy que a pesar de que las autoridades pblicas tengan un cierto grado de discrecionalidad en la adopcin de medidas de proteccin, estas debern hacer cuanto est a su alcance, con especial diligencia, para proveer la seguridad requerida por estos sujetos de especial proteccin, como manifestacin de sus deberes constitucionales ms bsicos.

 

25. As mismo, en la sentencia T-224 de 2014[54], la Sala Quinta de Revisin determin que la UNP vulner el derecho a la seguridad personal de un juez de la Repblica, ya que revalor su nivel de riesgo como ordinario sin exponer los argumentos que la haban llevado a esa conclusin, pese a que haba evidencias de que haba sido vctima de amenazas contra su vida. En ese sentido, la mencionada Sala profundiz en la proteccin especial que deben tener los grupos sociales que por sus caractersticas histricas, culturales, o de otra naturaleza, enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios y, por lo tanto, son acreedores del derecho a atencin diferencial:

 

Este tribunal ha protegido colectivos que se encuentran en especiales circunstancias de riesgo, tales como: (i) los miembros de partidos polticos que por su orientacin han sido objeto de acciones violentas; (ii) los testigos de casos de homicidios relacionados con alteraciones al orden pblico; (iii) los defensores de los derechos humanos; (iv) los reinsertados de grupos al margen de la ley; (v) las Comunidades de Paz; (vi) desplazados por la violencia; y (vii) los funcionarios pblicos, como el caso de los jueces de la Repblica, entre otros. 

 

26. En esa misma lnea, en la sentencia T-924 de 2014[55], la Sala Sexta de Revisin conoci el caso de un lder indgena de la Guajira que haba solicitado a la UNP que reformara las medidas de seguridad que le haba impuesto, ya que estas no cumplan con las necesidades de proteccin que requera para que se le protegiera eficientemente sus derechos a la vida y a la seguridad personal.

 

De este modo, esta providencia subray el deber que tiene el Estado de proteger la vida y la seguridad personal de quienes por sus actividades o funciones polticas, pblicas, sociales o humanitarias, se exponen a un nivel de riesgo o amenaza mayor. Por lo anterior, seal que las autoridades encargadas del estudio y de implementar las medidas de seguridad deben tener en cuenta las condiciones especficas del afectado y adoptar medidas de enfoque diferencial cuando se trate de:

 

i) lderes sindicales; ii) lderes campesinos y comunitarios; ii) lderes indgenas y afrodescendientes; iv) operadoras y operadores de justicia; v) mujeres defensoras de derechos humanos; vi) las defensoras y los defensores del derecho al medio ambiente sano; y vii) las y los defensores de las personas LGTBI (Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales). Ello, por la calidad de sujetos de especial proteccin constitucional que tienen. 

 

Como consecuencia de lo anterior, la providencia explic que estas personas gozan de una presuncin de riesgo que debe ser inmediatamente activada por la autoridad pblica competente para adoptar medidas. Adems, consider que los mecanismos deben ser elementos de proteccin eficaces, oportunos e idneos para amparar la vida, la integridad y la seguridad de estas personas, los cuales solo podrn desvirtuarse luego de adelantar las correspondientes valoraciones tcnicas de seguridad.

 

27. En la sentencia T-124 de 2015[56], la Sala Tercera de Revisin conoci los casos de una mujer afrodescendiente cabeza de familia y de un activista comunitario que se dedicaban a defender los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Estos acusaron a la UNP de vulnerar sus derechos a la vida y a la seguridad personal, ya que no autoriz la implementacin de medidas de proteccin oportunas, eficaces, idneas y con enfoque diferencial para prevenir la materializacin de distintas situaciones de riesgo.

 

De esta manera, en este caso la Sala resalt que las evaluaciones de seguridad deben ser examinadas en relacin con los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial. Sobre este ltimo, seal que consiste en observar las especificidades y vulnerabilidades por pertenencia tnica, perfil etario, gnero, discapacidad, orientacin sexual y procedencia urbana o rural de quienes son objeto del programa de proteccin, debido a que estos aspectos profundizan el riesgo de sufrir actos de violencia relacionados con el conflicto armado interno.

 

28. Por ltimo, en la sentencia T-750 de 2011[57], la Sala Novena de Revisin examin el caso de un lder sindical vctima de amenazas y hostigamientos. Este solicit en mltiples ocasiones a la Polica Nacional que le prestara servicios de seguridad, sin embargo, sus peticiones fueron omitidas. En esa ocasin la Sala precis lo siguiente:

 

para determinar cules son [los niveles de riesgo de una persona], debe confluir un anlisis de las caractersticas de especial vulnerabilidad del sujeto que solicita la proteccin, puesto que hay grupos que histricamente han sufrido amenazas a su seguridad personal, tales como los defensores de derechos humanos, los desplazados y los sindicalistas.

 

Siendo as, ms adelante determin que las personas que ejercen la funcin sindical estn sometidas a un riesgo constante en virtud de su oficio, de manera que cuando existan amenazas sobre su vida, ests deben ser analizadas de manera preferente por las entidades correspondientes.

 

29. En conclusin, la jurisprudencia de esta Corte ha determinado que ostentar la calidad de lder o lideresa defensor de derechos humanos, social o sindical constituye una actividad riesgosa en virtud de la funcin que cumplen estas personas. En esa medida, ellos gozan de una presuncin de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idneos para su proteccin, los cuales estarn vigentes hasta que se lleve a cabo el estudio de seguridad correspondiente. Este ltimo debe realizarse segn los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad y enfoque diferencial, en el entendido de que este ltimo es el que garantiza el compromiso del Estado de proteger los diversos modos de vida que habitan dentro de l, al proveer especial proteccin constitucional a los ms vulnerables.

 

El debido proceso administrativo y el procedimiento de calificacin de riesgo de la UNP

 

30. El artculo 29 de la Constitucin establece que el debido proceso es un derecho fundamental que debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En ese sentido, constituye una garanta para todas las personas, ya que le impone al Estado la obligacin de resolver las situaciones jurdicas mediante decisiones razonadas y con la observancia de los procedimientos dispuestos para tal fin, por lo que se convierte en un medio para combatir las posibles arbitrariedades o abusos de autoridad en las que pueda incurrir la entidad que profiere las actuaciones.

 

31. Ahora bien, el artculo 81 de la Ley 418 de 1997[58] dispuso la creacin de un programa de proteccin para personas que se encuentran en situacin de riesgo inminente contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia poltica o ideolgica, o con el conflicto armado interno, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categoras:  dirigentes o activistas de grupos polticos y especialmente de grupos de oposicin; de organizaciones sociales, cvicas y comunales, gremiales, sindicales, campesinas y de grupos tnicos; de las organizaciones de derechos humanos y miembros de la Misin Mdica, entre otros.

 

Conforme a esta disposicin, el Captulo 2 del Ttulo I de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015[59]regula este programa de proteccin, ya que no solo reglamenta el proceso ordinario para que las personas accedan a este, sino que tambin distribuye facultades y responsabilidades a distintas autoridades gubernamentales y administrativas dentro del proceso.

 

32. Ahora bien, el artculo 2.4.1.2.2 el Decreto 1066 de 2015 establece los principios que rigen los programas de prevencin y proteccin, adems de los constitucionales y legales que orientan la funcin administrativa.

 

Entre estos principios se encuentra el de causalidad, el cual seala que [l]a vinculacin al Programa de Prevencin y Proteccin, estar fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones polticas, pblicas, sociales o humanitarias. De esta manera, la posibilidad de que una persona pueda ser beneficiaria del programa de proteccin siempre debe estar justificada en el nivel de riesgo o del cargo que ocupa. Siendo as, este impone la necesidad de que se realice un estudio tcnico previo que determine la causalidad de los hechos.

 

As mismo, otro principio que rige este tipo de actuaciones es el de idoneidad al sealar que [l]as medidas de prevencin y proteccin sern adecuadas a la situacin de riesgo y procurarn adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos. As, la valoracin y definicin de las medidas de seguridad deben corresponder directamente a la situacin de riesgo de la persona interesada en el servicio de proteccin o en su cargo, por lo que los fundamentos de las decisiones siempre deben tener como soporte algn estudio tcnico previo.       

 

De esta manera, los procedimientos de valoracin tanto para ingresar al programa de proteccin en virtud del riesgo como para fijar las medidas de seguridad correspondientes, deben fundamentarse en estudios tcnicos especializados que justifiquen la necesidad de las medidas. En ese sentido, este procedimiento busca garantizar el debido proceso de las personas cobijadas por estas medidas, ya que la administracin tiene el deber de argumentar sus determinaciones con conceptos tcnicos especializados que motiven la decisin de otorgar, modificar o finalizar medidas de seguridad.

 

33. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Corporacin tambin ha establecido que para cumplir las obligaciones derivadas del derecho a la seguridad personal, las actuaciones administrativas que lleven a cabo las autoridades competentes deben estar justificadas en estudios tcnicos individualizados y especficos del nivel de riesgo de la persona interesada. Por ejemplo, en la mencionada sentencia T-224 de 2014[60], la Sala Quinta de Revisin estableci lo siguiente:

 

En el presente caso existe que la comunicacin de validacin del estudio adelantado por el Grupo de Valoracin Preliminar allegada por la accionada (el 15 de junio de 2013), en el que el CERREM calific el riesgo del demandante como ordinario y por tanto no merecedor de las medidas de proteccin especial en su favor, ni a favor de su grupo familiar.

 

A pesar de lo expuesto por la demandada, el contenido de la comunicacin escrita de esa valoracin no ofrece argumentos que fundamenten la decisin, ni estos le fueron informados o dados a conocer por otra va al peticionario. La comunicacin se limita a afirmar que obedeci a un estudio serio y ponderado de la situacin del accionante, en el que se descart que el riesgo de seguridad fuera actual, inminente, serio, individualizable, concreto, presente, importante, claro, discernible, excepcional y desproporcionado, por lo que no era procedente asignarle el esquema de seguridad pretendido. Afirmaciones que no describen circunstancias de tiempo, lugar y modo especficas y propias del actor para descartarlo como sujeto protegido, limitndose este documento a mencionar las caractersticas propias del riesgo plasmadas en la jurisprudencia constitucional, sin que exista evidencia de su anlisis y valoracin.

 

En ese sentido, cuando la valoracin del nivel de riesgo o de las medidas de proteccin no est fundada en un estudio previo e individualizado de la situacin de la persona interesada, existe una vulneracin a los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad personal.

 

34. Del mismo modo, en la sentencia T-707 de 2015[61], la Sala Primera de Revisin conoci el caso de un lder de una colectividad de izquierda democrtica y en oposicin, el cual seal que la UNP vulner sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal, el debido proceso y la participacin poltica, al reducirle notoriamente su esquema de seguridad en contra de un concepto especializado de uno de sus grupos de valoracin sin exponer los argumentos tcnicos que justificaban la actuacin. En ese sentido, consider que:

 

la definicin y asignacin de medidas de seguridad deben estar justificadas razonablemente, con base en estudios tcnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la proteccin, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que tambin estn sustentados en conceptos especializados. Esto, para efectos de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestacin del servicio de proteccin personal.

 

En tal virtud, las decisiones que asignen medidas de seguridad deben estar debidamente justificadas por estudios tcnicos que se encarguen de analizar la situacin particular del sujeto que requiere la proteccin.

 

35. En conclusin, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y desarrollar los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestacin del servicio de proteccin personal, las actuaciones administrativas que lleven a cabo estudios de valoracin y de medidas deben estar justificadas en estudios tcnicos individualizados y especficos que los fundamenten de manera suficiente y razonable.

 

Caso concreto

 

36. El peticionario interpuso accin de tutela contra la UNP porque consider vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, a la integridad fsica y a la seguridad personal, en tanto que consider que las medidas de seguridad tomadas por la Resolucin N 5343 de 2017, confirmadas por la Resolucin N 6709 de 2017, consistentes en finalizar un (1) hombre de proteccin, y ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado por un trmino de tres meses[62] son ineficaces y ponen en riesgo su vida. En ese sentido, solicit al juez constitucional que reactive el esquema de seguridad con el que contaba anteriormente, de manera que le sea reconocido un medio de transporte blindado y un escolta personal de tres agentes.

 

37. Segn los argumentos presentados por el accionante y la UNP, las medidas de seguridad tomadas en la Resolucin N 5343 de 2017, fueron consecuencia de la ltima valoracin de riesgo del peticionario. Esta fue presentada el 8 de agosto de 2017[63], por el Cuerpo Tcnico de Recopilacin y Anlisis de Informacin de la entidad (en adelante CTRAI) y arroj como resultado una matriz de riesgo de 40,00%, de manera que el riesgo del demandante fue ponderado como ordinario. En ese sentido, el mencionado informe de riesgo llev al Grupo Interinstitucional de Valoracin Preliminar (en adelante GVP) a que recomendara las medidas de proteccin que ms adelante seran confirmadas por el Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas (en adelante CERREM) y que son cuestionadas en esta accin de tutela.

 

Siendo as, para esta Sala de Revisin es imperioso advertir que su anlisis recaer sobre el proceso de evaluacin llevado a cabo por la UNP y los dems comits correspondientes, ya que esta entidad es las que, de conformidad con la ley y la regulacin, tiene la pericia y el conocimiento tcnico para determinar cules son las medidas de seguridad apropiadas para el accionante. Es evidente que la Corte no puede hacer la revisin constitucional sobre los referidos conocimientos tcnicos, sino respecto del procedimiento y de la forma en que se sustent la decisin acusada de vulnerar los derechos fundamentales.   

 

En ese sentido, a partir de las pruebas presentadas en las instancias y de las recaudadas en sede de revisin, esta Sala analizar cada uno de los pasos de la valoracin de riesgo que fundamentaron las medidas de seguridad mencionadas anteriormente. De esta manera, se busca examinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante dentro de este procedimiento a partir de comparar las normas y los estndares vigentes, con la manera en que se llev a cabo la evaluacin.

 

i) El procedimiento ordinario llevado a cabo por la UNP

 

38. El artculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015 establece que el procedimiento ordinario del programa de proteccin es el siguiente:

 

1. Recepcin de la solicitud de proteccin y diligenciamiento del formato de caracterizacin inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Proteccin.

2. Anlisis y verificacin de la pertenencia del solicitante a la poblacin objeto del programa de proteccin y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.

3. Traslado al Cuerpo Tcnico de Recopilacin y Anlisis de Informacin Ctrai.

4. Presentacin del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoracin Preliminar.

5. Anlisis de caso en el Grupo de Valoracin Preliminar.

6. Valoracin del caso por parte del Cerrem.

7. Adopcin de medidas de prevencin y proteccin por parte del Director de la Unidad Nacional de Proteccin mediante acto administrativo.

8. El contenido o parte del contenido del acto administrativo de que trata el numeral anterior ser dado a conocer al protegido mediante comunicacin escrita de las medidas de proteccin aprobadas. En los casos en que el Comit de Evaluacin del Riesgo y Recomendacin de Medidas CERREM no recomiende medidas en razn a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dar a conocer tal situacin a travs de comunicacin escrita.

9. Implementacin de las medidas de proteccin, para lo cual se suscribir un acta en donde conste la entregada de estas al protegido.

10. Seguimiento a la implementacin.

11. Reevaluacin.

 

Ahora bien, en sede de revisin la UNP precis de mejor manera y paso a paso cmo es el proceso de evaluacin de riesgo. Estos tems fueron evaluados por la Sala de Revisin, sin embargo, como se indic ut supra los mismos no sern determinados en el cuerpo de esta sentencia, ya que al ser documentos relacionados con protocolos de seguridad tienen reserva legal, segn el artculo 24 de la Ley 1766 de 2015.

 

De esta manera, esta Sala de Revisin verificar que los distintos rganos administrativos hayan llevado a cabo las etapas sealadas anteriormente de conformidad con el debido proceso y los dems principios que rigen este tipo de actuaciones.

 

ii) El proceso de evaluacin de riesgo del seor Hctor Garca Ramrez

 

39. En primer lugar, debe sealarse que el proceso inici en el marco de una reevaluacin del riesgo por temporalidad. Es decir, una vez vencida la vigencia de las medidas de seguridad de las que gozaba el accionante, la UNP cumpli con las obligaciones legales de reevaluarlas. Las ltimas medidas adoptadas en el caso del accionante fueron las del 16 de agosto de 2016, cuando la valoracin tcnica arroj como resultado una matriz del 51.11%, por lo que la UNP decidi ajustar las medidas de proteccin de la siguiente manera: finalizar dos (2) hombres de proteccin y un (1) vehculo convencional aprobados por jurdica. (Los cuales fueron implementados por orden judicial, conforme a lo anteriormente manifestado), Ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado y un (1) hombre de proteccin.[64]

 

Ahora bien, como se indic, la UNP el 25 de mayo de 2017 inici este proceso de reevaluacin de las medidas[65]. En esta etapa, comprob que el seor Hctor Garca Ramrez es un lder sindical que ha sido vctima de distintas amenazas y ataques contra su vida. As mismo, comprob que los mencionados hostigamientos fueron llevados a cabo en virtud de su oficio, por lo que evidenci un nexo de causalidad entre el riesgo y la actividad que desarrolla.

 

Por lo anterior, y de conformidad con los protocolos contact al accionante mediante una llamada telefnica[66]para citarlo a una entrevista con un analista de riesgo adscrito al CTRAI [67]. El informe seala que el accionante hizo referencia a seis amenazas, de las cuales cuatro ya haban sido valoradas en estudios anteriores, debido a que correspondan a los aos 2015 y 2016.

 

As mismo, en esa fecha el analista de riesgo adscrito al CTRAI realiz otra entrevista a la persona que fue designada para la proteccin del evaluado en el estudio de riesgo del 2016. El informe realizado indica que al momento de consultarle si tena conocimiento sobre presuntas amenazas contra el protegido, indic que desconoce amenazas contra el evaluado.[68]

 

40. El 14 de junio de 2017[69], el CTRAI solicit a la Personera Municipal de Pereira, la Defensora del Pueblo, la Polica Nacional, la Fiscala General de la Nacin y la DIJIN, informacin sobre las denuncias del peticionario y de la seguridad de la regin. As mismo, solicit a la Direccin de Derechos Humanos y Solidaridad de la CUT que hiciera llegar toda la informacin del caso que estimara conveniente. De igual manera, pidi a la Subdireccin de Evaluacin del Riesgo de la UNP que analizara las amenazas recibidas por el accionante.

 

Las respuestas que recibi fueron las siguientes:

 

a)     La Subdireccin de Evaluacin del Riesgo de la UNP emiti un concepto el 17 de junio de 2017, en el que manifest que las amenazas sufridas por el demandante no tienen las caractersticas empleadas por el grupo ilegal Autodefensas Gaitanistas de Colombia. De este modo, argument que a pesar de que estas no provenan de ese grupo armado, estas podran obedecer a intereses de diversos sectores con intenciones delincuenciales, desinformativos y/o intimidatorias.

 

b)    El 27 de junio de 2017, la Fiscala Seccional de Risaralda inform que el peticionario haba interpuesto tres denuncias distintas por el delito de amenaza. No obstante, seal que estas ya haban sido tenidas en cuenta en los estudios de riesgo anteriores.

 

c)     El 6 de julio de 2017, la Polica metropolitana de Pereira comunic lo siguiente:

 

NO se tiene antecedente de denuncias instauradas en la polica metropolitana de Pereira durante la presente vigencia, as mismo NO se tiene informacin o registro reciente de hechos que pudieran afectar la vida e integridad del lder sindical, no obstante de manifestar que en aos anteriores se han presentado acontecimientos en su contra varios acontecimientos de riesgo, los cuales haban sido puestos en conocimiento de la Fiscala General de la Nacin. [70]

 

d)    El 14 de julio de 2017, la Personera Delegada en lo Penal y Vigilancia Judicial resalt que NO se encontraron evidencias del Sr. Hctor Garca Ramrez [] relacionadas con denuncias por amenazas de muerte y situaciones en las que se infiera la probable vulneracin a la seguridad, libertad e integridad personal.[71]

 

e)     Por ltimo, el 24 de julio de 2017 la Direccin de Derechos Humanos y Solidaridad de la CUT, inform que NO tiene conocimiento de acciones de denuncia por parte del compaero, quien se desempea como Segundo vicepresidente de la Subdirectiva CUT Risaralda.[72]

 

41. Una vez recibida la informacin, el CTRAI verific en las plataformas del grupo de anlisis poblacional de la UNP el nivel de riesgo territorial en el que se encuentra el demandante. Siendo as, evidenci que no existen antecedentes recientes en los que se registren amenazas y/o agresiones contra dirigentes sindicales en la ciudad de Pereira. As mismo no se encontraron estadsticas que hagan referencia a la poblacin que ostenta el evaluado.[73]

 

42. Despus de analizar toda la informacin recopilada, el 8 de agosto de 2017 el CTRAI present ante el GVP el siguiente informe de conclusiones:

 

Teniendo en cuenta la informacin recopilada en trabajo de campo, [] no se logr encontrar informacin y/o evidencias que indicaran que para la fecha existan amenazas en contra del seor Hctor Garca Ramrez, que pudieran ver afectados sus derechos fundamentales a la vida y conexos; as las cosas y con base en lo establecido en la Sentencia T-719 de 2003, se encontr que el citado ciudadano se est (sic) inmerso en un riesgo Ordinario, el cual es jurdicamente soportable por estar implcito en la vida cotidiana dentro de cualquier sociedad.

 

Resultado de la Matriz 40.00[74]

 

El GVP acogi el informe de seguridad presentado por el CTRAI, de manera que el 10 de agosto de 2017 este present el caso al CERREM.

 

43. El 22 de agosto de 2017, el CERREM valid los resultados del nivel de riesgo del seor Hctor Garca Ramrez conforme a la ponderacin hecha por el GVP. En ese sentido, despus de valorar su condicin de dirigente sindical, la informacin suministrada en la entrevista, los informes realizados por las autoridades, los testimonios de terceros, la situacin de seguridad de su contexto y el anlisis de las amenazas, emiti un nuevo concepto sobre la situacin del peticionario y calific el nivel de riesgo como ordinario. Por lo anterior, recomend finalizar un (1) hombre de proteccin, y ratificar un (1) medio de comunicacin y un (1) chaleco blindado por un trmino de tres meses.[75]

 

En consecuencia, ese mismo da la UNP expidi la Resolucin N 5343 de 2017, a travs de la cual acogi las recomendaciones del mencionado comit y otorg las medidas sugeridas por esa entidad.

 

44. En suma, la Sala de Revisin tiene que en mayo de 2017 la UNP inici la reevaluacin del nivel de riesgo del seor Hctor Garca Ramrez para determinar si mantena o ajustaba su esquema de seguridad. En ese sentido, inici el procedimiento establecido en el artculo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, de manera que el CTRAI realiz las entrevistas, solicitudes de informacin y testimonios para posteriormente analizar el conjunto de datos. Siendo as, despus de este anlisis tcnico ese cuerpo de recopilacin de informacin, redact un informe en el que tuvo en cuenta todas las variables presentadas y concluy que el riesgo del demandante era ordinario ya que tena una matriz del 40,00%.

 

Este concepto posteriormente fue avalado tanto por la GVP y el CERREM, de manera que el 22 de agosto de 2017, el Director General de la UNP acogi las recomendaciones con la expedicin de la Resolucin N 5343 de 2017.

 

45. Despus de analizar y recapitular las actuaciones realizadas por el CTRAI, esta Sala de Revisin concluye que se llev a cabo de conformidad con los principios y normas aplicables al caso. En ese sentido, se tiene que en la entrevista el peticionario tuvo la oportunidad de narrar los hechos que vulneraban su derecho a la seguridad personal y de presentar las pruebas correspondientes para sustentar sus afirmaciones.

 

As mismo que con fundamento en lo anterior, el Comit tcnico seal que la mayora de estos hechos ya haban sido evaluados de manera previa, por lo cual, si bien no se desconocan las amenazas, las mismas ya haban sido tenidas en cuenta.

 

Adems se pudo determinar por los expertos en el anlisis de este tipo de amenazas que muy probablemente los hechos nuevos no haban sido realizados por el grupo al margen de la ley al que se les atribua (segn se estableci a travs del informe presentado por la UNP que tienen carcter reservado), sino que podran corresponder a otro tipo de intereses intimidatorios o de delincuencia comn. Lo que no significa que el riesgo haya desaparecido, sino que, segn el informe presentado por la Subdireccin de Evaluacin del Riesgo de la UNP, el nivel de la amenaza disminuye sustancialmente si obedece a este tipo de actuaciones, por lo que el peligro que representan tiene una extensin menor que corresponde a la categora de riesgo ordinario.

 

As mismo, el CTRAI solicit la informacin pertinente a las autoridades correspondientes y a los terceros que podran tener datos relevantes sobre el caso, para mejor proveer la investigacin sobre el origen de la amenaza. De esta informacin se pudo concluir que las autoridades no tenan conocimiento de hechos nuevos de los que se pudiera deducir un nivel de riesgo mayor al determinado en la matriz definida (40.00%). Aunado a ello, se tiene que el accionante no aport a la tutela ningn hecho que no hubiera sido valorado previamente por los rganos tcnicos de la UNP, ni tampoco desvirtu lo consignado en el acto administrativo de manera que se demostrara que con su expedicin se vulneraron sus derechos fundamentales. Por lo tanto, es claro que en esta oportunidad la UNP valor todos los hechos denunciados por el accionante, a partir de lo cual determin un nivel ordinario de riesgo que sustent debidamente el acto administrativo acusado.     

 

En esa misma lnea, tanto de la entrevista llevada a cabo con la persona que se encargaba de la escolta personal del actor, como del informe allegado por la Direccin de Derechos Humanos y Solidaridad de la CUT, no se deduce la necesidad de elevar la calificacin del riesgo del actor de ordinaria a extraordinaria.

 

Adems, los estudios de seguridad del territorio comprobaron que el nivel de riesgo para las personas que ejercen la funcin sindical en Pereira es bajo, como lo muestran los datos estadsticos presentados por las autoridades. En efecto, este punto se ve reforzado por las pruebas recibidas en Sede de Revisin, ya que la Defensora Regional de Risaralda inform que los casos recientes de violencia contra este grupo poblacional han sido registrados en dos municipios alejados del lugar en el que accionante desempea sus funciones.

 

46. Debido a lo recapitulado, la Sala encuentra que se evaluaron todos los factores pertinentes en el caso del accionante, se presentaron los estudios tcnicos individualizados y especficos de los niveles de riesgo del actor y los hechos fueron analizados en congruencia con los principios de causalidad e idoneidad exigidos tanto por la Ley como por la jurisprudencia. De manera tal, que no puede llegar la Corte a la conclusin que pretende el actor, pues contrario a lo afirmado por l mismo, la UNP ha evaluado peridicamente sus niveles de riesgo por la actividad sindical que ejerce y otorga las medidas correspondientes a las referidas evaluaciones tcnicas.

 

No desconoce la Sala la importancia de la labor sindical, ni la presuncin de riesgo respecto de los lderes defensores de derechos humanos, pero s evidencia que en el caso particular la actuacin de la UNP respet los protocolos, las normas y los principios aplicables y procedi de conformidad con su obligacin de proteger al seor Hctor Garca Ramrez, lo cual debe continuar. As mismo, es evidente que debido a las dinmicas sociales nacionales, las medidas de proteccin del accionante pueden reforzarse o disminuirse en el futuro, pero lo anterior depende de la labor tcnica de verificacin de la seguridad de los protegidos.    

 

En ese sentido, se tiene que las medidas sugeridas por el Comit fueron tomadas de conformidad a los criterios tcnicos establecidos en la ley. Igualmente, estas se ajustan a los principios de causalidad e idoneidad que rigen este tipo de actuaciones. Lo anterior, debido a que corresponden directamente a la situacin de riesgo que evalu la entidad, ya que se fundamentan en una serie de estudios tcnicos que examinaron tanto su contexto como su situacin particular, de manera que en este caso no es posible afirmar que las medidas sugeridas obedecieron a una actuacin arbitraria o contradictoria de la entidad. Por lo tanto, esta Sala de Revisin encuentra que en este caso no se desvirtu la seriedad y credibilidad de los estudios tcnicos que evaluaron el riego del accionante y, en ese sentido, a pesar de la presuncin de riesgo que este tiene a su favor, la Sala debe dar credibilidad a lo consignado por las autoridades en dichos estudios.   

 

47. Conforme a lo expuesto, para esta Sala de Revisin no se prob una situacin que implique una violacin al derecho a la seguridad personal y al debido proceso del actor, ya que el procedimiento se adelant de conformidad con las reglas constitucionales y legales. En ese sentido, la UNP sustent debidamente su decisin y cumpli con los principios que orientan el servicio de proteccin a personas, ya que la Resolucin que decidi las medidas de seguridad fue proferida con base en un estudio tcnico especializado que respet las garantas del debido proceso y otorg las medidas correspondientes al nivel de riesgo acreditado.

 

Por lo anterior, se revocar la providencia de segunda instancia de la tutela de la referencia que declar improcedente la accin por subsidiariedad y, en consecuencia, se negar el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad personal y el debido proceso del accionante por los argumentos expuestos.

 

Conclusiones

 

48. La Sala encontr acreditada la procedencia general de la accin de tutela contra la UNP, la cual se fundament en la presunta vulneracin a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad personal del accionante.

 

49. Para analizar la afectacin denunciada, la Sala reiter que el derecho a la seguridad es una garanta fundamental del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, consider que cuando una persona se encuentra ante una amenaza extraordinaria o extrema este debe adoptar las medidas de proteccin necesarias para salvaguardar sus derechos fundamentales.

 

En segundo lugar, indic que los defensores de derechos humanos son sujetos de especial proteccin constitucional. En ese sentido, manifest que gozan de una presuncin de riesgo que obliga a las autoridades competentes a ejecutar los medios idneos para su proteccin, los cuales estarn vigentes hasta que se haya adelantado el estudio de seguridad correspondiente.

 

Por ltimo, resalt que la definicin y asignacin de medidas de seguridad deben estar fundamentadas en estudios tcnicos individualizados del nivel de riesgo de la persona que solicita la proteccin, los cuales solo pueden desconocerse con base en argumentos suficientes que tambin estn sustentados en conceptos especializados. De esta manera, resalt que estos estudios deben realizarse de conformidad con el debido proceso y los dems principios legales que orientan la prestacin del servicio de proteccin personal.

 

50. En el anlisis del caso concreto, la Sala estableci que la UNP no vulner los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad personal del peticionario, porque la decisin de reducir su esquema de proteccin se fundament en un concepto tcnico, razonable y creble que evalu sus condiciones particulares y contextuales. En ese sentido, la entidad cumpli con la obligacin constitucional de tomar sus decisiones a partir de estudios tcnicos calificados y especializados, en aras de respetar los derechos a la seguridad personal y el debido proceso del solicitante en desarrollo de los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestacin del servicio de proteccin.

 

En mrito de lo expuesto, esta Sala de Revisin revocar la providencia de segunda instancia de la tutela de la referencia y, en consecuencia, negar el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad personal y debido proceso del accionante, en los trminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

 

IV. DECISIN

 

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Sexta de Revisin de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitucin Poltica,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante la cual confirm la providencia del 22 de noviembre de 2017 emitida por el Juzgado Tercero de Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que se declar improcedente la accin de tutela de la referencia.

 

Segundo.- En su lugar, NEGAR el amparo de tutela solicitado por el seor Hctor Garca Ramrez, debido a que no se encontr vulneracin de los derechos fundamentales.

 

Tercero.- Por Secretara General, LIBRAR las comunicaciones a que alude el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comunquese, notifquese y cmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOS FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Con salvamento de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 


 

[1] Fol. 172, cuaderno 1.

[2] Esta Sala fue integrada por los magistrados Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ros.

[3] Fol. 44, cuaderno 1.

[4] Fol. 8, cuaderno 1.

[5] Fol. 12, cuaderno 1. La amenaza deca textualmente lo siguiente: SEORES HCTOR GARCA Y JUAN CARLOS CARDONA PERROS HPS, SE LES AVISO GERRILLEROS (SIC) HIJUEPUTAS QUE DEJARAN DE MARIQUEAR Y DE DENUNCIAR PERROS HPS, COMO NO NOS CREYERON Y PENSARON QUE ESTABAMOS JUGANDO CON USTEDES, ESTO ES Y SER UNA LECCIN PARA LOS OTROS GERRILLEROS HPS QUE ENTREN A REEMPLAZARLOS A MARIQUEAR A ESE SINDICATO DE MIERDA, USTEDES YA ESTN MUERTOS Y NO LO SOBEN, (SIC) NUESTRA ORGANIZACIN NO NOS TOLERA MS TETRAHIJUEPUTAS TANTO A USTEDES COMO A OTROS QUE ENTREN A GUEVONIAR CON NOSOSTROS Y A DENUENCIAR COSAS QUE A USTEDES NO LES IMPORTA SAPOS HPS. SERN DESAPARECIDOS. YA ES UN HECHO QUE SUS MUERTES SERN UN ESCARMIENTO PARA LOS OTROS HPS QUE LES GUSTE METERSEN CON NOSOTROS TETRAHIJUEPUTAS GERRILLEROS. (SIC)

[6] Fol. 8, cuaderno 1.

[7] Fol. 11-12, cuaderno 1.

[8] Fol. 13, cuaderno 1. En esta ocasin la amenaza deca lo siguiente: PERROS HPS, USTEDES SON LOS PERROS GONORREAS QUE SE METIERON CON LO QUE NO DEBIERON METERCEN (SIC) GONORREAS HP, DEJEN LA MARICADA Y SALGANSEN DE ESTA MKDA PERROS HPS, USTEDS YA SON NUESTRO OBJETIVO GONORREAS HPS LE DAMOS UN PLAZO PARA QUE SE LARGUEN HPS AS TENGAN GUARDAESPALDAS LE BAMOS (SIC)A DAR EN LA CABESA GONORREAS USTEDES NO SABEN CON QUIENES SE METIERON. LE DAMOS UN PLAZO DE UN MES HPS MALPARIDOS SI NO TRANQUILOS QUE UNA 9 LES VAN A QUEDAR PEQUEAS HPS GONORREAS MS A USTED JUAN CARLOS Y TAMPOCO SE SALVA DON GARCA Y SIGA ASI HP QUE ES MS FACL PEGARLE A UN BEBE GONORREAS. MUERTE, MUERTE GONORREAS.

[9] Fol. 23, cuaderno 1.

[10] Fol. 45-46, cuaderno 1.

[11] Fol. 53-54, cuaderno 1.

[12] Fol. 90, cuaderno 1.

[13] Fol. 107-108, cuaderno 1.

[14] Fol. 110-117, cuaderno 1.

[15] Fol. 145, cuaderno 1.

[16] Fol. 149, cuaderno 1.

[17] Fol. 162-166, cuaderno 1.

[18] Fol. 13-17, cuaderno de la Corte Constitucional.

[19] Fol. 28-65, cuaderno de la Corte Constitucional.

[20] La amenaza deca lo siguiente: SAPO INTRAENDES, ESTE COMUNICADO ES PARA QUE SEPAN QUE USTEDES YA ESTN MUERTOS, Y MS USTED HP PERRO GARCA, SE NOS SALVO QUE DAS GONORREA LES DIJO QUE DEJARA LAS MARICADAS QUIETAS, Y ESTO YA NO ES SOLO ALBERTENCIAS (sic) SINO HECHOS, GONORREA SINDICALISTAS HPS DE MIERDA, TODO DONDE NO DEBA TOCAR GONORREA, Y VAMOS ACABAR CON CADA UNO DE USTEDES. (Fol. 30, cuaderno de la Corte Constitucional).

[21] Fol.85-156, cuaderno de la Corte Constitucional.

[22] Folio 93, cuaderno de la Corte Constitucional.

[23] Fol. 94, cuaderno de la Corte Constitucional.

[24] Fol. 95, cuaderno de la Corte Constitucional.

[25] Fol. 95, cuaderno de la Corte Constitucional.

[26] Fol. 53-54, cuaderno 1.

[27] Fol. 161, cuaderno de la Corte Constitucional.

[28] Ibdem.

[29] Fol. 162, cuaderno de la Corte Constitucional.

[30] Fol. 179, cuaderno de la Corte Constitucional.

[31] Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. lvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras.

[32]Este acpite fue retomado parcialmente de la sentencia T-236 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[33] En sentencia T-313 de 2005, M.P. Jaime Crdoba Trivio, se estableci: En efecto, la Constitucin y la ley estipulan un dispositivo complejo de competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo comn garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el cumplimiento de los dems fines del Estado previstos en el artculo 2 Superior. Por tanto, una comprensin ampliada de la accin de tutela, que desconozca el requisito de subsidiariedad, vaca el contenido de las mencionadas competencias y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Poltica que regulan los instrumentos de proteccin de los derechos dispuestos al interior de cada una de las jurisdicciones.

[34] Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[35] Ver sentencias T-441 de 1993, M.P. Jos Gregorio Hernndez Galindo y T-594 de 2006, M.P. Clara Ins Vargas Hernndez.

[36] T-236 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[37] Fol. 44, cuaderno 1.

[38] Ibdem.

[39] Sentencia T-078 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

[40] Sentencias T-106 y T-471 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[41] Sentencia T-805 de 2012 M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio, entre otras.

[42]  Sentencia T-834 de 2005 M.P. Clara Ins Vargas Hernndez, T-887 de 2009 M.P. Mauricio Gonzlez Cuervo.

[43] El recurso de reposicin fue resuelto el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolucin No.6709 de 2017. Fol. 59-77, cuaderno 1.

[44] Fol. 53-54, cuaderno 1.

[45] M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.

[46]M.P.  Manuel Jos Cepeda Espinosa.

[47] M.P. Juan Carlos Henao Prez.

[48] Disponible en lnea en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Proteccion-Personas-Defensoras.pdf Publicado el 29 de diciembre de 2017. Consultado por ltima vez el 14 de agosto de 2018.

[49] Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Hacia una poltica integral de proteccin de personas defensoras de Derechos Humanos. Disponible en lnea en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Proteccion-Personas-Defensoras.pdf Publicado el 29 de diciembre de 2017. Consultado por ltima vez el 14 de agosto de 2018. Pg. 15.

[50] Ibdem. Pg. 15.

[51] Ibdem. Pg. 16.

[52] Ibdem. Pg. 16.

[53] M.P. Humberto Sierra Porto.

[54] M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio.

[55] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[56] M.P. Luis Guillermo Guerrero Prez.

[57] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[58] por la cual se consagran unos instrumentos para la bsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

[59] Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior

[60] M.P. Jorge Ivn Palacio Palacio

[61] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[62] Fol. 53-54, cuaderno 1.

[63] Folio 95, cuaderno de la Corte Constitucional.

[64] Fol. 95, cuaderno de la Corte Constitucional.

[65] Fol. 96, cuaderno de la Corte Constitucional.

[66] Fol. 96, cuaderno de la Corte Constitucional.

[67] El artculo 2.4.1.2.33 del Decreto 1066 establece que el Cuerpo Tcnico de Recopilacin y Anlisis de Informacin CTRAI es el encargado de la recopilacin y anlisis de informacin in situ. Podr estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Proteccin y de la Polica Nacional. El Director de la Unidad Nacional de Proteccin determinar la conformacin del CTRAI, para lo cual coordinar previamente con la Polica Nacional su participacin dentro del mismo.

[68] Fol. 97, cuaderno de la Corte Constitucional.

[69] Ibdem.

[70] Ibdem.

[71] Ibdem.

[72] Ibdem.

[73] Fol. 98, cuaderno de la Corte Constitucional.

[74] Ibdem.

[75] Fol. 53-54, cuaderno 1.

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