Sentencia T-421/18

 

 

Referencia: Expediente T-6.723.455

 

Accin de tutela presentada por Alfonso Vargas Romero contra la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, con vinculacin oficiosa del Consejo Superior de la Judicatura y otros.

 

Asunto: El deber de coordinacin entre las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz

 

Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogot, D. C.,  diecisis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Sexta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado Jos Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el proceso de revisin de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot, que confirm la decisin adoptada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot, dentro de la accin de tutela promovida por Alfonso Vargas Romero contra la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, con vinculacin oficiosa del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, la Direccin Seccional de Administracin Judicial de Bogot y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

El asunto lleg a esta Corporacin por remisin que hizo el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot, en virtud de lo ordenado por el artculo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 21 de mayo de 2018, la Sala nmero cinco de Seleccin de Tutelas de esta Corporacin lo escogi para revisin.

 

I. ANTECEDENTES

 

El 11 de diciembre de 2017, Alfonso Vargas Romero interpuso accin de tutela contra la Alcalda Mayor de Bogot, las Secretaras Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, dado que consider vulnerado su derecho de acceso a la administracin de justicia, pues dichas entidades le impidieron ejercer su labor como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal, al despojarlo de la oficina y los equipos de cmputo que tena asignados. Todo lo anterior, con fundamento en los siguientes:

 

A. Hechos

 

1. Relat el accionante que fue elegido Juez de Paz de la Localidad de San Cristbal para el perodo comprendido entre los aos 2015 y 2020[1]. Seal que los Jueces de Paz de dicha localidad desempean una importante labor para la solucin pacfica de conflictos de la poblacin vulnerable y han realizado ms de 120.000 conciliaciones al ao para descongestionar el aparato de justicia. Incluso, mencion que en diciembre de 2016, la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia le otorg a la Localidad de San Cristbal un diploma de reconocimiento por ser el sector que mayor nmero de acuerdos logr durante la jornada de Conciliatn Nacional.[2]

 

2. Indic que la administracin del ex alcalde Gustavo Petro, para atender a la comunidad, le asign a los jueces de paz y conciliadores en equidad de San Cristbal, medios de transporte y diez oficinas en la Casa de Justicia de dicha localidad, equipadas con computadores, impresoras, fotocopiadoras, escritorios, archivadores y papelera.

 

3. Mencion que por exigir sus derechos como Juez de Paz y no acceder a las pretensiones de los funcionarios de la Casa de Justicia de San Cristbal[3], la actual Administracin Distrital cerr los puntos de atencin comunitaria y orden instalar una reja metlica en la entrada principal de la Casa de Justicia, con la finalidad de prohibir los servicios de administrar justicia alternativa al interior de la misma.

 

Adems, sostuvo que en octubre de 2017 fue despojado de los equipos de cmputo e impresoras que tena asignados. En consecuencia, en la actualidad se ha visto obligado a atender a la comunidad para ayudarles a resolver sus conflictos en panaderas, parques y calles aledaas a la Casa de Justicia[4]. Todo lo anterior, segn afirma el accionante, se ha convertido en un obstculo para ejercer su labor de administrar justicia e impide que la comunidad de San Cristbal solucione sus conflictos a travs de mecanismos alternativos[5]

 

4. De conformidad con lo expuesto, el seor Alfonso Vargas Romero formul accin de tutela contra la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para solicitar la proteccin de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracin de justicia.

 

En particular, pidi al juez de tutela que le ordene a dicha Secretara y al Alcalde Mayor de Bogot: (i) garantizarle el espacio que ya tena asignado en la Casa de Justicia de San Cristbal y que le sean devueltos los equipos de cmputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores y papelera, (ii) dictar un decreto que otorgue incentivos a los jueces de paz por su gran labor comunitaria y (iii) brindar capacitacin permanente a nivel local, nacional e internacional sobre justicia alternativa comunitaria para los jueces de paz.[6]

 

II. ACTUACIN PROCESAL

 

Mediante auto del 12 de diciembre de 2017, el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogot admiti la presente accin de tutela y orden notificar a la Alcalda Mayor de Bogot, a la Secretara Distrital de Gobierno y a la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot para que se pronunciaran sobre la cuestin objeto de debate[7].

 

A. Respuesta de las entidades

 

La Secretara Distrital de Gobierno de Bogot[8] solicit su desvinculacin de la accin de tutela, puesto que no incurri en vulneracin o amenaza de los derechos fundamentales del accionante. Precis que de conformidad con los hechos narrados por l, la entidad con injerencia directa en el asunto es la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

La Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia[9] dio respuesta a la accin de tutela, mediante escrito en el que expres su disentimiento respecto de la pretensin de la accin de tutela, pues en ningn momento se adjudic al Juez de Paz, Alfonso Vargas Romero, una oficina especfica en la Casa de Justicia de San Cristbal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los dems Jueces de Paz que se adhieran a la Lnea de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. En ese sentido, la Secretara accionada seal que el Juez Vargas Romero no fue desalojado de las instalaciones de la Casa de Justicia de San Cristbal.

 

Adems, precis que de conformidad con el Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se reglamenta la Jurisdiccin de Paz, las entidades competentes de la consecucin de espacios fsicos adecuados y del suministro de apoyo tecnolgico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot y a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial[10].

 

B. Sentencia de primera instancia[11]

 

Mediante fallo emitido el 23 de enero de 2018, el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot neg el amparo al considerar que el accionante deba acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener la adecuacin de un espacio fsico que le permitiera ejercer su labor como Juez de Paz.

 

C. Impugnacin[12]

 

Inconforme con la decisin adoptada, el accionante impugn la respectiva sentencia. Reiter que requiere de garantas mnimas para ejercer su labor como juez de paz, mediante las cuales se proteja su derecho fundamental de acceso al ejercicio de administrar justicia.

 

D. Sentencia de segunda instancia[13]

 

El Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, confirm el fallo recurrido. El ad quem sustent su determinacin en que, a su juicio, la accin de tutela de la referencia no cumpli el requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura en procura de obtener una solucin a sus necesidades.

                                                                                                                  

E. Actuaciones en sede de revisin

 

1. Mediante Auto proferido el 12 de julio de 2018[14], la Magistrada sustanciadora  vincul al presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot  y a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial -General y Seccional Bogot-, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos de la tutela. Lo anterior, conforme al Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, segn el cual, estas son las autoridades pblicas encargadas de atender las necesidades de la Jurisdiccin de Paz[15].

 

Adems, vincul al Ministerio de Justicia y del Derecho, dado que es la autoridad pblica encargada de fijar los lineamientos generales del Programa Nacional de Casas de Justicia[16]. Asimismo, ofici a la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot y al seor Alfonso Vargas Romero, para que aportaran informacin adicional relacionada con los hechos de la accin de tutela.

 

2. A travs de oficio del 27 de julio de 2018[17], la Secretara General de esta Corporacin remiti al despacho de la Magistrada sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los siguientes:

 

3. El Consejo Superior de la Judicatura nicamente intervino para solicitar su desvinculacin de la accin de tutela, al estimar que la consecucin de espacios fsicos y equipos tecnolgicos para los Jueces de Paz corresponde a los Consejos Seccionales de la Judicatura y a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial[18].

 

4. De igual manera, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial solicit su desvinculacin de la accin de tutela, al considerar que lo solicitado por el accionante, corresponde a las funciones propias de la Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial de Bogot[19].

 

5. La Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial de Bogot, indic que en la actualidad no cuenta con la infraestructura que permita la ubicacin de los Jueces de Paz en las diferentes localidades, pero resalt que dicha tarea puede realizarse con el apoyo de la Alcalda Mayor de Bogot, pues sta cuenta con diferentes entidades en todas las localidades que pueden prestar colaboracin para tal fin[20].

 

6. La Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot reiter que de conformidad con el Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008, la administracin y la consecucin de espacios fsicos y apoyo tecnolgico para los Jueces de Paz, es competencia de los respectivos Consejos Seccionales de la Judicatura, as como de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administracin Judicial. No obstante lo anterior, precis que dicha Secretara ha coadyuvado con insumos tcnicos, jurdicos y logsticos para mejorar la labor de los Actores de Justicia Comunitaria[21].

 

6.1. Explic que desde el 1 de octubre de 2016, la actual Administracin Distrital puso en funcionamiento la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, cuya creacin fue aprobada por el Acuerdo Distrital 637 de 2016[22]. Seal que, segn el artculo 2 del referido Acuerdo, el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misin de liderar, planear y orientar la formulacin, adopcin, ejecucin, evaluacin y seguimiento de las polticas pblicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden pblico, prevencin del delito, entre otros.

 

6.2. Sostuvo que dentro de la estructura orgnica de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se encuentran la Subsecretara de Acceso a la Justicia y la Direccin de Acceso a la Justicia; dependencias que tienen a su cargo impulsar y desarrollar los lineamientos y polticas que se relacionan con el acceso a la justicia.

 

Precis que la Direccin de Acceso a la Justicia ejerce la coordinacin de los actores de justicia formal, no formal y comunitaria, dentro de los que se encuentran los Jueces de Paz. Lo anterior, de conformidad con las competencias establecidas en el artculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016[23], que dispone  lo siguiente:  

 

Artculo 18.- Direccin de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Direccin de Acceso a la Justicia:

 

a. Gestionar la articulacin con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia y la prevencin de conflictos en el Distrito Capital.

 

 b. Disear e implementar polticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria.

 

c. Implementar las polticas y desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos en el marco de la justicia formal, no formal y comunitaria.

 

d. Coordinar la implementacin y mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del acceso a la justicia.

 

e. Asistir tcnicamente a las Alcaldas Locales en la formulacin y adopcin de planes, programas y proyectos de acceso a la justicia, promocin de la convivencia y prevencin de conflictos.

 

f. Disear e implementar acciones sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resolucin pacfica de conflictos.

 

g. Identificar las adecuaciones necesarias, as como la construccin de nuevos equipamientos de Justicia, de acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema Distrital de Justicia, orientando a la Direccin Tcnica de la Subsecretara de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de adquisicin y/o adecuacin de los equipamientos.

 

h. Estudiar los proyectos presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las necesidades para la adquisicin de bienes, servicios y contratacin de obras para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto tcnico favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las polticas relacionadas.

 

Con base en la transcripcin literal del artculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretara accionada destac que su relacin con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, mediadores comunitarios y promotores de Convivencia del Distrito Capital, en calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogot, es de acompaamiento y articulacin para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a travs del diseo e implementacin de polticas y modelo de gestin. En esa medida, aclar que los Jueces de Paz no tienen vnculo laboral ni contractual con dicha Secretara.

 

Adujo que en cumplimiento de las funciones encomendadas por el artculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Direccin de Acceso a la Justicia ha implementado un modelo de acompaamiento a los Actores de Justicia Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad, Mediadores Comunitarios y Promotores de Convivencia), a travs de la Lnea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolucin Pacfica de Conflictos, la cual se expidi en noviembre de 2017 y surgi como consecuencia de un diagnstico distrital sobre la dinmica de justicia comunitaria, que en trminos generales encontr: (i) la ausencia de articulacin entre las figuras de justicia comunitaria y otros operadores de justicia, (ii) la desercin de los actores de justicia comunitaria, (iii) la debilidad en las estrategias de difusin de los mecanismos de justicia comunitaria, y (iv) la ausencia de mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluacin y seguimiento a la labor de los actores de justicia comunitaria.

 

6.3. A continuacin se sintetizan los objetivos y avances destacados por la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en relacin con la Lnea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolucin Pacfica de Conflictos[24]:

 

(i)                Objetivo 1: Desarrollar espacios de articulacin interinstitucional con las entidades con competencias en la formulacin y gestin de la poltica pblica asociada a la Justicia Comunitaria.

 

-Diseo e implementacin de la metodologa para la eleccin de representantes de conciliadores en equidad y Jueces de Paz de cada localidad, para su participacin en los espacios de articulacin liderados por la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

-Promocin de la firma del Acuerdo por la Justicia Comunitaria, por parte de las entidades competentes a nivel distrital y nacional para el buen funcionamiento de los Actores de Justicia. Este acuerdo fue firmado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el foro de justicia comunitaria Dilogos y Debates sobre la Justicia Comunitaria en el Distrito, realizado el 8 de marzo de 2018.  En el Acuerdo por la Justicia Comunitaria se asumieron los siguientes compromisos:

 

La Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia como entidad distrital encargada de liderar y orientar la poltica pblica de acceso a la justicia en Bogot, se comprometi a generar espacios de construccin participativa para fortalecer la labor de los Actores de Justicia Comunitaria.

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho se comprometi a coordinar con la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia y los Actores de Justicia Comunitaria, la implementacin de lineamientos y espacios para el aprovechamiento de los recursos tcnicos, jurdicos y comunitarios, con el fin de fortalecer la conciliacin en equidad, la mediacin y la promocin de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos en las localidades del Distrito Capital. Asimismo, se comprometi a apoyar al Distrito Capital en la promocin de la labor de los conciliadores en equidad para garantizar que la comunidad reconozca su legitimidad.

 

El Consejo Superior de la Judicatura se comprometi a capacitar a los Jueces de Paz, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

 

(ii) Objetivo 2: Fortalecer a los actores de justicia comunitaria en temas jurdicos, logsticos metodolgicos y herramientas de intervencin de conflictos, que cualifiquen su prestacin de servicios.

 

-Creacin de una Mesa Tcnica, Jurdica y Psicosocial en noviembre de 2017 con el fin de promover la articulacin de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con los Actores de Justicia Comunitaria para propender por su fortalecimiento, a travs de acompaamiento tcnico, logstico y metodolgico que cualifique la prestacin de sus servicios.

 

-Capacitacin dirigida a los actores de justicia comunitaria en el Distrito. Realizacin del seminario Gestin Territorial de la Justicia. Herramientas de Justicia para el Sistema Distrital

 

-En el segundo semestre de 2017 se suscribi un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional, con el objetivo de desarrollar e implementar un proceso de capacitacin para el fortalecimiento de las habilidades de actores y colaboradores del Sistema de Justicia del Distrito Capital. En la capacitacin participaron y se certificaron 73 actores de justicia comunitaria.

 

-Diseo de modelo de acompaamiento psicosocial, emocional y proyectivo para los actores de justicia comunitaria.

 

-Apertura de nuevos puntos de atencin comunitaria en las localidades de Fontibn, Chapinero, Ciudad Bolvar, Bosa, Usaqun, Suba, entre otras. Los puntos de atencin comunitaria son espacios gestionados por los Actores de Justicia Comunitaria, con el acompaamiento de los profesionales del equipo territorial de la Secretara Distrital de Seguridad y apoyados por diferentes instituciones. Se encuentran ubicados en las localidades para garantizar su proximidad con la comunidad y as brindar atencin de forma gratuita a personas que se encuentran en situacin de conflicto.

 

-Entrega de elementos de papelera y otros insumos logsticos para los Actores de Justicia Comunitaria en las diferentes localidades, que en el caso de quienes se encuentran en San Cristbal, se realiz el 19 de julio de 2018.

 

(iii) Objetivo 3: Posicionar e incentivar el trabajo de los Actores de Justicia Comunitaria entre los actores de justicia formal, no formal y con la comunidad.

 

-Realizacin del Foro Distrital de Justicia Comunitaria Dilogos y debates sobre la justicia comunitaria en el Distrito, con la participacin de los Actores de Justicia Comunitaria de todas las localidades (8 de marzo de 2018).

 

-Proyeccin de video de reconocimiento a la gestin y trayectoria de los Actores de Justicia Comunitaria en las localidades (publicado en redes sociales).

 

-Realizacin de campaa de reconocimiento y difusin de la justicia comunitaria en el sistema de transporte masivo Transmilenio.

 

-Publicacin de mensajes promocionales de reconocimiento a la figura en las redes sociales.

 

-Diseo de imagen y produccin de elementos promocionales para la Justicia Comunitaria.

 

(iv) Objetivo 4: Desarrollar mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluacin y seguimiento para los Actores de Justicia Comunitaria

 

-De los 168 Actores de Justicia Comunitaria adheridos a la lnea de fortalecimiento, 140 han aportado los soportes de que se encuentran activos trabajando por la ciudadana. Para el caso de los Jueces de Paz y de reconsideracin en Bogot, 24 han firmado el documento y 12 han entregado  los soportes que ponen en evidencia su rol activo en la comunidad. En particular, en la Localidad de San Cristbal se han adherido cuatro Jueces de Paz.

 

-Georreferenciacin de la oferta de justicia comunitaria en las localidades: existen 62 Puntos de Atencin Comunitaria en Bogot, de los cuales 10 se encuentran en la Localidad de San Cristbal.

 

-Desarrollo del Sistema de Informacin de Justicia Comunitaria SIJUSCO, el cual facilitar la toma de decisiones de poltica pblica para el fortalecimiento de la justicia comunitaria. (Entrar en funcionamiento en agosto de 2018).

 

6.4. Por otra parte, la Secretara accionada seal que en relacin con la gestin de espacios para los Actores de Justicia Comunitaria dentro de la Lnea de Fortalecimiento, se establecieron los siguientes compromisos:

 

-         Compromisos de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia: Se considera ideal que los conciliadores en equidad, Jueces de Paz, mediadores comunitarios y promotores de convivencia realicen sus actividades en los respectivos puntos de atencin comunitaria PAC-, con el fin de mantener su vnculo con las comunidades locales. De estar dentro de las capacidades de la Secretara se gestionar para los Jueces de Paz y conciliadores en equidad, la consecucin de espacios fsicos adecuados para el ejercicio de su actividad, como en las casas de justicia, segn la capacidad y disponibilidad de cada una. Para este caso, la Direccin de Acceso a la Justicia, a travs de quien sta delegue, establecer los turnos de conformidad con la disponibilidad de tiempo de los conciliadores en equidad y Jueces de Paz, segn la agenda que se presente mensualmente, entendiendo que los actores de justicia comunitaria no realizan su actividad de voluntariado de manera permanente. Los Actores de Justicia Comunitaria que tengan un espacio en casas de justicia podrn usar las fotocopiadoras y escneres de este equipamiento, para documentos asociados al ejercicio de su actividad.[25]

 

-         Compromisos de los Conciliadores en Equidad y Jueces de Paz: Los conciliadores en equidad y Jueces de Paz ubicados en las casas de justicia debern cumplir con la atencin puntual, segn lo agendado con la persona designada. Si alguno de los actores de justicia comunitaria que se encuentra ubicado en la casa de justicia no puede asistir a la audiencia de conciliacin programada, deber informar con anticipacin, mnimo tres das hbiles al profesional universitario de la unidad de mediacin y conciliacin quien ser el encargado de realizar la respectiva reprogramacin o coordinar con otro actor de justicia. Tres ausencias sin justificacin y previo aviso darn lugar a que se ceda el espacio a otro actor voluntario que lo requiera. Igualmente, los Conciliadores en Equidad, Jueces de Paz y mediadores comunitarios que atiendan en los PAC debern cumplir con la programacin agendada, con la ausencia en los puntos de atencin sin justificacin y previo aviso al equipo de la unidad de mediacin y conciliacin durante tres programaciones, la Secretara podr citar al respectivo actor para que se acuerden acciones de acompaamiento y de mejora en la atencin.

 

6.5. Con fundamento en los anteriores compromisos, la Secretara accionada indic que, un aspecto que privilegia el modelo de articulacin de los actores de justicia comunitaria, entre ellos los Jueces de Paz, es que puedan desarrollar su actividad ubicados en el punto ms cercano a la comunidad, lo cual no necesariamente se logra al interior de una casa de justicia. En consecuencia, explic que un criterio bsico para brindarles un espacio de atencin en las casas de justicia, es que no tengan la posibilidad de desarrollar su actividad en un Punto de Atencin Comunitaria. Asimismo, sostuvo que en las Casas de Justicia no se asignan oficinas exclusivas durante todo el da para un solo conciliador o juez de paz. No obstante, precis que s existe privacidad para atender a los usuarios en el horario que los Actores de Justicia Comunitaria lo soliciten.

 

6.6. Destac que en la localidad de San Cristbal segn el acta de posesin para el periodo 2015-2020, desarrollan su actividad los siguientes Jueces de Paz: Luis Alejandro Motta, Jos Luis Roncancio Rodrguez, Gessy Mustaf Rodrguez y Alfonso Vargas Romero (accionante). Aclar que dichas personas no ostentan la calidad de funcionarios pblicos y ejercen su actividad de manera gratuita.

 

6.7. En relacin con los lugares donde el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero ejerce sus labores, seal que en la actualidad tiene tres espacios asignados para la atencin de sus casos, entre ellos, la Casa de Justicia de San Cristbal:

 

Alfonso Vargas Romero

Juez de Paz

 

 

 

 

PAC Punto de Atencin Comunitaria- Los Libertadores

 

Casa de Justicia de San Cristbal

 

 

PAC La Belleza

 

Lunes

9:00 am a 12:00 pm

 

 

Martes

9:00 am a 12:00 pm

 

Mircoles

8:00 am a 12:00 pm

 

7. El Ministerio de Justicia y del Derecho resalt que de conformidad con los artculos 247 de la Constitucin Poltica y 11 de la Ley 270 de 1996, la Justicia de Paz es una jurisdiccin especial que hace parte de la Rama Judicial y, en tal virtud, el artculo 20 de la Ley 497 de 1999 le ordena al Consejo Superior de la Judicatura incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para su financiacin. De all que, la operatividad de dicha Jurisdiccin se encuentre sometida a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Asimismo, advirti que de acuerdo con el artculo 19 de la Ley 497 de 1999, los Jueces de Paz no tienen remuneracin alguna y el desempeo de sus funciones es compatible con otros cargos pblicos. Lo anterior, en la medida en que al no ser remunerada la labor del juez de paz, es  necesario que l obtenga los recursos para su sustento de otras actividades o de su labor como empleado pblico o privado.

 

De otra parte, explic que el Ministerio de Justicia y del Derecho a travs del Viceministerio de Promocin de la Justicia, orienta mediante el trabajo de la Direccin de Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos, el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, el cual se desarrolla en conjunto con los distritos y municipios, como en el caso de Bogot, donde operan nueve casas de justicia, entre ellas la ubicada en la Localidad de San Cristbal.

 

Agreg que la funcin misional de la Direccin de Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos es apoyar y contribuir al desarrollo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana que busca facilitar el acceso a la justicia y la construccin de la convivencia ciudadana en zonas marginales de las grandes ciudades o en zonas rurales, donde se registra un alto ndice de conflictividad y criminalidad.

 

Aclar que pese a que la Direccin de Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho es la responsable de brindar la asesora tcnica en el territorio nacional en la implementacin y operacin del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, son las respectivas alcaldas  las responsables de la operacin de las mismas, como es el caso de la Alcalda Mayor de Bogot, a travs de la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Explic que las Casas de Justicia hacen parte de un Programa Nacional, de carcter interinstitucional e interdisciplinario, en el que diferentes entidades se articulan misionalmente para contribuir a garantizarles a las comunidades el acceso a la justicia. Sin embargo, advirti que no es un derecho cierto de los Jueces de Paz que su voluntariado se deba realizar en las instalaciones de las Casas de Justicia, pues de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 -nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, las entidades territoriales con observancia de criterios de pertinencia, compromiso y responsabilidades misionales necesarias, tienen la potestad de determinar qu entidades podrn ser partcipes del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana[26].

 

8. El seor Alfonso Vargas Romero mencion que los Jueces de Paz ejercen sus labores en lamentables condiciones y que las autoridades pblicas tienden a invisibilizar la falta de apoyo institucional en el que se encuentran. Por otra parte, denunci que, por su labor como Juez de Paz de la Localidad de San Cristbal ha recibido amenazas de actores armados desmovilizados. Para probar lo anterior, adjunt copia de los panfletos amenazantes que recibi[27].

 

8.1. Posteriormente, el accionante envi un nuevo escrito a esta Corporacin, mediante el cual resalt que la Jurisdiccin de Paz, durante su perodo de actividad, no ha percibido financiamiento alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura para garantizar su eficaz funcionamiento. En consecuencia, los Jueces de Paz han tenido que sufragar de sus propios recursos los implementos para la prestacin de sus servicios.  

 

Asimismo, seal que si bien han recibido programas de capacitacin y formacin a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, estos han sido insuficientes, pues no son permanentes y se han vuelto repetitivos y poco constructivos.

 

Por otra parte, el accionante resalt que no existe colaboracin armnica entre el Consejo Superior de la judicatura y las entidades locales de Bogot para lograr el adecuado funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz. De igual forma, precis que en reiteradas ocasiones los Jueces de Paz han elevado peticiones al Consejo Superior de la Judicatura para que cumpla con sus funciones constitucionales y legales, pero no ha obtenido respuesta.  

 

9. Efectuado el traslado de pruebas de rigor (inciso 1 del artculo 64 del Acuerdo 02 de 2015[28]), la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot precis lo siguiente:

 

Las relaciones de esta Secretara con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, mediadores comunitarios y promotores de convivencia del Distrito Capital, en calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogot, son de acompaamiento y articulacin para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a travs del diseo e implementacin de polticas, pero no existe una atribucin legal que haga responsable a esta entidad de gestionar espacios para el ejercicio de la Jurisdiccin de Paz, lo cual nos lleva a concluir que esta Secretaria puede apoyar la gestin del Consejo Seccional de la Judicatura, en cumplimiento de los principios de coordinacin y articulacin.

 

De conformidad con lo anterior, seal que no es acertado concluir que, como la Subsecretara de Acceso a la Justicia y la Direccin de Acceso a la Justicia tienen funciones relacionadas con el fortalecimiento de la justicia comunitaria en el Distrito Capital, estas se traducen en una obligacin de consecucin de espacios y equipos tecnolgicos, porque ello conllevara a asumir una competencia de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

 

Adems, consider que en aplicacin del principio de legalidad de las competencias, sera igualmente errneo considerar que las mismas atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura en relacin con la Jurisdiccin de Paz, estn asignadas automticamente a las entidades territoriales, puesto que tales competencias deben ser asumidas en el nivel local por los Consejos Seccionales de la Judicatura.

 

Por ltimo, reiter que aun cuando no existe la obligacin de brindar un espacio fsico a los Jueces de Paz en la casas de justicia, el accionante desarrolla sus actividades en la Casa de Justicia de San Cristbal en el horario sealado y en los Puntos de Atencin Comunitaria de dicha localidad[29].

 

10. Mediante Auto proferido el 3 de agosto de 2018[30], la Magistrada sustanciadora (i) ofici a las entidades accionadas y vinculadas en el presente asunto para que precisaran aspectos relacionados con el presupuesto existente para financiar la Jurisdiccin de Paz. Adems, (ii) compuls copias de la denuncia presentada por el seor Alfonso Vargas Romero con destino a la Direccin de Proteccin y Servicios Especiales de la Polica Nacional. Por ltimo, (iii) de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 64 del Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015[31], suspendi los trminos para fallar el presente asunto, mientras se recaudaba y analizaba la informacin solicitada.

 

11. A travs de oficio del 21 de agosto de 2018[32], la Secretara General de esta Corporacin remiti al despacho de la Magistrada sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los siguientes:

 

12. La Direccin Ejecutiva Seccional Bogot de Administracin Judicial precis que los Jueces de Paz son electos por perodos de cinco aos y el actual corresponde a los aos 2015-2020. Seal que de conformidad con el Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008, le corresponde adelantar el proceso de cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz en la ciudad de Bogot. Al respecto, explic que la cuantificacin de dicha partida es realizada con base en la informacin aportada por los Jueces de Paz y Reconsideracin, quienes deben diligenciar el formato de necesidades bsicas de bienes y servicios insatisfechos, diseado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot[33].

 

Sin embargo, manifest que no ha sido posible elaborar la cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz, pues desde la entrada en vigencia del Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008, los Jueces de Paz y Reconsideracin no han allegado el formato de necesidades a dicha Direccin. Indic que a la fecha slo se han entregado seis formatos de necesidades con los cuales no es posible realizar un estudio que permita la cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz.[34].

 

13. El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la informacin brindada por la Unidad de Planeacin de la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, seal que se han incluido recursos para la Jurisdiccin de Paz, nicamente en el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial, de la siguiente forma:

 

Concepto

Funcionamiento

2013

$5.520.000.000

2014

$5.520.000.000

2015

$6.000.000.000

2016

$6.000.000.000

2017

$6.420.000.000

2018

$3.130.000.000

 

Adicionalmente, adjunt copia de los anteproyectos de presupuesto de la Rama Judicial y en lo relacionado con la destinacin de recursos para la Jurisdiccin de Paz en las vigencia 2018 se indica lo siguiente: En lo que respecta a los Jueces de Paz la Ley 497/99, establece que el Consejo Superior de la Judicatura, est en la obligacin de incluir partidas para la financiacin de la Justicia de Paz dentro del proyecto de presupuesto de la Rama. Igualmente es responsable de proveer capacitacin permanente a los Jueces de Paz a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y deber implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control de esta misma jurisdiccin. En tal sentido, se proyectan recursos en adquisicin de bienes y servicios por la suma de $3.130 millones, para dotacin de un kit con computador, impresora, muebles, enseres y papelera para los 213 Jueces de Paz reportados al inicio de la Vigencia 2017.

 

Asimismo, destac que se han ejecutado recursos para la capacitacin de funcionarios y empleados de rama judicial, Jueces de Paz, autoridades indgenas que administran justicia y abogados/as litigantes y auxiliares de la justicia de la siguiente manera:

 

Concepto

Funcionamiento

2013

$63.964.092.000

2014

$88.523.660.000

2015

$83.731.931.000

2016

$157.621.228.000

2017

$53.819.661.000

2018

$85.264.631.000

 

A su vez, adjunt las plizas de vida de las vigencias comprendidas entre 2008 y 2018 para los Jueces de Paz, de conformidad con el artculo dcimo quinto del Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008, el cual establece que todo Juez de Paz y de Reconsideracin, una vez posesionado, deber diligenciar el formulario de designacin de beneficiarios que le suministre la Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial, a efectos de ser incluido en la Pliza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Nacin Consejo Superior de la Judicatura.

 

Por otra parte, reiter lo manifestado por la Direccin Ejecutiva Seccional Bogot de Administracin Judicial, en cuanto a que no ha sido posible realizar un estudio que permita la cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz, porque los Jueces de Paz no han presentado el formato de necesidades bsicas de bienes y servicios insatisfechos[35].

 

14. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot sostuvo que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 497 de 1999 y los Acuerdos PSAA08-4977 y 5300 de 2008 estableci el COMIT SECCIONAL DE LA JURISDICCIN ESPECIAL DE PAZ, para efectos de cumplir con el seguimiento, mejoramiento y control de la labor realizada por los 83 Jueces de Paz que actualmente desarrollan sus actividades en la ciudad de Bogot.

 

Resalt que del Comit referido han surgido iniciativas para dar capacitaciones a los Jueces de Paz, como por ejemplo, la llevada a cabo el 14 de julio de 2017 denominada Conversatorio de Control Disciplinario para Jueces de Paz, la cual pretendi enfocarse en las reales y actuales problemticas de los Jueces de Paz y en contextualizarlos en relacin con lo que les es permitido efectuar desde su rol.

 

Asimismo, indic que el 9 de marzo del presente ao se realiz el Foro Distrital de Justicia Comunitaria Dilogos y Debates sobre la Justicia Comunitaria en el Distrito, cuyo objetivo principal fue promover un encuentro entre las entidades vinculadas al funcionamiento de la justicia comunitaria en el Distrito de Bogot.

 

14.1. Por otra parte, precis que dicha Seccional cuenta con una base de datos de los ciudadanos que ejercen como Jueces de Paz o Reconsideracin en la ciudad de Bogot, la cual ha sido depurada con el apoyo de  la Alcalda Mayor de Bogot, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, encargada de la carnetizacin, el Centro de Documentacin Judicial de la Rama Judicial y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria o Comisin de Disciplina (Seccional y Superior), encargada de sancionar a los jueces.

 

14.2. Respecto a la funcin sealada en el artculo 2 del Acuerdo PSAA08-4977 de 2008, relacionada con la consolidacin de la informacin de los formatos de necesidades que deben llenar los Jueces de Paz para remitirlos al Director Ejecutivo de la seccional Bogot, mencion que los Jueces de Paz no encuentran til diligenciar dichos formularios, pues dicha jurisdiccin nunca recibe presupuesto y ni siquiera les entregan un kit de inicio con lapiceros, lpices, grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, entre otros elementos. Al respecto, de manera textual la Seccional expuso lo siguiente:

 

al no obtener resultados tangibles, como la entrega de un Kit de Inicio con lapiceros, lpices, grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, etc, los Jueces de Paz y Reconsideracin no encuentran til ni necesario diligenciar, en este caso el formulario de necesidades, pues ha sido costumbre que no exista presupuesto para dicha Especial Jurisdiccin.

 

14.3. Con relacin a la funcin de recibir y consolidar los informes de gestin de los Jueces de Paz, tambin sealada en el Acuerdo referido, indic que mediante circular CSJBT018-2673 del 24 de abril de 2018, esa Seccional dio a conocer a los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Bogot, el enlace de la pgina web de la Rama Judicial donde pueden descargar el formulario estadstico para que diligencien la informacin y puedan consolidarse los respectivos informes de gestin.

 

14.4. En cuanto a la funcin de formalizacin de los archivos de los Jueces de Paz (actas y sentencias), destac que en la ciudad de Bogot se pretende la creacin de un cronograma de digitalizacin de archivos para tener una mayor cercana con los Jueces de Paz y replicar sus experiencias positivas.

 

14.5. De otro lado, inform que en el primer semestre del ao en curso requiri a la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y de Justicia a fin de que se implementaran espacios en las juntas de accin comunal o en las casas de justicia y se pudiese brindar la atencin requerida por los usuarios de justicia comunitaria. Destac que, en respuesta a dicho requerimiento, la Secretara inform que los Jueces de Paz adscritos al Distrito de Bogot prestan sus servicios en los puntos de atencin comunitarios ubicados en las Juntas de Accin Comunal, Parroquias, Casas del Deporte y Casas de Justicia, y que se tiene como meta para el ao 2018 gestionar la apertura de nuevos puntos y hacer acompaamiento para los actores de justicia comunitaria presentes en dichos equipamientos. En esa medida, resalt la labor de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, pues se ha mostrado dispuesta a brindar los anhelados espacios en casas de justicia para que los mencionados Jueces de Paz presten sus servicios en un ambiente ms confiable para la comunidad.

 

14.6. Para terminar, reconoci que las carencias de los Jueces de Paz son muchas y que es necesario que el Comit Seccional de la Jurisdiccin de Paz se convierta en una dinmica de interaccin con los Jueces de Paz, el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades locales[36].    

 

15. La Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a travs de la Subsecretara de Acceso a la Justicia, sostuvo que en el marco del plan de desarrollo 2016-2020 Bogot Mejor para Todos, dicha entidad tiene como meta estratgica la consolidacin y puesta en marcha  del Sistema Distrital de Justicia , a travs del cual se busca la implementacin de rutas y protocolos de acceso efectivo a la justicia, con servicios e infraestructura de calidad que promuevan la garanta de los derechos de los ciudadanos.

 

En esa medida, la Secretara reiter que se est diseando un modelo de acompaamiento para los actores de justicia comunitaria del orden distrital y local, el cual tiene por objeto establecer la hoja de ruta de la poltica pblica para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria y de resolucin pacfica de conflictos.

 

Agreg que, en cumplimiento de la Lnea de Fortalecimiento para la vigencia 2017, se firm un contrato interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objetivo fue desarrollar e implementar un proceso de capacitacin para el fortalecimiento de las habilidades de actores y colaboradores del sistema de justicia del Distrito Capital, que cont con la participacin de los Jueces de Paz y tuvo un costo de $112.870.029.

 

Adicionalmente, adujo que la Secretara est trabajando en el diseo e implementacin de un mdulo del sistema de informacin para justicia comunitaria, denominado SIDIJUSCO, en el cual se invirti un total de $28.080.000 para la vigencia 2018 y tienen como objetivo: (i) registrar la atencin de conflictos realizada por los actores de justicia comunitaria; (ii) hacer seguimiento a  la agenda de atencin de los AJC adscritos a la lnea, por parte de los profesionales de la unidad de mediacin y conciliacin; (iii) emitir citaciones para audiencias de mediacin comunitaria y justicia en equidad; (iv) generar el reporte de cada conciliacin  y mediacin comunitaria; (v) permitir administrar la informacin de los puntos de atencin comunitaria y los actores de justicia comunitaria.

 

Para terminar, seal que este ao se pretende contratar un proceso de formacin por valor de $230.000.000 para actores de justicia comunitaria, en el que, a partir del anlisis y el diagnstico de sus necesidades, se plantearon los siguientes componentes para el refuerzo pedaggico:

 

-         Argumentacin y lgica.

-         Aplicacin prctica del principio de equidad como fuente de derecho.

-         Tcnicas de redaccin y diligenciamiento de formatos aplicables en la justicia comunitaria.

-         Herramientas jurdicas para el abordaje de los conflictos.

-         Programa de atencin psicosocial a la justicia comunitaria (manejo del estrs, pausas activas, ejercicios de promocin de convivencia, atencin al usuario, tcnicas de comunicacin, liderazgo y autocuidado)[37].

 

16. La Unidad Nacional de Proteccin indic que el caso del accionante ser llevado ante el Comit de Evaluacin de Riesgo y Recomendacin de Medidas -CERREM-, en el cual se validar el riesgo y se recomendar al Director General de la UNP, de resultar necesario, la adopcin de medidas de proteccin, conforme a la ponderacin del nivel de riesgo[38].

 

17. Mediante oficio del 27 de agosto de 2018, la Secretara General de esta Corporacin inform que dentro del trmino de traslado, slo se acerc para tener conocimiento de las pruebas puestas a disposicin la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. No obstante, mediante comunicacin del 30 de agosto siguiente, dicha entidad manifest que no se pronunciara respecto de los oficios recibidos durante el traslado[39].

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Competencia

 

1.- Esta Sala de Revisin es competente para examinar las sentencias de tutela proferidas en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 86 y 241, numeral 9 de la Constitucin y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Asunto objeto de anlisis

 

2.- El seor Alfonso Vargas Romero interpuso accin de tutela contra la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, porque considera vulnerado su derecho fundamental de acceso a la administracin de justicia, pues dicha entidad le impidi ejercer su labor como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal. 

 

En consecuencia, pidi al juez de tutela que le ordene a dicha Secretara y al Alcalde Mayor de Bogot garantizarle el espacio que ya tena asignado en la Casa de Justicia de San Cristbal y que le sean devueltos los equipos de cmputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores y papelera.  

 

3.- De acuerdo con lo expuesto, y en caso de ser procedente la accin de tutela, ser preciso entrar a analizar el fondo del asunto, el cual plantea las cuestiones que se explican a continuacin.

 

En primer lugar, de los hechos de la tutela la Sala evidencia que la inconformidad del accionante radica principalmente en la vulneracin de su derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia, pues la Secretara accionada lo despoj de la oficina y los equipos de cmputo que tena asignados en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal para ejercer su labor como Juez de Paz.

 

Por su parte, la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indic que nunca le ha asignado una oficina exclusiva al accionante en la Casa de Justicia de San Cristbal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los dems Jueces de Paz que se adhieran a la Lnea de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. Adems, precis que los Jueces de Paz que ejercen su labor en dicha Casa de Justicia pueden utilizar los implementos tecnolgicos que all se encuentran.

 

Ello conlleva a plantear el siguiente problema: Existe una afectacin del derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia del Juez de Paz Alfonso Vargas Romero, ante la falta de asignacin de una oficina exclusiva en la Casa de Justicia de San Cristbal?

 

En segundo lugar, las pruebas recaudadas en sede de revisin ponen en evidencia fallas estructurales en el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz, que superan el reclamo individual del accionante y llevan a la Sala a considerar dicho asunto en el anlisis del caso concreto.

 

4.- Para resolver lo planteado, la Sala adoptar la siguiente metodologa. Primero, har una breve exposicin sobre la procedencia de la accin de tutela en el caso que se analiza; segundo, se pronunciar sobre el derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia; tercero, se referir a las normas constitucionales y legales que reglamentan el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz; cuarto, har mencin al Programa Nacional de Casas de Justicia; y quintoresolver el caso concreto.

 

Examen de procedencia general de la tutela

 

- Legitimacin activa

 

5.-  El artculo 86 de la Constitucin Poltica establece que la accin de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la proteccin inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el seor Alfonso Vargas Romero acta en defensa de sus derechos fundamentales e intereses, razn por la cual se encuentra legitimado para intervenir en esta causa.

 

-Legitimacin pasiva

 

6.- De conformidad con el artculo 5 del Decreto 2591 de 1991[40], la accin de tutela procede contra toda accin u omisin de las autoridades pblicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el artculo 2 de esta ley. En este orden de ideas, las autoridades accionadas y vinculadas oficiosamente estn legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela, al atriburseles en su condicin de entidades pblicas, las competencias relacionadas con el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz, de cuya accin u omisin se deriva la afectacin del derecho fundamental que se reclama.  

 

-Inmediatez

 

7.- La procedibilidad de la tutela est, igualmente, supeditada al cumplimiento del requisito de inmediatez. ste exige que la accin sea interpuesta de manera oportuna en relacin con el acto que gener la presunta vulneracin de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su razn de ser en la tensin existente entre el derecho constitucional a ejercer este mecanismo en todo momento y el deber de respetar la configuracin de la accin como un medio de proteccin inmediata de las garantas fundamentales. Es decir, debe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposicin oportuna.

 

Para verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta violacin o amenaza y la interposicin de la tutela, es razonable. En el caso concreto, de acuerdo con el escrito de tutela, la presunta vulneracin del derecho se gener en octubre de 2017, cuando segn el accionante, fue despojado de su oficina y de los equipos de cmputo e impresoras que tena asignados, y la accin de tutela se interpuso el 11 de diciembre siguiente, es decir, dos meses despus, lo que demuestra que en este caso se cumple con el requisito de inmediatez, pues la tutela se present en un trmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin la vulneracin alegada.

 

-Subsidiariedad

 

8.- De manera reiterada, la Corte ha reconocido que la accin de tutela conforme al artculo 86 de la Carta, es un mecanismo de proteccin de carcter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneracin o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idneo y eficaz para la proteccin de los derechos invocados, o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

 

9.- En el caso objeto de estudio, los jueces de instancia consideraron improcedente la tutela, debido a que el accionante deba presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener la adecuacin de un espacio fsico que le permitiera ejercer su labor como Juez de Paz. Sobre este particular, la Sala estima que no les asiste la razn, toda vez que el artculo 86 de la Constitucin Poltica determina que la tutela ser improcedente cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial lo cual excluye, en principio, la obligacin de agotar trmites de carcter administrativo, como lo es la presentacin de una peticin.

 

Adems, si en gracia de discusin, se aceptara que el accionante debi presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener apoyo logstico para el ejercicio de la funcin de administrar justicia, cabe recordar que l manifest que elev peticiones ante dicha entidad para que cumpliera con sus funciones legales, pero nunca obtuvo respuesta. Esta afirmacin no fue controvertida y mucho menos desvirtuada por el Consejo Superior de la Judicatura, aun cuando tuvo la oportunidad para hacerlo. As, ser aplicada la presuncin de veracidad consagrada en el artculo 20 del Decreto 2591 de 1991.

 

10.- Por otra parte, aunque tambin podra sealarse que el actor cuenta con la accin de cumplimiento para que el Consejo Superior de la Judicatura lleve a cabo la obligacin de incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiacin de la Justicia de Paz (Artculo 20 de la Ley 497 de 1999), esta Corporacin en Sentencia C-157 de 1998[41], al estudiar la constitucionalidad del pargrafo del artculo 9 de la Ley 393 de 1997[42] determin que:

 

 las rdenes de gasto contenidas en las leyes, por s mismas, no generan constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administracin, correlativos deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de las normas legales, la accin de cumplimiento y concluy que en el marco de la accin de cumplimiento, facultar al juez para que el gasto previsto en una ley se incorpore en la ley de presupuesto o que la partida que en sta se contempla se ejecute, quebranta el sistema presupuestal diseado por el Constituyente, lo mismo que el orden de competencias y procedimientos que lo sustentan.

 

As pues, en este caso la accin de cumplimiento sera improcedente, porque la pretensin del accionante (espacio e insumos) est relacionada con la inclusin en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial de las partidas necesarias para financiar la justicia de paz.

 

11.- Verificado el cumplimiento de  los requisitos para la procedencia de la tutela, la Sala pasar a pronunciarse sobre el derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia.

 

El derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia

 

12.- El artculo 228 de la Constitucin Poltica define la administracin de justicia como una funcin pblica, e impone a todas las autoridades judiciales la responsabilidad de realizar los propsitos que inspiran la Constitucin en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administracin a todos los asociados[43]. En este orden de ideas, la administracin de justicia implica la realizacin material de los fines del Estado Social de Derecho, pues a travs de esta funcin pblica, entre otras, el Estado garantiza un orden poltico, econmico y social justo, promueve la convivencia pacfica, vela por el respeto a la legalidad y la dignidad humana, y asegura la proteccin de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades pblicas.[44]

 

De conformidad con la disposicin anterior, los artculos 229 Superior y 2 de la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia[45] consagran el derecho fundamental de toda persona a acceder a la justicia, cuyo contenido ha sido definido por esta Corporacin como la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurdico y por la debida proteccin o el restablecimiento de sus derechos e intereses legtimos, con estricta sujecin a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantas sustanciales y procedimentales previstas en las leyes[46]

 

Entonces, aquella prerrogativa de la que gozan las personas de exigir justicia, impone a las autoridades pblicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio pblico y derecho sea real y efectivo.

 

La obligacin de respetar implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realizacin. De otra parte, la obligacin de proteger implica que el Estado debe adoptar medidas para impedir que terceros obstaculicen el acceso a la administracin de justicia del titular del derecho. A su vez, la obligacin de garantizar involucra el deber del Estado de facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y hacer efectivo el goce del mismo[47].

 

Facilitar el derecho a la administracin de justicia conlleva la adopcin de medidas para que todas las personas, sin distincin, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso.  Asimismo, ese deber de tomar medidas implica la obligacin de remover los obstculos econmicos para acceder a la justicia, crear la infraestructura necesaria para administrarla y asegurar la asequibilidad de los servicios del sistema de justicia para toda la poblacin[48]. Por su parte, la creacin de infraestructura judicial implica la asignacin de recursos tcnicos y la provisin de los elementos materiales adecuados en los puestos de trabajo de los operadores de justicia para garantizar un acceso eficiente a la administracin de justicia.

 

13.- Lo anterior, permite concluir que el acceso a la justicia en trminos constitucionales es un derecho fundamental en s mismo y un derecho garanta. En efecto, la obligacin de garanta respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que tiene el Estado de hacer todo lo que est a su alcance para el correcto funcionamiento de la administracin de justicia. Es decir, se trata de lograr el buen gobierno de la funcin y la provisin de infraestructura para que los jueces puedan ejercer su importante labor.  

 

Entonces, la realizacin de dicho derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que se trata de una garanta que se extiende a dotar de infraestructura a las juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y de esta forma garantizar la eficiente prestacin de este servicio pblico.

 

14.- Planteada esta faceta de ejercicio del derecho a administrar justicia, pasa la Sala a referirse a las disposiciones constitucionales y legales que regulan la actividad de los Jueces de Paz.

 

Marco constitucional y legal de la Jurisdiccin de Paz

 

15.- En la Constitucin Poltica de 1991 existen dos importantes instituciones que le dan participacin a los particulares en la administracin de justicia: la conciliacin en equidad y la justicia de paz, previstas en los artculos 116 y 247 del ordenamiento superior. Se trata de mecanismos que promueven la solucin pacfica de conflictos en el contexto comunitario y que lejos de pretender sustituir a la administracin de justicia en manos de las autoridades estatales, son espacios distintos a los despachos judiciales que brindan la posibilidad de que con la participacin de particulares se puedan dirimir controversias de manera pacfica.

 

16.- Especficamente, el artculo 247 Superior faculta al Legislador a crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios[49]. Esta disposicin constitucional tard mucho tiempo en desarrollarse legalmente, pues slo fue hasta 1999 con la Ley 497, que el Legislador regul ampliamente la organizacin y funcionamiento de los Jueces de Paz en el pas. Previamente, la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia (Ley 270 de 1996) se refiri a esta jurisdiccin, al establecer en su artculo 11 que los Jueces de Paz forman parte de la rama judicial[50].

 

17.- Mediante la Ley 497 de 1999 se implementaron los Jueces de Paz y se reglament su organizacin y funcionamiento. En la exposicin de motivos correspondiente se les visualiz como constructores de paz y operadores de un mecanismo encaminado a mejorar la administracin de justicia en nuestro pas[51]. All se entendi que el acceso a la administracin de justicia, adems de ser un derecho de todos, tambin constituye un imperativo poltico en cuanto se relaciona con la capacidad de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios, que abren un horizonte de acciones hacia la realizacin de la justicia como clave central de la convivencia ciudadana del nuevo pas. [52]

 

De esta manera, el Legislador entendi que el papel de los Jueces de Paz no se restringe a ser simples operadores judiciales que apoyan la descongestin de los despachos judiciales, sino que se constituyen en facilitadores de procesos de aprendizaje comunitario, donde se construyen de forma participativa ideales de lo justo y se desarrollan habilidades para la resolucin pacfica de conflictos.

 

18.- En efecto, esta Corporacin ha sealado que la introduccin de los Jueces de Paz en el ordenamiento constitucional respondi a la necesidad de descongestionar la rama judicial  y tambin al replanteamiento de la relacin Estado- Administracin de Justicia- Sociedad. En la Sentencia C-103 de 2004[53], sobre el particular se dijo lo siguiente:

 

En general, la introduccin de esta figura al ordenamiento obedeci no slo al imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con ms eficacia las necesidades ciudadanas de Administracin de Justicia, sino tambin a un replanteamiento fundamental de la relacin existente entre el Estado -en particular, aunque no exclusivamente, la Administracin de Justicia- y la sociedad: tanto desde la perspectiva genrica de la consagracin del Estado Social de Derecho en tanto frmula poltica fundamental, como desde el punto de vista especfico de la introduccin de una serie de mecanismos alternativos a la justicia formal para la resolucin de los conflictos sociales, fue deseo del constituyente consolidar un modelo nuevo de interaccin entre la ciudadana y el poder pblico, que entre otras- fomentara un acercamiento progresivo de los mecanismos formales de promocin de la convivencia a las realidades sociales en las que habran de operar. 

 

19.- Entonces, mediante la figura de los Jueces de Paz, los ciudadanos participan en la funcin pblica de administrar justicia a travs de la solucin pacfica de conflictos, especialmente de aquellos que si bien pueden aparentar ser de menor entidad, realmente afectan la convivencia cotidiana y pacfica de toda la comunidad. As lo ha reconocido esta Corporacin, al considerar que se trata, en ltimas, de que personas que en principio no cuentan con una formacin jurdica, pero que son reconocidas dentro de la comunidad a la que pertenecen por su capacidad, su ecuanimidad y su sentido de la justicia, puedan ocuparse de asuntos que por su sencillez no ameriten el estudio por parte de la rama judicial, ni supongan un conocimiento exhaustivo del derecho. Con todo, valga anotar que se trata de inconvenientes en apariencia pequeos o intranscendentes, pero que afectan de manera profunda la convivencia diaria y pacfica de una comunidad, por lo que la labor a ellos asignada resulta a todas luces esencial[54].

 

20.- Incluso, se ha sealado que la labor de los Jueces de Paz fortalece dos virtudes democrticas esenciales para un ciudadano: su autonoma, pues le ensea a manejar sus propios problemas, pero tambin obliga a la persona a comprender al otro y a expresar consideracin por sus intereses y valores, lo cual la vuelve un individuo ms compasivo, solidario y con capacidad de reconocimiento del valor de las diferencias y del pluralismo[55].

 

21.- La Ley 497 de 1999 dispone como principal propsito de la justicia de paz, la bsqueda de la solucin integral y pacfica de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento por las partes (arts. 1 y 8), con base en los criterios de justicia propios de la comunidad, de suerte que sern decisiones adoptadas en equidad por un miembro de la comunidad en la que se suscit el conflicto.

 

Las decisiones son tomadas en equidad, no en derecho, lo cual implica que la solucin de un conflicto est ms orientada a la recomposicin de los vnculos sociales que a la aplicacin de una norma jurdica preexistente. Las decisiones, por ende, deben obedecer a una concepcin de justicia que sea aceptable en el contexto comunitario especfico de que se trate.

 

Su competencia se restringe a los asuntos que las personas, individualmente consideradas, o la comunidad en su conjunto, sometan a su conocimiento de forma voluntaria y de comn acuerdo y que versen sobre asuntos susceptibles de transaccin, conciliacin o desistimiento, en cuanta no superior a los cien salarios mnimos legales mensuales vigentes (art. 9). Siempre, a partir de la solicitud que de comn acuerdo eleven las partes ante el juez de paz, se dar inicio a una etapa previa de conciliacin (autocompositiva) y, en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes, se suscitar una etapa posterior que culminar con la sentencia que adopte el juez de paz (arts. 22 a 29).

 

Asimismo, la Ley dispone expresamente que esta jurisdiccin especial se ha de regir por principios como la eficiencia (art. 3) y la gratuidad (art. 6), fundantes de la administracin de justicia formal, al igual que la oralidad (art. 4), con el fin de dotarla de una mayor agilidad al funcionar mediante actuaciones verbales. Y, de la misma manera, determina que los Jueces de Paz estn revestidos de la garanta de autonoma e independencia con el nico lmite de la Constitucin (art. 5).

 

Uno de los aspectos ms destacables de la justicia de paz es que los jueces, tanto de paz, como de reconsideracin, sern elegidos mediante votacin popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la respectiva circunscripcin electoral (art. 11). ste, sin lugar a dudas, es un autntico rasgo distintivo de esta jurisdiccin especial, pues implica una cercana particular entre los miembros de la comunidad y la autoridad comunitaria. La disposicin que establece este mecanismo de eleccin de los Jueces de Paz tambin estipula que los candidatos sern postulados, ante el respectivo Personero Municipal, por organizaciones comunitarias con personera jurdica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripcin electoral que haya sealado el Concejo Municipal.

 

La Ley indica, adems, que en la misma fecha en que se adelante la votacin para elegir a los Jueces de Paz, se elegir dos jueces de reconsideracin de candidatos postulados especficamente para ese cargo. El perodo de unos y otros es de cinco aos y sern reelegibles de forma indefinida; y, en tanto se trata de ciudadanos en ejercicio que administrarn justicia en equidad, de conformidad con los paradigmas de justicia propios de su comunidad, uno de los requisitos que se les impone es el de haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) ao antes de la eleccin (art. 14).

 

Asimismo, el texto normativo consagra un control disciplinario para los Jueces de Paz y de reconsideracin, que ser ejercido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando quiera que estos observen una conducta censurable que afecte la dignidad del cargo (art. 34); y faculta a los Jueces de Paz a sancionar a quien incumpla lo pactado en el acuerdo conciliatorio o lo ordenado en la sentencia, mediante amonestacin pblica o privada, multas que no pueden exceder el monto de quince salarios mnimos mensuales legales vigentes y actividades comunitarias no superiores a dos meses (art. 37).

 

Adicionalmente, la Ley 497 de 1999 le asigna al Consejo Superior de la Judicatura varias funciones relacionadas con los Jueces de Paz. Es as como a dicha autoridad le corresponde incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial las partidas necesarias para financiar la justicia de paz (art. 20), organizar y ejecutar el Programa General de Formacin de Jueces de Paz y de reconsideracin con la participacin del Ministerio de Justicia y de Educacin, de universidades, organizaciones especializadas y de las comunidades en general (art. 21), e implementar el programa de seguimiento, control y mejoramiento de esa Jurisdiccin (art. 21).

 

A su vez, seala que el Ministerio de Justicia y del Derecho y los Alcaldes dentro de sus respectivas circunscripciones, debern promover un programa de pedagoga para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz con la colaboracin del Consejo Superior de la Judicatura y de las entidades referidas en el prrafo anterior (art. 21 pargrafo).

 

22.- Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura expidi el Acuerdo N PSAA 08-4977 de 2008[56], por medio del cual reglament la Jurisdiccin Especial de Paz. El Acuerdo dispone expresamente que la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial cuantificar la partida presupuestal requerida para atender las necesidades de la Jurisdiccin Especial de Paz, para que al momento de elaborarse por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el proyecto de presupuesto la misma sea incluida en cumplimiento del artculo 20 de la Ley 497 de 1999 (art. 1).

 

Asimismo, el Acuerdo dispone que para cuantificar dicha partida,  se contar con la colaboracin de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administracin Judicial y con la informacin que consolide la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura respectivo en relacin  con los formatos de necesidades insatisfechas que deben llenar los Jueces de Paz (art. 2).  Luego seala que una vez aprobado el presupuesto de la Rama Judicial, el Director Ejecutivo de Administracin Judicial deber coordinar con cada Seccional, bajo las directrices que para tal efecto imparta la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la inclusin de las necesidades insatisfechas de los Jueces de Paz y reconsideracin en los correspondientes Planes de Adquisiciones (art. 3).

 

Por otra parte, destaca que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendrn las siguientes funciones: a) disear mecanismos de interlocucin con los entes de la Administracin local que adelanten todo lo relacionado con la eleccin y posesin de los Jueces de Paz de su localidad, b) coordinar con las autoridades locales, la consecucin de espacios fsicos adecuados para los Jueces de Paz, c) llevar un registro actualizado de los Jueces de Paz y de Reconsideracin, d) recibir y consolidar los Informes de Gestin solicitados a los Jueces de Paz e introducirlos al Sistema de Informacin Estadstica de la Rama Judicial, e) coordinar con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la implementacin de los Comits Interinstitucionales de la Jurisdiccin de Paz Regionales y poner en funcionamiento los comits municipales, para efectos de cumplir con la labor de seguimiento, mejoramiento y control de la jurisdiccin (art. 4).

 

Adems, indica que para efectos de contar con el apoyo tecnolgico necesario, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdiccin, a travs de sus direcciones seccionales, dotar gradualmente de los equipos de cmputo e impresoras, as como de la tecnologa necesaria para el cumplimiento adecuado de la labor de los Jueces de Paz (art. 6).

 

En relacin con la cuestin de formacin y capacitacin de los Jueces de Paz precisa que se llevar a cabo conforme a los planes educativos establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la cual programar las jornadas de capacitacin, una vez los Jueces de Paz se encuentren debidamente posesionados (art. 7).

 

Por ltimo, advierte que todo Juez de Paz, una vez posesionado, deber diligenciar el formulario de designacin de beneficiarios que le suministre la Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial, a efectos de ser incluido en la Pliza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Nacin Consejo Superior de la Judicatura.

 

23.- Lo anterior permite observar que las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, asignaron competencias de alcance nacional y local para la implementacin de la Jurisdiccin de Paz. En efecto, como se expuso anteriormente, a nivel nacional se atribuyeron responsabilidades a diversas entidades, a saber: al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Educacin, a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a los Consejos Seccionales de la Judicatura[57].

 

Para destacar, al Ministerio de Justicia y del Derecho le compete promover un programa de pedagoga para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia de paz. A la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le corresponde, entre otras funciones, incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial las partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz e implementar un programa de seguimiento, mejoramiento y control de dicha Jurisdiccin. Por su parte, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial debe cuantificar la partida presupuestal para atender las necesidades de la Jurisdiccin de Paz y dotar gradualmente, a travs de sus direcciones seccionales, de los equipos de cmputo e impresoras, as como de la tecnologa necesaria a los Jueces de Paz.  Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura deben consolidar los formatos de las necesidades de suministro de bienes y servicios de los Jueces de Paz que deben tenerse en cuenta dentro del presupuesto y, adems, coordinar con las autoridades locales, la consecucin de espacios fsicos adecuados para los Jueces de Paz.

 

Por otra parte, de conformidad con el marco legal reseado, a los Alcaldes municipales les corresponde la promocin de un programa de pedagoga sobre la justicia de paz y la convocatoria a elecciones de Jueces de Paz. Asimismo, deben coordinar con las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura respectivos la consecucin de espacios fsicos adecuados para los Jueces de Paz.

 

24.- De esta forma, la Sala concluye que existe un mapa de competencias y responsabilidades institucionales, que deben llevarse a cabo de manera conjunta, articulada y coordinada por las entidades nacionales y locales, en aras de fortalecer la Jurisdiccin de Paz y generar las condiciones necesarias para el desarrollo de esta herramienta comunitaria de administracin de justicia.

 

25.- Visto lo anterior, pasa la Sala a referirse brevemente a la participacin de los Jueces de Paz en el  Programa Nacional de Casas de Justicia.

 

Programa Nacional de Casas de Justicia

 

26.- Con la expedicin del Decreto 1477 de 2000[58], se formaliz en el pas el Programa Nacional Casas de Justicia, cuyo objeto fue facilitar a la comunidad el acceso a la justicia, prioritariamente en las zonas marginales, en las cabeceras municipales y en centros poblados de los corregimientos de ms 2.500 habitantes (art. 1).  De conformidad con el mismo Decreto, las casas de justicia son centros multiagenciales de informacin, orientacin, referencia y prestacin de servicios de resolucin de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal (art. 2).

 

Los objetivos, segn la norma referida, son: (i) ampliar el campo de accin del servicio de justicia, (ii) incluir a la comunidad para que sea partcipe de la resolucin formal y no formal de los conflictos, (iii) promover la cultura de convivencia ciudadana, (iv) facilitar una participacin efectiva de la comunidad para la evaluacin de la administracin de justicia, (v) crear herramientas para la difusin de los mtodos alternativos de solucin de conflictos, (vi) ser instrumento para la articulacin de las polticas de justicia del Estado con los programas de desarrollo comunitario, (vii) defender los derechos humanos de la comunidad e informar de los deberes que esta tiene, (viii) promover el desarrollo de programas contra la violencia intrafamiliar y proteccin de derechos humanos, y (iv) ser un espacio donde se pueda analizar y discutir la conflictividad social (art. 3).

 

En las casas de justicia participan diversas entidades, tanto nacionales como locales, que prestan servicios de justicia estatal y comunitaria, y que promueven el uso de mtodos alternativos de solucin de conflictos. En esa medida, su funcionamiento depende del trabajo coordinado entre el gobierno local, el Ministerio de Justicia y las entidades participantes que tienen presencia en la casa. El gobierno local se encarga de la administracin y el mantenimiento de la infraestructura de la casa de justicia y el Ministerio de Justicia, por su parte, coordina el Programa Nacional y se encarga de fijar los lineamientos generales del Programa y vigilar su cumplimiento. De otra parte, las entidades del orden nacional que participan en las casas de justicia, proveen el personal y los servicios respectivos de acuerdo con sus competencias. De esa forma, en las casas de justicia confluyen entidades del orden local y nacional que prestan servicios relacionados con la justicia[59].

 

Las entidades que pueden participar son: El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, la Fiscala General de la Nacin, la Procuradura General de la Nacin, la Defensora del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Superintendencia de Notariado y Registro, las alcaldas distritales o municipales, las Comisaras de Familia, las Inspecciones de Polica las personeras distritales o municipales, los consultorios jurdicos de universidades, los centros de conciliacin y cualquier otra entidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa[60].

 

Respecto a lo anterior, es relevante destacar que en las casas de justicia no siempre estn presentes todas las entidades referidas. Si bien todas estas hacen parte del convenio general del Programa, no todas las instituciones participan en los convenios especficos que se celebran para crear cada una de las casas, dado que la participacin de las entidades no es obligatoria[61]. No obstante, de conformidad con el Decreto 1477 de 2000, el Ministerio de Justicia y del Derecho tiene entre sus funciones, la de promover la participacin de los Jueces de Paz y conciliadores en equidad en el Programa Nacional de Casas de Justicia[62].

 

Para finalizar, cada casa de justicia cuenta con coordinacin administrativa, que es la encargada de gestionar que se cumplan los objetivos del Programa, velar por la difusin de los servicios prestados y entregar informes mensuales al Ministerio de Justicia acerca de su desempeo. Adems, en cada casa existe un centro de cmputo que es el encargado de sistematizar la informacin sobre las consultas y los servicios prestados, con la finalidad de producir informes mensuales al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Alcalda respectiva, y a las entidades nacionales que participan en el Programa.

 

27.- Conforme a las consideraciones previamente expuestas, la Corte pasar a estudiar el caso concreto.

 

Caso concreto.

 

28.- El seor Alfonso Vargas Romero considera que la Secretara accionada vulner su derecho de acceso a la administracin de justicia, pues lo despoj de la oficina y los equipos de cmputo que tena asignados en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal, para ejercer su labor como Juez de Paz. Adems, en sede de revisin, seal que los Jueces de Paz ejercen sus labores en lamentables condiciones y no perciben financiamiento alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, han tenido que sufragar de sus propios recursos los implementos para la prestacin de sus servicios. Asimismo, indic que si bien han recibido programas de capacitacin a travs de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, estos han sido insuficientes, pues no son permanentes y se han vuelto repetitivos y poco constructivos.

 

Adicionalmente, resalt que no existe colaboracin armnica entre el Consejo Superior de la Judicatura y las entidades locales de Bogot para lograr el adecuado funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz en dicha ciudad. De igual forma, precis que en reiteradas ocasiones los Jueces de Paz han elevado peticiones al Consejo Superior de la Judicatura para que cumpla con sus funciones constitucionales y legales, pero no han obtenido respuesta. 

 

29.- Lo relatado por el accionante llev a la Sala a requerir informacin adicional sobre el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz. En efecto, como se observ en los antecedentes expuestos en la primera parte de esta providencia, la Sala en diferentes momentos, recibi amplia informacin por parte de entidades pblicas que tienen competencias relacionadas con la Jurisdiccin de Paz, la cual, se recapitula y sintetiza a continuacin:

 

-La Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia explic que de conformidad con el artculo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, est encargada de ejercer a travs de la Subsecretara de Acceso a la Justicia y la Direccin de Acceso a la Justicia, la implementacin de polticas concretas para el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solucin de conflictos en el Distrito Capital, dentro de los cuales se encuentran los Jueces de Paz. En esa medida, destac que su relacin con dichos Jueces, en calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogot, es de acompaamiento y articulacin para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a travs del diseo e implementacin de polticas.

 

Adujo que en cumplimiento de las funciones encomendadas por el Decreto referido, la Direccin de Acceso a la Justicia implement un modelo de acompaamiento a los Actores de Justicia Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad, Mediadores Comunitarios y Promotores de Convivencia), a travs de la Lnea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolucin Pacfica de Conflictos, la cual se expidi en noviembre de 2017 y cuenta con componentes encaminados a: (i) desarrollar espacios de articulacin interinstitucional con las entidades competentes en la gestin de la poltica pblica asociada a la justicia comunitaria, (ii) fortalecer a los actores de justicia comunitaria en temas jurdicos, (iii) posicionar e incentivar el trabajo de la justicia comunitaria entre los actores de justicia formal, no formal y la comunidad; y (iv) desarrollar mecanismos eficaces de acompaamiento, evaluacin y seguimiento.

 

Precis que de conformidad con el Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las entidades competentes de la consecucin de espacios fsicos adecuados y del apoyo tecnolgico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot y a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial. No obstante, sostuvo que dicha Secretara ha coadyuvado con la consecucin de espacios e insumos tcnicos, jurdicos y logsticos para mejorar la labor de los Actores de Justicia Comunitaria, dentro de los cuales se encuentran los Jueces de Paz.

 

Advirti que no es acertado concluir que, como la Subsecretara de Acceso a la Justicia y la Direccin de Acceso a la Justicia tienen funciones relacionadas con el fortalecimiento de la justicia comunitaria en el Distrito Capital, entonces tambin cuentan con la obligacin de consecucin de espacios y equipos tecnolgicos, pues ello conllevara a usurpar una competencia exclusiva de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En esa medida, precis que a pesar de que no existe una atribucin legal que la responsabilice de gestionar espacios para el ejercicio de la Jurisdiccin de Paz, s puede apoyar la gestin del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, en cumplimiento de los principios de coordinacin y articulacin.

 

En relacin con el caso concreto, la Secretara expres su disentimiento respecto de la pretensin de la accin de tutela, pues en ningn momento adjudic al Juez de Paz Alfonso Vargas Romero una oficina especfica en la Casa de Justicia de San Cristbal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los dems Jueces de Paz. En ese sentido, la Secretara seal que el accionante nunca fue desalojado de las instalaciones de la Casa de Justicia de San Cristbal. Adems, precis que los Jueces de Paz que ejercen en dicho espacio pueden utilizar los recursos tecnolgicos que all se encuentran y que el 19 de julio de 2018, entreg elementos de papelera y otros insumos logsticos a los actores de justicia comunitaria de la Localidad de San Cristbal.

 

Explic que resulta ideal que los conciliadores en equidad, Jueces de Paz, mediadores comunitarios y promotores de convivencia realicen sus actividades en los respectivos Puntos de Atencin Comunitaria -PAC-, los cuales constituyen espacios no institucionales ubicados en las localidades con el fin de mantener proximidad con las comunidades. No obstante, manifest que los Jueces de Paz tambin pueden desempear su labor en las Casas de Justicia de acuerdo con la disponibilidad de cada una, pero en dichas instalaciones no es posible asignar oficinas exclusivas para ellos, pues estas deben rotarse con los dems actores de justicia comunitaria. De todas formas, anot que en las Casas de Justicia existe privacidad para atender a los usuarios en el horario que los actores de justicia comunitaria lo soliciten.

 

Por ltimo, reiter que aun cuando no existe la obligacin de brindar un espacio fsico a los Jueces de Paz en las Casas de Justicia, el accionante desarrolla sus actividades en la Casa de Justicia de San Cristbal y en los Puntos de Atencin Comunitaria de dicha localidad. En particular, inform que el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero tiene tres espacios asignados para la atencin de sus casos, entre ellos, la Casa de Justicia de San Cristbal:

 

 

Alfonso Vargas Romero

Juez de Paz

 

 

 

 

PAC Punto de Atencin Comunitaria- Los Libertadores

 

Casa de Justicia de San Cristbal

 

 

PAC La Belleza

 

Lunes

9:00 am a 12:00 pm

 

 

Martes

9:00 am a 12:00 pm

 

Mircoles

8:00 am a 12:00 pm

 

-El Consejo Superior de la Judicatura mencion que de conformidad con el artculo 20 de la Ley 497 de 1999,- por la cual se crean los Jueces de Paz y se reglamenta su organizacin y funcionamiento-, le corresponde incluir dentro del presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiacin de la Justicia de Paz.

 

Al respecto, manifest que en el anteproyecto de presupuesto de la Rama Judicial se ha incluido recursos para el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz, pero no han quedado reflejados dentro de las partidas anuales del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial. As, por ejemplo, para la vigencia 2018 se proyectaron recursos en adquisicin de bienes y servicios para la Jurisdiccin de Paz por $3.130 millones para dotacin de un kit con computador, impresora, muebles, enseres y papelera para los 213 Jueces de Paz reportados al inicio de la vigencia 2017.

 

Por otra parte, indic que no ha sido posible realizar un estudio que permita la cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz, porque no se han diligenciado los formatos de necesidades bsicas y servicios insatisfechos.

 

-La Direccin Ejecutiva Seccional Bogot de Administracin Judicial, en relacin con la funcin de adelantar el proceso de cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz en la ciudad de Bogot, explic que la cuantificacin de dicha partida es realizada con la informacin aportada por los Jueces de Paz y Reconsideracin, quienes deben presentar el formato de necesidades bsicas de bienes y servicios insatisfechos, diseado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot. Sin embargo, manifest que no ha sido posible elaborar la cuantificacin, pues desde la entrada en vigencia del Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008, pocos Jueces de Paz y Reconsideracin han diligenciado el formato de necesidades.

 

Resalt que la tarea de dotar de infraestructura fsica a la Jurisdiccin de Paz, puede realizarse en conjunto y con el apoyo de la Alcalda Mayor de Bogot, pues esta cuenta con diferentes entidades en todas las localidades que pueden prestar apoyo para dicho fin.

 

-El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, con respecto a la funcin sealada en el artculo 2 del Acuerdo PSAA08-4977 de 2008, concerniente a la consolidacin de la informacin de los formatos de necesidades que deben llenar los Jueces de Paz, mencion que los Jueces de Paz no encuentran til diligenciar dichos formularios, pues ni siquiera les entregan un kit de inicio con lapiceros, lpices, grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, entre otros elementos.

 

De otro lado, inform que en el primer semestre del ao en curso requiri a la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y de Justicia, a fin de que se implementaran espacios para brindar la atencin requerida por los usuarios de justicia comunitaria. Destac que, en respuesta a dicho requerimiento, la Secretara inform que los Jueces de Paz adscritos al Distrito de Bogot prestan sus servicios en los puntos de atencin comunitarios ubicados en las Juntas de Accin Comunal, Parroquias, Casas del Deporte y Casas de Justicia.

 

En esa medida, el Consejo Seccional resalt la labor de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Para terminar, reconoci que las carencias de los Jueces de Paz son muchas y que es necesario que el Comit Seccional de la Jurisdiccin de Paz se convierta en una dinmica de interaccin con los Jueces de Paz, el Consejo Superior de la Judicatura, la Rama Judicial y las autoridades locales.   

 

-El Ministerio de Justicia y del Derecho resalt que de conformidad con el artculo 247 de la Constitucin Poltica y el artculo 11 de la Ley 270 de 1996, la Justicia de Paz es una jurisdiccin especial que hace parte de la Rama Judicial y, en ese orden, el artculo 20 de la Ley 497 de 1999 le ordena al Consejo Superior de la Judicatura incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiacin de la Justicia de Paz. De all que, la operatividad de dicha Jurisdiccin se encuentre sometida a las regulaciones y disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.

 

De otra parte, explic que el Ministerio de Justicia y del Derecho a travs del Viceministerio de Promocin de la Justicia, orienta mediante el trabajo de la Direccin de Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos, el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, el cual se desarrolla en conjunto con los distritos y municipios, como en el caso de Bogot, donde operan nueve (9) casas de justicia, entre ellas la ubicada en la Localidad de San Cristbal.

 

Aclar que, pese a que la Direccin de Mtodos Alternativos de Solucin de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho es la responsable de brindar la asesora tcnica en el territorio nacional en la implementacin y operacin del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, son las respectivas alcaldas municipales las responsables de la operacin de las mismas, como es el caso de la Alcalda Mayor de Bogot, a travs de la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Explic que las Casas de Justicia hacen parte de un Programa Nacional, de carcter interinstitucional e interdisciplinario, en el que diferentes entidades se articulan misionalmente para contribuir a garantizarles a las comunidades el acceso a la justicia.

 

Sin embargo, advirti que no es un derecho cierto de los Jueces de Paz que su voluntariado se deba realizar en las instalaciones de las Casas de Justicia, pues de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 -nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, las entidades territoriales tienen la potestad de determinar qu entidades podrn ser partcipes del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.

 

Ahora bien, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia y en la recapitulacin de los anteriores elementos, pasa la Sala a resolver el fondo del asunto objeto de revisin.

 

30.- Al problema jurdico planteado por la Sala de Revisin que consiste en determinar si  existe afectacin actual del derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia del accionante, ante la falta de asignacin de una oficina exclusiva en la Casa de Justicia de San Cristbal para ejercer su labor como Juez de Paz, ha de corresponderle una respuesta negativa por las siguientes razones:

 

En primer lugar, no es posible asignarle un espacio exclusivo, pues las Casas de Justicia hacen parte de un Programa Nacional de carcter interinstitucional e interdisciplinario, donde participan varias entidades y actores comunitarios y, por ende, las oficinas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los dems funcionarios y particulares que prestan sus servicios en ese establecimiento.

 

En segundo lugar, es preciso destacar que el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero en la actualidad ejerce la funcin pblica de administrar justicia en la Casa de Justicia de San Cristbal y en los Puntos de Atencin Comunitaria Los Libertadores y La Belleza.  

 

En tercer lugar, la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia precis que los Jueces de Paz que ejercen sus funciones en la Casa de Justicia de San Cristbal pueden utilizar los recursos tecnolgicos que all se encuentran y que el 19 de julio de 2018, entreg elementos de papelera y otros insumos logsticos a los actores de justicia comunitaria de esa Localidad.

 

31.-En esa medida, se concluye que al Juez de Paz Alfonso Vargas Romero no se le vulner su derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia, pues la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia, en cumplimiento de su deber de acompaar y apoyar a los actores de justicia comunitaria del Distrito Capital de Bogot, le ha asignado tres espacios cercanos a la comunidad para que ejerza sus funciones.

 

Adems, de conformidad con lo sealado por dicha Secretara cuenta con privacidad para atender a los usuarios y puede utilizar los equipamientos tecnolgicos de la Casa de Justicia para ejercer las labores asociadas con su actividad.

 

32.-En consecuencia, la Corte proceder a confirmar la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot, que a su vez confirm la dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot, que neg la accin de tutela interpuesta por el seor Alfonso Vargas Romero, pero por las razones expuestas en esta providencia.

 

33.- No obstante lo anterior, como medida encaminada a fortalecer este espacio de discusin pblica pacfica, previsto en la Constitucin y la Ley, se instar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en cumplimiento de su funcin de promover la participacin de los Jueces de Paz en el Programa Nacional de Casas de Justicia (art. 7 del Decreto 1477 de 2000 y art. 2.2.4.1.4 del Decreto 1069 de 2015), vigile el cumplimiento de las polticas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal de esta ciudad.

 

34-. Ahora bien, las pruebas recaudadas en sede de revisin ponen en evidencia fallas estructurales en el funcionamiento de la Jurisdiccin de Paz, que superan el reclamo individual del accionante. En particular, observa la Sala que la Jurisdiccin de Paz no cuenta con el adecuado apoyo presupuestal y que es evidente la falta de coordinacin entre los mbitos nacionales y locales para gestionar los asuntos relacionados con los Jueces de Paz elegidos para la ciudad de Bogot, deficiencias que incluso tiene la virtualidad de afectar el funcionamiento de esa jurisdiccin en otros lugares del pas. Ello trae consigo la obligacin de instar al cumplimiento diligente de las obligaciones legales que pesan sobre las entidades nacionales y locales encargadas del desarrollo de esta figura.

 

35.-Lo anterior, se hace necesario en la medida en que los Jueces de Paz se constituyen en uno de los principales actores en la construccin de la paz en las ciudades y municipios de Colombia, pues su accionar posibilita la reconstruccin democrtica de nuestras sociedades a partir de la valoracin positiva de las controversias, donde los conflictos pueden ser tramitados y resueltos pacficamente. Adems, la labor de los Jueces de Paz en esta poca de posconflicto es de gran relevancia, dado que ellas y ellos contribuyen a la construccin de una cultura de paz en los territorios afectados por el conflicto armado.

 

Esto implica que, en lo posible, la Jurisdiccin de Paz debe estar articulada al conjunto de las dinmicas nacionales y locales, pues para que brinde sus potencialidades democratizadoras y pacificadoras, las distintas competencias legales que estn previstas para su desarrollo y fortalecimiento no pueden ser llevadas a cabo de manera aislada.

 

36.-Si bien, se resalta la labor de acompaamiento realizada por la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot a los actores de justicia comunitaria, entre ellos los jueces de paz, a travs de la Lnea de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolucin Pacfica de Conflictos, es preciso destacar que la falta de coordinacin contribuye a generar barreras de carcter institucional de acceso a la justicia.

 

37.-En particular, la falta de coordinacin entre la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, la Direccin Seccional de Administracin Judicial de Bogot y el Ministerio de Justicia y del Derecho podra amenazar el acceso a la administracin de justicia no slo de los Jueces de Paz en el mbito de su ejercicio, sino de todas las personas que acuden a dicha jurisdiccin para resolver en equidad y de manera pacfica sus conflictos individuales y comunitarios.

  

38.-Por su parte, la falta de recursos constituye una dificultad para el desarrollo integral de la jurisdiccin de paz. De acuerdo con las pruebas se encuentra establecido que no ha sido posible elaborar la cuantificacin de la partida presupuestal para el financiamiento de la Jurisdiccin de Paz, pues desde la entrada en vigencia del Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008 no se han diligenciado ni consolidado los formatos de necesidades de bienes y servicios insatisfechos. Es claro, entonces, que la inclusin de la partida presupuestal para la Jurisdiccin de Paz no se ha logrado por omisin de una formalidad administrativa, como lo es la consolidacin de los formatos de necesidades y no propiamente por razones presupuestales.

 

39.-En consecuencia, se instar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, a partir de la notificacin del presente fallo de tutela, disponga la implementacin de un Comit de Coordinacin Interinstitucional de la Jurisdiccin de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulacin con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz. Adems, en el marco de dicho Comit deber discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la necesidad de remitir los formatos de necesidades y servicios insatisfechos, con el fin de establecer un diagnstico de gastos til para la cuantificacin de la partida presupuestal.

 

Asimismo, se le instar para que en cumplimiento de la funcin consagrada en el artculo 20 de la ley 497 de 1999, incluya en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial -vigencia 2019- las partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz.

 

40.-Por su parte, se instar a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, a la Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial de Bogot y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, para que de conformidad con lo preceptuado en los artculos 1, 2 y 3 del Acuerdo N PSAA 08-4977 de 2008, cuantifiquen la partida presupuestal para la Jurisdiccin de Paz con observancia de la informacin que se consolide de los formatos de necesidades y servicios insatisfechos que deben diligenciar los Jueces de Paz. Para este propsito, debern adelantar las acciones tendientes a asegurar que los Jueces de Paz remitan dicha informacin de manera oportuna y suficiente.

 

41.- Por ltimo, se ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que remita a esta Sala de Revisin un informe detallado de las gestiones realizadas por dicha entidad para llevar a cabo lo sealado en el prrafo 39 de esta providencia. Este informe deber remitirse en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificacin de esta sentencia.

 

III.- DECISIN

 

En mrito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisin de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensin de trminos decretada en este proceso.

 

SEGUNDO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogot, que a su vez confirm la dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogot, que neg la accin de tutela interpuesta por el seor Alfonso Vargas Romero, pero por las razones expuestas en esta providencia.

 

TERCERO.- INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en cumplimiento de su funcin de promover la participacin de los Jueces de Paz en el Programa Nacional de Casas de Justicia (art. 7 del Decreto 1477 de 2000 y art. 2.2.4.1.4 del Decreto 1069 de 2015), vigile el cumplimiento de las polticas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal de esta ciudad.

 

CUARTO.- INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, a partir de la notificacin del presente fallo de tutela, disponga la implementacin de un Comit de Coordinacin Interinstitucional de la Jurisdiccin de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulacin con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz. Adems, en el marco de dicho Comit deber discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la necesidad de remitir los formatos de necesidades y servicios insatisfechos, con el fin de establecer un diagnstico de gastos til para la cuantificacin de la partida presupuestal.

 

QUINTO.- INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en cumplimiento de la funcin consagrada en el artculo 20 de la ley 497 de 1999, incluya en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial -vigencia 2019- las partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz.

 

SEXTO.- INSTAR a la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, a la Direccin Ejecutiva Seccional de Administracin Judicial de Bogot y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot, para que de conformidad con lo preceptuado en los artculos 1, 2 y 3 del Acuerdo N PSAA 08-4977 de 2008 cuantifiquen la partida presupuestal necesaria para la Jurisdiccin de Paz con observancia de la informacin que se consolide de los formatos de necesidades y servicios insatisfechos que deben diligenciar los Jueces de Paz. Para este propsito, debern adelantar las acciones tendientes a asegurar que los Jueces de Paz remitan dicha informacin de manera oportuna y suficiente.

 

SPTIMO.- COMUNICAR la presente decisin al Procurador General de la Nacin y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.

 

OCTAVO.- ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que remita a esta Sala de Revisin un informe detallado de las gestiones realizadas por dicha entidad para llevar a cabo lo sealado en los numerales 4 y 5 de esta providencia. Este informe deber remitirse en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificacin de esta sentencia.

 

NOVENO.-Por Secretara General lbrese las comunicaciones de que trata el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all contemplados.

 

 Cpiese, notifquese, comunquese y cmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOS FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 


 

[1] Certificacin de la Registradura Distrital del Estado Civil, visible en el folio 30 cd. inicial. 

[2] A Folio 27 obra diploma de reconocimiento otorgado por la Secretara de Seguridad, Convivencia y Justicia a la Localidad de San Cristbal.

[3] En particular, el actor seal que se neg a: i) firmar un acta de compromiso mediante la cual se definan algunas reglas de puntualidad para la atencin de los usuarios y ii) entregarles los procesos y conciliaciones que ha llevado a cabo.

[4] Folio 52 ib.

[5] A folio 4 ib., se observa una peticin de diciembre de 2017, presentada por la Junta de Accin Comunal del Barrio Los Libertadores a la Casa de Justicia de San Cristbal, mediante la cual solicita que  se siga respetando el espacio de la Casa de Justicia de gran importancia para la comunidad en general. Segn las quejas de la comunidad los estn devolviendo dicindoles que en esta Casa de Justicia no atienden los jueces de paz y los conciliadores en equidad ya que fueron retirados de estos espacios.  Asimismo, en folios 8 a 12 se observa una carta firmada por 101 personas, mediante la cual se hace constar que las funcionarias de la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristbal nos estn negando el acceso a la justicia, no le permiten a los jueces de paz y a los conciliadores en equidad realizar las audiencias de conciliacin, no les prestan las oficinas y equipos de cmputo.

[6] Folio 54 ib.

[7] Folio 59 ib.

[8] Folios 66-68 ib.

[9] Folios 100-105 ib.

[10] Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008. ARTCULO CUARTO. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN RELACIN CON LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIN. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendrn las siguientes funciones: Coordinar con las autoridades locales, la consecucin de espacios fsicos adecuados, para que el ejercicio de la funcin a cargo de los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideracin. ARTCULO SEXTO. SISTEMAS TECNOLGICOS. Para efectos de contar con el apoyo tecnolgico necesario, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdiccin, a travs de sus direcciones seccionales, dotar gradualmente de los equipos de cmputo e impresoras, as como de la tecnologa necesaria para el cumplimiento adecuado de la labor de los Jueces de Paz y Reconsideracin.

[11] Folios 154 a 156 ib.  

[12] Folios 162-163.

[13] Folios 4-7 del cuaderno de segunda instancia.

[14] Folios 18-21, Cuaderno Corte.

[15] Acuerdo N PSAA08-4977 de 2008. ARTCULO CUARTO. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN RELACIN CON LOS JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIN. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde opere la Justicia de Paz tendrn las siguientes funciones: Coordinar con las autoridades locales, la consecucin de espacios fsicos adecuados, para que el ejercicio de la funcin a cargo de los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideracin. ARTCULO SEXTO. SISTEMAS TECNOLGICOS. Para efectos de contar con el apoyo tecnolgico necesario, la Direccin Ejecutiva de Administracin Judicial, en consonancia con la partida presupuestal aprobada para sufragar los costos de esta jurisdiccin, a travs de sus direcciones seccionales, dotar gradualmente de los equipos de cmputo e impresoras, as como de la tecnologa necesaria para el cumplimiento adecuado de la labor de los Jueces de Paz y Reconsideracin.

[16] De acuerdo con el Decreto 1477 de 2000, artculo 7, al Ministerio de Justicia le corresponde: 1. Disear y definir las polticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, polticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la instalacin de las casas de justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los trminos que establezca el manual de funciones. 4. Promover la participacin de los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz (...).

[17] Folio 30 cd. Corte.

[18] Folios 31-33 ib.

[19] Folios 39-41 ib.

[20] Folios 207-209 ib.

[21] Folios 59 a 64 ib.

[22] Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones."

[23] Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretara Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.

[24] Folios 58-69 ib.

[25] Folio 63 ib.

[26] Folios 45-47 ib.

[27] Folio 135-137 ib.

[28] Artculo 64. Pruebas en revisin de tutelas. Con miras a la proteccin inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisin de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretar pruebas. Una vez se hayan recepcionado, se pondrn a disposicin de las partes o terceros con inters por un trmino no mayor a tres (3) das para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedar en la Secretara General (.).

[29] Folio 247 ib.

[30] Folios 1-4 cuaderno Corte N2.

[31] Acuerdo 01 de 30 de abril de 2015. Artculo 64. () En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podr excepcionalmente ordenar que se suspendan los trminos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensin no se extender ms all de tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el inters nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un trmino mayor, que no podr exceder de seis (6) meses, el cual deber ser aprobado por la Sala de Revisin, previa presentacin de un informe por el magistrado ponente.

[32] Folio 30 cd. Corte.

[33] Se observa a folios 17-22 del cuaderno Corte N2 un formato de necesidades bsicas, en el que se enlistan los siguientes elementos, los cuales pueden ser solicitados por los Jueces de Paz: sellos, tinta para sellos, ganchos, cosedora estndar, folder oficio, ganchos legajadores, caratulas para expediente, gancho para expediente N 4, gancho para expediente N 8, libro ndice 400 folios, papel trmico para faz 30 mts, resma papel oficio, resma papel carta, sobre manila extra oficio, sobre blanco oficio, esferos, gancho clip mariposa, gancho clip pequeo, pita o piola, almohadilla para sellos, cosedora estndar, perforadora estndar, sacaganchos, fechador, tner, puesto de trabajo en L, puesto de trabajo recto, silla ejecutiva sin brazos ergonmica, silla pblico metlica, basureras, papeleras, faz, computador, impresora.

[34] Folio 11 ib.

[35] Folios 23-30 b.

[36] Folios 32-34 ib.

[37] Folios 38-40 ib.

[38] Folios 41-45 ib.

[39] Folio 58 ib.

[40] Por el cual se reglamenta la accin de tutela consagrada en el artculo 86 de la Constitucin Poltica.

[41] Magistrados Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Hernando Herrera Vergara. Reiterada en la Sentencia T-101 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Prez.

[42] "LEY 393 DE 1997- POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 87 DE LA CONSTITUCION POLITICA- ARTCULO 9.- Improcedibilidad. La Accin de Cumplimiento no proceder para la proteccin de derechos que puedan ser garantizados mediante la Accin de Tutela. En estos eventos, el Juez le dar a la solicitud el trmite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco proceder cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. PARGRAFO. La accin regulada en la presente Ley no podr perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos".

 

[43] Sentencia C-037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

[44] Cfr. T-283 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[45] Ley 270 de 1996.

[46] Sentencia C-426 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[47] Cfr. T-443 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[48] Al respecto, esta Corporacin en Sentencia T-1027 de 2002, indic: el derecho de acceder a la administracin de justicia es un derecho fundamental, cuyo alcance no puede concebirse dentro de los estrechos moldes de una posibilidad formal de llegar ante los jueces, o en la simple existencia de una estructura judicial lista a atender las demandas de los asociados, puesto que su esencia reside en la certidumbre de que, ante los estrados judiciales, sern surtidos los procesos a la luz del orden jurdico aplicable, con la objetividad y la suficiencia probatoria que aseguren un real y ponderado conocimiento del fallador acerca de los hechos materia de su decisin.

 

[49] Artculo 247. La ley podr crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. Tambin podr ordenar que se elijan por votacin popular. 

[50] El artculo 11 de la Ley 270 de 1996, estipula lo siguiente: ARTCULO 11. Modificado. Ley 585 de 2000. Artculo  1. La Rama Judicial del Poder Pblico est constituida por: 1. Los rganos que integran las distintas jurisdicciones: a) De la Jurisdiccin Ordinaria: 1. Corte Suprema de Justicia.  2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.  3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios,  de familia, de ejecucin de penas, y los dems especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;  b) De la jurisdiccin de lo contencioso administrativo: 1. Consejo de Estado.  2. Tribunales Administrativos.  3. Juzgados Administrativos: c) De la Jurisdiccin Constitucional: Corte Constitucional;  d) De la Jurisdiccin de la Paz: Jueces de Paz;  e) De la Jurisdiccin de las Comunidades Indgenas: Autoridades de los Territorios Indgenas.  2. La Fiscala General de la Nacin.  3. El Consejo Superior de la Judicatura (). (Subrayas fuera del texto original).

[51] Gaceta del Congreso N 389 de 1997.

[52] Gaceta del Congreso N 346 de 1997. Pgina 12

[53] M.P. Manuel Jos Cepeda Espinosa.

[54] Sentencia C-536 de 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

[55] Al respecto ver: UPRIMNY, Rodrigo. 2005. Jueces de paz y justicia informal: una aproximacin conceptual a sus potencialidades y limitaciones. Bogot: Dejusticia.

[56] Modificado por el Acuerdo N PSAA08-5300 de 2008.

[57] La naturaleza jurdica de los Consejos Seccionales de la Judicatura corresponde a autoridades pblicas del orden nacional, por ser rganos resultantes de la relacin de desconcentracin por territorio que opera entre stos y el referido Consejo Superior. Al respecto consultar el Auto 066 de 2003, M.P. Jaime Crdoba Trivio.

[58] Por el cual se adopta el Programa Nacional de Casas de Justicia.

[59] Al respecto, consultar: http://www.casasdejusticia.gov.co/Casas-de-Justicia/Responsabilidades

[60] Artculo 2.2.4.1.4 del Decreto N 1069 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

[61] Al respecto, vase: Garca, M., Espinosa, J., Lalinde, S., Arroyave, L., & Villadiego, C. (2015). Casas de justicia: una buena idea mal administrada. Documentos Dejusticia 23. Bogot: Dejusticia-ceja-jsca.

[62] Artculo 7 del Decreto 1477 del 2000 y artculo 2.2.4.1.6 del Decreto nico Reglamentario 1069 de 2015.

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