Corte Constitucional - Sentencia 046A de 2019

Sentencia C-046A/19
 

Referencia: Expediente D-12.355

Demanda de inconstitucionalidad contra numeral 3 (parcial) del artculo 127 del Cdigo Civil.   

Actores: Juan Vicente Flrez Rincn y Sergio Alfonso Estvez Jaimes.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogot, D.C.,  seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trmites establecidos, en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I.    ANTECEDENTES

En ejercicio de la accin pblica de inconstitucionalidad, los ciudadanos Juan Vicente Flrez Rincn y Sergio Alfonso Estvez Jaimes demandaron el numeral 3 (parcial) del artculo 127 del Cdigo Civil, por considerar que la palabra demencia desconoce lo establecido en los artculos 1, 2, 5 y 13 de la Constitucin Poltica, toda vez el lenguaje utilizado por el legislador es discriminatorio, contrario al principio de la dignidad humana, y por tanto, desconoce los fines del Estado.

Mediante Auto del veintisis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), esta Corporacin procedi a: (i) admitir la demanda; (ii) disponer su fijacin en lista; (iii) comunicar sobre la iniciacin del proceso a la Presidencia de la Repblica, al Congreso de la Repblica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud y Proteccin Social; (iv) invitar a la Defensora del Pueblo, a PAIIS Programa de Accin por la Igualdad y la Inclusin Social, al Instituto Caro y Cuervo, a la Academia Colombiana de la Lengua, a la Corporacin Excelencia en la Justicia, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Asociacin Colombiana de Psiquiatra, al Instituto Pensar de la Pontificia Universidad Javeriana, a las Facultades de Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y el Rosario; a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario Grupo de Acciones Pblicas-, la Icesi de Cali Grupo de Acciones Pblicas-, la Universidad del Norte, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Caldas y la Universidad del Cauca; (v) correr traslado de la demanda al seor Procurador General de la Nacin para que rindiera el concepto de su cargo en los trminos que le concede la ley y (iv) suspender los trminos del proceso, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporacin mediante Auto 305 de 2017.

Adicionalmente, en el mismo auto admisorio de la demanda se orden la prctica de las siguientes pruebas:

SEXTO. SOLICITAR al Instituto Caro y Cuervo y a la Academia Colombiana de la Lengua,responder a los siguientes cuestionamientos:

1.           Explicar los orgenes lingsticos de la palabra demencia.

2.           Si la palabra demencia puede ser considerada como una expresin peyorativa o despectiva en el lenguaje castellano.

3.           Precisar las acepciones de la palabra demencia y si pueden estar enmarcadas en el lenguaje de la medicina.

SPTIMO. SOLICITAR a las Facultades de Medicina de las Universidades de Los Andes, Pontificia Universidad Javeriana y Rosario, a la Asociacin Colombiana de Psiquiatra, responder a los siguientes cuestionamientos:

1.           Explicar si la palabra demencia hace referencia a una enfermedad mental en trminos de la medicina actual.

2.           Aclarar si la demencia puede ser considerada como una situacin de discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus diferencias.

Una vez cumplidos los trmites previstos en el artculo 242 de la Constitucin Poltica y en el Decreto 2067 de 1991, adems de levantarse el trmino de suspensin conforme al Auto 305 de 2017,[1]  la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II.NORMAS DEMANDADAS

A continuacin se transcribe el texto de las normas demandadas y se subrayan las expresiones que se consideran contrarias a la Constitucin:

CDIGO CIVIL

TITULO IV.

DEL MATRIMONIO

ARTCULO 127. <TESTIGOS INHBILES>. No podrn ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:

 

()

 

3o) Los que se hallaren en interdiccin por causa de demencia.

 

III.           LA DEMANDA

 

1.     Los actores afirman que la disposicin demandada es contraria a los derechos consagrados en los artculos 1, 2, 5 y 13 de la Constitucin Poltica, porque el lenguaje utilizado por el legislador es discriminatorio, contrario al principio de la dignidad humana, y por tanto, desconoce los fines del Estado.

 

2.     El escrito de la demanda aclara que el cargo formulado se circunscribe al uso del lenguaje y no tiene relacin alguna con el fondo de la causal de inhabilidad. Afirman que la palabra demencia es discriminatoria y contraria a la dignidad humana en los tiempos actuales, pues bien pudo haber tenido vigencia en pocas pretritas en las que desde luego exista menosprecio por los discapacitados mentales, que es el trmino correcto; pero lgicamente no en la actualidad, en la que humillaciones de tipo social y econmico son incongruentes con los valores de la Carta Poltica del 91.[2]

 

3.     Con base en ello, hacen mencin de varias sentencias de la Corte Constitucional en las que se han eliminado del ordenamiento jurdico expresiones tales como mentecatos, furiosos locos, imbecilidad, idiotismo, entre otras, para referirse a personas en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, por considerarse que son discriminatorias y contrarias a la dignidad humana. Los demandantes resaltan que el anlisis de las palabras utilizadas por el legislador debe trascender del netamente lingstico y debe considerar elementos histricos, sociolgicos, entre otros, que atiendan a los valores del ordenamiento jurdico actual. Afirman que la palabra demencia no puede considerarse como idnea para dirigirse a una persona que tiene una discapacidad mental, toda vez que refuerza los imaginarios peyorativos que existen contra esta poblacin. Por tanto, el ordenamiento constitucional debe corregir este uso del lenguaje con el fin de garantizar la dignidad de personas que hacen parte de poblaciones tradicionalmente marginadas.

 

4.     De tal manera, solicitan que la expresin demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, sea declarada exequible condicionadamente bajo el entendido de que la misma deber en adelante ser sustituida por la locucin discapacitado mental, sin que a su vez el cambio de palabras implique afectar la finalidad de la norma propiamente dicha.[3]

 

IV.           INTERVENCIONES  

 

Vencido el trmino de fijacin en lista el da diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del veintisis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se recibieron a travs de la Secretara General de esta Corporacin, las siguientes intervenciones.

 

1.       Academia Colombiana de la Lengua

 

Manifest que la palabra demencia proviene del latn dementia, demencia, locura, insensatez. Inform que la palabra tiene dos significados en el diccionario acadmico actual: 1. Locura, trastorno de la razn. || 2. Med. Deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves trastornos de conducta. Demencia senil.[4]Precis que el sustantivo demencia no comporta ninguna connotacin peyorativa, pues designa una enfermedad. No obstante, demente s puede tener un matiz peyorativo.[5]

 

2.       Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes

 

La Facultad interviniente present respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora en el auto admisorio.

 

(a)  Explicar si la palabra demencia hace referencia a una enfermedad mental en trminos de la medicina actual.

 

Manifest que la demencia es uno de los trastornos neurocognitivos mayores y leves reconocidos por la Asociacin Americana de Psiquiatra en el Manual Diagnstico y Estadstico. Con base en ello aclar que la demencia es una entidad clnica que se caracteriza por declive cognitivo significativo en uno o ms dominios (atencin, funcin ejecutiva, aprendizaje, memoria, lenguaje, habilidad perceptual motora o cognicin social). Las causas de demencia pueden ser mltiples, entre otras: enfermedad de alzheimer, degeneracin del lbulo frontotemporal, enfermedad por cuerpos de lewy, enfermedad vascular, traumatismo cerebral, consumo de sustancias o medicamentos, ().[6]

 

(b) Aclarar si la demencia puede ser considerada como una situacin de discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus diferencias.

 

Afirm al respecto que la demencia conlleva a diferentes grados de discapacidad cognitiva o mental de acuerdo al grado de afectacin leve, moderado o grave.[7]

 

3.       Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

Esta institucin solicit a la Corte Constitucional declararse inhibida para fallar porque la expresin atacada fue expresamente derogada por el legislador mediante la Ley 1306 de 2009.

 

Previamente record que la sentencia C-478 de 2003 declar inexequibles las palabras imbecilidad o idiotismo y locura furiosa por encontrarlas contrarias a la dignidad humana y que por esa razn es un precedente relevante para el anlisis de la demanda que se analiza. Advirti, que posteriormente fue el mismo legislador mediante Ley 1306 de 2009 el que estableci en su artculo 2 que El trmino demente que aparece actualmente en las dems leyes, se entender sustituido por persona con discapacidad mental y en la valoracin de sus actos se aplicar lo dispuesto por la presente ley en lo pertinente. Igualmente el artculo 119 de la misma Ley consagra que todas las normas contrarias quedan derogadas. Con base en estas disposiciones, los intervinientes concluyeron que si la persona con discapacidad mental como sujeto, es la que padece de limitaciones psquicas o de comportamiento, que no le permiten comprender el alcance de sus actos o que la llevan a asumir riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio, -como dice la ley-, el anlisis es tambin aplicable a la expresin demencia.

 

4.       Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Antioquia

 

El Centro de Atencin Familiar del Departamento de Prcticas de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Antioquia advirti que el legislador por medio de la Ley 1306 de 2009 derog la palabra demente, y por tanto, solicit a la Corte declararse inhibida. Sin embargo, afirm que el razonamiento de los demandantes tambin tiene razonabilidad, en la medida en que el modelo social de discapacidad acogido por la jurisprudencia constitucional y la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige retirar de los ordenamientos jurdicos palabras peyorativas o discriminatorias contra las personas en situacin de discapacidad. A pesar de ello, teniendo en cuenta el contenido de la norma acusada, seal que reemplazar la palabra demencia por discapacitado mental puede ser un retroceso desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad, pues impedira a todas las personas con algn tipo de discapacidad cognitiva ser testigos del matrimonio.

 

Finalmente, aclar que la palabra demencia es un trmino mdico vigente usado por la clasificacin internacional de enfermedades de la Organizacin Mundial de la Salud entre otros documentos especializados.

 

5.       Asociacin Colombiana de Psiquiatra ACP

 

Inform que es una entidad netamente cientfico gremial que no cuenta con mdicos psiquiatras de planta a su disposicin, y por tanto, no pueden emitir un concepto sobre las cuestiones formuladas por la Corte.

 

6.       Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana

 

La Facultad interviniente present respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora en el auto admisorio.

 

(a)  Explicar si la palabra demencia hace referencia a una enfermedad mental en trminos de la medicina actual.

 

Afirm que esta palabra hace referencia a un trastorno mental neuro-psiquitrico que actualmente se conceptualiza en los manuales diagnsticos de psiquiatra actual (ej. DSM) como trastorno neurocognitivo mayor y evidencia de un declive cognitivo sustancial desde un nivel previo de mayor desempeo en uno o ms de los dominios cognitivos ().[8]

 

(b) Aclarar si la demencia puede ser considerada como una situacin de discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus diferencias.

 

Al respecto seal que la demencia o trastorno neurocognicitivo mayor hace referencia a una condicin que de facto, supone una discapacidad cognitiva y funcional. Esto ltimo hace referencia a la imposibilidad del paciente para realizar actividades bsicas e instrumentales avanzadas de la vida diaria.[9]  

 

7.       Grupo de Acciones Pblicas de la Universidad Icesi Gapi-.

 

Los miembros del Grupo de Acciones Pblicas manifestaron que conforme al pargrafo 2 de la Ley 1306 de 2009, el trmino demente se entiende sustituido por la expresin persona con discapacidad mental, y en consecuencia, concluyeron que la palabra demencia del artculo 127 del Cdigo Civil se debe entender excluida del ordenamiento jurdico y reemplazada por el trmino en situacin de discapacidad mental.[10]

 

Aseguraron que la interdiccin solo es aplicable para las personas con discapacidad mental absoluta, tal como se desprende de los artculos 25 y 35 de la Ley 1306 de 2009. En esa medida, adujeron que el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil no es acorde con la figura de la interdiccin judicial, toda vez que la demencia no define qu grado de discapacidad mental tiene una persona, y por tanto, esta norma lo que debe establecer es lo siguiente: los que se hallaren en interdiccin por causa de estar en situacin de discapacidad mental absoluta.[11]

 

Afirmaron que en efecto el trmino demencia es un trmino mdico reconocido por la Organizacin Mundial de la Salud. En consecuencia, reconocieron que la causal de inhabilidad para ser testigo de un matrimonio por sufrir de demencia se encuentra justificada en razones constitucionalmente vlidas. No obstante lo anterior, manifestaron que la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige a los Estados que la han ratificado derogar o eliminar aquellas leyes y prcticas que son discriminatorias o reproducen exclusiones de la poblacin en situacin de discapacidad.

 

En relacin concreta a los cargos presentados en la demanda, los intervinientes sealaron que la norma que se ataca fue expedida en un contexto histrico muy diferente al actual. Recordaron que la Corte Constitucional cuenta con sentencias que han reconocido el poder del lenguaje para crear realidades y han considerado que el uso emotivo de estas palabras puede interferir en la violacin de derechos fundamentales de las personas ().[12]Argumentaron que la palabra atacada por el actor debe analizarse a la luz de lo que se entiende por persona en condicin de discapacidad mental absoluta, con el fin de que tenga una relacin con la figura de la interdiccin judicial y no sea discriminatoria con la poblacin en situacin de discapacidad. En palabras de los intervinientes:

 

() tenemos que la palabra demencia, por ms que sea un trmino mdico, no tiene un lugar en el ordenamiento jurdico en atencin a que el entramado normativo lo excluye de la manera taxativa (vase pargrafo 2 de la Ley 1306 de 2009), por lo cual, para lograr el objetivo de proteger a esta poblacin, la misma Ley ya ha designado el trmino persona en situacin de discapacidad mental absoluta para referirse a quienes pueden ser beneficiarios en un proceso de interdiccin judicial, el cual est consagrado tambin como una media de restablecimiento de derechos. || As las cosas, en tercer lugar, tenemos que el objetivo imperioso que se busca con el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil no se vera afectado con una adaptacin de la terminologa de la disposicin al entramado normativo actual, toda vez que la ley estara cumpliendo su finalidad de establecer la claridad de que una persona en una situacin de discapacidad mental absoluta, como causal nica para hallarse en un proceso de interdiccin judicial, no pueda estar habilitado para la responsabilidad que implica ser testigo de un matrimonio civil a fin de poder, eventualmente, dar cuenta ante una autoridad pblica de los sucedido en la ceremonia.[13]

 

Con fundamento en las anteriores razones, los intervinientes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil y modificarla por discapacidad mental absoluta, atendiendo a un anlisis sistemtico de la figura de la interdiccin establecida en la Ley 1306 de 2009. De manera subsidiaria, solicitaron que se declare la exequibilidad condicionada de la palabra demencia y se entienda esta exclusivamente como una condicin mdica, slo diagnosticada de manera objetiva por un profesional de la salud, en el marco de un proceso de interdiccin judicial que conlleve a la declaratoria por parte de un juez de familia de la discapacidad mental absoluta.[14]

 

8.  Ministerio de Justicia y del Derecho

 

La entidad interviniente solicit a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la palabra demenciacontenida en el artculo 127 del Cdigo Civil, toda vez que el concepto hace referencia a una definicin mdico cientfica que no tiene connotacin peyorativa o discriminatoria.

 

Para sustentar su posicin, el Ministerio de Justicia aclar que la demencia es reflejo de una situacin o estado de enfermedad mental que consiste en un deterioro progresivo e irreversible de las facultades mentales que genera afecciones en la conducta de la persona que la padece. Tiene unos sntomas determinados como trastornos en el lenguaje y en la memoria, la carencia de un comportamiento emocional coherente, la presencia de una distorsin del entorno, una afeccin de las habilidades cognitivas como el clculo, el pensamiento abstracto y el discernimiento. Aclar las tipologas de demencia que estudia la ciencia mdica y estableci que el anlisis del lenguaje legislativo debe realizarse a la luz de aquellas precisiones. Al respecto, hizo referencia a apartes de la jurisprudencia constitucional (sentencias C-804 de 2006, C-078 de 2007 y C-147 de 2017) y concluy que la alusin a la  demencia no desconoce preceptos constitucionales, al no resultar un concepto denigrante y contrario de la dignidad humana. Finalmente, con base en la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, adujo que es claro que en este caso el propsito del artculo 127 del Cdigo Civil, cuando se refiere a la inhabilidad de quienes padecen demencia para presenciar y autorizar un matrimonio, no es el de discriminar a ninguna persona, sino el de garantizar la fe pblica en orden a proteger la institucin matrimonial.

 

9.       Ministerio de Salud

 

Solicit declarar la inexequibilidad de la palabra demencia del artculo 127 del Cdigo Civil, y en consecuencia, reemplazarla por discapacidad mental y/o discapacidad intelectual. Seal que segn la Clasificacin Estadstica Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, Dcima Revisin (CIE-10) de la Organizacin Mundial de la Salud, la demencia est incluida dentro de los llamados trastornos mentales y del comportamiento, y dentro de estos, se trata de un trastorno mental orgnico, incluido sintomtico. La entidad cit la definicin mdica dentro de este manual y las categoras existentes. Con base en ello, concluy que la palabra demencia hace alusin a una entidad nosolgica (patologa clnica, una enfermedad), que desde el siglo XIX se reconoce como tal, por los primeros psiquiatras y neurlogos de dicha poca y cuya definicin ha venido perfeccionndose hasta nuestros tiempos y no constituye en ningn caso un trmino peyorativo o que vulnere los derechos humanos de los individuos que padecen dicha condicin. Aclar que, aparte de la demencia, existen varios trastornos mentales que pueden generar discapacidad mental, tales como la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el retraso mental, entre otros.

 

Agreg que aparte de esta conceptualizacin mdica, conforme a la Convencin de Derechos de las Personas con Discapacidad las personas en situacin de discapacidad deben gozar de autonoma e independencia individual, de manera que la definicin de discapacidad mental o discapacidad intelectual se ajusta ms a lo que se quiere expresar en el artculo 127 de la Ley 57 de 1887 en relacin con los testigos inhbiles.

 

10.   Defensora del Pueblo Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales

 

Solicit a la Sala Plena de la Corte Constitucional declararse inhibida porque  consider que los actores no presentaron la argumentacin suficiente en relacin con cada uno de los cargos formulados. De forma subsidiaria, sugiri declarar la inexequibilidad de la expresin atacada, en la medida en que establece un sistema de interdiccin que es contrario al modelo social de discapacidad. En su lugar, solicit reemplazar la palabra demencia por el vocablo personas con discapacidad cognitiva. Adicionalmente, seal la necesidad de exhortar al Congreso de la Repblica para que adelante las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones adquiridas por Colombia en materia de reconocimiento de la capacidad jurdica de las personas con discapacidad.

 

Luego de hacer referencia a la jurisprudencia constitucional sobre el estudio del lenguaje utilizado por el legislador en asuntos que regulan el ejercicio de los derechos de la poblacin en condiciones de discapacidad, manifest que es necesario avanzar en la adopcin de normas que materialicen la dignidad humana, y en ese sentido, brinden un mayor nivel de autonoma a los sujetos de especial proteccin constitucional. Por otra parte, la Defensora hizo alusin a la obligacin que tiene el Estado colombiano de eliminar los procesos de interdiccin. Al respecto, resalt que conforme al artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Observacin General No. 1 del Comit de aquella Convencin, debe presumirse la capacidad legal de las personas con discapacidad. En ese orden de ideas, adujo que los procesos de interdiccin deben ser reemplazados por sistemas de apoyo para la adopcin de decisiones, con el objeto de garantizar el ejercicio de pleno  de su autonoma.

 

Acorde con lo anterior, la Defensora afirm que si bien el asunto desarrollado en este apartado no fue mencionado por el demandante, s es necesario recordar que el Estado colombiano al haber ratificado la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, est obligado al cumplimiento de un conjunto de obligaciones, que en el caso concreto se refieren a la derogacin de aquellas disposiciones del ordenamiento que resulten discriminatorias contra las personas con discapacidad o que restrinjan total o parcialmente su capacidad, reemplazndolas por unas basadas en sistemas de apoyo para la adopcin de decisiones.

 

Finalmente, expres que la palabra demencia vulnera el derecho a la dignidad humana de las personas en condicin de discapacidad. Afirm que el rgimen legal de interdiccin establecido en la norma atacada no responde a los estndares internacionales contenidos en la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. As concluy que el enfoque contenido en la norma acusada de inhabilitar como testigos del matrimonio a aquellas personas con discapacidad cognitiva, contradice el modelo social de discapacidad ().

 

11.            Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario

 

La Facultad interviniente present respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora en el auto admisorio.

 

(a)  Explicar si la palabra demencia hace referencia a una enfermedad mental en trminos de la medicina actual.

 

Hizo referencia a la versin ms reciente de la Clasificacin Internacional de Enfermedades, la cual establece que demencia es un sndrome de origen cerebral. Es de naturaleza crnica y progresiva, generando dficits en funciones corticales superiores como la memoria, el pensamiento, la orientacin, la comprensin, el clculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. Adicionalmente, hizo alusin al Manual Diagnstico y Estadstico de los Trastornos Mentales.

 

(b) Aclarar si la demencia puede ser considerada como una situacin de discapacidad cognitiva o mental, y en caso de no serlo, precisar sus diferencias.

 

Seal que el deterioro cognitivo en la demencia, interfiere de forma significativa en la independencia en las actividades de la vida cotidiana de la persona que la padece. Para el DSM-5, en el trastorno neurocognitivo existe un declive cognitivo significativo comparado con el nivel previo de rendimiento. Los dficits cognitivos interfieren con la autonoma del individuo en las actividades cotidianas. El trastorno se clasifica en Leve, Moderado o Grave, segn la gravedad del cuadro, de acuerdo con el grado de afectacin de las actividades instrumentales cotidianas, de las actividades bsicas cotidianas o si es totalmente dependiente.

 

12.            Programa de Accin por la Igualdad y la Inclusin Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes

 

El interviniente apoy los cargos formulados en la demanda. En ese sentido, solicit a la Corte declarar la inexequibilidad de la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, por ser peyorativo y generar discriminacin contra las personas con discapacidad psicosocial. No obstante lo anterior, tambin requiri declarar la inexequibilidad de todo el numeral 3 del artculo 127, toda vez que inhabilita a las personas con discapacidad psicosocial para obrar como testigos en un matrimonio, restriccin que, segn el interviniente, es contrario al derecho a la igualdad de la poblacin con discapacidad y desconoce el artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

Con el fin de fundamentar su posicin, afirm que el Estado colombiano se acogi al modelo social de discapacidad dispuesto en la Convencin, de manera que tiene la obligacin internacional de modificar y derogar todas aquellas normas que sean discriminatorias o peyorativas contra la poblacin con discapacidad. Conforme a ello, seal que el trmino demencia empleado en el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil es una expresin reduccionista que radica la discapacidad en el sujeto y no en la sociedad, lo cual es contrario al modelo social (). Adicionalmente, se trata de una terminologa que genera discriminacin (art. 13, C.N.) porque margina sutil y silenciosamente a las personas con discapacidad psicosocial, quienes histricamente han sido etiquetadas como dementes con base en el estigma, el miedo y la ignorancia (). Resalt que el trmino correcto es discapacidad psicosocial, pues la palabra demencia reproduce prejuicios sociales negativos y viola el derecho a la igualdad y no discriminacin.

 

Adujo, que acorde con el test o juicio de exequibilidad en materia de lenguaje jurdico establecido en la sentencia C-042 de 2017, (i) la expresin demencia no tiene una funcin neutral u objetiva, y en cambio, reproduce prejuicios y temores sociales, (ii) la expresin demandada se encuentra aislada de la regulacin propia de las personas con discapacidad psicosocial, la cual se consagr en la Ley 1306 de 2009 y responde a la categora de persona con discapacidad mental absoluta. Precis que se trata de una acepcin utilizada por el legislador del siglo XIX para referirse a un grupo poblacional, bajo una opcin que no es sensible al enfoque ms respetuosos de la dignidad humana y de la igualdad. Finalmente manifest que (iii) el objetivo perseguido por la norma es el de determinar qu personas pueden ser testigos del contrato de matrimonio () tiene una finalidad de excluir a las personas con interdiccin de la posibilidad de ser testigos, bajo la idea de que la ley les debe una proteccin (). Agreg que la palaba demencia lo que hace es radicar la discapacidad en el sujeto y no en la sociedad, contrariando abiertamente el modelo social.

 

Ahora bien, en relacin con lo que llama el interviniente como el efecto material de la norma demandada, adujo que el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, al impedir que las personas con discapacidad psicosocial sean testigos para presenciar y autorizar un matrimonio, vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artculo 13 de la Constitucin, as como lo dispuesto en el artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Advirti que la restriccin que impone la norma atacada se fundamenta en un rasgo personal y permanente, y por tanto, se trata de un criterio sospechoso de discriminacin. En sus palabras afirm: la limitacin de [las personas con discapacidad psicosocial] de participar como testigos en la celebracin del negocio jurdico del matrimonio se fundamenta en: (i) sus formas de procesar las experiencias y la percepcin del mundo, un rasgo externo determinado por la sociedad que no se ha adaptado a su diversidad funcional; (ii) los prejuicios y estereotipos negativos sobre la discapacidad psicosocial, fundados en el miedo y el estigma; y (iii) la desconfianza hacia la forma en que estas personas se desenvuelven en el mundo jurdico.

 

Seal que el Estado colombiano tiene la obligacin internacional de garantizar a la poblacin con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones en los trmites jurdicos donde ejercen sus derechos. En ese sentido, expuso que las personas con discapacidad deben tener plena participacin en todos los aspectos de la vida jurdica, lo que exige presenciar trmites notariales, registrales, en la celebracin de contratos, entre otros. As, estableci que la restriccin que se impone en el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, aparte de sustentarse en un prejuicio social, niega la capacidad jurdica de las personas con discapacidad psicosocial e impide su participacin en procesos judiciales relevantes para la sociedad. Al respecto, precis que el concepto de capacidad jurdica no puede ser confundido con el concepto de capacidad mental, pues una se refiere a la capacidad del titular de derechos y obligaciones y otra a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, lo que puede variar en todas las personas y responde a distintos factores que componen la diversidad humana. Para finalizar la organizacin interviniente realiz un juicio integrado de igualdad frente a la norma y concluy que no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

 

13.   Ministerio del Interior

 

Solicit a la Corte emitir una sentencia interpretativa o condicionada de la palabra demencia, pues la utilizacin del trmino demente hace parte de un contexto normativo histricamente diferente y anacrnico, pues se insiste, a partir de la promulgacin de la Ley 1306 de 2009, este trmino debe entenderse sustituido por el trmino persona con discapacidad mental. Sobre el particular, hizo referencia a la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la jurisprudencia constitucional sobre el uso del lenguaje por parte del legislador.

 

14.  Grupo de Acciones Pblicas de la Universidad del Rosario GAP-

 

Solicit a la Corte declararse inhibida para fallar, toda vez que la palabra demencia se encuentra derogada por expresa voluntad del legislador por la expedicin de la Ley 1306 de 2009. Refiri que la Sala Plena est ante el fenmeno de sustraccin de materia, toda vez que en aplicacin del rgimen jurdico en materia de personas con discapacidad mental, se debe atender a la intencin del legislador por erradicar expresiones que atenten la dignidad de este grupo de personas, y que en ese sentido estableci el mandato de valorar sus actos conforme a lo dispuesto por la Ley 1306. () la expresin demencia, como estado clnico histricamente empleado para identificar a las personas con discapacidad mental, con el pronunciamiento del legislador en materia de proteccin a la dignidad de este grupo de personas, se entiende tambin extrado de la legislacin colombiana ().

 

Al final de la intervencin se hizo referencia a sentencias de la Corte Constitucional en las que se ha ordenado modificar la palabra demente por la expresin persona con discapacidad mental o cognitiva.

 

15.  Instituto Caro y Cuervo[15]

 

El Instituto present respuesta a cada uno de los interrogantes formulados por la magistrada sustanciadora en el auto admisorio.

 

(a)    Explicar los orgenes lingsticos de la palabra demencia

 

Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola, demencia proviene del latn dementia. Esta palabra est compuesta por el prefijo de que denota privacin o inversin del significado simple, y del sustantivo mens, -tis, que significa mente o espritu. Demencia, en espaol, tiene dos acepciones: Locura, trastorno de la razn, la cual proviene directamente del latn; y la segunda, marcada en el diccionario como una acepcin claramente dentro del registro mdico, deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves trastornos de conducta. Demencia senil. La primera acepcin de demencia, segn el Corpus Diacrnico del Espaol (CORDE), aparece en registro escrito entre los aos 1430 y 1460 en el Cancionero castellano de Pars (varios autores) () Esta palabra, con esta misma acepcin, apareci en el primer diccionario de la Real Academia Espaola de 1780, (s.f. Locura, falta de juicio. Dementia), y habra de continuar as en posteriores ediciones (1817, 1884, 1925, 1992 y 2001) () vale la pena decir que, de acuerdo al texto citado antes, se evidencia que demencia est siendo usada en un mbito lingstico culto o autorizado (la voz suplica al Seor y sabios varones) y no est siendo usada por la voz con un sentido peyorativo. En la edicin de 1992 del DRAE aparece por primera vez la segunda acepcin, claramente marcada como propia de un registro mdico () En la edicin del 2001, se aade la marca profesional de psicologa ().

 

(b)    Si la palabra demencia puede ser considerada como una expresin peyorativa o despectiva en el lenguaje castellano.

 

En los diccionarios indexados por el sistema Enclave de la Real Academia de la Lengua () ninguna de las acepciones que aparecen para definir demencia o demente aparecen marcadas con intencin peyorativa. Sin embargo, a travs del Corpus del Nuevo Diccionario Histrico del Espaol (), encontramos que en 1562 Jernimo Zurita, en la primera edicin de Los anales de la Corona de Aragn, escribe lo siguiente: diciendo muy a menudo, as l como los suyos, que el rey era falsario, perjuro, demente y leproso que en aquellos tiempos era injura y afrenta grande y caso de menos valer- Por ello podemos afirmar que al menos desde el siglo XVI ha existido desde el uso de demente con intencin peyorativa. Esto es consecuente con la poca confianza que histricamente se ha tenido en las personas con desrdenes mentales. () Por ello podemos sealar que, si bien no se encuentran entradas con intencin peyorativa de la palabra demencia, s se encuentran ejemplos de esta intencin en la palabra demente. Como se puede ver, esta ha tenido un uso peyorativo desde mediados del siglo XVI. Sin embargo, esto es una excepcin, pues como lo demuestra el CDH, de los 718 casos encontrados en 405 documentos, es una minora los casos que tienen claramente intencin peyorativa; la mayora de los casos revelan que se est hablando, sin nimo de agredir, sobre falta de razn de una persona.

 

(c)    Precisar las acepciones de la palabra demencia y si pueden estar enmarcadas en el lenguaje de la medicina.

 

El Instituto reiter la respuesta emitida en la primera pregunta. Aadi una serie de resultados hallados en el Corpus Iberia sobre el uso de la palabra demencia como acepcin cientfica. Resalt que el rea de conocimiento que ms utiliza esta expresin es el de las ciencias mdicas.

 

V.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN

 

El Procurador General de la Nacin solicit a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse de fondo por cuanto la expresin demandada no se encuentra vigente. Seal que debe entenderse que la ltima voluntad de los representantes del pueblo, manifestada a travs de los procedimientos democrticos contemplados en la Carta Poltica, prevalece sobre las voluntades democrticas encarnadas en leyes previas. Lo anterior es la aplicacin del principio lex posterior derogat anteriori. Conforme a ello, el Ministerio Pblico record que el pargrafo nico del artculo 2 de la Ley 1306 de 2009 Por la cual se dictan normas para la proteccin  de personas con discapacidad mental y establece el rgimen de la representacin legal de incapaces emancipados, dispuso que el trmino demente debe ser sustituido por persona con discapacidad mental. Concluy que la expresin demandada al ser sustituida desapareci del ordenamiento jurdico y, por tanto, no est produciendo ni puede producir efectos. Por ende, al no existir norma o proposicin legal que se pueda cotejar con la Carta Poltica, la Corte Constitucional carece de competencia para efectuar un pronunciamiento de fondo.

 

VI.           CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. Competencia

 

La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda en virtud del numeral 4 del artculo 241 de la Carta Poltica.

 

2. Problemas jurdicos y metodologa de la decisin

 

2.1.         De acuerdo con los antecedentes expuestos, los demandantes afirman que la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil desconoce los artculos 1, 2, 5 y 13 de la Constitucin Poltica, toda vez el lenguaje utilizado por el legislador es peyorativo y discriminatorio con las personas en condiciones de discapacidad mental, y por tanto, contrario al principio de la dignidad humana y los fines del Estado. Los demandantes argumentan que la palabra demencia refuerza los imaginarios histricos que mantienen marginada a la poblacin en situacin de discapacidad cognitiva o mental. En consecuencia solicitan que la expresin demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, sea declarada exequible condicionadamente bajo el entendido de que la misma deber en adelante ser sustituida por la locucin discapacitado mental, sin que a su vez el cambio de palabras implique afectar la finalidad de la norma propiamente dicha.[16]

 

2.2.         En concepto del Ministerio Pblico y de algunas intervenciones ciudadanas, la Corte debe declararse inhibida dado que existe una derogatoria expresa del legislador de la palabra demencia en la Ley 1306 de 2009, en la cual se consagr que El trmino "demente" que aparece actualmente en las dems leyes se entender sustituido por "persona con discapacidad mental" y en la valoracin de sus actos se aplicar lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente.[17]

 

2.3.         Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional debe resolver si en el presente caso ha operado el fenmeno de la derogatoria tcita o expresa del aparte demandado.

 

2.4.         Una vez se determine la vigencia del enunciado demandado, la Sala proceder a realizar el estudio de los cargos formulados contra la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, para lo cual se reiterar la jurisprudencia constitucional relativa a los usos del lenguaje por parte del legislador al momento de regular asuntos de personas en condiciones de discapacidad, y con base en estas subreglas, se resolver si existe una violacin a las disposiciones de la Constitucin Poltica.

 

3.  Cuestin preliminar: Vigencia del enunciado demandado.

 

3.1.          El artculo 241 de la Constitucin consagra la competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas de inconstitucionalidad contra leyes. Esta funcin supone realizar un juicio de validez entre una norma de inferior jerarqua y una norma constitucional, que puede llevar a la expulsin de la norma legal del ordenamiento jurdico por desconocer los mandatos constitucionales. En esa medida, es imprescindible que el precepto demandado se encuentre vigente y siga produciendo efectos jurdicos, pues la Corte no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas que ya no existen. 

 

3.2.          El Congreso de la Repblica, acorde con los artculos 1 (principio democrtico), 3 (soberana popular) y 150.12 (clusula general de competencia), tiene la competencia para derogar normas anteriores. Como lo ha establecido este Tribunal, debe entenderse que la ltima voluntad manifestada por los representantes del pueblo es la prevalente sobre las voluntades expresadas en leyes previas. Conforme a los artculos 71 y 72 del Cdigo Civil la derogacin de una ley puede ser expresa o tcita. Es expresa cuando la nueva ley seala de manera unvoca que deroga a la antigua. Es tcita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. Adems cuando la derogatoria es tcita, dice el artculo 72, deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

 

Posteriormente, la Ley 153 de 1887 adicion la derogatoria orgnica en su artculo 3, el cual establece: Estmase insubsistente una disposicin legal por declaracin expresa del legislador, por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, por existir una ley nueva que regula ntegramente la materia que la anterior disposicin se refera.

 

3.3.          La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha interpretado estas disposiciones y ha establecido su alcance en el marco del control abstracto de constitucionalidad.[18] Al respecto, ha precisado en sus trminos lo siguiente:

 

() la derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la prdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tcita. Este ltimo evento tiene lugar al menos en dos hiptesis: (i) cuando una norma jurdica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulacin integral de la materia. As lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporacin al sealar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tcita o por reglamentacin integral (orgnica)  de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y especficamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de stas y las de la nueva ley.[19]

 

3.4.         Acorde con ello, cuando se trata de una derogatoria expresa, no cabe duda en cuanto a que si se interpone una demanda en contra de la norma derogada, la Corte debe inhibirse, salvo que la disposicin contine proyectando sus efectos en el tiempo.[20] Sin embargo, tratndose de una derogatoria tcita, segn la cual la vigencia de una ley se torna dudosa, la Corte debe pronunciarse sobre la conformidad o inconformidad con la Constitucin, pues ella podra estar produciendo efectos.[21] En efecto, segn la jurisprudencia constitucional ms reciente, la derogatoria tcita obedece a un cambio de legislacin, a la existencia de una incompatibilidad entre la anterior y la nueva ley, lo cual hace indispensable la interpretacin de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogacin es parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir, suspender la aplicacin y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue amparado por una presuncin de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su vigencia.[22]

 

3.5.          De tal forma, para que la Corte descarte la posibilidad de emitir una decisin de fondo debe existir certeza en la configuracin de la prdida de vigor de la disposicin derogada, dado que slo en ese caso dicha determinacin no sera considerada una denegacin de justicia. Contrario sensu, en el evento que exista duda sobre la derogatoria de la norma, la Corte debe emitir un fallo de fondo.[23]

 

3.6.    Igualmente, la Corte ha aclarado que la accin de inconstitucionalidad no es el mecanismo adecuado para que la Corte declare formalmente que una norma ha sido tcitamente derogada. En ese orden de ideas, no puede un ciudadano interponer una accin de inconstitucionalidad ante la Corte, sin ms cargos especficos, para solicitar que se declare que la norma ya no est vigente. La razn de lo anterior, ha dicho la Corte, se sustenta en que la accin pblica de inconstitucionalidad exige de esta Corporacin un juicio de validez y un anlisis constitucional. No ha sido concebida para que la Corte haga un juicio de vigencia ni un estudio de los efectos derogatorios de las normas jurdicas. Cuando la Corte ha entrado a definir si la norma demandada est vigente, lo ha hecho para determinar la materia legal sujeta a su control. El anlisis de vigencia de la norma se vuelve entonces una etapa necesaria para determinar el objeto del control, vgr., cules son las normas vigentes o que, a pesar de haber sido derogadas, pueden seguir produciendo efectos jurdicos, respecto de las cuales debe hacerse un juicio de inconstitucionalidad.[24]

 

3.7.    En suma, en el marco del control abstracto de constitucionalidad, la Corte debe establecer el objeto de control de la demanda. Esto implica revisar si la disposicin demandada como inconstitucional est o no vigente y sigue produciendo efectos jurdicos. Si la norma ha sido derogada expresamente, la Corte deber declararse inhibida para fallar por configurarse una carencia actual de objeto. De lo contrario, si existen dudas sobre la vigencia de la norma demandada (derogatoria tcita) y sta sigue produciendo efectos jurdicos en el tiempo, en desarrollo de su funcin de garante de la supremaca de la Constitucin, la Corte debe estudiar su validez dentro el ordenamiento jurdico a la luz de los principios constitucionales.

 

Vigencia de la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil en relacin con el pargrafo del artculo 2 de la Ley 1306 de 2009

 

3.8.           El Ministerio Pblico y algunos intervinientes[25] afirman que existe una derogatoria expresa de la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, toda vez que el legislador a travs de ley posterior (Ley 1306 de 2009) dispuso que el trmino demente que aparece actualmente en las dems leyes se entender sustituido por "persona con discapacidad mental" y en la valoracin de sus actos se aplicar lo dispuesto por la presente Ley, en lo pertinente. Adicionalmente en el artculo 119 se advierte que quedan derogadas () las dems normas que sean contrarias a esta ley.

 

3.9.          La Sala Plena considera que no les asiste razn al Ministerio Pblico ni a los intervinientes que sugieren que se est ante una derogatoria expresa o tcita de la norma demandada. No es una derogatoria expresa por cuanto el legislador no determin de manera precisa que la norma demandada estaba derogada o que era contraria a la nueva normativa. Es decir, no existe una exclusin explcita del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil consagrado en la Ley 1306 de 2009.

 

3.10.    Del mismo modo, la Sala estima que no existe tampoco una derogatoria tcita porque el artculo 127 del Cdigo Civil y la Ley 1306 de 2009 regulan contenidos normativos diferentes y la norma atacada contina produciendo efectos jurdicos, o al menos, existen dudas relevantes que permiten analizar de fondo los cargos formulados. Al respecto, los ciudadanos que presentaron la demanda resaltaron que su inconformidad es el lenguaje utilizado por el legislador en el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil. Cabe precisar que esta norma establece que las personas que se hallaren en interdiccin por causa de demencia no pueden ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio. Esta norma se encuentra inserta en el Ttulo IV del Cdigo Civil (Ley 153 de 1887), el cual regula todo lo ateniente al matrimonio civil.

 

3.11.    Por su parte, la Ley 1306 de 2009 Por la cual se dictan normas para la proteccin de personas con discapacidad mental y establece el rgimen de la representacin legal de incapaces emancipados, dispone en su artculo 2 que el trmino demente deber ser sustituido en las leyes actuales por persona con discapacidad mental. Este cuerpo normativo derog expresamente todo lo concerniente al rgimen de tutela y curadura de personas en condiciones de discapacidad mental o cognitiva que regulaba el Cdigo Civil en sus artculos 428 632, entre otros. Esta Ley regula el proceso de interdiccin de las personas con discapacidad mental absoluta y relativa, el rgimen de guardadores, curadores y representantes, entre otros.  De manera que una lectura de la norma demandada en esta oportunidad y la Ley 1306 de 2009, permite concluir que son cuerpos normativos diferentes que regulan asuntos diversos.

 

3.12.    Ahora bien, podra afirmarse que en la medida en que el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil alude a la interdiccin en casos de demencia, es ineludible acudir a la regulacin que hace la Ley 1306 de 2009, pues es en esta normativa que se establece el rgimen de los procedimientos de interdiccin para personas en condiciones de discapacidad mental absoluta y/o relativa. Sin embargo, aunque puede ser cierto que en la prctica deben interpretarse de manera conjunta ambas normas en cuanto al proceso de interdiccin, el artculo 127 del Cdigo Civil regula un contrato civil especial y establece las personas que no pueden ser testigos del matrimonio, entre las cuales seala a los interdictos con demencia y no a los dementes. Ntese que no se trata de dos trminos exactamente iguales ni de dos normativas coincidentes, pues lo que modific el legislador fue la denominacin del sujeto como demente, pero no hizo lo mismo con el trmino demencia como sustantivo-.[26]

 

3.13.    Conforme a lo anterior, la Sala considera que no existe una derogatoria expresa ni tcita de la norma atacada, y en consecuencia, contina vigente. En ese orden de ideas, la Sala proceder a analizar la inconstitucionalidad de la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil por los cargos formulados.

 

4.     Usos del lenguaje por parte del legislador al momento de regular asuntos de personas en condiciones de discapacidad. Reiteracin jurisprudencial.

 

4.1.         El control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional se concentra en analizar disposiciones jurdicas a la luz de las disposiciones constitucionales. Se trata de una comparacin normativa entre normas de naturaleza legal y normas de naturaleza constitucional. Este juicio de constitucionalidad puede llevar a expulsar del ordenamiento jurdico una norma que es contraria a la Carta, pero tambin puede derivar en la sola expulsin de una palabra o uso lingstico del legislador dentro de la proposicin jurdica.[27] Con base en esto, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que el control judicial de esta Corporacin puede hacerse sobre fragmentos de proposiciones e incluso sobre expresiones lingsticas aisladas, siempre y cuando sean susceptibles de producir efectos jurdicos.[28]

 

4.2.         El estudio de constitucionalidad de expresiones lingsticas o de palabras aisladas de la disposicin jurdica encuentra justificacin en que el lenguaje tiene un efecto simblico en la estructura social y normativa de una sociedad, y en efecto, la Carta Poltica no solo es un compendio de normas, sino un sistema de valores, principios y objetivos constitucionales que pueden verse afectados por los usos del lenguaje del legislador. Esto es lo que la Corte ha denominado como el lenguaje constitucionalmente admisible,[29] y se sustenta en que las palabras que son utilizadas en la ley no son neutrales ni imparciales sino que dependen de un contexto y de unas ideas latentes en el momento en el que el legislador las emite. Con fundamento en filsofos y lingistas la Corte ha precisado:  

 

() en primer lugar, que la supuesta neutralidad del lenguaje ha sido cuestionada desde hace muchos aos; se considera que este puede contener cargas valorativas que perpetan modelos sociales que, en eventos, pueden redundar en la discriminacin de las minoras. En segundo trmino, tambin resulta patente que existen, desde los mbitos acadmicos de distintas disciplinas, voces que cuestionan la legitimidad del empleo de un lenguaje polticamente neutro o correcto. Las razones para ello, en el parecer de la Sala, se asientan principalmente en dos cuestiones: por un lado, la pureza o conservacin de la lengua -esto es, por motivos de tradicin; por el otro, en cuestionamientos profundos sobre la verdadera capacidad de transformacin que tiene el lenguaje sobre la realidad.[30]

 

4.3.         Acorde con ello,  este tribunal ha establecido que el legislador est en la obligacin de hacer uso de un lenguaje legal que no exprese o admita interpretaciones claramente contrarias a los principios, valores y derechos reconocidos por la Constitucin Poltica,[31] en especial frente a grupos vulnerables o especialmente protegidos.[32] As, el legislador tiene plena libertad de configuracin, sin embargo el uso del lenguaje encuentra lmites cuando ste se utiliza de forma peyorativa contra grupos poblacionales histricamente discriminados. Por esa razn, cuando la Corte ha encontrado expresiones en normas que contraran la dignidad humana o generan efectos discriminatorios contra algn segmento de la poblacin, ha declarado su exequibilidad condicionada o su inexequibilidad teniendo en cuenta  el potencial transformador del lenguaje jurdico y de la cultura jurdica.[33] 

 

4.4.         De la misma forma, en sede del control abstracto de constitucionalidad, las palabras demandadas no pueden ser entendidas por fuera de su dimensin normativa. El control de constitucionalidad de expresiones o palabras aisladas de la norma jurdica, debe trascender del texto normativo y debe tener presente factores histricos, sociolgicos y del uso del idioma para determinar si son contrarias o no a los principios constitucionales. Por esa razn es que en la sentencia C-458 de 2015[34] la Corte hall que unas expresiones demandadas eran exequibles, al considerarlas acordes con un lenguaje tcnico jurdico, y otras en cambio, tenan una connotacin peyorativa que deba ser corregida:

 

La Corte encontr que, aunque el lenguaje s puede tener implicaciones inconstitucionales, pues podra ser entendido y utilizado con fines discriminatorios, el uso de algunas expresiones como parte del lenguaje tcnico jurdico pretende definir una situacin legal y no hacer una descalificacin subjetiva de ciertos individuos. En ese sentido, varias expresiones sern declaradas exequibles, por los cargos analizados en esta oportunidad.

 

De otro lado, la relevancia del anlisis del lenguaje en sede constitucional, tambin debe considerar que ste responde a un contexto temporal que determina las categoras socialmente aceptadas. Sin embargo, tales contextos y categoras admitidas por la sociedad son dinmicos y por tanto deben ser actualizados a medida que se presentan cambios. No obstante, es indiscutible la imposibilidad de actualizar por medio del trmite legislativo- un amplio cmulo normativo en sincrona perfecta con el cambio social. Por esta y otras razones, el ordenamiento constitucional ha previsto algunos elementos de actualizacin que pretenden preservar los derechos de las personas, en particular de quienes enfrentan una situacin de discapacidad o de capacidad excepcional, a fin de evitar el estigma o la descalificacin. Uno de estos dispositivos de actualizacin es el bloque de constitucionalidad, que al integrar diversos instrumentos internacionales de proteccin de las personas en discapacidad al ordenamiento colombiano, permite transformar el lenguaje a los estndares sociales vigentes, a la vez que preserva los derechos de sujetos que merecen especial proteccin constitucional. Con base en estas circunstancias, la Corte analiz varias expresiones que podran contener una carga discriminatoria y condicionar su constitucionalidad a una comprensin ligada a la normativa internacional vigente, que no tiene cargas peyorativas para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger.[35]

 

4.5.         De manera que, es tarea del juez constitucional determinar qu expresiones utilizadas por el legislador son peyorativas y denigrantes para un grupo social, y qu expresiones atienden a un contexto tcnico jurdico. Ahora bien, para verificar la constitucionalidad de expresiones demandadas que se alegan violatorias de derechos y principios constitucionales, la Corte ha fijado los siguientes criterios de anlisis:

 

Luego de analizar y establecer el objetivo de la ley en que se enmarcan las palabras acusadas, se ha de: (i) analizar la funcin de la expresin dentro del artculo a fin de determinar si tiene una funcin agraviante o discriminatoria, o se trata de una funcin neutral o referencial sin cargas negativas. (ii) Analizar el contexto normativo de la expresin, a fin de determinar si se trata de una expresin aislada o si interacta con las normas a fin de contribuir a lograr los objetivos de la disposicin normativa, de tal forma que el excluirla pueda afectar el sentido y objetivo de la norma. Finalmente (iii) analizar la legitimidad del objetivo perseguido por la disposicin normativa al cual contribuye la expresin acusada.[36]

 

4.6.         Esta Corporacin ha estudiado demandas contra expresiones o palabras contenidas en las normas que son discriminatorias o contrarias al modelo social de discapacidad.[37] Por mencionar algunas sentencias relevantes para el estudio de la demanda que se analiza en esta oportunidad, cabe recordar la C-478 de 2003[38] en la cual la Corte declar inexequibles las expresiones furiosos locos, mentecatos, imbecilidad, idiotismo, locura furiosa y casa de locos, contenidas en varios artculos del Cdigo Civil, por ser discriminatorias,  peyorativas y contrarias a la dignidad humana de la poblacin con discapacidad cognitiva o mental. La Corte abord la evolucin histrica del concepto de discapacidad y precis que en un comienzo era una categora asociada a trminos cientficos/mdicos en la ley civil y penal. La doctrina civil de autores clsicos del derecho privado (como lo son Planiol y Ripert, Luis Claro Solar y Laurent) criticaba el uso de estas categoras por parte del legislador, en razn a que consideraba que la calificacin de las patologas que realiza la ley civil es indiferente por cuanto, adems de no definirlas con claridad, un examen de la jurisprudencia muestra que existe una gran variedad de trastornos mentales que han conducido a la declaracin judicial de interdiccin. La Corte afirm que luego de la segunda guerra mundial y el auge del derecho internacional de los derechos humanos, el concepto de discapacidad fue reevaluado desde el modelo social, perspectiva que los deslinda del rea de la medicina.  

 

4.7.         En la sentencia C-1088 de 2004[39] la Corte estudi una demanda contra las expresiones si la locura fuere furiosa y loco contenidas en el artculo 548 del Cdigo Civil por ser contrarias a los contenidos de los artculos 13 y 47 de la Carta Poltica. Los actores argumentaron que aquellas palabras eran denigrantes e irrespetuosas con quienes tenan alguna enfermedad mental severa. De manera que solicitaron que la Corte declarar la inexequibilidad de los trminos y disponer que deban ser sustituidas por persona con discapacidad mental severa. La Sala Plena declar inexequibles las expresiones demandadas. En sus palabras consider:

 

Para la Corte, es factible que el legislador, para efectos de definir una institucin, acuda a una terminologa que en el momento de la promulgacin de la norma sea compatible no slo con el estado de la ciencia, sino tambin con los fundamentos de la legitimidad del poder pblico. De igual modo, es posible que, una vez utilizadas esas expresiones, ellas pierdan significacin cientfica, incluso descriptiva.  Y tambin es posible que esa terminologa quede relegada ante la redefinicin de los parmetros de racionalidad de las sociedades modernas y que lo sea de tal manera que no solo no se adecue a tales parmetros sino que los contrare. || Es lo que ocurre con las expresiones legales que ocupan la atencin de la Corte.  Es comprensible que en la configuracin del derecho positivo del Estado liberal originario hayan sido legtimas las referencias a las enfermedades mentales como estados de  locura furiosa y que las personas que las padecan hayan sido aludidas como  locos  pues en ese momento no existan razones para atribuirles a esas expresiones la carga peyorativa que hoy tienen.  Pero bajo el Estado social de derecho, la lectura de la vala del ser humano es muy diferente y lo es al punto que su dignidad y sus derechos, de la mano de la democracia pluralista, se convierten en el fundamento del nuevo orden institucional.  En esta nueva visin, el ser humano debe ser tratado como tal y no como un espcimen ms de la naturaleza o como una cosa susceptible de definirse con cualquier tipo de lenguaje. 

 

Advirti que la codificacin napolenica como antecedente prximo de la mayora de los Cdigo Civiles de los Estados de Amrica Latina tena una terminologa para referirse a las personas en condiciones de discapacidad, que para la poca eran expresiones descriptivas y cientficas pero que hoy, a la luz de los estndares de la Constitucin de 1991, adquirieron un sentido discriminatorio y peyorativo, [d]e all que al poder poltico ya no le est permitido aludir a los seres humanos, sea cual sea su condicin, con una terminologa que los despoje de su dignidad, que los relegue al derecho de cosas.  Mucho ms cuando se trata de personas discapacitadas pues a ellas tambin les es inherente su dignidad de seres humanos y, dada su condicin, deben ser objeto de discriminacin positiva y de proteccin e integracin social. || No puede perderse de vista que las normas demandadas generan una discriminacin cierta contra las personas con discapacidad mental.  En efecto, el contenido expresivo del modo peyorativo de las expresiones loco o locura furiosa ubica el asunto de la discapacidad mental en un mbito de divisin entre la normalidad y la anormalidad, en el cual se excluye a los discapacitados de su condicin de personas con iguales condiciones y derechos, situacin que es diametralmente opuesta al cumplimiento de los deberes positivos de promocin hacia las personas que por su condicin mental estn en condiciones de debilidad manifiesta y que son impuestos al Estado por el artculo 13 Superior.[40]

 

4.8.         La sentencia C-147 de 2017[41] recoge la jurisprudencia ms relevante sobre la importancia constitucional del lenguaje y el alcance del control de constitucionalidad en relacin al lxico utilizado por el legislador en asuntos que regulan los derechos de la poblacin en condicin de discapacidad. Esta providencia reiter igualmente las sentencias ms recientes en la temtica, C-458 de 2015[42] y C-042 de 2017.[43]

 

4.9.         En la sentencia C-147 de 2017,[44] la Corte declar la inexequibilidad de la expresin al discapacitado, contenida en el artculo 2 de la Ley 1145 de 2007 y la sustituy por la expresin persona en condicin de discapacidad. La Sala Plena de la Corte puntualiz que (i) el control de constitucionalidad tambin se realiza sobre expresiones lingsticas, toda vez que stas pueden implicar una contradiccin o vulneracin del contenido axiolgico de la Constitucin, (ii) la existencia de un marco normativo constitucional e internacional que prohbe cualquier tratamiento discriminatorio contra las personas en condiciones de discapacidad exige revisar tambin el lenguaje utilizado por las disposiciones, pues puede conllevar a desconocer la dignidad humana y (iii) el modelo social de discapacidad es un referente de interpretacin constitucional que garantiza el respeto a la dignidad humana y la diversidad funcional de las personas. La Sala Plena, luego de reiterar la jurisprudencia sobre el ejercicio del control judicial sobre expresiones lingsticas utilizadas por las normas, afirm que en el caso de las personas con discapacidad, se ha producido un enfoque transformador a partir del modelo social de la discapacidad. Lo anterior implica cambiar la perspectiva como se concibe la discapacidad, lo que exige igualmente, el uso del lenguaje. En palabras de la Corte:

 

En particular, esta Corporacin ha sostenido que en materia de proteccin de los derechos de las personas con discapacidades se ha producido una transformacin acelerada a nivel internacional, la cual incluye un cambio de paradigma conceptual frente a esta realidad. Sin embargo, las modificaciones en el uso del lenguaje no se presentan de manera simultnea. Por el contrario, est rezagado y se mantienen usos ambivalentes de trminos como los de discapacitado y minusvlido, al tiempo con otros ms acordes con el nuevo modelo de comprensin como barrera social. En esta medida, el anlisis de constitucionalidad sobre trminos utilizados, tanto en la legislacin interna como en los instrumentos internacionales, debe ser especialmente cuidadoso, y estar atento al contexto normativo en el cual se insertan las expresiones utilizadas. El papel del juez constitucional no es el de impulsar el adecuado uso de un nuevo lenguaje, sino evitar que conduzca a situaciones de discriminacin, o contrarias a la dignidad humana, o que niegue el deber estatal de crear medidas para que la igualdad sea real.[45]

 

Advirti que existen varias normas en el ordenamiento jurdico que no utilizan un lenguaje tcnico especializado frente a situaciones jurdicas, y en cambio, se contemplan palabras de uso corriente o coloquial. Estas expresiones tienden a evolucionar dentro del contexto social y poltico y pueden generar efectos discriminatorios contra sectores de la poblacin. Por ejemplo, la Corte record que en la sentencia C-258 de 2016,[46] se declar inexequible la palabra cretino, segn la cual, a pesar de tener un contenido cientfico y tcnico referente a las personas que tienen una deficiencia en la glndula tiroides que conlleva a un retraso en el crecimiento fsico y mental, tiene en la poblacin en general una acepcin peyorativa y violatoria del derecho a la igualdad.

 

4.10.    Tenindose en cuenta estas reglas de la jurisprudencia, la Corte analiz si la palabra al discapacitado era inconstitucional. La Corporacin estableci que esta expresin hace parte de subsistemas normativos que buscan la proteccin de las personas en condicin de discapacidad, sin embargo, el lenguaje utilizado atenta contra la dignidad humana y la igualdad, pues no responden a criterios tcnicos jurdicos o cientficos, sino que fueron utilizadas para referirse a ciertos grupos o situaciones que desconocen los enfoques ms respetuosos de la dignidad humana.[47] Para la Corte la expresin discapacitado es un lxico legal que genera mayor adversidad para la poblacin con discapacidad. Concluy que la palabra () genera un escenario nocivo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas en condicin de discapacidad, pues traza directrices inconstitucionales para la implementacin y ejecucin de las polticas pblicas en la materia, debido a la configuracin de criterios interpretativos que identifican a los beneficiarios de las mismas a partir de visiones reduccionistas y de marginacin por su especial situacin, y que adems distorsiona el concepto de diversidad funcional, propia del sistema social de discapacidad.[48] As, estableci que la expresin no tena un contenido tcnico jurdico y desconoca el deber de neutralidad del legislador, por lo que declar inexequible la expresin discapacitado y orden sustituirla por la expresin persona en condicin de discapacidad.

 

4.11.    En suma, la jurisprudencia ha establecido que el control judicial de constitucionalidad puede ejercerse igualmente en palabras o usos lingsticos dispuestos en una normativa. Esto se realiza con el objeto de verificar si el uso de la expresin que se deriva del contexto normativo, implica un acto discriminatorio y es de tal magnitud que despoja de dignidad al sujeto que regula.[49] En el caso de las normas que regulan asuntos de las personas con discapacidad debe tenerse presente el modelo social como un criterio hermenutico del ordenamiento interno, de la jurisprudencia constitucional y de los instrumentos internacionales sobre la materia. En ese sentido, a pesar de que pueden existir expresiones que otorgan beneficios a la poblacin con discapacidad por encontrarse en un subsistema normativo que as lo reconoce, puede producirse una vulneracin a los principios de la Constitucin cuando se genera una exclusin de la poblacin con discapacidad sin ninguna justificacin o porque se atenta contra la neutralidad de la ley.

 

5.  Anlisis de la expresin demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil (Ley 57 de 1887)

 

5.1.    La Sala considera necesario hacer algunas anotaciones sobre el trmino demencia a nivel histrico, con el objeto de revisar cmo se entenda en el contexto del Cdigo Civil este concepto. Posteriormente establecer si la palabra acusada es o no constitucional.

 

El concepto de demencia y el contexto de la norma en la que se inserta

 

5.2.         Desde una perspectiva lingstica, la demencia es un sustantivo que tiene dos acepciones segn la Real Academia Espaola (RAE); (i) la locura, trastorno de la razn y (ii) Med. Deterioro progresivo de las facultades mentales que causa graves trastornos de conducta. Demencia Senil. La Academia Colombiana de la Lengua y el Instituto Caro y Cuervo, intervinientes en este proceso, reiteraron estas concepciones del trmino. Adems la Academia asegur que no comporta ninguna connotacin peyorativa, pues designa una enfermedad.

 

5.3.         Por su parte, el Instituto Caro y Cuervo con fundamento en los registros de las diferentes ediciones del diccionario de la Real Academia Espaola dijo que la primera acepcin del trmino demencia se asoci a la locura o falta de juicio (desde 1780), y posteriormente, se encuentra su asociacin al registro mdico (1992):

 

La primera acepcin de demencia, segn el Corpus Diacrnico del Espaol (CORDE), aparece en registro escrito entre los aos 1430 y 1460 en el Cancionero castellano de Pars (varios autores)[50]() Esta palabra, con esta misma acepcin, apareci en el primer diccionario de la Real Academia Espaola de 1780, (s.f. Locura, falta de juicio. Dementia), y habra de continuar as en posteriores ediciones (1817, 1884, 1925, 1992 y 2001) () vale la pena decir que, de acuerdo al texto citado antes, se evidencia que demencia est siendo usada en un mbito lingstico culto o autorizado (la voz suplica al Seor y sabios varones) y no est siendo usada por la voz con un sentido peyorativo. En la edicin de 1992 del DRAE aparece por primera vez la segunda acepcin, claramente marcada como propia de un registro mdico () En la edicin del 2001, se aade la marca profesional de psicologa ().

 

5.4.         Asimismo resalt que desde mediados del siglo XVI ha existido el uso de la palabra demente con intencin peyorativa pero no ocurre lo mismo con la demencia. Aadi que un caso particular, pero bastante ms popular, de la intencin peyorativa de demente es el de equiparar la demencia con el amor. La primera aparicin de este uso, data de 1784 cuando Len de Arroyal escribe Los epigramas: en uno de ellos seala: Entre el demente y amante solo hay esta diferencia, que el un furor siempre dura, y el otro en logrando cesa. El Instituto tambin resalt que la palabra demencia es utilizada principalmente en los textos de las ciencias mdicas y en el espaol cientfico.

 

5.5.         Desde una perspectiva histrica puede afirmarse que la demencia fue por primera vez descrita por el psiquiatra Philippe Pinel (1745-1826) en el ao 1797.[51] Existe evidencia de que el trmino demencia apareci en la Encyclopdie Franaise y en el derecho francs entre los aos 1794 y 1799 en relacin con el caso de una mujer que fingi locura para evadir un juicio en su contra. Este trmino durante varios aos fue utilizado como sinnimo de alienacin, idiotismo, estupidez, insensatez, imbecilidad, entre otros. Posteriormente se ha asociado como un trastorno comn generado por la edad avanzada. Sus causas fueron relacionadas por condiciones de pobreza, desamor, dolores fuertes, exceso de dietas, alcoholismo, miedos o fobias, desrdenes menstruales, entre otros (Esquirol).[52] El trmino demencia fue incluido en el Manual Diagnstico y Estadstico de desrdenes mentales solo hasta el ao 1980 y definido como una prdida de habilidades intelectuales con suficiente severidad para interferir en el funcionamiento social y ocupacional.[53] Antes de que fuera incluido el concepto, desde 1840 sus sntomas se asociaban a un trastorno/desorden mental irreversible, a la senilidad, a la idiotez y a la locura.[54]

 

5.6.         Desde una perspectiva mdica, la demencia actualmente est reconocida como un trastorno mental neuro-psiquitrico en el Manual diagnstico y estadstico de los trastornos mentales: DSM-5 de la Asociacin Americana de Psiquiatra y en la Clasificacin Internacional de Enfermedades (CIE).[55] Este diagnstico supone una discapacidad cognitiva y funcional, en la medida en que existe la imposibilidad del paciente para realizar actividades bsicas e instrumentales de la vida diaria.[56] El Ministerio de Salud conceptu que la demencia es una enfermedad crnica, progresiva, que hasta hace pocos aos se consideraba como consecuencia del envejecimiento; actualmente la evidencia muestra que tiene un origen multicausal y que puede afectar a personas adultas en edades tempranas. La enfermedad afecta al individuo y su familia, en relacin con la discapacidad y dependencia que genera; hay aspectos de su origen que no estn claros para la comunidad cientfica y esto hace que de alguna manera la comprensin que las personas tienen de la enfermedad sea menor. Al igual que otros trastornos mentales, suele generar estigmatizacin y esto incide negativamente en la decisin del paciente y su familia para consultar de manera oportuna a los servicios de salud.

 

5.7.         La Organizacin Mundial de la Salud define la demencia como un sndrome causado por una enfermedad del cerebro -usualmente de naturaleza crnica o progresiva- en la cual hay una alteracin de mltiples funciones corticales superiores, incluyendo la memoria, el pensamiento, la orientacin, la comprensin, el lenguaje, la capacidad de aprender y de realizar clculos, y la toma de decisiones. El conocimiento no se nubla. Las deficiencias de las habilidades cognitivas estn comnmente acompaadas, y ocasionalmente precedidas, por un deterioro del control emocional, del comportamiento social o de la motivacin. Este sndrome se produce en un gran nmero de condiciones que afectan primaria o secundariamente al cerebro.[57] Del mismo modo, se aclara que se trata de un trastorno que tiene diferentes fases de deterioro y que requiere de cuidados distintos segn el caso.

 

5.8.         Con base en lo anterior, especficamente en los datos histricos, puede afirmarse que la palabra demencia en los tiempos del Cdigo Civil  (1887), se asociaba a un trastorno mental y de comportamiento irreversible con sntomas similares a los derivados de la locura, idiotismo e imbecilidad. El Cdigo Civil utiliza el concepto de demencia en los artculos 127 (testigos inhbiles para presenciar y autorizar un matrimonio), 251 (la obligacin del hijo emancipado de cuidar a sus padres en estado de demencia), 310 (suspensin de la patria potestad por demencia), 1025 (indignidad sucesoral), 1061 (inhabilidades testamentarias), 1068 (inhabilidad para ser testigo de testamento solemne), 1266 (causales de desheredamiento -por no haberlo socorrido en el estado demencia-) y 1644 (inhabilidad sobreviniente de la persona diputada para el pago). Como se observa, las disposiciones que utilizan el concepto lo hacen con el objeto de proteger a la persona, pero tambin, como causal para impedir que una persona participe de ciertos actos jurdicos debido a sufrir de demencia.

 

La demencia en el numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil atiende a un concepto mdico/cientfico actual que no es peyorativo con las personas en condicin de discapacidad mental o cognitiva  

 

5.9.         Como fue descrito en las consideraciones de esta providencia, la Corte Constitucional ha analizado la constitucionalidad de expresiones utilizadas en el Cdigo Civil que a pesar de hacer referencia a conceptos tcnicos, han perdido su vigencia cientfica en el tiempo. Adicionalmente la Corte ha precisado que bajo la Constitucin de 1991 y el paradigma social de la discapacidad, el lenguaje del legislador debe ser respetuoso de la dignidad humana y de la persona como sujeto de derechos. De tal forma, ha retirado del ordenamiento jurdico todo el lenguaje que asocia o reduce a las personas en situacin de discapacidad a un estado mdico o enfermedad. Ejemplos claros de esto son las sentencias C-478 de 2003[58] y C-1088 de 2004[59]. En las dos providencias se analizaron cargos contra trminos como imbecilidad, idiotismo, locura furiosa, casa de locos y si la locura fuere furiosa, los cuales no se refieren a un sujeto (como s lo hacen las palabras demente, loco mentecato o loco furiosos), sino a un sustantivo que determina un padecimiento enfermedad que hace incapaz al individuo.

 

5.10.    Sobre estos trminos la Corte concluy que a pesar de que se trataba de la mencin de enfermedades mentales que para la poca eran aceptadas por las ciencias mdicas, actualmente se trataba de expresiones arcaicas que contenan una carga peyorativa y discriminatoria clara contra las personas en condiciones de discapacidad mental. Por ello, el problema jurdico que plante la Corte en la sentencia C-478 de 2003 consisti en determinar si la permanencia en la legislacin civil de expresiones que si bien en su momento correspondieron a los trminos tcnicos empleados por los estudiosos de las ciencias de la salud, en la actualidad puede ser considerados como peyorativos u ofensivos, y por ende, contrarios al principio de dignidad humana, y en consecuencia, deberan ser expulsados del ordenamiento jurdico colombiano, siempre y cuando la disposicin respectiva no pierda sentido, y se preserven otros principios constitucionales, en especial la igualdad, para no caer en un estado de desproteccin legal de los incapaces, igualmente contrario a la Constitucin. En efecto, si la norma legal emplea trminos cientficos revaluados, pero stos hacen parte de una institucin civil encaminada a asegurar una igualdad de trato a los incapaces, el juez constitucional debe acudir al principio constitucional de conservacin del derecho, examinando la posibilidad de expulsin de los trminos que resulten discriminatorios sin afectar el derecho a la igualdad o el sentido de la disposicin correspondiente.

 

5.11.    En el caso de la sentencia C-1088 de 2004, la Corte constat que los trminos  imbecilidad,  idiotismo  y  locura furiosa  utilizados en el artculo 545 del Cdigo Civil para referirse a la privacin de la administracin de los bienes por razn de discapacidad mental, a pesar de la legtima finalidad de la norma de la que hacen parte, eran despectivos, contrarios a la dignidad humana y discriminatorios. En sus palabras seal:

 

En este marco, es evidente la ilegitimidad de una norma jurdica que se refiera a la discapacidad mental como  locura furiosa  y a quien la padece como  loco, que lo haga an en un momento de la historia en que tales expresiones han perdido toda significacin clnica y en el que se han dotado de una carga emotiva que instrumentaliza y discrimina a las personas con discapacidad mental.  Es decir, expresiones de esa ndole, susceptibles de un uso emotivo que resulta jurdicamente degradante y discriminatorio, no son compatibles con los fundamentos de una democracia constitucional y deben ser retiradas del ordenamiento jurdico.[60]

 

5.12.    A diferencia de lo que ocurre en el asunto de la presente providencia, en el caso de la sentencia C-1088 de 2004, la ciencia y los manuales mdicos que clasifican estos trastornos descartaron por completo los trminos antes referidos (por ejemplo idiotismo o locura furiosa). En cambio, la demencia es un trmino mdico/cientfico vigente vinculado al alzheimer, demencia senil, demencia vascular, entre otros.[61] Acorde con estas consideraciones, a diferencia de los trminos antes sealados, la palabra demencia actualmente tiene un significado mdico cientfico relevante y aparentemente neutral, el cual permite afirmar, en principio, que no es contrario a la Constitucin y a la dignidad humana, en la medida en que hace referencia a un diagnstico mdico que puede representar una condicin de discapacidad mental, cognitiva o psicosocial especfica. De igual forma, la causal prevista en el numeral 3 del artculo 127, tiene por objeto asegurar que los requisitos legales que se exigen para la celebracin del matrimonio sean cumplidos. A la vez, al mencionar la figura de la interdiccin, como lo ha reconocido la Corte, se est en presencia de una institucin que ha sido diseada por el derecho romano y retomada por los contenidos del Cdigo Civil con el objeto de propender por la proteccin del patrimonio de las personas que no pueden hacerlo por s mismas, y por tanto, se pretende la igualdad de trato entre desiguales.[62]

 

5.13.    Ahora bien, debe recordarse que es necesario siempre interpretar la normativa del Cdigo Civil a la luz de los estndares actuales sobre la discapacidad. Esto implica necesariamente acudir a una interpretacin armnica de la norma demandada en esta oportunidad con relacin a cuerpos normativos posteriores en los que se ha incorporado la nueva visin de la Constitucin de 1991. La Ley 1306 de 2009 Por la cual se dictan normas para la proteccin de personas con discapacidad mental y se establece el rgimen de la representacin legal de incapaces emancipados, refleja la voluntad democrtica del tratamiento legal que debe darse a las personas en situacin de discapacidad mental o cognitiva. Esta Ley tiene por objeto la proteccin e inclusin social de toda persona con discapacidad mental. Derog todo el rgimen de guardas e interdiccin del Cdigo Civil con el objeto de adecuar esta normativa al modelo social de discapacidad. En efecto, en los antecedentes de esta ley se encuentra:

 

el proyecto est concebido para responder a las necesidades personales y sociales de las personas con discapacidad mental, brindndoles el espacio para su actuacin correlativo a su capacidad intelectual, sin poner en riesgo sus intereses y los de la sociedad, para lo cual se establecen aquellas medidas imprescindibles para conseguir esos propsitos. Las prescripciones sobre el tratamiento especializado y las relativas a la administracin de los elementos econmicos se dejan a expertos en las respectivas ciencias, en todo caso bajo la supervisin y control (directo y permanente) del Estado.[63]

 

5.14.    Conforme a este propsito, el artculo 2 de la Ley 1306 dispuso una definicin de los sujetos con discapacidad mental y precis en su pargrafo segundo, [e]l trmino demente que aparece actualmente en las dems leyes, se entender sustituido por persona con discapacidad mental y en la valoracin de sus actos se aplicar lo dispuesto por la presente ley en lo pertinente.[64] De la lectura de la exposicin de motivos de esta Ley se puede ver claramente la voluntad del legislador de eliminar toda expresin referente al demente por considerarla peyorativa y discriminatoria. En efecto, aquella palabra es ofensiva y reduce a la persona a una condicin. Con ello se videncia que la tendencia del legislador es la de eliminar las palabras que sugieren la descripcin de un sujeto a partir de sus deficiencias.

 

5.15.    En contraste, la palabra demencia en la norma que se estudia en esta ocasin-, es parte del lenguaje tcnico jurdico que pretende definir una situacin legal y no hacer una descalificacin subjetiva de ciertos individuos.[65] En efecto, del estudio que realiz la Sala sobre el origen histrico de la demencia encontr que ni antes ni ahora fu o es peyorativo, pues se trata de un concepto mdico cientfico neutral. Por tanto, la Corte debe mantener el lenguaje ms neutral posible para evitar que a partir de este tratamiento legal se generen escenarios de discriminacin contra esta poblacin.[66]

 

5.16.    Llegado este punto, es preciso aclarar que no es posible sustituir de forma simple el trmino demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil por el de persona con discapacidad mental como lo hizo el legislador para el trmino demente en la Ley 1306 de 2009, toda vez que se estara ampliando el espectro de aplicacin de la norma atacada, pues esta se refiere a una hiptesis clara de interdiccin (tener demencia) y no una situacin de discapacidad mental o cognitiva cualquiera. En efecto, como lo refirieron varios de los intervinientes,[67] la demencia es solo una clase o tipo de discapacidad intelectual o mental, pues existen otros trastornos mdicos que pueden dar lugar a este tipo de discapacidad, como lo son la esquizofrenia, el trastorno bipolar, el sndrome de down, entre otros. De igual manera, la demencia tiene varias tipologas dentro de la ciencia mdica, como lo son el alzheimer, la demencia senil, entre otros, y tambin varios niveles de afectacin (leve, moderada o grave). Por ello, debe entenderse que la demencia es una especie dentro del gnero amplio del concepto de discapacidad mental o intelectual. Por tanto, no es posible hacer esta sustitucin simple del contenido normativo, pues podra configurarse una restriccin al ejercicio de los derechos fundamentales de la poblacin con discapacidad.

 

En consecuencia, la Sala declarar exequible la palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil.

 

VII. DECISIN

 

La palabra demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil no fue derogada por la Ley 1306 de 2009, toda vez que ha mantenido sus efectos jurdicos en el tiempo y es una norma que surte efectos en la celebracin del contrato solemne del matrimonio, asunto distinto del que regula principalmente la Ley mencionada.  La Corte reitera que es inadmisible constitucionalmente la utilizacin de palabras que son contrarias a la dignidad humana y que tienen como efecto un trato discriminatorio contra la poblacin en condiciones de discapacidad. En el caso del trmino demencia del numeral 3 del artculo 127 del Cdigo Civil, la Sala concluy que se trata de un concepto vigente dentro de las ciencias mdicas, y en ese orden, hace parte del lenguaje tcnico jurdico que define una situacin personal y no hace una descalificacin subjetiva.

 

En mrito de lo expuesto la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

RESUELVE

 

 

Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la palabra demencia del numeral 3 (parcial) del artculo 127 del Cdigo Civil por los cargos analizados.

 

 

Cpiese, notifquese, comunquese, insrtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cmplase y archvese el expediente.

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

            CARLOS BERNAL PULIDO                                      DIANA FAJARDO RIVERA

       Magistrado                                                                         Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ        ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO

                  Magistrado                                                              Magistrado

 

 

 

 

    GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO                   CRISTINA PARDO SCHLESINGER                                 

                    Magistrada                                                                 Magistrada

 

 

 

JOS FERNANDO REYES CUARTAS                                 ALBERTO ROJAS ROS                        

                        Magistrado                                                                         Magistrado

 

 

 

MARTHA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 


 

[1] Mediante Auto 392 de 20 de junio de 2018, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi Levantar los trminos de suspensin del proceso identificado con el nmero de expediente D-12.355 correspondiente a la demanda formulada por los ciudadanos Juan Vicente Flrez Rincn y Sergio Alfonso Estvez Jaimes contra el numeral 3 (parcial) del artculo 127 del Cdigo Civil. En consecuencia, ejecutoriada esta decisin se contabilizarn nuevamente los trminos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensin.

[2] Escrito de la demanda, folio 3.

[3] Escrito de la demanda, folio 7.

[4] Expediente de constitucionalidad, folio 45.

[5] Expediente de constitucionalidad, folio 45.

[6] Expediente de constitucionalidad, folio 49.

[7] Expediente de constitucionalidad, folio 49.

[8] Expediente de constitucionalidad, folio 63.

[9] Expediente de constitucionalidad, folio 64.

[10] Expediente de constitucionalidad, folio 66.

[11] Expediente de constitucionalidad, folio 66.

[12] Expediente de constitucionalidad, folio 68.

[13] Expediente de constitucionalidad, folio 68 y 69.

[14] Expediente de constitucionalidad, folio 69.

[15] Concepto presentado ante la Corte Constitucional por fuera del trmino de fijacin en lista.

[16] Escrito de la demanda, folio 7.

[17] Ley 1306 de 2009, artculo 2, pargrafo.

[18] Inicialmente la Corte Constitucional estudi la exequibilidad de estas disposiciones mediante sentencia C-159 de 2004, en la cual afirm que [r]ecurdese, que una ley solo puede ser derogada por otra de igual o superior jerarqua. Adems, cuando el legislador crea una nueva ley, tiene en cuenta la realidad del pas y la conveniencia poltica y social, es por ello que en algunos eventos la norma derogada que cobij situaciones surgidas bajo su vigencia, sigue produciendo efectos, los que van cesando con el paso del tiempo. () La derogacin no siempre puede ser expresa, pues ello implicara confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigira al Congreso una dispendiosa labor que no tiene razn de ser, pues la tarea legislativa se concentra en asuntos especficos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los destinatarios de las leyes seguridad jurdica y un adecuado marco para la interpretacin y aplicacin de las mismas.

[19] Corte Constitucional, sentencias C-634 de 1996 (MP Fabio Morn Daz), C-653 de 2003 (MP Jaime Crdoba Trivio), C-823 de 2006 (MP Jaime Crdoba Trivio; SPV Nilson Pinilla Pinilla; SPV Rodrigo Escobar Gil), entre otras. La sentencia C-348 de 2017 (MP Ivn Humberto Escrucera Mayolo), recoge las subreglas jurisprudenciales citadas.

[20] Corte Constitucional, sentencia C-037 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa; AV Eduardo Cifuentes Muoz).

[21] Corte Constitucional, sentencia C-037 de 2000 (MP Vladimiro Naranjo Mesa; AV Eduardo Cifuentes Muoz).

[22] Corte Constitucional, sentencia C-348 de 2017 (MP Ivn Humberto Escrucera Mayolo).

[23] Corte Constitucional, sentencia C-348 de 2017 (MP Ivn Humberto Escrucera Mayolo).

[24] Corte Constitucional, sentencia C-898 de 2001 (MP Manuel Jos Cepeda Espinosa).

[25] Especficamente, la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Antioquia y el Grupo de Acciones Pblicas de la Universidad Icesi.

[26] Proyecto de Ley 1306 de 2009; Gaceta del Congreso (Senado) No. 647 de 19 de septiembre de 2008. Tambin se menciona lo mismo en la Gaceta del Congreso (Senado) No. 793 de 12 de noviembre de 2008. 1. Legislacin acorde con la normatividad internacional. Se adoptan como legislacin colombiana los principios rectores establecidos en la ms reciente Convencin sobre Proteccin de Derechos a Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (en proceso de ratificacin por nuestro pas) y sobre esa concepcin se construye el texto legislativo. Tambin siguiendo las tendencias internacionales sobre el respeto individual, se sustituye el trmino demente por el de persona en situacin de discapacidad mental haciendo extensiva esa modificacin a toda la legislacin colombiana, a efecto de eliminar cualquier contenido peyorativo o discriminatorio en la denominacin de estos sujetos.

[27] No obstante, la Corte, excepcionalmente, tambin ha evaluado la constitucionalidad de expresiones lingsticas aisladas, al margen de sus efectos normativos o jurdicos. Esta posibilidad tiene justificacin como consecuencia del carcter de norma sui generis de la Constitucin Poltica y del efecto simblico del lenguaje contenido en las disposiciones jurdicas. En efecto, como lo ha reconocido desde sus inicios la jurisprudencia de este Tribunal, la Carta no es slo un conjunto de proposiciones jurdicas, sino que a ella subyace un sistema axiolgico y teleolgico, integrado tanto por reglas como por principios, valores y objetivos constitucionales. Corte Constitucional, C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[28] Corte Constitucional, sentencias C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[29] Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2017 (MP Jorge Ivn Palacio Palacio; SV Luis Guillermo Guerrero Prez). La Corte estudi la constitucionalidad de la palabra del discapacitado del artculo 25 de la Ley 1306 de 2009 por resultar denigrante y contraria a la dignidad humana de la poblacin en condicin de discapacidad (art.1 y 13 de la Constitucin). Resolvi declarar exequible la expresin en el entendido que deber reemplazarse por la expresin de la persona en situacin de discapacidad.

[30] Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2017 (MP Jorge Ivn Palacio Palacio; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[31] Corte Constitucional, Sentencia C-1235 de 2005 (MP Rodrigo Escobar Gil). Igualmente puede verse la sentencia C-037 de 1996 en la cual la Corte encontr que la expresin recursos humanos de la Ley Estatutaria de Administracin de Justicia comportaba un desconocimiento del principio de la dignidad humana, por considerar que dicha expresin pugna con la concepcin de la persona como un fin en s misma y no como un medio para un fin. En otras palabras, como un ser que no es manipulable, ni utilizable en vista de un fin, as se juzgue ste muy plausible. El Estado est a su servicio y no a la inversa.  Por lo anterior, concluy que denominar recursos humanos a las personas que han de cumplir ciertas funciones, supone adoptar la perspectiva opuesta a la descrita, aunque un deplorable uso cada vez ms generalizado pugne por legitimar la expresin.

[32] Corte Constitucional, Sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta Gmez; AV Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Prez).

[33] Corte Constitucional, sentencias C-320 de 1997 (MP Alejandro Martnez Caballero), sentencia C-804 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto; AV Marco Gerardo Monroy Cabra), C-078 de 2007 (MP Jaime Crdoba Trivio), C-804 de 2009 (MP Mara Victoria Calle; SVP Juan Carlos Henao, Mara Victoria Calle, Jorge Ivn Palacio) y C-404 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

[34] Corte Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En esta providencia la Corte analiz la demanda de constitucionalidad contra una serie de expresiones contenidas en las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012 (palabras tales como invalidez, invlido, poblacin discapacitada, limitado, normal o limitada, poblacin minusvlida entre otras). La Corte declar exequibles unas expresiones sobre las que consider que no tenan una connotacin peyorativa. Otras expresiones fueron declaradas inexequibles de manera condicionada, pues la Sala Plena encontr que no eran neutrales para referirse a las personas en condiciones de discapacidad y representaban una violacin al derecho a la dignidad humana y a la igualdad.

[35] Corte Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[36] Corte Constitucional, sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta Gmez; AV Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Prez).

[37] Corte Constitucional, sentencias C-983 de 2002 (MP Jaime Crdoba Trivio), C-478 de 2003 (MP Clara Ins Vargas Hernndez; AV Jaime Araujo Rentera), C-804 de 2009 (MP Mara Victoria Calle; SVP Juan Carlos Henao, Mara Victoria Calle, Jorge Ivn Palacio), entre otras.

[38] Corte Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara Ins Vargas Hernndez; AV Jaime Araujo Rentera).

[39] Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[40] Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[41] Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[42] Corte Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). En esta providencia la Corte analiz la demanda de constitucionalidad contra una serie de expresiones contenidas en las leyes 100 de 1993, 115 de 1994, 119 de 1994, 324 de 1996, 361 de 1997, 546 de 1999, 860 de 2003, 797 de 2003, 1114 de 2006, 1438 de 2011 y 1562 de 2012 (palabras tales como invalidez, invlido, poblacin discapacitada, limitado, normal o limitada, poblacin minusvlida entre otras). La Corte declar exequibles unas expresiones sobre las que consider que no tenan una connotacin peyorativa. Otras expresiones fueron declaradas inexequibles de manera condicionada, pues la Sala Plena encontr que no eran neutrales para referirse a las personas en condiciones de discapacidad y representaban una violacin al derecho a la dignidad humana y a la igualdad.

[43] Corte Constitucional, Sentencia C-042 de 2017 (MP Aquiles Arrieta Gmez; AV Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Prez). Esta Corporacin analiz las expresiones discapacidad mental absoluta, afectado, padece y sufre, contenidas en los artculos 2o, 8o, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 32 de la Ley 1306 de 2009. La Corte declar su exequibilidad porque  concluy que las expresiones demandadas tenan un sentido referencial sin ninguna carga agraviante y eran compatibles con la Constitucin.

[44] Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[45] Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[46] Corte Constitucional, sentencia C-258 de 2016 (MP Mara Victoria Calle Correa; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[47] Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[48] Corte Constitucional, sentencia C-147 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Luis Guillermo Guerrero Prez).

[49] Corte Constitucional, sentencia C-190 de 2017 (MP Aquiles Arrieta Gmez).

[50] Se cita el siguiente texto: Suplico ser perdonado, Seor y sabios varones, pues mi cencerro tapado, entre los lricos sones, toc mi seso imprudente con asaz vana demencia, que es mi lengua insipiente vuestra, gran prudencia.

[51] Boller, Franois. Forbes, Margaret M. History of dementia and dementia in history: An overview. Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133.

[52] Boller, Franois. Forbes, Margaret M. History of dementia and dementia in history: An overview. Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133.

[53] Es importante en este punto precisar que el tipo de demencia ms comn fue denominado primero en 1910 por Alois Alzheimer. Sin embargo, hasta este momento no se denominaba como demencia, sino solo como Alzheimer. Queensland Brain Institute. The Brain. Issue Three: dementia (2018).

[54] Boller, Franois. Forbes, Margaret M. History of dementia and dementia in history: An overview. Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133.

[55] Intervencin de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, Ministerio de Salud,  Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes.

[56] Segn la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud del Rosario Para el DSM-5, en el trastorno neurocognitivo existe un declive cognitivo significativo comparado con el nivel previo de rendimiento. Los dficits cognitivos interfieren con la autonoma del individuo en las actividades cotidianas. El trastorno se clasifica en Leve, Moderado o Grave, segn la gravedad del cuadro, de acuerdo con el grado de afectacin de las actividades instrumentales cotidianas, de las actividades bsicas cotidianas o si es totalmente dependiente.

[57] Organizacin Mundial de la Salud. Demencia una prioridad de Salud Pblica (2013). Disponible: http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/98377/9789275318256_spa.pdf;jsessionid=DA6190B6B3CE1D9ED9C782C63878EACC?sequence=1

[58] Corte Constitucional, sentencia C-478 de 2003 (MP Clara Ins Vargas Hernndez; AV Jaime Araujo Rentera).

[59] Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[60] Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[61] Boller, Franois. Forbes, Margaret M. History of dementia and dementia in history: An overview. Journal of the Neurological Science 158 (1998) 125-133 y Queensland Brain Institute. The Brain. Issue Three: dementia (2018).

[62] Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2004 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[63] Congreso de la Repblica de Colombia, Gaceta del Congreso No. 480 de 2007.

[64] En relacin con esta concepcin, en los antecedentes legislativos qued consignada la manifestacin expresa de eliminar palabras peyorativas contra la poblacin con discapacidad mental: El proyecto pretende no solamente velar por la proteccin e inclusin social de los discapacitados mentales, sino tambin por reconocer sus derechos y su dignidad, por ellos se actualizan normas de vieja data, del Cdigo Civil como aquellas que a todo incapaz mental denominaban como demente, de tal manera que esa expresin se reemplaza por la de discapacitado mental y se establecen una serie de principios para la garanta y proteccin de los derechos de los discapacitados mentales, entre los cuales sobresalen el respeto a su dignidad, a su autonoma personal a la no discriminacin, a la participacin e inclusin plenas, al respeto por la diferencia a la igualdad de oportunidades y en relacin con la funcin de proteccin esta se le asigna preferencialmente a los padres y personas designadas por esta, a los cnyuges compaero, compaeras permanentes y dems familiares en orden de proximidad, a las personas que designe el juez y finalmente a las instituciones del Estado. Congreso de la Repblica de Colombia, Gaceta del Congreso No. 148 de 2009.

[65] Corte Constitucional, sentencia C-458 de 2015 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[66] En este orden de ideas, frente a un sistema poltico y jurdico que afianza la legitimidad del poder pblico en el respeto irrestricto que merece la persona humana como un ser con mltiples potencialidades en vas de realizacin, ya no puede manejarse la lgica discursiva de hace dos siglos. En este momento, los derechos humanos son el fundamento y lmite de los poderes constituidos y la obligacin del Estado y de la sociedad es respetarlos, protegerlos y promoverlos.  De all que al poder poltico ya no le est permitido aludir a los seres humanos, sea cual sea su condicin, con una terminologa que los despoje de su dignidad, que los relegue al derecho de cosas.  Mucho ms cuando se trata de personas discapacitadas pues a ellas tambin les es inherente su dignidad de seres humanos y, dada su condicin, deben ser objeto de discriminacin positiva y de proteccin e integracin social. Corte Constitucional, sentencia C-1088 de 2014 (MP Jaime Crdoba Trivio).

[67] Especficamente, el Ministerio de Salud, la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes, la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario, la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas de la Universidad de Antioquia.

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