Sentencia T-020/19
Referencia: Expediente T-6.794.661
Asunto: Accin de tutela instaurada por Adela Patricia Castro Snchez, como representante de su hija Andrea Camila Espinosa Castro, en contra del colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ
Bogot DC., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
La Sala Tercera de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Prez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especficamente las previstas en los artculos 86 y 241.9 de la Constitucin Poltica y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisin del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco Bolvar, correspondiente al trmite de la accin de amparo constitucional presentada por la seora Adela Patricia Castro Snchez, como representante de su hija Andrea Camila Castro Espinosa, contra el colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos relevantes
La seora Adela Patricia Castro Snchez interpuso accin de amparo en nombre de su hija menor de edad, Andrea Camila Espinosa Castro.
(i) La menor es estudiante del grado sexto del colegio Sagrado Corazn de Jess, y fue diagnosticada con dipleja espstica[1] y marcha agazapada[2][3].
(ii) Como consecuencia de su diagnstico se le orden la realizacin de una ciruga mltiple reconstructiva en miembros inferiores bilaterales[4], programada inicialmente para el 10 de febrero de 2017. Sin embargo, por motivos de fuerza mayor la ciruga fue aplazada y se realiz el 31 de marzo de 2017. Dicha intervencin quirrgica conllev una incapacidad inicial de cuatro meses hasta el 17 de julio de 2017[5].
(iii) El 20 de febrero del mismo ao, se realiz una reunin entre Adela Patricia Castro Snchez y representantes del colegio accionado con el objetivo de adoptar medidas por la situacin particular de Andrea Camila Espinosa Castro, llegando a un acuerdo segn el cual: (a) de martes a viernes se prestara acompaamiento de parte de una profesora para la supervisin de actividades y trabajos asignados; (b) los lunes habr acompaamiento por parte de la directora del grupo; (c) los martes en la tarde se dara acompaamiento de la psicloga[6].
(iv) Posteriormente, el 10 de marzo de 2017 se realiz una nueva reunin entre la seora Adela Patricia Castro y representantes del colegio, en la cual se establecieron nuevos lineamientos para el acompaamiento de Andrea Camila Espinosa. En este nuevo acuerdo se estableci, entre otras cosas, que la estudiante debera cursar presencialmente el tercer y el cuarto periodo acadmico del grado sexto, y que no podra faltar a ms del 50% de las clases.
(v) El 8 de junio la accionante dirigi un escrito al colegio, en el que se inform que el regreso a clase de su hija se realizara el 18 de julio de 2017[7], momento en que habran finalizado las vacaciones de mitad de ao. Igualmente, se le dio a conocer al colegio que el proceso de recuperacin hasta ese instante estaba evolucionado satisfactoriamente.
(vi) Sin embargo, el 10 de julio de 2017, la incapacidad de la menor se extiende por un mes, hasta el 10 de agosto de 2017[8] y, a su vez, esta incapacidad fue extendida el 11 de agosto de 2017 por un mes adicional[9]. De esta manera, los 4 meses que se haban pronosticado como incapacidad inicial fueron superados, y la representada no pudo reingresar al colegio en el momento acordado.
(vii) Ante estas nuevas incapacidades se program una nueva reunin el 30 de agosto de 2017[10], en la cual la accionante manifest que la tutora que acuda a la casa no continu asistiendo y que los cuadernos no estaban siendo revisados por los docentes. En esta reunin la madre de la menor le solicit al colegio realizar un examen para promover o no a la menor al siguiente ao escolar.
(viii) El 4 de septiembre se realiz una nueva reunin en la cual se reiter la ausencia del acompaamiento por parte de los docentes. Por su parte, el colegio consider que la menor deba repetir el ao escolar. Sin embargo, la madre no acept dicha decisin por considerar que sera un ao perdido[11], insistiendo en la elaboracin de un examen para evaluar a la menor.
(ix) Posteriormente, se present una nueva incapacidad, la cual iba hasta el 16 de octubre de 2017[12].
(x) El 6 de octubre de 2017, ante la solicitud presentada, se acord que la menor se presentara a partir del 17 de octubre siguiente a realizar talleres, quices [sic], evaluaciones y presentar el cuaderno, para determinar si era promovida o no al ao siguiente, dejando constancia de que: (a) dicho acuerdo se acept a pesar de que el pacto inicial conllevaba la obligacin de acudir al tercer y cuarto periodo de clase; (b) las sesiones para presentar los exmenes y dems actividades duraran dos horas y en total seran 20; y (c) el colegio cumpli con el acompaamiento hasta el momento pactado inicialmente, en la medida en que la incapacidad se fue extendiendo hasta que les fue imposible disponer de personal para continuar realizando las mismas actividades[13].
(xi) El 17 de octubre se inicia la presentacin de exmenes, programados hasta el 26 de octubre de 2017; durante cada sesin se realiz un registro de la materia a evaluar y se dej constancia de que la estudiante vena presentando cuadros de estrs y mucho cansancio. El da 26 de octubre durante la presentacin de estas evaluaciones la estudiante expuso no poder continuar realizndolos por el nivel de cansancio y estrs, por lo cual la accionante decidi que no se continuara con el proceso de evaluacin.
(xii) Finalmente, el 31 de octubre de 2017 se reuni el Consejo Directivo del colegio, el cual determin que los resultados de los exmenes no eran satisfactorios, y que esto, unido a la falta de participacin en actividades extracurriculares que organiz el colegio y a la no asistencia ni evaluacin de algunas materias, implicaba el no cumplimiento de los logros mnimos para que Andrea Camila Espinosa fuera promovida al siguiente ao escolar.
Para recapitular, se procede a realizar un cuadro en donde se pueden evidenciar algunas las reuniones llevadas a cabo y las decisiones que se adoptaron en las mismas.
Fecha de reunin |
Tema tratado y acuerdo adoptado |
20 de febrero de 2017[14] |
Se evalu, por primera vez, la situacin de la menor y se establecieron los lineamientos para el seguimiento correspondiente, determinando: (a) de martes a viernes se prestara el acompaamiento de una profesora para la supervisin de actividades y trabajos asignados; (b) los lunes habra acompaamiento por parte de la directora del grupo; y (c) los martes en la tarde habra acompaamiento de la psicloga. |
10 de marzo de 2017[15] |
Se establecieron nuevos lineamientos para el acompaamiento de Andrea Camila Espinosa. Se adopt un nuevo acuerdo que determin: (i) la estudiante debera cursar presencialmente, por lo menos, el tercer y cuarto periodo del grado sexto y no podra faltar a ms del 50% de las clases; (ii) el tutor de la menor no asistira a la casa durante las pocas de exmenes u otras actividades extracurriculares, pues se requiere su presencia en el colegio; y (iii) el tutor trabajara en talleres, revisar cuaderno y no tomara notas. |
30 de agosto de 2017[16] |
La madre solicit la reunin para dar a conocer el incumplimiento que empez a presentarse, al no haber un adecuado acompaamiento del respectivo tutor. Se solicit al colegio realizar un examen para determinar si Andrea Camila Espinosa Castro era promovida al siguiente ao escolar. |
4 de septiembre de 2017[17] |
Se reiter que los acompaamientos de los docentes no han sido adecuados. El colegio determin que la menor deba repetir el ao escolar. Sin embargo, la madre no acept dicha decisin. |
6 de octubre de 2017[18] |
Se decidi permitir la presentacin de exmenes en aras de determinar la promocin o no al siguiente ao de Andrea Camila Espinosa Castro, los cuales se presentaran a partir del 17 de octubre e incluira no solo evaluaciones, sino tambin talleres, quices y presentacin del cuaderno. |
25 de octubre de 2017[19] |
Reunin planteada para conocer cmo se llevara a cabo el ltimo examen. Se pone de manifiesto, esta vez por parte de una de una docente, que en el ltimo periodo acadmico no se cumpli con el acuerdo realizado con la madre. Se responde explicando que la prorroga en la incapacidad imposibilit dar cumplimiento al acuerdo pactado. Finalmente, se seal que las evaluaciones no pudieron ser tomadas en debida forma por los problemas de salud de la menor, y se extendi el plazo para presentarlas hasta el 31 de octubre. |
26 de octubre de 2017[20] |
La menor se present para realizar el correspondiente examen. Sin embargo, no pudo terminarlo, y su madre determin que no se presentaran ms exmenes debido a su delicada situacin de salud. |
31 de octubre de 2017[21] |
Se reuni el Consejo Directivo[22] y una vez analizado el proceso de la menor y los resultados de los exmenes, se estableci que los mismos no eran satisfactorios, por lo cual la menor no poda ser promovida al siguiente ao escolar. |
2. Solicitud de tutela
La seora Adela Patricia Castro Snchez, actuando como representante de su hija Andrea Camila Espinosa Castro, acude a la accin de amparo solicitando la proteccin de los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana, a la salud, a la educacin de nios y nias, a la educacin inclusiva y a la locomocin que considera lesionados por la falta de una evaluacin objetiva de los periodos acadmicos cursados y por la falta de adecuacin de las instalaciones educativas para las personas con discapacidad (en adelante PcD).
Por lo tanto, solicit que se ordenara a la institucin accionada: (i) hacer una valoracin objetiva e imparcial de las actividades realizadas por la menor; (ii) evaluar el segundo semestre escolar, estableciendo para ello un cronograma adecuado; (iii) adecuar las instalaciones educativas para las personas que presentan limitaciones motrices o discapacidad de desplazamiento; y (iv) se restituyan las sumas dinerarias pagadas por concepto de matrcula, pensin escolar y uniforme, como indemnizacin por el incumplimiento.
3. Intervencin de la parte demandada
El Colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco, en respuesta dada el 4 de diciembre de 2017 seal, entre otras cosas, que:
(i) El colegio brind el acompaamiento necesario, yendo ms all del deber estrictamente legal, pues a pesar de tratarse de una institucin educativa con un Proyecto Educativo Integral PEI presencial, dio un acompaamiento a la menor en su propia residencia y busc la forma de sobrellevar la inasistencia de la menor, que super el 80% del calendario escolar[23].
(ii) La madre estuvo informada de todas las actuaciones realizadas, participando activamente en la toma de decisiones y aceptando los procedimientos pactados para intentar culminar de manera exitosa el ao escolar[24].
(iii) La institucin educativa no puede promover a un estudiante al siguiente ao escolar si no alcanza los logros mnimos del grado en curso, siendo este el caso de la representada, pues: (a) una vez calificados los exmenes realizados entre el 17 y el 26 de octubre se determin que las calificaciones obtenidas no le permiten dar por satisfechos dichos logros[25]; (b) la menor no realiz proyectos de padrinos y ahijados, plan lector ni equipo; (c) no particip en las actividades extracurriculares como la exposicin cientfica, la jornada cultural y el show de actividad; (c) no se trabaj en reas como educacin fsica, investigacin, educacin artstica e informtica; (d) hubo un trabajo mnimo en las reas de humanidades, ciencias naturales, ciencias sociales y matemticas; (e) se evidencia estrs y cansancio en la actitud de la menor; (f) se realiz un plan de trabajo bajo de slo dos horas diarias; y (g) la baja asistencia de la menor[26].
(iv) Aunque gradualmente la institucin disminuy el acompaamiento a la menor, dicha situacin se explica por el incremento significativo en el tiempo de incapacidad. Es decir, a medida que la incapacidad se extendi fue ms difcil disponer de personal para que realizara el acompaamiento, situacin que empeora a partir de junio, pues no se contaba con dos docentes del plantel, una por licencia de maternidad y la otra por una enfermedad viral[27].
(v) A la estudiante se le estn causando perjuicios psicolgicos, emocionales y pedaggicos al forzarla a estudiar en su estado de debilidad y sometindola al estrs de presentar los exmenes, siendo recomendable que se repita el ao escolar.
II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIN
En sentencia del 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco neg el amparo solicitado[28], al considerar que la decisin adoptada por el colegio accionado no vulner derecho fundamental alguno, pues la misma se sustent en que la menor de edad no logr cumplir los objetivos de la institucin para ser promovida al grado sptimo, ya que: (i) tuvo una inasistencia superior al 50%; (ii) no trabaj en reas como investigacin, artstica e informtica; (iii) no trabaj en actividades extracurriculares; y (iv) la valoracin de quices y evaluaciones no superan el 6.6 necesario para aprobar. Siendo as, la decisin se tom con base en elementos objetivos y que hacen parte de la potestad de las instituciones educativas de brindarse sus propios reglamentos y procedimientos. Es decir, la decisin se enmarca dentro de la autonoma de la que gozan estas instituciones educativas.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala es competente para revisar la decisin proferida en la accin de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artculos 86 y 241.9 de la Constitucin Poltica. El expediente fue seleccionado por medio de Auto del 14 de junio de 2018, proferido por la Sala de Seleccin Nmero Seis.
2. Problema jurdico y esquema de resolucin
2.1. A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la accin de tutela, de las pruebas recaudadas y de la decisin adoptada por el juez de instancia, este tribunal debe determinar si se configura una vulneracin a los derechos fundamentales a la educacin, a la vida digna, a la dignidad humana, a la educacin inclusiva y a la locomocin de la menor Andrea Camila Espinosa Castro por la decisin adoptada por el colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco de no promover al siguiente ao escolar a la menor, fundado en la ausencia a ms del 50% de las clases y en que los exmenes finales presentados fueron reprobados, pese a que el desempeo y la inasistencia se originaron en las incapacidades dadas a la menor en razn de la intervencin mdica a la que fue sometida[29] y que se extendi desde el 23 de febrero del 2017[30] hasta el 23 de noviembre del mismo ao[31].
Por otra parte, esta Sala deber entrar a estudiar si es la tutela el mecanismo idneo para el reclamo de prestaciones econmicas, como la devolucin de los dineros cancelados por los conceptos de matrcula y uniformes, entre otros.
2.2. Con el fin de resolver el citado problema jurdico, la Sala estudiar los siguientes temas: (i) los requisitos de procedencia de la accin de amparo; (ii) el derecho fundamental a la educacin de los menores y sus componentes reiteracin jurisprudencial; y (iii) se decidir el caso concreto.
3. Examen de procedencia de la accin de tutela
3.1. Previo al estudio de fondo es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la accin de amparo contemplados en el artculo 86 de la Carta Poltica y en el Decreto 2591 de 1991. Es decir, se proceder a estudiar la legitimacin, la inmediatez y la subsidiariedad y, de encontrar satisfechos estos requisitos, se proceder con el estudio de fondo.
3.2. En cuanto a la legitimacin por activa, el artculo 86 de la Constitucin Poltica dispone que la accin de tutela podr ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar por s misma o a travs de representante. Los poderes se presumirn autnticos. Tambin se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber manifestarse en la solicitud.
En el caso bajo estudio, la seora Adela Patricia Castro Snchez interpone la accin de amparo actuando en nombre de su hija Andrea Camila Espinosa Castro[32], menor de edad, titular de los derechos invocados. Por lo anterior, dado que la accionante es la representante legal de la menor se encuentra acreditado este requisito.
3.3. En lo que respecta a la legitimacin por pasiva, el artculo 86 de la Constitucin Poltica establece que la accin de amparo tiene por objeto la proteccin efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accin u omisin de las autoridades pblicas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constitucin y en la ley.
As mismo, el Decreto 2591 de 1991 en su artculo 42 regula la procedencia de la tutela contra particulares, estableciendo en su primer numeral que la misma procede cuando contra quien se hubiere hecho la solicitud este encargado de la prestacin del servicio pblico de educacin. En el caso estudiado, al dirigirse la accin de tutela contra del colegio Sagrado Corazn de Jess, que presta el servicio pblico de educacin, se entiende acreditado este requisito.
3.4. El principio de inmediatez[33] es un requisito de procedibilidad de la accin de tutela que exige que entre el momento en que se gener la vulneracin o amenaza a un derecho fundamental y el momento en que se interpone la tutela transcurra un plazo razonable de tiempo, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicacin inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violacin o amenaza[34].
La Sala considera que la citada exigencia se encuentra acreditada, toda vez que entre el momento en que se adopta la decisin de que la menor Andrea Camila Espinosa Castro repita el ao[35] y el momento en que se interpone la accin de amparo[36] transcurri tan solo un poco ms de un mes.
3.5. Por ltimo, el artculo 86 del Texto Superior sujeta la procedencia de la accin de tutela al requisito de subsidiaridad, el cual autoriza su uso en alguna de las siguientes hiptesis: (i) cuando no exista otro medio de defensa judicial que permita resolver el conflicto relacionado con la supuesta vulneracin de un derecho fundamental; o cuando, aun existiendo, (ii) dicho mecanismo no resulte eficaz e idneo para la proteccin del derecho; o cuando, a pesar de brindar un remedio integral, (iii) resulte necesaria la intervencin transitoria del juez de tutela para evitar la consumacin de un perjuicio irremediable.
Como quiera que en el caso bajo estudio existen dos pretensiones diferentes, pues por un lado se solicita la realizacin de nuevos exmenes del primer periodo acadmico, la realizacin de evaluaciones de los otros periodos acadmicos y la adecuacin de las instalaciones para eliminar las barreras a las que pueda estar sometida la menor Andrea Camila Espinosa Castro y, por otra parte, se pretende que se ordene la restitucin de las sumas pagadas por concepto de matrcula, pensin escolar y uniforme, esta Sala dividir el estudio de la subsidiariedad analizando por separado dichas pretensiones.
3.5.1. En lo que respecta a la restitucin de los dineros cancelados, la Corte Constitucional ha sido clara en sealar que, por regla general, la accin de amparo no es el mecanismo idneo para solicitar el pago prestaciones econmicas, pues existen otros mecanismos judiciales para obtener su cobro; no obstante esta regla general se puede exceptuar cuando exista un vnculo entre el pago de la prestacin econmica y el goce del derecho fundamental amenazado o lesionado. Por ejemplo, se ha establecido que la tutela es procedente en aquellos casos en los que el reconocimiento de una pensin[37], de la indemnizacin sustitutiva[38] o la indemnizacin administrativa a la que tienen derecho las vctimas del conflicto armado[39], est relacionado con la proteccin del derecho al mnimo vital.
Sin embargo, en el caso particular este componente de vinculacin no se encuentra acreditado, ya que no existe ningn elemento que permita concluir que de no obtener el pago de las sumas reclamadas se vern afectados o lesionados derechos fundamentales como el derecho a la educacin o el derecho a la salud, ni de la forma en que el goce de los mismos dependa de la restitucin del dinero reclamado. Siendo as, la accin de amparo se torna improcedente en lo que respecta a esta pretensin.
3.5.2. Por otra parte, respecto al derecho a la educacin, a la educacin incluyente, a la vida digna y a la dignidad humana, esta Sala considera que se cumple con el requisito de subsidiariedad. Esto en la medida en que:
(i) Segn el artculo 44 del Texto Superior[40], el derecho a la educacin de los nios no solo se trata de un derecho fundamental, sino que, adicionalmente, goza de una especial prevalencia;
(ii) Los nios, nias y adolescentes son sujetos de especial proteccin constitucional, lo que flexibiliza la procedencia de la accin de amparo y, en el caso bajo estudio, tambin se debe tener en cuenta que se trata de una menor con un delicado cuadro de salud, reforzando de esta manera la necesidad de flexibilizar este requisito;
(iii) No existe un mecanismo judicial que permita resolver de manera adecuada la problemtica planteada, esto en que la medida que se requiere una intervencin judicial inmediata, si se busca evitar que la menor Camila Espinosa Castro no repita el ao escolar por decisiones presuntamente arbitrarias. Someter dicha discusin a un proceso judicial resulta ineficaz, ya que al momento en que se adopte una decisin se habr iniciado el siguiente ao escolar. Por otra parte, aunque parte de las pretensiones de la actora pueden ser conocidas en diferentes procesos judiciales, por ejemplo, la adecuacin de la infraestructura escolar puede ser discutida en una accin popular, lo cierto es que no existe un proceso judicial que permita resolver la controversia planteada en todas sus dimensiones constitucionales.
Ahora bien, por lo anteriormente expuesto se podra llegar a considerar que en el caso bajo estudio existe un dao consumado, ya que el ao escolar cuya repeticin se pretenda evitar finaliz e inici el ao escolar 2018 en el cual, probablemente, la menor tuvo que iniciar sus estudios en el grado sexto. Sin embargo, la Sala considera que dicha figura no se present en este caso y, por consiguiente, se requiere un pronunciamiento de este tribunal. Esto en la medida en que: (a) parte de las pretensiones estn enfocadas en la adecuacin de la planta fsica y la adaptacin del sistema educativo, siendo as la presunta lesin o amenaza a los derechos fundamentales de la menor no habra cesado con el transcurso del tiempo[41]; (b) Los padecimientos presentados por la menor pueden acarrear que situaciones similares se presenten nuevamente, pues la accionante seal que la estudiante ha sido sometida a cirugas en varias oportunidades[42]; y (c) aun si se considera que parte de las ordenes que se pudiesen dar no surtiran ningn efecto por existir un dao consumado, se requiere un pronunciamiento respecto a los derechos fundamentales invocados y el alcance de los mismos[43], ms teniendo en cuenta que la representada es una menor de edad y un sujeto de especial proteccin constitucional.
Es decir, la Sala de Revisin considera que no se present el fenmeno de dao consumado ya que, parte de las pretensiones de la tutela permanecen vigentes y, a su vez, existe la posibilidad de que situaciones similares ocurran en el futuro. Sin embargo, aun en el caso de que se llegase a considerar que se present un dao consumado, la situacin particular de la menor y los derechos invocados requieren un pronunciamiento de fondo.
4. Derecho a la educacin de los menores y sus componentes
4.1 De acuerdo con el artculo 67 del Texto Superior, la educacin es tanto de un derecho fundamental como un servicio pblico con una funcin social que permite a la sociedad y a sus miembros acceder al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura. Esta corporacin ha sido enftica en sealar que este acceso al conocimiento est estrechamente ligado con una gran variedad de derechos, pues a travs de la educacin la persona puede desarrollar su proyecto de vida[44] y adems, es una importante herramienta para la superacin de la pobreza[45] y para la construccin de equidad social[46].
As mismo, el artculo 44 de la Constitucin seala que:
Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sancin de los infractores.
Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems (subraya fuera del texto original).
De esta manera, queda clara la obligacin en cabeza del Estado, la familia y la sociedad de procurar el goce efectivo del derecho a la educacin de los nios.
4.2. En este marco, este tribunal ha debatido la posibilidad de que por va judicial se pueda ordenar el cumplimiento de los deberes asistenciales que dicho derecho conlleva, en la medida en que la educacin tiene una faceta prestacional que supone la estructuracin de polticas pblicas y la destinacin de recursos para este efecto, por lo cual, la satisfaccin plena de este derecho solo se puede dar de manera progresiva.
Esta Corte adopt la doctrina del Sistema Internacional de Derechos Humanos[47], la cual permite identificar las facetas del derecho a la educacin y las obligaciones respecto a este. Es as como en la sentencia T-139 de 2013[48], en la que se estudi el caso de una menor de 9 aos a quien se le suspendi la entrega de un subsidio de nutricin por no encontrarse escolarizada, se seal que:
La Corte ha adoptado la doctrina del sistema internacional de derechos humanos y ha distinguido en el contenido del derecho cuatro dimensiones bsicas, y dos niveles en las obligaciones.
Para empezar, se ha reiterado en la jurisprudencia que el derecho a la educacin comprende una dimensin de asequibilidad o disponibilidad del servicio, que exige garantizar la existencia de infraestructura, docentes y programas de enseanza en cantidad suficiente y a disposicin de todos los nios y nias. La segunda dimensin, denominada accesibilidad, exige eliminar todo tipo de discriminacin en el ingreso al sistema educativo, y brindar facilidades desde el punto de vista geogrfico y econmico para acceder al servicio. En tercer lugar, el derecho a la educacin tiene un componente de adaptabilidad de acuerdo con el cual las autoridades deben implementar acciones tendientes a garantizar la permanencia en el sistema educativo. Por ltimo, el componente de aceptabilidad est relacionado con la obligacin del Estado de prever mecanismos que contribuyan a asegurar la calidad de los programas, contenidos y mtodos de la educacin (Subraya fuera del texto original).
En el caso bajo estudio la faceta que se entiende lesionada por parte de la accionante es la adaptabilidad del derecho a la educacin, pes se considera que las actuaciones del colegio accionado son contrarias a la educacin incluyente, y que no se adoptaron las medidas necesarias para garantizar que la menor de edad pudiese culminar de manera adecuada sus estudios.
Igualmente, la Sala estima que, aunque no fue directamente referido por la accionante, la aceptabilidad como faceta del derecho a la educacin tambin tiene una relacin con el asunto bajo estudio, esto en la medida en que los mecanismos adoptados por el colegio no solamente pueden o no llegar a limitar la culminacin de los estudios de la menor, como ya se expuso, tambin est sujeto a debate si dichas medidas aseguran que la educacin recibida sea de calidad. Por consiguiente, se proceder a resear de manera ms profunda el contenido de las facetas de adaptabilidad y aceptabilidad.
4.3. La adaptabilidad y aceptabilidad como facetas del derecho a la educacin
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos[49] consagra en su artculo 13 el derecho a la educacin y establece que esta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
A su vez, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, en la observacin No. 13[50] se pronunci sobre el componente de adaptabilidad del derecho a la educacin, explicando que este exige flexibilizar los esquemas de enseanza, de tal manera que estos se adapten a las transformaciones de la sociedad y a las particularidades de sus miembros, buscando que los diversos contextos culturales y sociales de los estudiantes no conlleven una barrera en el ejercicio de su derecho.
En otras palabras, la adaptabilidad busca que no sean los estudiantes quienes necesariamente se deban amoldar a un nico modelo de educacin, sino que el sistema educativo se adapte a las diversidades y necesidades de los estudiantes, en procura de combatir la desercin escolar. Siendo as, la satisfaccin de este componente se da con la adopcin de medidas que flexibilicen el sistema acorde a las necesidades de los estudiantes, adecuando la infraestructura escolar o modificando los programas escolares cuando uno u otro conlleve una barrera al ejercicio pleno del derecho a la educacin.
Este tribunal ha estudiado esta faceta del derecho a la educacin y ha sealado ciertas obligaciones derivadas del elemento de la adaptabilidad, entre otros, se destacan los deberes de: (i) implementar medidas respecto a la infraestructura de las instituciones educativas, de modo que se superen las barreras sociales que impiden o entorpecen la permanencia de los menores con discapacidad motriz; (ii) garantizar la existencia de los medios de comunicacin adecuados para eliminar las barreras a las que se ven sometidas las personas con discapacidad oral o visual; (iii) establecer procedimientos que faciliten la presentacin del examen de Estado de las personas con discapacidad[51]; (iv) abstenerse de adoptar sanciones o medidas discriminatorias que impongan barreras a las mujeres embarazadas para gozar del derecho a la educacin[52]; y (v) garantizar en las instituciones de educacin pblica el acceso a la educacin y la capacitacin en los niveles primario, secundario, profesional y tcnico de las personas con capacidades o talentos excepcionales[53].
Igualmente, la adaptabilidad ha sido parte del desarrollo normativo del derecho a la educacin, en procura de progresar en su satisfaccin. Precisamente, como parte de este desarrollo la Ley Estatutaria 1618 de 2013[54] en su artculo 11 impuso a las entidades educativas pblicas o privadas una serie de deberes en procura de fomentar el acceso y la permanencia de las PcD en el sistema educativo, dichas entidades estn obligadas a:
a) Identificar los nios, nias y jvenes de su entorno susceptibles de atencin integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusin y conforme a los lineamientos establecidos por la Nacin;
b) Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educacin de calidad a personas con necesidades educativas especiales;
c) Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusin, a partir del ndice de inclusin y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educacin Nacional establezca sobre el tema;
d) Realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar;
e) Reportar la informacin sobre atencin educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de informacin de educacin, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educacin Nacional;
f) Implementar acciones de prevencin sobre cualquier caso de exclusin o discriminacin de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados;
g) Contemplar en su organizacin escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigacin y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologas, incluidas las tecnologas de la informacin y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos tcnicos y tecnologas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad;
h) Propender por que el personal docente sea idneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusin social, as como fomentar su formacin y capacitacin permanente;
i) Adaptar sus currculos y en general todas las prcticas didcticas, metodolgicas y pedaggicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad,
En este mismo sentido, el Decreto 1421 de 2017 expedido por el Ministerio de Educacin Nacional[55], reglament los deberes de las instituciones educativas pblicas o privadas, estableciendo, entre otros, los deberes de: (i) incorporar el enfoque de educacin inclusiva y de diseo universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI); (ii) realizar seguimientos al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluacin de los aprendizajes; (iii) mantener conversaciones permanentes, dinmicas y constructivas con las familias o acudientes de los estudiantes con discapacidad, con el fin de fortalecer el proceso de educacin inclusiva; (iv) ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promocin y prevencin de la ruta de atencin integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusin o discriminacin en razn a la discapacidad de los estudiantes; (v) revisar el sistema institucional de evaluacin de los aprendizajes, con enfoque de educacin inclusiva y diseo universal de los aprendizajes; y (vi) promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapacidad.
4.4. El anteriormente mencionado Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales tambin analiz la faceta de aceptabilidad del derecho a la educacin, concluyendo que los mtodos pedaggicos deben ser, entre otras cosas, pertinentes, de calidad, estar en consonancia con las condiciones culturales tanto de los estudiantes como de los padres, propender por la orientacin hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, buscando fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
A su vez, esta corporacin ha expuesto que uno de los deberes intrnsecos del componente o faceta de aceptabilidad consiste en reglamentar los presupuestos bsicos que guiarn el servicio de educacin, esto en aras de poder establecer los parmetros que determinarn si la educacin impartida se considera aceptable[56].
En este orden de ideas, la Ley 115 de 1994 por la cual se expide la ley general de educacin en su artculo cuarto estableci que el Estado, la sociedad y la familia deben velar por la calidad de la educacin y promover el acceso a la misma. As mismo, en el artculo quinto de la misma ley se establecieron como objetivos de la educacin:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin ms limitaciones que las que le imponen los derechos de los dems y el orden jurdico, dentro de un proceso de formacin integral, fsica, psquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, cvica y dems valores humanos.
2. La formacin en el respeto a la vida y a los dems derechos humanos, a la
paz, a los principios democrticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, as como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad.
3. La formacin para facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin.
4. La formacin en el respeto a la autoridad legtima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los smbolos patrios.
5. La adquisicin y generacin de los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados, humansticos, histricos, sociales, geogrficos y estticos, mediante la apropiacin de hbitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensin crtica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural del pas, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones.
8. La creacin y fomento de una conciencia de la soberana nacional y para la prctica de la solidaridad y la integracin con el mundo, en especial con Latinoamrica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva y analtica que fortalezca el avance cientfico y tecnolgico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblacin, a la participacin en la bsqueda de alternativas de solucin a los problemas y al progreso social y econmico del pas.
10. La adquisicin de una conciencia para la conservacin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevencin de desastres, dentro de una cultura ecolgica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nacin.
11. La formacin en la prctica del trabajo, mediante los conocimientos tcnicos y habilidades, as como en la valoracin del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formacin para la promocin y preservacin de la salud y la higiene, la prevencin integral de problemas socialmente relevantes, la educacin fsica, la recreacin, el deporte y la utilizacin adecuada del tiempo libre.
13. La promocin en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnologa que se requiere en los procesos de desarrollo del pas y le permita al educando ingresar al sector productivo.
Por su parte, la Ley 715 de 2001[57] estableci en su artculo noveno que las instituciones educativas debern brindar una educacin de calidad, garantizar la evaluacin permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
4.5. En conclusin, el derecho fundamental a la educacin como derecho complejo comprende distintas facetas y componentes, entre ellos la adaptabilidad, el cual procura que el sistema educativo sea moldeado por las necesidades particulares de los estudiantes con el fin de evitar la desercin escolar y la aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educacin impartida, faceta que conlleva el deber de las instituciones educativas de garantizar la evaluacin permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional, con miras a cumplir los objetivos que el Estado estableci.
Por lo anterior, la Sala de Revisin proceder a estudiar el caso concreto en aras de determinar si el colegio accionado implement las medidas pertinentes para garantizar la adaptacin de la educacin a las necesidades particulares de la menor Andrea Camila Espinosa Castro y asegurar el nivel de la educacin brindada y, de esta manera, se podr determinar si la decisin de no promover a la menor al siguiente ao escolar es o no vulneratoria de sus derechos fundamentales.
5. Caso concreto
5.1. En el caso bajo estudio, una menor de edad que cursaba el grado sexto en el colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco Bolvar, fue diagnosticada con dipleja espstica y marcha agazapada[58] y requiri de una intervencin quirrgica realizada el 31 de marzo de 2017, estimndose inicialmente que el tiempo de recuperacin iba a ser de 4 meses[59]. Sin embargo, por las secuelas de la operacin realizada, la menor fue incapacitada sucesivamente desde abril hasta octubre del mismo ao, imposibilitndole la asistencia a, aproximadamente, un 80% del calendario escolar.
Ante esta situacin, la madre de la menor se reuni con el colegio en varias oportunidades adoptando inicialmente ciertos compromisos y medidas en aras de salvaguardar el derecho a la educacin de la menor, entre los compromisos adquiridos se resaltan: (i) el acompaamiento de docentes a la menor; (ii) el acompaamiento de psiclogos; (iii) el acompaamiento de otros estudiantes; (iv) la creacin de una plataforma virtual para el proceso educativo; y (v) el envo de guas y otros materiales educativos a la casa. Posteriormente, al mantenerse la incapacidad y la imposibilidad de acudir al colegio, se fueron realizando nuevas reuniones y modificando los compromisos adquiridos, pues existan problemas que impedan el cabal cumplimiento de lo acordado por ms de 4 meses. Se seal, entre otras cosas, la falta de docentes por distintos motivos y se acord entonces continuar con el acompaamiento de psicologa. Finalmente, se decidi que la menor realizara las evaluaciones de las materias cursadas.
Al momento de interponer la tutela, la accionante manifest que los acuerdos no se cumplieron, que las evaluaciones realizadas no fueron objetivas y que falt la realizacin de otras evaluaciones. Por consiguiente, solicit que se tutelaran los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educacin, a la educacin inclusiva, a la accesibilidad fsica y a la libertad de locomocin de las PcD, buscando que se ordenara: (a) hacer valoraciones objetivas e imparciales de las actividades realizadas por la menor; (b) establecer un cronograma adecuado para evaluar las competencias de la menor; y (c) adecuar las instalaciones educativas para las personas que presentan limitaciones motrices[60].
En este orden de ideas, hay dos situaciones diferentes que deben ser evaluadas: por un lado, la accionante seal que la institucin accionada no cuenta con la infraestructura necesaria para que un estudiante con movilidad reducida pueda realizar sus desplazamientos. Es decir, se afirm que se estn imponiendo barreras fsicas para el goce efectivo del derecho a la educacin. Y, por otra parte, se expone que el actuar del colegio accionado no tuvo en cuenta las particulares situaciones de la estudiante a la hora de determinar que no se cumpli con los logros necesarios para aprobar el ao escolar. Por lo cual, la controversia planteada se circunscribe en la faceta de adaptabilidad de la educacin.
5.2. Respecto a la primera situacin, la eliminacin de barreras fsicas, la Sala observa que en las pruebas aportadas este incumplimiento no se haya acreditado, ya que la madre de la menor no especific ni siquiera sumariamente qu obstculos fsicos impedan el pleno goce del derecho a la educacin de la menor representada y, por el contrario, el colegio fue enftico en sealar que sus instalaciones si cumplen con los estndares necesarios para garantizar el pleno acceso de las PcD, esto en la medida en que (i) el colegio es de una sola planta y (ii) cuenta con rampas y escaleras. Si bien esta informacin no fue acreditada por ninguna de las partes, al consultar la pgina de internet del colegio[61] es posible observar la existencia de las mencionadas rampas, dando credibilidad a la versin dada en la contestacin de la tutela.
Igualmente, esta Sala considera que la propia versin de los hechos relatada por la accionante discrepa con la pretensin de modificar la infraestructura del colegio accionado, pues, por un lado, se ve que la estudiante no asisti al colegio como consecuencia de la intervencin quirrgica realizada que dio lugar a una incapacidad mdica, no por la presencia de obstculos que dificulten su desplazamiento y, por otra parte, una vez finalizadas las incapacidades, e incluso estando vigente la ltima de estas, acudi al colegio y present las distintas evaluaciones programadas, y solo hasta que se interpuso la presente tutela se manifest la necesidad de acomodar la planta del colegio accionado, sin que dicha solicitud se le hubiese realizado directamente a la institucin accionada en ningn momento.
Bajo esta ptica, estima esta Sala que mal podra considerarse que estamos ante la imposicin de barreras fsicas al goce al derecho a la educacin, pues no se acredit siquiera sumariamente la existencia de estas, tampoco se solicit en ningn momento la adecuacin del colegio y existen indicios de que la entidad educativa accionada s cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar el derecho a la educacin a las PcD. Por consiguiente, en lo que respecta a esta pretensin, se confirmar la decisin adoptada por el juez de nica instancia.
5.3. Por otro lado, la accionante estim que la institucin educativa no cumpli su obligacin de adoptar el modelo educativo adecuado a las necesidades particulares de la menor, teniendo en cuenta que debido a la dipleja espstica y marcha agazapada que le fue diagnosticada, fue sometida a una intervencin quirrgica que la mantuvo incapacitada a lo largo de todo el ao.
La Sala encuentra que el colegio s cumpli sus obligaciones relativas a la adaptacin del modelo educativo a las particulares condiciones de la menor, pues proporcion un esquema de trabajo y de estudio compatible con las incapacidades que le fueron dadas, esquema en el que incluso la institucin se comprometi a brindar servicios domiciliarios ajenos a su modelo educativo tradicional. No obstante ello, acertadamente supedit la promocin al siguiente ao escolar al cumplimiento de unos estndares mnimos de rendimiento acadmico, en el entendido que la condicin de incapacidad no puede traducirse en una supresin de las exigencias escolares. As, desde antes de que la menor fuera incapacitada y a lo largo de todo el ao escolar, incluyendo los das en que se presentaron las evaluaciones, se realizaron al menos 14 reuniones entre representantes del colegio y la madre de Andrea Camila Espinosa Castro; adicionalmente hubo una constante comunicacin a travs de medios electrnicos como lo deja ver los extractos de las conversaciones a travs de mensajes de texto que alleg la accionante[62] y se brind un acompaamiento con psicloga a lo largo de todo el ao escolar. Siendo as, esta Sala encuentra que el colegio accionado se esforz por mantener y fortalecer el proceso educativo de la menor, estableciendo constantes canales de comunicacin con los padres de familia.
Otra de las actuaciones realizadas por el colegio fue el envo de docentes y compaeros de clase a la residencia de la estudiante, esta actuacin demuestra que el colegio accionado, a pesar de contar con un PEI presencial, adapt su modelo educativo a las necesidades de la menor, pues brind un acompaamiento fuera de las instalaciones educativas en aras de que Andrea Camila Espinosa Castro continuara estudiando. Ahora bien, en este punto el colegio accionado acept que el acompaamiento fue limitndose gradualmente por la prolongacin en el tiempo de la incapacidad de la menor, sumado a la ausencia de algunos docentes por diferentes motivos. Sin embargo, partiendo de que los ajustes exigidos a las instituciones educativas deben ser razonables y de las condiciones particulares del caso bajo estudio, encuentra esta Sala que no se lesionaron los derechos fundamentales de la menor. A esta conclusin se llega por las siguientes razones:
(a) El objetivo ltimo del componente de adaptabilidad del derecho a la educacin es evitar la desercin escolar de los estudiantes con necesidades especiales. En el caso sub-judice, los acompaamientos brindados y las decisiones adoptadas a lo largo del ao escolar buscaban mantener a Andrea Camila Espinosa Castro dentro del sistema educativo;
(b) Las razones esgrimidas por la institucin educativa para disminuir gradualmente el acompaamiento no son arbitrarias o injustificadas, pues la disminucin del personal de docentes disponible dificult el acompaamiento por fuera de la institucin educativa;
(c) Se encuentra acreditado que en un primer momento el compromiso adquirido estaba planeado para cuatro meses y se pretenda que la estudiante reingresara a las clases presenciales para el tercer y cuarto periodo, al prolongarse la incapacidad se necesitaba de mayores esfuerzos para mantener el acompaamiento dado y aumentaba la posibilidad de que circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad accionada dificultaran el proceso llevado a cabo (como en efecto ocurri);
(d) Se puede observar que a pesar de las dificultades presentadas en ningn momento se abandon por completo el acompaamiento y a medida que avanzaba el ao escolar se evaluaban nuevas alternativas para la estudiante;
(e) Est claro que las decisiones adoptadas fueron producto de una situacin sorpresiva, pues al iniciar el ao escolar no se haba dado a conocer al colegio accionado de la ciruga que se iba a realizar y esto conllev que no se contara con el tiempo necesario para realizar una adecuada planeacin del acompaamiento que se brind y se estuviese expuesto a problemas sobreviniente. Sin embargo, hasta fechas prximas a las evaluaciones que present la menor, la accionante se mostraba satisfecha con las actuaciones realizadas por dicha institucin[63].
Por lo anterior, esta Sala encuentra que respecto al deber de garantizar un acompaamiento a los menores con discapacidad, adecuar el PEI a las necesidades particulares de Andrea Camila Espinosa Castro y adoptar las medidas necesarias para evitar la desercin escolar, el colegio accionado dio un cumplimiento adecuado a sus deberes.
5.4. Relacionado con el punto anterior, esta Sala encuentra que el colegio accionado no solo se esforz por garantizar la adaptacin del modelo educativo, sino que, en el cumplimiento de sus deberes, procur que la enseanza brindada tuviese una calidad aceptable y equiparable al nivel de aquellos estudiantes que asistieron con normalidad a las clases.
Lo anterior se deduce de varios elementos: (i) el colegio intent, en un primer momento, que fuesen los mismos docentes que impartan clase quienes brindaran el acompaamiento en el proceso de la menor accionante; y (ii) las pruebas presentadas por la menor demandante fueron las mismas con que evaluaron a los dems estudiantes, lo que permite concluir que no hubo discriminacin alguna a la hora de realizar el proceso evaluativo. Al respecto, la Sala de Revisin considera que la decisin de exigir la repeticin del ao escolar es, precisamente, una medida encaminada a asegurar la calidad de la enseanza, pues se busca evitar que se inicie un nuevo ao acadmico sin los conocimientos cientficos, humansticos, histricos, sociales, geogrficos y estticos necesarios[64].
En este punto, la Sala considera importante sealar que la educacin inclusiva no puede ser entendida como laxitud o reduccin en los estndares de calidad, pues esto desconocera el contenido de la faceta de aceptabilidad de la educacin y conllevara una actuacin discriminatoria y contraria a los intereses de los estudiantes en situacin de discapacidad. Por esto, se observa que la faceta de aceptabilidad de la educacin se garantiz y que la repeticin de un ao escolar no es per se una medida discriminatoria, pues est pensada como una forma de garantizar la calidad de la enseanza.
5.5. Finalmente, la accionante afirm que la decisin de no promover a su hija al siguiente ao no es imparcial, pues no hubo una evaluacin objetiva de los exmenes realizados y falt realizar otras evaluaciones.
Respecto a la presunta falta de objetividad e imparcialidad en la adopcin de la decisin de no promover a la estudiante Andrea Camila Espinosa Castro al siguiente ao, es pertinente sealar que:
a) En acta del 31 de octubre de 2017[65] el consejo directivo del colegio accionado expuso que los exmenes para evaluar el cuarto periodo han tenido resultados no acordes para poder pasar al ao siguiente;
b) En la contestacin de la tutela se esgrimieron como razones para no promover a la menor al siguiente ao escolar las siguientes: (i) asistencia menor al 25% del ao escolar; (ii) se llev a cabo un plan de trabajo bajo; (iii) se realiz un trabajo mnimo en reas como humanidades, ciencias naturales, ciencias sociales y matemticas y no se realiz trabajo alguno de evaluacin en reas como educacin fsica, investigacin, educacin artstica e informtica; (iv) no se particip en ninguna de las actividades extracurriculares ni en los proyectos que se desarrollan en el colegio; y (v) la valoracin de quices y evaluaciones no superan el 6.6 exigido;
c) En el manual convivencia del colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco se contemplan, en el captulo VII artculo 3, los criterios de promocin de grado, estableciendo que son candidatos para repetir el ao aquellos estudiantes que tengan una evaluacin final con desempeo bajo en una o ms reas (consagrando la posibilidad de evaluar casos especiales) y los estudiantes que hayan dejado de asistir injustificadamente a ms del 15% de las actividades acadmicas[66].
Como se seal anteriormente, la madre cuestiona la falta de realizacin de ciertas evaluaciones, situacin que el propio colegio pone de presente y siendo este uno de los argumentos esbozados para no promover a la menor. Al revisar el expediente se encuentra que el 26 de octubre de 2017 la ahora accionante fue quien decidi no continuar presentando los exmenes acordados por el nivel de cansancio y estrs de su hija[67]. Siendo as, no es dable que en sede de tutela se aceptase la falta de realizacin de dichos exmenes como un actuar lesivo por parte del colegio accionado cuando fue la propia madre quien decidi no continuar con el proceso de evaluacin.
Igualmente, la madre seala que las evaluaciones que se realizaron no fueron imparciales y objetivas. Sin embargo, al revisar las diferentes pruebas presentadas por la estudiante se puede comprobar que en la mayora no obtuvo el puntaje de 6.6 exigido para dar por satisfechos los logros[68], y que no existe ninguna evidencia de la parcialidad sealada por la actora.
La Sala encuentra que la accionante busca evitar la ocurrencia de, lo que ella considera, un dao o una afectacin. Pero, lo cierto es que repetir el ao escolar no debe ser visto como una sancin a la prolongada incapacidad de la menor, sino como una dificultad normal que puede presentarse dentro del proceso educativo de cualquier estudiante. Siendo as, la adaptabilidad, como ya se expuso, no conlleva la eliminacin de requisitos acadmicos para aquellas personas con problemas de salud, por graves que estos sean, sino entender y aceptar las condiciones particulares de los estudiantes y brindar las herramientas necesarias para que se puedan enfrentar los retos acadmicos que la enseanza impone sin generar traumatismos. De lo contrario, se podra estar afectando la faceta de aceptabilidad de la educacin, disminuyendo la calidad de la enseanza brindada a las PcD y, por ende, llegar a ocasionar un perjuicio mayor a la menor, pues la promocin al siguiente ao no necesariamente es lo ms conveniente, ya que la estudiante se podra ver en desventaja con sus dems compaeros al no haber obtenido los conocimientos requeridos del grado sexto, imponindole presiones innecesarias en el proceso educativo.
En otras palabras, esta corporacin estima que sera un desacierto ordenar la promocin automtica de la menor o propender por eliminar las cargas acadmicas que el colegio impone, con base en el estado de salud de la estudiante, como quiera que esto se tratara de una visin indulgente del derecho a la educacin, donde no se tendra en cuenta su desempeo acadmico y, a la postre, esta forma de comprender la adaptabilidad podra devenir en un perjuicio mayor para la menor y en un desconocimiento de la faceta de aceptabilidad de la educacin, sin que sea posible entender o interpretar una de las facetas de la educacin en detrimento de otra.
5.6. En conclusin, esta Sala procedi a evaluar a lo largo de la sentencia diferentes aspectos que a continuacin se recapitulan, en un primer momento se reiter que, por regla general, la tutela no es el mecanismo idneo para resolver controversias econmicas, encontrando improcedente la pretensin de ordenar el pago de una indemnizacin a favor de la accionante por el presunto incumplimiento en sus obligaciones. Asimismo, la Corte estudi la posible afectacin al derecho a la locomocin y la supuesta presencia de barreras fsicas que limitan el goce del derecho a la educacin, encontrando que la vulneracin alegada no se encuentra probada ni siquiera sumariamente y que, por el contrario, existen indicios de que el colegio accionado cuenta con rampas y una infraestructura adecuada para el desplazamiento de las PcD. Posteriormente, la Sala estudi si el colegio haba incurrido en un incumplimiento de sus deberes constitucionales respecto a las facetas de adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educacin, encontrando que la institucin accionada adopt, dentro de sus capacidades, diferentes medidas tendientes a flexibilizar el sistema educativo de forma que se acoplara a las necesidades de la menor Andrea Camila Espinosa Castro en procura de garantizar su permanencia en el colegio y asegurar que la calidad de la educacin impartida fuese equiparable a la de sus compaeros. Finalmente, se entr a juzgar si la decisin de no promover a la menor al siguiente ao escolar era producto un proceso imparcial y objetivo, observado que efectivamente la decisin cuenta con una motivacin adecuada, sustentada en las pruebas realizadas y en el manual de convivencia adoptado por la institucin, de tal forma que no se acredit que se lesionaran los derechos fundamentales invocados.
Por consiguiente, la Sala Tercera de Revisin proceder a confirmar la sentencia adoptada el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Turbaco, la cual declar improcedente la accin de amparo en contra del colegio Sagrado Corazn de Turbaco.
V. DECISIN
En mrito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisin, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin Poltica,
RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Promiscuo de Turbaco, que neg el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, a la dignidad humana, a la salud y educacin de los nios y nias, a la educacin inclusiva de personas con discapacidad, a la accesibilidad fsica y al derecho a la libertad de locomocin dentro del trmite de la accin de tutela instaurada por la seora Adela Patricia Castro Snchez, como representante de su hija menor de edad contra el colegio Sagrado Corazn de Jess de Turbaco.
Segundo.- Por Secretara General de la Corte Constitucional, LBRESE las comunicaciones previstas en el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all contemplados.
Notifquese, comunquese, publquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cmplase.
LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOS LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ
Secretaria General
[1] Es conocido que la dipleja espstica es la ms frecuente manifestacin de parlisis cerebral infantil, y se caracteriza por la presencia de espasticidad que afecta principalmente a los miembros inferiores. Se produce como consecuencia de una lesin cerebral no progresiva en un cerebro inmaduro, y tiene repercusiones sobre la calidad de control motor en el movimiento y el mantenimiento del equilibrio postural. Aunque un alto porcentaje de los pacientes con dipleja espstica tienen capacidad para la marcha, la mayora presentan alteraciones como consecuencia de las manifestaciones motoras de la lesin neurolgica: debilidad muscular, alteraciones del equilibrio, la espasticidad y un deficiente control motor (Subraya fuera del texto original). J.F. Garca-Vzquez, A. Skiadopoulos, B. Caro-Purtolas y K. Gianikellis. Anlisis cinemtico tridimensional de la marcha en pacientes con dipleja espstica. En Rehabilitacin publicacin oficial de la Sociedad Espaola de Rehabilitacin, No. 52, Volumen 1, 2018, pp. 10-20.
[2] Primer Cuaderno, folios 21 a 24.
[3] La agente oficiosa afirm que los padecimientos se presentan desde tiempo atrs, pero no se tiene certeza de la fecha cierta en que se realiz el diagnostico. De las pruebas allegadas se concluye que, por lo menos, desde el 19 de enero de 2017 se tena conocimiento de las enfermedades reseadas, Primer Cuaderno, folio 15.
[4] Primer Cuaderno, folio 22.
[5] La primera incapacidad data del 2 de abril de 2017 y fue extendida el 17 de mayo del mismo por dos meses adicionales, es decir hasta el 17 de julio de 2017.
[6] Primer Cuaderno, folio 37.
[7] Primer Cuaderno, folio 25.
[8] Primer Cuaderno, folio 28.
[9] Primer Cuaderno, folio 31.
[10] Primer Cuaderno, folio 40.
[11] Primer Cuaderno, folio 41.
[12] Primer Cuaderno, folio 30.
[13] Primer Cuaderno, folio 43.
[14] Primer Cuaderno, folio 38.
[15] Primer Cuaderno, folio 39.
[16] Primer Cuaderno, folio 40.
[17] Primer Cuaderno, folio 41.
[18] Primer Cuaderno, folio 43.
[19] Primer Cuaderno, folio 53.
[20] Primer Cuaderno, folio 160.
[21] Primer Cuaderno, folio 161.
[22] El acta suscrita se encuentra firmada por el rector del colegio, el coordinador, un representante de los docentes, una representante de los egresados, una representante de los padres de familia y la personera del colegio.
[23] La Sala pone de presente que en la respuesta recibida y las pruebas allegadas existen discrepancias respecto al porcentaje final de clases perdidas. Sin embargo, qued acreditado que el mismo oscila entre el 80% y el 90%, por lo cual se dar por probada una ausencia total del 80% del calendario escolar.
[24] Esto se encuentra probado en el expediente a travs de las diferentes actas de las reuniones celebradas durante el ao escolar (descritas en el acpite de hechos de esta sentencia). Las actas sealan los presentes en las reuniones, los acuerdos adoptados y en algunas se resea la inconformidad de la madre de Camila Espinosa Castro y la respuesta dada por el colegio. (folios 37 a 58 del Primer Cuaderno).
[25] El colegio accionado alleg copia de las evaluaciones presentados por la estudiante. Se adjuntaron un total de 10 evaluaciones (entre exmenes y quices) correspondientes a las materias de ingls, sociales, biologa, qumica, fsica, razonamiento y matemticas, dichas pruebas son calificadas de 0 a 10 y acorde al manual de convivencia allegado (folio 107 a 137) es necesario obtener al menos un puntaje de 6.6 (denominado desempeo bsico) para dar por aprobada la prueba. De las 10 pruebas allegadas la menor obtuvo un puntaje inferior a 6.6 en 8 y solo aprob 2.
[26] Primer Cuaderno, folio 91.
[27] Primer Cuaderno, folio 88, el representante del colegio accionado expone que: En el mes de junio durante un consejo directivo el Colegio informa que se hace imposible continuar con la tutora en Casa para la menor ANDREA ESPINOSA, pues ya se ha superado los tres meses pactados para el acompaamiento, adems el Colegio tena dos docentes con incapacidad una por Licencia de Maternidad otra docente por enfermedad viral (Varicela) con el paso de los meses se haca ms y ms difcil la asistencia de la tutora en cada de la menor.
[28] El juez de nica instancia declar improcedente la accin de amparo (Cuaderno Primero, folio 198). Sin embargo, los argumentos utilizados para fundamentar la decisin demuestran que se realiz un estudio de fondo de los hechos esgrimidos y del contenido de los derechos cuya proteccin se solicitaba, llegando a la conclusin de que no se present una vulneracin de los mismos.
[29] La incapacidad derivada de los controles previos, de la ciruga y del post-operatorio es la que se pone de presente al desarrollar el problema jurdico, por ser esta la incapacidad principal. Sin embargo, se deja de presente que durante el mes de febrero la menor present otras inasistencias por citas mdicas.
[30] Primer Cuaderno, folio 23.
[31] Primer Cuaderno, folio 36.
[32] No obra en el expediente copia del registro civil de nacimiento que pruebe de la relacin filial invocada. Sin embargo, se debe tener en cuenta que: (a) en ningn momento la parte accionada controvirti el parentesco entre la seora Adela Patricia Castro Snchez y la menor Andrea Camila Espinosa Castro; (b) obran en el expediente las comunicaciones presentadas por la accionante al colegio donde se identifica como su madre e informa de la situacin de salud de la estudiante (Primer Cuaderno, folios 14 y 17); y (c) La accionante firm como acudiente diferentes actas de compromisos celebrados con el colegio accionado (Primer Cuaderno, folios 55 a 77). Con todos estos elementos, la Sala encuentra acreditada la relacin de parentesco entre la accionante y la menor representada legalmente.
[33] Vanse, entre otras, las sentencias: T-1140 de 2005, M.P. Jaime Crdoba Trivio; T-279 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-832 de 2012, T-719 de 2013, T-201 de 2015 y T-138 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Prez; T-153 de 2016, M.P. Mara Victoria Calle Correa; y T-106 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[34] Precisamente, el artculo 86 dispone que: Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (). nfasis por fuera del texto original.
[35] El 31 de octubre de 2017, acorde al folio 161 del Primer Cuaderno.
[36] 29 de noviembre de 2017, folio 82 del Primer Cuaderno.
[37] Al respecto se puede ver, entre otras, la sentencia T-370 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero.
[38] Al respecto se puede ver, entre otras, la sentencia T-122 de 2016, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
[39] Al respecto se puede ver, entre otras, la sentencia T-028 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido.
[40] El artculo 44 dispone que: Son derechos fundamentales de los nios: la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sancin de los infractores.
Los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems.
[41] Es pertinente insistir en que el acaecimiento de un dao consumado no se presenta respecto de la totalidad de las pretensiones de la accionante, pues al momento de conocer del caso en sede de revisin todava persiste la discusin tanto de la adecuacin de la planta fsica del colegio accionado como de la adaptacin del modelo educativo. As mismo, se debe reiterar que no existe un procedimiento que permita abordar la totalidad de la problemtica en sus dimensiones constitucionales y, en todo caso, la existencia de otros mecanismos judiciales no podra esgrimirse como una forma de desvirtuar la vigencia de la discusin.
[42] Primer Cuaderno, folio 3.
[43] Al respecto, ver la sentencia T-612 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
[44] Al respecto, se puede ver la sentencia T-743 de 2013, M.P Luis Ernesto Vargas Silva.
[45] El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, quien actu como intrprete del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales PIDESC, resalt la importancia de la enseanza como herramienta para salir de la pobreza al sealar que la educacin es el principal medio que permite a adultos y menores marginados econmica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades.
[46] Al respecto se puede ver, entre otras, las sentencias T-743 de 2013, M.P Luis Ernesto Vargas Silva y C-170 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil.
[47] Al respecto se puede ver, entre otras, las sentencias T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-105 de 2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo, T-488 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-376 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[48] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
[49] Aprobado por el Congreso de Colombia a travs de la Ley 74 del 26 de diciembre de 1968.
[50] La Sala estima pertinente exponer que las observaciones referenciadas no hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Sin embargo, como se seal anteriormente, estas observaciones han sido adoptadas como criterio de interpretacin de las obligaciones del Estado y la sociedad respecto al derecho a la educacin.
[51] Estas obligaciones se encuentran consagradas en la sentencia T-139 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[52] Al respecto, se puede ver la sentencia T-656 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, en la cual se estudi el caso de una estudiante que fue desescolarizada por estar en estado de embarazo.
[53] Ver al respecto la sentencia T-294 de 2009, M.P. Clara Helena Reales Gutirrez.
[54] "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad"
[55] Decreto Por el cual se reglamenta en el marco de la educacin inclusiva la atencin educativa a la poblacin con discapacidad.
[56] Al respecto, ver la sentencia T-743 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
[57] Por la cual se dictan normas orgnicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacin de los servicios de educacin y salud, entre otros.
[58] Primer Cuaderno, folios 21 a 24.
[59] Primer Cuaderno, folio 25.
[60] La Sala considera pertinente sealar que tambin se pretenda, por va de tutela, obtener el pago de los dineros cancelados por matricula, pensin escolar y uniformes a ttulo de indemnizacin por el incumplimiento. Sin embargo, como dicha pretensin fue descartada al estudiar los requisitos de procedencia de la accin de amparo no es necesario estudiarla en el acpite del caso concreto.
[61] En la pgina http://www.colsagrado.com/ se pueden observar algunas fotos del colegio accionado donde se observan rampas para la movilidad, igualmente es posible consultar un video institucional donde se aprecian las mismas obras de infraestructura.
[62] Primer Cuaderno, folios 60 a 65 y 67 a 72.
[63] En el folio 32 del Primer Cuaderno, se encuentra un escrito del 18 de octubre del 2017, a travs del cual la accionante solicit el cronograma de exmenes a la institucin educativa, en este mismo escrito la accionante expuso que: Aprovechamos la ocasin para manifestarles nuestros agradecimientos por lo especial que ustedes han sido para con nuestra hija en todo ste proceso de recuperacin despus de la ciruga a la que fue sometida; tenemos la seguridad y la Fe en Dios que pronto estar completamente recuperada y stos 20 das en que ella [refirindose a Andrea Camila Espinosa] asistir al colegio a cumplir con las actividades/exmenes que tiene pendientes sern de mucha ayuda y provecho.
[64] Esto, como se expuso anteriormente, es uno de los objetivos generales del sistema educativo colombiano, acorde a la Ley General de Educacin.
[65] Primer Cuaderno, folios 55 y 56.
[66] Primer Cuaderno, folio 136.
[67] En el acta del 23 de octubre, suscrita por la acudiente de Andrea Camila Espinosa Castro y por un representante de los docentes, se seala expresamente que: Durante el desarrollo de examenes (sic) Andrea inicio (sic) el examn (sic) de II periodo y los examens (sic) de I y III periodo no los pudo terminar, pues, ella manifiesta estar estresada, cansada y no puede terminar en este estado. La seora Adela, comunica ante la situacin que Andrea asistir hasta hoy, y el da 3 noviembre (sic) se presentar a recibir el inforem del proceso de examenes (sic) y revisin de talleres y si es promovida o no al grado siguiente.
[68] A continuacin se realiza un recuento de las pruebas presentadas: (i) quiz de ingls, la prueba constaba de 15 preguntas, con un valor aproximado de 0,667 por pregunta, fueron contestadas de manera adecuada 3 preguntas y la nota dada fue de 2.0; (ii) examen de ingls, la prueba constaba de 20 preguntas, con un valor de 0,5 por pregunta, fueron contestadas de manera adecuada 5 preguntas y la nota asignada fue de 2.5; (iii) evaluacin de sociales del tercer periodo, la prueba constaba de 10 preguntas, con un valor de 1.0 por pregunta, fueron contestadas de manera adecuada 5 preguntas y la nota asignada fue de 5.0; (iv) examen de biologa del tercer periodo, la prueba constaba de 20 preguntas, con un valor de 0,5 por pregunta, fueron contestadas de manera adecuada 2 preguntas y la nota asignada fue de 2.0; (v) examen de biologa del segundo periodo, const de dos partes, en la primera se deba organizar una serie de palabras entre dos categoras y en la segunda parte haban 13 preguntas de seleccin mltiple y una pregunta abierta, la menor incurri en errores en la primera parte de la prueba y contest acertadamente 10 de las preguntas de la segunda parte, la nota asignada fue de 7.0; (vi) examen de qumica del segundo periodo, la prueba contaba de 20 preguntas, con un valor de 0,5 por pregunta, fueron contestadas de manera acertada 15 preguntas y la nota asignada fue de 7.5; (vii) examen de fsica del segundo periodo, la prueba constaba de 20 preguntas con un valor de 0,5 cada una, fueron contestadas de manera adecuada 10 preguntas y la nota asignada fue 5.0; (viii) examen de razonamiento del primer periodo, la prueba consisti en completar dos cuadros mgicos y en la resolucin de 5 preguntas, se contestaron de manera acertada dos preguntas y no fueron completados en su totalidad los denominados cuadros mgicos, la nota asignada fue 3.0; (ix) examen de razonamiento del segundo periodo, la prueba consisti en la resolucin de 8 preguntas y un cuadro mgico, se contestaron de manera adecuada 3 preguntas y el denominado cuadro mgico no fue resuelto en su totalidad, se asign una nota de 4.5; (x) quiz de matemticas del segundo periodo, la prueba consisti en 9 preguntas, se contest de manera adecuada 2 de ellas y se valor parte del desarrollo de las otras preguntas, se asign una nota de 4,5.
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