Sentencia T-039/19

 

 

Referencia: Expediente T-6.829.254

 

Accin de tutela interpuesta por CAMC, en representacin de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin (Icfes) y otros.

 

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogot, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

 

 

La Sala Primera de Revisin de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

En el trmite de revisin del fallo de nica instancia de 8 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montera, Crdoba, dentro del proceso de tutela iniciado por la seora CAMC, en representacin de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin (Icfes), el Ministerio de Educacin Nacional (MEN), la Secretara de Educacin Municipal de Montera y el Colegio WRS.

 

Aclaracin previa

 

1.                Con fundamento en el artculo 62 del Acuerdo 02 de 2015, en atencin a que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de los accionantes, esta Sala de Revisin emitir dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarn las iniciales de los nombres de los accionantes y del Colegio. Del mismo modo, se omitirn aquellos datos e informacin que permitan dar a conocer sus identidades.

 

                              I.            ANTECEDENTES

 

2.                El 29 de noviembre de 2017, la seora CAMC, en representacin de su hijo JDPM, interpuso accin de tutela en contra del Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin (Icfes), el Ministerio de Educacin Nacional (MEN), la Secretara de Educacin Municipal de Montera (en adelante, la Secretara) y el Colegio WRS (en adelante, el Colegio). En su escrito de tutela, solicit la proteccin de los derechos de su hijo menor de edad a la educacin, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido proceso. Consider que estos fueron vulnerados por los sujetos accionados (i) en el marco del proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11 y (ii) en relacin con la publicacin de informacin personal del menor, sin contar con su autorizacin.

 

1.            Hechos

 

1.1.  El Diagnstico mdico del menor

 

3.                En marzo de 2014, al menor JDPM le fue diagnosticado Trastorno en el Espectro Autista segn el DSM-V (), subtipo sndrome de Asperger. En el informe de neuropsicologa clnica se seala que JDPM presenta un coeficiente intelectual total equivalente a la categora normal, es decir, sus habilidades cognitivas son las esperadas con respecto a su desarrollo madurativo. Sin embargo, en el mismo informe, tambin se menciona que el menor presenta conductas de aislamiento () dficit en el uso del lenguaje, dificultades en la coordinacin motriz[1].

 

4.                Al respecto, la accionante indic que esta condicin se manifiesta en limitaciones en la socializacin [del menor], mas no en sus capacidades cognitivas, las cuales son iguales a las de cualquier otro nio de su edad. Adems, resalt que el menor tiene un talento excepcional para los idiomas y las creaciones artsticas. En particular, precis que JDPM habla, escribe y lee ingls perfecto () sin haber hecho ningn curso, ni haber residido nunca en un pas de habla inglesa[2].

 

5.                El 9 de mayo de 2014, el menor fue admitido y matriculado en el Colegio. Segn manifest la institucin educativa, desde el mismo momento del proceso de admisin () la madre del menor present[] [el] diagnstico neuropsicolgico[3].

 

1.2.  El proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11

 

6.                El 4 de mayo de 2017, el Colegio realiz la inscripcin del menor a las pruebas Saber 11. Al momento de diligenciar el formulario de inscripcin, el Colegio report la siguiente informacin relacionada con la discapacidad del estudiante[4], la cual se transcribe de manera literal:

 

Informacin discapacidad reportada                                                                                 

Inscripcin

Fecha Registro Discapacidad:                        2017-05-04           

Discapacidad

Apoyo

Descripcin

Autismo

Requiere apoyo de acompaamiento

El estudiante presenta dificultades en la socializacin con las dems personas y en habilidades sociales, as mismo, en la comprensin de las ideas de los dems puesto que su comprensin es literal

 

7.                El 12 de julio de 2017, el Icfes se comunic con la seora CAMC, con el fin de confirmar si el [menor] requera o no apoyo, informacin que fue suministrada por la persona contactada[5]. Segn inform el Icfes, esta llamada no tuvo por objeto establecer si la informacin suministrada durante el registro era veraz, debido a que los datos ingresados se consideran confiables[6].

 

8.                Una vez finaliz la llamada, la informacin referida a la discapacidad del menor qued registrada de la siguiente manera[7]:

 

Discapacidad confirmada                                                                                                   

Aplicacin de instrumento revisado

Fecha Registro Discapacidad:                        2017-07-12    

Discapacidad

Apoyo

Descripcin

Sndrome de Down

No requiere apoyo

Sndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Ninguno 10:36 am 12/07/2017

Autismo

Requiere apoyo de acompaamiento

Sndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Ninguno 10:36 am 12/07/2017

 

9.                El 11 de agosto de 2017, el Icfes public las citaciones al examen de Estado de la Educacin Media Saber 11. En consecuencia, el Colegio entreg al menor dicho documento. Este contiene la siguiente informacin[8]:

 

Nombres y apellidos

Documento

No. Registro

Sesin 1

Fecha de aplicacin

Domingo, 27 de agosto

Hora

7:00

Sitio de aplicacin

 

Ubicacin

 

Departamento

Crdoba

Municipio

Montera

Sesin 2

Fecha de aplicacin

Domingo, 27 de agosto

Hora

7:00

Sitio de aplicacin

 

Ubicacin

 

Departamento

Crdoba

Municipio

Montera

Instrucciones

Documentos de identidad vlidos para ingresar al examen (no se aceptan fotocopias)

           

 

10.           El 27 de agosto de 2017, el menor present las pruebas Saber 11. Segn manifest la accionante, cuando el menor lleg al sitio de presentacin del examen, el delegado del Icfes (i) le inform que le haba sido asignado un saln nicamente para l, y (ii) le entreg un cuadernillo especial para personas en situacin de discapacidad. Este cuadernillo (a) contena un menor nmero de preguntas y (b) no inclua la prueba de ingls[9].

 

11.           En su solicitud de tutela, la accionante afirm que, el da de las pruebas, en [su] calidad de madre y acompaante de [su] menor hijo, le explic[] al delegado del Icfes que l tiene un buen nivel de ingls y que le permita hacer la prueba. En consecuencia, el delegado acept[] darle la prueba de ingls de otro cuadernillo y [le] inform[] que es posible que el resultado de la prueba no se le tenga en cuenta[10].

 

12.           El 11 de noviembre de 2017, el Icfes public en su pgina de Internet los resultados de las pruebas Saber 11. Sin embargo, al consultar el Reporte Individual de Resultados del menor, la plataforma arroj la siguiente informacin: usted asisti nicamente a la primera sesin del examen, por esta razn no tiene resultados[11].

 

13.           El 17 de noviembre de 2017, el Icfes public los resultados obtenidos por el menor en las pruebas Saber 11[12]. Segn un comunicado de prensa publicado por un diario de la ciudad de Montera, y que fue aportado por la accionante, el Icfes argument que el atraso de casi una semana en la publicacin de dichos resultados, obedeci a que el da de la prueba () el Delegado, en decisin inconsulta, le entreg un cuadernillo adicional al estudiante con el mdulo que l solicitaba, tomando una decisin que va en contra de la resolucin que reglamenta la aplicacin de la prueba, generando el riesgo de tener problemas en la publicacin de resultados, como pas en este caso[13].

 

14.           El reporte de resultados del estudiante contiene, en trminos generales, la siguiente informacin[14]:

 

Datos de identificacin personal e institucional

Fecha de aplicacin del examen: 27 de agosto de 2017

Fecha de publicacin: 11 de noviembre de 2017

Tipo de poblacin especial: discapacidad cognitiva

Resultados globales

335 puntos de 500 puntos posibles

Resultados por pruebas

Lectura crtica

Matemticas

Sociales y ciudadanas

Ciencias naturales

Ingls

70

64

67

67

0

Observaciones

Para informacin del estudiante y fines pertinentes a su proceso de admisin a la educacin superior, se presentan sus resultados en la prueba de ingls. Sin embargo, por disposiciones legales el estudiante est exonerado de dicha prueba, segn lo previsto en la Ley 115 de 1994 y los decretos 804 de 1995 y 034 de 1980. El puntaje global reportado se calcul sin tener en cuenta ese resultado

 

15.           En su solicitud de tutela, la accionante manifest que, habida cuenta de que el resultado global fue calculado sin los 100 puntos de la prueba de ingls, que era su fuerte, al menor le fue negada la posibilidad de recibir una beca del programa Ser Pilo Paga y, por ende de la posibilidad de continuar sus estudios superiores () causndole un dao irreparable y un dao a su proyecto de vida[15].

 

1.3.  Otras actuaciones relacionadas con el proceso de inscripcin

 

16.           Solicitudes presentadas al Colegio. El 28 de agosto de 2017, en atencin a que al menor le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situacin de discapacidad (ver prr. 10), la seora CAMC acudi al Colegio para indagar acerca de las condiciones en las cuales haba sido inscrito el menor a las pruebas Saber 11. En su solicitud de tutela, la accionante afirm que, en esa oportunidad, el Colegio manifest haber inscrito al menor sin ningn tipo de discapacidad[16]. As mismo, tambin seal que esta institucin educativa le indic que el error fue del Icfes, que debi cruzar la informacin con el Simat o el DANE y le asign la prueba especial[17], por lo que le aconsej a la accionante entablar queja formal al Icfes[18].

 

17.           El 6 de octubre de 2017, la accionante present un derecho de peticin al Colegio, por medio del cual solicit la entrega formal de todo el proceso de inscripcin y todos los documentos que debieron diligenciarse para inscribir al [menor] con sndrome de Down y Autismo, as como la informacin registrada en el Simat acerca de dicha discapacidad[19].  Ese mismo da, los padres del menor acudieron ante la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Montera, a fin de tratar el tema relacionado con la situacin del menor () [y] ampliar la solicitud de seguimiento en defensa de [sus] derechos[20]. Como resultado de esta reunin, la Procuradora requiri, entre otras, que el Colegio y el Icfes enviaran los soportes del proceso de inscripcin[21] del menor a las pruebas Saber 11.

 

18.           El 24 de octubre de 2017, el Colegio respondi el derecho de peticin presentado por la accionante. En esta oportunidad, el Colegio afirm que: (i) el menor fue inscrito al igual que todos sus compaeros y no diligenci[] ningn formato de solicitud de asistencia en el examen por condicin de discapacidad; (ii) a su juicio, en el formato de la inscripcin existe un error, toda vez que el Icfes lo detall como sndrome de Down en ambas casillas del diagnstico (ver prr. 8); y, finalmente, (iii) no reportaron al menor ante el Simat por condicin de discapacitado[22]

 

19.           Solicitudes presentadas al Icfes. El 6 de septiembre de 2017, la accionante present un derecho de peticin al Icfes, con copia al MEN, a la Secretara y a la Personera de Montera. Mediante esta peticin, la seora CAMC solicit que el Icfes (i) le entregara todos los documentos que debieron diligenciarse para asignar una prueba especial a JDPM[23]; y, en particular, (ii) le informara quin diligenci este formato para asignarle este tipo de prueba al menor[24].

 

20.           El 29 de septiembre de 2017, el Icfes respondi al derecho de peticin presentado por la madre del menor[25]. Mediante esta comunicacin, la entidad inform a la accionante que el Colegio (i) registr exitosamente al estudiante JDPM a las pruebas Saber 11 y (ii) report las discapacidades. Adicionalmente, precis que (iii) a los estudiantes registrados con una discapacidad cognitiva, auditiva y/o visual se les ubica en un saln con menos usuarios y se les asigna un cuadernillo con menor nmero de preguntas, y que ellos (iv) estn excluidos de presentar la prueba de ingls, de conformidad con lo previsto por el artculo 3 de la Resolucin 457 de 2016[26].

 

21.           El 27 de octubre de 2017, el Colegio present un derecho de peticin al Icfes[27], referido al reporte de discapacidad, realizado durante el proceso de inscripcin al Examen de Estado () Saber 11.

 

22.           El Icfes, al contestar dicha peticin[28], indic que: (i) el Colegio inscribi al menor, reportndolo con discapacidad () Autismo; (ii) el 12 de julio de 2017, se comunic con la accionante, a fin de confirmar si el evaluado requera o no apoyo, pero no con el objetivo de comprobar la veracidad de la informacin reportada; y (iii) que esta entidad, en lo que guarda relacin con los reportes de discapacidad, solamente tiene en cuenta la informacin reportada por la Institucin en el formulario de inscripcin.

 

23.           El 21 de noviembre de 2017, el Icfes le envi una nueva comunicacin al Colegio, en la cual se refiri a los siguientes asuntos: (i) en virtud del Decreto 366 de 2009, el sndrome de Down, sndrome de Asperger y Autismo son consideradas como discapacidades cognitivas; y (ii) la asignacin de un cuadernillo especial es un desarrollo de las polticas de inclusin de las personas con discapacidad y () [del] enfoque diferencial que ella plantea.

 

24.           Solicitudes presentadas a la Secretara de Educacin. El 29 de agosto de 2017, los padres del menor presentaron una solicitud de apoyo para la restitucin de derechos vulnerados en el marco de la aplicacin de las pruebas saber 11 ante la Oficina de Inspeccin y Vigilancia de la Secretara. Esta solicitud tena por objeto acudir a otras instancias para aclarar lo sucedido y () que, en cumplimiento de sus funciones () y como autoridad municipal en Educacin, le soliciten al colegio () las explicaciones pertinentes sobre su actuacin[29]

 

25.           En consecuencia, la Oficina de Inspeccin y Vigilancia de la Secretara realiz un informe acerca de la posible vulneracin de derechos [por la] aplicacin [de las] pruebas Saber 11, del estudiante JDPM[30]. En este informe, la entidad advirti que el menor no se encuentra registrado con ninguna discapacidad[31] en el Simat, a pesar de que existe un informe de evaluacin neuropsicolgico que establece trastorno en Espectro Autista[32]. Finalmente, agreg que, en caso de que el Colegio hubiese reportado la condicin de discapacidad del menor al realizar el proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, estara actuando de acuerdo a lo previsto y contemplado en las disposiciones legales y en las polticas educativas del Ministerio de Educacin Nacional[33].

 

1.4.  La publicacin de la informacin personal del menor

 

26.           Entre el 15 y 17 de noviembre de 2017, varios diarios de la ciudad de Montera[34] publicaron diferentes notas de prensa que informaban que el Icfes n[eg] [los] resultados de prueba de Estado a estudiante con sndrome de Asperger. Estas publicaciones hicieron alusin a la siguiente informacin del menor: el nombre, la edad, la condicin de discapacidad, la citacin y el nmero de registro para presentar las pruebas Saber 11, los detalles del sitio de aplicacin del examen, las discapacidades reportadas, el Colegio donde estudiaba, y otros detalles de su vida ntima, tales como haber sufrido depresin, haber sido vctima de bullying, y haber estado al borde del suicidio[35].

 

27.           Segn inform uno de los diarios que publicaron esta noticia, la informacin fue facilitada por la familia del joven JDPM, en particular, por la madre del menor quien se puso en contacto con la periodista. Sin embargo, precis que, para ese momento, la informacin era de pblico conocimiento[36].

 

28.           As mismo, estas notas de prensa fueron publicadas en la red social Facebook. Estas fueron comentadas por la accionante[37]; y una de ellas incluy un video, en el cual la seora CAMC expuso la situacin del menor y solicit la restitucin de derechos de JDPM para que pueda presentar su Icfes de manera normal[38].

 

29.           El 18 de noviembre de 2017, el Colegio emiti un comunicado pblico, en el que hizo referencia a los hechos denunciados por la accionante, y publicados por los diarios. En particular, mediante este comunicado, el Colegio adujo que al menor (i) s le fueron publicados los resultados obtenidos en las pruebas Saber 11; (ii) s le fue reportada la condicin de discapacidad cognitiva, por lo que fue inscrito correctamente en la plataforma del Icfes; y que (iii) fue la madre quien suministr[] informacin errada dando dos diagnsticos, uno de ellos por sndrome de Down[39].

 

30.           Igualmente, en el comunicado, el Colegio public informacin del menor relacionada con: los datos de inscripcin a las pruebas Saber 11, el nmero del documento de identidad, el nmero de registro, el puntaje obtenido, las discapacidades reportadas, el poco acompaamiento de los padres en el proceso de formacin, y acerca de los antecedentes mencionados [por el] Diario y referenciados por su madre (depresin, vctima de matoneo durante muchos aos, que estuvo al borde del suicidio[40].

 

31.           Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2017, la Oficina de Inspeccin y Vigilancia de la Secretara present un nuevo informe acerca de la visita realizada al establecimiento educativo () para atender la situacin del menor[41]. En esta oportunidad, la Secretara encontr que existe una publicacin periodstica, en donde se menciona el asunto y se publican consideraciones de la seora CAMC () y hay un comunicado oficial del establecimiento al respecto. En consecuencia, la Secretara recomend dar traslado al ICBF, en razn de su competencia, en cuanto a la publicacin hecha en el diario digital (), presuntamente suministrada por la seora CAMC y el seor CRP, y por el comunicado () realizado por el establecimiento educativo.

 

1.5.  Otras actuaciones e informacin relevante

 

32.           El 25 de febrero de 2018, el menor present nuevamente las pruebas Saber 11. En esta oportunidad, el menor fue inscrito como desescolarizado y no fue reportada ninguna discapacidad cognitiva[42], por lo que el cuestionario que le fue entregado contena (a) un cuadernillo estndar, que inclua la totalidad de las preguntas, y (b) la prueba de ingls. 

 

33.           El 5 de mayo de 2018, el Icfes public los resultados de las pruebas Saber 11. El menor obtuvo un puntaje de 315 de 500 puntos. En particular, en la prueba de ingls alcanz 85 de 100 puntos posibles[43].

 

34.           Actualmente el menor se encuentra matriculado en la Fundacin Universitaria del rea Andina (en adelante, Areandina), en el primer semestre del programa Tecnologa en animacin y posproduccin audiovisual[44].

 

2.            Pretensiones

 

35.           La accionante, en representacin de su hijo JDPM, solicit el amparo de sus derechos fundamentales a la educacin, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido proceso. En consecuencia, requiri que el juez constitucional ordene lo siguiente:

 

35.1.        Que el Icfes ajuste el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, en relacin con los estudiantes en situacin de discapacidad. Para la accionante, el Autismo no es una sola categora, sino un espectro, y que dentro de esa etiqueta diagnstica coexisten niveles enormes y bastante diferenciados. Por lo anterior, consider necesario que la entidad accionada ajuste: (i) las categoras que actualmente tiene para inscribir a los estudiantes en condicin de discapacidad, ya que solo tiene dos categoras para el caso de estudiantes en condicin de discapacidad cognitiva: sndrome de Down y Autismo [45]; (ii) los exmenes a cada uno de esos espectros, por cuanto no es justo aplicar a todas las personas la misma prueba[46].

 

35.2.        Que el juez excepte la aplicacin del artculo 3 de la Resolucin 457 de 2016 modificada por el artculo 2 de la Resolucin 470 de 2017. En consecuencia, que se ordene que: (i) el Icfes califique la prueba de ingls presentada por el menor, el 27 de agosto de 2017, y que esta sea computada con el resultado global obtenido; y, en caso de que esto no sea posible, (ii) el Colegio inscriba nuevamente al menor en las pruebas Saber 11, en igualdad de condiciones a las de sus compaeros, es decir, que se apliquen las pruebas Saber 11 para estudiantes sin ninguna discapacidad.

 

35.3.        Que el Colegio, en un trmino de 48 horas, presente excusas pblicas al menor y a su familia por: (i) haber faltado a la verdad en el proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, sometiendo a la familia a procesos desgastantes; y (ii) haber publicado datos ntimos de la historia acadmica y clnica del menor sin autorizacin de los padres.

 

35.4.        Que la Secretara, en un trmino de 48 horas, emita un comunicado pblico, en el que: (i) reconozca que elabor y present un informe errneo producto de la visita de una comisin de inspeccin y vigilancia al Colegio; y (ii) se pronuncie acerca del deber de las instituciones educativas de registrar en el Simat la informacin pertinente acerca de los estudiantes. 

 

3.            Respuesta de las partes accionadas

 

36.           Mediante el auto de 1 de diciembre de 2017, la Sala Primera de Decisin Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montera admiti la presente accin de tutela[47]. As mismo, corri traslado de la misma a las partes accionadas, quienes se pronunciaron dentro del trmite.

 

37.           Por medio de la sentencia de 14 de diciembre de 2018, el Tribunal decidi negar el amparo, por cuanto consider que los sujetos accionados actuaron conforme a la norma constitucional, al momento de inscribir al menor a las pruebas Saber 11[48]. Esto, habida consideracin de la existencia del diagnstico de neuropsicologa clnica, que indica que el menor presenta una condicin del espectro autista, denominada sndrome de Asperger.

 

38.           No obstante, la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnacin presentada dentro del proceso[49], por medio del auto de 7 de febrero de 2018, declar la nulidad de todo lo actuado[50]. En consecuencia, orden que la accin de tutela fuese remitida a los juzgados del circuito de Montera, para lo de su competencia. En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montera, Crdoba, mediante el auto de 23 de febrero de 2018, (i) admiti la accin de tutela, (ii) corri traslado a las entidades y al Colegio[51], y (iii) vincul al proceso a la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Montera.

 

3.1. Secretara de Educacin Municipal de Montera

 

39.           El 28 de febrero de 2018, la Secretara se pronunci acerca de los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela[52]. En primer lugar, se refiri al Simat. Seal que las instituciones educativas son las encargadas de reportar la existencia de alguna discapacidad o talento excepcional de los estudiantes. Indic que, en el caso de JDPM, al momento de revisar la situacin en Simat del estudiante (), observ[] que fue ingresado sin las anotaciones referidas a la discapacidad, por parte de los responsables del colegio. En segundo lugar, en lo que se refiere a la inscripcin del menor a las pruebas Saber 11, seal que la Secretara, al realizar la visita de inspeccin y vigilancia, obtuvo informacin errada por parte del Colegio, cuyas autoridades afirmaron no haber reportado al Icfes condicin de discapacidad alguna, a pesar de que es obligacin del establecimiento educativo precisamente inscribirlo, con la condicin que (sic) presente y as se realiz, como se pudo evidenciar. Por consiguiente, la Secretara consider que no puede informar a la opinin pblica que ha cometido error en el informe (), pues este informe fue producto de los datos obtenidos por parte de quienes atendieron la visita en el establecimiento educativo.

 

3.2. Colegio WRS

 

40.           El 1 de marzo de 2018, el Colegio, al contestar la accin de tutela, solicit que esta fuese declarada improcedente[53]. A su juicio, no vulner derecho fundamental alguno del menor. El Colegio reconoci que report la condicin de discapacidad autismo, de conformidad con (a) el diagnstico de neuropsicologa clnica y (b) lo previsto por el Decreto 366 de 2009, que define al sndrome de Asperger como discapacidad cognitiva. Sin embargo, indic que fue la madre del menor, el da de la llamada, quien confirm[] las dos discapacidades: () sndrome de Down y Autismo, por lo que no es cierto que la madre de familia no saba del reporte de discapacidad para la realizacin de la prueba. Adems, seal que el Colegio no ha caracterizado al menor en el Simat con discapacidad, pero s lo tiene reportado en el Simat como estudiante matriculado del colegio que es para lo que aplica la plataforma. En todo caso, en su criterio, esto no afecta de ninguna manera al estudiante para la aplicacin de la prueba de estado. Finalmente, (iv) advirti que las citaciones publicadas por el Icfes en ningn caso por normalidad o discapacidad se especifica la necesidad de ayuda, sino que las dos citaciones son exactamente iguales.

 

41.           As mismo, se refiri a la presunta vulneracin al derecho a la intimidad del menor. Para el Colegio, fue la madre quien expuso a la opinin pblica al estudiante, revelando su vida ntima como es: revelar su nombre, su diagnstico, que intent suicidarse () exponindolo a un sinfn de personas que no tienen ni tenan por qu saber toda la vida del estudiante. Que la decisin de emitir un comunicado de prensa se debi a que, dadas las reacciones que se generaron luego de que se publicaron las notas de prensa, el Colegio fue vctima de improperios y ataques muy fuertes en donde hasta catalogan el colegio de fraude e incitan a la violencia. No obstante, destac que, en dicho comunicado, la nica parte donde se menciona el nombre del nio es en la captura [de pantalla] de las pruebas Saber 11.

 

3.3. MEN

 

42.           El 1 de marzo de 2018, el MEN, al contestar la accin de tutela, solicit ser desvinculado del proceso por falta de legitimacin por pasiva[54]. A su juicio, de acuerdo con los hechos narrados por el accionante, no se observa que las conductas que considera violatorias de sus derechos fundamentales provengan del Ministerio. En efecto, indic que no tiene competencia ni legal ni material, en el manejo y aplicacin de las pruebas. Precis que el Icfes es la entidad encargada de habilitar la inscripcin a las Pruebas Saber 11, administrar la informacin reportada, evaluar y publicar los resultados de los estudiantes.

 

3.4. Icfes

 

43.           El 2 de marzo de 2018, el Icfes, al contestar la accin de tutela, solicit que esta fuese declarada improcedente[55]. La entidad indic que no conculc derecho fundamental alguno del menor. A su juicio, (i) en el proceso de inscripcin, aplicacin y evaluacin de las Pruebas Saber 11, la entidad obr de conformidad en cumplimiento de la ley y las disposiciones legales[56]; (ii) no afect la posibilidad del menor de hacer parte del programa Ser Pilo Paga[57]; y (iii) no vulner el derecho de peticin de la accionante[58].

 

44.           La entidad indic que haba obrado en cumplimiento de disposiciones legales. Al respecto, el Icfes seal que: (a) public todas las normas que regularon el examen presentado por el menor, por los medios adecuados y con suficiente antelacin para que los interesados pudiesen conocerlas; (b) del mircoles 3 de mayo al 23 de junio de 2017 (), estuvo disponible el aplicativo PRISMA () para que [los] usuarios ingresaran y realizaran sus reclamaciones durante 53 das; (c) el Colegio y los padres de familia tenan la obligacin de consultar la citacin al examen, la cual fue publicada el 11 de agosto de 2017, es decir, quince das antes de la aplicacin del examen, toda vez que (d) all apareca registrada la situacin de discapacidad.

 

45.           No obstante, resalt que, en todo caso, el Colegio y la accionante s tenan conocimiento acerca de la condicin de discapacidad reportada al menor. El Colegio, por cuanto fue quien inscribi al menor e ingres la novedad de discapacidad (), informacin que ingres bajo su propia responsabilidad; y la accionante, toda vez que fue contactada por la entidad para confirmar el tipo de apoyo que el menor requera para el da de la presentacin del examen. En este orden de ideas, en su escrito de contestacin, manifest que no es posible atribuir responsabilidad a es[a] entidad, mxime cuando a todas luces se ha acreditado que en este caso en particular, [se] desconoce[n] las causas por las cuales [el Colegio o los padres] no realizaron la reclamacin en las fechas prestablecidas, y por qu lo inscribieron como discapacitado. Es ms, afirm que la accionante, mediante la accin sub examine, pretende superar su omisin o enmendar el error del Colegio, dado que si se hubiesen tenido en cuenta las fechas para interponer reclamaciones () la inconsistencia habra sido subsanada sin la necesidad de desgastar el sistema jurdico-administrativo. Por esta razn, para la entidad, la actuacin de la accionante contrara los principios de buena fe y, en particular, de que nadie puede alegar su propia culpa.

 

46.           La entidad seal que no haba afectado la posibilidad del menor de hacer parte del programa Ser Pilo Paga. La entidad precis que en el caso del menor: los resultados de las pruebas Saber 11 fueron calculados teniendo en cuenta el promedio simple de los puntajes por l obtenidos en las 4 pruebas () que efectivamente present (), de manera que el no haber presentado la prueba de ingls no afect de manera negativa en su puntaje; en los listados de posibles beneficiarios del programa no se excluye a la poblacin que presenta la prueba en calidad de discapacitada. En consecuencia, en su criterio, el menor no fue excluido de hacer parte del programa, sino que lo ocurrido es que realmente no alcanz el puntaje requerido.

 

47.           La entidad indic que no haba vulnerado el derecho de peticin de la accionante. Al respecto, adujo que respondi en trminos, de forma y de fondo la reclamacin radicada (), contrario que no haya sido de forma positiva a su pretensin; pero fue clara y precisa, segn la jurisprudencia constitucional. Para el Icfes, prueba de ello es que la accionante alleg dicha respuesta como prueba dentro del proceso.

 

3.5. Procuradora 18 Judicial II de Familia

 

48.           La Procuradora no se pronunci dentro del trmite, a pesar de haber sido vinculada al proceso, por medio del auto de 23 de febrero de 2018.

 

4.            Decisin objeto de revisin

 

49.           Tal como se seal en el prrafo 38, la accin de tutela fue resuelta en primera instancia, inicialmente, por la Sala Primera de Decisin Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montera, que decidi negar el amparo. Sin embargo, mediante el auto de 7 de febrero de 2018, la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia declar la nulidad de todo lo actuado. En cumplimiento de esa providencia, la competencia para resolver la accin sub examine fue reasignada. 

 

50.           El 8 de marzo de 2018, el Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montera, Crdoba, profiri sentencia dentro del proceso[59]. Mediante esta providencia, resolvi negar la accin de tutela. Para el juez, las entidades accionadas y el Colegio no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora, puesto que actuaron conforme a la Constitucin y la ley, garantizando los derechos del menor  (), en igualdad de condiciones con otros alumnos en igual situacin.

 

51.           Analiz la normativa que regula el proceso de inscripcin, presentacin y evaluacin de las pruebas Saber 11, en especial, en relacin con los estudiantes que se encuentren en alguna situacin de discapacidad. Sobre este punto, resalt que: (i) el Decreto 366 de 2009 prev como tipos de discapacidad cognitiva el sndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad mltiple, por cuanto afectan la capacidad de comunicarse y de relacionarse; y (ii) la Resolucin 470 de 2017 dispone que estarn excluidas de presentar dicha prueba [de ingls] () las personas que presenten algn tipo de discapacidad cognitiva, auditiva o visual.

 

52.           A partir de lo anterior, tras estudiar el caso concreto, el juez deneg las pretensiones de la tutela. Esto, por cuanto determin que: (i) el Colegio actu en cumplimiento de normas legales y constitucionales, y con fundamento en la evaluacin de Neuropsicologa, cuando report la discapacidad del menor en el formulario de inscripcin de las pruebas Saber 11; (ii) en relacin con el reporte de discapacidad por sndrome de Down, no es claro que la confirmacin la haya realizado la institucin escolar; y, finalmente, (iii) advirti que el menor tiene la posibilidad de presentar estas pruebas, en el 2018, cumpliendo con las fechas establecidas para el periodo de recaudo y registro.  

 

53.           Esta decisin no fue impugnada por alguna de las partes dentro del proceso.

 

5.            Actuaciones realizadas en sede de revisin

 

54.            La Sala de Seleccin de Tutelas Nmero Siete[60], en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas por los artculos 86 y 241.9 de la Constitucin Poltica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 51, 52, 53, y 55 del Acuerdo 02 de 2015, profiri el auto de 13 de julio de 2018[61], mediante el cual seleccion para su revisin el expediente sub examine, y orden su reparto al despacho del magistrado ponente de la presente providencia.

 

5.1. Pruebas decretadas en sede de revisin

 

55.           En aras de obtener los elementos probatorios necesarios para resolver el caso concreto, el despacho del magistrado ponente, mediante el auto de 14 de agosto de 2018[62], orden que, por medio de la Secretara General, se recaudaran las siguientes pruebas:

 

55.1.            A la accionante le solicit que informara acerca de: (i) las condiciones actuales del menor, en relacin con el acceso a la educacin superior; (ii) el contenido de la llamada realizada, el 12 de julio de 2018, por un funcionario del Icfes, en particular, si el funcionario le advirti que el menor haba sido inscrito con alguna condicin de discapacidad; y (iii) si durante el proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, el Colegio se puso en contacto con ella o su ncleo familiar, con el objetivo de precisar la condicin de discapacidad del menor.

 

55.2.            Al Icfes le solicit que precisara: (i) las condiciones en las cuales fue reportada la condicin de sndrome de Down al menor; (ii) mediante qu proceso fue confirmada dicha condicin si, tal como manifest en su momento el Icfes, la llamada realizada a la madre del menor no tena por objeto realizar la validacin de los datos; (iii) el contenido de la llamada realizada el 12 de julio de 2017; (iv) el procedimiento previsto por la entidad para el registro, inscripcin evaluacin y publicacin de resultados de estudiantes inscritos con alguna condicin de discapacidad. 

 

55.3.            Al Colegio le orden que enviara un informe que diera cuenta de lo siguiente: (i) la fecha de ingreso del menor a dicho establecimiento; (ii) la fecha en la cual el Colegio tuvo conocimiento de la condicin de discapacidad del menor; (iii) el proceso de registro e inscripcin llevado a cabo, en el ao 2017, por el Colegio en el caso de otros estudiantes inscritos con alguna condicin de discapacidad; y (iv) si, en el proceso de registro e inscripcin, el Colegio se comunica con los familiares de los estudiantes para confirmar los datos de la inscripcin.

 

55.4.            A la Liga Colombiana de Autismo le solicit que informara acerca del sndrome de Asperger. En particular, si esta condicin: (i) puede ser considerada como una discapacidad, en especial, de discapacidad cognitiva; (ii) guarda alguna relacin con el desarrollo de talentos o capacidades excepcionales, tales como la facilidad para aprender lenguas extranjeras. Adems, requiri informacin sobre (iii) la idoneidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el Icfes el da de la presentacin del examen, es decir, (a) ubicar al menor en un saln con menos estudiantes y (b) asignarle un cuadernillo con menos preguntas.

 

56.           El 3 de septiembre de 2018, la Secretara General de la Corte Constitucional[63] comunic a este Despacho que, vencido el trmino probatorio, se recibieron los informes solicitados a la accionante[64], al Icfes[65] y al Colegio[66]. As mismo, inform que, durante el periodo de traslado de las pruebas allegadas, la accionante[67] y la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Montera[68] radicaron oficios, por medio de los cuales exponen algunas consideraciones respecto de la tutela.

 

57.           Luego de analizar las pruebas, mediante el auto de 5 de septiembre de 2018[69], la Sala Primera de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional orden: (i) la prctica de nuevas pruebas y (ii) la suspensin de los trminos procesales. 

 

58.           El 6 de septiembre de 2018, la Secretara General inform que se recibi el informe solicitado a la Liga Colombiana de Autismo LICA[70].

 

59.           El 27 de septiembre de 2018, la Secretara General[71] inform que, en cumplimiento del auto de 5 de septiembre, se recibieron los oficios presentados por el Icfes[72], el Colegio[73] y el Diario LR[74].

 

                           II.            CONSIDERACIONES

 

1.            Competencia

 

60.           La Sala Primera de Revisin de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trmite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 86 y 241.9 de la Constitucin Poltica, y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.            Delimitacin del caso, problemas jurdicos y metodologa

 

61.           La Sala Primera de Revisin advierte que el caso sub examine versa sobre la presunta vulneracin de los derechos fundamentales del menor JDPM al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad.

 

62.           Primero, de los antecedentes que sirven de fundamento a la accin de tutela, se observa que durante el proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, al menor le fueron registradas dos condiciones de discapacidad autismo y sndrome de Down, las cuales, a juicio de la accionante, no correspondan con su diagnstico mdico, esto es, sndrome de Asperger. Sin embargo, segn indic la accionante, esta no fue informada acerca de dicho reporte ni de las condiciones en las que este fue llevado a cabo. Por el contrario, solo tuvo conocimiento de esta situacin el da de la presentacin de las pruebas Saber 11, cuando al menor le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situacin de discapacidad.

 

63.           Segundo, la Sala advierte que, en virtud del reporte de discapacidad, el da de la presentacin del examen, al menor le fue entregado (a) un cuadernillo especial, que contena un nmero menor de preguntas y, adems, (b) fue excluid[o] de presentar la prueba de ingls, de acuerdo con lo previsto por el artculo 2 de la Resolucin 470 de 2017. No obstante, para la accionante, que el Icfes dispusiera estas condiciones especiales para la presentacin del examen desconoci el diagnstico mdico del menor. En particular, porque, segn indic, el menor no se encuentra en situacin de discapacidad cognitiva, sino que, por el contrario, sus capacidades cognitivas () son iguales a las de cualquier nio de su edad. En esta medida, consider que los sujetos accionados debieron permitir que este presentara el examen en igualdad de condiciones a las de sus compaeros.

 

64.           Finalmente, para la Sala Primera de Revisin, el caso sub examine tambin versa sobre la presunta vulneracin del derecho a la intimidad del menor. Por una parte, se encuentra que la accionante suministr a varios medios de comunicacin informacin personal del menor, a fin de hacer pblicos los hechos que, a su juicio, generaron la vulneracin de los derechos fundamentales objeto de estudio en el presente asunto. Por otra parte, el Colegio public dicha informacin en el comunicado pblico de 18 de noviembre de 2017, sin contar con la autorizacin del menor o de sus padres.

 

65.           De conformidad con lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de los siguientes problemas jurdicos:

 

65.1.            Vulneraron los sujetos accionados los derechos del menor al debido proceso, a la informacin y al habeas data, por cuanto en el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11 le fueron registradas dos condiciones de discapacidad?

 

65.2.            Vulneraron los sujetos accionados los derechos del menor a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad al haber dispuesto unas condiciones especiales para la presentacin de las pruebas Saber 11, que no eran necesarias? 

 

65.3.            Vulner el Colegio el derecho a la intimidad del menor, al emitir el comunicado pblico de 18 de noviembre de 2017, en el cual hizo referencia a datos personales del menor sin su autorizacin o la de sus padres?

 

66.           Para resolver los anteriores problemas jurdicos, la Sala Primera de Revisin utilizar la siguiente metodologa: (i) examinar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la accin de tutela; y (ii) resolver el caso concreto. En este punto, y en atencin a los antecedentes procesales del caso, (prr. 32 a 34), esta Sala analizar si (ii.i) se configura una carencia actual de objeto en relacin con los derechos del menor al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad (infra seccin 4.1.1 y 4.1.2); y (ii.ii) estudiar la presunta vulneracin al derecho a la intimidad del menor (infra seccin 4.2).

 

3.            Requisitos generales de procedencia

 

a)           Legitimacin en la causa por activa

 

67.            En el asunto sub examine, la Sala encuentra que se satisface el requisito de legitimacin en la causa por activa. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que pueden los padres como representantes legales acudir directamente ante los jueces en procura de la defensa de los derechos constitucionales fundamentales de los menores[75]. Pues bien, la seora CAMC: (i) es la madre del menor JDPM; (ii) tiene la representacin legal de su hijo[76]; y (iii) interpuso la accin de tutela, en ejercicio de dicha representacin legal, para solicitar la proteccin de los derechos fundamentales del menor, presuntamente vulnerados por los sujetos accionados.

 

b)           Legitimacin en la causa por pasiva

 

68.           La Sala Primera considera acreditada la legitimacin por pasiva del Colegio y del Icfes. En lo que se refiere al Colegio, este (i) es la institucin educativa que llev a cabo el proceso de inscripcin del menor en las pruebas Saber 11. Adems, tal como lo manifest la accionante, en su solicitud de tutela, y lo reconoci el Colegio, en su escrito de contestacin, fue esta institucin la que (ii) report la condicin de discapacidad autismo, y (iii) profiri un comunicado pblico que contena informacin personal del menor. Todas estas actuaciones guardan relacin con la presunta vulneracin de los derechos fundamentales del menor.

 

69.           Respecto del Icfes, la accin de tutela tambin cumple con el requisito de legitimacin en la causa por pasiva. Esta es la entidad encargada de realizar los exmenes de estado[77] y de disear, elaborar y aplicar [los] instrumentos de evaluacin de la calidad de la educacin[78], de conformidad con lo dispuesto por las leyes 30 de 1992 y 1324 de 2009. En virtud de estas competencias, el Icfes profiri las resoluciones 253 de 2017, por medio de la cual reglament[] el proceso de inscripcin y aplicacin del Examen de Estado Icfes Saber 11, y 470 de 2017, mediante la cual se prev quines estn excluidas de presentar la prueba de ingls. As, en el caso concreto, es claro que esta entidad fue quien: (i) dispuso la plataforma Prisma, para facilitar el proceso de inscripcin y el reporte de discapacidades; (ii) realiz la llamada que tuvo por finalidad confirmar si el [menor] requera o no apoyo; y (iii) organiz las condiciones para la presentacin de las pruebas Saber 11: (a) asignacin de un cuadernillo especial y (b) exclusin de la presentacin de la prueba de ingls.

 

70.           Por el contrario, la Sala Primera de Revisin considera que el MEN y la Secretara no se encuentran legitimados por pasiva. En el caso del MEN, si bien esta entidad, en cumplimiento de su funcin de inspeccin y vigilancia de la educacin, debe asegurar que se practiquen Exmenes de Estado[79] y, adems, tiene a su cargo la obligacin de garantizar la educacin inclusiva a la poblacin con discapacidad[80]; lo cierto es que carece de competencia para decidir acerca de las condiciones particulares en las que se desarrolla el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11. Es ms, en el caso sub examine, la Sala no evidencia que esta hubiese incurrido en acto u omisin alguna que amenace o vulnere los derechos fundamentales de los accionantes. La accionante se limit a mencionarle como entidad accionada, sin siquiera relacionarle o atribuirle responsabilidad alguna respecto de los presuntos hechos que, a su juicio, vulneraron los derechos fundamentales del menor.

 

71.           Por su parte, en el caso de la Secretara, esta tambin carece de legitimacin por pasiva, por dos razones. Primero, al igual que el MEN, la Secretara carece de competencia para decidir acerca de las condiciones particulares en las que se desarrolla el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11. Como se seal en el prr. 69, esta es una competencia exclusiva del Icfes. Segundo, las actuaciones u omisiones que la accionante atribuye a la Secretara no estn referidas a la presunta vulneracin o amenaza de los derechos fundamentales del menor, requisito que justifica la procedencia de la accin de tutela. Por el contrario, la accionante echa de menos que, en el informe que esta entidad realiz luego de la visita de una comisin de inspeccin y vigilancia al Colegio, esta no se pronunci acerca de la omisin de la institucin educativa de no reportar la situacin de discapacidad del menor en el Simat, en virtud de lo dispuesto por el artculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015[81]. No obstante, para la Sala Primera de Revisin, los cuestionamientos que hace la accionante: (i) se refieren a una omisin del Colegio quien deba reportar la condicin de discapacidad al Simat, y no a una accin u omisin de la Secretara; y, en todo caso, (ii) aluden a la omisin de un deber reglamentario, respecto del cual prima facie no se observa que se derive una vulneracin o amenaza a derecho fundamental alguno del menor.

 

c)            Inmediatez

 

72.           La accin de tutela cumple con el requisito de inmediatez. La solicitud de tutela fue interpuesta el 29 de noviembre de 2017, es decir, en un trmino oportuno y razonable respecto de los hechos que dieron lugar a la presunta vulneracin de los derechos fundamentales del menor. Estos son, (i) el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11 y (ii) la publicacin de informacin personal del menor por parte del Colegio.

 

73.           Ciertamente, (i) en el marco del proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, la Corte encuentra que al menor: le fueron registradas como condiciones de discapacidad (a) autismo (4 de mayo de 2017) y (b) sndrome de Down (12 de julio de 2017); y (c) el da de presentacin del examen le asignaron un cuadernillo especial, el cual, adems, no inclua la prueba de ingls (27 de agosto de 2017). As mismo, (ii) mediante el comunicado de 18 de noviembre de 2017, el Colegio public informacin del menor, sin contar con su autorizacin o la de sus padres. Todas estas actuaciones guardan relacin con la presunta vulneracin de los derechos fundamentales del menor. En tales trminos, es claro que la accin de tutela cumple con el requisito de inmediatez, dado que solo transcurrieron 12 das desde la ocurrencia del presunto ltimo hecho vulnerador y su interposicin.

 

d)           Subsidiariedad

 

74.           La accin de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, en lo que se refiere a los derechos al debido proceso, a la informacin y al habeas data. La Sala encuentra que, dadas las particularidades del caso (ver prr. 62), no existe otro medio judicial que permita asegurar su proteccin. En lo relativo al habeas data, la Corte ha precisado que, en atencin a lo dispuesto por el artculo 15 de la Ley 1581 de 2012, es necesario que el actor antes de acudir a la accin de tutela para solicitar el amparo de su derecho al habeas data haya solicitado previamente a la entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima el dato o la informacin[82]. Sin embargo, en el caso concreto, la exigencia de dicho requisito no resulta aplicable. Lo que se debate es, precisamente, que los sujetos accionados no brindaron la informacin necesaria para que los accionantes pudiesen conocer el dato y, en consecuencia, solicitar al Colegio su correccin, o, en su lugar y de considerarlo necesario, acudir al procedimiento previsto en el marco del proceso de inscripcin para solicitar la correccin del mismo ante el Icfes.

 

75.           Tambin se acredita esta exigencia en relacin con los derechos del menor a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados en el marco del proceso de inscripcin, y aplicacin de las pruebas Saber 11. Para la Sala Primera de Revisin, tampoco existe otro medio judicial que permita asegurar la proteccin de estos derechos fundamentales. Esto, de conformidad con los siguientes dos argumentos:

 

75.1.        Primero, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la procedencia de la accin de tutela cuando: (i) quien exige la prestacin del servicio es un menor de edad[83], (ii) es una persona con limitacin fsica, protegido especialmente por la Constitucin producto de una lectura sistemtica de los artculos 13 y 68[84], y (iii) la amenaza o vulneracin del derecho a la educacin apareja la amenaza o vulneracin de otro derecho de carcter fundamental, como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad o el debido proceso[85]. Pues bien, JDPM es (i) un sujeto de especial proteccin, en razn de su edad y su situacin de discapacidad, relacionada con su diagnstico de sndrome de Asperger, y (ii) la solicitud de tutela tiene por finalidad la proteccin de sus derechos a la igualdad (art. 13 de la C.P.), a la educacin (art. 68 de la C.P.) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.).

 

75.2.        Segundo, la jurisprudencia constitucional tambin ha reconocido la procedencia de la accin de tutela cuando posiblemente a las personas en situacin de discapacidad se les niega un trato especial que les permita acceder a bienes, servicios o beneficios, y ese trato especial es posible mediante adaptaciones razonables[86]. En el caso concreto, lo que se debate es, precisamente, que el Icfes haya dispuesto unas condiciones especiales para que el menor presentara las pruebas Saber 11. Para la accionante, en atencin a las condiciones propias del menor a su juicio, el menor no se encuentra en situacin de discapacidad cognitiva y, adems, tiene habilidades excepcionales para el aprendizaje de lenguas extranjeras, los sujetos accionados debieron permitir que este presentara el examen en igualdad de condiciones, por lo que el da del examen le debieron entregar el cuadernillo estndar junto con la prueba de ingls.

 

76.           De otra parte, en lo que se refiere al derecho a la intimidad, la accin de tutela tambin cumple con el requisito de subsidiariedad. Para la Sala Primera de Revisin, esta es el nico medio de defensa que permite analizar, desde una perspectiva de derechos fundamentales, la conducta del Colegio respecto de una eventual vulneracin al derecho a la intimidad del menor. Esto, habida cuenta de que, como se seal en el prr. 64, en el caso sub examine, se cuestiona que el Colegio haya hecho pblica cierta informacin personal del menor, tales como las referidas a su proceso de formacin y a las discapacidades reportadas, la cual previamente haba sido suministrada por la accionante a varios medios de comunicacin. En esta medida, es claro que la accionante no discute la veracidad de la informacin, sino que esta haya sido publicada sin la autorizacin de los padres. Por lo tanto, las eventuales acciones penales y civiles cuyo objeto es declarar la responsabilidad penal o lograr una medida de reparacin, respectivamente tendran un fin distinto al de asegurar la proteccin del derecho fundamental del menor, que es lo que se discute en el asunto bajo estudio.

 

4.            Caso concreto

 

4.1. Carencia actual de objeto

 

77.           La accin de tutela tiene por finalidad servir como instrumento de proteccin inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados por la accin u omisin de una autoridad pblica o de un particular[87]. Si durante el trmite de la accin de tutela (i) se satisface por completo la pretensin contenida en la accin de tutela[88], (ii) finalmente se produce el dao que se pretenda evitar con la solicitud de amparo[89] o (iii) sobreviene una situacin que acarrea la inocuidad de las pretensiones[90] , se configura una carencia actual de objeto.

 

78.           Para la jurisprudencia constitucional esta es una causal de improcedencia de la accin de tutela, por cuanto implica la desaparicin del supuesto bsico del cual parte el artculo 86 de la Constitucin[91]. En efecto, la intervencin del juez constitucional se justifica para hacer cesar vulneraciones y amenazas reales a los derechos fundamentales, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo[92]. De all que siempre que se encuentre probada alguna de estas circunstancias el juez deba declarar la carencia actual de objeto. De lo contrario, las decisiones y rdenes careceran de sentido ante la superacin de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfaccin de las pretensiones del actor[93].

 

79.           En tales trminos, si bien el juez de tutela no se encuentra obligado a proferir un pronunciamiento de fondo[94], de considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposicin de la accin de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repeticin[95], as como para proteger la dimensin objetiva de los derechos que se desconocieron[96].

 

80.           Pues bien, la Sala Primera de Revisin de Tutelas encuentra que en el caso  sub examine se configura una carencia actual de objeto nicamente en lo que se refiere a la presunta vulneracin de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Tras analizar las pruebas allegadas en sede de revisin, resulta claro que la intervencin del juez constitucional resultara inocua en relacin con la proteccin individual de estos derechos, presuntamente vulnerados en el marco del proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11.

 

81.           Ciertamente, la seora CAMC, en su solicitud de tutela, cuestiona principalmente que, en el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, al menor le fueron reportadas dos condiciones de discapacidad cognitiva. Sin embargo, para la accionante, el diagnstico del menor sndrome de Asperger no supone, en su caso particular, discapacidad alguna, menos de tipo cognitivo. Por el contrario, la accionante seala que su discapacidad solo incide en sus habilidades sociales, pero que sus capacidades cognitivas () son iguales a las de cualquier otro nio de su edad y que este tiene un talento excepcional para el aprendizaje de idiomas. En esta medida, considera que JDPM no debi ser inscrito con ninguna de las discapacidades reportadas y, en consecuencia, su examen debi consistir en (a) resolver el cuadernillo estndar, y no el cuadernillo especial; y, adems, el Icfes debi (b) entregarle y evaluarle la prueba de ingls.

 

82.           No obstante, como se puede observar de los antecedentes procesales del caso sub examine, el 25 de febrero de 2018, el menor JDPM present nuevamente las pruebas Saber 11. En esta oportunidad, el menor, al momento de realizar la inscripcin, no report ninguna discapacidad. Por lo tanto, (a) le fue entregado un examen estndar, que contena la totalidad de las preguntas, y (b) inclua la prueba de ingls. Adems, est acreditado que el menor actualmente cursa un programa de educacin superior.

 

83.           As, el hecho de que el menor hubiese realizado un nuevo proceso de inscripcin, en el que no se hiciera reporte de discapacidad alguna, incluido su propio diagnstico de sndrome de Asperger y que, en consecuencia, presentara el examen estndar junto con la respectiva prueba de ingls, conlleva la superacin de los hechos que, para la accionante y para la Sala, derivaron en la vulneracin de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la informacin y al habeas data, a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. En estos trminos, a nivel individual, la pretensin fue satisfecha. As que cualquier orden que impartiera el juez constitucional caera en el vaco, pues no surtira efecto alguno.

 

84.           En gracia de discusin, podra considerarse que en el presente asunto no se configura una carencia actual de objeto, por cuanto las pretensiones de la accionante no se encuentran satisfechas en su totalidad. En efecto, en su solicitud de tutela, dentro de las pretensiones formuladas, esta requiere que el Icfes implemente los siguientes ajustes razonables en el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11: (i) ajustar las categoras que actualmente tiene para inscribir a los estudiantes en condicin de discapacidad () cognitiva; (ii) disear pruebas especiales de acuerdo con todos los tipos de discapacidades que existen; y (iii) inaplicar el artculo 3 de la Resolucin 457 de 2016 modificado por el artculo 2 de la Resolucin 470 de 2017, que dispone que las personas reportadas con discapacidad cognitiva, entre otras, estarn excluidas de presentar la prueba de ingls.

 

85.           Para la Sala Primera de Revisin, esta interpretacin es irrazonable, por dos razones. Primero, pierde de vista que el juez constitucional, de conformidad con sus amplios poderes oficiosos, es el director del proceso. Por lo tanto, si bien, en virtud del principio dispositivo de los procedimientos judiciales, el juez se atiene a la solicitud de las partes, () esto no excluye ni matiza el deber del juez constitucional de interpretar las pretensiones de los tutelantes a la luz de la proteccin de los derechos fundamentales[97]. En esta medida, el juez constitucional es quien tiene la competencia para delimitar el litigio constitucional, y, por consiguiente, determinar, en un caso concreto, el remedio judicial idneo para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales o, de ser el caso, advertir cundo cesa la amenaza o vulneracin de los mismos. De lo contrario, sera el accionante el encargado de determinar cundo, cmo y de qu manera se satisfacen los derechos fundamentales, y, a su vez, el juez constitucional estara obligado a pronunciarse acerca de todas y cada una de las afirmaciones que se hacen en la solicitud de tutela, independientemente de su relevancia constitucional en cada asunto.

 

86.           Segundo, esta interpretacin tambin desconoce la naturaleza de la accin de tutela, como instrumento de proteccin de derechos fundamentales. Como se seal en los prr. 77 y 78, la intervencin del juez debe estar encaminada a hacer cesar una vulneracin o amenaza cierta y concreta de un derecho fundamental. As, en principio, la eventual orden que imparta el juez debe relacionarse con la dimensin individual y subjetiva del derecho[98]. De no ser as, ello dara lugar que mediante la accin de tutela se cuestionaran normas de carcter general, impersonal y abstracto, desde polticas pblicas, leyes e inclusive actos administrativos de cualquier tipo, aun cuando estas no tengan incidencia alguna en la dimensin individual y subjetiva de los derechos fundamentales del accionante, lo cual es una causal de improcedencia de la accin de tutela, de conformidad con lo previsto por el artculo 6 del Decreto 2591 de 1991.

 

87.           En tales trminos, para la Sala, ms all de las pretensiones concretas de la accionante, la nica orden que, prima facie, podra haber tenido una incidencia cierta, real y particular en la satisfaccin de los derechos fundamentales del menor estaba referida a ordenar al Colegio y al Icfes que llevaran a cabo un nuevo proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, que garantizara que la informacin reportada durante el proceso de inscripcin correspondiera con el diagnstico del menor; y, de esta manera, le fuese permitido presentar el examen estndar y la prueba de ingls. Pues bien, todas estas situaciones fueron superadas en el caso concreto.

 

88.           No obstante, a pesar de la configuracin de la carencia actual de objeto, la Sala considera que es necesario emitir un pronunciamiento de fondo. Para la Sala es claro que en el asunto sub examine existi una vulneracin de los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad durante el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11. En esta medida, estima pertinente pronunciarse acerca de los hechos que dieron lugar a dicha vulneracin, a fin de (i) denunciar su falta de conformidad constitucional y (ii) proteger la dimensin objetiva de estos derechos fundamentales, en particular, la dimensin de adaptabilidad de los exmenes de Estado, a la luz de los derechos a la educacin y a la igualdad de las personas en situacin de discapacidad.  

 

4.1.1. Sobre la vulneracin de los derechos al debido proceso, a la informacin y al habeas data en el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11

 

89.           Para analizar esta seccin, la Sala Primera de Revisin se referir a los siguientes asuntos: (i) las caractersticas generales del proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11, (ii) el reporte de discapacidades y (iii) la vulneracin de los derechos al debido proceso, a la informacin y a la intimidad del menor en el caso concreto.

 

90.           Caractersticas generales del proceso de inscripcin. El Icfes es la entidad encargada de realizar los exmenes de estado[99]. En virtud de esta competencia, esta entidad reglament el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11. As, por medio de la Resolucin 253 de 2017, se dispuso que la inscripcin para la presentacin de los exmenes que realiza el Icfes es un proceso donde confluyen responsabilidades del Estado, las instituciones educativas, los padres de familia o representantes legales y el mismo examinado[100].

 

91.           Este proceso de inscripcin comprende las etapas de gestin de estudiantes, registro de informacin y pago[101]. En lo relacionado con el registro de informacin, este lo lleva a cabo cada establecimiento educativo, los cuales deben ingresar al aplicativo PRISMA a travs de la pgina web[102] del Icfes y diligenciar el respectivo formulario de inscripcin para cada estudiante[103]. En particular, este aplicativo solicita el registro de los siguientes datos de los estudiantes: nombres, apellidos, documento de identidad, sexo, pertenencia a un grupo tnico, condicin de discapacidad y condicin de libertad, entre otros[104].

 

92.           Segn esta norma los datos consignados deben ser verdaderos y el establecimiento educativo deber cumplir con las normas sobre hbeas data[105]. Esto, habida cuenta de que la informacin registrada es sometida al tratamiento de datos por parte del Icfes[106], a fin de cumplir con su funcin legal de ofrecer el servicio de evaluacin de la educacin en todos sus niveles y adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer informacin para mejorar la calidad de educacin[107]. El tratamiento debe realizarse de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013[108].

 

93.           Finalmente, el proceso de inscripcin concluye con el pago del examen[109]. A partir de este momento, los establecimientos educativos podrn consultar el resumen y el Nmero nico de Inscripcin de cada estudiante[110]. Sin embargo, es necesario advertir que, a partir de 2017, los estudiantes no pueden de manera directa consultar la inscripcin, ya que son las instituciones educativas las directamente responsables de realizar el registro () y por ende de suministrar la informacin de la inscripcin a los estudiantes[111].

 

94.           No obstante, el Icfes habilita un plazo de reclamaciones ordinarias[112], para que los interesados puedan presentar solicitudes de correccin respecto de la informacin registrada en el proceso de inscripcin. Esto incluye la correccin de datos[113], el cambio de municipio de presentacin de la prueba[114], la solicitud de asociacin de estudiantes que realizaron el proceso como individual[115] y las reclamaciones en contra de la imposibilidad de realizar el registro[116].

 

95.           Luego, el Icfes publica las citacin al examen (ver prr. 9). Este documento nicamente contiene informacin relacionada con la fecha y sitio de aplicacin del examen, instrucciones para el ingreso al sitio de aplicacin y las especificaciones acerca de los documentos de identidad vlidos para ingresar al examen[117].

 

96.           En todo caso, los interesados cuentan con un plazo extraordinario para presentar solicitudes de correccin de informacin[118]. Sin embargo, en esta oportunidad solo proceden las solicitudes referidas al cambio, aclaracin o correccin del municipio de aplicacin[119] del examen.

 

97.           Todas estas etapas y las relacionadas con la aplicacin y publicacin de los resultados de las pruebas son definidas por el Icfes. En el caso sub examine, esta entidad public el calendario para la aplicacin de las pruebas Saber 11 en la vigencia 2017 por medio de la Resolucin 876 de 2016. De las fechas relevantes previstas por la norma se transcriben las siguientes:

 

Descripcin de la etapa

Fecha de inicio

Fecha final

Solicitud Usuario Icfes (Solo para colegios que van a inscribir por primera vez estudiantes a Saber 11 o y/o Pre Saber)

31 de marzo de 2017

28 de abril de 2017

Registro de informacin ordinario

02 de mayo de 2017

25 de mayo de 2017

Recaudo ordinario (pago ordinario)

02 de mayo de 2017

26 de mayo de 2017

Registro de informacin extraordinario

30 de mayo de 2017

16 de junio de 2017

Recaudo extraordinario (pago extraordinario)

30 de mayo de 2017

17 de junio de 2017

Solicitud ordinaria de cambio de municipio de presentacin de la prueba, de correccin de datos y reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro

03 de mayo de 2017

23 de junio de 2017

Publicacin de citaciones

11 de agosto de 2017

11 de agosto de 2017

Verificacin datos de citacin, solicitud extraordinaria de cambio, aclaracin o correccin del municipio de aplicacin.

11 de agosto de 2017

16 de agosto de 2017

Aplicacin de examen

27 de agosto de 2017

27 de agosto de 2017

Publicacin de resultados individuales Saber 11 en pgina web

11 de noviembre de 2017

11 de noviembre de 2017

Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales

Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicacin de los resultados, inclusive

 

98.           El reporte de discapacidades en el proceso de inscripcin. Al momento de diligenciar el formulario de inscripcin de los exmenes de Estado, el reporte de las discapacidades es una obligacin de las instituciones educativas, sean estas pblicas o privadas. As lo dispone el artculo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015[120]. Para ello, dicho formulario permite el reporte de cualquiera de las siguientes discapacidades: motriz[121], invidente[122], sordo[123], sndrome de Down[124] y autismo[125]. Estas clasificaciones atienden a lo previsto por el artculo 2 del Decreto 366 de 2009[126].

 

99.           Respecto de cada una de estas categoras, el formulario de inscripcin incluye algunas preguntas relacionadas con el tipo de discapacidad y exige que se incluya una descripcin breve y especfica de la discapacidad[127] y, en caso de requerirlo, indicar el apoyo para la presentacin del examen[128]. As, por ejemplo, para reportar: (i) una discapacidad motriz, es necesario contestar las siguientes preguntas el inscrito necesita apoyo para maniobrar el material?, al inscrito se le dificulta subir/bajar escaleras?; (ii) sndrome de Down, el inscrito requiere apoyo para la presentacin del examen?; y (iii) autismo, el inscrito requiere apoyo para la presentacin del examen?.

 

100.      Este reporte tiene por finalidad que el Icfes garantice los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades[129]. Estos ajustes incluyen: (i) elaborar una adaptacin equiparable a la prueba[130] estndar; (ii) confirmar con el estudiante el tipo de adaptacin que requiere para la prueba; (iii) facilitar los recursos humanos, tcnicos, tecnolgicos y fsicos[131] necesarios para la presentacin del examen, tales como lectores, guas intrpretes e intrpretes de Lengua de Seas Colombiana[132]; as como tambin (iv) autorizar el ingreso de elementos de apoyo necesarios, de acuerdo con la informacin previamente suministrada[133].

 

101.      En todo caso, el tipo de ajuste que efectivamente se brinde para la presentacin del examen depender de: [e]l tipo de discapacidad reportada por el usuario al momento de la inscripcin, ser verificables y no interferir con los protocolos de seguridad de la evaluacin[134].

 

102.      La vulneracin de los derechos al debido proceso, a la informacin y al habeas data del menor. La jurisprudencia constitucional ha sealado que el derecho al debido proceso es una garanta para el correcto desarrollo de las actuaciones administrativas, as como el ejercicio legtimo de los derechos de los particulares, garantizando de esta forma que los administrados obtengan de manera diligente y oportuna la informacin o documentos que requieran sin tener que soportar cargas que no les corresponden[135]. En esta medida, existe una vulneracin a este derecho cuando se impide acceder a la informacin o a los documentos que las entidades estn obligadas a conservar[136].

 

103.      As mismo, esta situacin puede devenir en una vulneracin del derecho al habeas data, toda vez que la garanta de acceder a la informacin constituye una de las manifestaciones del derecho al habeas data (), por cuanto est dirigida a que los usuarios puedan conocer, actualizar y rectificar las informaciones[137]. Por esta razn, en aras de garantizar la eficacia de este derecho, la Corte Constitucional ha precisado los siguientes deberes constitucionales por parte de los sujetos obligados: otorgar informacin acerca de la existencia del dato a su titular[138], ponerla a disposicin de sus titulares, actualizarla y rectificarla, cuando consideren que razonablemente deben hacerlo[139], ajustarla tan pronto tienen conocimiento de cualquier novedad[140], entre otros.

 

104.      A su turno, el artculo 4 de la Ley 1581 de 2012 prescribe los 8 principios que orientan la garanta del derecho al habeas data, a saber: (i) legalidad, esto es, que el tratamiento de datos debe someterse al derecho; (ii) finalidad, es decir, que el tratamiento de datos debe obedecer a una finalidad constitucionalmente legtima; (iii) libertad, segn el cual los datos personales no podrn ser obtenidos o divulgados sin previa autorizacin, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; (iv) veracidad, es decir, que la informacin debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; (v) transparencia, lo cual conlleva que el tratamiento de datos debe garantizar a los titulares el acceso a la informacin acerca de los mismos; (vi) acceso y circulacin restringida, esto es, que su tratamiento solo puede llevarse a cabo por personas autorizadas por el titular; (vii) seguridad, el cual implica que se deber manejar con las medidas tcnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteracin, prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; y (viii) confidencialidad,  a la luz del cual todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de pblicos estn obligadas a garantizar la reserva de la informacin.

 

105.      En el caso sub examine, la Sala encuentra que el Colegio y el Icfes vulneraron los derechos del menor JDPM al debido proceso, a la informacin y al habeas data, por las siguientes dos razones.

 

106.      Primero, en el marco del proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, la ausencia de informacin adecuada, suficiente y oportuna acerca de las discapacidades constituy una vulneracin al derecho al debido proceso, a la informacin y al habeas data. De las pruebas que obran en el expediente se observa que en el proceso de inscripcin gestionado por el Colegio, los accionantes no tuvieron acceso a la informacin necesaria y suficiente que les permitiera conocer y verificar los datos relacionados con las discapacidades registradas, y, de ser el caso, solicitar su rectificacin dentro de los plazos previstos por el Icfes para ello. Por el contrario, estos solo se enteraron del reporte el da de la presentacin del examen, cuando al menor le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situacin de discapacidad y fue excluido de presentar la prueba de ingls.

 

106.1.    En lo que se refiere al reporte de autismo y no del de sndrome de Down, por cuanto no hay prueba de que este haya sido reportado por el Colegio , para la Sala es claro que el Colegio no inform a los accionantes que haba efectuado dicho reporte, as como tampoco le facilit documento alguno que diera cuenta de la informacin reportada. Ciertamente, el Colegio: (i) solo entreg al menor la citacin al examen (ver prr. 9), la cual no contena informacin alguna relacionada con las discapacidades registradas; y, a pesar de ello, (ii) cuando la accionante acudi al Colegio para solicitar informacin al respecto, en varias oportunidades este neg haber realizado el reporte de esta discapacidad.

 

106.2.    As mismo, debe destacarse que sobre el primer punto el Colegio manifest que la plataforma utilizada para diligenciar el formulario de inscripcin solo arrojaba la citacin al examen, y no el detalle de la inscripcin[141] que s contena la informacin de las discapacidades registradas. A su juicio, este fue obtenido por la accionante durante el trmite de la presente accin[142]. No obstante, el Icfes advirti que este ltimo documento se habilita en el momento que se registra en el sistema el pago.

 

106.3.    Para la Sala, las anteriores situaciones dan cuenta de que los sujetos accionados no brindaron la informacin ni los documentos necesarios que permitieran que los accionantes conocieran de manera clara, precisa y oportuna los datos registrados en el proceso de inscripcin y, en particular, acerca de las discapacidades registradas. Por una parte, esta situacin impidi que los accionantes, como responsables del proceso de inscripcin[143], de considerarlo necesario, solicitaran la rectificacin de los datos en los trminos y oportunidades previstos para ello, es decir, dentro del plazo de reclamaciones ordinarias. Es ms, esta obligacin de suministrar a los estudiantes y a sus familias la informacin relacionada con los datos reportados en el proceso de inscripcin adquiere una especial importancia, en atencin a que: (i) son los titulares de los datos; (ii) los datos no son suministrados por ellos, sino por un tercero, respecto del cual los estudiantes se encuentran en situacin de subordinacin; y (iii) los datos reportados pueden incidir en las condiciones particulares de presentacin del examen, tal como ocurri en este caso.

 

106.4.    Por otra parte, la discrepancia que existe entre el Colegio y el Icfes acerca de cul es el documento que arroja la plataforma una vez concluye el proceso de inscripcin si el detalle de la inscripcin o la citacin no puede constituirse en una barrera, mucho menos en una excusa para entregar la informacin y documentacin necesaria, a fin de que los estudiantes puedan ejercer oportunamente sus derechos. En esta medida, el Icfes debe garantizar que, una vez concluido el proceso de inscripcin, los establecimientos educativos accedan a dicho detalle de inscripcin, y, a su turno, estos hagan entrega del mismo a los titulares de los datos.

 

107.      Segundo, haber registrado la condicin de sndrome de Down vulner el derecho al habeas data del menor, por cuanto desconoci los principios de libertad, veracidad, transparencia y seguridad durante el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11. Para la Sala, el registro de esta condicin de discapacidad fue realizado de manera irregular. Tras revisar los elementos probatorios allegados al presente asunto, para la Sala Primera de Revisin no existe claridad acerca de las circunstancias y/o condiciones en las cuales fue generado este registro. Est probado que dicho dato fue ingresado el 12 de julio de 2017; sin embargo, de un lado, no se puede concluir que el Colegio hubiese llevado a cabo dicho registro, por cuanto el reporte se efectu por fuera de los periodos previstos por la Resolucin 876 de 2016 para ello, a saber: (i) el registro de informacin ordinario (2 de mayo a 25 de mayo de 2017) y (ii) el registro de informacin extraordinario (30 de mayo a 23 de junio de 2017).

 

107.1.    De otro lado, las pruebas tampoco permiten atribuirle la responsabilidad por el registro de dicha discapacidad a la accionante. Si bien el Icfes se comunic con esta, con el fin de confirmar si [el menor] requera o no apoyo, segn lo manifest esta entidad, esta llamada no tuvo por objeto confirmar la discapacidad reportada. Por lo tanto, tampoco puede presumirse que durante la misma la accionante agregara un nuevo reporte de discapacidad. Lo anterior, mxime cuando, como lo manifest la accionante en varias oportunidades, el funcionario del Icfes no le precis el alcance de dicha comunicacin ni le advirti acerca del reporte de discapacidad de autismo,  que previamente haba efectuado el Colegio.

 

107.2.    En efecto, al contestar el auto de pruebas de 14 de agosto de 2018, especficamente la pregunta acerca de las condiciones en las cuales se report esta condicin de discapacidad, el Icfes seal que esta condicin nunca fue reportada al menor[144] y que la comunicacin telefnica tuvo por finalidad establecer el tipo de apoyo que requiere el estudiante para la aplicacin de la prueba[145], y no confirmar la discapacidad, por cuanto se presume que la informacin es veraz[146].

 

107.3.    De esta manera, la Sala encuentra que el Icfes desconoci los principios de libertad, veracidad, transparencia y seguridad. Primero, el principio de libertad. De las condiciones en las que se efectu el registro de esta discapacidad no es posible advertir el responsable de ingresar el dato, por lo que tampoco que los accionantes hubiesen autorizado o consentido su incorporacin durante el proceso de inscripcin, mxime cuando, tal como lo seala la accionante, esta discapacidad no corresponde con el diagnstico del menor. Segundo, el principio de veracidad. El dato es falso, por cuanto no corresponde con el diagnstico mdico del menor, es decir, sndrome de Asperger. Adems, de las pruebas allegadas al proceso no es posible comprobar siquiera de manera sumaria que al menor, adems, le hubiese sido diagnosticado sndrome de Down. Tercero, el principio de transparencia. Como se seal en los prr. 106 a 107.2, las actuaciones de los sujetos accionados durante el proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11 no garantizaron que el menor o su familia tuvieran acceso a la informacin registrada en relacin con las discapacidades. Cuarto, el principio de seguridad. La falta de certeza acerca de las condiciones en las que se efectu el registro del dato dan cuenta de que el Icfes no dispuso las medidas tcnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar la adulteracin, consulta y uso o acceso no autorizado de la informacin del menor.

 

108.      En tales trminos, para esta Sala es claro que en el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11, el Colegio y el Icfes vulneraron los derechos fundamentales del menor al debido proceso, a la informacin y al habeas data.

 

4.1.2. Sobre la vulneracin de los derechos a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad

 

109.      La Constitucin previ de manera expresa un deber especial de proteccin e igualacin a las personas con limitaciones fsicas o mentales, o con capacidades excepcionales para la garanta de su derecho a la educacin (arts. 67 y 13.3 de la C.P.). Este deber se ha concretado mediante el desarrollo de una poltica pblica de educacin inclusiva[147], que prev la obligacin de adoptar acciones afirmativas, a fin de contrarrestar equilibrar los efectos negativos que generan las discapacidades[148]

 

110.      As, en lo que se refiere a las pruebas Saber 11, como garanta del derecho a la educacin, la jurisprudencia constitucional ha precisado que es necesario establecer procedimientos que faciliten la presentacin de[l] examen de Estado de las personas en situacin de discapacidad[149]. Esto implica llevar a cabo los ajustes razonables necesarios[150] que permitan que el proceso de aprendizaje se adapte a sus condiciones y en este sentido pued[an] acceder al mismo como cualquier persona[151]. A su vez, estos deben propender por el desarrollo del mayor nivel de autonoma y participacin[152], lo que incluye la libertad de tomar las propias decisiones[153].

 

111.      En otras palabras, las personas discapacitadas tienen derecho a que el Estado les proporcione un trato acorde a sus circunstancias, siempre que ello resulte necesario para el ejercicio pleno de sus derechos en condiciones de igualdad[154]. De all que la omisin injustificada de este deber pueda ser considerada como una medida discriminatoria[155].

 

112.      Sin embargo, la implementacin de ajustes razonables, en cada caso concreto, debe guiarse por los siguientes principios: (i) participacin, a fin de que el destinatario del ajuste, en ejercicio de su autonoma, pueda otorgar su consentimiento para la implementacin de la medida, toda vez que el trato especial no constituye una medida discriminatoria siempre que la distincin o preferencia no limite en s misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincin o preferencia[156]; (ii) necesidad del trato especial, es decir, que el ajuste sea indispensable, o por lo menos adecuado, para lograr la igualdad material; y finalmente, (iii) razonabilidad y proporcionalidad del ajuste, por cuanto estos no deben imponer una carga desproporcionada o indebida[157] al Estado, apreciacin que implica la simultnea ponderacin de los costos que tales acciones necesariamente tendrn para el Estado y la sociedad[158].

 

113.      En el caso sub examine, la Sala Primera de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional encuentra que el Icfes vulner los derechos del menor JDPM a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, por las siguientes dos razones.

 

114.      Primero, el Icfes vulner el derecho a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del menor, por cuanto dispuso unas condiciones especiales para la presentacin de las pruebas Saber 11, las cuales no fueron consultadas ni consentidas por el estudiante, y, en todo caso, tampoco eran necesarias. La implementacin de ajustes razonables requiere la participacin y el consentimiento de los estudiantes en situacin de discapacidad. Ciertamente, la importancia de este requisito se explica por cuanto este conlleva que, dentro de su libre desarrollo de la personalidad, entendido como el derecho a autodeterminarse[159], las personas en situacin de discapacidad puedan ejercer el control sobre las decisiones que afecten o incidan en su propio proyecto de vida[160], acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos[161]. Solo cuando el titular participa en la decisin de implementar el ajuste razonable se garantiza que esta sea una medida necesaria para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

 

114.1.    En el asunto bajo estudio, el menor fue diagnosticado con sndrome de Asperger, enfermedad que hace parte de los Trastornos del Espectro Autista TEA. Para el MEN, los TEA se han catalogado como una discapacidad[162]. Esto se explica por cuanto tienen que ver con el nivel de afectacin en el funcionamiento cotidiano y la conducta adaptativa que se presenta en las personas con TEA[163]. As mismo, segn inform la LICA[164], la Organizacin Mundial de la Salud ha precisado que este tipo de discapacidad puede presentarse sin trastorno del desarrollo intelectual o con trastorno del desarrollo intelectual. Por lo tanto, las manifestaciones particulares de dicha discapacidad varan, dependiendo de cada individuo.

 

114.2.    Sin embargo, en el caso concreto, los elementos probatorios allegados no permiten concluir que el sndrome de Asperger se traduzca en una discapacidad cognitiva en el caso del menor. Por el contrario, los accionantes dan cuenta de que, en lo que se refiere a sus capacidades cognitivas, y no sociales, estas son iguales a las de cualquier nio de su edad. Adems, a su juicio, tiene habilidades excepcionales para el aprendizaje de lenguas extranjeras. As, para la accionante, la discapacidad del menor no le impeda presentar el examen estndar ni la prueba de ingls. De all que el da de la presentacin del examen estos fuesen tan insistentes en que se le entregase esta prueba al menor.

 

114.3.    En tales trminos, la ausencia de la participacin del menor, para consentir el trato especial, devino en que su implementacin, en el caso concreto, no solo fuese innecesaria, sino que produjo un resultado contrario a la finalidad de los ajustes razonables. Estos impusieron una barrera que impidi el ejercicio de los derechos del menor en condiciones de igualdad.

 

114.4.    Lo anterior da cuenta de que los ajustes o apoyos no pueden generalizarse aun cuando a priori estos sean razonables en atencin a la naturaleza estandarizada del examen (ver prr. 98 a 101), ni mucho menos puedan ser impuestos. Para la Sala, dado que los espectros de cada tipo de discapacidad son variados y se manifiestan de diversas maneras en cada individuo, ni el Estado ni las instituciones educativas pueden presumir cul es el tipo de apoyo o medida necesario, sin contar con la participacin o el consentimiento del estudiante en cada caso.

 

114.5.    As las cosas, en lo que se refiere a la presentacin de las pruebas Saber 11, el Estado y las instituciones educativas deben asegurar la participacin de los estudiantes en situacin de discapacidad en la implementacin de los ajustes razonables. Esta participacin comprende que estos puedan (i) elegir, segn su proyecto de vida, el tipo de examen que consideren pertinente presentar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o en el estndar; y (ii) el tipo de ajustes respecto a las condiciones para la presentacin del examen, referidas, por ejemplo, a los apoyos tcnicos, humanos, entre otros, siempre que estos no interfieran con los protocolos de seguridad de la evaluacin[165].

 

115.      Segundo, el Icfes vulnera los derechos a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas en situacin de discapacidad, entre otros, al darle un alcance inconstitucional a la interpretacin del pargrafo del artculo 2 de la Resolucin 470 de 2017. Esta disposicin prev lo siguiente:

 

Estarn excluidos de presentar la prueba de ingls los miembros de comunidades indgenas o de grupos tnicos con tradicin lingstica propia para quienes su segunda lengua es el castellano.

 

Tambin estarn excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no est limitado a, personas que presenten alguna condicin de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete. (Subraya fuera de texto)

 

115.1.    Para la Sala, la expresin estarn excluidas prevista por la norma solo tiene una interpretacin conforme a la Constitucin. En atencin a la importancia del derecho a la autodeterminacin para el ejercicio del derecho a la educacin, esta disposicin debe interpretarse en el sentido de que los grupos previstos por la norma no se encuentran obligados a presentar la prueba de ingls, pero si lo desean, y lo consideran pertinente en su proceso de formacin, el Estado debe permitirles presentar dicha prueba.

 

115.2.    De lo contrario, es decir, entender que estas personas simplemente no pueden presentar la prueba de ingls, por el hecho de su pertenencia a alguno de los grupos de especial proteccin previstos por la disposicin, elimina su derecho a la autodeterminacin. Esta interpretacin es, a todas luces, irrazonable e inconstitucional, por cuanto ella deriva en una medida discriminatoria, prohibida por el artculo 13 de la Constitucin.

 

116.      De conformidad con lo anterior, la Sala Primera de Revisin de Tutelas  ordenar al Icfes que ajuste su proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, a fin de que, mediante el procedimiento que considere adecuado, permita la participacin de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propsito de que el reporte de esta no les impida elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentacin del examen; y (iii) la presentacin o no de la prueba de ingls.

 

117.      No obstante, para asegurar el correcto cumplimiento de esta orden, es necesario que el Icfes asegure que las instituciones educativas, como responsables del proceso de inscripcin, garanticen la correcta participacin de los estudiantes y sus familias. Para ello, los establecimientos educativos debern acordar con los padres de familia y el evaluado los ajustes que consideren necesarios para la presentacin del examen, y que fueron referidos en el prrafo anterior. En todo caso, el Icfes tambin podr corroborar estas condiciones, al momento de realizar el procedimiento de confirmacin del tipo de apoyo con los familiares o el evaluado.

 

4.2. Derecho a la intimidad

 

118.      En el asunto sub examine, la Sala considera que el Colegio vulner el derecho a la intimidad del menor. La jurisprudencia constitucional ha sealado que este derecho comprende, dentro de su mbito de proteccin, la no divulgacin o conocimiento, por parte de terceros, de los hechos, situaciones, comportamientos e informaciones que la persona desea mantener reservadas para s o para el ncleo familiar[166]. En estos trminos, la reserva constituye un medio idneo para garantizar el derecho a la intimidad. Por lo tanto, esta debe mantenerse a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del titular del derecho o por que han trascendido al dominio de la opinin pblica[167].

 

119.      En el caso de los menores de edad, la Constitucin reconoce que estos tienen derecho a una especial proteccin, por lo cual la satisfaccin de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuacin, sea oficial o sea privada, que les concierna[168]. En consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en la atencin, cuidado y proteccin[169] de los menores. As, tanto los padres de familia como las instituciones educativas estn obligados a mantener la reserva de la informacin privada[170] de los estudiantes, pues su divulgacin, sin el consentimiento del sujeto aludido () invad[e] el mbito de proteccin de la intimidad personal[171]. Es ms, la Corte ha advertido que, en estos casos y por tratarse de menores de edad, su informacin deba mantenerse en reserva de manera ms estricta[172].

 

120.      Ahora bien, en el caso concreto, tras revisar las pruebas allegadas al proceso, por una parte, la Sala encuentra que, entre el 15 y 17 de noviembre de 2017, varios medios de comunicacin de la cuidad de Montera[173] publicaron diferentes notas de prensa que hicieron alusin a: (i) informacin personal del menor, tales como nombre, edad, detalles acerca de su diagnstico mdico, entre otras;  (ii) hechos relacionados con el proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, por ejemplo, la citacin, el nmero de registro para presentar el examen, el sitio de aplicacin, las discapacidades registradas; (iii) hechos relacionados con el proceso educativo del menor, como la institucin educativa donde estudiaba; y (iv) otros detalles de la vida ntima del menor, como haber sufrido de depresin, haber sido vctima de bullying y haber estado al borde del suicidio[174]

 

121.      No obstante, esta informacin: (i) fue suministrada a uno de los diarios que public la noticia por la madre del menor[175], quien decid[i] sacar un comunicado de prensa donde se le exige al Icfes explicacin sobre los resultados de las pruebas y se hace un recuento de todo el proceso vivido hasta el momento[176]; (ii) por medio de la red social Facebook, la accionante coment las publicaciones que realizaron dichos medios de comunicacin[177]; y (iii) una de las publicaciones incluye un video, en el que la madre del menor comenta los hechos que, a su juicio, generaron la vulneracin de los derechos del menor, y que se discuten en el presente asunto.

 

122.      Por otra parte, el 18 de noviembre de 2017, el Colegio emiti un comunicado pblico, en el que hizo referencia a los hechos denunciados por la accionante, y publicados por los distintos medios de comunicacin. Este comunicado incluy informacin del menor relacionada con: (i) los hechos referidos al proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, tales como los datos de inscripcin, nmero de documento de identidad, nmero de registro, el puntaje obtenido, las discapacidades registradas; (ii) hechos relacionados con el proceso educativo del menor, por ejemplo, el poco acompaamiento de los padres en el mismo; y (iii)  acerca de los antecedentes mencionados [por el] Diario y referenciados por su madre (depresin, vctima de matoneo durante muchos aos, que estuvo al borde del suicidio[178].

 

123.      En tales trminos, para la Sala, s hubo una vulneracin del derecho a la intimidad del menor, por infraccin del deber de reserva. Esta vulneracin, sin embargo, es atribuible tanto a la madre del menor como al Colegio. Ciertamente, los padres de familia, quienes tambin son responsables del proceso educativo de los menores, tienen el deber de mantener la reserva de la informacin privada[179] de los estudiantes. As, la accionante, como representante del menor, deba asegurar dicha reserva, pero no lo hizo. Por el contrario, dio a conocer la informacin personal del menor, que trascendi su esfera ntima e, incluso, acadmica.

 

124.      No obstante, el Colegio tambin desconoci dicho deber de reserva. Si bien gran parte de la informacin fue publicada de manera voluntaria por la accionante; para la Sala Primera, es necesario advertir que este tipo de situaciones no autorizan a los establecimientos educativos a desconocer el deber de reserva. Por el contrario, en virtud del principio de corresponsabilidad, los establecimientos educativos deben mantener su posicin de garante respecto de los menores y su informacin, aun cuando el deber de reserva haya sido infringido por los padres de familia. As, de ser el caso, los establecimientos educativos deben asegurar que la informacin que se publique no exceda el mbito acadmico, espacio en el que ejercen su funcin constitucional.

 

125.      Por lo anterior, la Sala Primera de Revisin de Tutelas de la Corte ordenar al Colegio que retire y elimine la publicacin de la informacin del menor, realizada por dicha institucin educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida.

 

5.     Sntesis de la decisin

 

126.      La Sala Primera de Revisin de Tutelas revis la decisin judicial proferida dentro del proceso iniciado por la seora CAMC, en representacin de su hijo menor de edad, en contra del Icfes, el Colegio, el Ministerio de Educacin Nacional y la Secretara de Educacin Departamental.

 

127.      Para la Sala, el asunto sub examine vers acerca de la presunta vulneracin de los derechos del menor (i) al debido proceso, a la informacin, al habeas data; (ii) a la educacin, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad; y (iii) a la intimidad. Esto, en atencin a la conducta de los sujetos accionados en el marco del proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, as como la presunta infraccin del deber de reserva de la informacin personal del menor, por parte del Colegio.

 

128.      Sin embargo, encontr que, en el presente asunto, se configur una carencia actual de objeto respecto de los derechos al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Para la Sala, dado que el menor present unas nuevas pruebas, en la cuales no le fue reportada condicin de discapacidad alguna, este pudo presentar el examen estndar y la prueba de ingls. En tales trminos, para la Sala, se superaron los hechos que dieron lugar a la presunta vulneracin de los derechos fundamentales. No obstante, la Sala decidi pronunciarse de fondo, a fin de denunciar la falta de conformidad constitucional de la conducta de los sujetos accionados y proteger la dimensin objetiva de los derechos fundamentales a la educacin y a la igualdad de las personas en situacin de discapacidad.

 

129.      Primero, sobre la vulneracin de los derechos al debido proceso, a la intimidad y al habeas data. Para la Sala: (i) en el marco del proceso de inscripcin a las pruebas Saber 11, la ausencia de informacin adecuada, suficiente y oportuna acerca de las discapacidades registradas constituy una vulneracin a estos derechos; y (ii) haber registrado la condicin de sndrome de Down vulner el derecho al habeas data del menor, por cuanto desconoci los principios de libertad, veracidad, transparencia y seguridad durante el proceso de inscripcin de las pruebas Saber 11.

 

130.      Segundo, acerca la vulneracin de los derechos a la educacin, igualdad y libre desarrollo de la personalidad. La Sala consider que el Icfes vulner los derechos del menor, por cuanto: (i) dispuso unas condiciones especiales para la presentacin de las pruebas Saber 11, las cuales no fueron consultadas ni consentidas por el estudiante, y, en todo caso, tampoco eran necesarias; y (ii) le dio un alcance inconstitucional a la interpretacin del pargrafo del artculo 2 de la Resolucin 470 de 2017, que impide que los estudiantes en situacin de discapacidad puedan elegir si presentan o no la prueba de ingls, de conformidad con su derecho a autodeterminarse.

 

131.      En consecuencia, la Sala orden al Icfes que ajuste su proceso de inscripcin y aplicacin de las pruebas Saber 11, a fin de que, mediante el procedimiento que considere adecuado, permita la participacin de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propsito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentacin del examen; y (iii) la presentacin o no de la prueba de ingls. 

 

132.      Finalmente, la Sala estudi la presunta vulneracin al derecho a la intimidad del menor. Al respecto, concluy que existi una infraccin al deber de reserva de la informacin del menor, y que la responsabilidad acerca del mismo era atribuible a la madre y al Colegio. Por lo tanto, orden al Colegio el retiro y eliminacin de la publicacin de la informacin del menor, realizada por dicha institucin educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida.

 

                       III.            DECISIN

 

Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Primera de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucin,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- LEVANTAR la suspensin de los trminos procesales, decretada en el presente asunto por medio del auto de 5 de septiembre de 2018.

 

Segundo.- REVOCAR la Sentencia de 8 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montera. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en el presente asunto, en lo que se refiere a los derechos al debido proceso, a la informacin, al habeas data, a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Tercero.- A pesar de la carencia actual de objeto, y en aras de proteger la dimensin objetiva de los derechos fundamentales a la educacin, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, ORDENAR al Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin (Icfes) que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacin de esta providencia, mediante el procedimiento que la entidad considere pertinente, ajuste el proceso de inscripcin de los exmenes de Estado, a fin de que este permita la participacin de los estudiantes reportados con alguna de las condiciones de discapacidad, con el propsito de que el reporte de discapacidad no les impida poder elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estndar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentacin del examen; y (iii) la presentacin o no de la prueba de ingls. 

 

Cuarto.- TUTELAR el derecho a la intimidad del menor, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, ORDENAR al Colegio WRS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacin de esta providencia, retire y elimine la publicacin de la informacin del menor, realizada por dicha institucin educativa, en todos los medios en los que haya sido difundida.

 

Quinto.- LIBRAR, por Secretara General, la comunicacin de que trata el artculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all contemplados.

 

Comunquese y cmplase,

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Con aclaracin de voto

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PREZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SCHICA MNDEZ

Secretaria General

 

 


 

[1] Cdno. 1, fls. 13-17.

[2] Para sustentar tales afirmaciones, la accionante alleg un certificado Cambridge English Young Learners Flyers, expedido en noviembre de 2013, y un certificado de la empresa Los Tres Editores S.A.S, en el cual se exalta al menor por haber obtenido el mejor promedio en la asignatura de idioma extranjero, expedido en marzo de 2015. Ver cdno. 1, fls. 18-20.

[3] Cdno. ppal., fl. 187.

[4] Cdno. 1, fls. 95-107, 120-121, 125.

[5] Cdno. 1, fls. 120-121.

[6] Cdno. 1, fls. 120-121.

[7] Cdno. 1, fl. 124.

[8] En la trascripcin se omiten los datos personales del menor.

[9] Cdno. 1, fls. 1-12.

[10] Cdno. 1, fl. 2.

[11] Cdno. 1, fl. 44.

[12] Cdno. 1, fl. 334, vto.

[13] Cdno. 1, fls. 56-57.

[14] Cdno. 1, fls. 298-300.

[15] Cdno. 1, fls. 4-5.

[16] Cdno. 1, fl. 2.

[17] Cdno. 1, fls. 1-12.

[18] Cdno. 1, fl. 99.

[19] Cdno. 1, fls. 34-36.

[20] Cdno. 1, fls. 31-33.

[21] Cdno. ppal., fls. 227-228.

[22] Cdno. 1, fls. 41-43.

[23] Cdno. 1, fls. 25-27.

[24] Cdno. 1, fls. 25-27.

[25] Cdno. 1, fls. 29-30.

[26] Resolucin 457 de 2016. Artculo 3. Resultados Individuales y Metodologa de Clculo: El Examen Icfes SABER 11 producir los siguientes resultados para cada uno de los evaluados: a) Puntajes en cada una de las cinco (05) pruebas que conforman el examen, a saber: Lectura Crtica (LC), Matemticas (MA), Ciencias Naturales (CN), Sociales y Ciudadanas (SC) e Ingls (IN); b) Un ndice global (IG) que no se mostrar en el reporte entregado al estudiante; c) Un puntaje Global (OG) y; d) Percentil en el que se encuentra el estudiante. // PARGRAFO. Estarn excluidos de presentar la prueba de ingls los miembros de comunidades indgenas o de grupos tnicos con tradicin lingstica propia para quienes su segunda lengua es el castellano. // Tambin estarn excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no est limitado a, personas que presenten alguna condicin de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete (Subraya fuera de texto).

[27] En el expediente no obra copia del derecho de peticin presentado.

[28] Cdno. 1, fls. 120-121.

[29] Cdno. ppal., fls. 44-49.

[30] Cdno. 1, fls. 193-195.

[31] Id.

[32] Id.

[33] Id.

[34]A fin de preservar la identidad de los accionantes, se omite enunciar el nombre de los diarios y los titulares de prensa de cada uno.

[35] Cdno. 1, fls. 134-136.

[36] Cdno. ppal., fl. 275.

[37] Cdno. 1, fls. 134-162.

[38] Cdno. 1, fls. 163-166.

[39] Cdno. 1, fls. 48-52.

[40] Cdno. 1, fls. 48-52.

[41] Cdno. 1, fls. 191-192.

[42] Cdno. ppal., fls. 24-30.

[43] Cdno. ppal., fls. 37-39.

[44] Cdno. ppal., fl. 32.

[45] Cdno. 1, fl. 5.

[46] Id.

[47] Cdno. 1, fls. 59-60.

[48] Cdno. 1, fls. 199-216.

[49] Cdno. 1, fls. 223-225.

[50] Cdno. 1, fl. 228.

[51] Las intervenciones que presentaron las partes ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montera y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montera fueron idnticas, por lo que solo se presentarn los argumentos expuestos frente a este ltimo.

[52] Cdno. 1, fls. 239-248.

[53] Cdno. 1, fls. 267-313.

[54] Cdno. 1, fls. 328-329.

[55] Cdno. 1, fls. 330-339.

[56] Cdno. 1, fls. 79-90.

[57] Id.

[58] Id.

[59] Cdno. 1, fls. 314-320.

[60] Integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Alberto Rojas Ros.

[61] Cdno. ppal., fls. 2-12.

[62] Cdno. ppal., fls. 20-21.

[63] Cdno. ppal., fl. 229

[64] Cdno. ppal., fls. 24-111.

[65] Cdno. ppal., fls. 112-185.

[66] Cdno. ppal., fls. 187-209.

[67] Cdno. ppal., fls. 225.

[68] Cdno. ppal., fls. 226-228.

[69] Cdno. ppal., fls. 246-247.

[70] Cdno. ppal., fl. 232.

[71] Cdno. ppal., fl. 245.

[72] Cdno. ppal., fls. 256-268.

[73] Cdno. ppal., fls. 259-264.

[74] Cdno. ppal., fls. 275-276.

[75] Sentencia T-256 de 1993.

[76] Cfr. Cdigo Civil, artculo 62.1: Las personas incapaces de celebrar negocios sern representadas: 1. Por los padres, quienes ejercern conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21* aos.

[77] Ley 30 de 1992, artculo 32.k: Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior (Icfes). son: () k) Realizar los exmenes de estado de conformidad con la presente Ley.

[78] Ley 1324 de 2009, artculo 12: () El ICFES tendr, por lo menos las funciones a las que se refiere esta ley y las que a continuacin se describen: () 2. Desarrollar la fundamentacin terica, disear, elaborar y aplicar instrumentos de evaluacin de la calidad de la educacin, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educacin bsica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Ministerio de Educacin Nacional.

[79] Ley 1324 de 2009, artculo 7.

[80] Decreto 1421 de 2017.

[81] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.5.2.3.1.: C) Responsabilidades de los establecimientos educativos pblicos y privados. Con el propsito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulacin con la respectiva entidad territorial certificada en educacin, los establecimientos educativos pblicos y privados debern: () 2. Reportar en el Simat a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matrcula, el retiro o el traslado.

[82] Sentencia T-167 de 2015.

[83] Sentencia T-039 de 2016.

[84] Sentencia T-051 de 2011.

[85] Sentencia T-039 de 2016.

[86] Sentencia T-051 de 2011.

[87] Art. 86 de la C.P.: Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica

[88] Sentencia T-321 de 2016. Cfr. T-154 de 2017.

[89] Sentencia T-369 de 2017.

[90] Sentencia T-308 de 2011.

[91] Sentencia T-412 de 2008.

[92] Sentencia T-412 de 2008.

[93] Sentencia SU 771 de 2014.

[94] Sentencia T-011 de 2016.

[95] Sentencia T-970 de 2014.

[96] Sentencia T-011 de 2016.

[97] Sentencia T-571 de 2008.

[98] Ver Sentencia T-1639 de 2000.

[99] Ley 30 de 1992, art. 32.k.

[100] Resolucin 253 de 2017, artculo 3.

[101] Resolucin 253 de 2017,

[102] Resolucin 253 de 2017, artculo 12.

[103] Resolucin 253 de 2017, artculo 13.

[104] Ver Manual de Polticas y Procedimientos de Proteccin de Datos Personales para el Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin Superior Icfes, y Ver Manual de Instruccin para la Inscripcin de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. ppal., fls. 115-149).

[105] Resolucin 253 de 2017, artculo 13.2.

[106] Resolucin 253 de 2017, artculo 4. Cfr. Resolucin 278 de 2016, Por la cual se adopta el Manual de Polticas y Procedimientos de Proteccin de Datos y se implementa la Poltica Pblica de Proteccin de Datos Personales y el Manual de Polticas y Procedimientos de Proteccin de Datos Personales para el Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin Superior Icfes.

[107] Ley 1324 de 2009, artculo 12.

[108] Resolucin 253 de 2017, artculo 4.

[109] Resolucin 253 de 2017, artculo 14.

[110] Resolucin 253 de 2017, artculo 14, pargrafo 1.

[111] Respuesta del Icfes al auto de pruebas de 5 de septiembre de 2018 (cdno. ppal., fl. 260).

[112] Resolucin 253 de 2017, artculo 15.

[113] Resolucin 876 de 2016, artculo 1.2.

[114] Resolucin 876 de 2016, artculo 1.2.

[115] Resolucin 253 de 2017, artculo 15.

[116] Resolucin 876 de 2016, artculo 1.2.

[117] Ver citacin al examen de estado de la educacin media Saber 11 (cdno. 1, fl. 122).

[118] Resolucin 876 de 2016, artculo 1.2.

[119] Resolucin 876 de 2016, artculo 1.2.

[120] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.5.2.3.1.: C) Responsabilidades de los establecimientos educativos pblicos y privados. () 14. Reportar al Icfes los estudiantes con discapacidad que presenten los exmenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades.

[121] Ver Manual de Instruccin para la Inscripcin de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. ppal., fls. 115-149).

[122] Id.

[123] Id.

[124] Id.

[125] Id.

[126] Decreto 366 de 2009, artculo 2: la discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visin y sordoceguera, de tipo motor o fsico o de tipo cognitivo como sndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por las limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar caractersticas que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el sndrome de Asperger, el autismo y la discapacidad mltiple.

[127] Ver Manual de Instruccin para la Inscripcin de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. ppal., fls. 115-149).

[128] Ver Manual de Instruccin para la Inscripcin de estudiantes a las pruebas Saber 11 (cdno. ppal., fls. 115-149).

[129] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.5.2.3.1.

[130] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.3.3.1.

[131] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.3.3.1.

[132] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.3.3.1.

[133] Resolucin 253 de 2017, artculo 6.

[134] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.3.3.1.

[135] Sentencia T-656 de 2010. Cfr. Sentencia T-198 de 2015.

[136] Sentencia T-198 de 2015. Al respecto, ver las sentenciasT-822 de 2003, T-160 de 2005.

[137] Sentencia T-160 de 2005.

[138] Id.     

[139] Sentencia T-008 de 1993.    

[140] Sentencia T-036 de 2016.    

[141] En el caso del menor, este documento incluy la siguiente informacin:

Nombres:

Documento de identidad:

Correo electrnico:

Nmero nico de inscripcin:

Examen:

Fecha de inscripcin:

Departamento:

Municipio:

Zona:

Discapacidad

Discapacidad

Detalle

Tipo de apoyo

Sndrome de Down

Sndrome de Down

Madre:

Apoyo: ninguno

10:36 am 12/07/2017

No requiere apoyo

Autismo

Sndrome de Down

Madre:

Apoyo: ninguno

10:36 am 12/07/2017

Requiere apoyo de acompaamiento

         

 

[142] Cdno. ppal., fl. 270.

[143] Resolucin 253 de 2017, artculo 3.

[144] Cdno. ppal., fl. 113, vto.

[145] Id.

[146] Id.

[147] Este deber se ha concretado, por ejemplo,  en las siguientes leyes: (i) Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley general de educacin; (ii) Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integracin social de las personas con limitacin; (iii) Ley 762 de 2002, por medio de la cual se aprueba la Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad; (iv) Ley 1098 de 2006; (iv) Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad; (v) Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad; (vi) Ley 1618 de 2013, por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras. As mismo, la administracin ha proferido las siguientes normas reglamentarias: (i) Decreto 2082 de 1996, por el cual se reglamenta la atencin educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales; (ii) Resolucin 2565 de 2003, por la cual se establecen parmetros y criterios para la prestacin del servicio educativo a la poblacin con necesidades educativas especiales; (iii) Decreto 1286 de 2005, por el cual se establecen normas sobre la participacin de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados; (iv) Decreto 366 de 2009, por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para la atencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacin inclusiva; y (v) Decreto 1421 de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educacin inclusiva la atencin educativa a la poblacin con discapacidad; entre otros.

[148] Sentencia T-476 de 2015.

[149] Sentencia T-139 de 2013.

[150] El artculo 2 de la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que por ajustes razonables se entendern las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

[151] Sentencia T-850 de 2014.

[152] Sentencia T-255 de 2011.

[153] Decreto 1421 de 2017.

[154] Sentencia C-559 de 2001.

[155] Sentencia T-119 de 2014. Cfr. Sentencias T-117 de 2003  y C-559 de 2001.

[156] Convencin Interamericana para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad. Artculo 1.2.b): No constituye discriminacin la distincin o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integracin social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distincin o preferencia no limite en s misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincin o preferencia. En los casos en que la legislacin interna prevea la figura de la declaratoria de interdiccin, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, sta no constituir discriminacin.

[157] Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artculo 2.4. Cfr. Sentencia T-119 de 2014. 

[158] Sentencia C-605 de 2012.

[159] Cfr. Sentencias C-336 de 2008 y T- 675 de 2017.

[160] Sentencia T-675 de 2017.

[161] Sentencia C-336 de 2008.

[162] Ministerio de Educacin Nacional, Documento de Orientaciones Tcnicas, Administrativas y Pedaggicas para la Atencin Educativa a Estudiantes con Discapacidad en el marco de la Educacin Inclusiva, pg. 43 y ss.

[163] Id.

[164] Cdno. ppal., fls. 233-235.

[165] Decreto 1075 de 2015, artculo 2.3.3.3.3.1.

[166] Sentencia T-220 de 2004.

[167] Sentencia SU 095 de 1995. Cfr. SU 1723 de 2000.

[168] Sentencia C-569 de 2016.

[169] Sentencia T-699 de 2011.

[170] Sentencia T-220 de 2004.

[171] Sentencia T-220 de 2004.

[172] Sentencia T-220 de 2004.

[173] Los nombres de los diarios se omiten, a fin de asegurar la reserva de las identidades de los accionantes.

[174] Cdno. 1, fls. 134-136.

[175] Cdno. ppal., fl. 275.

[176] Cdno. ppal., CD 2. Documento Carta modificada SEM 25.11. 2017.

[177] Cdno. 1, fls. 134-166.

[178] Cdno. 1, fls. 48-52.

[179] Sentencia T-220 de 2004.

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