CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
Ref: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02646 00
Según el texto del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, hoy vigente, la Corte Suprema de Justicia, entre otras facultades, tiene la de resolver:
“De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”.
Y los eventos, que son varios, en que tal variación puede acaecer, están contemplados en la parte final de la misma disposición referida.
Sin embargo, el legislador al momento de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de que quienes conforman o hacen parte de la controversia, dentro de la cual se peticiona el cambio de radicación, tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud, situación que, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre, etc., event o que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del Artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la ley 1453 de 2011, la petición sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite a todos los sujetos intervinientes percatarse de la misma.
Por ello, precaviendo las eventuales repercusiones, considera la suscrita Magistrada necesario enterar a todos los intervinientes la iniciación del trámite pertinente, incluyendo al funcionario judicial.
En ese orden, previamente a cualquier pronunciamiento, se dispone que la Secretaría informe a las partes y demás sujetos procesales, de la presentación de la presente solicitud acudiendo al mecanismo más expedito.
Se dejarán las constancias del caso.
Cumplida la remisión de las comunicaciones ordenadas, retornarán las diligencias al Despacho.
Notifíquese
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada