CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL



Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).



Ref: Exp. 1100102030002013-00699-00


Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretenden Victor Manuel Linares Valencia y Luz Mireya Beltrán Galindo de los procesos de sucesión de Tito Livio Tarache Mariño y Juan Pablo Tarache González, que se adelantan ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo.



ANTECEDENTES:


  1. Los peticionarios buscan la reasignación de dos trámites sucesorales en curso, a funcionarios judiciales de diferente Distrito al del Juzgado que los está conociendo, en los cuales intervienen como terceros opositores, concretamente para Bogotá.


  1. Sustentan el reclamo en amenazas contra su vida, grave enemistad con el Titular del Despacho de conocimiento, carencia de jurisdicción, omisión injustificada a tramitar un incidente de desembargo, “graves galimatías procesales”, “consuetudinaria violación al debido proceso”, “otro acto de venganza” y “primacía domiciliaria”.


CONSIDERACIONES


  1. El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, en el numeral 8°, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”, como ocurre en el presente caso, cuando “en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.


Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta novel figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que “[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos”, y que si la solicitud obedece a “deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, se debe obtener con antelación “concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.


  1. En el campo penal está contemplada con mayor antigüedad tal prerrogativa, de conformidad con los artículos 32 y 46 al 49 de la Ley 906 de 2004, con semejanza en cuanto a las causales que la habilitan, salvo en las relacionadas con el incumplimiento de los deberes del funcionario.


En cuanto a su formulación, el referido artículo 47, advierte que “las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir”.


Tal proceder garantiza, para todos los interesados en el trámite, los principios de imparcialidad, transparencia y contradicción, pues, les permite estar al tanto de lo pretendido y opinar sobre los motivos expuestos con tal fin.


  1. Independientemente de la causal propuesta, como lo ha estimado la Corte, “lo mas apropiado en todos los casos en que se pida el cambio de radicación es que se informe al despacho de conocimiento, sobre la presentación del escrito y, por ese medio, hacerlo conocer de todos los participantes en el debate” (auto del 21 de marzo de 2013, exp. 2013-00477).


Proveído que reiteró la posición de la Sala al señalar que “el legislador al momento de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de que quienes conforman o hacen parte de la controversia, dentro de la cual se peticiona el cambio de radicación, tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud, situación que, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre, etc., evento que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley  1453 de 2011, la petición sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite a todos los sujetos intervinientes percatarse de la misma (…) Por ello, precaviendo las eventuales repercusiones, considera la suscrita Magistrada necesario enterar a todos los intervinientes la iniciación del trámite pertinente, incluyendo al funcionario judicial” (auto del 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-02646).


  1. En consecuencia se dispondrá que previamente a resolver de fondo este asunto, se avise sobre la existencia del mismo al despacho judicial involucrado, para que lo ponga en conocimiento de todos los interesados.


DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,


RESUELVE:


Primero: Librar comunicación al Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio de radicación que formulan Victor Manuel Linares Valencia y Luz Mireya Beltrán Galindo de los procesos de sucesión de Tito Livio Tarache Mariño y Juan Pablo Tarache González.


Segundo: Ordenar a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias a Despacho para lo pertinente.


Notifíquese




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado