CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente



AC1943-2014

Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02772-00


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014).


Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso ordinario instaurado por  DIEGO MAURICIO RUBIO ROMERO contra GILBERTO BUSTAMANTE FLÓREZ  y MARÍA DEL PILAR RUBIANO ORTIZ, que cursa en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR, previos los siguientes:


I. ANTECEDENTES


La señora SANDRA VISCAYA CARRANZA quien alega ser abogada del demandante en la acción reivindicatoria referida, depreca el cambio de radicación del trámite a la ciudad de Bogotá.


Sustenta su reclamo en deficiencias en la gestión y la falta de celeridad en el trámite del juzgado de conocimiento, al abandonar sus propias decisiones, los constantes aplazamientos de las audiencias, las dilaciones en los términos y por el desconocimiento del artículo 121 del C.G.P.


II. CONSIDERACIONES


1. El inciso primero del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 1564 de 2012 asigna competencia a la Corte Suprema de Justicia para resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.


2. Asimismo dispone el inciso tercero de la norma que «…podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


3. No obstante lo anterior, el legislador al consagrar y regular las peticiones de cambio de radicación en los artículos 30, 31 y 32, numerales 8, 6 y 5 respectivamente, guardó silencio con respecto a la posibilidad de informar sobre la iniciación del trámite al despacho de conocimiento y a todos los participantes en el proceso correspondiente.


Sobre el tema la Sala en auto CSJ AC, 7 Mar. 2014, Rad. 2014-133 reiteró:


[F]rente a la posibilidad de enterar a las partes dentro de la controversia sobre la cual versa el cambio de radicación, el legislador guardó silencio; omisión respecto de la cual la Sala ha reiterado:


(…) puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, buen nombre etc., evento que no acontece con procedimiento similar en asuntos penales, pues, allí, por disposición del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la petición sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite a todos los sujetos intervinientes percatarse de la misma. (CSJ SC, 18 dic. 2012 rad. 2012-02646-00)


       4.  En el presente caso como la togada pretende hacer uso de la prerrogativa normativa se dispondrá informar a los involucrados, para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días.


Además, en consideración a que se invocan como causales fundantes de la solicitud deficiencias en la gestión y la falta de celeridad en el trámite, se ordenará oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para solicitarle que emita concepto previo, en el término de diez (10) días (art. 119 C. de P. C.). 


III. DECISIÓN


       En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,


RESUELVE


Primero:  Librar comunicación al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, poniéndolo al tanto de la solicitud que dio origen al presente trámite; así como, a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario reivindicatorio antes aludido, para que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto en el término de cinco (5) días.


Segundo: Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en diez (10) días, emita concepto sobre la petición realizada por la abogada SANDRA VISCAYA CARRANZA. Para tal efecto se le remitirá copia de la misma.


Tercero: Ordenar a la Secretaría que, agotado lo anterior, ingrese las diligencias al despacho para lo pertinente. 


Cópiese, notifíquese y cúmplase




JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado