CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
ACTA N° 22
RADICACION 9441
MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE
Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Decide la Corte la petición de adición de la sentencia solicitada por el representante judicial de los demandantes con base en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil quien aspira a que la parte resolutiva del fallo proferido por esta Corporación el 28 de mayo de 1998, diga expresamente que no se casa la sentencia en cuanto reconoció la pensión de vejez al señor Luis Ignacio Castro Camargo, y que se provean las costas correspondientes a la etapa de casación.
De la lectura de la providencia que se pide adicionar resulta claro, que la Corte después de su pronunciamiento sobre lo pedido por una de las partes casando parcialmente la sentencia del ad-quem, también se manifestó sobre el resto de las decisiones de esa providencia cuando al concluir expresó: “No la casa en lo demás” (pag. 18), que por supuesto deja incólume la sentencia de segundo grado en lo atinente a la parte frente a la cual no se casó la decisión de segunda instancia.
De otra parte y en lo que concierne a la abstención de la Corte de impartir condena en costas a cargo de la parte demandada conviene precisar que esta Corporación se pronunció expresamente al respecto dado lo cual no procede la adición pedida.
Siendo esto así, como la Corporación no dejó de pronunciarse sobre ninguno de los extremos del proceso, que es la hipótesis que contempla la norma invocada, la adición será negada.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase el Expediente al Tribunal de Origen.
RAMON ZUÑIGA VALVERDE
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretaria