CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





EXP. No. 12105

ACLARACIÓN DE VOTO




Santafé de Bogotá, veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).



Aún cuando compartimos la decisión de no dar prosperidad al primero de los cargos propuestos, puesto que del examen probatorio no surge ninguno de los yerros fácticos, disentimos respecto al punto relacionado con una estipulación contractual, según la cual la trabajadora se obligó a laborar en los lugares que le asignara la empleadora, toda vez que estimamos que es ineficaz esa cláusula exhorbitante en beneficio patronal tal como quedó plasmado en el salvamento de voto a la sentencia dictada en un juicio que se adelantó contra la misma Corporación Nacional de Turismo, radicación 10969, al cual nos remitimos.  Además, estimamos que de haberse controvertido por el recurrente la validez de la mencionada cláusula contractual, el punto sería de carácter jurídico y no fáctico, por ello aclaramos nuestro voto.





FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ           LUIS GONZALO TORO CORREA