CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL



Radicación No. 12696

Acta No. 25

Magistrado Ponente : GERMAN G. VALDES SANCHEZ




Santa Fe de Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).


Resuelve la Corte el recurso de hecho que interpusieron Alvaro Hernán Jaramillo y otra contra la providencia del 5 de mayo de 1999 dictada por el Tribunal Superior de Antioquia en el juicio ordinario laboral que promovieron Alicia Ramírez Mazo y otros contra los recurrentes.


Por medio de la providencia impugnada el Tribunal negó el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia.


ANTECEDENTES


Alicia, Libardo y Rubén Antonio Ramírez Mazo demandaron a Alvaro Jaramillo Botero, Alvaro Hernán y Marta Jaramillo para que se declare que Javier de Jesus Ramírez Mazo, fallecido, estuvo vinculado laboralmente con Alvaro Jaramillo Botero y que se dio un accidente de trabajo por culpa del empleador. Así mismo, pidieron que los demandados fuesen condenados a pagarles prestaciones sociales, indemnizaciones (materiales y morales) originadas en el accidente de trabajo, pensión de sobrevivientes, seguro de vida e indemnización moratoria. En la primera audiencia de trámite se solicito la indexación de las condenas (folio 53).


El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Promiscuo del Circuito de Abejorral, mediante sentencia del 11 de diciembre de 1998, absolvió a los demandados.


Por apelación de los demandantes, el Tribunal de Antioquia, en sentencia del 5 de abril de 1999, profirió las siguientes condenas: $1.300.000.00 por cesantía, $593.533.00 por intereses, $$7.645.067.00 por indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales, $3.000.000.00 por perjuicios morales para cada uno de los tres hermanos del extrabajador fallecido y las costas. De las restantes pretensiones, absolvió.

Por auto del 5 de mayo de 1999 el Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por considerar que ella carecía del necesario interés jurídico.


El recurso de hecho se tramitó regularmente.



EL RECURSO



Lo sustenta la parte demandada con esta argumentación:


“Las peticiones de la demanda, no teniendo en cuenta las condenaciones hasta acá únicamente, superan considerablemente esa valla de los $23.646.000.00. La mera indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales es suficiente para rebasar ese cuantum. Pero a ello debe agregársele lo concerniente al seguro de vida y a la pensión de sobreviviente pedida por los actores.


“Estima, pues, este quejante, que por superar obstensiblemente el límite señalado por el precitado decreto 719 del 89, art. 1°, el recurso interpuesto fue mal denegado. Así lo ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia en más de una oportunidad”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE



Por el aspecto del valor del pleito, no todos los juicios ordinarios laborales de doble instancia o mayor cuantía, admiten el recurso de casación, según lo ha establecido el legislador. Desde este punto de vista, el desarrollo histórico muestra que se han manejado dos conceptos: el de la cuantía del juicio y el del interés jurídico para recurrir en casación o cuantía del recurso.


El antiguo y derogado concepto de la cuantía del juicio significó la posibilidad de permitir el recurso de casación en los procesos que superaran un límite económico asignado por el demandante a sus pretensiones en la demanda, por lo que bien puede decirse que el concepto cuantía del juicio corresponde a la cuantía de la demanda inicial del proceso.


Esta noción de cuantía del juicio estuvo vigente hasta el año 1964, cuando fue introducida la de interés jurídico para recurrir por el decreto 528 de ese año, que no fue modificada por la ley 22 de 1977, según lo expresó la jurisprudencia reiteradamente.

El interés jurídico para recurrir en casación es el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada. La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso de casación.


Tratándose del demandado, el interés jurídico para recurrir en casación lo determina el valor de las condenas de la sentencia que se impugne.


En el presente caso, es acertada la valoración que hizo el Tribunal para negar el recurso de casación basado en que el interés jurídico de los recurrentes es insuficiente, toda vez que el estimativo de las condenas no llega al límite mínimo fijado por la ley.


Como el fundamento del recurso de hecho descansa en una valoración de las peticiones de la demanda y esa valoración no puede tenerse en cuenta, la Sala estima bien denegado el recurso de casación.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:



  1. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto en este asunto.


  1. Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente.



NOTIFIQUESE





GERMAN G. VALDES SANCHEZ




ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO        FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ







JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA                   RAFAEL MENDEZ ARANGO




JORGE IVAN PALACIO PALACIO                      FERNANDO VASQUEZ BOTERO





LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria