CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación No. 12069
Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso CARBONATOS y PLASTICOS S.A., “CARBOPLAST S.A.”, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de diciembre de 1998, dentro del juicio ordinario laboral que promovió JONAS KLEMAS V., contra la recurrente.
JONAS KLEMAS V., demandó a “CARBOPLAST S.A.” con el fin de que se le pagara $19.066.666.oo por concepto de auxilio de cesantía; $9.533.333.oo por vacaciones correspondientes a cuatro años, ocho meses y dieciséis días; $19.066.666.oo por primas de servicio correspondiente a mil setecientos dieciséis días; $12.087.999.oo por indemnización por despido injusto; $10.000.000.oo correspondiente a salarios insolutos de diez meses y, la indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., todo debidamente indexado.
Para fundamentar sus pretensiones afirmó el demandante que prestó sus servicios a la sociedad demandada del 1º de mayo de 1991 hasta el día 17 de enero de 1996, cuando lo despidieron sin justa causa, devengando para tal época un salario mensual de $4.000.000.oo en condición de gerente y representante legal de la sociedad demandada. Sostuvo, además, que no se le cancelaron los salarios y prestaciones sociales por el tiempo transcurrido entre enero y noviembre de 1995.
La demandada al contestar la demanda, se opuso a las peticiones contenidas en ella sobre la base fundamental que el demandante percibía salario integral; que como ordenador del gasto él mismo se pagaba el salario, y que no tenía derecho a prestaciones sociales, en todo caso. Propuso como excepciones de mérito las de prescripción y pago.
El Juzgado Laboral del Circuito de Envigado, en sentencia del 11 de septiembre de 1998, condenó a la sociedad demandada a pagar al demandante la suma de $2.850.000.oo por concepto de auxilio de cesantía; $2.850.000.oo por prima de servicios; $9.688.000.oo por salarios (reconociendo que la obligación ya se encontraba cancelada) y, la suma de $133.333.33 a partir del 18 de febrero de 1996 a título de indemnización moratoria, hasta cuando se cancele la totalidad de las prestaciones reconocidas en la sentencia.
En decisión del 4 de diciembre de 1998 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín elevó las condenas por auxilio de cesantía y prima de servicio a la suma de $3.450.000.oo cada una, y confirmó la sentencia del a quo en todo lo demás.
Dijo el Tribunal, en punto a lo que el recurso de casación atañe, textualmente lo siguiente:
“Mal puede la opositora hablar de “buena fe” cuando con la respuesta a la demanda allega como medio de prueba el “acta de definición de términos entre accionistas”, en uno de cuyos apartes se dejó consignado lo siguiente: “B.2. Se acordó un salario mensual de $4.000.000.oo para el señor Jonas Klemas a partir del 1º., de enero de 1995 y ahora afirme que creía que el salario integral era a partir de enero 1º., de 1993.
“De conformidad con lo anterior se condenará por cesantías del año 1993 a $600.000.oo y por prima de servicios de igual año la suma de $600.000.oo.
“El no pago anterior es suficiente para mantener la condena a indemnización moratoria pues no aparece desvirtuada la presunción de mala fe que lleva implícita la norma contenida en el artículo 65 del C.S. del T., adicionalmente hubo retardo en el pago de la suma de $1.000.000.oo a título de salarios”.
Lo interpuso la parte demandada. Con él pretende a través de los cargos primero o segundo, la casación parcial de la sentencia impugnada en cuanto condenó a la indemnización moratoria, para que una vez constituida en sede de instancia “REVOQUE la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado en cuanto condenó al pago de la indemnización moratoria y proceda absolver a la sociedad demandada por este concepto”.
Con el tercer cargo, subsidiariamente se pretende, igualmente la casación parcial “en cuanto condenó a la sociedad CARBONATOS Y PLASTICOS S.A. a pagar al señor JONAS KLEMAS la suma de $133.333.33 por concepto de indemnización moratoria entre el 17 de enero de 1996 y la fecha en que se cancelara la totalidad de las prestaciones deducidas en la providencia, para que una vez constituida en sede de instancia MODIFIQUE la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Envigado y limite la condena por indemnización moratoria hasta el 7 de mayo de 1997, fecha en que la sociedad demandada consignó a órdenes del Juzgado Laboral del Circuito de Envigado la suma de $9.688.000.oo”.
Con ese propósito propone tres cargos, de los cuales la Sala únicamente abordará el estudio del primero de ellos, en virtud de que el mismo tiene vocación de prosperidad.
Denuncia por la vía indirecta, conforme quedó dicho, la aplicación indebida del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 14, 15 y 99 de la ley 50 de 1990; 27, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 194, 195, 197, 200, 251, 252, 253, 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo.
Señala como errores evidentes de hecho los siguientes:
“1. No dar por demostrado estándolo que el señor JONAS KLEMAS tuvo la condición de gerente y representante legal de la sociedad demandada.
“2. Dar por demostrado sin estarlo que la sociedad CARBONATOS PLASTICOS S.A. procedió de mala fe al quedar adeudando al demandante salarios y prestaciones sociales.
“3. No dar por demostrado estándolo que la sociedad CARBONATOS Y PLASTICOS S.A. obró de buena fe en lo relativo a su relación laboral con el demandante y en especial en lo concerniente a los salarios y prestaciones sociales reclamadas por éste”.
Afirma que estos errores se originaron en la falta de apreciación de la confesión contenida en el hecho tercero de la demanda, del certificado de existencia y representación legal, de los recibos de pago de vacaciones y cesantía, del documento denominado “historia salarial” y, en la apreciación errónea de la “acta de definición de términos entre accionistas”.
En la demostración del cargo sostiene que el actor desempeñó el cargo de gerente, como tal representante legal de la sociedad, quien dentro del ámbito de sus funciones tenía la obligación de cancelar salarios y prestaciones sociales de los trabajadores, resultando, por tanto, a su juicio, inexplicable que pretenda derivar beneficios de su propia omisión. Textualmente anotó:
“No resulta lógico, que tratándose de un Gerente y Representante legal de una sociedad, éste a su desvinculación pretenda el reconocimiento de una indemnización moratoria, cuando los derechos reclamados corresponden a conceptos exigibles en el decurso de la relación laboral y no solamente a su terminación, no obstante no haber mostrado inconformidad sobre la forma como se ejecutaba el contrato de trabajo, mientras estuvo vigente”.
Señaló que si bien el documento de folios 72 no prueba que el salario pactado entre las partes fue integral, “si acredita que la sociedad demandada tenía elementos para creer tal hecho, elemento que resulta indicativo de la buena fe con la que procedió la sociedad demandada”.
Finalmente advierte, que el demandante mientras ejerció el cargo de gerente no tuvo reparo alguno, “elemento que según la jurisprudencia de la H. Corte resulta determinante para analizar la buena fe de un empleador, máxime cuando del Gerente de una empresa se trata”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En verdad, tal como lo destaca el recurrente, el Tribunal no tuvo en cuenta al confirmar la condena por indemnización moratoria impuesta por el a quo, la confesión contenida en el hecho tercero de la demanda, lo cual está fuera de toda discusión, donde el actor admite que tuvo la condición de gerente y representante legal en la última época en que prestó sus servicios a la sociedad demandada, desprendiéndose además, del certificado de existencia y representación de la sociedad, que era para esa fecha socio activo de la misma.
Si la indemnización moratoria se soporta en primas y cesantías correspondientes a los años 1993 y 1994, vale decir, por derechos causados antes o para la fecha en que KLEMAS tenía la condición de gerente, su propia omisión no puede generar perjuicio a cargo de la sociedad que legalmente representaba, si se tiene en cuenta, que dichas prestaciones exigibles se causaron en el decurso de la relación laboral y no a la finalización del contrato de trabajo, como con buen juicio da cuenta el recurrente, porque ese incumplimiento obligacional, de haber ocurrido, no podría achacarse a la parte demandada, premiando al demandante con su omisión o por su incumplimiento, desde luego para su propio beneficio, pues esto si que resulta poco ético.
Pero hay algo más. La decisión del Tribunal de condenar a la empresa demandada al pago de la sanción moratoria solicitada en la demanda se fundamentó en tres aspectos eminentemente fácticos: el primero, atinente a que el salario integral pactado con el demandante entró a regir el 1º de enero de 1995 y no a partir de enero 1º de 1993; el segundo, que para la fecha de terminación del contrato de trabajo, la empresa debía el auxilio de cesantía y la prima de servicio de los años 1993 y 1994, como ya se dijo, y que hubo retardo en el pago de la suma de $1.000.000.oo por concepto de salarios. Finalmente, que no se desvirtuó la presunción de mala fe que “lleva implícita la norma contenida en el artículo 65 del C.S. del T.”
Es, pues, claro, que el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia de primer grado en cuanto a la procedencia de la indemnización moratoria, o lo que es lo mismo, sostuvo tal sanción, bajo la consideración primordial que la sociedad demandada no había logrado desvirtuar la presunción de mala fe que pesaba en su contra, al no haber cancelado a la terminación del contrato de trabajo todas las prestaciones y salarios que adeudaba al demandante por razón del vínculo contractual, deduciendo de la denominada “acta de definición de términos entre accionistas” que el salario para los años 1993 y 1994 no fue integral.
Tal acta en el punto que interesa, esto es, en relación con los salarios, dice lo siguiente:
“B.1. Para el señor Juan Carlos Muñoz se acordó un incremento del salario integral en un 20% a partir del 1ro de marzo de 1995 quedando el corte para arreglo salarial en esta fecha.
“B.2. Se acordó un salario mensual integral es de $4.000.000.oo para el señor Jonas Klemas a partir del 1ro de enero de 1995”.
De dicho documento, que el recurrente estima mal apreciado, no puede deducirse con absoluta certeza, que antes de esa fecha el salario del demandante no era integral, pues de su texto bien puede inferirse lo que indica la parte demandada, o sea que a partir de ese día, mes y año, el salario integral de KLEMAS fue de $4.000.000.oo sin descartar que en años anteriores, tuvo uno inferior, pero igualmente integral.
Si bien la apreciación por parte del Tribunal puede consultar su literalidad, es lo cierto, que de ese texto, muy escueto por cierto, no puede predicarse que el entendimiento dado por la empresa demandada sea conducta que raye en lo malicioso, de mala fe o con el propósito de causar daño al trabajador, que es lo que determina la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ese documento, por el contrario, asociado con el visible a folios 72 que habla de un salario integral de $2.000.000.oo para el año 1993, aunque se trate de una observación o constancia del encargado de elaborarlo, demuestra por lo menos, un proceder no perverso de la sociedad demandada y, lleva a pensar, ciertamente, que “CARBOPLAST” tenía razones o motivos para creer que el actor gozaba de esa modalidad salarial, lo cual acompasa perfectamente con los documentos de folios 73 a 75, en los que consta el pago de vacaciones y cesantía, ésta última para las épocas en que estimó que el demandante no tenía salario integral.
En este orden de ideas, el ad quem si incurrió en el primero de los yerros fácticos que le imputa la acusación, porque contrario a lo que afirma en su proveído, si se estableció en el proceso que la conducta de la sociedad demandada se enmarcó dentro de los postulados de la buena fe, no resultando, por tanto, procedente la condena por indemnización moratoria.
En consecuencia, el cargo prospera en la parte del ataque que busca quebrar la decisión del Tribunal en materia de indemnización moratoria.
Sin costas en el recurso extraordinario por haber prosperado.
Lo ya anotado que impone la casación del fallo de segunda instancia respecto a la condena aludida, sirve de fundamento para que en sede de instancia se disponga revocar la sentencia del a quo, en cuanto accedió a imponer la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 4 de diciembre de 1998, en el juicio promovido por JONAS KLEMAS contra CARBONATOS PLASTICOS S.A. En sede de instancia revoca la decisión del a quo, que impuso la indemnización moratoria y, consecuencialmente, la absuelve por este concepto. Las costas de las instancias estarán a cargo del demandante.
Sin costas en el recurso extraordinario.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
CARLOS ISAAC NADER
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA.
RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA
GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ.