CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


      

       MAGISTRADO PONENTE  EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

   

   Referencia: Expediente N° 21669


Recurso de Queja

      

       Acta No.48 

         

       Bogotá, D.C.,         tres (3) de julio de dos mil tres (2003).



Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado judicial de JOSÉ ELIBANIEL OCAMPO BERMÚDEZ contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de marzo de 2003, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por en recurrente contra el MUNICIPIO DE BELÉN DE UMBRÍA - RISARALDA.



I-. ANTECEDENTES.-


1.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, mediante auto de 28 de abril de 2003 (fl. 37), denegó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de 26 de marzo del presente año, por considerar que carecía de interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto si bien es cierto en la demanda se solicitó condena por los conceptos de intereses a la cesantía, prima de Navidad del año 2001, vacaciones proporcionales de ese mismo año, dotación de calzado y vestido de labor de 1994 a 2001, perjuicios materiales y morales, indemnización por mora, subsidio familiar, e indemnización por despido sin justa causa, y ninguna de ellas tuvo éxito en primera instancia, también lo es que al sustentar la apelación se centró exclusivamente en aspectos puntuales como lo relacionado con la indemnización por despido sin justa causa, calzado de labor e indemnización moratoria por no pago de ese concepto, y sobre esos tópicos en concreto se resolvió en segunda instancia.


En ese orden de ideas, para el Tribunal el interés jurídico del demandante para recurrir en este caso, se contrae a la pretensión de indemnización por despido injusto que asciende a la suma de $5359.984,oo teniendo en cuenta que el actor laboró entre el 14 de septiembre de 1987 y el 14 de septiembre de 2001 con un salario final de $382.856,oo, suma que es bastante inferior a la señalada en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que es de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente que corresponde a $39840.000.oo. En cuanto a la dotación, como se trata de una obligación laboral en especie cuyo incumplimiento generaría indemnización ordinaria de perjuicios, su monto tampoco alcanza para dar satisfacción al interés jurídico en el recurso extraordinario.


2.- Contra la anterior providencia la parte actora recurre en queja.  


Argumenta el impugnante ante la Corte que en la demanda inicial se fijó la cuantía de las pretensiones en una suma superior a $35000.000,oo, cantidad que no puede ser variada posteriormente en el curso del proceso. Además, al apelar solicitó que se revocara el fallo de primera instancia y se concedieran las pretensiones de la demanda, no algunas de ellas como lo sostiene el Tribunal. Añade que las pretensiones que hacen parte de la demanda constituyen el interés que lleva a accionar ante la justicia, cuyo valor se fija desde el inicio del proceso, otra cosa es que tenga o no derecho a todas ellas.

II-. CONSIDERACIONES.-


El criterio señalado por la Jurisprudencia para determinar la viabilidad del recurso de casación es el del interés jurídico para recurrir, el cual, aunque en algunos casos puede coincidir con la cuantía del pleito es diferente de ésta.   


El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 


Significa entonces, que cuantía e interés jurídico para recurrir no siempre son nociones coincidentes, y por lo tanto no le asiste razón al recurrente cuando afirma que el Tribunal al estudiar la viabilidad del recurso debió ceñirse al valor fijado como cuantía del pleito en la demanda. Era menester y así lo entendió el Juzgador, remitirse a lo que había sido materia de apelación por la parte actora, que resultaba relevante para determinar el real agravio sufrido por ella con el fallo de segunda instancia, objeto del recurso de casación.       


Así las cosas, para cuantificar el interés jurídico del demandante en este evento, se deben estimar no la totalidad de las pretensiones de la demanda sino solamente aquellas frente a las cuales manifestó su inconformidad con la debida sustentación, al haber sido negadas en primera instancia, que se reducen a la indemnización por despido injusto y a la moratoria por el no pago de calzado y vestido de labor. La primera como lo señaló el Juzgador de segundo grado ascendería a la suma de $5359.984,oo y la indemnización moratoria en el evento de que fuera procedente, habida cuenta de que lo correspondiente a calzado y vestido de labor por los años 1999, 2000 y 2001, fue cancelado el 28 de junio de 2002 como consta en la Resolución 071 de esa fecha, y que sólo se contaría transcurridos 90 días después del despido sería máximo de $2514.088,39. Por lo demás, como bien lo señaló el Tribunal, la Corte tiene establecido el criterio que la falta de suministro de calzado y vestido de labor como obligación laboral no se debe a la terminación del contrato de trabajo, de modo que su no pago no puede generar sanción moratoria (Sentencia de 15 de abril de 1998, rad. N° 10400).   


Entonces, el interés para recurrir en este caso no supera los ciento veinte  salarios mínimos exigidos para la concesión del recurso extraordinario con arreglo al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para este año equivale a la suma de $39840.000,oo, por lo que no se equivocó el Tribunal al denegar el recurso de casación.    

 

       En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,



RESUELVE



1-. Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en este proceso. 


2-. Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes. 


Cópiese, notifíquese y cúmplase.







EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS





CARLOS  ISAAC  NADER                LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ





LUIS GONZALO TORO CORREA        GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ





ISAURA VARGAS DÍAZ        FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO




LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ

SECRETARIA