SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA



Magistrado Ponente: Isaura Vargas Díaz

    Luis Gonzalo Toro Correa

Recurso de Anulación

Radicación No. 23499



Con el debido respeto me aparto de la decisión adoptada por la mayoría, por las razones que brevemente expongo.


No discuto que los laudos que se dictan por un tribunal de arbitramento convocado para dirimir un conflicto colectivo de intereses no pueden ser sometidos a las exigencias formales previstas para las sentencias judiciales, como tampoco debato que no existe en el Código Sustantivo del Trabajo norma alguna que establezca de manera expresa la obligación para los arbitradores de motivar su decisión.


Sin embargo, considero que la especial naturaleza de los intereses que son materia de la decisión arbitral, la circunstancia de tratarse el arbitramento laboral, por regla general, de un método de solución del conflicto colectivo de obligatorio cumplimiento, es decir, de uno al que las partes no acuden voluntariamente, y por estar precedida la promulgación del laudo de un trámite que, a pesar de no ser de índole judicial, implica el seguimiento de normas procedimentales tendientes a garantizar el derecho fundamental al debido proceso, exigen que al momento de proferir la decisión que solucione el diferendo laboral los árbitros expresen motivadamente las razones que los llevaron a tomarla.


Y estimo que ello es así porque si el laudo arbitral una vez expedido adquiere la naturaleza de convención colectiva de trabajo en cuanto a las condiciones de trabajo, tanto al empleador como los trabajadores les asiste el derecho a conocer las razones  por las cuales sus relaciones laborales van a regirse de la manera determinada por los terceros arbitradores. Y la circunstancia de que el laudo deba ser dictado en equidad no exime de la obligación de su motivación, pues, aun cuando gozan los árbitros de amplitud para componer el diferendo laboral, desde luego lo deben hacer atendiendo las particularidades del  conflicto sometido a su resolución y ese análisis debe, en mi criterio, reflejarse en su decisión.


En el laudo cuya nulidad solicitó el Sindicato Nacional de Trabajadores de Chivor S.A. E.S.P., para negar los puntos del pliego de peticiones y de la denuncia  empresarial no incluidos en la parte motiva ni resolutiva del laudo, escuetamente se afirmó por los árbitros que “ por razones de equidad, se niegan en forma mayoritaria” (folio 184).


A mi juicio, esa simple expresión no contiene las razones que sustenten o justifiquen la determinación adoptada en ese aspecto, pues se circunscribe a repetir el criterio que debe orientar la actuación de los arbitradores pero no es suficiente para que las partes puedan saber a ciencia cierta los motivos por los cuales sus aspiraciones fueron desatendidas y por qué éstas no resultaban equitativamente convenientes para la mejor solución del diferendo.

Si actualmente la mayoría de la Sala exige que el ahora denominado recurso de anulación debe ser sustentado por quien lo interpone, considero que con mayor razón debe reclamarse que las decisiones arbitrales estén motivadas de manera clara y manifiesta, de tal suerte que las partes cuenten con suficientes elementos de juicio para controvertirlas, pues no tiene ningún sentido demandar de la parte que recurre la expresión de las razones de su disconformidad con el laudo, pero no hacer igual exigencia respecto de la corporación que lo profirió.


Por otra parte, si de manera excepcional se ha aceptado por la Corte que al estudiar el recurso de anulación resulta factible examinar el criterio de equidad de los árbitros, de modo que puede anular un laudo cuya inequidad resulte manifiesta, creo que el correcto ejercicio de esa facultad supone el conocimiento de las motivaciones de los árbitros, pues de otra manera el examen de su decisión no puede efectuarse de manera integral.


Ha precisado la Sala que la regularidad del laudo arbitral corresponde al sometimiento a las reglas tanto sustanciales como procesales que se han debido observar en el desarrollo del trámite arbitral. Desde esa perspectiva, resulta claro que la actuación de los árbitros debe estar enmarcada dentro del derecho fundamental al debido proceso el cual,  en mi opinión, se ve afectado cuando las partes de la relación de trabajo no conocen  las razones de equidad que llevaron al tribunal de arbitramento a proferir su decisión por no estar esas razones explícitamente consignadas en el laudo.


Así las cosas, opino que un laudo carente de motivación ve comprometida su regularidad, y ello permite su anulación.


Fecha ut supra.




GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA