CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Referencia: Expediente No.23739
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso seguido por la entidad recurrente contra OSIRIS ALFONSO QUIROZ VALERA.
l-. ANTECEDENTES
En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la referida sociedad, que luego de que por sentencia de tutela fuera condenada a reintegrar a su cargo a Osiris Alfonso Quiroz Valera demandara el reintegro de la suma que por concepto de indemnización por terminación del contrato le había cancelado, cuestiona la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por medio de la cual resolvió absolver al demandado de la deprecada devolución de la suma en cuestión (fl.2 cdno.1).
Frente al reclamo “enderezado a conseguir que el demandado reintegre la suma recibida … (por concepto de indemnización por despido) fincado en que, con la decisión del vocado a juicio de reintegrarse, desapareció la causa que dio origen a ese pago” y luego de determinar que el demandado “fue reintegrado el 28 de septiembre de 2000” expresó textualmente el ad quem:
“… el reintegro de Osiris Quiroz Varela (sic) fue ordenado por la Corte Constitucional, en sentencia de tutela SU-998/2000, no en razón de haber considerado injusta la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, sino en aras de amparar los derechos fundamentales de asociación y libertad sindicales, vulnerados por el despido masivo arbitrario ejecutado por la Previsora S.A. Compañía de Seguros.
“Siendo ello así, es evidente que no ha desaparecido la causa que dio origen a la indemnización cubierta por la demandante, esto es, el despido sin justa causa.
“De manera que la indemnización sufragada por la entidad promotora de la litis tiene como propósito reparar los perjuicios que la decisión unilateral de desatar el nudo de trabajo, sin una justa causa, sufrió el empleado. Téngase en cuenta que éste estuvo cesante desde el 24 de septiembre de 1999 hasta el 27 de septiembre de 2000” (fl.28 cdno. tribunal).
Inconforme la entidad demandante, pretende que la Corte case parcialmente la sentencia impugnada “en cuanto … absolvió al demandado de devolver … la suma de $41.608.196.oo … correspondiente a la indemnización por terminación contrato que se le había cancelado …” con el fin de que, en sede de instancia, confirme la decisión de primer grado en cuanto condenó al demandado a devolver dicha suma.
Con tal propósito presenta dos cargos, no replicados por la parte opositora, los que se estudiarán en el orden propuesto:
CARGO PRIMERO-. Por vía directa, acusa la “aplicación indebida de los preceptos legales contenidos en los Arts. 11 de la Ley 6ª/45, 51 del Decreto 2127/45 y 467 del C.S.T.”.
En su demostración transcribe los mencionados artículos 11 de la ley 6ª/45 y 51 del decreto 2127/45 y expresa:
“La indemnización establecida en el Art.51 del Decreto 2127 /45, fue reemplazada en La Previsora por la indemnización establecida en la convención colectiva … y fue la mencionada indemnización convencional la que se pagó al demandado … cuando se le dio por terminado el contrato de trabajo, tal como consta en el documento de folio 8 y fue aceptado por el actor como lo señala esa H. Corporación en la sentencia atacada, por lo que el cargo se hace por la vía directa y aplicación indebida, ya que existe una total identidad en los hechos y en la apreciación de las pruebas.
“Como el demandado fue reintegrado a la Empresa el 28 de Septiembre de 2000, hecho que no se discute por el sentenciador, desapareció la causa jurídica que podía ocasionar el reconocimiento y pago del lucro cesante y el daño emergente que cubre la indexación convencional que sustituyó la establecida en el Art.51 del Decreto R. 2127/45 que desarrolló el Art.11 de la Ley 6ª/45 y al desaparecer la causa jurídica que genera la indemnización, el sentenciador no podía aplicar las normas que integran la proposición jurídica, sino que había tenido que ordenar como lo hizo el juzgador de primera instancia, la devolución de la suma pagada … como indemnización por terminación contrato, o sea $41.608.196.oo, ya que al haberse reintegrado el trabajador desaparecieron las causas jurídicas que podían haber generado el lucro cesante y el daño emergente que se había indemnizado con la suma mencionada, cualquiera que fuera la causa por la cual la Corte Constitucional ordenó el reintegro, al continuar vigente el contrato de trabajo desaparecieron las causas jurídicas que generaban la indemnización convencional, o sea el lucro cesante y el daño emergente … por lo tanto al haberse aplicado indebidamente las normas que generaban el pago de la indemnización por terminación contrato, debe casarse la sentencia …”.
IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El punto debatido por la censura gira en torno a la devolución del monto cancelado por el empleador a título de indemnización por despido cuando, con posterioridad a dicho pago, se dispone judicialmente el reintegro del trabajador.
Sobre este particular es posición pacífica de esta Corporación la que sostiene que el reintegro o la indemnización de perjuicios, son formas alternativas y excluyentes para resarcir el daño que, con ocasión de la privación injusta de su empleo, pueda sufrir el trabajador, de modo tal que dispuesto aquél, no puede haber lugar simultáneamente a ésta. En este sentido, precisó esta Sala de la Corte en sentencia del 11 marzo de 1985, rad. 8857:
“ …cuando el patrono, por propia iniciativa y anticipándose inadecuadamente a cualquier decisión judicial que recaiga sobre el caso, resuelve indemnizar al trabajador antiguo que despide, ese acto unilateral no enerva la acción del despedido en procura del retorno al empleo, pero si impone reembolsarle al patrono el monto de lo indemnizado cuando la justicia ordena el restablecimiento del contrato de trabajo, ya que el reintegro o la satisfacción de perjuicios son formas alternativas y excluyentes entre sí, establecidas por la ley para reparar un mismo y único daño: La privación injusta de su empleo …
“No cabe duda pues, de acuerdo con lo expuesto, que cuando ha habido un pago prematuro de la indemnización por parte del patrono, si llega a decretarse el reintegro del despedido injustamente, en la misma providencia en que esto se imponga debe disponerse, sin más requisitos, que el monto de la indemnización inoportunamente satisfecha retorne al patrimonio del empleador …” .
Dada la prosperidad de la acusación, se hace innecesario el estudio del segundo cargo, en cuanto persigue la misma finalidad.
En sede de instancia, y sin necesidad de consideraciones adicionales, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta en cuanto dispuso el reintegro por parte del trabajador de la suma de $41.608.196 que recibiera por concepto de indemnización por terminación unilateral y sin justa causa de su contrato de trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el proceso seguido por LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS contra OSIRIS ALFONSO QUIROZ VALERA, en cuanto absolvió al demandado del devolver la suma recibida por concepto de indemnización por despido injusto. No la casa en lo demás. En sede de instancia, confirma la condena que por tal concepto determinara el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.
Sin costas en el recurso extraordinario.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.
elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López
CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ
Secretaria