SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER
Radicación N° 25717
Con el acostumbrado respeto, me aparto de la decisión adoptada en sede de instancia, que absolvió al instituto convocado al proceso de la indemnización moratoria deprecada por cuanto se consideró, en esencia, que no fue intención de ese instituto defraudar los derechos de la trabajadora porque al contratar con la empresa de servicios temporales lo hizo bajo el supuesto de que los trabajadores en misión no quedarían desprotegidos. También se argumentó en el fallo del cual me separo que la entidad estatal demandada no pretendió efectuar un ahorro en sus costos laborales.
No comparto los anteriores razonamientos porque en mi opinión no es posible considerar que la omisión en el pago de las prestaciones sociales y de la indemnización por despido a que fue condenado el instituto demandado estuviera originada en razones atendibles configurativas de buena fe empresarial, pues, por el contrario, al concluir la Corte que ese instituto era el verdadero empleador de la actora, la conducta que dio origen a esas condenas, fue, precisamente, la ilegal utilización de un contrato con la empresa de servicios temporales también convocada al proceso, pues se excedió el límite temporal impuesto por la ley para esa forma de contratación, cuando se trata de la prestación de servicios.
Por esa razón, estimo que no podía concluirse la buena fe de esa entidad cuando de por medio se hallaba una contratación que la propia Sala calificó en sede de casación como fraudulenta y por ello ha debido ser condenada a la indemnización moratoria.
Fecha ut supra.