SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No. 14
Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008).
Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante y recurrente que mediante sentencia complementaria sea corregida y por consiguiente se adicione la sentencia proferida el 22 de enero del presente año, dentro del proceso de la referencia, por cuanto la parte resolutiva de la sentencia contiene un error en la fecha a partir de la cual se ordenó el pago de la pensión de jubilación.
De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil la sentencia debe ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda; corregida cuando se haya incurrido en error puramente aritmético y adicionada cuando se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis.
En cuanto a la solicitud presentada por el apoderado del demandante ésta se origina en la actualización del texto de la sentencia con la fecha de su firma; ciertamente al referirse a “el diciembre del presente año” debe entenderse la fecha en el que se elaboró el proyecto y no aquella en que se dato la sentencia. De tal forma la Sala procede a realizar la corrección de la parte resolutiva de la providencia, pues el error presentado se encuentra en la concordancia entre el acápite de las consideraciones y la resolutiva de la sentencia, como lo argumenta el apoderado del demandante al señalar que “ De manera tal que ésta a partir del 1°. De diciembre (sic) del presente año será la suma de $3.234.609.47, y por concepto de mesadas causadas la suma de $162.566.515.29. No casa en lo demás”, de lo que se desprende que no existe congruencia con lo manifestado en la sentencia en la parte considerativa con respecto a la parte resolutiva, ya que esa Honorable Corporación determinó en la página 26 de la misma (folio 129) lo siguiente “De esta manera, e igualmente con el cuadro anexo el actor tiene derecho a que se le reconozca el derecho pensional a partir del 1° de enero de 2007 en la suma de $3.234.609.47, y la suma de $162.566.515.29 por concepto de reajustes pensionales que se derivan de lo aquí expuesto, para el periodo que va desde el 1° de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007”.
Visto lo anterior , procede la Sala a corregir la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22 de enero del presente año, por medio de la cual se decidió casar parcialmente la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no sin antes mencionar que efectivamente en la parte considerativa y cuadro anexo de la sentencia (folio 26) se estableció que el actor tiene derecho al reconocimiento pensional a parir del 1° de enero de 2007 y no como quedo plasmado en el capitulo resolutivo siendo a partir del 1° de diciembre del presente año, en consecuencia,
La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
Aclarar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 22 de enero de 2008, proferida dentro del proceso ordinario laboral del JESUS ARCANGEL ROJAS GONZALEZ contra el BANCO CAFETERO –BANCAFE- , así:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por JESUS ARCANGEL ROJAS GONZALEZ contra BANCO CAFETERO -BANCAFE-, en cuanto MODIFICA la regla de indexación y el monto de la pensión corregida monetariamente. De manera tal que ésta a partir del 1° de enero del 2007 será la suma de $ 3.234.609.47, y por concepto de mesadas causadas la suma de $ 162.566.515.29. No la casa en lo demás.
Costas a cargo de la parte demandada.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO
ISAURA VARGAS DÍAZ
Secretaria