SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO


GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA



Magistrado Ponente: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

                                            

Radicación N° 31846


Discrepo de los razonamientos que la mayoría expresó sobre los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional C-862 y C-891A de 2006, porque en mi entender, las decisiones de exequibilidad condicionadas que se tomaron en esas providencias no pueden servir de fundamento jurídico normativo para ordenar la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación pactada convencionalmente, por las razones que reiteradamente he expresado en varios salvamentos de voto, como el correspondiente a la sentencia 31226. En aras de la brevedad me remito a los argumentos allí planteados.


Fecha ut supra.




GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA