CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

       Acta No. 06

Rad. No. 34271              

Bogotá, D.C.,  primero (01) de marzo de dos mil once  (2011).



El apoderado del actor solicita que se corrija el error aritmético contenido en la parte resolutiva de la decisión de instancia proferida por esta Corporación el 9 de mayo de 2010, en el proceso de la referencia, que se presentó al revocar, en sede de instancia,  el numeral 4 de la decisión del juez del conocimiento que absolvió al  Instituto de Seguros Sociales del pago de los intereses moratorios, previsto en el artículo 95 del Decreto 1295 de 1994, al fijar en la suma de $38.643.460,97 la condena que por ese concepto impuso a esa entidad.


Observa que, conforme a los intereses del 15.31, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que corresponde tener en cuenta en este caso, más el valor de las mesadas pensionales liquidadas, que asciende a la suma de $47.408.266,67, el monto de la condena por intereses moratorios real es de $92.457.498,oo, pues la fórmula correcta es K (Capital) X rata (%) X tiempo= resultado, la que reemplazada por los datos correspondientes queda así  $47.408.266,67  X 1.912 (sic) %  X 102 meses = $92.457.498,00.


SE CONSIDERA


No se presenta el error aritmético que sugiere el memorialista, pues lo que verdaderamente sucede es que al reemplazar, en la fórmula correspondiente, el  capital, suma equivocadamente todas las mesadas, siendo que corresponde es tomar el valor de cada mesada. Además, en su propuesta toma el total de los meses, cuando lo correcto es tomar en cuenta el  número de meses transcurrido desde que se causa cada mesada hasta la fecha de liquidación.


El procedimiento aritmético señalado es el correcto,  en tanto la pensión comparte la característica de una obligación de tracto sucesivo, de manera que no se puede acumular la suma total de las mesadas adeudadas para calcular sobre dicho guarismo el total los intereses de mora, dado que lo acertado es tomar el valor individual de cada mesada causada.


Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no accede a la corrección solicitada.


Notifíquese conforme al artículo 320  del Código de Procedimiento Civil.




GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA







JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ              ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON    







LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS       CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE                    








FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ              CAMILO TARQUINO GALLEGO