CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 49437
Acta No. 03
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, respecto del conocimiento del proceso ordinario iniciado por LUZ STELLA CARMONA ZAPATA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN.
LUZ STELLA CARMONA ZAPATA, inició proceso ordinario contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, para obtener el reconocimiento y pago de los intereses moratorios previsto en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, causados sobre las mesadas atrasadas tardíamente pagadas con ocasión de la pensión de jubilación reconocida.
El asunto lo conoció inicialmente el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, quien con fundamento en el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, declaró que carecía de competencia para tramitar el proceso en razón de haber afirmado el demandante que tenía su domicilio en la ciudad de Armenia, por lo que dispuso remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de dicha localidad.
El expediente correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, quien por auto de 21 de septiembre de 2010, también declaró su incompetencia por cuanto el conocimiento correspondía al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá ante el que se presentó inicialmente la demanda, puesto que en la parte introductoria de la demanda se afirmó que el domicilio del demandante era la ciudad de Bogotá, además de que por la naturaleza jurídica de la demandada, como entidad que conforma el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el domicilio de aquella era igualmente la referida ciudad. Para el efecto, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que desate el conflicto planteado.
II. SE CONSIDERA:
El artículo 11 del C. P. del T., y de la S. S, modificado por el 8° de la Ley 712 de 2001, determinó que en los procesos que se adelanten contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral “…será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante..”.
El referido precepto regula una competencia especial y específica que excluye por ello, la regla de competencia general prevista en el artículo 5º del citado estatuto procesal.
Ahora, como la entidad demandada forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral en Pensiones implementado por la Ley 100 de 1993, la competencia para conocer del presente asunto, la tiene el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, ante el que la actora presentó su demanda inicialmente, haciendo uso de la opción que le permite el mencionado artículo 11.
Sobre esa competencia especial, esta Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones, entre otras, en auto del 7 de de febrero de 2007, radicación No. 31151, donde puntualizó
“…La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surtiera la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Con arreglo a lo anterior, el actor tiene la opción de seleccionar el juez laboral competente, entre el del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho…”
Aunado a lo anterior, se tiene que por tratarse de una obligación subsidiaria, como es el reconocimiento y pago de los intereses moratorios por el eventual retardo en el reconocimiento y pago de la pensión, quien reconoció ésta prestación, de acuerdo con la Resolución No. 020131 de septiembre de 2000, fue “LA SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL …” en la ciudad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral,
1-. DIRIMIR el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito Bogotá y Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, en el sentido de atribuirle al primero de los mencionados, el conocimiento del proceso ordinario adelantado por LUZ STELLA CARMONA ZAPATA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. EN LIQUIDACIÓN, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para que prosiga con el trámite.
2-. Informar lo resuelto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO