CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.

Magistrado Ponente


Radicación No. 49644

Acta        No. 013


                       Bogotá, D.C., diez (10) de mayo  de dos mil once (2011).



               Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por LUIS JOAQUIN LESMES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala  de  Descongestión) en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ARTURO BARRAGÁN BLANCO, CONSUELO OSPINA CATAÑO, JOSÉ HUMBERTO PÉREZ AGUDELO y el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.



       I. ANTECEDENTES

       En lo que interesa estrictamente al recurso extraordinario, los actores demandaron a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, para que fuera condenada a pagarles la actualización de la base salarial desde la fecha de su desvinculación hasta la del reconocimiento pensional, los correspondientes reajustes y los intereses moratorios; en el caso del demandante Luís Joaquín Lesmes Rodríguez la indexación reclamada corresponde al período enero 10 de 1985 mayo 23 de 1987.


                       La primera instancia terminó con sentencia del 31 de octubre de 2008, mediante la cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., condenó a la accionada a pagar a los demandantes una pensión de jubilación mensual  indexada; respecto a Luís Joaquín Lesmes Rodríguez el a quo resolvió que la pensión de jubilación mensual indexada sería de $125.226.67, desde el 23 de mayo de 1987”.


                       Al decidir la apelación de ambas partes el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., por sentencia del 30 de agosto de 2010, revocó parcialmente la de primer grado en el sentido de absolver a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra por Luís Joaquín Lesmes Rodríguez.


       Al examinar el caso del demandante Lesmes Rodríguez, se apoyó en la sentencia de esta Sala del 5 de mayo de 2009, radicación 32535, para señalar que “como lo que se encuentra demostrado en el proceso es que la causación del derecho pensional del señor LESMES RODRÍGUEZ, surgió con anterioridad a la Constitución Política de 1991, esto es, el 10 de enero de 1985, ello indica que en efecto, a éste demandante no le es aplicable la figura de la indexación de las pensiones que diferentes o anteriores a la misma Ley 100 de 1993 no tenían un parámetro definido para que los montos a liquidar o ya efectuados por parte de los empleadores públicos o privados mantuvieran el poder adquisitivo de esas prestaciones, conforme a los artículos  48 y 53 de ese compendio”.



       II. EL RECURSO DE CASACIÓN


       Pretende que se case parcialmente la sentencia impugnada respecto a la absolución que hizo a la demandada de las pretensiones de Luís Joaquín Lesmes Rodríguez, para que en sede de instancia confirme la decisión del a quo en cuanto a la indexación de la primera mesada pensional; con ese propósito formula dos cargos, orientados por la vía directa, en el que acusa a la sentencia impugnada de la interpretación errónea de los preceptos que allí enlista, en el primero, y de la infracción directa de esas mismas normas, en el segundo.


       En la demostración de los cargos alude a las sentencias de esta Sala del 5 de agosto de 1996, radicación 8616 y a la C-862 de 2006 de la Corte Constitucional e insiste en que la Corte debe admitir que, aunque antes del año de 1991 no existía norma específica sobre el tema, se imponen los principios de justicia y equidad de conformidad con el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 y 19 del CST, para aceptar la indexación de las pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.



       III. SE CONSIDERA:


       Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación contra la aludida sentencia, se observa que el recurrente pretende que la Corte modifique o rectifique la posición jurisprudencial actual sobre el tema de la indexación de la primera  mesada pensional, en cuanto aplica dicha figura solamente para las pensiones causadas con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, dejando por fuera las pensiones reconocidas con anterioridad a ella, como es el caso del recurrente.


       En esas condiciones, resulta evidente que el tema jurídico que plantea la censura, es decir, la indexación de la base salarial de las pensiones causadas antes de la vigencia de la Constitución de 1991, ya ha sido examinado y clarificado en forma pacífica y repetida por la Corte, sin que se vislumbren nuevas razones que conduzcan a modificar o rectificar la actual orientación doctrinaria de la Corporación. En consecuencia, con fundamento en el artículo 7º  de la Ley 1285 de 2009, que modificó el 16 de la Ley 270 de 1996, no se justifica seleccionar la demanda de casación presentada por Luis Joaquín Lesmes Rodríguez.

       Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,



       R E S U E L V E:


         PRIMERO. NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS JOAQUÍN LESMES RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala de Descongestión) dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ARTURO BARRAGÁN BLANCO, CONSUELO OSPINA CATAÑO, JOSÉ HUMBERTO PÉREZ AGUDELO y el recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.


       SEGUNDO. Dado que en casación recurrieron ambas partes, por Secretaría córrase traslado a la demandada como recurrente, por el término legal.


       Notifíquese y cúmplase.

                       



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS






JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ             ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN          





GUSTAVOJOSÉ GNECCO MENDOZA       CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 





FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                   CAMILO TARQUINO GALLEGO