CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL329-2016
Radicación n.° 69840
Acta 02
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por GERMÁN ALÁN MALDONADO CÁRDENAS, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores Rigoberto Echeverri Bueno, Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Gustavo Hernando López Algarra y Luis Gabriel Miranda Buelvas.
Germán Alán Maldonado Cárdenas, demandó a Termotasajero S.A. E.S.P, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 1° de febrero de 2000. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada al pago de reajustes de salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, a partir del 1° de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, incrementado de acuerdo con el IPC y que se aplique dicho incremento, a los siguientes conceptos: horas extras, ajustes de recargos, recargo por turno, primas legales de servicios y adicionales de carácter convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de vacaciones, diferencia de salario del día treinta y uno, gastos de rodamiento, intereses a las cesantías, reliquidación de cesantías, reliquidación y pago de las diferencias salariales por aporte a pensión, invalidez y muerte, indexación de todos los conceptos mencionados, indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T., a partir de la fecha de retiro del servicio, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso (fls. 149-156).
El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2011, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante GERMAN (sic) ALAN (sic) MALDONADO CARDENAS (sic) y la EMPRESA TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., EXISTIÓ una relación laboral que inicio el 1 de (sic) de febrero del 2000, conforme a lo expuesto en [la] parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Declarar Probadas Las Excepciones de INEXISTENCIA DE LA OBLIOGACIÓN (sic) y COBRO DE LO NO DEBIDO, propuestas por la demandada TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., conforme a las motivaciones que anteceden.
TERCERO: Absolver a la demandada TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante GERMAN (sic) ALAN (sic) MALDONADO CARDENAS (sic), conforme a las motivaciones de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR AL DEMANDANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en fallo del 30 de marzo de 2012, revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia dictada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta el 28 de noviembre de 2011 en el proceso de la referencia, y en su lugar, DECLARAR que en virtud del contrato de trabajo que ha existido con el señor GERMAN (sic) ALAN (sic) MALDONADO CARDENAS (sic) desde el 1º de febrero de 2000, TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., deberá reconocer y pagar al actor, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como se detallaron en la parte motiva de esta sentencia, así como los derivados de la prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de carestía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a las cesantías causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada, concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador, y de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes.
Dentro del término legal, el apoderado de la demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, contra la providencia referida en precedencia, el cual fue negado por la Sala Laboral del mismo Tribunal mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2013, al considerar que no le asistía interés jurídico para recurrir.
Contra dicha decisión, la entidad presentó recurso de reposición, que fue resuelto a través de proveído de fecha 1° de noviembre de 2013, en el que el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada y dispuso expedir copias para surtir la queja y, con auto calendado 19 de febrero de 2014, esta Sala declaró bien denegado el recurso formulado por la accionada y ordenó la devolución del proceso al Tribunal de origen.
Posteriormente, la sociedad demandada interpuso acción de tutela contra el Tribunal referido, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia de segunda instancia. Así, en providencia de 14 de mayo de 2014, -por mayoría- la Sala Laboral de esta Corporación concedió el amparo invocado y, en consecuencia, dejó sin efecto alguno las actuaciones adelantadas a partir del proveído de 30 de marzo de 2012, para lo cual ordenó al Tribunal atacado que, en el término de 48 horas profiriera nueva decisión.
El 3 de junio del mismo año, el ad quem en acatamiento a dicha orden, confirmó en todos sus puntos la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2011 por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.
Contra la anterior decisión, el mandatario de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación el cual fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 28 de octubre de 2014 y que la Corte procede a estudiar.
Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Descendiendo al caso bajo estudio, resulta claro que el demandante instauró la acción contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Ello, con el fin de obtener una condena por los conceptos referidos en el itinerario procesal.
Ahora bien, se tiene que el Tribunal confirmó en su totalidad la sentencia del a quo que absolvió de todas las súplicas de la demanda a la sociedad accionada, decisión que fue apelada íntegramente por el actor.
Por lo anterior, se tiene que el interés jurídico económico para recurrir en casación del promotor del litigio, esta dado por todas las pretensiones contenidas en el escrito inagural.
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene:
Así las cosas, el valor que sirve para establecer el interés jurídico del demandante -$20.039.530.38-, no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el art. 86 del C.P.L. y S.S., , modificado por el art. 43 de la L. 712/ 2001, vigente para la fecha en la cual se profirió la sentencia de segunda instancia (3 de junio 2014), serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2014, equivalía a $73.920.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $616.000.oo.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por GERMÁN ALÁN MALDONADO CÁRDENAS, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Presidenta de Sala
GUILLERMO BAENA PIANETA
DARÍO SÁNCHEZ HERRERA
HUGO SUESCÚN PUJOLS
GERMAN GONZALO VALDÉS SÁNCHEZ