Proceso No. 15956
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 99
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que corresponde respecto de los recursos de apelación interpuestos por el condenado Dr. JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y su defensor contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia desató la instancia dentro de la causa que por Peculado por Uso Indebido se tramitó en contra de aquél por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como Fiscal Seccional en el municipio de Chigorodó.
Al momento de interponer los recursos ambos sujetos procesales manifestaron su intención de sustentarlos de manera oral ante esta Sala de Casación. Para ello se señaló fecha y hora pero llegadas éstas no se hicieron presentes.
Previamente a dichas fecha y hora, el Dr Henry Sánchez Abaunza, defensor del condenado, hizo llegar a la Secretaría de la Sala memorial en el que expresa que renuncia al recurso interpuesto, toda vez que por imposibilitársele la comunicación con su defendido concluye su falta de interés en dicha diligencia no obstante haber acordado ambos los términos en que comparecerían ambos a cumplir con la sustentación. El procesado Juan Manuel Rodríguez hizo llegar escrito en el que solicita el aplazamiento de la diligencia “toda vez que es mi intención tener mi representante judicial radicado en Bogotá para lo cual viajaré en forma inmediata”.
Frente a tales peticiones es pertinente resolver.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Dos aspectos suscitan la atención de la Sala frente a la situación procesal : Por un lado el relativo al ejercicio de los derechos y cargas por cada uno de los sujetos procesales, y por otro el atinente a la petición de aplazamiento de la diligencia de sustentación oral.
En cuanto al primer punto es necesario recordar que la ley colombiana otorga al sindicado la calidad de sujeto procesal y que lo faculta en general para que por sí mismo ejerza actos trascendentes, ya que el art 137 del C.P.P. es categórico en señalar que tiene los mismos derechos (facultades) de su defensor, excepto la sustentación del recurso de casación. Agrega la norma que únicamente ante el evento de que existan peticiones contradictorias entre el sindicado y su defensor, prevalecerán éstas últimas. En consecuencia, cuando las peticiones de uno no necesariamente implican la exclusión de las del otro, es posible su coexistencia.
Lo anterior es importante en este caso porque como ambos sujetos tienen poder de postulación separadamente, pues ambos tienen la facultad de interponer de manera independiente los recursos que estimen pertinentes, e igual autonomía ha de predicarse frente a la carga de sustentarlos y al derecho de desistir de ellos, es evidente que debe decidirse de manera autónoma respecto del desistimiento o renuncia a la apelación interpuesta por el defensor, sin que ello afecte el recurso de alzada interpuesto de manera coetánea y separada por el procesado. Y que de la misma manera los efectos de la aceptación o negación del pedido de aplazamiento de la audiencia, hecha por el imputado frente a su propio recurso, no vienen supeditados por las resultas de aquel desistimiento, ni se vinculan con él.
De esa manera, para la Sala es procedente aceptar el desistimiento que de la apelación ha hecho el defensor del Dr Rodríguez González ya que así lo autoriza el art 212 del C.P.P.: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
En cuanto a la petición de aplazamiento de la audiencia de sustentación, ésta no procede sino por causa grave y justificada, como en general lo dispone la ley respecto de toda petición que envuelva una prórroga de términos (Art 172 C.P.P.) Para ello, ha invocado el recurrente su intención de tener representante judicial radicado en Bogotá y anuncia que viajará en forma inmediata.
No se advierte en esa motivación fundamento o causa grave y seria que le excuse del cumplimiento oportuno de la carga procesal, ni que imponga el aplazamiento de la diligencia. El procesado está, por disposición de la ley, obligado a sustentar el recurso por él interpuesto, y la ley no lo ata indefectiblemente, a depender para ello de la asesoría o coadyuvancia de representante judicial, y menos aún le obligaba a pretender la sustentación oral, pues bien podía hacerlo por escrito como lo ha señalado jurisprudencialmente de manera reiterada esta Corporación.
Si cada uno de los recursos se desenvuelve frente a cada sujeto interviniente de manera autónoma, la sustentación de la apelación propuesta por el defensor no depende, ni se vincula, con la del recurso interpuesto por el condenado. En esa medida, el anuncio de un propósito de actuar de determinada manera, no tiene capacidad para enervar el orden del procedimiento o supeditarlo a la arbitraria voluntad de los sujetos que actúan en el proceso. No siendo tal razón, un motivo suficiente para que por su justificación y gravedad, es decir, por su irresistibilidad, pueda incidir en la preclusividad de los términos procesales, será denegada la petición por parte de la Sala.
Siendo ello así, y habiéndose dejado vencer el término de sustentación del recurso, por parte del apelante, la alzada se declarará desierta con todas las implicaciones a que ello conduce, tanto en lo que tiene que ver con la ejecutoria de la decisión recurrida (sentencia de condena) como con las consecuencias correccionales previstas en la ley (arts196 B y 215 del C.P.P.), con mayor razón tratándose de un profesional del derecho que conoce el texto de la normatividad y puede calcular los efectos de su inobservancia. Se impondrá al Dr Rodríguez González, entonces, una multa por valor de 10 salarios mínimos mensuales legales, en favor del Consejo Superior de la Judicatura por su inasistencia injustificada a la audiencia de sustentación oral del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el defensor del procesado Dr. Juan Manuel Rodríguez González.
Segundo.- Denegar la petición de aplazamiento de la audiencia de sustentación oral del recurso, elevada por el procesado, de acuerdo a lo anteriormente indicado.
Tercero.- Declarar desierto el recurso interpuesto por el Dr. RODRIGUEZ GONZALEZ .
Cuarto.- Imponer al Dr. JUAN MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, multa de diez salarios mínimos en favor del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones señaladas en la parte motiva.
NOTIFIQUESE,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria