PROCESO No. 16231


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



MAGISTRADO PONENTE:

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON

APROBADO ACTA No. 145



Santa Fe de Bogotá, D.C., septiembre veintisiete de mil novecientos noventa y nueve.



VISTOS



El señor Tiberio Villarreal Ramos ha hecho dos solicitudes de libertad, en el mismo sentido y con argumentos similares. Una, el 21 de septiembre de 1999, y otra, el 24 de septiembre del mismo año. La Sala, entonces,  resuelve las dos peticiones.  


Sostiene el solicitante que reúne los requisitos exigidos por la ley para que se le conceda la libertad condicional y que ha observado una conducta ejemplar, antes y después de su encarcelamiento.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. La solicitud del señor Villarreal Ramos es estudiada como una petición de libertad provisional, por cuanto la sentencia no se encuentra ejecutoriada.


2. El No. 2-2 del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal dispone que el  sindicado tiene derecho a la excarcelación cuando lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.


3. Mediante sentencia del 22 de diciembre de 1998, un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá condenó a don Tiberio Villarreal Ramos a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de enriquecimiento ilícito contemplado en el artículo 1º del decreto 1895 de 1989. El 12 de marzo de 1999, el Tribunal Nacional confirmó la decisión.


4. Para los efectos de la liberación que se estudia, el cumplimiento de la pena se debe examinar bajo los parámetros del artículo 72 del Código Penal,  que, desde el punto de vista objetivo o cronológico,  exige el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta. En el supuesto que nos ocupa, ese porcentaje equivale a cuarenta y ocho (48) meses.


5. El señor Villarreal Ramos fue capturado el 17 de abril de 1996, lo que significa que a la fecha cumple en detención física cuarenta y un (41) meses y siete (7) días.


6. Por auto del 30 de julio de 1999, el  Tribunal le reconoció al peticionario una redención de pena de doce (12) meses y doce (12) días.


7. Sumadas las dos cantidades, don Tiberio Villarreal Ramos cuenta con tiempo suficiente para aspirar a la libertad, desde el punto de vista mencionado, es decir, el objetivo. 


8. El artículo 72 del código penal, además, establece otra exigencia: que la personalidad del procesado, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan al juez suponer fundadamente que la persona se encuentra readaptada socialmente. 


El estudio del expediente y, en particular, de las dos sentencias proferidas, hasta ahora enseña que no es viable el reconocimiento del derecho a la libertad, por ausencia de este último requisito. Las razones son las siguientes:


a) Los antecedentes socio-culturales del señor Villarreal Ramos. En efecto, con independencia del motivo de la condena, es decir, aparte del enriquecimiento ilícito, es clara su estrecha vinculación con las personas que larga y profundamente han realizado la conducta delictiva que fue base de su incremento patrimonial injustificado. Ese vínculo directo y constante con quienes en forma permanente, desde hace tiempos, se han dedicado a la desviación social, hizo que el señor Villarreal compartiera su vida y aceptara la delictuosidad de la conducta de sus amigos, por acción o por omisión. Por ello aceptaba invitaciones y regalos económicos; les pedía lo recibieran para exponer sus necesidades pecuniarias; participaba en numerosas fiestas; asistía a reuniones; le pagaban, a él y a otras personas que lo acompañaban, estadía en hoteles; residía temporalmente en apartamento cuyo arriendo le cancelaban desde atrás o desde otra parte; frecuentaba las oficinas de quienes le ayudaban; recibía y aceptaba el numerario proveniente de manera directa del emisor de los títulos-valores, fuera este real o ficticio, etc.


Es claro, dice el expediente, que el señor Villarreal compartía una franja de su vida con aquella desplegada por personas altamente censuradas tanto en el ámbito jurídico como en el social, cultural y moral. Y la compartía desde muchos días antes, como mínimo, desde el 31 de agosto de 1991 hasta el 25 de octubre de 1994, si se toma como punto de referencia el primero y el último de los cheques que indebidamente obtuvo, en número de trece y por $50.000.000.  Naturalmente, agrega el proceso, sabía en medio de quiénes se movía, es decir, conocía la procedencia ilícita de las sumas que percibía. Y tener conciencia de lo que hacían sus protectores, y de lo que él mismo hacía, y no hacer nada para sustraerse a ese mundo, enseña un comportamiento muy reprobable, antes de que lo interviniera la justicia. Quiérese decir, así, que el señor Villarreal Ramos, en su pasado, admitía y toleraba la divergencia de los demás y, desde luego, vivía la suya.  


b) La personalidad del señor Villarreal también impide su liberación. En verdad, aprendido o no, acudió a subterfugios para disimular su actitud. Por ello “triangulaba” cuentas y se valía de otros señores para que le giraron algunos de los cheques, al punto que sólo dos lo fueron a su nombre; por ello acudió a explicaciones sustentadas en su intervención en el fútbol, desvirtuadas por la justicia; por ello creó una estrategia defensiva que, finalmente, no persuadió y resultó también desechada, etc.


La unión de antecedentes y personalidad se opone, radicalmente,  a la posibilidad actual de aceptar, con fundamentos, que el señor Villarreal se encuentra resocializado.


c) El Consejo de evaluación y tratamiento de la cárcel  La Modelo ha emitido su opinión sobre el señor Villarreal,  concepto que le favorece, y ha sido parcialmente redimido con base en su estudio y en su buena conducta. Ello, que es importante,  y que le ha servido para descontar pena y para buscar un permiso, es insuficiente para poder predicar, con fundamento, que se encuentra readaptado, pues la suposición cimentada de readaptación que exige la ley penal  no se suple con los estudios de computación y de inglés que ha hecho el solicitante.


Lo anterior es suficiente para responder en forma negativa las solicitudes de libertad.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,


RESUELVE


Negar la libertad pedida por el señor Tiberio Villarreal Ramos.


Notifíquese y cúmplase.




JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO




FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA

                          NO



CARLOS A.  GALVEZ ARGOTE                EDGAR LOMBANA TRUJILLO        




MARIO MANTILLA NOUGUES                CARLOS E. MEJIA ESCOBAR        



ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON        NILSON PINILLA PINILLA                        



PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria