Proceso No 21700
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado: Acta No. 124
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS:
Decide la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el defensor del procesado Edison Arrieta Jiménez en relación con el juicio que a éste le adelanta el Juzgado Promiscuo Municipal de La Merced (Caldas) por el punible de hurto calificado y agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. En la noche del 17 de febrero de 1.998 varios hombres armados vistiendo prendas militares, que dijeron conformar un grupo de autodefensa, irrumpieron en la finca Toledo, del municipio de La Merced para llevarse consigo al hacendado Humberto Ruiz Murillo (a quien mantuvieron cautivo hasta el 11 de agosto del mismo año tras el pago del rescate exigido), efectos para los cuales se apoderaron de un camión de propiedad del mayordomo del inmueble en el que aquél fue transportado, no sin antes haberse apropiado igualmente de una suma de dinero en efectivo, algunas armas de fuego y otros bienes muebles.
2. Asumida entonces la respectiva investigación por la Fiscalía Regional de Medellín, proseguida luego por la Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales, y vinculado a ella -entre otros- Edison Arrieta Jiménez se le resolvió su situación jurídica afectándosele con detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado.
Como seguidamente dicho procesado solicitara se le dictase sentencia anticipada se procedió a la realización de la correspondiente diligencia de formulación de cargos y habiéndosele imputado los mismos que fueron objeto de la medida de aseguramiento, manifestó aceptar el referido a la libertad personal, negando a su vez la comisión del relacionado con el patrimonio económico.
En tal virtud se dispuso en su respecto la ruptura de la unidad procesal de modo que al tiempo que la actuación se remitió ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado para que se profiriera el fallo anticipado, se prosiguió con la instrucción en relación con el punible de hurto que a él también se le imputaba.
En dichas condiciones se cerró la investigación y se calificó su mérito, acusándose a Mario Correa Suárez por los punibles de secuestro, hurto y rebelión y a Edison Arrieta Jiménez por el delito de hurto calificado y agravado.
Ejecutoriada esa decisión, tras surtirse el recurso de apelación por medio del cual la Delegada ante el Tribunal precisó que la acusación contra Arrieta lo era por el apoderamiento del vehículo ya aludido, se dio comienzo a la etapa de la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de Manizales, mas como se estableciera el fallecimiento del acusado Correa Suárez se extinguió en su favor la acción penal, limitándose entonces el juicio a Arrieta Jiménez y al punible contra el patrimonio económico.
Como así el juzgado en mención carecía de competencia remitió las diligencias al Promiscuo Municipal de La Merced el cual las asumió convocando a audiencia preparatoria.
3. En ese estado del proceso, el defensor de Arrieta Jiménez solicitó se cambiare la radicación de este asunto hacia un juzgado del Distrito Judicial de Bogotá toda vez que, habiendo tenido el plagio de Ruiz Murillo hondas repercusiones en La Merced dada su importancia en la comunidad, el traslado de aquél (quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaria La Picota), a dicho municipio para efectos de su juzgamiento, colocaría su vida e integridad personal en grave riesgo porque, además de que el viaje terrestre se haría por vías accidentadas e inseguras con presencia de hombres armados, los municipios del norte de Caldas se hallan incididos por grupos paramilitares antagonistas de aquel al que perteneció el procesado.
4. Toda vez que, en términos de los artículos 75-8 y 76-4 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte o al Tribunal de Distrito definir el cambio de radicación, según que se persiga hacia distrito diferente o al interior del mismo, ha precisado la Sala que cuando la respectiva solicitud se formula por sujeto procesal ante el funcionario que esté conociendo del juicio -como sucede en el asunto que se examina- corresponde a éste, para efectos de concretar tal facultad y definir a dónde la remite -si al Tribunal de Distrito o a la Corte- con independencia de que el petente especifique o no su pretensión sobre el destino del traslado, “examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo”, (Auto del 4 de mayo de 1.999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
5. Al amparo de una tal premisa es patente que el juzgado de instancia, habiéndose formulado ante él la correspondiente petición, omitió los reseñados parámetros pues, aduciendo el defensor razones de seguridad y de protección de la vida e integridad de su defendido, ante la situación de presencia de grupos armados ilegales en el norte de Caldas, le concernía a aquél examinar si dichas circunstancias eran o no salvables en ese ámbito territorial, o en uno diferente y así concluir cuál corporación era la competente para decidir la cuestión objeto de examen, si el Tribunal de Manizales o la Corte.
Por ende, advertidas las razones que aduce el defensor, las que concreta reiteradamente a los municipios del norte de Caldas, se abstendrá la Sala de decidir sobre la citada solicitud de cambio de radicación, disponiendo su envío -con el fin de que se pronuncie sobre la misma- al Tribunal Superior de Manizales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado Edison Arrieta Jiménez.
2. Para que se pronuncie sobre dicha petición, remitir las diligencias al Tribunal Superior de Manizales.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
Permiso
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria