SEÑOR
JUEZ
E. S. D.
_______________, mayor de edad, con domicilio en _____________, abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No. ________________ del C.S. de J. y cédula de ciudadanía No. _______de ________ actuando en mi calidad de apoderado judicial de _____________, también mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía No. _______________ de ________________, residente en ___________y actualmente detenido a órdenes de la Fiscalía _______________ de ______________ con todo respeto manifiesto a usted, que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1.991 por este escrito formulo acción de tutela contra Fiscal _________de ___________, al frente de la cual se encuentra el doctor, a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo del derecho fundamental a la libertad de mi procurado, se proceda a evaluar su situación jurídica por la cual ha sido ilegalmente detenido y consecuencialmente se le restablezca el derecho a su libertad personal.
HECHOS
Mi representado _____________. fue detenida por miembros de la Policía Nacional y puesto a disposición de la Dirección Seccional Fiscalías el día 22 del mismo mes y año. Se le sindicó de haber participado en el delito de _________ Mi poderdante es persona ampliamente conocida, honorable y sin antecedentes policivos, quien considera que ha sido privada ilícitamente de su libertad.
A partir del _________________ hasta el día de hoy, han transcurrido 25 días, sin que dentro de los mismos la autoridad judicial le haya resuelto su situación jurídica.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO
Con la omisión de actuar por parte de la Fiscalía ______________ de _____________, estimo se está violando entre otros derechos fundamentales de mi representado a la libertad.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La libertad es circunstancial a la democracia. El Habeas Corpus es propiamente una garantía de todas las personas que creen estar privadas de su libertad ilegalmente para suscitar el examen de su situación jurídica por la autoridad judicial.
El artículo 30 de la Carta, consagra:
"Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo por sí o, por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas".
Por su parte el artículo 28 de la misma Carta, dispone:
"Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia ni reducido a prisión o arresto ni detenido ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el termino que establezca la ley."
No se pueden desconocer las fronteras que separan los derechos fundamentales a la libertad, y al Habeas Corpus. Si bien la violación del derecho al Habeas Corpus supone siempre una vulneración indirecta del derecho a la libertad, ello no quiere decir que el desconocimiento de aquél no pueda examinarse automáticamente.
El Constituyente elevó el recurso de habeas corpus a la naturaleza de derecho fundamental. De esta forma se pretendió otorgar mayor garantía constitucional a este mecanismo procesal.
El procedimiento establecido en la ley para presentar, tramitar y decidir las solicitudes de habeas corpus., tiene por objeto asegurar la efectividad del derecho fundamental al habeas corpus (C.P. art. 30). Las restricciones de hecho a su ejercicio, la no concesión del recurso que es objetivamente procedente o el incumplimiento de la decisión favorable al solicitante como consecuencias de medidas tendientes a impedir la libertad de la persona, son actos u omisiones que desconocen el núcleo esencial de dicho derecho fundamental.
El núcleo esencial del derecho fundamental es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles que dan vida al derecho, resulten real concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección.
El derecho a invocar el habeas corpus asegura a la persona la posibilidad de que un juez evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privado de su libertad. El interés protegido en forma inmediata es la libertad pero el interés inmediato es el examen jurídico procesal de la actuación de la autoridad. Precisamente porque el control de legalidad de la detención que resuelve el habeas corpus no es susceptible de impugnación, ni resulta procedente el ejercicio del recurso, frente a los mismos hechos que generaron la interposición de la acción.
La estructura lógica del derecho de habeas corpus supone que una vez se eleve la petición correspondiente el juez verifique determinadas condiciones objetivas, legalidad de la captura y licitud de la prolongación de la privación de la libertad y concluya sobre la procedencia de ordenar o no la libertad inmediata. En caso de comprobarse la determinación ilegal por cualquiera de las anteriores causales es necesaria la concesión de la garantía y obligatorio el cumplimiento de la providencia que ordena la libertad inmediata. De lo contrario, la garantía del habeas corpus seria ineficaz.
Con la consagración del derecho fundamental de habeas corpus en la Carta Política, se constitucionalizó una materia que anteriormente era de competencia exclusiva de la jurisdicción penal.
Desde una perspectiva constitucional la tardía regularización de la situación de la privación indebida de la libertad de mi representado _________________ por prolongación ilícita contra la cual se interpone el habeas corpus, es inconstitucional.
Los artículos 28 y 29 de la Constitución establecen los requisitos mínimos para que una persona pueda ser privada de su libertad entre ellos se destaca la observancia de la formalidades propias de cada juicio. En materia de medidas restrictivas de la libertad es presupuesto legal de su existencia que éstas sean dictadas dentro del término y según los requisitos legales con anterioridad a la presentación de la solicitud del habeas corpus. De lo contrario, sería totalmente ineficaz la garantía constitucional de habeas corpus ya que su presentación daría oportunidad a la autoridad infractora de enmendar impunemente su actuación u omisión violatoria de los derechos fundamentales y de las leyes.
Las medidas tomadas por el Fiscal __________________ de ______________ y el vencimiento de los términos legales para oír en indagatoria y restablecer la situación jurídica de mi procurado constituyen vías de hechos violatorios de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, el cual incluye el derecho a la cumplida ejecución de las providencias y al acceso efectivo a la justicia.
PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD
Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1.991, ya que lo que se pretende es que garantice mi derecho fundamental de la libertad de mi representado y toda vez que, la petición consiste en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo según el inciso 2° art. 86 de C.P., siendo únicamente aceptables como otros medios de defensa judicial, para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho, es decir, que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho.
La existencia de "otro medio de defensa' ha sido reiteradamente explicado por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presenten varios mecanismos de defensa, la Tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la Sentencia T-526 del 18 de septiembre de 1.992, Sala Primera de Revisión, manifestó:
"...es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el artículo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales, que por naturaleza, tiene la acción de Tutela de no ser así se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contradicción con los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente".
Para los efectos de que trata el artículo 37 y 38 del Decreto 2591 de 1.991 manifestó bajo juramento que con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos. Y actúo en mi condición de apoderado judicial de _________________ quien me ha conferido el respectivo poder.
ANEXOS
Poder legalmente conferido por ___________________ y aceptado por el suscrito.
NOTIFICACIONES
El Fiscal __________ de __________ puede ser notificado en ___________ de la ciudad de ________
El accionante en ____________________
El suscrito recibirá notificaciones en _________________________ o en la secretaría de su despacho.
Respetuosamente,
_________________________________
C.C. No.__________________ de ____________________