C-033-09

    Sentencia C-033-09  

ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA  ACTO LEGISLATIVO-Término de caducidad   

PRINCIPIO  DE  CONSECUTIVIDAD  EN PROYECTO DE  ACTO  LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance   

PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA EN PROYECTO DE  ACTO  LEGISLATIVO Y PROYECTO DE LEY-Alcance   

ACTO  LEGISLATIVO  02  DE  2007-Trámite legislativo   

PRINCIPIOS  DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD  RELATIVA-Contenidos   

En  virtud del principio de consecutividad,  los  proyectos  de  ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en  comisiones   como   en   plenarias,   salvo  las  excepciones  plasmadas  en  la  Constitución  y  la ley; y los acto legislativos ocho debates, en dos períodos  ordinarios  y  consecutivos,  cuatro  en cada uno de ellos, dos en cada cámara,  los  cuales  deben  realizarse en su integridad dado que para el trámite de las  reformas  constitucionales  ni la Constitución ni la ley ha previsto excepción  alguna;  en  tanto  que  en  virtud  del  principio  de identidad y su carácter  flexible  o  relativo,  los  proyectos de ley o de acto legislativo, que si bien  deben  surtir  todos los debates reglamentarios, su texto no necesariamente debe  ser  idéntico  durante  el  desarrollo  de  los mismos, pues durante el segundo  debate  cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones  o  supresiones  que  juzgue necesarias. Lo que se exige para dar cumplimiento al  principio   de  consecutividad,  en  armonía  con  el  principio  de  identidad  relativa,  es que se lleve a cabo el número de debates reglamentarios de manera  sucesiva  en  relación  con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto  legislativo y no sobre de cada una de sus normas en particular.   

PRINCIPIOS  DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD  RELATIVA   EN   TRAMITE  LEGISLATIVO-Modificaciones  y  adiciones  que  se  introduzcan  deben guardar conexidad con asuntos previamente  debatidos   

Las  modificaciones y adiciones que se  surtan  en el curso de los debates parlamentarios, deben respetar los principios  de  consecutividad  e  identidad  relativa. Esto es, en cada debate sólo pueden  discutirse  los  asuntos que hayan sido considerados en los debates precedentes,  y  las  modificaciones y adiciones que se introduzcan deben guardar relación de  conexidad  con  lo  que  ha  sido debatido en las etapas anteriores del trámite  legislativo.   

PROYECTO     DE     LEY     O     ACTO  LEGISLATIVO-Facultad   de   introducir   adiciones  o  modificaciones no es ilimitada   

La  facultad  que  tienen  las  cámaras de  introducir  adiciones  o  modificaciones  no  es  ilimitada,  en tanto que deben  respetar  el  principio  de unidad o identidad de materia, de forma tal que esos  asuntos  estén  estrechamente  ligados  al  contenido  del  proyecto debatido y  aprobado en comisiones.   

COMISION   DE   CONCILIACION-Funciones   

COMISION       ACCIDENTAL       DE  CONCILIACION-Actuación  debe enmarcarse dentro de los  principios de consecutividad e identidad relativa   

PRINCIPIO  DE  CONSECUTIVIDAD  EN TRAMITE DE  PROYECTO   DE   ACTO   LEGISLATIVO-Vulneración   por  inclusión  de  modificación  que  no  fue  debatida  ni  votada  en una de las  cámaras/ACTO          LEGISLATIVO-Tema  no  fue objeto de debate ni votación en comisión primera ni  en plenaria de la Cámara   

La  Comisión  Primera  de  la  Cámara  de  Representantes  y  la  Plenaria  de  la  misma,  nunca  debatieron  o votaron la  propuesta  de organizar  a las ciudades de Tumaco, Popayán, Tunja, Turbo y  Cúcuta  como  Distritos  Especiales, durante la primera o la segunda vuelta del  trámite  del  Acto  Legislativo  2  de  2007. Estas propuestas normativas sólo  fueron  aceptadas  por  la  Plenaria  de  la  Cámara,  “para  darle  curso al  proyecto”,  al  aprobar  el  texto  en la etapa de conciliación. No obstante,  explícitamente  se  decidió  no considerarlas ni votarlas.  Por lo tanto,  es  claro  que  los apartes normativos del Acto legislativo acusado, referidos a  los  cinco  municipios  mencionados,  violan  la  Constitución al desconocer el  principio  de consecutividad, que debe observarse en el trámite de toda reforma  constitucional.   

COMISION   DE   CONCILIACION-Inconstitucionalidad   por   vicios   de   trámite  no  puede  ser  convalidada por el mecanismo de la conciliación   

Si  bien  las  comisiones  accidentales, al  conciliar  los  textos  disímiles,  bien  pueden introducirles las reformas que  consideren  convenientes  o crear nuevos textos en reemplazo de esos artículos,  siempre  y  cuando  no  se  modifique sustancialmente el proyecto o se cambie su  finalidad;  es decir, que la adición o modificación debe referirse al asunto o  materia  que  haya  sido objeto de aprobación en primer debate, también pueden  modificar,   de   manera  excepcional,  otros  artículos  que  guarden  íntima  relación  o  conexos  con  los  artículos  disímiles,  siempre  y  cuando tal  decisión  se  someta  a  la  aprobación  mayoritaria  de  las Plenarias de las  Cámaras,  en  el  presente  caso,  la  Comisión  de  Conciliación excedió su  competencia,  al  haber  incluido  los  apartes  adicionales introducidos por el  Senado  de  la  República,  y  bajo  el  pretexto  de   estar  conciliando  propuestas  normativas que fueron aprobadas de forma diferente por cada Cámara,  se  introdujeron  textos que no fueron  considerados por una de ellas, y en  tal     sentido,    la    Comisión    de    Conciliación    no    ‘concilió’  las  diferencias  entre la forma en  que  las  propuestas normativas sobre una misma materia fueron aprobadas por una  y  otra  Cámara,  sino  que  adicionó  el  texto con temas nuevos y distintos,  tratados  e  introducidos  por  la  otra  Cámara,  que  carecían  de identidad  temática.   

ACTO  LEGISLATIVO  02  DE  2007-Organiza   a   Buenaventura   como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario, Biodiverso y Ecoturístico   

Referencia: expediente D-7302  

Demandante: Diana Therán Acevedo  

Acto   legislativo   número  2  de  2007,  artículos 1° y 2°, parciales   

Magistrado Ponente:  

Dr.   Manuel  José Cepeda Espinosa   

Bogotá,  D.C.,  veintiocho (28) de enero de  dos mil nueve (2009)   

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en  cumplimiento  de  sus  atribuciones  constitucionales  y  de  los  requisitos  y  trámite  establecidos  en  el  Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,   

SENTENCIA   

I. ANTECEDENTES  

En  ejercicio  de  la  acción  pública  de  inconstitucionalidad,  la  ciudadana  Diana Therán Acevedo solicitó a la Corte  Constitucional  que declare inexequible los artículos 1° y 2°, parciales, del  Acto  Legislativo  número  2 de 2007. La demanda fue admitida por el Magistrado  ponente mediante auto de 22 de mayo de 2008.   

II. NORMAS DEMANDADAS  

A continuación se transcribe el texto de las  normas acusadas, resaltando las partes demandadas:   

Acto    Legislativo    número   02   de  2007   

(julio 6)  

   

   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

Artículo  1°.  Adiciónese  el  siguiente  párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:   

   

Las  ciudades de  Buenaventura  y  Tumaco se  organizan     como  Distritos  Especiales,  Industriales,  Portuarios,  Biodiversos      y  Ecoturísticos. Su régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes  especiales,  que  para  el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en  ellas, las normas vigentes para los municipios.   

   

La  ciudad  de  Popayán  se  organiza como  Distrito   Especial  Ecoturístico,  Histórico  y  Universitario.  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas  las normas vigentes para los municipios.   

   

La Ciudad de Tunja, capital del departamento  de  Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen  Fiscal  y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes  especiales que para el efecto se expidan.   

   

El municipio portuario de Turbo (Antioquia)  también se constituirá en Distrito Especial.   

   

El municipio de Cúcuta se constituirá como  Distrito Especial Fronterizo y Turístico.   

   

Artículo  2°.  El  artículo  328  de  la  Constitución Política quedará así:   

   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias,  el  Distrito  Turístico, Cultural e histórico de Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y carácter, y se organiza a  Buenaventura  y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y Ecoturístico.   

   

Parágrafo.  Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena,  Barranquilla y Santa Marta, no recibirán  por   ninguna   circunstancia,  menores  ingresos  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier  otra  causa, que los recibidos el primero de  enero de 2007.   

   

Artículo  3°. Este acto legislativo rige a  partir de su promulgación   

   

III. DEMANDA  

Diana  Therán  Acevedo  presentó  acción  pública  de  inconstitucionalidad  contra  los artículos 1° y 2°, parciales,  del     Acto     legislativo     número     2     de     2007,     ‘por  medio  del cual se modifican los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución Política de Colombia’,  por  considerar  que  dichas normas  violan  los  artículos  151,  158,  161  y 375 de la Constitución Política de  Colombia  y los artículos 148, 175, 186, 226 y 227 de la Ley 5ª de 1992. Luego  de  reconstruir  el  proceso  que  surtió el proyecto de acto legislativo en el  Congreso,  la  demandante  presenta  sus  cargos  en  los  siguientes términos.   

1.  En  primer  lugar, alega que los apartes  acusados  del  Acto  legislativo  2  de  2007  no  fueron tramitados en los ocho  debates  exigidos  constitucionalmente.   La  demanda  alega que durante el  trámite,  “en  los debates de la Plenaria de Cámara, tanto de primera vuelta  como  de  la  Segunda,  la  mínima  expresión  del  debate parlamentario no se  cumplió,  esto  es,  la  lectura al articulado propuesto para la aprobación de  dicha  Corporación  nunca  se  dio.” En el proceso, se alega, “se omitieron  dos  de  los ocho debates constitucionalmente requeridos: las aprobaciones de la  Cámara  de  Representantes (Primera y Segunda vuelta). Precisamente, en el seno  de  la  corporación  que  según las normas electorales representan en estricto  sentido  a  las entidades territoriales en la cual debió darse el mayor estudio  en  cuanto  a  las  implicaciones  sociales,  económicas  y políticas del acto  aprobado a pupitrazo.”  Al respecto, sostiene la demanda,   

“(…)  la  voluntad  de  la  Cámara  de  Representantes,  e  inclusive  la  del Senado de la República, según consta en  las  ponencias  rendidas  en  dicha  célula  legislativa,  siempre se limitó a  reformar  el  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  de  Buenaventura,  mediante  una  modificación al artículo 356 de la Constitución Política, con  el    fin    de    mejorar    su    ‘infraestructura   urbana,   su  sistema  vial,  redes  de  servicios  públicos  y en general instalaciones para garantizar el adecuado funcionamiento  de  los  diferentes  modos  de  transporte,  a  fin  de  atraer y generar nuevas  inversiones,  fomentar  la  concurrencia  de  capital  privado  y  estimular  la  exportación  de  bienes  y servicios producidos en el territorio; incentivar el  aumento  de  las fuentes de empleo como condición para incrementar el ingreso y  disminuir la pobreza en la región.’   

Ello  queda  aún  más claro cuando, en la  segunda  vuelta,  el  Senador  Hernán  Andrade,  ponente  en  el  Senado  de la  República,  indica que ‘en  la  Comisión  Primera  de  la honorable Cámara de Representantes no se tomaron  como  apropiadas  las  proposiciones  aditivas de que fuera objeto el articulado  del  proyecto  en  la  Comisión  y  en  la  Plenaria del honorable Senado y, en  consecuencia,  de  nuevo fue aprobado el texto del Proyecto original; obteniendo  el   mismo   resultado   en   la   Plenaria   de   la   honorable   Cámara   de  Representantes’  (Gaceta  del Congreso número 201 del 23 de mayo de 2007).   

Adicionalmente,  tal  como  lo señalan los  apartes  de la sentencia transcrita, debe recordarse que la Comisión Accidental  de  Conciliación  no  puede  suplir  los  vacíos  producidos  por  la falta de  aprobación  previa  de la materia durante debate en la Comisión Constitucional  Permanente,  y  durante  el  segundo debate que se cumple en la Plenaria de cada  Cámara.   

En ese orden de ideas, la situación por la  cual  se declaró inexequible el artículo 17 del Acto legislativo 01 de 2003 se  ha  repetido  en  esta  ocasión,  razón  por  la  cual,  en  aplicación de la  jurisprudencia  transcrita, los apartes acusados, no debatidos por la Cámara de  Representantes  tanto  en  la  primera  como  en  la  segunda  vuelta  deben ser  declarados  inexequibles,  en  concordancia  con el principio del respeto por el  precedente jurisprudencial.”   

2. En segundo lugar, aduce la demanda que las  modificaciones  incluidas por el Senado de la República son ajenas a la esencia  del Acto Legislativo. Al respecto señala lo siguiente,   

“(…)  la  intención de los autores del  Acto  legislativo  que  se  acusa  no  era otra diferente a reformar el régimen  político,  fiscal  y administrativo de Buenaventura, mediante una modificación  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política,  con  el  fin  de  mejorar  ‘su   infraestructura  urbana,   su   sistema   vial,   redes  de  servicios  públicos  y  en  general  instalaciones  para garantizar el adecuado funcionamiento de los diferente (sic)  modos  de  transporte, a fin de atraer y generar nuevas inversiones, fomentar la  concurrencia  de  capital  privado  y  estimular  la  exportación  de  bienes y  servicios  producidos en el territorio; incentivar el aumento de las fuentes del  empleo  como condición para incrementar el ingreso y disminuir la pobreza en la  región.’ La modificación  al artículo 328 era una consecuencia lógica de esa intención.   

Una revisión a las ocho ponencias del Acto  legislativo  dan  como  resultado  que  el  objetivo  anteriormente señalado se  mantiene.  Sin  embargo,  el  Congreso  del  la  República,  particularmente la  Comisión  Primera  del  Senado,  sin justificación alguna, tanto en la primera  como  en  la segunda vuelta, le adiciona la creación de otros distritos, los de  Tumaco,   Popayán,  Tunja,  Turbo,  y  Cúcuta.  Dichas  modificaciones  fueron  igualmente  propuestas  a  la  Plenaria del Senado; empero, a la hora de revisar  las  respectivas  ponencias,  las  reformas  al texto propuesto y probado por la  Cámara   adolecen   de  justificación,  tal  como  lo  exige  la  Ley  5ª  de  1992.   

Si  bien  la  jurisprudencia  de  la  Corte  Constitucional  ha sido reiterativa en cuanto a que el principio de la unidad de  materia  en los Actos legislativos se delimita por la reforma a la Constitución  Política,   no   debe   dejarse   de   lado  la  motivación  de  las  reformas  constitucionales,  es  decir,  la  esencia  de  la  iniciativa. Aunque la línea  jurisprudencial  ha  tratado  a  fondo  el  estudio de las modificaciones que se  pueden  introducir en la segunda vuelta, no se debe dejar de lado que, en virtud  del  principio de identidad flexible, la esencia de la reforma constitucional es  la  que  debe siempre permanecer, incluso en las discusiones que se adelanten en  primera vuelta.   

[­…]   

[…] las modificaciones introducidas por el  Senado  de  la  República,  tanto  en  primera  como  en  segunda vuelta, en el  trámite  del  Proyecto de Acto legislativo que es objeto de demanda, son ajenas  a  su  esencia.  Ello,  toda  vez que la reforma constitucional propuesta estaba  dirigida  única  y  exclusivamente  al  municipio  de  Buenaventura,  no  a  la  creación  de  otros distritos. Dichas modificaciones se erigen como esenciales,  puesto  que  tienen  una  relación remota, distante o tangencial con la esencia  del  Acto  legislativo, al aprovechar la creación de Buenaventura como Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso y Ecoturístico para realizar las  modificaciones mencionadas.   

Ello  se  hace  más latente en el caso del  parágrafo  del  artículo  2°,  mediante  el  cual  se evade del debate que se  estaba  dando  mediante  la  discusión  y aprobación coetánea del Proyecto de  Acto  legislativo  número  11 de 2006 Senado, 169 de 2006 Cámara, ‘por  medio  del cual se modifican los  artículos    356    y    357    de   la   Constitución   Política’.  Debe  advertirse  que,  en  ningún  momento  mediante  dicho  parágrafo  se  están dando herramientas relativas al  Sistema  General de Participaciones, al municipio de Buenaventura, lo que denota  aún  más  tanto la relación distante, remota y tangencial de la modificación  con   la   esencia  de  la  reforma,  como  la  vulneración  a  los  principios  democráticos  y deliberativos, que deben imperar en el discusión y aprobación  de reforma constitucionales en el Congreso de la República.   

La  discusión y deliberación del Proyecto  de  Acto legislativo número 11 de 2006 Senado, 169 de 2006 Cámara ‘por  medio  del cual se modifican los  artículos    356    y    357    de   la   Constitución   Política’,  fue  lo  más  amplia  y  pública  posible,  incluyendo  diferentes foros y discusiones, inclusive transmitidas por  televisión,  que  se manifestaron en diversas formas de participación popular,  expresadas  a  través  de  marchas y demostraciones pacíficas en ejercicio del  derecho democrático a la participación.   

Por  el  contrario,  el  Proyecto  de  Acto  legislativo  que  se demanda se tramitó de espaldas al país, sorprendiendo que  en  las  aludidas  discusiones  no  se  haya puesto en consideración el tema en  comento,  y,  a  través  del mismo, se otorgaron prebendas especiales a ciertas  regiones  del  país sin sustento alguno, desconociendo la realidad y equidad de  las entidades territoriales.   

No obstante lo anterior, se podría indicar  que  la  introducción  de  las  reformas  aludidas,  por parte del Senado de la  República,  eran  admisibles, puesto que, como tal, se reformaba el régimen de  los  distritos  en  la  Constitución  Política. Empero, debe recordarse que la  finalidad  del  Acto  legislativo  acusado  era modificar el régimen político,  fiscal  y  administrativo de Buenaventura, erigiendo dicha ciudad como Distrito,  no  la  creación de múltiples distritos, ni dictar normas relativas al sistema  General  de  Participaciones  para  distritos  de diferentes al que se creó con  dicha reforma.   

[…]  

En  conclusión,  los  cambios adoptados en  primera  vuelta  por  la  Comisión  Primera  del  Senado  de  la  República, y  reiterados  en  la  segunda vuelta únicamente pro dicha célula legislativa, se  erigen  como  textos  novedosos,  tanto así que el proyecto de Acto legislativo  inicialmente  dirigido  única  y exclusivamente a la ciudad de Buenaventura, se  convirtió   en   un   proyecto   totalmente   distinto,  a  pesar  de  mantener  disposiciones  encaminadas  a la mencionada entidad territorial, lo cual pone en  duda  su  constitucionalidad.  En  otras palabras, el contenido normativo de las  modificaciones  aludidas no tiene conexión alguna con el proyecto en el cual se  inserta,  resultando  absolutamente  novedoso  al  continente  normativo  de  la  reforma constitucional acusada.”   

3.  Finalmente,  la  demanda alega que en el  trámite  del Acto legislativo acusado se desconoció el artículo 175 de la Ley  5ª  de  1992. Luego de afirmar que una iniciativa legislativa es distinta a una  enmienda,  la demanda sostiene que “siguiendo la técnica legislativa presente  en  el  Congreso  de la República para que un proyecto pueda ser debatido en la  Comisión  Constitucional  correspondiente  es  necesario presentar una ponencia  para  primer  debate,  (artículo  157,  ley 5ª de 1992), previo a ello, debió  considerarse  la  acumulación  de  proyectos  (artículos 154 y 155, Ley 5ª de  1992).  Así  en  el debate de la Comisión no es admisible la consideración de  múltiples  iniciativas  legislativas  (proyectos)  sino por el contrario dentro  del  debate  de  un  mismo  proyecto,  la  consideración  de  proposiciones que  presentan  los  congresistas  para  enriquecer,  mejorar  o  corregir  el  texto  propuesto por los ponentes.”   

IV. INTERVENCIONES  

El  Ministerio  de  Ambiente,  Vivienda  y  Desarrollo  participó  en  el  proceso de la referencia por medio de apoderado,  para  defender  la  constitucionalidad  del  Acto Legislativo 2 de 2007, “como  quiera  que  se ajusta a la realidad en que han crecido  nuestra urbes para  brindarles  Mayores  herramientas  para  una  mejor gestión en solución de los  problemas sociales, ambientales y urbanos, etc.”    

1.1.  La  participación  del  Ministerio se  concreta  a  defender  la  potestad  del  Congreso para crear Distritos mediante  reforma constitucional. Al respecto señala,   

“De  conformidad con lo establecido en el  artículo   286   de   la   Constitución   Nacional   de  1991,  son  entidades  territoriales:  los distritos, departamentos y municipios. Ahora bien, según la  propia  Constitución,  y las leyes atinentes al tema abordado, solo existen dos  formas  para  la creación de Distritos en el país con posterioridad al año de  1991.   

[…]  

La  segunda  forma  es  mediante  reforma  constitucional  promovida  ante  el Congreso por el municipio, el departamento o  el  gobierno  nacional,  la  cual  tiene  como ejemplo la promulgación del Acto  Legislativo     1     de    1993    ‘Por  medio  del  cual se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital  del   Departamento   del   Atlántico,   en   Distrito  Especial,  Industrial  y  Portuario’ y el mismo Acto  Legislativo     2     de    2007    ‘por  medio  del  cual  se  modifican los artículos 328 y 356 de la  Constitución  Política  de  Colombia’,     donde     se     organizan     los     siguientes    distritos  especiales:   

–  Buenaventura,  como  Distrito  Especial,  Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.   

–   Tumaco,   como   Distrito   Especial,  Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.   

–   Popayán,   como   Distrito  Especial  Ecoturístico, Histórico y Universitario.   

–   Tunja,  como Distrito Histórico y  Cultural.   

–   Turbo,  Antioquia,  como  Distrito  Especial.   

–   Cúcuta,  como  Distrito  Especial  Fronterizo y Turístico.”   

1.2. En cuanto a los cargos en relación con  el  procedimiento  de formación del Acto Legislativo, el Ministerio se abstiene  de  fijar  posición  alguna,  por  considerar  que  no es de su competencia. Al  respecto se limita a señalar,   

“Ahora  bien,  frente  al  procedimiento  adelantado  por  el  Congreso  de  la  República  para  expedir este […] acto  legislativo,       este       Ministerio       no  realizará  comentario alguno, por tratarse de un tema  que no es de nuestra competencia.”   

1.3.   Finalmente,   y   como   cuestiones  adicionales,    el    Ministerio   advierte   dos   cuestiones;    que   la  reglamentación  de  los  Distritos   (i)  debe  darse por ley y  (ii)  tiene  que  respetar  los  derechos  propios  de  las  comunidades  indígenas y  afrocolombianas   que   ocupan  dichos  territorios.  Al  respecto  señaló  el  concepto,   

“[…]  se  debe  tener en cuenta que los  distritos  cuentan  con facultades especiales diferentes a las contempladas para  el  régimen  ordinario  de los municipios y para otras entidades territoriales,  por  lo  cual,  el  régimen  político, fiscal y administrativo de dichos entes  territoriales  debe  definirse  en  leyes especiales que desarrollen el tema con  base     en     sus     propias    condiciones    político-administrativas    y  territoriales.   

A  la  Dirección de Desarrollo Territorial  del  Ministerio  de  Ambiente,  Vivienda  y  Desarrollo Territorial, han llegado  hasta  el  momento  2  iniciativas  del  Congreso de la República, mediante las  cuales   se  busca  reglamentar  el  Acto  Legislativo  2  de  2007.  Estas  dos  iniciativas   han   buscado    a)  la  adopción  del  Régimen  Político,  Administrativo  y  Fiscal  del Distrito Histórico y Cultural de Tunja (Proyecto  de   ley   68  de  2008);  y   b)  la  adopción  del  Régimen  Político,  Administrativo   y   Fiscal   del   Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico  de  Buenaventura, Valle del Cauca (Proyecto de ley  256 de 2008).   

De otra parte, es adecuado aclarar que parte  del  territorio  de  los  Distritos  de  Tumaco, Turbo, Buenaventura y Popayán,  se encuentran cubiertos por resguardos indígenas y/o  títulos  afrocolombianos, lo cual podría representar  algún  tipo  de restricción en la creación de distritos, en relación con los  mecanismos   de   consulta   previa   con   comunidades   indígenas   y  grupos  afrocolombianos   definidos   por   la   Convención  169  de  la  Organización  Internacional  de  Trabajo  y la Ley 21 de 1991, y con base en lo ya establecido  por  la  Corte  Constitucional  en  las  sentencias  C-030  de  2008  y C-461 de  2008.”   

2. Ninguna otra persona o entidad del Estado  intervino dentro del proceso de constitucionalidad.   

V.  CONCEPTO  DEL  PROCURADOR  GENERAL DE LA  NACIÓN   

El   Procurador   General  de  la  Nación  participó  en  el proceso de la referencia, mediante el concepto N° 4636, para  solicitar  que  se  declaren  inexequibles  los  apartes  acusados  del  artículo  1°  y  el  parágrafo del  artículo    2°    del    Acto    legislativo    2    de   2007,   ‘por   el   cual   se   reforman  los  artículos    328    y    356    de   la   Constitución   Política.’  Luego  de  reconstruir  el  trámite  que  surtió  en el Congreso de la República el Acto  legislativo  2  de  2007,  el  Procurador sustentó su posición con base en los  siguientes argumentos.   

1.  El  Ministerio  Público  señala  en su  intervención  que compete a la Corte establecer si el proyecto que dio lugar al  Acto  Legislativo  02  de 2007 cumplió con el trámite previsto en el artículo  375  de  la Carta Política y en la Ley 5 de 1992, fundamentalmente en relación  con   (i)  el  número de debates requeridos y  (ii) con el respeto al  principio de unidad de materia.   

2.  En primer lugar, el concepto señala que  de  acuerdo  con  la  Constitución  “el  trámite  de  un  proyecto  de  acto  legislativo  requiere  su  discusión y aprobación en ocho debates”, pero que  ello  no  implica  que  las  Cámaras  no  puedan  variar  en segunda vuelta los  artículos  aprobados  en  la primera, “siempre  que  mantengan el sentido de la institución que se propone  reformar.”   Señala  que  “las  dos  vueltas para la aprobación de un  acto  legislativo  que  exige  el  artículo  375  de  la  Constitución, están  marcadas  por  la observancia de los reglas propias del trámite legislativo que  están  señaladas, especialmente, en el artículo 157 constitucional, es decir,  que  tanto  en  la  primera  vuelta  como  en  la  segunda,  es necesario que el  legislador  en su calidad de Constituyente dé estricto cumplimiento a lo que en  él  está  señalado,  y que se reduce, en este caso,  a que los proyectos  de  acto  legislativo   requieren  ser  aprobados  en   los   8   debates   reglamentarios,   previa  su  publicación en la Gaceta del Congreso.”   

3.  Afirma  que  en  el  presente  caso, los  preceptos  acusados  no podían hacer parte del Acto Legislativo 2 de 2007, dado  que  no  fueron debatidos ni aprobados en la Comisión Constitucional Permanente  de  la  Cámara de Representantes en la primera y en la segunda vuelta. Sostiene  al respecto,   

“Tal  situación  fue  advertida  en  el  informe  de  ponencia  para primer debate en el Senado de la República, segunda  vuelta, en el cual se manifestó lo siguiente:   

I. TRAMITE DEL PROYECTO  

En la primera vuelta:  

En la Comisión Primera como en la Plenaria  de  la Cámara de Representantes el texto del proyecto original no fue objeto de  ninguna modificación.   

(…)  

En la segunda vuelta:  

En  la  Comisión  Primera de la honorable  Cámara  de  Representantes  no  se  tomaron  como  apropiadas las proposiciones  aditivas  de que fuera objeto el articulado del proyecto en la Comisión y en la  Plenaria  del  honorable  Senado  y,  en  consecuencia, de nuevo fue aprobado el  texto  del proyecto original; obteniendo el mismo resultado en la Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes.   

Vale  destacar  que  en  la Plenaria de esa  misma  Corporación en el primero y segundo período, tampoco fueron debatidos y  aprobado  los  artículos  acusados,  aunque  posteriormente  aprobó los textos  conciliados  en  primera  y  segunda  vuelta  que  incluían  las  disposiciones  acusadas de inconstitucionalidad.   

Los  artículos  demandados son el producto  de   proposiciones  aditivas presentadas en la Comisión Primera del Senado  de  la República que fueron aprobadas por esa institución y posteriormente por  la  Plenaria  de la misma Corporación, lo cual dio lugar a que se integrara una  comisión   de   conciliadores  para  dirimir  las  “discrepancias”  que  se  presentaron  entre  los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias.   

Es  importante  resaltar  que en la primera  vuelta  no  hubo discrepancias entre la Plenaria de la Cámara de Representantes  y  la Plenaria del Senado de la República, puesto que la Plenaria de la Cámara  de  Representantes ni siquiera discutió los artículos demandados, toda vez que  en  ese estado del trámite el proyecto sólo tenía por objeto la organización  de  Buenaventura  como  Distrito.  Por  tal  razón,  no  entiende el Ministerio  Público  por  qué  tenía  que conformarse una comisión de conciliación para  superar   una   diferencia  que  no  existía,  pues  ésta  debe  recaer  sobre  disposiciones  que,  por  lo  menos, fueron discutidas en las plenarias. En este  orden,  es  razonable  pensar  que  ese  fue  el  motivo por el que la Comisión  Permanente  Constitucional  de  la Cámara de Representantes, en segunda vuelta,  no consideró las modificaciones realizadas al proyecto.   

La  comisión  de  conciliadores acogió el  título  y  los  artículos  aprobados  por  la  Plenaria  del Senado en primera  vuelta,  texto  que  posteriormente  fue  aprobado  por  las  plenarias de ambas  Cámaras.”   

4.  Para  el  Procurador  las  disposiciones  acusadas  requerían  haber  sido aprobadas durante los ocho debates, “y al no  serlo  en  dos  de  ellos,  es  claro  que se desconoció tanto el artículo 157  constitucional,  que  exige que todo proyecto debe ser aprobado en primer debate  en  las comisiones constitucionales respectivas, como el artículo 375 superior,  que  establece  que  el  trámite  del  proyecto  tendrá lugar en dos períodos  ordinarios  y  consecutivos,  lo  cual  las hace inconstitucionales a la luz del  artículo  379  de  la  Carta  Política.”  Enfatiza  el  Procurador,  que  la  protección  de las reglas del procedimiento legislativo constituyen un elemento  esencial  dentro  de una estado de democracia participativa. Dijo al respecto el  concepto,   

“Tal como lo ha  mencionado   este   Despacho   en   diferentes   conceptos   presentados  a  esa  Corporación,1      en      un     Estado     Democrático     Partici­pativo,  como  lo es el colombiano, los  procedimientos  y  las  formas  tienen  como finalidad concretar, en la realidad  institucional   del   país,  las  nociones  en  que  se  cimienta  ese  Estado.   

De  lo  anterior  se  desprende  que, en el  estudio  de  constitucionalidad  de los actos expedidos por el poder de reforma,  sea  insoslayable la confrontación de las reglas de procedimiento exigidas para  su  aprobación  con los valores jurídico-políticos de esa misma Carta, en los  cuales  están  plasmados los  supuestos del paradigma político   de    la  democracia  participativa,  pues  no  sería  concebible  que  el  procedi­miento  desplegado  para  la  discusión  y  aprobación  de  un  acto  de  reforma,   fuese en  contravía   de  los  principios que informan ese paradigma y de los cuales  ese  procedimiento  resulta  ser su materialización, y que como tales deben ser  observados  estrictamente.  Así  lo  precisó  la  Corte  Constitucional en las  sentencias  C-737  de  2001  y  C-872  de 2002, al señalar que las formalidades  persiguen  potenciar el principio democrático y preservar el contenido esencial  del  régimen  institucional  diseñado  por  el  Constituyente. Por tanto, a la  Corte  Constitucional  le corresponde analizar con rigor el procedimiento que se  agotó  para  el  efecto,  pues  su observancia es lo que permite afirmar que la  reforma  fue el resultado de un proceso democrático y no simplemente un acto de  avasallamiento de las mayorías frente a las minorías.   

De    allí    que    el   control   de  constitucionalidad  en  materia  de actos reformatorios de la Constitución deba  ser  estricto  por cuanto “se trata nada más y nada  menos  que  de  modificar  la norma fundamental que gobierna una sociedad; y, de  otro,   lado,   porque  precisamente  se  trata  de  la  norma  fundamental  del  ordenamiento,  la  Constitución está dotada de supremacía  y de rigidez,  por  lo  cual  su reforma exige procedimientos especiales agravados, en especial  en  dos  aspectos:  mayorías  más  estrictas  y  procesos  de aprobación más  largos”   (sentencia   C-816  de  2004).   

En  el caso que nos ocupa, el análisis del  trámite  del  proyecto de acto legislativo acusado lleva a concluir sin lugar a  dudas  que  la  inclusión en el proyecto de los municipios de Tumaco, Popayán,  Tunja,  Turbo  y  Cúcuta  para su organización como Distritos, lo mismo que la  prohibición   de   disminuir  los  ingresos  que  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por cualquier otra causa reciben los Distritos Especiales de  Santa  Marta,  Barranquilla  y  Cartagena  no  corresponden  al  sentido  de  la  institución  que  se  proponía  reformar,  más aún si se tiene en cuenta que  estas  últimas  entidades territoriales citadas ya gozaban de tal carácter por  disposición del artículo 328 superior.   

Es  evidente  la  voluntad  democrática de  quienes  tuvieron  la  iniciativa  de  presentar  el proyecto reformatorio de la  Constitución  de  dotar  al Municipio de Buenaventura, y no a otros municipios,  de  la infraestructura económica necesaria para lograr su desarrollo portuario,  logístico  e industrial, en consideración a su localización geoestratégica y  sus  condiciones  de  mercado. Lo anterior se infiere de la simple lectura de la  exposición de motivos transcrita anteriormente.   

Ese  mismo ánimo lo demostró la Comisión  Constitucional  Permanente  de  la  Cámara  de  Representantes al aprobar en el  primero  y  segundo  período  únicamente  la modificación de la Constitución  relativa   a  organizar  a  Buenaventura  como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico,  intención que también manifestó la  Plenaria  de  esa  Corporación  tanto en primera como en segunda vuelta, aunque  posteriormente,  haya  cambiado  su  posición  y  procedido  a aprobar el texto  conciliado.   

En  este orden, se insiste, el trámite del  proyecto  de  acto  legislativo  acusado  desconoció el artículo 375 superior,  según  la  cual  era necesario que su discusión y aprobación se diera en ocho  debates,  sin  perjuicio  de  que las Cámaras en segunda vuelta pudieran variar  los  artículos  aprobados en la primera, siempre que se conservara la finalidad  de  la  institución  que  se  buscaba  reformar, requisito que como se señaló  anteriormente no se cumplió en el trámite que se analiza.   

5.  Finalmente,  con  relación al cargo por  violación al principio de unidad de materia,   

“En  relación  con  el  proyecto que dio  lugar  al Acto Legislativo 2 de 2007, las modificaciones introducidas son ajenas  a  la  esencia  de  la  materia  objeto  del mismo, pues es claro que la reforma  constitucional  propuesta  originalmente  estaba  dirigida  exclusivamente  a la  organización  del  municipio  de Buenaventura y no a la creación o regulación  de otros Distritos.   

[…]  Así,  cabe  preguntarse ¿será que  existe  alguna  correspondencia  entre  la  razón  de  ser del proyecto de acto  legislativo  original,  esto  es,  la  necesidad  del  desarrollo  portuario  de  Buenaventura,  y  la  prohibición  de disminuir los ingresos que por el Sistema  General  de Participaciones o por cualquier otro motivo recibieron el primero de  enero   de  2007  los  Distritos  Especiales  de  Santa  Marta,  Barranquilla  y  Cartagena? La respuesta es no.   

Lo  mismo  puede  decirse  de  los  demás  municipios  que  se organizaron como Distritos, cuya inclusión, a diferencia de  Buenaventura,  fue  movida  por  causas  que, además, no fueron suficientemente  sustentadas para producir ese efecto.   

Aunado a lo anterior, debe observarse que el  título  del  Acto Legislativo 2 de 2007, “Por medio  del  cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia”,   no  es  preciso,  pues  la  ubicación  correcta  del  acto  es sólo en el artículo 328 y no en el artículo 356 de la  Constitución;  para  ello  basta  leer  el  contenido de cada una de las normas  constitucionales citadas.”   

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS  

1. Competencia  

La  Corte  Constitucional es competente para  conocer  y decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, de  conformidad  con el numeral 1º del artículo 241 de la Constitución Política,  por  estar  dirigida  contra  una  disposición  que  forma  parte  de  un  acto  reformatorio de la Constitución.   

2. Oportunidad de la acción  

El Acto legislativo 2 de 2007 fue expedido el  6  de  junio  de ese año. La demanda de la referencia se presentó el 9 de mayo  de  2008,  esto  es,  dentro  del  término  de  una  año  establecido  por  la  Constitución           ­­­–artículo     379,    CP–   para   que  los  ciudadanos  interpongan  acciones  públicas  de  inconstitucionalidad    en   contra   de   los   actos   reformatorios   de   la  Constitución.   

3. Problemas jurídicos  

La  demanda  de  la  referencia  plantea dos  problemas  jurídicos  en  relación  con  el trámite del Acto legislativo 2 de  2007 en el Congreso de la República.   

3.1.  ¿Es exequible una parte de un reforma  constitucional  que  no  fue  aprobada  por  una  de las Cámaras en los debates  reglamentarios,  ni  en  la  primera  vuelta,  ni en la segunda vuelta, pero que  finalmente  fue  aprobado por el pleno de ambas Cámaras, al votar el informe de  conciliación?   

3.2.  ¿Viola  el  Congreso  el principio de  unidad  de  materia  al  incluir  en una reforma constitucional que convierte un  municipio   (Buenaventura)   en   un   Distrito  Especial,  otras  disposiciones  normativas  que  tienen  por  objeto (i) convertir otros municipios del país en  Distritos  Especiales,  de  la  misma  o  distinta  clase que el primero, o (ii)  limitar  el  mínimo  de  ingreso  que  le  corresponden  a Distritos Especiales  existentes, del Sistema General de Participaciones?   

En    el   pasado,   la   jurisprudencia  constitucional  ha  abordado  problemas jurídicos similares a los planteados en  el  presente  caso, por lo que la Corte se atendrá a los lineamientos que sobre  la  materia  han sido fijados en el pasado. A continuación, se reconstruirá el  trámite  del  Acto  legislativo  2  de 2007 en el Congreso de la República, se  presentará  la  jurisprudencia constitucional pertinente y se aplicará al caso  concreto.   

4. Trámite del proyecto de Acto Legislativo  N°2 de 2007   

4.1.   Primera  vuelta   

4.1.1. Cámara de  Representantes.   

4.1.1.1.  El  proyecto  aprobado  como Acto  Legislativo  2  de  2007,  fue  presentado  ante  el  Congreso  de la República  teniendo   como   propósito   organizar  la  ciudad  de  Buenaventura  como  un  ‘Distrito   Especial,  Industrial,   Portuario  y  Biodiverso’.2  El  texto  del  Proyecto  de  Acto  legislativo  fue el siguiente,   

PROYECTO  DE  ACTO  LEGISLATIVO NÚMERO 060  

DE 2006 CAMARA   

por   medio   del   cual  la  ciudad  de  Buenaventura  se  organiza  

como Distrito Especial  Industrial, Portuario y Biodiverso.   

El Congreso de Colombia  

Artículo  1°.  Adiciónese,  el siguiente  párrafo,  al  artículo  356  de  la Constitución Política  –Modificado.  Acto  Legislativo  1  de  1993,  artículo  2°.  Modificado.  Acto  Legislativo 1 de 2001, artículo 2°.   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario y Biodiverso. Su régimen político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes  especiales  que  para  el  efecto  se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las  disposiciones dispuestas para los municipios.   

Parágrafo.  Son  Distritos  Turísticos  y  Culturales  el  de  Cartagena  de  Indias  y  el  de  Santa Marta. Son Distritos  Especiales,    Industriales    y    Portuarios    los    de    Barranquilla    y  Buenaventura.”   

La  exposición de motivos, se dedicó, por  completo,  a  justificar  la  organización de la ciudad de Buenaventura como un  Distrito Especial. El texto de la ponencia fue el siguiente,   

“EXPOSICION DE MOTIVOS  

Honorables Congresistas:  

El  presente  proyecto  de acto legislativo  tiene  como  objetivo  principal, formar a la ciudad de Buenaventura en Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario y Biodiverso; ya que a pesar de contar con una  excelente  localización  geoestratégica  y  buenas condiciones de mercado para  convertirse  en  un importante centro o polo de desarrollo portuario, logístico  e  industrial  adolece  de  la  falta  de  suficiente y adecuada infraestructura  económica  para  tal  fin.  Razón  por  la  cual  debe  explorar  las diversas  posibilidades  que  le  brindan  los  instrumentos del presente proyecto de acto  legislativo,  reformando  su régimen político, fiscal y administrativo todo lo  anterior  conlleva  como resultado al mejoramiento de su infraestructura urbana,  su  sistema  vial,  redes de servicios públicos y en general instalaciones para  garantizar  el  adecuado  funcionamiento de los diferente modos de transporte, a  fin  de atraer y generar nuevas inversiones, fomentar la concurrencia de capital  privado  y  estimular  la  exportación  de  bienes y servicios producidos en el  territorio;  incentivar el aumento de las fuentes de empleo como condición para  incrementar el ingreso y disminuir la pobreza en la región.   

De  conformidad con lo dispuesto en el Acto  Legislativo  01  de 2001 y la Ley Orgánica 715 de 2001, por medio de la cual se  crea  el  Sistema  General  de  Participaciones  que  está  constituido con los  recursos  que  la  Nación  transfiere por mandato de la Constitución Nacional,  artículo   356-357  de  la  C.  N.,  a  las  entidades  territoriales  para  la  financiación   de   los  servicios  cuya  competencia  se  les  asigna  en  las  disposiciones anteriormente mencionadas.   

Marco legal  

–    Ley   89   de   1990;   Resguardos  indígenas.   

–  Ley  185  de  1959;  la  Nación  cede a  Buenaventura  los terrenos ubicados en el sector continental, terrenos cedidos a  perpetuidad  del  municipio, del estero del piñal hasta el estero de mondomo en  la  carretera  Simón  Bolívar,  y  entre  el  estero  de San Antonio y la zona  reservada de la línea férrea.   

– Ley 21 de 1958; crea las juntas de acción  comunal,   en   los   diferentes   barrios,   veredas   y   corregimientos   del  municipio.   

–  Ley 11 de 1986; división territorial de  comunas  y  corregimientos,  crea  la elección popular para los miembros de las  juntas de acción comunal.   

– Decreto-ley 2324 de 1984; playas, terrenos  de  bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público, intransferibles a  cualquier particular.   

–  Ley  55 de 1956; la Nación le cede a la  gobernación  del  Valle  en el municipio de Buenaventura terrenos baldíos; hoy  Ladrilleros  y  Juanchaco.  Declara de utilidad pública y de interés social la  construcción  de un balneario en la playa o barra de ladrilleros, jurisdicción  del  municipio  de Buenaventura con la condición, que su nombre será balneario  del pacífico.   

– Ley 70 de 1993; ley de comunidades negras  reglamentado  en  el  artículo  transitorio  55  de  la Constitución Nacional,  reconoce   la  existencia  de  la  raza  y  le  da  nacimiento  a  los  consejos  comunitarios a través del Decreto Reglamentario 1745 de 1995.   

Conclusión:  Gran parte del territorio del  municipio  de  Buenaventura, son terrenos de bajamar y por lo tanto “bienes de  uso  público”  los grandes asentamientos como el barrio Lleras, Viento Libre,  La  Playita,  San Luís, San Francisco, Santa Fe, y buen sector del resto de los  barrios  del  municipio  están sobre bienes de uso público y en consecuencia a  las  personas  que los habitan no se les puede dar título de propiedad, además  son zonas de alto riesgo ambiental y físico.   

Todo  lo  anterior  es motivo de crecientes  conflictos  entre  la Dimar (Dirección General Marítima) y las comunidades que  argumentan  se les debe reconocer el proceso de recuperación de tierras del mar  que  hace  más  de  50 años viene adelantando la morfología de la ciudad. Con  esta  ley  el alcalde no puede disponer de los bienes de uso público, es decir,  del  30%  de  la  población  en  el  territorio  urbano ocupado, porque quienes  ordenan  el  manejo  del territorio en el uso público son la Dimar (concesiones  marítimas)  y  la  Superintendencia General de Puertos (concesiones portuarias)  hecho que deslegitima la gobernabilidad del alcalde.”   

4.1.1.2.  Para  el  primer  debate  en  la  comisión   constitucional  correspondiente  de  la  Cámara  de  Representantes  ­–la primera–,  se presentó una ponencia favorable  que  recomendaba  aprobar  el  proyecto  incluyendo  algunas  modificaciones. Se  propuso  que  el  artículo  único  que  contemplaba  el  proyecto  original se  convirtiera  en  dos  artículos  distintos.  El primero dedicado a organizar la  ciudad  de  Buenaventura  como  Distrito  Especial  en los términos propuestos,  añadiendo    la   condición   de   ‘ecoturístico’,   introduciendo   un   cambio   terminológico   menor3 y suprimiendo  el     parágrafo     que     se     adicionaba.4 El segundo artículo reformaba  el  artículo  328  de  la  Constitución,  reiterando lo que en ella ya se dice  sobre  la  condición  de  Cartagena, Santa Marta y Barranquilla como Distritos,  pero    introduciendo   la   nueva   condición   de   Buenaventura.5   

4.1.1.3.  El  26  de septiembre de 2006, la  Comisión  Primera  de  la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Acto  Legislativo  060  de  2006,  Cámara, en los términos que había sido propuesto  por  la  ponencia presentada. No se abordó cuestión distinta a la de convertir  a   la   ciudad   de   Buenaventura  en  Distrito  Especial,  en  los  términos  propuestos.6   

4.1.1.4. En la ponencia para segundo debate,  ante  la  Plenaria  de  la Cámara de Representantes se respaldó el Proyecto de  Acto  Legislativo en cuestión, en los términos que había sido aprobado por la  Comisión,  y se pidió a la Plenaria aprobarlo, adicionando un tercer artículo  al   Proyecto,   relacionado   con   su   vigencia.7   

4.1.1.5.  El  10  de  octubre  de  2006, la  Plenaria  de  la  Cámara de Representantes aprobó el Proyecto en los términos  que  le  había  sido presentado por los ponentes, incluyendo el nuevo artículo  sobre  vigencia.8  Así  pues,  el  texto  del  actual  Acto  Legislativo  2 de 2007,  aprobado  por la Plenaria de la Cámara de Representantes, en primera vuelta, se  limitaba  a organizar la ciudad de Buenaventura como Distrito. El texto aprobado  fue el siguiente,   

“TEXTO  DEFINITIVO  DEL  PROYECTO DE ACTO  LEGISLATIVO 060 DE 2006 CÁMARA   

por   medio   del   cual  la  ciudad  de  Buenaventura   se   organiza  como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso y Ecoturístico   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

Artículo  1°.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que  determinen  la  Constitución  y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

Artículo 2°. El  artículo 328 de la Constitución Política quedara así:   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias  y  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta  conservarán  su  régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como  Distrito       Especial,      Industrial,      Portuario,      Biodiverso      y  Ecoturístico.   

Artículo  3°.  Este   Acto   Legislativo   rige   a  partir  de  su  promulgación.”   

4.1.2.  Senado de  la República   

4.1.2.1.  La ponencia para primer debate en  el  Senado,  en  primera  vuelta,  recomendó  a la Comisión Primera aprobar el  texto  del  proyecto  en  los  mismos  términos que había sido remitido por la  Cámara          de          Representantes.9   

4.1.2.2.  El  14  de  noviembre de 2006, la  Comisión  Primera  del Senado acogió la propuesta de la ponencia, y aprobó el  Proyecto  de  Acto Legislativo, introduciéndole varias modificaciones. También  se   organizaron  Tumaco,  Popayán,  Tunja,  Turbo  y  Cúcuta  como  Distritos  Especiales  y  se  fijó  un  límite  mínimo  a  los ingresos de Barranquilla,  Cartagena  y Santa Marta.  En el Acta N° 19 de 2006 se recoge la votación  de la Comisión Primera del Senado así,   

“La  Presidencia cierra la discusión del  articulado  con las modificaciones formuladas en las proposiciones números: 49,  50,  51,  52, 53 y 54 y sometido a votación es aprobado con constancia del voto  negativo del honorable Senador Gustavo Petro Urrego.   

Por Secretaría se da lectura al título del  proyecto en el texto de la proposición número 55:   

PROPOSICION NÚMERO 55  

El título del proyecto será del siguiente  tenor:   

“por medio del  cual  se  modifican  los  artículos  328 y 356 de la Constitución Política de  Colombia”   

La  Presidencia  abre  la  discusión  del  título  en  el texto de la proposición y cerrada ésta pregunta: ¿adoptan los  miembros  de  la  Comisión  Primera del Senado el título leído?  Y estos  responden              afir­ma­tivamente  por unanimidad.   

Cumplidos  los trámites constitucionales y  legales  la  Presidencia  pregunta:  ¿Quieren  los  Senadores  presentes que el  Proyecto  de  Acto  Legislativo  aprobado  sea  Reforma  Constitucional? Y estos  responden   afirmativamente   con  constancia  de  la  Secretaría  de  ser  por  unanimidad.   

La  Presidencia  designa como ponentes para  segundo   debate   a   los   honorables   Senadores:   Hernán  Andrade  Serrano  (Coordinador),  Rubén  Darío  Quintero  Villada,  Juan Fernando Cristo Bustos,  Parmenio  Cuéllar  Bastidas,  Carlos  García Orjuela, Samuel Arrieta Buelvas y  Oscar  Darío  Pérez  Pineda,  con  cinco  (5) días de término para rendir el  correspondiente informe.   

El  texto  del  proyecto  aprobado  es  el  siguiente.   

PROYECTO  DE  ACTO LEGISLATIVO NUMERO 14 DE  2006 SENADO, 060 DE 2006 CAMARA   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos 328 y 356   

de   la   Constitución   Política   de  Colombia.   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

Artículo  1º.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

Las  ciudades  de  Buenaventura y Tumaco se  organizan  como  Distritos  Especiales,  Industriales, Portuarios, Biodiversos y  Ecoturísticos.  Su  régimen  político,  fiscal  y administrativo será el que  determine  la  Constitución  y  las  leyes  especiales,  que  para el efecto se  dicten,   y  en  lo  no  dispuesto  en  ellas,  las  normas  vigentes  para  los  municipios.   

La  ciudad  de  Popayán  se  organiza como  Distrito   Especial  Ecoturístico,  Histórico  y  Universitario.  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes  especiales  que  para  el  efecto  se dicten y en lo no dispuesto en  ellas, las normas vigentes para los municipios.   

La Ciudad de Tunja, capital del Departamento  de  Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural, con un régimen  Fiscal  y Administrativo propio determinado por la Constitución y por las leyes  especiales que para el efecto se expidan.   

El municipio portuario de Turbo (Antioquia)  también se constituirá en Distrito Especial.   

El municipio de Cúcuta se constituirá como  Distrito Especial Fronterizo y Turístico.   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias,  el  Distrito  Turístico, Cultural e histórico de Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y carácter, y se organiza a  Buenaventura  y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y Ecoturístico.   

Parágrafo.  Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán,  por   ninguna   circunstancia,  menores  ingresos  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier otra causa, que los recibidos el 1° de enero  del 2007.   

Artículo 3°. Este acto legislativo rige a  partir de su promulgación.”   

4.1.2.3.  El  texto  de  la  ponencia  para  segundo  debate  en  el  Senado de la República, en primera vuelta, es igual al  texto  de  la  ponencia  presentada  para  primer  debate.  Lo único en lo cual  cambia,  es  en  una  alusión a las modificaciones introducidas al texto por la  Comisión   Primera   del   Senado.  Esto  señaló  la  ponencia  al  respecto,   

“Además  de  lo  anterior  y  según las  proposiciones  aprobadas  en  el  primer  debate  en la Comisión, es importante  destacar  que  las  ciudades de Popayán, Tunja, Turbo y Cúcuta, de conformidad  con  los  argumentos  expuestos  por  sus  proponentes y debido a la importancia  económica,  social,  cultural e histórica para sus regiones y Colombia, se les  dará  a  partir de la promulgación de este Acto Legislativo la característica  de  distrito  especial,  con  un  régimen  administrativo  y fiscal autónomo e  independiente   según   lo  determine  la  ley.”10   

4.1.2.4.  El  11  de  diciembre de 2006, la  Plenaria  del  Senado  de  la República aprobó el Proyecto de Acto Legislativo  como   le   fue   propuesto   por   la   ponencia.11   

4.1.3.         Conciliación.   

4.1.3.1.  La  Comisión  de  Conciliación  acordó  el  12  de  diciembre  proponer  a las plenarias de ambas Cámaras como  texto  conciliado,  el  aprobado  por  el  Senado  de la República.12   

4.1.3.2.  El 13 de diciembre de 2006, luego  de  haber  anunciado el día anterior la votación para ese día, la Plenaria de  la  Cámara  de  Representantes  aprobó  el  Acta de Conciliación,13 al igual que  la         Plenaria        del        Senado.14   El texto del Proyecto  de   Acto   Legislativo   aprobado  en  primera  vuelta  fue  publicado  por  el  Ejecutivo.15   

4.2.   Segunda  vuelta   

4.2.1. Cámara de  Representantes   

4.2.1.1.  La ponencia para primer debate en  la  Cámara  de Representantes, en segunda vuelta, del Acto Legislativo acusado,  propuso  aprobar el Proyecto en los mismos términos en que había sido aprobado  por  la  Cámara  de Representantes en primera vuelta, manteniendo, únicamente,  el   parágrafo  del  artículo  2°,  sobre  el  mínimo  de  ingresos  que  le  corresponderían  a  Barranquilla,  Cali  y Santa Marta por ingresos del Sistema  General  de  Participaciones. Ni la ponencia, ni el texto legal propuesto por la  ponencia  a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes hizo referencia  a  Tumaco,  a  Popayán,  a Tunja, a Turbo o a Cúcuta. La ponencia se dedicó a  hacer  referencia  a  la  ciudad  de Buenaventura en los mismos términos que se  había  hecho  durante la primera vuelta y se proponía aprobar el artículo 1°  del   Proyecto,  pero  sin  las  modificaciones  adicionadas  por  el  Senado  y  conciliadas.  El  texto  que  la  ponencia propuso a la Comisión aprobar fue el  siguiente:   

“PLIEGO   DE  MODIFICACIONES  PARA  PRIMER  DEBATE 

AL PROYECTO DE  ACTO  LEGISLATIVO  NÚMERO 060 

DE 2006 CÁMARA, 014  DE 2006 SENADO   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos   328   

y  356  de  la  Constitución  Política de Colombia.   

1. Se modifica el  artículo 1º así:   

Artículo  1°.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,   fiscal  y  administrativo  será  el  que  determine  la  Constitución  y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

TEXTO     PROPUESTO    PARA    PRIMER  DEBATE  AL PROYECTO DE ACTO  LEGISLATIVO NÚMERO 060 DE 2006 CÁMARA, 014 DE 2006 SENADO   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos  328 y 356

de la Constitución Política  de Colombia.   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

Artículo  1°.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,   fiscal  y  administrativo  será  el  que  determine  la  Constitución  y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

Artículo 2°. El  artículo 328 de la Constitución Política quedara así:   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias  y  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta  conservaran  su  régimen  y carácter, y se organiza a Buenaventura como  Distrito       Especial,      Industrial,      Portuario,      Biodiverso      y  Ecoturístico.   

Parágrafo.  Los  Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y  Santa  Marta,  no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier  otra  causa,  que  los  recibidos el 1° de enero de 2007.   

Artículo  3°.  Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.   

Atentamente,  

Heriberto  Sanabria Astudillo, Coordinador  de  Ponentes; Jorge Homero Giraldo, Roy Leonardo Barreras, River Franklin Legro,  José      Thyrone      Carvajal,     Carlos     Fernando     Motoa.”   

4.2.1.2.  Aunque  en  la  ponencia  no  se  mencionan  las  razones  específicas  por  las cuales no se propone mantener la  inclusión  de  otras  ciudades  distintas  a  Buenaventura en la reforma, en la  presentación  de  la  ponencia  en la Comisión se hizo explicita la razón. En  primer  lugar se manifestó que se aceptó en la conciliación el texto aprobado  por  el  Senado, en razón a que se pretendía que el Proyecto pasara y siguiera  haciendo  tránsito,  pero  que  se  advirtió  la  necesidad  de  contar con el  respaldo   del   Gobierno   Nacional  con  relación  a  dichas  modificaciones.  Posteriormente,  el  Presidente  de  la República se manifestó en contra de la  inclusión  de  municipios  distintos  a  Buenaventura,  por lo que los ponentes  decidieron  excluirlos  definitivamente.  Al respecto se indicó en el debate lo  siguiente,   

“La Presidencia  concede  el  uso  de  la palabra al honorable Representante Dixon Ferney Tapasco  Triviño:   

Muchas gracias Presidente. Pues como ya esto  es  segunda  vuelta,  doctor  Heriberto y habían quedado en consideración unas  observaciones  muy  válidas  en  su momento del doctor Odín y de algunas otras  personas  que  vinculaban  portuariamente a otras digamos circunscripciones más  allá  de  lo del Puerto de Buenaventura, vuelvo y repito, está segunda vuelta,  me  gustaría  saber,  aquí  le  dimos  pleno apoyo por confianza y por equidad  portuaria  a  Buenaventura,  pero  sí  me  gustaría  saber  qué  de lo que se  ingirió  en  primera  vuelta  fue adoptado en la Plenaria o qué se cambió por  parte    del    Senado   en   lo   que   va   del   trámite.   Muchas   gracias  Presidente.   

La Presidencia concede el uso de la palabra  al honorable Representante Heriberto Sanabria Astudillo:   

Gracias  Presidente.  Muchas  gracias  al  honorable  Representante  a  la  Cámara,  efectivamente  este  proyecto de acto  legislativo  en  su  primera vuelta tuvo algunas modificaciones especialmente en  la Comisión Primera del Senado de la República.   

En  la  Comisión  Primera del Senado de la  República,  se  incluyó  además  de  la ciudad de Buenaventura a la ciudad de  Tumaco,  de  Tunja, de Popayán, de Turbo, Antioquia y de Cúcuta, además de la  ciudad de Ipiales.   

Nosotros  hicimos  un  acuerdo, para que el  proyecto  pudiese  avanzar y la bancada vallecaucana aceptó en su momento estas  sugerencias,  supeditado como lo habían sugerido desde un comienzo esta célula  legislativa  al  concepto  del  Gobierno  Nacional,  frente  al proyecto de acto  legislativo.   

Efectivamente  el pasado quince de febrero,  el  señor Presidente de la República en la ciudad de Cali, en el encuentro del  Valle  del Cauca en el Plan de Desarrollo, manifestó la importancia de elegir a  Buenaventura   como   distrito   especial  portuario,  ecoturístico  industrial  biodiverso;  pero  al  mismo  tiempo  el  señor  Presidente  de  la  República  solicitó  excluir  a  las  demás  ciudades, dejar única y exclusivamente a la  ciudad  de  Buenaventura,  por  todas las razones aquí expuestas, por todos los  argumentos que el país conoce.   

Por  consiguiente recogimos la sugerencia y  la  petición del presidente Álvaro Uribe y la ponencia en esta segunda vuelta,  viene   única   y   exclusivamente   como   distrito   especial  la  ciudad  de  Buenaventura.   

Por   consiguiente,   en  nombre  de  los  vallecaucanos,  especialmente  de los bonavorenses, respetuosamente imploramos a  esta  célula legislativa su respaldo decidido para que Buenaventura se erija en  distrito    especial.    Muchas    gracias   señor   Presidente.”16   

Posteriormente,  durante  el  debate,  el  Representante  Odín  Horacio  Sánchez  Montes  de  Oca  insistió en incluir a  Quibdó  dentro  del proyecto de Acto legislativo. El Presidente de la Comisión  le  aclaró  que  ello  no  era  posible,  pues de acuerdo con la jurisprudencia  constitucional,  durante la segunda vuelta sólo pueden ser incluidas propuestas  que  se  hayan debatido y votado durante la primera vuelta. En tal sentido, como  la  propuesta  de incluir a Quibdó nunca se votó, si bien se había discutido,  se  sugiere al Representante presentar un nuevo Proyecto de Acto Legislativo con  ese propósito. Se dijo al respecto,   

“Presidente:   

Para  ponerle orden al debate doctor Odín,  la   Corte  Constitucional  en  su  Sentencia  C-226  del  98,  estableció  con  puntualidad  que  los  actos  legislativos,  tratándose  de  actos legislativos  deberían no solamente ser objeto de debate sino de votación.   

Entonces  precisamente  le decía al doctor  Heriberto  Sanabria,  que  revisando  el  acta  de  esa sesión no fue objeto de  votación  la  inquietud  que  usted  planteó  independientemente que haya sido  aprobada  o  no,  sino  simple  y  llanamente  se  anunciaron  por  lo  tal,  yo  consideraría  y  es  lo  que recojo la impresión de todos los compañeros, que  quieren  apoyarlo  y  por  lo  tanto le sugerimos muy respetuosamente que con su  equipo  de  asesores,  labore  un   proyecto  de acto legislativo con todas las  consideraciones que usted tiene y lo presente a la comisión.   

Porque de lo contrario estaríamos nosotros  legislando  de  manera  errada  y ese proyecto de acto legislativo podría tener  vicios    de    procedimiento    que    sería    sobre    la    cual    podría  pronunciarse.”17   

Así  pues, el Proyecto de Acto Legislativo  fue  aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el 24 de  abril  de  2007,  circunscribiéndolo únicamente a Buenaventura, en cuanto a la  organización  de Distritos Especiales. Con relación al caso de Quibdó, única  ciudad  adicional  a  la  que se hizo referencia durante el debate, la Comisión  acordó  trabajar  en  un  Proyecto  de Acto legislativo nuevo y propio para ese  caso.   El   texto  finalmente  votado  y  aprobado  por  la  Comisión  fue  el  siguiente,   

“TEXTO APROBADO  EN  PRIMER  DEBATE SEGUNDA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 060 DE  2006 CÁMARA, 014 DE 2006 SENADO   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos   328   

y  356  de  la  Constitución  Política de Colombia.   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

Artículo  1°.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,   fiscal  y  administrativo  será  el  que  determine  la  Constitución  y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

Artículo 2°. El  artículo 328 de la Constitución Política quedará así:   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias  y  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta  conservarán  su  régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como  Distrito       Especial,      Industrial,      Portuario,      Biodiverso      y  Ecoturístico.   

Parágrafo.  Los  Distritos Especiales de Cartagena, Barranquilla y  Santa  Marta,  no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier  otra  causa,  que  los  recibidos el 1° de enero del 2007.   

Artículo  3°.  Este   acto  legislativo  rige  a  partir  de  su  promulgación.”18   

4.2.1.3. La ponencia para segundo debate en  la  Cámara  de  Representantes,  en  segunda  vuelta, del Acto legislativo 2 de  2007,  solicitaba  a  la  Plenaria  de la Cámara aprobar el texto en los mismos  términos  en que había sido aprobado por la Comisión, esto es, limitándose a  organizar  Buenaventura  como  Distrito  y  a incluir el parágrafo adicional al  artículo  2°,  limitando  el  mínimo  de  ingresos  del  Sistema  General  de  Participaciones   para   Barranquilla,   Cartagena  y  Santa  Marta.19 La ponencia  se   limitó   a   justificar  la  decisión  de  convertir  a  Buenaventura  en  Distrito.   

4.2.1.4.  La  Plenaria  de  la  Cámara  de  Representantes   aprobó  el  texto  propuesto  por  la  ponencia,  sin  incluir  modificación  alguna  respecto  de  lo  aprobado  por  la Comisión Primera. La  Plenaria  lo  aprobó  sin darle lectura al articulado, y sin considerar ninguna  propuesta  diferente  a la organización de Buenaventura como Distrito Especial,  a  excepción  del  parágrafo  sobre  la  limitación  de ingresos mínimos por  participaciones   para   Barranquilla,   Cartagena  y  Santa  Marta.20  Así pues,  el  texto  aprobado  por  la  Cámara  de  Representantes  en segunda vuelta del  trámite de reforma constitucional fue el siguiente,   

014 DE 2006 SENADO   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos  328  y  356  de  la Constitución Política de Colombia,  aprobado  en segundo debate en la sesión Plenaria de la honorable  Cámara  de  Representantes  del  día  8  de  mayo de 2007 en (segunda vuelta),  según  consta  en  el  Acta  047,  previo su anuncio el día 4 de mayo de 2007,  según Acta 046.   

EL CONGRESO DE COLOMBIA  

DECRETA:  

Artículo  1°.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   

La  ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que  determinen  la  Constitución  y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

Artículo 2°. El  artículo 328 de la Constitución Política quedará así:   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias  y  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta  conservarán  su  régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como  Distrito       Especial,      Industrial,      Portuario,      Biodiverso      y  Ecoturístico.   

Parágrafo.  Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena,  Barranquilla y Santa Marta no recibirán,  por   ninguna   circunstancia,  menores  ingresos  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier otra causa, que los recibidos el 1° de enero  de 2007.   

Artículo  3°.  Este   acto  legislativo  rige  a  partir  de  su  promulgación.”21   

4.2.2.  Senado de  la República   

4.2.2.1.  La ponencia para primer debate en  el  Senado  de  la  República,  en  segunda  vuelta,  realizó  un recuento del  trámite  legislativo.  Se  informó  a  la  Comisión  Primera del Senado de lo  ocurrido  en  la  primera  vuelta  del  proceso  en  los  siguientes  términos,   

“I. TRÁMITE DEL PROYECTO  

En la primera vuelta:  

En la Comisión Primera como en la Plenaria  de  la Cámara de Representantes el texto del proyecto original no fue objeto de  ninguna  modificación.  En  la  Comisión  Primera  del  honorable Senado de la  República   el  proyecto  fue  objeto  de  proposiciones  aditivas  que  fueron  aprobadas  en  este  escenario  como  en  la Plenaria del honorable Senado de la  República (…)   

         […]   

Resultado  de  la  Comisión  Accidental de  Conciliación:  en  esta  etapa  los honorables Congresistas pertenecientes a la  Comisión   de   conciliación   dijeron  lo  siguiente:     

“En   relación   al   título  y  los  artículos,  acoger el aprobado en la plenaria del Senado de la República en su  último debate.    

En relación con los artículos 1° y 2°,  acoger  en  su  integridad  el  texto  aprobado  por la  plenaria  del  Senado  de la República en su último  debate.”22    

Finalmente,  el  recuento  del  proceso del  Proyecto  termina  con  una breve mención a lo ocurrido hasta ese momento en la  segunda  vuelta,  esto  es, las decisiones adoptadas en los últimos dos debates  en  la  Cámara  de  Representantes. La ponencia hizo explícito que la Cámara,  desde  su  primer  debate en la Comisión, decidió volver a aprobar el texto en  los  mismos  términos  que  había  sido  aprobado  por  esa Corporación en la  primera  vuelta,  restringiéndose  por  tanto,  a  aprobar  la organización de  Buenaventura  como  Distrito  Especial. La ponencia no resalta, sin embargo, que  sí  se mantuvo la decisión de adicionar el parágrafo al artículo segundo del  Proyecto,  acerca  de  fijar  un  mínimo  de  ingresos  del  Sistema General de  Participación  para  Barranquilla,  Cartagena  y Santa Marta.      

“En la segunda vuelta:  

En  la  Comisión  Primera  de la honorable  Cámara  de  Representantes  no  se  tomaron  como  apropiadas las proposiciones  aditivas  de que fuera objeto el articulado del proyecto en la Comisión y en la  Plenaria  del  honorable  Senado  y,  en  consecuencia, de nuevo fue aprobado el  texto  del proyecto original; obteniendo el mismo resultado en la Plenaria de la  honorable Cámara de Representantes.”   

Finalmente,   la  ponencia  reiteró  los  argumentos  con  relación  a  la  decisión  de  organizar  a Buenaventura como  Distrito   Especial.   De   hecho   estableció   que  tal  era  el  objeto  del  mismo.23  Finalmente,  propone  que  se  apruebe  el texto tal cual como fue  aprobado   por   la   Cámara   de  Representantes,  sin  incluir  modificación  alguna.24   

4.2.2.2.  Cuando  se  rindió ponencia a la  Comisión  Primera  del Senado, durante el primer el debate del Proyecto de Acto  Legislativo,  en  segunda  vuelta,  se  indicó  explícitamente  que  el  texto  propuesto   se   restringía   a   organizar   a   Buenaventura   como  Distrito  Especial.25  Al  iniciar  el debate, algunos Senadores retomaron las propuestas  de  constituir  otras  poblaciones  en  Distritos  Especiales  que  habían sido  dejadas  de  lado.  No  obstante,  quienes  proponían incluir nuevamente dichas  propuestas  normativas  adicionales,  reconocían que tal decisión implicaba un  riesgo  jurídico  para la estabilidad de la reforma. Sabían que se trataba del  séptimo  debate  de los ochos que se realizan durante todo el proceso. Para los  Senadores  era  claro  que  una  inclusión  tan  tardía,  podría  implicar la  inconstitucionalidad  de  la reforma por vicios de forma. Por ello, al insistir,  advirtieron   que  la  aprobación  de  estas  propuestas  adicionales  debería  entenderse  como provisional y sujeta a un posterior análisis más cuidadoso de  conveniencia  en el debate ante la Plenaria del Senado. Los Senadores plantearon  la cuestión en los siguientes términos,   

“La  Presidencia  concede  el  uso  de la  palabra al honorable Senador Rubén Darío Quintero Villada:   

Muchas  gracias  señor  Presidente. A ver,  entendemos  que  esta  enmienda  constitucional ya va para el séptimo debate, o  sea  hoy  sería  el séptimo y quedaría pendiente solamente de la Plenaria del  Senado  para  convertirse pues en norma de carácter constitucional, modificando  pues  este  aspecto  del  tratamiento  que  creo  yo  que  en  el  fondo es casi  exclusivamente  tributario  de  los beneficios que ya hemos discutido acá en la  primera  vuelta  que  puede no traer la consagración de un distrito especial en  la  norma  constitucional  y  fundamentalmente  en  lo  que tiene que ver con el  régimen  de  los  recursos  de  las  transferencias,  si eso no importa mayores  recursos  para  esos municipios o entidades territoriales y si lógicamente como  consecuencia  podría  o  no  traer  recorte  para los otros noventa y nueve por  ciento de los municipios colombianos que no tienen ese tratamiento.   

Sin  embargo  hablando  con el doctor Oscar  Darío  Pérez  y  yo  creo que el doctor Juan Carlos Vélez también estará de  acuerdo  con  nosotros,  como entendemos que aquí el tema es un poco de proceso  de  trámite  para  una discusión final en aras de la misma, yo quisiera señor  Presidente  y doctor Hernán Andrade Ponente, dejar que el tema particularmente,  que  los  Senadores  Antioqueños  incluimos  que  fuera  el  municipio de Turbo  también  beneficiado  por  las circunstancias muy similares a las que se aducen  de  Buenaventura,  en  el  departamento del Valle, pues lógicamente creemos que  eso  generaría una discusión muy grande y hasta podríamos correr el riesgo de  que  el  proyecto  no  pasara  y lógicamente ya quedara completamente enterrado  faltándole  apenas  el  20% de su recorrido, por eso quería señor Presidente,  que  expresamente dejar la constancia, de que los Senadores Antioqueños dejamos  la  constancia  de que se deba incluir al municipio de Turbo en esta posibilidad  de  ser  tratado Distrito Especial y lógicamente votaremos el Proyecto tal como  lo  ha  presentado el ponente el doctor Hernán Andrade con el compromiso de que  lógicamente  en estos ocho días o diez días antes de pasar la iniciativa a su  último  y  definitivo  debate,  podamos mirar a ver la conveniencia o no de que  quede  solamente  Buenaventura  o  que  queden otros municipios incluyendo en el  país  como  el  municipio  de Turbo, entonces esa es la constancia que nosotros  dejaremos  para  tratar de que evacue el proyecto de acto legislativo y quedemos  con  el  compromiso con el ponente y con los demás compañeros de bancadas para  discutir  o  no  el  tema antes de ser llevado a la Plenaria a su octavo debate.  Muchas gracias.   

La Presidencia concede el uso de la palabra  al honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos:   

Señor  Presidente.  Es  que yo creo que la  moción  de  orden  va  en el siguiente sentido, todos los que vamos hablar acá  estamos  de  acuerdo  y  con  la  Presidente  del  Senado,  autora del Proyecto,  también  señor  Presidente,  para hacerle una propuesta, todos los que estamos  inscritos  para  hablar  o  por lo menos el doctor Héctor Helí y el suscrito y  con  la  Presidente del Senado aquí conversando que es la autora del proyecto y  lo  que  acaba de decir el Senador Rubén Darío Quintero, nos lleva a que aquí  hay  el  ánimo  y  la voluntad para aprobar este proyecto y para convertirlo en  Reforma  Constitucional, pero no como nos lo devolvieron de la Cámara, sino que  lo  aprobemos  tal  y como fue aprobado en la Comisión Primera del Senado en la  primera vuelta.   

La moción de orden, yo quería sugerir para  no  hacer  un nuevo debate y dar otra vez todas las explicaciones que dimos, que  aprobemos  el  proyecto  en  su séptimo debate de la misma manera, con el mismo  texto  que  fue  aprobado este proyecto en el tercer debate que le dimos acá en  la legislatura pasada.   

La  Presidencia interviene para un punto de  orden:   

Señor  Secretario, para que haya claridad,  tenga  la  bondad de leer como se aprobó el artículo en la Comisión Primera y  en   la   Plenaria   del   honorable   Senado   de   la  República.26   

         […]   

La Presidencia concede el uso de la palabra  al honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:   

Señor Presidente, yo traía nuevas cifras y  nuevos  argumentos  para  defender  a  profundidad  la  propuesta  de  que Tunja  también  sea  Distrito.  Pero  me parece pues admisible la propuesta que están  haciendo otros colegas de la comisión.   

Yo  voy  ahorrarme  el  discurso que traía  sobre  Tunja y voy a adherir, pero que sea un compromiso serio, Senador Andrade,  no  es  solo por el trámite, es porque Tunja merece ser igual que Buenaventura,  igual  que  Turbo,  igual  que  Cúcuta,  Distritos, igual que Tumaco, Popayán,  Distritos,  porque  ya  llegamos también a una conclusión, porque desaparecido  el  situado  fiscal,  el  tema  fiscal  ya  no  es fundamental, lo que hay es la  posibilidad  de tener unos instrumentos de administración más autónoma y más  ágiles en esas ciudades especialmente necesitadas de Colombia.   

Yo   por   eso   sigo   Senador  Andrade,  patrocinando  el  distrito  de Buenaventura, obvio en eso estamos, pero también  patrocinamos  los  otros  distritos  y  en el caso particular el de mi ciudad de  Tunja,  pero  para no contradecirme entonces, no profundizo en el discurso, sino  que  me  acojo  a  la  idea  señora  Presidenta  del  Senado, de votarlo y ahí  presentamos  la proposición señor Secretario, la proposición dice que se vota  con  el mismo texto aprobado en primera vuelta en esta comisión. Gracias señor  Presidente.   

         […]27   

Muchas  gracias honorable Senador. Señores  Senadores,  señor  Secretario está presentando una proposición de mi autoría  para  que  quede  el documento por escrito y abarcando la totalidad del Proyecto  de   Acto  Legislativo  del  Texto  que  se  aprobó  en  la  Comisión  Primera  Constitucional en Primera Vuelta.   

La  Presidencia  cierra la discusión de la  proposición  positiva  con  que  termina  el  informe y sometido a votación es  aprobado  por  unanimidad  y constancia de la Secretaría de haber sido aprobado  por 13 honorables Senadores.   

La  Presidencia  abre  la  discusión  del  articulado.”28   

4.2.2.3.  El  texto  de  la  ponencia  para  segundo  debate  del  Proyecto  de  Acto  Legislativo  en  el Senado, en segunda  vuelta,  era  prácticamente igual al de la ponencia para primera debate. Hacía  un  recuento  del  trámite  procesal del Proyecto y justificaba la decisión de  organizar  a  Buenaventura  como  Distrito  Especial.  Se incluyó como novedad,  dentro  del  resumen procesal, los cambios introducidos por la Comisión Primera  del  Senado  y se pidió a la Plenaria aprobar el texto en los mismos términos.  Esto fue lo que se añadió a la ponencia,   

“En  la  Comisión  Primera del honorable  Senado  de  la República, en la discusión del primer debate de segunda vuelta,  los  miembros  de  esta  célula legislativa solicitaron al ponente del proyecto  que  se  volvieran  a  incluir las proposiciones aditivas de que fuera objeto el  articulado  del  proyecto  en  el  primer  y segundo debate de primera vuelta en  Senado.  Por  lo  tanto  se  incluyeron  de nuevo en el proyecto las ciudades de  Tunja,     Popayán,    Turbo    y    Cúcuta.”29   

4.2.2.4.  La Plenaria del Senado aprobó en  la  sesión  del  14  de  junio  de  2007  el  mismo  texto del Proyecto de Acto  Legislativo  que  había  aprobado la Comisión Primera, tal y como lo solicitó  la  ponencia.  El  último  debate de este proceso de reforma constitucional fue  breve,  tan  sólo intervienen dos Senadores, uno (Héctor Helí Rojas Jiménez)  para  hacer  explícita la inclusión de Tunja como Distrito Especial  y el  otro  (Eduardo  Enríquez  Maya) para agradecer al Senado la inclusión de esa y  las  demás  poblaciones  (Tumaco, Turbo, Popayán y Tunja) al Acto legislativo.  El debate fue el siguiente,   

“La  Presidencia  indica a la Secretaría  continuar con el siguiente 

proyecto.   

Proyecto  de Acto Legislativo número 14 de  2006  Senado,  060  de  2006  Cámara, ‘por  medio  del  cual  se  modifica  el  artículo  328 y 356 de la  Constitución         Política’.   La Presidencia concede el uso de  la   palabra   al   honorable   Senador   Ponente   Hernán   Francisco  Andrade  Serrano.   

Palabras  del  honorable  Senador  Hernán  Francisco Andrade Serrano.   

Con  la venia de la Presidencia hace uso de  la palabra el honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano:   

Muchas gracias Presidente, amigos del Valle  del  Cauca  y  el  País, el Proyecto de Acto Legislativo en discusión, ha sido  ampliamente  conocido  por  la  plenaria  del  Senado  y  tiene  que  ver con la  Constitución  del  Instituto  Turístico  Especial  Portuario  del Municipio de  Buenaventura.   

Con la venia de la Presidencia y del orador,  interpela el honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez:   

Señora  Presidenta  es  para  en un minuto  dejar  constancia de nuestro apoyo al proyecto que acaba de presentar el Senador  Andrade,  no  solo  Senado  porque  estamos de acuerdo, con que Buenaventura sea  Distrito  especial,  sino  porque  allí hay otras ciudades, que van a tener esa  calidad  y  en  particular  la  ciudad  de  Tunja, dentro de un largo debate que  hicimos  en  la  Comisión  Primera señora Presidente, hablamos del tema de que  hoy  ya  no  existe  el  situado  fiscal,  pero  que  esta nueva condición va a  permitir  a  esas ciudades tener un régimen administrativo más autónomo, más  propio y muy importante para su desarrollo.   

Entonces,  por  lo  que  tiene  que ver con  Buenaventura  señora Presidenta, por lo que tiene que ver con mi querida ciudad  de  Tunja,  quiero  expresar  el  agradecimiento al Senado por la aprobación de  este Acto Legislativo, muchas gracias.   

Con la venia de la Presidencia y del orador,  interpela el honorable Senador Eduardo Enríquez Maya:   

Señora  Presidenta,  medio  minuto señora  Presidenta  para  que su señoría no se moleste, se trata de defender al puerto  sobre  el  Pacífico,  a  Tumaco,  que yo considero que es un polo de desarrollo  para  el  país  y  para  América  Latina,  sea  esta la feliz oportunidad para  agradecerle  al  Congreso  de Colombia, la solidaridad que ha tenido con Tumaco,  con Buenaventura, con Tunja, Cúcuta, con Popayán,   

 Y  yo  considero  que  la  Constitución  Política  de  Colombia  se  va  a  honrar  con  la creación de estos Distritos  Especiales,  históricos,  culturales, sea entonces el feliz momento repito para  agradecer  al  Congreso  de  Colombia,  a Tumaco a Nariño, hacerles llegar este  mensaje  de  congratulación  porque  Tumaco pasará a ser un polo de desarrollo  desde  el punto de vista industrial, desde el punto de vista ecoturístico y por  eso  señora  Presidenta  solicito  muy respetuosamente someter a votación este  Proyecto de Acto Legislativo, muchas gracias.   

Con la venia de la Presidencia y del orador,  interpela el honorable Senador Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez:   

Mal podría por eso mi insistencia para que  usted  me otorgara el uso de la palabra a defecto dejar unas constancias señora  Presidenta,  dejar  pasar  este  momento  para  expresar  mi  solidaridad con el  Proyecto.   

En primer lugar porque allí fue incluido a  buena  hora  o en buena hora, la ciudad capital de los boyacenses, que por todos  es  conocido  un  referente  nacional  e  internacional, por su valor cultural e  histórico  e  incluso  religioso,  y  desde luego alegrarme porque muchas otras  ciudades  y algunos municipios de ubicación estratégica del país, como de los  del  sur del país y algunos de carácter portuario, puedan recibir a través de  este  Acto  Legislativo  un  tratamiento  que  financieramente y fiscalmente les  permita  tener  un  fortalecimiento  a efecto de sobrellevar hacia delante, unas  buenas  condiciones  de  desarrollo  y  se  conviertan realmente en eso, en unos  polos de desarrollo especial.   

Pero  quiero  agradecerle  también  a este  Senado,  esa  solidaridad  y  por  supuesto a quienes trabajaron en la Comisión  Primera,  el hecho de la inclusión de la ciudad capital de nuestro departamento  de  Boyacá,  Tunja,  los tunjanos y los boyacenses nos sentimos muy reconocidos  por  esta  solidaridad  y desde luego entendemos, que es para nosotros un reto y  desde  luego  una obligación entregar nuestra solidaridad, también a efecto de  que  este  Acto Legislativo más tarde pueda tener un desarrollo con una Ley que  les permita tener beneficios fiscales, gracias.   

La  Presidencia indica a la Secretaría dar  lectura a la proposición con que termina el informe.   

Por   Secretaría  se  da  lectura  a  la  proposición positiva con que termina el informe de ponencia.   

La Presidencia somete a consideración de la  plenaria  la  proposición  leída  y, cerrada su discusión, esta le imparte su  aprobación.   

Se abre segundo debate  

Por solicitud del honorable Senador Hernán  Andrade  Serrano,  la  Presidencia somete a consideración de la plenaria omitir  la  lectura  del  articulado  y,  cerrada  su  discusión,  esta  le  imparte su  aprobación.   

La Presidencia somete a consideración de la  plenaria  el articulado del proyecto y cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta  la     plenaria     el     articulado     propuesto?     Y     esta     responde  afirmativamente.   

La  Presidencia indica a la Secretaría dar  lectura al título del proyecto.   

Por Secretaría se da lectura al título del  Proyecto  de  Acto  Legislativo  número 14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara,  ‘por  medio  del cual se  modifican  los  artículos  328  y 356 de la Constitución Política’.   

Leído  este,  la  Presidencia  lo somete a  consideración  de  la  plenaria,  y cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban  los  miembros  de  la  Corporación  el  título  leído? Y estos le imparten su  aprobación.   

Cumplidos  los  trámites constitucionales,  legales  y  reglamentarios,  la  Presidencia  pregunta:  ¿Quieren los Senadores  presentes   que   el  proyecto  de  reforma  constitucional  aprobado  sea  Acto  Legislativo?  Y  estos responden afirmativamente.”30   

Con  relación  al parágrafo del artículo  segundo,  acerca  de  la fijación de un mínimo de ingresos del Sistema General  de  Participaciones  para Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, al igual que en  los  anteriores  debates  y las anteriores ponencias de la segunda vuelta, no se  dijo nada.   

4.2.3.         Conciliación   

4.2.3.1.  El  mismo  día  del debate en la  Plenaria  del Senado –14 de  junio   de   2007–,  los  Senadores  y  Representantes conciliaron el texto del Acto Legislativo, de forma  tal  que  se  acogió  la  versión que había sido aprobada por la Plenaria del  Senado  en  el  último  debate.  El  texto  del  Acta  de  Conciliación  es el  siguiente,   

“ACTA DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO  LEGISLATIVO 014 DE 2006 SENADO, 060 DE 2006 CÁMARA   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución  Política  de  Colombia (Segunda  Vuelta)   

Bogotá,   D.   C.,   14   de   Junio  de  2007   

[…]  

De acuerdo con la designación efectuada por  ustedes  y  en  cumplimiento de los artículos 161 Constitucional, 186 y 187 del  Reglamento   del   Congreso,   nos   permitimos   someter   por  su  conducto  a  consideración  de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes el texto  conciliado  del  Proyecto  de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de  2006  Cámara,  por  medio  del cual se modifican los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución Política de Colombia  (Segunda Vuelta). Revisados los textos aprobados por las plenarias  de  Senado  y Cámara de Representantes, hemos acordado someter a consideración  de  las  plenarias de ambas Cámaras, el articulado aprobado por la Plenaria del  honorable  Senado  de  la  República  el  día  14  de  junio  de 2007, el cual  anexamos.   

Cordialmente,  

Eduardo  Enríquez  Maya,  Hernán Andrade  Serrano,   honorables  Senadores  de  la  República;  Heriberto   Sanabria   Astudillo,   Myriam   Paredes  Aguirre,    honorables    Representantes    a    la  Cámara.   

TEXTO  CONCILIADO   AL   PROYECTO DE ACTO  

LEGISLATIVO    NUMERO   14   DE   2006   SENADO,  

060 DE 2006 CÁMARA   

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos  328 y 356

de la Constitución Política  de Colombia.   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

Artículo  1º.  Adiciónese  el  siguiente  párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:   

Las  ciudades  de Buenaventura y Tumaco se  organizan  como  Distritos  Especiales,  Industriales, Portuarios, Biodiversos y  Ecoturísticos.  Su  régimen  político,  fiscal  y administrativo será el que  determine  la  Constitución  y  las  leyes  especiales,  que  para el efecto se  dicten,   y  en  lo  no  dispuesto  en  ellas,  las  normas  vigentes  para  los  municipios.   

La  ciudad  de  Popayán  se organiza como  Distrito   Especial  Ecoturístico,  Histórico  y  Universitario.  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes  especiales  que  para  el  efecto  se dicten y en lo no dispuesto en  ellas, las normas vigentes para los municipios.   

La   Ciudad   de   Tunja,   capital  del  departamento  de  Boyacá,  se  organizará como Distrito Histórico y Cultural,  con  un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución  y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.   

El municipio portuario de Turbo (Antioquia)  también se constituirá en Distrito Especial.   

El  municipio  de  Cúcuta se constituirá  como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.   

Artículo  2°.  El  artículo  328  de  la  Constitución Política quedará así:   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias,  el  Distrito  Turístico, Cultural e histórico de Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y carácter, y se organiza a  Buenaventura  y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y Ecoturístico.   

Parágrafo. Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no recibirán,  por   ninguna   circunstancia,  menores  ingresos  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier otra causa, que los recibidos el 1° de enero  de 2007.   

Artículo 3°. Este Acto Legislativo rige a  partir de su promulgación.   

Eduardo  Enríquez  Maya,  Hernán Andrade  Serrano,  Senadores  de  la  República;  Myriam   Alicia  Paredes  Aguirre,  Heriberto  Sanabria  Astudillo,  Representantes a la Cámara.”   

   

 4.2.3.2. El texto conciliado fue aprobado  por  las  respectivas  Plenarias. El 19 de junio de 2007 lo hizo la Plenaria del  Senado  de la República, la cual aprobó el texto conciliado, luego de un breve  comentario    de    uno    de    sus    ponentes.31   

“Informe  de Conciliación al Proyecto de  Acto  Legislativo  número 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, por   la  cual  se  modifican  los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución Política de Colombia.   

El informe de conciliación dice:  

De  acuerdo a la designación efectuada por  usted  en  cumplimiento de los artículos correspondientes de la Constitución y  de  la  Ley  5ª  de  1992, presentamos el texto conciliado del Proyecto de Acto  Legislativo  número  14  de  2006  Senado,  060  de  2006 Cámara, por  medio  del  cual  se  modifican los artículos 328 y 356 de la  Constitución  Política  de  Colombia,  en segunda vuelta, revisados los textos  aprobados  por  la  Plenaria  de  Senado  y  Cámara,  hemos  acordado someter a  consideración  de las Plenarias de ambas Cámaras el articulado aprobado por la  Plenaria  del  Senado  de  la  República  el  día 14 de junio de 2007, el cual  anexamos.   

Firman:  Eduardo  Enríquez  Maya, Hernán  Andrade        Serrano,       Heri­berto     Sanabria     Astudillo,     Myriam    Paredes    Aguirre.  Conciliadores.   

Someta  a  aprobación de la Plenaria esta  acta de conciliación.   

Dirección de la sesión por la Presidencia  (doctor Alfredo Ape Cuello Baute):   

En   consideración   el   Informe   de  Conciliación  al  Proyecto de Acto Legislativo 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006  Senado,  se  abre  su  discusión,  anuncio  que  va  a  cerrarse, queda cerrada  ¿aprueba la Corporación?   

La  Secretaría  General  informa  (doctor  Jesús A. Rodríguez):   

Ha sido aprobado señor Presidente, por las  mayorías  exigidas  en  la  Constitución  de  acuerdo  al  último registro de  asistencia    obtenido   en   la   verificación   del   quórum.”32   

4.3.          Publicación   

    

Finalmente, el Proyecto de Acto Legislativo  2  de 2007 fue publicado por el Gobierno Nacional en el Diario Oficial N° 46681  del 6 de julio de 2007, en los siguientes términos,   

“ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2007  

(julio 6)  

por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia   

   

         […]33   

   

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

Artículo     1°.     Adiciónese   el   siguiente   párrafo   al  artículo  356  de  la  Constitución Política:   

   

Las  ciudades  de Buenaventura y Tumaco se  organizan  como  Distritos  Especiales,  Industriales, Portuarios, Biodiversos y  Ecoturísticos  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo será el que  determine  la  Constitución  y  las  leyes  especiales,  que  para el efecto se  dicten,   y  en  lo  no  dispuesto  en  ellas,  las  normas  vigentes  para  los  municipios.   

   

La  ciudad  de  Popayán  se organiza como  Distrito   Especial  Ecoturístico,  Histórico  y  Universitario.  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes especiales que para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas  las normas vigentes para los municipios   

   

La   Ciudad   de   Tunja,   capital  del  departamento  de  Boyacá,  se  organizará como Distrito Histórico y Cultural,  con  un régimen Fiscal y Administrativo propio determinado por la Constitución  y por las leyes especiales que para el efecto se expidan.   

   

El municipio portuario de Turbo (Antioquia)  también se constituirá en Distrito Especial.   

   

El  municipio  de  Cúcuta se constituirá  como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.   

   

   

El  Distrito  Turístico  y  Cultural  de  Cartagena  de  Indias,  el  Distrito  Turístico, Cultural e histórico de Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y carácter, y se organiza a  Buenaventura  y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y Ecoturístico.   

   

Parágrafo.  Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena,  Barranquilla y Santa Marta, no recibirán  por   ninguna   circunstancia,  menores  ingresos  por  el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier  otra  causa, que los recibidos el primero de  enero de 2007.   

   

Artículo  3°.  Este acto legislativo rige a partir de su promulgación”   

5. Reiteración de jurisprudencia.  

5.1.  Con  relación  a  la  aplicación del  principio  de  consecutividad en el trámite de los actos legislativos, mediante  los  cuales  el  Congreso  de  la República reforma el texto constitucional, la  jurisprudencia   se  ha  pronunciado  en  extenso.  En  la  sentencia  C-208  de  2005   la  Corte  resumió  su  jurisprudencia  sobre  la  materia  en  los  siguientes                 términos,34   

“Los principios  de   consecutividad   e  identidad  relativa.  Las  Comisiones  accidentales  de  conciliación y la facultad de introducir modificaciones.   

[…]   en   virtud   del   principio  de  consecutividad,  los  proyectos  de  ley  deben  surtir cuatro debates de manera  sucesiva,   tanto  en  comisiones  como  en  plenarias,  salvo  las  excepciones  plasmadas   en   la   Constitución   y   la   ley35;  y  los  acto  legislativos  ocho  debates, en dos períodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de  ellos,  dos  en  cada cámara, los cuales deben realizarse en su integridad dado  que  para el trámite de las reformas constitucionales ni la Constitución ni la  ley     ha     previsto     excepción     alguna36.   

Proyectos de ley o de acto legislativo, que  si   bien   deben   surtir   todos  los  debates  reglamentarios,  su  texto  no  necesariamente  debe  ser idéntico durante el desarrollo de los mismos, pues en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 160 inc. 2 de la Constitución, durante  el   segundo   debate   cada   Cámara   podrá   introducir   al  proyecto  las  modificaciones,  adiciones  o  supresiones que juzgue necesarias, imprimiéndole  al   principio   de  identidad  un  carácter  flexible  o  relativo37.   

[…] lo que se exige para dar cumplimiento  al  principio  de  consecutividad,  en  armonía  con  el principio de identidad  relativa,  es que se lleve a cabo el número de debates reglamentarios de manera  sucesiva  en  relación  con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto  legislativo y no sobre de cada una de sus normas en particular.   

      

También  ha considerado esta Corporación,  que  las   modificaciones  y  adiciones  que  se  surtan  en el curso de los debates parlamentarios, deben respetar los principios  de  consecutividad  e  identidad relativa. Esto es, en  cada  debate  sólo pueden discutirse los asuntos que hayan sido considerados en  los  debates  precedentes,  y  las modificaciones y adiciones que se introduzcan  deben  guardar  relación de conexidad con lo que ha sido debatido en las etapas  anteriores   del   trámite  legislativo.38   

Por  lo  tanto,  la facultad que tienen las  cámaras  de introducir adiciones o modificaciones no es ilimitada, en tanto que  deben  respetar  el principio de unidad o identidad de materia, de forma tal que  esos  asuntos  estén estrechamente ligados al contenido del proyecto debatido y  aprobado           en           comisiones39.    Es    decir,    tales  modificaciones    o    adiciones    deben    tener   una   conexidad   clara   y  específica40,                estrecha41,   necesaria   según   se  desprende   del   propio   artículo   160   Superior,   y  evidente42.   

[…]  

La  Corte  ha  concluido  por lo tanto, que  existen  las  siguientes  obligaciones  a  cargo de las distintas instancias que  componen  el  Congreso  de  la  República,  derivadas de la interpretación del  principio  de  consecutividad,  y  que  no  desconocen  el  contenido del inciso  segundo  del  artículo  160  Superior:  (i) Tanto las  comisiones  como las plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante  ellas   hayan   sido   propuestos  durante  el  trámite  legislativo,  pues  el  acatamiento  de  dicha  obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los  cuatro  debates  consagrada en el artículo 157 C.P.; (ii) Por lo tanto, ninguna  célula  legislativa  puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el  estudio  y  aprobación  de  un  texto propuesto en su seno a otra instancia del  Congreso  para  que allí se surta el debate sobre ese determinado asunto; (iii)  La  totalidad  del  articulado  propuesto para primer o segundo debate, al igual  que   las  proposiciones  que  lo  modifiquen  o  adicionen,  deben  discutirse,  debatirse,  aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la  que  son  sometidas  a  consideración.   Ello  con  el  fin  de  cumplir a  cabalidad   el   principio   de   consecutividad   en   la   formación  de  las  leyes.43”                   44   

Adicionalmente,  la Corte ha considerado que  se  vicia  el procedimiento legislativo cuando luego de resultar un empate en la  votación  en  una  de las Comisiones, la otra que sesiona de manera conjunta no  vote  el asunto, pues en ningún caso queda liberada del deber de votarlo en uno  y  otro  sentido, ya que tal omisión legislativa impide que el asunto pueda ser  retomado  por  otras  instancias  del  Congreso  de  acuerdo  a  las condiciones  previamente   fijadas   en   la   Constitución   y  el  reglamento.45  También  constituye  una  violación  a  los principios de identidad y consecutividad que  los  textos  se  sustituyan  al  momento  de  ser  publicados  en  la Gaceta del  Congreso,  pues no corresponden a lo aprobado en primer debate y por lo tanto la  discusión  en  segundo  debate  se  orienta a un campo diferente del querer del  Congreso.46   

5.2.  No  obstante,  la  jurisprudencia  ha  reconocido  el  valor  del  debate  parlamentario  y  la  posibilidad de que los  proyectos  sean  modificados  durante el transcurso del mismo, de acuerdo con lo  ordenado  por  la  propia  Carta  Política.  Al  respecto, la Corte señaló lo  siguiente en la sentencia C-208 de 2005 antes citada,   

“[…] de acuerdo con lo establecido en el  artículo  160  inc.  2  Superior, durante el segundo debate cada Cámara podrá  introducir  al  proyecto  las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue  necesarias,  incluso incluir artículos nuevos, siempre y cuando se respeten los  principios  de consecutividad e identidad relativa, ……puede darse el caso de  que  surjan discrepancias entre lo aprobado por una de las Cámaras en relación  con  lo  aprobado  por  la  otra.  Para  estos  casos,  el  artículo  161 de la  Constitución   prevé,   que   ambas   Cámaras   integrarán   comisiones   de  conciliadores,   quienes   reunidos  conjuntamente,  procurarán  conciliar  los  textos,  y  en  caso  de no ser posible definirán por mayoría, a fin de evitar  que  el  proyecto  tenga  que  regresar  a  la  Comisión  respectiva nuevamente  haciendo más dispendioso y demorado el trámite de la ley.   

[…]  

Las  comisiones  accidentales, al conciliar  los  textos  disímiles, bien pueden introducirles las  reformas   que   consideren   convenientes  o  crear  nuevos  textos  en reemplazo de esos artículos, siempre  y   cuando   no  se  modifique  sustancialmente  el  proyecto  o  se  cambie  su  finalidad47;   es   decir,   que   la   adición  o  modificación    debe    referirse    al   asunto   o  materia  que haya sido objeto de aprobación en primer  debate48.  También  pueden  modificar, de manera  excepcional,  otros  artículos  que guarden íntima relación o conexos con los  artículos   disímiles,   siempre  y  cuando  tal  decisión  se  someta  a  la  aprobación   mayoritaria   de   las   Plenarias   de  las  Cámaras49.   

Con  fundamento en lo anterior, la Corte ha  venido  considerando,  que  las  comisiones de conciliación no pueden entonces,  llenar  con  su actuación el vacío producido por la  falta  de aprobación previa de la materia   durante   el   primer  debate  en  la  Comisión  Constitucional  Permanente,  sustituyendo  de tal manera su voluntad50.   

Los anteriores criterios han sido precisados  por  la  Corte51,  a  partir  de  la  pregunta  ¿cuáles  son  las  divergencias  o  modificaciones  que,  introducidas  por las plenarias de una y otra Cámara a un  proyecto  de  ley,  en  desarrollo del artículo 160 de la Constitución, pueden  ser   conciliadas  por  las  comisiones  accidentales  de  mediación?   Al  respecto    ha    indicado,    que   ‘La  respuesta  a  este  interrogante lo da la propia Constitución,  cuando  en  su  artículo  158,  exige que todo proyecto deberá referirse a una  misma     materia    y    serán    ‘inadmisibles       las       disposiciones      o      modificaciones   que   no   se   relacionen   con  ella’. (subraya  fuera  de  texto).  Texto éste que ha de interpretarse sistemáticamente con el  artículo  160  de  la  Constitución, al señalar que cada Cámara ‘podrá  introducir   al proyecto  de    ley    las    modificaciones,   adiciones   y   supresiones   que   juzgue  necesarias’.  En  este  sentido,  es  claro que si  las  modificaciones que va a introducir la plenaria de una de las cámaras hacen  referencia   a   la   materia  que  se  viene  discutiendo  en  el  proyecto  de  ley, no existe razón alguna para que se entienda que  el  proyecto  correspondiente  debe ser devuelto a la Cámara que no conoció de  éstas,  pues  existiendo  unidad  en la materia debatida en una y otra Cámara,  será  competencia  de  la  comisión  accidental  solventar  las  discrepancias  surgidas  entre los textos aprobados en una y otra plenaria (artículo 178 de la  ley  5ª  de 1992), siempre y cuando, se repite, los textos discordantes guardan  identidad  en  la materia debatida, lo que no ha de confundirse con la identidad  en   el  tratamiento  que  se  le  dé  al  asunto  correspondiente.’   

[…]  

[…]   se   ha   precisado,   que   una  interpretación  sistemática  del artículo 161 de la  Carta  indica que las diferencias que pueden surgir en la aprobación de una ley  se  producen  no  solo  cuando  una  de  las Cámaras aprueba el contenido de un  artículo  en  forma total o parcialmente distinta a la forma como se aprobó en  la  otra, sino también cuando una Cámara aprueba una disposición y la otra no  lo    hace53.  Es  preciso  aclarar, que esto  solo  es  posible  en  los  casos  en  que  el tema objeto de  discrepancia  ha  sido considerado por las plenarias de las dos Corporaciones en  cualquier                   sentido54   

[…]  

En  resumen,  si bien las discrepancias que  hubieren  podido  surgir en relación con el proyecto aprobado en la plenaria de  una  cámara  con  respecto  al aprobado en la plenaria de la otra, y que pueden  ser  conciliadas  por  la comisiones respectivas, se pueden expresar de diversas  formas,  por  ejemplo: (i) cuando no hay acuerdo sobre  la  redacción  de  un texto normativo, (ii) cuando el contenido de un artículo  defiere  del aprobado en la otra plenaria y, (iii) cuando se aprueban artículos  nuevos         en         una         cámara55,  cumpliendo  de  tal  manera  las  comisiones  accidentales  de conciliación una  función  de  agilidad,  eficacia  y racionalidad del procedimiento legislativo,  trátese  del  trámite  de  un  proyecto  de  ley  o de un acto legislativo, su  actuación  también  debe enmarcarse dentro de los principios de consecutividad  e  identidad  relativa  que rige la totalidad de dichos trámites en el Congreso  de            la            República.”56    

6.  Los apartes normativos incluidos por el  Senado  en  el  Acto  legislativo  2  de  2007 no cumplieron con el principio de  consecutividad   

6.1. Vistos los precedentes constitucionales  citados,  la  Corte  considera  que  en  el  caso  bajo análisis se desconoció  gravemente  el  principio de consecutividad, al haber incluido una modificación  que  nunca  fue  debatida  ni  votada por una de las Cámaras del Congreso de la  República,  a  saber, la Cámara de Representantes. La Corte también considera  que  la  Comisión  de  Conciliación  desconoció las reglas que determinan sus  competencias.   

6.2.  En  efecto,  como se evidenció en el  recuento   del   trámite  del  Acto  Legislativo  2  de  2007,  la  Cámara  de  Representantes  nunca sometió a debate ni a votación la propuesta de convertir  las   ciudades  de  Tumaco,  Popayán,  Turbo,  Tunja  y  Cúcuta  en  Distritos  Especiales.   

6.2.1.  En la primera vuelta, la Cámara de  Representantes  únicamente  discutió  y  aprobó  la  propuesta  normativa  de  convertir  la ciudad de Buenaventura en un Distrito Especial. En tales términos  se  presentó  el  Proyecto  de  Acto  legislativo  al Congreso de la República  (4.1.1.1.);  se  defendió  en  la  ponencia para primer debate en la Cámara de  Representantes  (4.1.1.2.),  y  fue  aprobado  por la Comisión Primera de dicha  Cámara  (4.1.1.3.).  Posteriormente,  en  los  mismos términos, el Proyecto de  Acto  Legislativo  fue propuesto en la ponencia para segundo debate (4.1.1.4.) y  fue  aprobado  por  la  Plenaria  de  la Cámara (4.1.1.5.). Luego, la Comisión  Primera   del   Senado  (4.1.2.1.),  lo  aprobó  incluyendo  varias  propuestas  –organizar    Tumaco,  Popayán,  Tunja,  Turbo  y Cúcuta como Distritos Especiales y fijar un límite  mínimo  a  los  ingresos  de  Barranquilla, Cartagena y Santa Marta–   (4.1.2.2.).    El  texto  fue  aprobado  por  la Plenaria del Senado con las modificaciones introducidas por la  Comisión  (4.2.1.4),  tal  como  le  fue  sugerido  en  la  respectiva ponencia  (4.2.1.3.).  Finalmente,  el  texto  fue  conciliado,  tomando  como  acuerdo la  versión  aprobada  por el Senado (4.1.3.1); la Plenaria de cada Cámara aprobó  la conciliación (4.1.3.2.).   

6.2.2. Posteriormente, en la segunda vuelta,  la  ponencia  para  el primer debate en la Cámara de Representantes solicitó a  la  Comisión  Primera  aprobar  el  Proyecto en los mismos términos que había  sido  aprobado por dicha Cámara en la primera vuelta, es decir, sin incluir las  adiciones  introducidas  por el Senado y luego conciliadas y aprobadas por ambas  Cámaras,  salvo  por  el  parágrafo adicional del artículo 2° que se propone  mantener  sin  dar justificación de ello en la ponencia (4.2.1.1.). La ponencia  sólo  justificó  las  proposiciones  normativas  referentes  a  la  ciudad  de  Buenaventura  y  guardó silencio con respecto a las demás ciudades que habían  sido  incluidas.  De  hecho, guardó silencio con relación a los cambios que le  fueron  introducidos  al  Proyecto, y actúo como si no hubieran sido realizados  nunca.  Posteriormente,  durante  el  debate,  al  presentar la ponencia ante la  Comisión,  se  reconoció que las propuestas normativas adicionales al Proyecto  aprobado  por  la  Cámara  de  Representantes, introducidas por el Senado de la  República,  habían  sido conciliadas para permitir que el Proyecto siguiera su  curso.  Se  adujo  en  el  debate,  que  en  la  medida  que el Presidente de la  República  había  solicitado  que  la  reforma  se limitara a Buenaventura, se  había  decidido  proponer  a  la Comisión que se aprobara el Proyecto tal cual  como  había  sido aprobado en primera vuelta. La Comisión acogió la propuesta  de  la  ponencia, por lo que nunca discutió ni votó las inclusiones efectuadas  por  la  Comisión  de Conciliación. Así pues, la Comisión Primera debatió y  aprobó  en  segunda  vuelta  el  mismo  texto  que  había sido aprobado por la  Cámara  de Representantes en la primera vuelta, a excepción del parágrafo del  artículo  2°  que  fue mantenido  (4.2.1.2.). La ponencia para el segundo  debate,  ante  la Plenaria de la Cámara de Representantes, reiteró la ponencia  para  primer  debate y propuso aprobar, nuevamente, el mismo texto, circunscrito  a  la  ciudad  de  Buenaventura.  No  obstante,  el  texto  de  Proyecto de Acto  Legislativo  también  incluyó  el  parágrafo  adicional  en  el artículo 2°  (4.2.1.3.).  La  Plenaria  de la Cámara acogió la ponencia, por lo que aprobó  el  mismo  texto  adoptado  por  la  Cámara en primera vuelta, a excepción del  parágrafo  del  artículo  2 que se mantuvo, sin que se diera discusión alguna  al  respecto  (4.2.1.4.).  Más  adelante,  en  el  Senado  de la República, se  presentó  ponencia  favorable  para  primer  debate,  explicando que la Cámara  había  decidido  debatir  y aprobar el texto original, sin la inclusión de los  demás   municipios   que   también  se  convertían  en  Distritos  Especiales  (4.2.2.1.).   No   obstante,  y  a  pesar  de  saber  que  posiblemente  estaban  desconociendo  las reglas procedimentales constitucionales vigentes, se decidió  incluir  nuevamente a los municipios de Tumaco, Popayán, Turbo, Tunja y Cúcuta  dentro  del  Proyecto (4.2.2.2.). Finalmente, la ponencia para el segundo debate  en  el  Senado,  en  segunda  vuelta,  es  decir, el octavo y último debate del  proceso  de  reforma  constitucional,  propuso mantener el texto del Proyecto de  Acto  Legislativo  en  los  términos  en los cuales había sido aprobado por la  Comisión  (4.2.2.3.).  La  Plenaria  del  Senado  acogió  la  propuesta  de la  ponencia (4.2.2.4.).   

Posteriormente, las cámaras conciliaron el  texto  final  del  Proyecto, adoptando el aprobado por el Senado (4.2.3.1.). Por  último,  las Plenarias del Senado y de la Cámara aprobaron el texto conciliado  (4.2.3.2.).   

6.2.3. En conclusión, la Comisión Primera  de  la  Cámara  de Representantes y la Plenaria de la misma, nunca debatieron o  votaron  la  propuesta  de  organizar   a las ciudades de Tumaco, Popayán,  Tunja,  Turbo  y  Cúcuta  como  Distritos  Especiales,  durante la primera o la  segunda  vuelta  del  trámite  del Acto Legislativo 2 de 2007. Estas propuestas  normativas  sólo  fueron aceptadas por la Plenaria de la Cámara, “para darle  curso  al  proyecto”,  al  aprobar  el  texto en la etapa de conciliación. No  obstante,  explícitamente  se  decidió no considerarlas ni votarlas.  Por  lo  tanto,  es  claro  que  los apartes normativos del Acto legislativo acusado,  referidos  a  los  cinco  municipios  mencionados,  violan  la  Constitución al  desconocer  el  principio  de consecutividad, que debe observarse en el trámite  de toda reforma constitucional.   

6.2.4.  Adicionalmente,  como  se  indicó  “las  comisiones  accidentales,  al  conciliar  los  textos  disímiles,  bien  pueden  introducirles  las  reformas  que  consideren  convenientes  o  crear  nuevos textos en reemplazo de esos artículos, siempre y  cuando  no se modifique sustancialmente el proyecto o se cambie su finalidad; es  decir,   que   la  adición  o  modificación  debe  referirse  al  asunto  o  materia que haya sido objeto de  aprobación  en primer debate. También pueden modificar, de manera excepcional,  otros  artículos  que  guarden  íntima  relación o conexos con los artículos  disímiles,   siempre  y  cuando  tal  decisión  se  someta  a  la  aprobación  mayoritaria  de  las  Plenarias  de  las  Cámaras.”  57   

En  el  presente  caso,  la  Comisión  de  Conciliación   excedió   su   competencia,   al  haber  incluido  los  apartes  adicionales  introducidos  por  el Senado de la República. En efecto, el Senado  de  la  República no modificó las propuestas normativas debatidas y votadas en  la  Cámara  de  Representantes,  simplemente  incluyó  otros  temas  de debate  adicionales.  En  otras  palabras,  bajo  el pretexto de  estar conciliando  propuestas  normativas que fueron aprobadas de forma diferente por cada Cámara,  se  introdujeron  textos  que  no fueron  considerados por una de ellas. El  Proyecto   originalmente   presentado  buscaba  organizar  a  Buenaventura  como  Distrito  Especial,  por  las  condiciones  específicas  y particulares de esta  población.  Convertir  a  otros  municipios  en  Distrito  Especial o exigir un  mínimo   a   los   ingresos   del   Sistema  General  de  Participaciones  para  Barranquilla,  Cartagena  y  Santa  Marta  no  son  variaciones sobre la primera  propuesta  son,  sencillamente, nuevas propuestas normativas. En tal sentido, es  claro     que     la     Comisión     de    Conciliación    no    ‘concilió’ las diferencias entre la forma en que  las  propuestas  normativas  sobre  una misma materia fueron aprobadas por una y  otra  Cámara,  sino  que  adicionó  el  texto  con  temas  nuevos y distintos,  tratados  e  introducidos  por  la  otra  Cámara,  que  carecían  de identidad  temática.     

6.3.  Ahora  bien,  en  la medida en que el  primero   de   los   cargos   presentados   por   la   demanda   conduce   a  la  inconstitucionalidad  del  texto  demandado,  no  entra  la  Corte a analizar el  segundo de los problemas jurídicos planteados.   

7. Conclusión  

El  Congreso  de  la  República  viola  el  principio  de  consecutividad  en  el  trámite  de  una reforma constitucional,  cuando  en  un  Acto Legislativo se incluyen propuestas normativas sin relación  temática  que  nunca  fueron  discutidas o votadas, ni en primera ni en segunda  vuelta  por  alguna  de  sus  Cámaras,  dentro  de los correspondientes debates  constitucionalmente  exigidos  para  reformar  la  Constitución  Política. Las  comisiones   encargadas   de  conciliar  los  textos  de  un  Proyecto  de  Acto  Legislativo  violan  la  Constitución cuando introducen temas y asuntos nuevos,  sin  relación  temática,  con el pretexto de estar conciliando las diferencias  entre los textos.   

Por   tanto,   la  Corte  Constitucional,  declarará   inexequibles   los  apartes  demandados  del  artículo  1°  y  el  parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007.   

Después de estas inexequibilidades, aclara  la  Corte  que  el  artículo  1  queda  así, sin los plurales demandados y los  apartes acusados:   

Artículo  1°.  Adiciónese  el  siguiente  párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:   

   

La ciudad de Buenaventura se organiza como  Distrito   Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen   político,   fiscal  y  administrativo  será  el  que  determine  la  Constitución  y  las leyes especiales, que para el efecto se dicten, y en lo no  dispuesto en ellas, las normas vigentes para los municipios.   

VII. DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de  la  Corte  Constitucional,  administrando  justicia  en  nombre del pueblo y por  mandato de la Constitución,   

RESUELVE  

Primero.- Declarar  INEXEQUIBLE  la  expresión  “y Tumaco” así como los  plurales  acusados  del inciso primero del artículo 1 del Acto Legislativo 2 de  2007,  al  igual  que  los  incisos  2,  3, 4 y 5 del artículo 1 de dicho acto.   

Segundo.- Declarar  INEXEQUIBLE el parágrafo del  artículo 2° del Acto Legislativo 2 de 2007.   

Cópiese,   notifíquese,   comuníquese,  insértese  en  la  Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el  expediente.   

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO  

Presidente  

JAIME            ARAUJO  RENTERÍA          MANUEL  JOSÉ  CEPEDA  ESPINOSA   

                Magistrado                                                                                              Magistrado           

         Con  Salvamento    de   Voto                     

JAIME   CÓRDOBA   TRIVIÑO                                RODRIGO ESCOBAR GIL   

                     Magistrado                                                        Magistrado                                         

MAURICIO GONZALEZ CUERVO  MARCO GERARDO  MONROY CABRA          

                   Magistrado                                                                                                             Magistrado   

            Impedimento Aceptado   

NILSON    PINILLA   PINILLA                                        CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ   

              Magistrado                                                                                   Magistrada   

                                      

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ  

Secretaria General  

    

1  Concepto  3842  del 1 de julio de 2005 – Expediente D-5656.   

2  Un  grupo  de  Representantes  a  la  Cámara,  encabezados  por  Heriberto Sanabria  Astudillo,  radicó  el 10 de agosto de 2006 el proyecto de Acto Legislativo No.  060  –  Cámara,  publicado junto con su exposición de motivos en la Gaceta del  Congreso No. 288 de 2006.   

3  Se  cambian     la     expresiones     ‘disposiciones  dispuestas’  por  las  expresiones  ‘normas       vigentes’.   

4  Ponencia  para  primer debate en Comisión de Cámara de Representantes, primera  vuelta;  Gaceta  del  Congreso  379  de  2006.  “PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA  PRIMER  DEBATE   1.  Se  modifica  el título así:    Se le  agrega   la   palabra   y  Ecoturístico      ||     Quedando    así:     por  medio  del  cual  la  Ciudad  de Buenaventura se Organiza como  Distrito    Especial,   Industrial,   Portuario,   Biodiverso   y   Ecoturístico.    ||    2.  Se  modifica  el  artículo  1º.  así:   -Adiciónese  la  palabra y  Ecoturistico después de la palabra Biodiverso.   ||   -Se  modifican las palabras disposiciones dispuestas, por normas   vigentes.   ||   -El  parágrafo  del  artículo 1º se convierte en artículo 2º.  Quedando   así:   Artículo  1º.  Adiciónese   el  siguiente  párrafo  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política:   ||   La  ciudad de Buenaventura se organiza como Distrito  Especial,   Industrial,   Portuario,   Biodiverso   y  Ecoturístico.   Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes especiales  que  para  el  efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las normas      vigentes     para     los  municipios.”   

5  Ponencia  para  primer debate en Comisión de Cámara de Representantes, primera  vuelta;  Gaceta  del  Congreso  379  de  2006.  “PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA  PRIMER  DEBATE  […] Nuevo Artículo:  Artículo  2º. El artículo 328 de la  Constitución  Política  quedará así:  El Distrito Turístico y Cultural  de  Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta  conservarán  su  régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura como  Distrito       Especial,      Industrial,      Portuario,      Biodiverso      y  Ecoturístico.”   

6 En la  Gaceta  del Congreso N° 436 de 2006 se publica el Acta n° 10 de la sesión del  20  de  septiembre  de  ese  año,  de  la  Comisión  Primera  de la Cámara de  Representantes,  en la cual se hace el anunció de que el proyecto se va a votar  en  la sesión siguiente. En la misma Gaceta también se publica el Acta N° 11,  que  recoge  la  sesión  del 26 de septiembre de 2006 de dicha Comisión, en la  cual  se debatió y votó el Proyecto del Acto legislativo objeto de la presente  demanda,       en       los      siguientes      términos:      “Presidente:  Señor Secretario, sírvase  informarle  a  la Comisión Primera, de cuántos artículos consta este proyecto  de         acto         legislativo.          ||          Secretario:    Señor   Presidente   y  honorables  miembros  de la Comisión Primera, el acto legislativo consta de dos  (2)  artículos  que  componen  el  acto  legislativo,  señor Presidente.   ||   Presidente:   Vamos   a   colocar   a  consideración  el  articulado  del  proyecto  de  acto  legislativo,  quiero  saber si hay alguna proposición, creo que el doctor Odín  retira   la   proposición   según   lo   que  ha  manifestado.   ||   Secretario:   Señor  Presidente,  la  proposición  que  presentó  el  doctor  Odín, quedaría como  constancia      según      se      ha      dicho.     ||      Presidente:   Ya  fue  aprobada  la  proposición  con  que  termina  la  ponencia, en consideración.  ||   Secretario:  Artículo  1°.  Adiciónese  el  siguiente  párrafo  al artículo 356 de la Constitución  Política:   

Párrafo.  La  ciudad  de  Buenaventura  se  organiza   como   Distrito   Especial,   Industrial,   Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico,  su  régimen  político  fiscal  y  administrativo, será el que  determine  la  Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten  y  en  lo  no  dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios.   ||   Ha  sido  leído  el  artículo  1° señor Presidente.  ||   Presidente:    En  consideración  el  artículo  1°  del  acto  legislativo,  anuncio  que  va  a  cerrarse,  queda  cerrado, ¿aprueban los honorables Representantes el artículo  1°?      ||      Secretario:    Sí   lo   aprueban,  señor  Presidente.   ||   Artículo   2°.  El  artículo  328  de  la  Constitución  Política  quedará  así:   Artículo  328.  El  Distrito  Cultural de Cartagena de Indias y el  Distrito  Cultural  e  Histórico  de  Santa  Marta,  conservarán su régimen y  carácter  y  se  organiza  a  Buenaventura  como Distrito Especial, Industrial,  Portuario,   Biodiverso  y  Ecoturístico.   ||   Ha  sido  leído  el  artículo     2°     señor     Presidente.      ||      Presidente:   En  consideración el  artículo  2°  del  proyecto  de  acto  legislativo, anuncio que va a cerrarse,  queda   cerrado,   ¿aprueban   los  honorables  Representantes?   ||   Secretario:   Sí  lo  aprueban,       señor       Presidente.        ||        Presidente:   Por  favor el título  del     proyecto,     señor     Secretario.      ||      Secretario:   Por  medio de la cual  la  ciudad  de  Buenaventura  se  organiza  como  Distrito Especial, Industrial,  Portuario,   Biodiverso  Y  Ecoturístico.   ||   Ha  sido  leído  el  título,        señor       Presidente.        ||        Presidente:   En  consideración el  título  del  proyecto  de  acto  legislativo,  anuncio que va a cerrarse, queda  cerrado,    ¿aprueban    los   honorables   Representantes   el   título   del  proyecto?     ||    Secretario:    Ha   sido  aprobado,  señor  Presidente.   ||   Presidente:  ¿Quieren  que  este  proyecto  de  acto  legislativo,  pase  a  segundo  debate de reforma  constitucional?   ||  Secretario:    Sí   lo   quieren,   señor  Presidente.   ||   Presidente:    Se  designan  como  ponentes  los  mismos  que  venían  de  la  ponencia  de primer  debate.”   En la Gaceta del Congreso No. 599 del 1º de noviembre de 2006  se  publicó el Acta No. 18 de noviembre 8 de 2006 de la sesión de la Comisión  Primera  Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes en la que se  aprobaron las Actas 10 y 11 del 20 y 26 de septiembre de 2006.   

7 En el  pliego  de modificaciones que acompañaba la ponencia para segundo debate, en la  Plenaria  de  la  Cámara,  se proponía la inclusión de un artículo nuevo, en  los  siguientes términos: “PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA SEGUNDO DEBATE   1.   Nuevo   artículo:  Artículo  3°.  Este Acto  Legislativo  rige  a  partir de su promulgación.” (Gaceta del Congreso N°430  de 2006).   

8 En la  Gaceta  del  Congreso  N°570 de 2006 se publicó el Acta N° 18 de ese año, en  la   cual  quedó  consignado  el  debate  y  votación  del  Proyecto  de  Acto  legislativo  N°  060  de  2006,  Cámara, así: “Proyecto de Acto Legislativo  número  060  de  2006  Cámara, por medio del cual la  ciudad   de   Buenaventura  se  organiza  como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,     Diverso    y    Ecoturístico.   El   informe  de  ponencia  es  el  siguiente:   Honorables  Representantes: Fundamentados en lo expuesto anteriormente, emitimos  ponencia  favorable  al  proyecto  referido y solicitamos se le dé debate en la  plenaria.   ||   Firman:  Heriberto  Sanabria  Astudillo, Jorge Homero  Giraldo,  Roy  Leonardo Barreras, River Franklin Legro, José Thyrone Carvajal y  Carlos  Fernando  Motoa.   ||   Presidente  está leído el informe de  ponencia.   ||  Dirección de la sesión por  la  Presidencia, doctor Alfredo Cuello Baute:  En  consideración  el  informe  con que termina la ponencia, se abre su discusión,  anuncio  que  va  a cerrarse, queda cerrada. ¿lo Aprueba la Corporación?   ||    La  Secretaría  General  informa,  doctor  Angelino   Lizcano  Rivera:   Ha  sido  aprobado  Presidente.   ||   Dirección de la sesión  por     la     Presidencia,    doctor    Alfredo    Cuello    Baute:    Articulado.   ||   La  Secretaría  General informa, doctor Angelino Lizcano Rivera:  Son      tres      artículos.       ||      Dirección  de la sesión por la Presidencia, doctor Alfredo Cuello  Baute:  En consideración el articulado, se abre  su  discusión,  anuncio  que  va  a  cerrarse,  queda  cerrada  ¿lo Aprueba la  Corporación?   ||   La Secretaría General  informa,   doctor   Angelino   Lizcano  Rivera:   Aprobado  señor Presidente.  ||  Dirección  de   la   sesión   por  la  Presidencia,  doctor  Alfredo  Cuello  Baute:   Título;   Proyecto  de Acto Legislativo número  060  de  2006 Cámara, por medio del cual la ciudad de  Buenaventura  se organiza como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Diverso  y   Ecoturístico.   ||   Está  leído  el  título  Presidente.   ||   Dirección de la  sesión   por   la   Presidencia,   doctor   Alfredo  Cuello  Baute:   ||  En consideración el título del proyecto, se abre  su  discusión,  anuncio  que  va  a  cerrarse,  queda  cerrada  ¿lo Aprueba la  Corporación?   ||   La Secretaría General  informa,  doctor  Angelino  Lizcano  Rivera:   Ha  sido  aprobado  Presidente.   ||  Dirección  de  la  sesión  por  la  Presidencia,  doctor Alfredo Cuello Baute:   Quiere  la  Corporación  que  este  proyecto sea ley de la  República?   ||   La  Secretaría  General  informa,  doctor  Angelino  Lizcano Rivera:  Así  lo quiere.”   

9 En la  Gaceta  del  Congreso  N° 482 de 2006 se publicó la ponencia presentada por el  Senador  Hernán Andrade Serrano, la cual justificaba la adopción del proyecto,  señalando  la  especial  importancia  de  Buenaventura, como puerto en la costa  pacífica,  en  el  contexto  actual.  La  ponencia  presentó  el proyecto a la  Comisión  del Senado de la siguiente manera: “El Proyecto de Acto Legislativo  número   014  de  Senado,  060  de  2006  Cámara,   por  medio  del  cual  la  ciudad  de Buenaventura se  Organiza   como   Distrito   Especial,   Industrial,   Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico,   busca   formar   a   la  ciudad  de  Buenaventura   en  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,   Biodiverso  y  Ecoturístico;  ya  que  a  pesar  de  contar  con  una  excelente localización  geoestratégica   y  buenas  condiciones  de  mercado  para  convertirse  en  un  importante  centro  o  polo  de  desarrollo  portuario, logístico e industrial,  carece  de  la  suficiente  y  adecuada infraestructura económica para tal fin.  Razón  por  la cual debe explorar las diversas posibilidades que le brindan los  instrumentos  del  presente proyecto de acto legislativo, reformando su régimen  político,  fiscal  y  administrativo.   ||  Todo lo anterior conlleva  como  resultado  al  mejoramiento de su infraestructura urbana, su sistema vial,  redes  de  servicios  públicos  y  en  general instalaciones para garantizar el  adecuado  funcionamiento de los diferente modos de transporte, a fin de atraer y  generar  nuevas  inversiones,  fomentar  la  concurrencia  de  capital privado y  estimular  la  exportación  de  bienes y servicios producidos en el territorio;  incentivar  el aumento de las fuentes de empleo como condición para incrementar  el ingreso y disminuir la pobreza en la región.”   

10  Gaceta del Congreso N°580 de 2006.   

12 En  la  Gaceta  del Congreso N° 652 de 2006 se publicó el Acta de Conciliación en  los   siguientes  términos:  “ACTA  DE  CONCILIACIÓN  AL  PROYECTO  DE  ACTO  LEGISLATIVO  NÚMERO  014  de  2006  SENADO,  060  de 2006 CÁMARA, por  medio  del  cual  se  modifican los artículos 328 y 356 de la  Constitución  Política  de  Colombia.  ||   De  conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la  Ley  5ª  de  1992, los integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación,  luego  de  analizar  las discrepancias existentes entre los textos aprobados por  las  plenarias  del Senado de la República y de la Cámara de Representantes en  sus  sesiones plenarias, y a fin de superar tales diferencias, hemos acordado el  siguiente  texto con sustento en las aprobaciones impartidas por las respectivas  Corporaciones,  proponiendo  a las Plenarias de las mismas, adoptarlo como texto  definitivo  del  proyecto  de  acto legislativo de la referencia.  ||   TEXTO  CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 014 de 2006 SENADO, 060  de  2006  CÁMARA, por medio del cual se modifican los  artículos  328  y  356  de  la Constitución Política de Colombia.     ||    El   Congreso   de   Colombia   DECRETA:   Artículo  1º. Adiciónese  el  siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:  Las  ciudades  de  Buenaventura  y  Tumaco  se  organizan  como Distritos Especiales,  Industriales,  Portuarios,  Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes  especiales,  que  para  el  efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las  normas  vigentes  para  los  municipios.  ||  La ciudad de Popayán se  organiza  como  Distrito  Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su  régimen   político,   fiscal  y  administrativo  será  el  que  determine  la  Constitución  y  las  leyes  especiales que para el efecto se dicten y en lo no  dispuesto  en  ellas, las normas vigentes para los municipios.  ||  La  Ciudad  de  Tunja,  capital  del  Departamento  de  Boyacá, se organizará como  Distrito  Histórico  y Cultural, con un régimen Fiscal y Administrativo propio  determinado  por  la Constitución y por las leyes especiales que para el efecto  se  expidan.  ||  El municipio portuario de Turbo, Antioquia, también  se  constituirá en Distrito Especial.  ||  El municipio de Cúcuta se  constituirá  como  Distrito  Especial,  Fronterizo y Turístico.  ||   Artículo 2°. El artículo  328  de  la  Constitución  Política  quedará  así:    El  Distrito  Turístico  y  Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural  e   histórico  de  Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y  carácter,  y  se  organiza  a  Buenaventura  y  Tumaco  como Distrito Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso y Ecoturístico.  ||  Parágrafo.  Los Distritos Especiales de  Cartagena,   Barranquilla   y   Santa   Marta,   no   recibirán,   por  ninguna  circunstancia,  menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por  cualquier  otra  causa,  que  los  recibidos  el  1°  de  enero del 2007.   ||    Artículo  3°.  Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.”   

13  Así  quedó  consignado  en  el  Acta  34  de  2006, publicada en la Gaceta del  Congreso N° 26 de 2007.   

14  Así  quedó  consignado  en  el  Acta  38  de  2006, publicada en la Gaceta del  Congreso N° 72 de 2007.   

15  Diario Oficial N° 46.529 de 2007, febrero 1.   

16  Gaceta del Congreso N° 181 de 2007.   

17  Gaceta del Congreso N° 181 de 2007.   

18  Gaceta  del  Congreso  N° 152 de 2007. Con relación a la votación específica  del  articulado del Proyecto en cuestión, ver la Gaceta del Congreso N° 181 de  2007.   

19 En  la  Gaceta  del  Congreso  N°  152  de  2007  se  público  la ponencia, con su  respectiva   proposición,   en   los   siguientes   términos:  “Proposición   ||   Honorables  Representantes,  fundamentados  en  lo expuesto anteriormente, emitimos ponencia  favorable    para    segundo   debate   al   Proyecto   de   Acto   Legislativo   número   060   de   2006  Cámara,   014  de  2006  Senado,  por medio del cual  se  modifican  los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución  Política de  Colombia,     junto     con     el    pliego    de  modificaciones.   ||  Atentamente, Heriberto  Sanabria   Astudillo,   Coordinador   de   Ponentes;  Jorge  Homero  Giraldo,  Roy Leonardo Barreras, River  Franklin  Legro,  José Thyrone Carvajal y  Carlos  Fernando  Motoa.  ||   TEXTO  PROPUESTO  PARA  SEGUNDO  DEBATE  (SEGUNDA  VUELTA)  AL  PROYECTO DE ACTO  LEGISLATIVO  NÚMERO  060  DE  2006  CÁMARA,   014  DE  2006  SENADO   ||    por  medio  del  cual  se  modifican  los  artículos  328  y 356 de la Constitución Política de Colombia.  ||   El   Congreso   de   Colombia    DECRETA:   Artículo  1°. Adiciónese  el  siguiente  párrafo  al  artículo  356 de la Constitución Política:   ||    La  ciudad  de  Buenaventura  se  organiza  como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  Su  régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes  especiales  que  para  el  efecto  se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las  normas    vigentes    para    los    municipios.    ||    Artículo  2°.  El  artículo 328 de la  Constitución  Política  quedará así:  ||  El Distrito Turístico y  Cultural  de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico  de   Santa  Marta  conservarán  su  régimen  y  carácter,  y  se  organiza  a  Buenaventura   como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.   ||   Parágrafo.   Los  Distritos  Especiales  de  Cartagena,  Barranquilla y  Santa  Marta,  no recibirán, por ninguna circunstancia, menores ingresos por el  Sistema  General  de  Participaciones  o  por  cualquier  otra  causa,  que  los  recibidos    el    1°   de   enero   de   2007.    ||    Artículo  3°.  Este  acto  legislativo  rige   a   partir   de   su   promulgación.   ||   Atentamente,   Heriberto    Sanabria    Astudillo,    Coordinador  de  Ponentes;  Jorge Homero  Giraldo,  Roy  Leonardo  Barreras,  River Franklin Legro, José Thyrone Carvajal  y    Carlos   Fernando  Motoa.”   

20 La  Gaceta  del  Congreso  N° 263 de 2007 recogió el Acta de Plenaria N° 47 de la  sesión  del  12  de  junio  de  2007,  en  la  cual  se encuentra consignada la  votación  del  Proyecto  de  Acto  legislativo  en  cuestión en los siguientes  términos;  “El Secretario General, doctor Angelino  Lizcano   Rivera   informa:   Ha  sido  aprobado  Presidente.   ||   (…) el Siguiente proyecto (…) es el Proyecto de  Acto  Legislativo  número 060 de 2006 Cámara, 014 de 2006 Senado, por  medio  del  cual  se  modifican los artículos 328 y 356 de la  Constitución   Política   de   Colombia.   Segunda  vuelta.   ||   El informe de la ponencia es  el   siguiente:    Honorables   Representantes,  fundamentados  en  lo  expuesto  anteriormente, emitimos ponencia favorable para  segundo  debate  al  proyecto  de  acto  legislativo  de  la  referencia. Firman  Heriberto   Sanabria,  Jorge  Homero,  Roy  Leonardo  Barrera,   Rivera   Franklin,   José   Tyronne,  Carlos  Fernando  Motoa.   Señor  Presidente,  puede  someter  el  informe  de  ponencia  del  acto legislativo.  ||  Dirige  la   sesión   la   Presidencia,   doctor   Alfredo   Cuello  Baute:   En  consideración  el  Informe  de  ponencia,  se  abre su  discusión   anuncio   que   va   a   cerrarse,   queda  cerrado,  ¿aprueba  la  Corporación?   ||   El Secretario General,  doctor   Angelino   Lizcano   Rivera   informa:   Aprobado,  Presidente.   ||   Dirige   la   sesión   la   Presidencia,   doctor  Alfredo  Cuello  Baute:                Articulado.   ||  El Secretario  General,     doctor     Angelino     Lizcano     Rivera     informa:     Articulado:    Tiene    tres  artículos,   los   puede   someter   en  bloque  porque  no  tienen  propuesta,  Presidente.    ||   Dirige  la  sesión  la  Presidencia,   doctor   Alfredo  Cuello  Baute:   En   consideración   el   articulado,  se  abre  su  discusión   anuncio   que   va   a   cerrarse,   queda  cerrado,  ¿aprueba  la  Corporación?   ||   El Secretario General,  doctor   Angelino   Lizcano   Rivera   informa:   Ha  sido  aprobado,  Presidente.   ||   El  título  es  el siguiente Presidente: Proyecto de Acto  Legislativo  número  060  de  2006  Cámara,  014  de  2006  Senado,  por  medio  del cual se modifican los  artículos  328  y  356  de  la  Constitución Política de Colombia,  segunda  vuelta.   ||   Presidente,  puede  someter el  título.    ||    Dirige   la  sesión  la  Presidencia,   doctor   Alfredo  Cuello  Baute:   Tiene   la  palabra  el  Representante  Borja.   ||   Intervención  del  honorable Representante  Wilson  Alfonso  Borja Díaz:  Presidente, que el  Secretario   certifique   que   es   con  la  votación  calificada  de  segunda  vuelta.   ||   El Secretario General, doctor  Angelino  Lizcano Rivera informa:  La Secretaría  certifica  que  fue  con  la votación de mayoría absoluta como lo establece el  artículo  375  de  la  Constitución  Política  de  Colombia. Puede someter el  título  Presidente.   ||  Dirige la sesión  la  Presidencia, doctor Alfredo Cuello Baute:  En  consideración  el  título  del acto legislativo, se abre su discusión anuncio  que  va  a  cerrarse,  queda  cerrado, ¿aprueba la Corporación?  ||   El Secretario General, doctor Angelino Lizcano Rivera  informa:   Aprobado,  señor  Presidente.   ||   Dirige  la  sesión  la Presidencia, doctor  Alfredo     Cuello     Baute:     ¿Quiere  la  Corporación  que  este acto legislativo modifique la  Constitución    Colombiana?     ||     El  Secretario   General,   doctor   Angelino  Lizcano  Rivera  informa:   Así lo quiere, Presidente.   ||    Dirige   la   sesión   la   Presidencia,   doctor   Alfredo   Cuello  Baute:   Siguiente.   ||  […].”   

21  Gaceta del Congreso N° 201 de 2007.   

22 Las  proposiciones  fueron  resumidas así: “La primera proposición fue presentada  por  el honorable Senador Héctor Helí Rojas en punto a que le fuese adicionado  un  inciso  al  artículo 356 de la Constitución Política del siguiente tenor:  ‘la  ciudad  de  Tunja,  capital  del  departamento  de Boyacá se organizará como Distrito Histórico y  Cultural,  con  un  régimen  fiscal  y administrativo propio determinado por la  Constitución   y   por   las   leyes   especiales   que   para   el  efecto  se  expidan.   ||   La segunda proposición fue  presentada  por  los  honorables Senadores Parmenio Cuéllar y Eduardo Enríquez  Maya  en  punto  a  que  le  fuese  adicionado  un inciso al artículo 356 de la  Constitución  Política  del  siguiente  tenor:  Las  ciudades  de  Buenaventura  y  de Tumaco se organizan como Distritos Especiales,  Industriales,  Portuarios,  Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político,  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes  especiales  que  para  el  efecto  se dicten, y en lo no dispuesto en ellas, las  normas  vigentes  para  los municipios.  ||   La  tercera  proposición  fue  presentada  por  los  honorables  Senadores Luis  Fernando  Velasco  Chávez  y  Jesús  Ignacio  García  en punto a que le fuese  adicionado  un  inciso  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política del  siguiente  tenor:  La  ciudad de Popayán se organiza  como  Distrito Especial  Ecoturístico, Histórico y Universitario. Su régimen  político,  fiscal  y  administrativo  será el que determine la Constitución y  las  leyes  especiales  que para el efecto se dicten y en lo dispuesto en ellas,  las   normas   vigentes  para  los  municipios.   ||        La       cuarta      proposición  fue  presentada  por los honorables Senadores Hernán  Andrade  Serrano  y  Roberto  Gerléin  en  punto  a  que le fuese adicionado al  parágrafo  del  artículo  2°  del  proyecto  la siguiente frase resaltada en  negrillas:   Parágrafo. Los Distritos Especiales  de   Cartagena,   Barranquilla   y  Santa  Marta,  no  recibirán,  por  ninguna  circunstancia,  menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por  cualquier  otra  causa,  que  los recibidos el 1° de enero de 2007.   ||   La  quinta  proposición  fue  presentada  por el  honorable  Senador  Rubén  Darío  Quintero  Villada  en  punto  a que le fuese  adicionado  un  inciso  al  artículo  356  de  la  Constitución  Política del  siguiente  tenor:  el  municipio  portuario de Turbo,  Antioquia,   también   se   constituirá   en   Distrito  Especial.   ||   La  sexta  proposición  fue  presentada  por  el  honorable  Juan  Fernando Cristo en punto a que le fuese adicionado un inciso al  artículo  356  de  la Constitución Política del siguiente tenor: El  municipio  de  Cúcuta  se constituirá como Distrito Especial,  Fronterizo  y  Turístico.  ||  Finalmente,  la  séptima  y  última  proposición  fue  presentada por el honorable Hernán  Andrade  Serrano  en  punto a que le fuese adicionado un inciso al Título del   proyecto  del  siguiente  tenor: por medio de la cual  modifican   los   artículos   328  y  356  de  la  Constitución  Política  de  Colombia.”  Ponencia  para  primer  debate  en  el  Senado, Gaceta del Congreso 201 de 2007.   

23 En  la    ponencia    se    menciona   al   respecto   únicamente   lo   siguiente:  “II.    OBJETO   DEL  PROYECTO   El  proyecto  de  acto legislativo sometido a su consideración,  como  bien  lo  anuncia  su título, propone formar a la ciudad de Buenaventura,  Valle, en Distrito Especial, Industrial Portuario y Biodiverso.”   

24  Concluye  la  ponencia para primer debate ante el Senado, en segunda vuelta, del  Proyecto  de  Acto  legislativo  en cuestión en los siguientes términos:   “IV.  CONCLUSIÓN   ||   Destacando  los  motivos  que  impulsan  la  necesidad,  el  efecto  y beneficio de las disposiciones que trae el Proyecto de  Acto  Legislativo  número  14 de 2006 Senado, 060 de 2006 Cámara, por  medio  del  cual  modifican  los  artículos  328  y 356 de la  Constitución  Política  de  Colombia,  me    permito    rendir    informe    de    Ponencia   favorable  para  que  se  surta  primer  debate  correspondiente  a  la  segunda  vuelta  en  la  Comisión  Primera  del  honorable  Senado  de  la  República  e insto a los honorables Senadores que la  integran  que sea aprobada esta iniciativa.  ||  V. PROPOSICIÓN   ||   Por  las  razones  antes  expuestas,  solicito:  dese primer debate en  segunda   vuelta  al  Proyecto  de  Acto  Legislativo  número  14  de  2006  Senado,  060  de  2006 Cámara,  por medio del cual modifican los artículos 328 y 356  de   la   Constitución   Política   de   Colombia,   en  el  texto  aprobado  por  la  Plenaria  de  la  honorable   Cámara  de  Representantes.   Hernán  Andrade Serrano,   Honorable Senador de la República, Ponente.”   

25 En  la  Gaceta  del  Congreso  N° 349 de 2007 se publicó el Acta 36 de dicho año,  que  recoge la sesión del 30 de mayo de 2007 de la Comisión Primera del Senado  de  la  República,  en  la  cual  se  votó  el Proyecto de Acto legislativo en  cuestión:  “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente  proyecto:   Proyecto  de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado, 060 de  2006  Cámara,  por  medio  del  cual,  la  ciudad de  Buenaventura   se   organiza  como  Distrito  Especial,  Industrial,  Portuario,  Biodiverso  y  Ecoturístico.  (Segunda  Vuelta). Por  Secretaría  se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe  de   ponencia.    ||    La   Presidencia  abre  la  discusión  de  la  proposición  leída y concede el uso de la palabra al ponente honorable Senador  Hernán  Andrade  Serrano:   Me piden aquí unas dos interpelaciones de una  vez.  No,  ah, bueno. Este Proyecto es conocido por la Plenaria de la Comisión.  Pretende  después  de haber surtido la primera vuelta y haber pasado su segunda  vuelta  en la Cámara en este séptimo debate, con la advertencia de siempre que  estamos  en  el  filo  de la navaja en tema de calendario, erigir a Buenaventura  como  Distrito  Portuario  con  régimen  fiscal  propio  y  sitio  histórico y  cultural  con  un  régimen fiscal y administrativo.  ||  Las bondades  del  Proyecto  definido  por  buena  parte  del  Congreso de la República y por  nuestra  Presidente  que  se  encuentra aquí presente Dilian Francisca Toro, es  tratar  de  establecer  un  marco  legal,  fruto de desarrollar estos principios  constitucionales  que  permitan  algún  tratamiento  especial  para  el tema de  Buenaventura.   ||   En el caso particular dejo expresa constancia, no  he  sembrado ninguna expectativa, entiendo que este Proyecto automáticamente no  genera  recursos  adicionales  como muchos pueden entender, siguen siendo claras  que  el  53%  del  transporte  marítimo  de  la  carga se está movilizando por  Buenaventura,  sigue  siendo  clara la importancia del transporte vía la cuenca  del  Pacífico,  siempre  será importante esté o no esté aprobado, fortalecer  los   puertos   de   Colombia   y   en   este   caso   especial   el  Puerto  de  Buenaventura.   ||   Quisiera  complementar el sentido de la ponencia,  no  solamente  porque el Presidente Álvaro Uribe se quedó en ese párrafo como  si  fuera la única causal el haber colocado en esta segunda vuelta solamente el  tema  de  Buenaventura,  es  que indudablemente siendo importante Tribugá, creo  que  así se pronuncia, Tumaco y otros, Tunja, Cúcuta, eventualmente Neiva, San  Agustín,  Popayán  e  intermedias,  realmente  erigir  a  buena  parte  de las  ciudades  capitales  como  distrito turístico podría desfigurar el sentido del  proyecto.  Pero  para  eso está la discusión, respeto los colegas, yo traigo a  consideración  como  ponente  de esta iniciativa el aprobar en séptimo debate,  la  consagración  de  Buenaventura  como  distrito especial y distrito fiscal y  cultural  como  es  el  título  del Proyecto.  ||  Por las anteriores  razones  porque  conocemos el tema, porque estamos dispuestos como siempre, como  me  conocen los colegas, abrir la discusión y a recibir las sugerencias en este  sentido  dejo  rendida  la  ponencia  para  que  le demos curso en este séptimo  debate.”   

26 El  Secretario  lee  el  Proyecto  de  Acto legislativo en los siguientes términos:  “Texto  Aprobado  por  la  Comisión Primera del Senado de la República en el  primer  debate.  Artículo  1º . Adiciónase el siguiente párrafo al artículo  356  de  la  Constitución  Política.  Las ciudades de Buenaventura y Tumaco se  organizan   como   distrito  especial  e  industrial  y  portuario  y/o  diverso  ecoturístico,  régimen  fiscal  y  administrativo  será  el  que determine la  Constitución  y  las  leyes especiales que para tal efecto se dicten y en lo no  dispuesto  en ella en las normas vigentes para los municipios.  ||  La  ciudad  de  Popayán  se  organiza  como  sitio  especial  ecoturístico,  sitio  histórico  y  universitario, régimen político, fiscal y administrativo, será  el  que determine la Constitución y las leyes especiales que para tal efecto se  dicten  y  las  no dispuestas en ellas, las normas vigentes para los municipios.  La  ciudad  de  Tunja  capital  del departamento de Boyacá, se organizará como  sitio  histórico  cultural  con  un régimen administrativo propio, determinado  por  la  Constitución  y  por  las  leyes  especiales  que  para  tal efecto se  expidan.   ||   El Municipio portuario de Turbo, Antioquia también se  constituirá  en  distrito  especial,  municipio  de  Cúcuta se constituirá en  Distrito  Especial  fronterizo  y  turístico.   ||   Está  leído el  Artículo tal como fue aprobado por la Comisión Primera.”   

27 El  debate  siguió,  referido  a  las  consecuencia  presupuestales  que  para  una  población  supone  el estar originado como Distrito Especial, en los siguientes  términos:  “La  Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador  Luis  Fernando  Velasco  Chávez:   ||   Muy breve Presidente y es una  obligación  que  tengo con la gente de Buenaventura, nadie se va a oponer a que  Buenaventura   sea   distrito,  pero  lo  que  dice  el  Senador  Héctor  Helí  digámoselo  claramente  a los ciudadanos de Buenaventura, no va a haber ningún  efecto  fiscal  para  Buenaventura,  eso  no  le va a dar más plata, antes sí.  Antes  del Acto Legislativo 01, las regiones recibían dinero por situado fiscal  y  por  participación.  Entonces  en  esa  época  los distritos recibían unos  recursos  adicionales por ser región y por situado fiscal, recibían dos veces,  exacto,  hoy no. Señores de Buenaventura, lo que estamos entregando es un marco  legal  que les da más autonomía administrativa, pero ni un solo peso adicional  y  que  quede  claro,  vamos apoyar la iniciativa y más bien lo que deberíamos  hacer  era  y  yo  sí  lo  pido,  y  pido  que  haya  solidaridad  de toda esta  comisión.   ||   Hombre, yo creo que el tema de Buenaventura, un tema  dramático  y  que deberíamos hacer un solo haz de voluntades para ver cómo le  ayudamos  financieramente  a  Buenaventura  y no solo al Puerto, porque cada vez  que  se  habla de Buenaventura, hablamos del Puerto y de la Carretera, no, allá  hay  muchos  ciudadanos  en  estrato uno, el estrato cero que no reciben ningún  programa  y  desafortunadamente  el puerto no les genera suficiente empleo y hay  que  ver cómo le ayudamos a esa gente, entre otras cosas y con esto termino, la  gente  de  Buenaventura doctor Oscar Darío, doctor Juan Carlos, básicamente es  gente  no solo nacida en Buenaventura, sino en Buenaventura se resume la pobreza  de  todo  el  pacifico  colombiano,  particularmente del pacifico del Valle, del  Cauca  y  de  Nariño  y son familias inmigrantes que no tienen posibilidades en  Guapi,  López,  Timbiquí,  la  Tola,  el  Charco, Satinga, Mosquera y se van a  Buenaventura  a  ver  qué  encuentran y luego, esa misma gente luego termina en  Puerto  Tejada  buscando  un  paso  para  llegar  a Agua Blanca y generando unos  graves  problemas.   ||   Si invertimos en Buenaventura, si invertimos  en  todo  el  pacifico  colombiano,  estaríamos ayudándole a Buenaventura y al  Valle.   ||   Entonces  dejo  esa  constancia  y  todos  vamos a votar  afirmativamente  ese  proyecto.   ||  La Presidencia concede el uso de  la  palabra  al  honorable  Senador  Oscar  Darío Pérez Pineda:  ||   Doctor  Velasco.  Una pequeña observación. Usted tiene toda la razón para que  las  gentes,  Presidente,  escúcheme  esto y de pronto le interesa. En cuanto a  que  reciban  más  dinero  del  sistema  general  de  participaciones  ya no es  posible,  porque  la Ley 60 que era la que tenía para los distritos la dualidad  de  recurso,  es  decir,  era  un municipio y eran departamento para efectos del  sistema  general  de  participaciones,  ya  no.   ||  Pero tiene otras  ventajas  que también es bueno que las sepan para que las administren bien, por  ser  distritos  pueden  disponer de un régimen tributario especial, por ejemplo  podrían  disponer  de un régimen tributario especial. Puede que se dé, que se  diga,   de  cada  tonelada  exportada  deberá  quedar  una  sobretasa  especial  únicamente  para  las  inversiones de Buenaventura, perfecto, es posible.   ||   El  hecho  de  ser  Distritos  también  les  da algunas posibilidades  respecto  de  aquello que trae la Constitución de que por los Puertos por donde  se  exportan  los hidrocarburos tienen que quedar unas tasas allí, o sea tienen  unas  posibilidades.  Yo  quisiera  ser  distrito,  yo  quisiera que Turbo fuera  distrito,  porque  tiene  unas  ventajas, lo que pasa es que esas ventajas ya no  son  las  mismas y les voy a dar otra ventaja adicional. Los distritos hoy, como  tuvieron  el  beneficio  de  la  Ley  60,  tienen  unos per cápita para salud y  educación  superiores  que  el  resto  de  los  municipios,  porque  cuando eso  existía,  cuando eso existía, ellos recibían más. Entonces eso, exactamente.  Pero  ahora  sale  uno  nuevo y ese nuevo de pronto por el principio de igualdad  también  podrá  en un momento dado ser considerado para que los per cápita en  salud  y  educación  le mejoren. Mejor dicho doctora Dilian Francisca, es mejor  ser distrito.”   

28 La  votación  continuó así:  “Por Secretaría se da lectura a la siguiente  proposición:   ||   PROPOSICION  NUMERO 147  ||  Apruébese  el  articulado  del  P.A.L.  14 de 2006 Senado en los mismos términos aprobados  por  la Comisión Primera del Senado en primera vuelta en sesión del día 14 de  noviembre   de  2006,  el  cual  se  anexa.   ||   Firmado  honorables  Senadores  Eduardo Enríquez, Rubén Darío Quintero,  Oscar  Darío  Pérez,  Parmenio Cuéllar, Jesús Ignacio García, Héctor Helí  Rojas,   Juan   Carlos   Vélez   Uribe,   Luis   Fernando   Velasco.   ||   ANEXO   ||  Artículo 1º. Adiciónese  el    siguiente    párrafo    al    artículo    356    de   la   Constitución  Política:       Las   ciudades   de  Buenaventura  y  Tumaco  se  organizan  como Distritos Especiales, Industriales,  Portuarios,  Biodiversos  y  Ecoturísticos.  Su  régimen  político,  fiscal y  administrativo  será  el que determine la Constitución y las leyes especiales,  que  para  el  efecto  se  dicten,  y  en  lo  no dispuesto en ellas, las normas  vigentes  para  los  municipios.   ||   La  ciudad  de  Popayán se organiza como Distrito Especial  Ecoturístico,  Histórico  y  Universitario.  Su  régimen  político, fiscal y  administrativo  será  el  que determine la Constitución y las leyes especiales  que  para el efecto se dicten y en lo no dispuesto en ellas, las normas vigentes  para   los  municipios.   ||   La  Ciudad  de  Tunja,  capital  del  Departamento  de  Boyacá, se  organizará  como  Distrito  Histórico  y  Cultural,  con  un régimen Fiscal y  Administrativo   propio  determinado  por  la  Constitución  y  por  las  leyes  especiales  que  para  el  efecto  se  expidan.   ||   El municipio portuario de Turbo (Antioquia)  también  se  constituirá en Distrito Especial.   ||   El municipio de Cúcuta se constituirá como  Distrito   Especial  Fronterizo  y  Turístico.   ||   Artículo 2°. El artículo 328 de la Constitución Política quedará  así:   El  Distrito  Turístico  y  Cultural de  Cartagena  de  Indias,  el  Distrito  Turístico, Cultural e histórico de Santa  Marta  y  Barranquilla  conservarán  su  régimen  y carácter, y se organiza a  Buenaventura  y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso  y    Ecoturístico.    ||    Parágrafo.  Los Distritos Especiales de  Cartagena,   Barranquilla   y   Santa   Marta,   no   recibirán,   por  ninguna  circunstancia,  menores ingresos por el Sistema General de Participaciones o por  cualquier  otra  causa,  que los recibidos el 1º de Enero del 2007.   ||  Artículo 3°. Este Acto Legislativo rige a partir  de  su  promulgación.   ||   La  Presidencia  abre  la discusión del  articulado  con  las  modificaciones formuladas en la proposición número 147 y  cerrado  este  es  sometido  a  votación  siendo aprobado por unanimidad.   ||   Por  Secretaría  se da lectura al título en el texto aprobado por la  Plenaria   de   la   Cámara:    ‘por  medio  del  cual  se  modifican los artículos 328 y 356 de la  Constitución  Política  de  Colombia’.   ||    La  Presidencia  abre  la  discusión  del título y cerrada esta pregunta ¿adoptan los miembros  de  la  Comisión  Primera  del  Senado  el  título  leído?  Y estos responden  afirmativamente  por  unanimidad  y  con  constancia  de la Secretaría de estar  presentes  en  el Recinto, 14 honorables Senadores.  ||  Cumplidos los  trámites  constitucionales  y  legales  la  Presidencia pregunta: ¿Quieren los  Senadores  presentes  que  el  proyecto de Acto Legislativo Aprobado sea Reforma  Constitucional?   Y   estos   responden   afirmativamente.    ||    La  Presidencia  designa  como  ponente  para  segundo  debate  al honorable Senador  Hernán  Andrade  Serrano  con  ocho  (8)  días  de  término  para  rendir  el  correspondiente informe.” Gaceta del Congreso N° 349 de 2007.   

29  Gaceta del Congreso N° 244 de 2007.   

30  Así  quedó  consignado  en  el Acta número 66 de 2007, publicada en la Gaceta  del Congreso N° 415 de 2007.   

31  “La  Presidencia  concede  el  uso  de la palabra al honorable Senador Eduardo  Enríquez  Maya.  ||  Palabras del honorable Senador Eduardo Enríquez  Maya.   ||    Con  la  venia  de  la  Presidencia  hace uso de la  palabra  el  honorable  Senador  Eduardo  Enríquez  Maya,  quien  da lectura al  Informe   de   Mediación  que  acordaron  las  Comisiones  designadas  por  los  Presidentes  de  ambas  Corporaciones, para conciliar las discrepancias surgidas  en  la  aprobación  del Proyecto de Acto Legislativo número 14 de 2006 Senado,  060  de  2006  Cámara  (…)   ||  Muchas gracias señora Presidenta,  honorable  Senador  Jorge  Robledo,  este  es  un  proyecto  de acto legislativo  tendiente  a  erigir  en  Distritos  Especiales  a los Puertos de Buenaventura y  Tumaco,  primero,  en  el  mismo se encuentra la bella ciudad de Tunja, Cúcuta,  Turbo  y  Popayán,  cada una de estas ciudades de la Patria en la especificidad  de   la  belleza  de  su  paisaje,  de  la  historia,  de  la  propia  religión  Católica.   ||   De manera que honorable Senador creo que el Congreso  Nacional  de  la  República  hace  justo  homenaje  a  estas  ciudades, a estos  territorios  para  que  la  Constitución Nacional de la República lo reconozca  como  tales,  muchas  gracias  señora Presidenta.  ||  La Presidencia  somete  a  consideración  de  la  plenaria  el  informe  leído  y,  cerrada su  discusión,  esta  le  imparte  su  aprobación.”   Acta 67 de 2007 de la  Plenaria del Senado, Gaceta del Congreso N° 416 de 2007.   

32  Acta  59  de  2007  de  la  Plenaria  del Senado, Gaceta del Congreso N° 428 de  2007.   

33 La  publicación  seguía  así:   “Bogotá, D. C., 22 de junio de 2007   ||    Doctor    ÁLVARO   URIBE   VÉLEZ,    Presidente   de   la  República   ||   Bogotá,  D. C.  ||  Excelentísimo señor  Presidente:  Acom­pañado  de  todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157  numeral  4  de  la  Constitución  Política  y  196  de  la  Ley  5ª  de 1992,  comedidamente  me permito remitir el Proyecto de acto legislativo número 060 de  2006  Cámara,  014 de 2006 Senado, por medio del cual  se  modifican  los  artículos  328  y  256  de  la  Constitución  Política de  Colombia.    ||    El   proyecto  de  acto  legislativo  en  mención  fue  debatido  y  aprobado  por  el  Congreso  de  la  República  en  las siguientes fechas:   Comisión Primera era Cámara  de  Representantes:  septiembre  26  de  2006  (Primera  Vuelta).  ||   Plenaria  de la honorable Cámara de Representantes: octubre 10 de 2006 (Primera  Vuelta).    ||    Comisión   Accidental  Cámara  de  Representantes:  diciembre  13 de 2006 (Primera Vuelta).  ||  Comisión Primera Cámara  de  Representantes:  abril  24 de 2007 (Segunda Vuelta).  ||  Plenaria  de   la   honorable   Cámara   de  Representantes:  mayo  8  de  2006  (Segunda  Vuelta).   ||  Comisión Primera Senado de la República: noviembre 14  de  2006  (Primera Vuelta).  ||  Plenaria del Senado de la República:  diciembre  11  de  2006  (Primera  Vuelta).   ||  Comisión Accidental  Senado  de  la República: diciembre 13 de 2006 (Primera vuelta).  ||   Comisión   Primera   Senado   de  la  República:  mayo  30  de  2007  (Segunda  Vuelta).   ||   Plenaria del Senado de la República: junio 14 de 2007  (Segunda    Vuelta).     ||     Comisión    Accidental   Cámara   de  Representantes:  junio  19  de  2007  (Segunda Vuelta).  ||  Comisión  Accidental  Senado  de  la  República:  junio 19 de 2007(Segunda Vuelta).   ||   Cordialmente,   Alfredo Ape Cuello  Baute,    Presidente.    ||    Anexo  expediente legislativo y dos (2) textos de ley.”   

34  Corte   Constitucional,   sentencia   C-208  de  2005  (MP  Clara  Inés  Vargas  Hernández   SVP Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño; AV  Jaime  Araujo Rentería). En este caso la Corte decidió declarar EXEQUIBLES los  incisos   3º   y  4º  del  artículo  13  del  Acto  Legislativo  01  de  2003  “Por  el  cual se adopta una reforma política y se  dictan   otras   disposiciones”,  por  los  cargos  analizados  en  la  sentencia. Los Magistrados que salvaron el voto se apartaron  de  la mayoría por considerar que en el caso concreto sí se había desconocido  en principio de consecutividad.   

35 Ver  sentencias   C-072   de   1999,   C-044  de  2002,  C-801  de  2003,  C-1056  de  2003.   

36 Ver  sentencias C-222 de 1997, C-387 de 1997.   

37 Ver  sentencias  C-702  de 1999, C-950 de 2001, C-198 de 2002, C-1056 de 2003, C-1092  de  2003,  C-1113  de 2003, C-1147 de 2003, C-1152 de 2003, C-305 de 2004, C-312  de 2004, C-669 de 2004   

38 C-  614 de 2002.   

39  Sentencias   C-801   de   2003,   C-839   de  2003,  C-940  de  2003,  C-226  de  2004.   

40  Sentencia C-307 de 2004   

41  Sentencia C-1147 de 2003   

42  Sentencia C-753 de 2004   

43  Sentencia C-839 de 2003.   

44  Corte   Constitucional,   sentencia   C-208  de  2005  (MP  Clara  Inés  Vargas  Hernández   SV  Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño; AV  Jaime Araujo Rentería).   

45  Sentencia C-1147 de 2003.   

46  Sentencia C-669 de 2004.   

47  Sentencia C-198 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero.   

48 Ver  sentencias  C-702  de 1999, C-1108 de 2001, C-198 de 2002, C-282 de 1995, C-1488  de 2000, C-551 de 2003, C-940 de 2003.   

50  Sentencias  C-702 de 1999, C-501 de 2001, C-760 de 2001, C-642 de 2002, C-313 de  2004.   

51  Sentencia  C-1488 de 2000, reiterada en sentencias C-198 de 2001, C-500 de 2001,  C-737 de 2001   

52 Ver  sentencias  C-1488  de 2000, C- 198 de 2001, C-500 de 2001,  C-737 de 2001,  C-1190 de 2001, C-313 de 2004.   

53 Ver  sentencias C-376 de 1995, C-551 de 2003, C-1152 de 2003.   

54  Sentencia C-1147 de 2003.   

55  Sentencia C-292 de 2003, C-307 de 2004.   

56  Corte   Constitucional,   sentencia   C-208  de  2005  (MP  Clara  Inés  Vargas  Hernández   SVP Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño; AV  Jaime Araujo Rentería).   

57  Corte   Constitucional,   sentencia   C-208  de  2005  (MP  Clara  Inés  Vargas  Hernández   SVP Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño; AV  Jaime Araujo Rentería).     

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