C-285-09

    Sentencia  C-285-09   

Referencia:   expediente    L.   A.   T.  336   

   

Revisión de la Ley 1222 de julio 16 de 2008,  “Por  medio  de  la  cual se aprueba el ‘Acta  que Institucionaliza el Mecanismo  del    Plan   Puebla   –  Panamá’,   firmada   en  Managua,    Nicaragua,    el    25   de   marzo   de   2004,   el   ‘Anexo   que   modifica   el  Acta  que  Institucionaliza  el Plan Puebla Panamá’,  firmado  en  la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre  de  2006,  el  ‘Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad   (CMC)’,  firmado  el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco,  Estados    Unidos   Mexicanos,   el   ‘Addendum   número   1   al   Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano  para la Competitividad (CMC)  del  17  de  mayo  de  2005’  suscrito  en  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio  de  Adhesión  de Colombia al  Acta  que  Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan Puebla Panamá’,  firmado en San José, Costa Rica, el  27 de octubre de 2006”.   

Magistrado Ponente:  

Dr.  Nilson Pinilla Pinilla   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos  mil nueve (2009).   

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en  cumplimiento  de  sus  atribuciones  constitucionales  y  de  los  requisitos  y  trámites  establecidos  en  el  Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente   

S   E   N   T   E   N  C  I  A   

I.  ANTECEDENTES  

Mediante providencia de septiembre 4 de 2008,  el  Magistrado  sustanciador  avocó  el  conocimiento  del  presente  asunto  y  solicitó  oficiar  a los Secretarios Generales del Senado de la República y de  la  Cámara  de  Representantes  para que enviaran los antecedentes legislativos  correspondientes.   

Cumplido  lo  anterior,  mediante  auto  de  septiembre  30  de  2008  se  dispuso comunicar el inicio del proceso de control  constitucional  al  Presidente  de la República, al Presidente del Congreso y a  los  Ministros  de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos  legales  pertinentes.  En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría  General  se  procediera  a  la  fijación  en lista del proceso y se surtiera el  traslado  al  entonces  Procurador  General  de  la  Nación,  para  el concepto  correspondiente.   

Cumplidos  los  trámites  previstos  en  el  Decreto  2067  de  1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del  Convenio y de la ley que lo aprueba.   

II.          TEXTO DE LA NORMA REVISADA   

Los textos del “Acta  que    Institucionaliza    el    Mecanismo    del   Plan   Puebla   –  Panamá”,  firmada  en  Managua,  Nicaragua,  el  25  de  marzo  de  2004, del “Anexo  que  modifica  el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla  Panamá”,  firmado  en la ciudad de San José, Costa  Rica,  el  27  de  octubre de 2006, del “Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005  en  la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, del  “Addendum  número  1  al Memorando de Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad  (CMC)  del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José,  Costa    Rica,    el    27    de   octubre   de   2006,   y   del   “Convenio  de  Adhesión  de Colombia al Acta que Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan  Puebla Panamá”, firmado en  San  José,  Costa  Rica,  el  27 de octubre de 2006”, y de la ley aprobatoria  objeto  de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el  Diario Oficial No. 47.052, de julio 16 de 2008:   

“LEY 1222 DE 2008  

(julio 16)  

Diario  Oficial No. 47.052 de 16 de julio de  2008   

CONGRESO DE LA REPÚBLICA  

   

Por  medio de la cual se aprueba   el  “Acta  que  Institucionaliza  el  Mecanismo  del Plan Puebla –  Panamá”,  firmada  en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo  que  modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en  la  ciudad  de  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando  de  Entendimiento  para  la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para  la  Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa  Hermosa,  Estado  de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1  al   Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito  en  San  José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de 2006, y el “Convenio de  Adhesión  de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla  Panamá”,   firmado   en   San   José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de  2006.    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA  

DECRETA:  

ARTÍCULO  1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el  Mecanismo  del Plan Puebla –  Panamá”,  firmada  en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo  que  Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en  la  ciudad  de  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)”,  firmado  el  17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa  Hermosa,  Estado  de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1  al   Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano  para  la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito  en  San  José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de 2006, y el “Convenio de  Adhesión  de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla  Panamá”,   firmado   en   San   José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de  2006.   

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo  1o  de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan  Puebla   –   Panamá”,  firmada  en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica  el  Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de  San   José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de  2006,  el  “Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)”,  firmado  el  17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa  Hermosa,  Estado  de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1  al   Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito  en  San  José,  Costa  Rica,  el  27  de  octubre  de 2006, y el “Convenio de  Adhesión  de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla  Panamá”,  firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por  el  artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha  en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.   

ARTÍCULO  3o. La presente ley rige a partir  de la fecha de su publicación.   

La  Presidenta  del  honorable  Senado  de la  República,   

NANCY      PATRICIA      GUTIÉRREZ  CASTAÑEDA.   

El Secretario General del honorable Senado de  la República,   

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.  

El  Presidente  de  la  honorable  Cámara de  Representantes,   

OSCAR ARBOLEDA PALACIO.  

El  Secretario  General  (E.) de la honorable  Cámara de Representantes,   

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.  

VI  CUMBRE  DEL  MECANISMO  DE  DIALOGO  Y  CONCERTACION DE TUXTLA   

Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo  de 2004   

ACTA  QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL  PLAN     PUEBLA    –  PANAMA   

Los  Jefes  de  Estado  y  de  Gobierno  de  Guatemala,  Honduras,  México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá,  el  Ministro  de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente  de  Costa  Rica  y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer  Ministro  de  Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua,  el  25  de marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de  Diálogo y Concertación de Tuxtla;   

Recordando  la  Declaración  Conjunta de la  Cumbre  Extraordinaria  de  los  países integrantes del Mecanismo de Diálogo y  Concertación  de  Tuxtla  (Mecanismo  de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El  Salvador, el 15 de junio de 2001;   

Reiterando  que el Mecanismo de Tuxtla es el  máximo   foro   mesoamericano,  que  ampara  el  conjunto  interdependiente  de  instancias de diálogo y de seguimiento;   

Teniendo  Presente  el  desarrollo  que  ha  alcanzado  el Mecanismo del Plan Puebla –  Panamá  (PPP)  como  instrumento  impulsor  del  desarrollo  y la  integración regional;   

Han acordado lo siguiente:  

DESARROLLO INSTITUCIONAL  

PRIMERO.  

Institucionalizar  el  Mecanismo  del  Plan  Puebla  – Panamá (PPP) por  parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla.   

ESTRUCTURA  DEL  PLAN  PUEBLA  – PANAMA   

SEGUNDO.  

Para  el  efectivo  funcionamiento  del Plan  Puebla -Panamá, se establecen las siguientes instancias:   

a)  Comisión  Ejecutiva  del  Plan Puebla –  Panamá.   

b)  Dirección  Ejecutiva  del  Plan  Puebla  – Panamá.   

c)    Comisión    de    Promoción    y  Financiamiento.   

d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan  Puebla    –   Panamá.   

e)  Consejo  Consultivo  del  Plan  Puebla  – Panamá.   

COMISION EJECUTIVA  

TERCERO.  

La  Comisión  Ejecutiva  del  Plan  Puebla  –  Panamá  (en  adelante  Comisión  Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la planificación,  coordinación  y  seguimiento  de  las iniciativas y proyectos que se adopten al  amparo  del  Plan  Puebla  -Panamá,  dentro  del  conjunto  interdependiente de  instancias del diálogo de Tuxtla.   

CUARTO.  

La Comisión Ejecutiva estará integrada por  los  Comisionados  Presidenciales  y  el  Comisionado  designado  por  el Primer  Ministro  de  Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se  delegue  este  cargo,  por  parte  de  los  Estados  Miembros  del  Plan  Puebla  – Panamá.   

QUINTO.  

Existirá una Co-Presidencia de la Comisión  Ejecutiva  ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro  Témpore  del  Sistema  de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra,  por México.   

SEXTO.  

Son    funciones    de    la   Comisión  Ejecutiva:   

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos  del Plan Puebla Panamá;   

b)  Recibir  las propuestas de iniciativas y  proyectos  comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación  y  de  ser  el  caso,  aprobarlos  de  manera  coordinada  con el Grupo Técnico  Interinstitucional;   

c)   Impulsar  la  formalización  de  las  diferentes iniciativas y proyectos una vez aprobados;   

d) Someter a la decisión de los respectivos  Jefes  de  Estado  y  de  Gobierno,  las  propuestas  vinculadas  al Plan Puebla  –  Panamá.  que  así  lo  requieran,  en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el Consejo de  Ministros   de   Relaciones   Exteriores.   Así   como  mantener  una  estrecha  coordinación  con  los  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  del Mecanismo de  Tuxtla;   

e)  Presentar  informes  de avances sobre el  Plan  Puebla – Panamá a los  Jefes  de  Estado  y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres de los Estados  Miembros;   

f)  Dar  seguimiento  y  evaluar los avances  alcanzados en cada una de las iniciativas;   

g)  Coordinar  e  impulsar a nivel regional,  cada    una    de    las    iniciativas    del    Plan    Puebla    –  Panamá. Cada iniciativa tendrá como  responsable  principal  a  uno  de los Comisionados, quien será designado en el  seno  de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la  Comisión de manera directa;   

h)  Elegir  al  titular  de  la  Dirección  Ejecutiva,   con   base   en   el  perfil  que  la  propia  Comisión  Ejecutiva  establezca;   

i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva  para  realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla –  Panamá (PPP) y ejercer la dirección  política sobre la dirección ejecutiva.   

j)  Fungir  como vocera oficial en relación  con   los   temas   del  Plan  Puebla  –  Panamá  y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances y avances  del plan;   

k)   Decidir   sobre   las   modalidades  operacionales de las instancias que le puedan brindar apoyo;   

l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico  Interinstitucional  para  la  realización de los trabajos que se relacionen con  el    Plan    Puebla   –  Panamá;   

m)  Crear  las  Comisiones  Técnicas que se  estimen  pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las  iniciativas      y      proyectos      del      Plan     Puebla     – Panamá;   

n) Cualquier otra que le asignen los Estados  Miembros del PPP.   

La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera  periódica  o  como  lo  establezca  el  reglamento.  en  el  lugar  y fecha que  determine, y tomará sus decisiones por consenso.   

DIRECCION   EJECUTIVA  DEL  PLAN  PUEBLA  – PANAMA   

SÉPTIMO.   

La  Dirección  Ejecutiva  del  Plan Puebla  –  Panamá  (en  adelante  Dirección  Ejecutiva),  es  la instancia de apoyo de la Comisión Ejecutiva del  Plan  Puebla  – Panamá, que  ejecuta  y  da  seguimiento  a  los  lineamientos y acciones establecidos por la  misma    y    su   sede   estará   establecida   en   la   República   de   El  Salvador.   

OCTAVO.  

La  Dirección Ejecutiva será ejercida por  un  profesional  escogido  bajo  criterios  técnicos y de manera transparente y  contará  con  el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar  sus  funciones.  El  Director  Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro  (4)  años  y  podrá  fungir  hasta  por  un  periodo  adicional.  La Comisión  Ejecutiva  tendrá  la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de  no  cumplirse  con  las  cláusulas  contratadas.  El  Director  Ejecutivo será  responsable  de  los  nombramientos  y  despidos del personal y consultores a su  cargo.   Realizará   las   funciones   gerenciales  típicas,  conforme  a  los  lineamientos que marque el reglamento.   

NOVENO.  

La  Dirección Ejecutiva se establecerá en  el  marco  del  Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la  fecha  de  firma  de  la  presente  Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo  Marco  de  Cooperación  Funcional entre el Secretario General del Sistema de la  Integración  Centroamericana  y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla  –  Panamá  (PPP),  con el  propósito    de    establecer    las   modalidades   de   apoyo   y   relación  interinstitucional,  así  como también los derechos y obligaciones entre ambas  Partes.   

DÉCIMO.   

Las  funciones  de  la Dirección Ejecutiva  serán las siguientes:   

a)  Participar  en  las  reuniones  de  la  Comisión Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto;   

b)  Dar  seguimiento  a  las  decisiones  y  acuerdos    de    la    Comisión    Ejecutiva    y   presentar   los   informes  correspondientes;   

c)  Desarrollar  todas aquellas actividades  que  le  asigne  la  Comisión  Ejecutiva  y  concertar  todas  las  reuniones a  petición   de   la   misma,   en   coordinación   con   la   Presidencia   Pro  Témpore;   

d)  Dar  seguimiento a las reuniones de las  Comisiones  Técnicas,  de  las  iniciativas  mesoamericanas  a  petición de la  Comisión Ejecutiva;   

e)  Representar a la Comisión Ejecutiva en  las actividades que le encomiende la misma;   

f)  Elaborar informes semestrales y anuales  de   los   avances  del  Plan  Puebla  –  Panamá,  con  base  en los planes estratégicos propuestos por la  Comisión  Ejecutiva  y  en  los  planes  regionales y nacionales de desarrollo.  Estos  informes  deberán  ser  presentados  a  la  Comisión Ejecutiva, para su  aprobación;   

g)  Elaborar  la  propuesta  para  el  Plan  Operativo   Anual,   con  su  correspondiente  presupuesto.  Este  Plan  deberá  presentarse  a  la  Comisión Ejecutiva como fecha límite la última semana del  mes de octubre del año anterior;   

h)  Elaborar informes semestrales y anuales  de  los  resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la  Comisión   Ejecutiva   para   su   consideración  y  análisis.  Para  efectos  ilustrativos  y  de  información,  se  harán  llegar  también a la Secretaria  General del SICA;   

i)  Desempeñar  las  funciones  de  apoyo  logístico   y   operativo  de  la  Comisión  Ejecutiva,  incluyendo  opiniones  técnicas   sobre  propuestas  y  recomendaciones  presentadas  a  esta.  Dichas  opiniones  podrán  incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado  por la Comisión Ejecutiva.   

j)  Sugerir  a  la  Comisión Ejecutiva, la  promoción   de   los   temas  relacionados  con  el  Plan  Puebla  – Panamá en el proceso de las reuniones  de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales;   

k)  Proponer  a la Presidencia Pro Témpore  del  Plan  Puebla  – Panamá  temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva;   

l)  Apoyar y facilitar la coordinación del  trabajo  de  las  instituciones  miembros  del Grupo Técnico Interinstitucional  para  la  ejecución  de  las  tareas  requeridas por la Comisión Ejecutiva, en  coordinación   con  los  Comisionados  y  las  Secretarías  Técnicas  de  las  iniciativas  mesoamericanas,  así  como  proponer  a  la Comisión Ejecutiva la  contratación de consultorías, cuando así se requiera;   

n) Tomar decisiones previa autorización de  la  Comisión  Ejecutiva,  sobre  recursos  financieros generales que puedan ser  asignados para apoyar su gestión;   

o) Aquellas otras que le asigne la Comisión  Ejecutiva.   

COMISION DE PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL  PLAN PUEBLA – PANAMA   

DÉCIMO PRIMERO.  

La Comisión de Promoción y Financiamiento  del  Plan  Puebla  – Panamá  (en  adelante  Comisión  de Promoción y Financiamiento), tiene como propósito  apoyar  a  los  países  del  PPP  en  la  promoción  y  búsqueda  de recursos  financieros  y  de cooperación que se requieran para el diseño y ejecución de  los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP.   

DÉCIMO SEGUNDO.  

La Comisión de Promoción y Financiamiento  estará  conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco  Interamericano  de  Desarrollo  (BID), del Banco Centroamericano de Integración  Económica  (BCIE),  de  la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto  de  Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del  BID.   Estas   instituciones,  conjuntamente  con  las  más  altas  autoridades  hacendarias  de  cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán  fuentes  de  financiamiento  para  proyectos,  cuya  viabilidad estará sujeta a  legislación  fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de  cada uno de los Estados.   

La Comisión de Promoción y Financiamiento,  informará  a  la  Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar  para  los  proyectos  del  PPP,  a  fin  de  dar  un  seguimiento  puntual a las  necesidades   de  apoyo  financiero  y  de  cooperación  en  cada  una  de  las  iniciativas.  Para  llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un  mínimo de dos veces por año.   

Cada  uno  de los países Miembros del PPP,  será  responsable  de  la  contratación  y  administración  de  los  recursos  financieros  pava  la  ejecución de los componentes nacionales de los proyectos  regionales   que   acuerden   realizar,   en  estricto  apego  a  su  respectiva  legislación nacional.   

En  materia  de  cooperación  regional  la  administración   de  los  recursos  será  responsabilidad  de  los  organismos  ejecutores  (regionales  o  locales  que  apoyan  el  trabajo  de las Comisiones  Técnicas en cada Iniciativa del PPP).   

GRUPO   TECNICO  INTERINSTITUCIONAL  DEL   

PLAN      PUEBLA      – PANAMA   

DÉCIMO TERCERO.  

El  Grupo  Técnico  Interinstitucional del  Plan  Puebla  – Panamá (en  adelante  Grupo Técnico Interinstitucional o GTI), tiene como propósito apoyar  a  la  Comisión  Ejecutiva  en  el  proceso  de  definición  de  iniciativas y  proyectos      que      constituyen      el     Plan     Puebla     – Panamá.   

DÉCIMO CUARTO.  

El Grupo Técnico Interinstitucional estará  integrado  por  el  Banco  Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el  Banco  Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América  Latina  y  el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de  Empresas  (INCAE),  la  Secretaría  de  Integración Económica Centroamericana  (SIECA),  la  Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana  (SG-SICA),  el  Programa  de  Naciones  Unidas  para  el  Desarrollo  (PNUD), la  Corporación  Andina  de  Fomento  (CAF),  el  Instituto  Español  de  Comercio  Exterior  (ICEX),  el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia  Interamericana  para  la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los  Estados  Americanos  (AICD),  el Grupo Asesor para la Participación Indígena y  Etnica   (GAPIE)   y   todos   aquellos  organismos  y  entidades  regionales  e  internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.   

CONSEJO   CONSULTIVO   DEL  PLAN  PUEBLA  – PANAMA   

DÉCIMO QUINTO.  

El  Consejo  Consultivo  del  Plan  Puebla  –  Panamá  (en  adelante  Consejo  Consultivo),  tiene  como propósito propiciar la participación de los  diferentes  actores  organizados  de  la  Sociedad  Civil,  incluyendo el sector  privado  y la banca de desarrollo e instituciones no gubernamentales interesadas  en  impulsar  las  iniciativas  mesoamericanas  que  comprende  el  Plan  Puebla  – Panamá.   

DÉCIMO SEXTO.  

El  Consejo  Consultivo  del  Plan  Puebla  –    Panamá   estará  conformado  por  las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de  la  Integración  Centroamericana, por la Sociedad Civil Mexicana Organizada con  presencia  en  los  Estados  del  Sur  Sureste  de  México y por todas aquellas  organizaciones  que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este  Consejo.   

REGLAMENTO  

DÉCIMO SÉPTIMO.  

La  Comisión  Ejecutiva  establecerá  su  Reglamento  para  desarrollar  el funcionamiento institucional del Plan Puebla –  Panamá.   

DISPOSICIONES FINALES  

DÉCIMO OCTAVO.  

La presente Acta entrará en vigor a partir  de la fecha de su firma.   

Cualquiera  de los Estados Miembros del PPP  podrá  solicitar  la  modificación  de  la  presente  Acta,  a  través de una  comunicación  escrita  dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones  deberán  ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha  en  que  entrarán  en  vigor,  y  se  integrarán  como  Anexo  a  la  presente  Acta.   

Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP  podrá   en   cualquier   momento   retirarse  de  la  presente  Acta,  mediante  comunicación  escrita  dirigida  a  la Comisión Ejecutiva la que notificará a  los otros Estados Miembros sobre dicho retiro.   

Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua,  el   veinticinco   de   marzo   de   dos   mil   cuatro,   en   dos   ejemplares  originales.   

(Siguen firmas)  

ANEXO   QUE   MODIFICA   EL   ACTA   QUE  INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMA   

La  Comisión Ejecutiva, de conformidad con  los  dispuesto  por  el  artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo  del   Plan   Puebla   Panamá,   aprueba   las   siguientes   modificaciones  al  Acta.   

Artículo  1o. Se  modifica para quedar como sigue:   

Estructura     del     Plan    Puebla  Panamá   

1o.  

Institucionalizar  el  Mecanismo  del  Plan  Puebla  Panamá  (PPP)  por  parte  de  los Miembros Fundadores, integrantes del  Mecanismo  de Tuxtla y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber:  Belice,  República  de  Costa  Rica,  República  de El Salvador, República de  Guatemala,  República  de  Honduras;  Estados  Unidos  Mexicanos, República de  Nicaragua y República de Panamá.   

Se   adiciona   y  queda  como  artículo  2o:   

Integración del PPP  

2o.  

El PPP está integrado por:  

a)  Miembros  de  Pleno  Derecho:  Miembros  Fundadores y los Miembros que se incorporen al PPP;   

b) Observadores.  

Artículo  2o. Se  modifica y se recorre para quedar como sigue:   

3o.  

Para  el  efectivo  funcionamiento del Plan  Puebla    –   Panamá,  establecen las siguientes instancias:   

a)      Reunión      Cumbre     de  Mandatarios;   

b)  Comisión  Ejecutiva  del  Plan  Puebla  Panamá;   

c)  Oficinas  Nacionales  del  Plan  Puebla  Panamá;   

d)  Dirección  Ejecutiva  del  Plan Puebla  Panamá;   

e)    Comisión    de    Promoción   y  Financiamiento;   

g)  Consejo  Consultivo  del  Plan  Puebla  Panamá;   

h)  Las  otras instancias que se consideren  necesarias, estableciendo el procedimiento para su adopción.   

Artículo  4o. Se  modifica y se recorre para quedar como sigue:   

5o.  

La Comisión Ejecutiva estará integrada por  los  Comisionados  Presidenciales  y  el  Comisionado  designado  por  el Primer  Ministro  de  Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se  delegue  este  cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla  – Panamá.   

Artículo  6o.  inciso g) Se modifica para quedar como sigue:   

g)  Coordinar  e impulsar a nivel regional,  cada  una  de las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran  el  Plan  Puebla  – Panamá.  Cada  una  de ellas tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados  de  los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva.  El  resultado  de  sus  trabajos  se  hará  del conocimiento de la Comisión de  manera directa.   

Se  adiciona  el  inciso  o)  del artículo  6o:   

o)  Emitir  recomendaciones  a la Cumbre de  Mandatarios   sobre   la   incorporación   de   nuevos   Miembros  y  sobre  la  incorporación  de  Observadores  y  en  su  caso  suscribir  el correspondiente  instrumento de adhesión.   

Este  artículo se recorre para quedar como  artículo 7o.   

Artículo  14. Se  modifica y se recorre para quedar como sigue:   

15.  

El Grupo Técnico Interinstitucional estará  integrado  por  el  Banco  Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el  Banco  Interamericano  de  Desarrollo  (BID),  la Corporación Andina de Fomento  (CAF),  los  organismos  del  Sistema  de  Naciones  Unidas,  como  la Comisión  Económica  para  América  Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones  Unidas  para  el  Desarrollo  (PNUD),  la  Secretaría  General  del  Sistema de  Integración  Centroamericana  (SGSICA)  y  la  Secretaría  de  la Integración  Económica    Centroamericana   (SIECA);   el   Instituto   Centroamericano   de  Administración  de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior  (ICEX),   el  Instituto  de  Crédito  Oficial  (ICO)  de  España,  la  Agencia  Interamericana  para  la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los  Estados  Americanos  (AICD),  el Grupo Asesor para la Participación Indígena y  Etnica   (GAPIE)   y   todos   aquellos  organismos  y  entidades  regionales  e  internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.   

Artículo  16. Se  modifica y se recorre para quedar como sigue:   

17.  

El  Consejo  Consultivo  del  Plan  Puebla  Panamá  estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo  del  Sistema  de  Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada  con  presencia en los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados  Miembros  de  Pleno  Derecho  del PPP y por todas aquellas organizaciones que la  Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.   

Se  adiciona  y  queda  como  artículo 18:   

Admisión   de   Nuevos   Miembros  y  de  Observadores   

18.  

La  admisión  de  nuevos  Miembros  y  de  Observadores  al  Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente  de que los Estados sean parte del Mecanismo de Tuxtla.   

Artículo  17. Se  modifica y se recorre para quedar como sigue:   

Reglamento  

19.  

La  Comisión  Ejecutiva  establecerá  su  Reglamento   para   normar  el  funcionamiento  institucional  del  Plan  Puebla  – Panamá.   

Artículo 18. Se modifica y se recorre para  quedar como sigue:   

20  

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho  del  PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una  comunicación  escrita  dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones  deberán  ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha  en  que  entrarán  en  vigor,  y  se  integrarán  como  Anexo  a  la  presente  Acta.   

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho  del  PPP  podrá  en  cualquier  momento retirarse de la presente Acta, mediante  comunicación  escrita  dirigida  a  la Comisión Ejecutiva la que notificará a  los otros Miembros sobre dicho retiro.   

DISPOSICIONES   FINALES   Y  ENTRADA  EN  VIGOR   

Las  modificaciones aprobadas a través del  presente  Anexo,  se  integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha  de su suscripción.   

Firmado  en  la  ciudad de San José, Costa  Rica,  el  veintisiete  de  octubre  de  dos mil seis, en un original, que en el  presente  acto  queda  depositado  formalmente  en  la  Dirección Ejecutiva del  PPP.   

(Siguen firmas)  

CERTIFICO:  

Que  el  texto  adjunto  es  copia  fiel  y  conforme  con el original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan  Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José,  Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis.   

San  Salvador,  a los ocho días del mes de  marzo de dos mil siete.   

La   Directora   Ejecutiva   Plan  Puebla  Panamá,   

MARÍA     TERESA     ORELLANA     DE  RENDÓN.   

PLAN   PUEBLA   PANAMA   –   INICIATIVA  MESOAMERICANA   FACILITACION   DEL   INTERCAMBIO   COMERCIAL   –   MEMORANDO  DE  ENTENDIMIENTO   

PARA   LA   INSTITUCIONALIZACION  CONSEJO  MESOAMERICANO PARA   

COMPETITIVIDAD (CMC)  

Ciudad de Villahermosa, Tabasco  

17 de mayo de 2005  

El CMC será una guía en el establecimiento  de  las  prioridades  que  debe  enfrentar  la  región  en  cuanto  al  tema de  competitividad   y  dará  seguimiento  a  los  compromisos  adoptados  por  sus  miembros.   El  CMC  tomará  en  cuenta  las  ideas  planteadas  en  la  Agenda  Centroamericana  para  el  Siglo  XXI  y  en  la  estrategia de desarrollo de la  región  sur  sur-este  de  México.  Las  prioridades  identificadas por el CMC  estarán  enmarcadas  dentro  de la visión del PPP, fortaleciendo el tema de la  competitividad y la productividad.   

Asimismo,  el  CMC ayudará a incorporar la  competitividad  como  elemento  transversal  en  los  proyectos de las distintas  iniciativas  del  PPP,  buscando mejorar el clima de negocios y la productividad  empresarial,   con   el   fin  de  atraer  mayores  inversiones  generadoras  de  empleo.   

El  objetivo fundamental del Consejo, será  formular  una  Agenda  Mesoamericana  de  Competitividad que dirija en una forma  estratégica  acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento  de  la  productividad  empresarial  y el fomento de las inversiones. Esta Agenda  deberá  articular,  entre  otros,  los  esfuerzos  de  infraestructura, cadenas  productivas,  clima  de  negocios, promoción de inversiones, comercio regional,  desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.   

Artículo      3o.      Objetivos  Específicos.   

Los  Objetivos específicos del CMC serán:  (i)  Complementar  los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda  Mesoamericana  de  Competitividad,  (ii) Realizar un estudio anual del estado de  la  competitividad  regional,  tomando  como  base  indicadores  “ad hoc”, e  incorporando   dimensiones  locales;  (iii)  Seleccionar  temas  prioritarios  y  facilitar  las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos;  (iv)  Dar  seguimiento  a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de  sus metas.   

Artículo    4o.    Áreas   Temáticas  Prioritarias.   

Para  cumplir  con su propósito el Consejo  trabajará   en   dos   ejes   de  acción:  Informe  anual  del  estado  de  la  competitividad  en  la  región;  y  formulación  de la Agenda Mesoamericana de  Competitividad  (AMC)  y su seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre  las  áreas  temáticas  prioritarias, las siguientes: Armonización de Tratados  de  Libre  Comercio,  Facilitación  Comercial,  Sector  Financiero, Innovación  Tecnológica y Medición de la Competitividad.   

Para el desarrollo de estas áreas y con el  objeto   de   garantizar   una  dinámica  participativa  y  de  intercambio  de  experiencias  que  recoja  las  principales  preocupaciones  y  aportaciones del  sector   privado,   el   CMC   se   apoyará  en  la  realización  de  Talleres  Empresariales.   

Artículo    5o.    Integración    y  Gestión.   

El   CMC   estará   integrado   por  los  representantes  gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas  sobre  competitividad  en  los  países  de  la región mesoamericana. El sector  empresarial  contribuirá  de manera sustantiva en la definición de la Agenda y  los trabajos del Consejo.   

Para  alcanzar  sus  objetivos  el  CMC  se  reunirá  por lo menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría  Ejecutiva a cargo del BCIE.   

Cada  país  acreditará  ante  el CMC a un  representante  permanente  y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como  a  uno  del sector privado, bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá  un representante del país y uno por los Estados del Sur Sureste.   

En   concordancia  con  el  espíritu  de  colaboración  entre  el sector empresarial y los representantes gubernamentales  del  Consejo,  los  representantes  empresariales  por  México y Centroamérica  formalizan  su  alianza  con  el  Consejo,  firmando  como testigos del presente  Memorando,  convencidos  de la necesidad de asumir corresponsablemente los retos  para  generar  mejores  niveles  de  competitividad  y consecuentemente un mayor  crecimiento económico de la región.   

Los representantes del CMC podrán conformar  grupos  de  trabajo  específicos  designando  a  los  representantes, tanto del  sector público, como privado, que consideren pertinentes.   

El  CMC será coordinado por el Comisionado  Presidencial  para  el  Plan  Puebla  Panamá  de  la  República  de  Honduras,  responsable  de  la  Iniciativa  de  Facilitación  Comercial y Competitividad y  contará  con el apoyo de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del  PPP (GTI) y otros organismos pertinentes.   

Artículo     6o.     Disposiciones  Finales.   

Este  Memorando de Entendimiento podrá ser  modificado  a  solicitud  escrita  de cualquiera de las Partes, mediante Addenda  que  formarían  parte  integrante  del  mismo. Las solicitudes de modificación  serán   conocidas   y   resueltas   por   el   Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad.   

Las  modificaciones  aprobadas entrarán en  vigencia  a  partir  de  la  firma  del  Addendum  respectivo  y  el Comisionado  responsable  de  coordinar  el  CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del  Plan   Puebla  –  Panamá.   

El  presente  Memorando  de  Entendimiento  entrará  en  vigencia  a  partir  de  la  suscripción  del mismo y continuará  vigente   hasta   que   la   totalidad   de   las   Partes   decidan  darlo  por  terminado.   

El  presente Memorando de Entendimiento, se  firma  en  tres  originales,  en  idioma español, en la ciudad de Villahermosa,  Tabasco, a los diecisiete días del mes de mayo de 2005.   

Por   el   Plan   Puebla   Panamá   (siguen firmas)   

Puebla Panamá  

ADENDUMNo 1  

PUEBLA PANAMÁ  

ADEDUM  No  1AL  MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO  PARA    LA    INSTITUCIONALIZACION   DELCONSEJO   MESOAMERICANO   COMPETITIVIDAD  (CMC)   

CONSIDERANDO:  

Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa,  Estado  de  Tabasco,  Estados  Unidos  Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se  suscribió  el  Memorando  de  Entendimiento  para  la Institucionalización del  Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad, en adelante el “Memorando de  Entendimiento”,  por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y  los   funcionarios   gubernamentales  encargados  de  coordinar  las  políticas  públicas  sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado,  como  testigos  de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de  Comercio  Exterior,  Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas  Privadas  de  Centro  América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de  América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL.   

Segundo:  Que el 11 de julio de 2006, en la  ciudad  de  Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores  del  Plan Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo  y  Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la  incorporación   de   Colombia   como   miembro   de   pleno  derecho  del  Plan  Puebla-Panamá,    y    saludaron    su    incorporación   inmediata   en   tal  calidad.   

Tercero: Que, conforme al artículo número  6  del  Memorando  de  Entendimiento,  dicho  documento  puede  ser modificado a  solicitud  escrita  de  cualquiera  de las partes, mediante Addenda que formará  parte integrante del mismo.   

Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por  Honduras  ante  el  PPP  funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad, en adelante CMC.   

Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el  señor  Comisionado  Presidencial  Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por  escrito  al  señor  Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el  deseo  compartido  por  el  Gobierno  y  el  sector empresarial de Colombia para  realizar  esfuerzos  conjuntos  para  mejorar  la  competitividad  de la Región  Mesoamericana  y  la  decisión  de adherirse a los términos establecidos en el  Memorando de Entendimiento.   

Sexto:   Que   por   Acuerdos   unánimes  establecidos  por  los  miembros  del  CMC  en  la X Reunión celebrada el 22 de  septiembre  del  corriente  año,  se  recibió  con  beneplácito  la decisión  comunicada  por  el  señor  Comisionado  Adjunto  de  Colombia ante el PPP y se  facultó  al  señor Presidente del CMC, para suscribir en su representación el  presente Adendum.   

POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN:  

Artículo  I. Formalizar la adhesión de la  República  de  Colombia,  en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de  Entendimiento”,  suscrito  en  la  ciudad  de Villahermosa, Estado de Tabasco,  Estados Unidos Mexicanos el día 17 de mayo de 2005.   

Artículo  II. La República de Colombia se  compromete  a  acreditar  ante  el Consejo Mesoamericano para la Competitividad,  CMC,  un Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su  Gobierno,  así  como  a  un Representante Permanente y un Representante Alterno  del  Sector  Privado,  bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que  los  Representantes  del  CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos,  que  requerirán  la  designación  de  otros  representantes,  tanto del Sector  Público como del Sector Privado, que estimen pertinentes.   

Artículo  III.  El  presente  Adendum  al  Memorando  de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción por  las partes.   

En  testimonio  de  lo cual, se suscribe el  presente  Adendum,  en  tres  ejemplares  de  un  mismo  tenor  e  igual  Fuerza  vinculante  para  las  partes,  en  la  ciudad de San José de Costa Rica, a los  veintisiete  días  del  mes  de  octubre del año dos mil seis, quedando uno de  ellos,  en  el  presente  acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP,  otro  entregándose al representante del Gobierno de Colombia y el tercero en la  Secretaría Ejecutiva del CMC.   

(Siguen firmas)  

CONVENIO  DE  ADHESION  COLOMBIA ALACTA QUE  INSTITUCIONALIZA ELMECANISMO DELPLAN PUEBLA PANAMA   

El Gobierno de Colombia representado por el  doctor  Fabio  Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta  Pro   témpore   Embajadora   Gioconda   Ubeda,   en  adelante  denominados  las  Partes,   

CONSIDERANDO:  

Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de  Belice,  República  de  Costa  Rica,  República  de El Salvador, República de  Guatemala,  República  de  Honduras,  Estados  Unidos  Mexicanos, República de  Nicaragua  y  República  de  Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de  Diálogo   y   Concertación   de   Tuxtla,   acordaron  crear  el  Plan  Puebla  Panamá;   

Que  el  Plan  Puebla Panamá es un plan de  desarrollo  económico  y  social que busca integrar a la región mesoamericana,  coordinando  esfuerzos  y  acciones de los siete países de Centroamérica y los  nueve  Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva  de  promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas  que  hagan  posible  que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales  con  el  fin  de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte  de  sus  miembros  así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito  de organismos internacionales;   

Que los Estados que fundaron el Plan Puebla  Panamá   lo   formalizaron   a   través   de  la  suscripción  del  Acta  que  Institucionaliza  el  Mecanismo  del  PPP,  en  el  marco  de  la  VI Cumbre del  Mecanismo  de  Diálogo  y  Concertación  de  Tuxtla que tuvo lugar en Managua,  República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004;   

Que  ambos  ordenamientos  establecen  la  admisión  de  otros  países  que  no  forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en  calidad   de   Miembros   de  Pleno  Derecho  y  observadores  del  Plan  Puebla  Panamá.   

Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de  Estado  y  de  Gobierno  de  los  países  miembros  del  Plan  Puebla  Panamá,  suscribieron  la  resolución  por la que se aprobó el ingreso de Colombia como  Observador  del  PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno  de  los  países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo  de  Diálogo  y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia  como Miembro de Pleno Derecho del Plan.   

Artículo  1o.  Formalizar  a  través  del  presente  instrumento  la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al  PPP   y  en  consecuencia  al  Acta  que  lo  institucionaliza,  en  las  mismas  condiciones que los Estados que lo fundaron.   

Artículo   2o.  De  conformidad  con  lo  establecido  con el artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos  y  cumplirá  con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las  demás  disposiciones  que  han  sido  adoptadas  en  el  marco  del Plan Puebla  Panamá, señalan a los Miembros.   

Artículo  3o.  En  concordancia  con  lo  anterior, el Gobierno de Colombia deberá:   

I.  Asumir  plenamente  los  programas  y  acciones  de  cooperación  que  contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes  iniciativas.   

II.  Establecer  el  mecanismo o estructura  institucional   que   considere   más   conveniente  para  la  coordinación  y  seguimiento  de  los  temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con  el  Ministerio  de  Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno  de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP.   

III.  Designar un funcionario de alto nivel  que  actúe  como  Comisionado  Presidencial,  así como un Comisionado Adjunto,  para  representarlo  y  actuar  en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su  permanente  participación  en  el  trabajo  de  la misma; igualmente designará  representantes  que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de  Trabajo de las Iniciativas.   

IV. Cumplir con las obligaciones financieras  que  le  correspondan  en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos  criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP.   

Artículo  4o.  Colombia,  como  Miembro de  Pleno  Derecho  del  PPP,  podrá  participar  con  voz y voto en las reuniones,  proyectos,  componentes  y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá  participación  en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que  los Estados que lo fundaron.   

Artículo  5o.  El  presente instrumento se  aplicará  provisionalmente  desde  su firma y entrará en vigor definitivamente  una   vez   se   verifique   el   cumplimiento   de  los  requisitos  legales  y  constitucionales  establecidos  para  el  efecto  de acuerdo con el ordenamiento  jurídico colombiano.   

Firmado  en  la  ciudad de San José, Costa  Rica,  el  veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales,  en  idioma  español,  uno  de  los  cuales  será  depositado  en la Dirección  Ejecutiva    del    PPP   y   el   otro   será   entregado   al   Gobierno   de  Colombia.   

(Siguen firmas)  

RAMA     EJECUTIVA     DEL     PODER  PÚBLICO   

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA  

Autorizado.  Sométanse a la consideración  del    honorable    Congreso    de    la    República    para    los    Efectos  Constitucionales.   

(Fdo.)  ÁLVARO  URIBE VÉLEZ   

El     Ministro     de     Relaciones  Exteriores,   

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.  

DECRETA:   

Artículo  1o.  Apruébanse  el “Acta que  Institucionaliza  el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua,  Nicaragua,  el  25  de  marzo  de  2004,  el  “Anexo  que modifica el Acta que  Institucionaliza  el  Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José,  Costa  Rica,  el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la  Institucionalización   del   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC)”,  firmado  el  17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado  de  Tabasco,  Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)  del  17  de  mayo de 2005” suscrito en San José, Costa  Rica,  el  27  de  octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al  Acta  que  Institucionaliza  el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.   

Artículo   2o.  De  conformidad  con  lo  dispuesto   en  el  artículo  1o  de  la  Ley  7ª  de  1944,  el  “Acta  que  Institucionaliza  el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua,  Nicaragua,  el  25  de  marzo  de  2004,  el  “Anexo  que modifica el Acta que  Institucionaliza  el  Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José,  Costa  Rica,  el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la  Institucionalización   del   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC)”,  firmado  el  17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado  de  Tabasco,  Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)  del  17  de  mayo de 2005” suscrito en San José, Costa  Rica,  el  27  de  octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al  Acta  que  Institucionaliza  el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en  San  José,  Costa  Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero  de  esta  ley  se  aprueba,  obligará  al  país a partir de la fecha en que se  perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.   

Artículo 3o. La presente ley rige a partir  de la fecha de su publicación.   

Dada en Bogotá, D. C., a…  

Presentado  al  honorable  Congreso  de  la  República  por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y  Crédito Público.   

El     Ministro     de     Relaciones  Exteriores,   

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.  

El   Ministro   de  Hacienda  y  Crédito  Público,   

OSCAR IVÁN ZULUAGA.  

REPUBLICA   DE   COLOMBIA   – GOBIERNO NACIONAL   

Comuníquese y cúmplase.  

Ejecútese,  previa  revisión  de la Corte  Constitucional,     conforme     al     artículo     241-10 de la Constitución Política.   

Dada  en  Bogotá,  D. C., a 16 de julio de  2008.   

ÁLVARO URIBE VÉLEZ  

El  Viceministro  de Relaciones Exteriores,  encargado   de   las   funciones   del   Despacho  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,   

CAMILO REYES RODRÍGUEZ.  

El   Ministro   de  Hacienda  y  Crédito  Público,   

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”.  

III.          INTERVENCIONES   

Ministerio de Hacienda y  Crédito Público   

Este  Ministerio  presentó, por conducto de  apoderada  especial,  un  escrito  en  el  que  solicita  a la Corte declarar la  constitucionalidad  de  la  Ley  1222  de  2008  que aprobó los antes referidos  instrumentos internacionales.   

En  apoyo de su solicitud, la apoderada hace  un  breve recuento del trámite cumplido ante el Congreso de la República y que  culminó  con  la  expedición  de  la  Ley  1122  de 2008, destacando que éste  cumplió  a  satisfacción  con  la totalidad de los requisitos constitucionales  aplicables.   

En  lo relacionado con el contenido material  de  los  acuerdos  que  por esta ley se aprueban, agrega que resultan igualmente  conformes  con  la  Constitución Política, ya que buscan contribuir a impulsar  la   integración  latinoamericana,  respetando  la  autodeterminación  de  los  pueblos  y  la  soberanía nacional, dentro de los límites de la reciprocidad y  la conveniencia nacionales.   

Ministerio      de      Relaciones  Exteriores   

Mediante apoderado especial, este Ministerio  hizo  llegar  a  la  Corte  un  extenso  escrito  en  el  que  pide  declarar la  exequibilidad    de    estos    acuerdos,    así    como    la    de   su   ley  aprobatoria.   

El documento aportado por este interviniente  explica  de  manera amplia y detallada los siguientes aspectos: i) la historia y  antecedentes  de  la integración mesoamericana, así como sus objetivos y metas  a       mediano       y       largo       plazo1;  ii) el contenido específico  de  cada  uno  de estos instrumentos internacionales y las relaciones existentes  entre  ellos;  iii)  la estructura y funciones de las instancias directivas y de  coordinación  previstas  en cada uno; iv) las distintas iniciativas emprendidas  y  de  cuya  prosecución  se  ha  encargado cada uno de los países miembros de  estos  mecanismos;  v) el proceso de vinculación de Colombia a esas iniciativas  centroamericanas  y  los  intereses  y  objetivos  específicos  que persigue la  participación de nuestro país en tales proyectos.   

También  relata, de manera esquemática, el  itinerario  de  la  aprobación  de  estos  acuerdos  por  el  Presidente  de la  República   y  la  subsiguiente  presentación  y  aprobación  del  respectivo  proyecto  de ley por las cámaras legislativas, destacando el pleno cumplimiento  de  las  exigencias  constitucionales  pertinentes.  Informa  así  mismo que el  trámite  de  negociación,  adhesión  y  aprobación de estos acuerdos para su  incorporación  al derecho interno colombiano se adelantó con plena observancia  de  las  respectivas  competencias  establecidas  en la Constitución Política.   

Como  razones específicas que justifican la  exequibilidad  de  los  instrumentos  aprobados  resalta  el  apoderado  que  la  participación  del  Estado  colombiano  en  estas iniciativas resulta altamente  conveniente  para  el  logro  de  varios  de  los  fines esenciales del Estado y  contribuye  a  una  mayor integración de la comunidad latinoamericana, tal como  lo  propugna la Constitución Política, en especial en sus artículos 2°, 9°,  226  y  227.  También destaca que lo anterior se logra sin afectar, sino por el  contrario,  dando  plena aplicación, a la defensa de la soberanía nacional, el  respeto  a  la  autodeterminación  de  los  pueblos y a los principios de   Derecho Internacional Público aceptados por Colombia.   

Este   escrito   concluye   reiterando  la  importancia  y  conveniencia  de  que  el  país  participe  plenamente  de  las  iniciativas  antes  descritas,  así como el pedido para que la Corte declare la  constitucionalidad   de   los  instrumentos  que  las  sustentan  y  de  su  Ley  aprobatoria 1222 de 2008.   

Ministerio   de   Comercio,   Industria  y  Turismo   

Este Ministerio presentó un documento en el  que  adhiere  a  las  consideraciones planteadas por el Ministerio de Relaciones  Exteriores  en  el  escrito  previamente  reseñado, y en consecuencia, solicita  también   la   declaratoria   de   exequibilidad   de  los  cinco  instrumentos  internacionales referidos y de su ley aprobatoria.   

IV.   CONCEPTO DEL  PROCURADOR GENERAL DE LA NACION   

En  concepto  número  4654  recibido  en la  Secretaría  de  la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2008, el entonces  Procurador  General  de  la  Nación  solicitó  a  esta  corporación  declarar  exequibles  la  Ley 1222 de 2008 y los instrumentos internacionales que por ella  se aprueban.   

En  primer  término, el Jefe del Ministerio  Público  examina  de  manera  prolija  y detallada el trámite cumplido ante el  Congreso  de la República por el proyecto de ley 14 de 2007 Senado –  242  de  2008  Cámara,  que  vino a  convertirse  en  la  Ley  1222 de 2008, cuya constitucionalidad ahora se revisa.   

Como resultado de este análisis, señala que  el  proceso  legislativo  adelantado cumplió con la totalidad de las exigencias  constitucionales  existentes  en  relación con un proyecto de este tipo, por lo  que a este respecto la ley examinada debe ser declarada exequible.   

A  continuación  realiza  un  pormenorizado  recorrido  por  el  articulado  de  los  distintos  acuerdos que por esta ley se  aprueban   y  explica  las  relaciones  existentes  entre  ellos,  estudio  cuyo  contenido  y forma son muy semejantes a los de la presentación efectuada por el  representante  del Ministerio de Relaciones Exteriores, que páginas atrás hubo  ocasión  de  reseñar.  Terminada  su  exposición,  concluye el Procurador que  ninguna  de  dichas  estipulaciones  merece, en su concepto, objeción alguna de  constitucionalidad.   

La   vista   fiscal   destaca  que  estas  iniciativas  son  enteramente  congruentes  con  los  objetivos  que persigue la  integración  entre los distintos Estados y el desarrollo que sobre los tratados  internacionales  hizo  la  Constitución Política de 1991, especialmente en sus  artículos  9°,  224,  226 y 227. Ello por cuanto, el propósito de promover el  desarrollo  integrado  de  la  región  mesoamericana  conjuntamente  con  el de  Colombia,  así  como  la  mejora  de  la  calidad de vida de sus habitantes son  objetivos  acordes  con  los  fines esenciales del Estado y los demás objetivos  planteados  por nuestra Constitución Política, entre ellos el de avanzar en la  integración  de la comunidad latinoamericana y del Caribe. Además, resalta que  lo  anterior  se  busca sin causar vulneración a la soberanía nacional y sobre  bases    de    reciprocidad,    equidad,    mutuo    respeto    y   conveniencia  nacional.   

El concepto del Ministerio Público incluye  algunas   pocas   referencias   específicas  al  contenido  de  varias  de  las  estipulaciones  consignadas  en  el  Acta  que institucionaliza el mecanismo del  Plan  Puebla  –  Panamá,  particularmente  lo referente al hecho de que el cumplimiento de los compromisos  adquiridos  se  sujetará  a  lo  dispuesto  en  la  legislación fiscal de cada  Estado,   así   como   a  la  existencia  de  las  necesarias  disponibilidades  presupuestales  (art.  13).  Menciona también las advertencias contenidas en el  artículo  5°  del  Convenio  de  Adhesión  de  Colombia,  relacionadas con la  necesidad  de  agotar los trámites previstos en nuestra Constitución Política  para  la  entrada en vigencia de compromisos internacionales de esta naturaleza.  Destaca  que  ambas  previsiones apuntan a garantizar el respeto a la soberanía  nacional,   lo   que   contribuye  a  refrendar  la  constitucionalidad  de  las  obligaciones que el Estado asume a través de ellos.   

En  la  misma  línea, en lo referente a la  participación  de  Colombia en el Consejo Mesoamericano para la Competitividad,  destaca  que  los  objetivos  de esta iniciativa son plenamente pertinentes a la  promoción  del  desarrollo  empresarial  y  al  fortalecimiento de la economía  nacional,   objetivos   que   encuentran  claro  soporte  constitucional  en  lo  establecido en el artículo 333 de la Carta Política.   

En  vista  de todo lo anterior, el concepto  del  Procurador  General  concluye  entonces  solicitando  a esta Corte declarar  exequible  la  Ley  1222  de  2008,  así  como  cada  uno  de  los instrumentos  internacionales que por ella se aprueban.   

V.          CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS   

1.          Competencia de la Corte Constitucional en materia  de tratados y de leyes aprobatorias de tratados   

De  conformidad  con  lo  establecido en el  artículo  241  numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte  el  examen  de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes  aprobatorias  de  los  mismos.  Según  la doctrina pacíficamente sostenida por  esta   Corte2,   dicho   control   se   caracteriza  por  ser  (i)  previo  al  perfeccionamiento  del  tratado,  pero  posterior  a  la  aprobación  del  Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues  la  ley  aprobatoria  debe  ser  enviada  directamente  por  el Presidente de la  República  a  la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a  la  sanción  gubernamental;  (iii)  integral, en la medida en que la Corte debe  analizar  tanto  los  aspectos  formales  como  los  materiales  de la ley y del  tratado,  confrontándolos  con  todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza  de  cosa  juzgada;  (v) es una condición sine qua non para la ratificación del  correspondiente  acuerdo;  y  (vi) cumple una función  preventiva,   pues   su   finalidad   es  garantizar  tanto  la  supremacía  de  la   Constitución   como   el  cumplimiento  de  los  compromisos internacionales del Estado colombiano.   

En  cuanto al control por eventuales vicios  de  procedimiento  que  la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las  leyes  que  los  aprueban,  según  lo  prescrito en el artículo 241 numeral 10  Superior,  éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del  Estado   colombiano   en   los  procesos  de  negociación  y  celebración  del  instrumento  y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del  tratado,  como  el  cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo  durante  el  estudio  y  aprobación  del  correspondiente proyecto de ley en el  Congreso de la República.   

Dada  la  naturaleza  especial  de las leyes  aprobatorias  de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido  de  éstos  introduciendo  nuevas  cláusulas,  ya  que  su función consiste en  aprobar  o  improbar  la  totalidad  del  tratado,  no pudiendo fraccionar dicha  aceptación.  Si,  como  ocurre  en  este  caso,  el tratado es multilateral, es  posible  hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente  prohibidas,  también  se  pueden introducir reservas que no afecten el objeto y  fin del tratado.   

En cuanto al examen de fondo, éste consiste  en  juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y  el  de  su  ley  aprobatoria,  respecto  de  la  totalidad  de las disposiciones  del  Ordenamiento Superior,  para   determinar   si   aquéllas   se   ajustan   o   no  a  la  Constitución  Política.   

Precisado y reiterado el alcance del control  constitucional,  entra  la  Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de  la referencia.   

2.   La  revisión  formal de la Ley aprobatoria   

2.1. Remisión de la ley  aprobatoria   y   de   los  acuerdos  aprobados  por  parte  del   Gobierno  Nacional   

El  Gobierno  Nacional  remitió  a  esta  Corporación  el  22 de julio de 2008, copia de la Ley 1222 de julio 16 de 2008,  “Por  medio  de  la  cual se aprueba el ‘Acta  que Institucionaliza el Mecanismo  del    Plan   Puebla   –  Panamá’,   firmada   en  Managua,    Nicaragua,    el    25   de   marzo   de   2004,   el   ‘Anexo   que   modifica   el  Acta  que  Institucionaliza  el Plan Puebla Panamá’,  firmado  en  la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre  de  2006,  el  ‘Memorando de  Entendimiento  para  la  Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad   (CMC)’,  firmado  el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco,  Estados    Unidos   Mexicanos,   el   ‘Addendum   número   1   al   Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano  para la Competitividad (CMC)  del  17  de  mayo  de  2005’  suscrito  en  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio  de  Adhesión  de Colombia al  Acta  que  Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan Puebla Panamá’,  firmado en San José, Costa Rica, el  27   de   octubre   de   2006”,   para  su  control  constitucional  de  conformidad  con  el  artículo  241 numeral 10 de la Carta,  dentro  del término de los seis (6) días siguientes a su sanción, previsto en  la citada disposición constitucional.   

2.2.  Negociación y  celebración de estos acuerdos   

De manera reiterada la Corte Constitucional  ha  señalado  que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de  sus  leyes  aprobatorias  incluye  el  examen  de  las  facultades del Ejecutivo  respecto  de  la  negociación y firma del instrumento internacional respectivo.  En  el  presente  caso,  y  tratándose  de  cinco  (5)  distintos  acuerdos, es  necesario hacer referencia a cada uno de ellos.   

En este sentido debe destacarse que los tres  primeros                 instrumentos3  cuya aprobación se formaliza  a  través  de  la  Ley  1222 de 2008 fueron suscritos sin la participación del  Estado  colombiano,  razón  por  la  cual  procedería la eventual adhesión de  éste,  de  conformidad  con lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas  internacionales  sobre la materia, particularmente la Convención de Viena sobre  el       Derecho      de      los      Tratados4.   

Por  su parte, los dos restantes documentos  constituyen  la  adhesión  de  Colombia a las dos iniciativas regionales de que  tratan  los  precedentes  instrumentos,  y  fueron suscritos el 27 de octubre de  2006,  con  la  participación  en  representación  de nuestro país del doctor  Fabio  Valencia  Cossio,  quien  para ese momento se desempeñaba como Consejero  Presidencial  para  la  Competitividad  y  Consejero  Presidencial  para el Plan  Puebla Panamá.   

Ahora bien, según se deduce de las pruebas  que  obran  en  el  expediente, quien suscribió estos dos últimos documentos a  nombre  del  Estado  colombiano no fue previamente facultado para tal efecto por  el   Presidente   de  la  República.  Sin  embargo,  se  observa  también  que  posteriormente,  el  14  de marzo de 2007, misma fecha en que el Jefe del Estado  ordenó   someter   estos   cinco  acuerdos  a  la  consideración  del  órgano  legislativo,  expidió  también  un  documento por el cual, en desarrollo de lo  previsto  en  la  ya  citada  Convención  de  Viena (artículos 7°, 8° y 12),  manifestó  refrendar  la  firma  puesta  por  el  señor Valencia Cossio en los  documentos  de  adhesión  de Colombia a tales acuerdos. De esta manera es claro  para  la  Corte  que la representación del Estado colombiano en la suscripción  de  estos  dos  últimos  documentos  es enteramente válida, por enmarcarse sin  dificultad  en  los  supuestos  previstos en las normas de Derecho Internacional  aplicables  al  caso y en los preceptos constitucionales que regulan la materia.   

En  lo  que  atañe  a  los  tres  primeros  instrumentos,  en  cuya  firma,  como ya se dijo, no participó un representante  del   Gobierno   colombiano,  el  consentimiento  frente  a  ellos  se  entiende  manifestado  por  el  hecho  de la suscripción de los respectivos documentos de  adhesión  a  que  se  ha hecho referencia, en los que como ya se explicó, hubo  válida representación del Estado colombiano.   

2.3.   Aprobación  presidencial   

El día 14 de marzo de 2007 el Presidente de  la  República  impartió  su  aprobación  ejecutiva  a  los ya referidos cinco  instrumentos  internacionales y ordenó someterlos a consideración del Congreso  de  la  República,  para  su  aprobación,  conformidad  a  lo  previsto  en el  artículo 150, numeral 16 superior.   

En concordancia con lo anteriormente dicho,  resalta  la  Corte  que en el presente caso este acto tiene además el efecto de  expresar   la  intención  y  el  interés  del  Presidente  de  la  República,  responsable  de  la dirección de las relaciones internacionales (art. 189, num.  2°  de  la  Constitución  Política)  en  adherir  a  los dos citados tratados  multilaterales   a   cuya   suscripción   original   el  Estado  colombiano  no  concurrió.   

Además,    de   conformidad   con   lo  pacíficamente  expuesto  por  la  jurisprudencia  de esta corporación sobre la  materia,  esta  diligencia  sanea  de manera definitiva cualesquiera defectos de  representación  del  Estado  que de otra forma pudieran predicarse en relación  con  la  suscripción  de esos documentos. Por ello, entiende la Corte que todos  estos  trámites  se realizaron de manera correcta, conforme a lo previsto en el  texto constitucional.   

2.4. Trámite realizado  en  el  Congreso  de  la  República  para  la  formación  de  la  Ley  1222 de  2008   

Tal  como  la  Corte  lo  ha  mencionado al  realizar  este tipo de análisis en ocasiones anteriores, salvo por la exigencia  de  iniciar  el  trámite  de  los  proyectos  de leyes aprobatorias de tratados  internacionales  en  el  Senado  de  la  República (art. 154), la Constitución  Política  no  estableció un procedimiento especial para la expedición de este  tipo  de  leyes.  De  allí  que  a ellas les corresponda entonces el proceso de  formación  previsto  para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157  a  165  de  la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido  en  la  Ley  5ª  de  1992, prevé reglas especiales, salvo las contenidas en su  artículo 217.   

De  conformidad  con  la documentación que  obra  en  el  expediente,  el proyecto de ley agotó el siguiente trámite en el  Congreso de la República:   

2.4.1.          El  trámite  en el Senado del proyecto de Ley 14  de 2007 Senado:   

El proyecto fue presentado a consideración  del   Senado   de  la  República  por  los  entonces  Ministros  de  Relaciones  Exteriores,  Fernando  Araújo  Perdomo y de Hacienda y Crédito Público, Oscar  Iván Zuluaga, el día 20 de julio de 2007.   

El  texto  original junto con la respectiva  exposición  de  motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso Nº 344 del  26  de  julio  de 2007, en las páginas 61 a 74. De esta manera, se cumplió con  los  requisitos  de  iniciación  del  trámite  en  el  Senado de la República  previsto  en  el  artículo  154  constitucional,  y de publicación previa a la  iniciación  del  trámite  legislativo  en la comisión respectiva, conforme al  artículo 157, numeral 1° ibídem.   

2.4.1.1.  Trámite ante la Comisión Segunda  Constitucional del Senado:   

La   ponencia   para  primer  debate,  fue  presentada  por  la  Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón y publicada en la  Gaceta  del  Congreso  Nº  429 de septiembre 6 de 2007, páginas 24 a 33. En lo  que  tiene  que  ver  con  el  anuncio previo del proyecto, la certificación de  fecha  septiembre  15  de 2008 enviada por el Secretario General de la Comisión  Segunda  del  Senado de la República informa que este proyecto fue anunciado en  varias  oportunidades  sucesivas,  la última de ellas en la sesión del día 11  de  septiembre de 2007, según consta en el acta 4 de esa fecha, la cual aparece  publicada en la Gaceta 598 de noviembre 26 de 2007.   

En lo que tiene que ver con los términos de  este  anuncio,  según  se  observa  en  la  referida  acta  4,  el proyecto fue  mencionado  junto  con  todos  sus datos identificadores, en el último lugar de  una  lista  de  cinco  proyectos,  leída  poco  antes  del levantamiento de las  respectiva  sesión,  previamente a la cual el Secretario planteó: “Informa  que se anuncia la discusión y votación de proyectos de  ley,  por  orden  del  Presidente  de  la  Comisión  Segunda  del  Senado de la  República,  anuncio  de  discusión  y  votación  de  proyectos de ley para la  próxima  sesión de acuerdo con el artículo 8° del Acto Legislativo número 1  de 2003:”   

Se   observa   entonces   que  el  anuncio  constitucionalmente  requerido  se  hizo  en  términos suficientemente claros y  explícitos,  lo  que  a juicio de la Corte permitió que sus destinatarios (los  miembros  de  la comisión) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de  tal  anuncio,  conforme  a  lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de  esta  corporación.  De  otra  parte,  y  en  lo que atañe a la fecha en la que  debería  tener  lugar  la  votación anunciada, se hizo alusión a “la   próxima  sesión”  fórmula  de  determinabilidad igualmente aceptada por la Corte.   

A  continuación,  en  cumplimiento  de  lo  anunciado,  el  debate  y  aprobación  de  este  proyecto  se  produjeron en la  siguiente  sesión,  esto  es,  la del día 18 de septiembre de 2007, diligencia  que  contó  con la participación de 11 de los 13 senadores que conforman dicha  célula  legislativa,  de  todo  lo  cual  da  cuenta el acta Nº 5 de ese año,  publicada   en   la  Gaceta  del  Congreso  Nº  598  de  2007,  páginas  65  a  70.   

Así, concluye la Sala que la aprobación del  proyecto  por parte de esta célula legislativa cumplió con la totalidad de los  requisitos  aplicables  y  que el anuncio previo tuvo las condiciones necesarias  para amparar válidamente dicha votación.   

2.4.1.2. Trámite ante la Plenaria del Senado  de la República:   

La   ponencia  para  segundo  debate,  fue  presentada  por  la  misma  Senadora Ramírez de Rincón, siendo publicada en la  Gaceta  del  Congreso  Nº 533 de octubre 19 de 2007, en las páginas 6 a 18. El  anuncio  previo  del proyecto, según lo pudo observar el Magistrado ponente, se  realizó  también  en  varias ocasiones consecutivas, la última de ellas en la  sesión  del  día  11  de diciembre de 2007, según consta en el acta 27 de esa  fecha, publicada en la Gaceta Nº 598 de 2008.   

En esta última acta se observa que también  este  anuncio se hizo en términos suficientemente claros, ya que, de una parte,  se  hizo  expresa  alusión  al  Acto  Legislativo  01  de  2003 (por el cual se  introdujo  este  requisito),  se habló de “proyectos  que   se  discutirán  y  aprobarán  en  la  siguiente  sesión”,  se  identificó  claramente  el  proyecto  en cuestión (en el 5°  lugar  de  una  lista  de 44 proyectos) y, finalmente, al concluir la sesión se  convocó     de     manera     inequívoca    para    el    día    “miércoles   12   de   diciembre   de   2007   a   las  10:00  a.  m.”.  De  esta manera, se considera que este anuncio  es   concordante   con   la  votación  posteriormente  realizada  en  la  fecha  anunciada.   

Según consta en el acta 28, publicada en la  Gaceta  Nº 60 de 2008, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate  por  la mayoría5  de los senadores presentes en la plenaria del Senado el miércoles  12  de  diciembre  de 2007. En lo relacionado con el número de tales senadores,  según  lo informado por el Secretario General del Senado en su comunicación de  septiembre   17   de  2008,  no  se  solicitó  verificación  del  quórum  con  anterioridad  a  la  votación,  por lo que es válido asumir el cumplimiento de  este  requisito  a  partir  del  hecho de que, conforme se observa en el acta ya  citada,  aparecen  asistiendo  90  senadores,  cifra  ampliamente  superior a la  requerida para integrar quórum decisorio.   

Entonces, también en este caso se cumplieron  conforme  a  la  Constitución  las  diligencias  relacionadas  con el anuncio y  votación de este proyecto de ley.   

2.4.2.1.  Trámite ante la Comisión Segunda  Constitucional de la Cámara de Representantes:   

La ponencia para primer debate fue presentada  por  el  Representante  William Ortega Rojas, a quien fue repartido el proyecto,  siendo  publicada en la Gaceta del Congreso Nº 118 de abril 8 de 2008, páginas  1 a 16.   

La  comunicación  de fecha septiembre 12 de  2008,  suscrita  por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara  de  Representantes  da cuenta de que el anuncio de votación de este proyecto se  produjo  el  22 de abril de 2008, según consta en el acta 23 de esa fecha, cuyo  texto apareció publicado en la Gaceta 398 de 2008, página 19).   

De  la lectura de esta acta se concluye que,  también  en  este  caso,  el  anuncio  cumplió  los requisitos necesarios, por  cuanto  estuvo  enmarcado  por  la  prevención de que se hacía el “anuncio  de  proyectos  de  ley para aprobación en primer debate  para   el   martes  29  de  abril  de  2008”,  y  la  reiteración,    con    posterioridad    al    anuncio   de   que   “esos  anuncios  para  dar  cumplimiento al artículo 8° del Acto  legislativo número 01 de 2003”.   

La  misma  certificación  arriba mencionada  informa  que  este proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el día 29  de  abril  de 2008 por unanimidad de los asistentes según consta en el Acta Nº  24  de  la misma fecha, que fuera publicada en la Gaceta 399 de 2008 (páginas 5  a 6).   

Acerca  de  la  validez  del aviso efectuado  conforme   quedó   reseñado,  se  anota  que  en  este  caso  el  anuncio  fue  absolutamente  preciso y se refirió a una fecha determinada. A continuación se  observa  que  el debate, votación y aprobación de este proyecto tuvieron lugar  en  la sesión anunciada, esto es, la del día 29 de abril de 2008. Por ello, es  evidente  que  para  el  caso  se  cumplió  de  manera  exacta  este  requisito  constitucional.   

2.4.2.2.  Trámite  ante  la  Plenaria de la  Cámara de Representantes:   

La   ponencia  para  segundo  debate,  fue  presentada  por el mismo representante Ortega Rojas y fue publicada en la Gaceta  Nº 285 de mayo 27 de 2008, en las páginas 3 a 13.   

En  relación  con  el  anuncio del proyecto  previo  a su votación, la certificación de septiembre 19 de 2008, suscrita por  el  Secretario  General  de  la  Cámara  de Representantes informa que éste se  produjo  el  28  de mayo de 2008, según consta en el acta 113 de esa fecha, que  fuera  luego  publicada  en  la  Gaceta del Congreso Nº 412 de julio 7 de 2008.   

Según  se  comprueba  con  la lectura de la  citada  acta,  el  referido  anuncio  fue  suficientemente  claro, pues antes de  concluir   la   respectiva   sesión,   el   Secretario  expresó:  “Se  van  a anunciar los proyectos para discusión y votación, en  la  sesión  del  próximo martes, o en la próxima sesión donde se discutan, o  debatan  proyectos  de  ley o de acto legislativo”. A  continuación,  se leyeron un total de 20 proyectos, encontrándose en undécimo  lugar   el   Proyecto  242  de  2008  –  Cámara,  que  es aquel que una vez aprobado vino a convertirse en  Ley 1222 de 2008.   

Finalmente,   de   acuerdo  con  la  misma  certificación  y  con el contenido del acta 114 de la Cámara de Representantes  publicada  en  la Gaceta Nº 413 de julio 7 de 2008, este proyecto fue discutido  y  aprobado  en  segundo  debate  por  la  mayoría de los asistentes durante la  sesión  realizada  el  martes  3  de  junio  de  2008,  en  la  que  el quórum  deliberatorio  y  decisorio  estuvo  integrado por 155 de los representantes que  hacen parte de esa corporación.   

Según  se concluye entonces, la aprobación  del  proyecto  en este último debate cumplió los requisitos constitucionales y  reglamentarios,  y  el  anuncio  previo  a  dicha  votación  tuvo  también las  características  que  conforme  a la jurisprudencia son necesarias para cumplir  válidamente su objetivo constitucional.   

Frente  al trámite cumplido en las cámaras  legislativas    por    el    Proyecto   de   Ley   14   de   2007   –  Senado  /  242  de 2008 Cámara, que  posteriormente  vino  a  convertirse  en  Ley  1222 de 2008, la Corte observa lo  siguiente:   

El  proyecto  de  ley  surtió  de  manera  satisfactoria  la  totalidad  de las diligencias previstas en la Constitución y  en  el  reglamento  del  Congreso  para  el  trámite  de una iniciativa de esta  naturaleza,  pues  dicho  proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la  República  (art.  154);  (ii)  fue  publicado previamente al inicio del proceso  legislativo;  (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada  una  de  las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y  las   mayorías  exigidas  por  la  Constitución  y  el  reglamento;  (iv)  las  ponencias,  tanto  en  comisiones  como  en  plenaria fueron publicadas antes de  iniciarse  los  respectivos  debates;  (v)  entre  el  primero  y segundo debate  realizado  en  cada  cámara,  así como entre la aprobación del proyecto en la  plenaria   del   Senado   y  la  iniciación  del  trámite  en  la  Cámara  de  Representantes  transcurrieron  los  términos  mínimos  previstos  en el texto  constitucional  (art.  160);  (vi)  fue  sancionado  por  el  Presidente  de  la  República  una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado para su  revisión  de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis  (6) días siguientes a su sanción presidencial.   

En consecuencia, bajo todos estos respectos,  la  Ley  1222  de 2008 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la  validez de su trámite legislativo.   

3.  Análisis  material sobre el contenido y  estipulaciones  de  los instrumentos internacionales aprobados mediante Ley 1222  de 2008.   

3.1. Del propósito de estas iniciativas, de  la  relación  existente  entre  ellas  y  de  su adecuación a la Constitución  Política.   

Según se desprende del nombre del primero de  los  instrumentos  que  por  esta  ley  se aprueba, los países que lo suscriben  acordaron  en  marzo  de  2004,  durante  una  reunión cumplida en la ciudad de  Managua,   institucionalizar   un   mecanismo   de   concertación   y  diálogo  preexistente   a   esa   fecha,   concretamente   el   denominado   “Mecanismo        del        Plan       Puebla       – Panamá”,  cuya   conformación   data   del   15  de  junio  de  20016.  Por  su  parte, la creación de este último mecanismo hizo parte  de   las   iniciativas  surgidas  dentro  del  marco  del  llamado  “Mecanismo  de  Diálogo  y Concertación de Tuxtla”,  instancia  que también se integra por la mayoría de los países  centroamericanos  y  por  nueve  (9)  de  los  Estados  de la región sureste de  México7,  y  que  fue  conformada  desde  19918.  Sin  embargo, debe aclararse  que  Colombia  no es miembro de esta última iniciativa, lo cual, como se verá,  no   es   óbice   para   que   sí   pueda   hacer   parte   del   Mecanismo  del  Plan Puebla – Panamá.   

Por  otra  parte, el nombre del mecanismo de  cuya  institucionalización se trata también hace alusión al área geográfica  dentro  de  la  cual,  según lo originalmente previsto, deberían cumplirse sus  objetivos.  Ese  territorio  abarca  desde la región suroriental de los Estados  Unidos  Mexicanos,  siendo  Puebla  uno de los principales Estados y ciudades de  esa  subregión,  hasta  la República de Panamá, incluyendo entonces todos los  países        de       América       Central9.  En su momento, este proyecto  surge  como  una iniciativa de México, que busca contribuir a la promoción del  desarrollo  económico y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes  de  la  región  centroamericana,  con  la  cual  los ya mencionados Estados del  sureste  mexicano  comparten  un conjunto de condiciones históricas, sociales y  económicas  que  harían  aconsejable  la integración y el trabajo conjunto de  ambas regiones.   

Según  información contenida en la página  Web   del   PPP,  éste  se  definió  en  su  fase  inicial  como  “una  estrategia regional para potenciar el desarrollo económico,  reducir  la  pobreza  y  acrecentar  la  riqueza del capital humano y el capital  natural  de  la  región  mesoamericana,  dentro  de un contexto de respeto a la  diversidad  cultural y étnica, e inclusión de la sociedad civil”.  De  acuerdo  con  la misma fuente, “El  Plan  promueve la integración y el desarrollo regional, coordinando esfuerzos y  acciones  de  los  siete  países  de  Centroamérica  y  los  nueve estados que  integran  la  región  Sur  Sureste de México, en la perspectiva de promover el  desarrollo  integral,  así  como  la  integración  en aquellos temas que hagan  posible  que de manera conjunta, se creen bienes públicos regionales con el fin  de  elevar  la  calidad de vida de los habitantes”, y  comprendía  ocho  (8)  distintas  iniciativas  específicas,  cuyo liderazgo se  encomienda   a   cada  uno  de  los  países  que  inicialmente  conformaron  el  PPP10.   

Los objetivos fundamentales de este mecanismo  de  concertación  se  relacionan  entonces  con  la  promoción  e  impulso del  desarrollo  económico  y  social  de  la  región  a través de la realización  conjunta,  entre  otras  acciones,  de  obras  de infraestructura y proyectos de  interconexión  en  materia  de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y  reduzcan  los  costos  de prestación de los mismos, y en general, contribuyan a  la  competitividad de la región en materias industrial y comercial. También se  contemplan,  de  manera  concurrente,  acciones  relacionadas  con  los temas de  desarrollo  sostenible,  con  la  mitigación  de  desastres  naturales y con la  promoción del turismo en los países de la región.   

Posteriormente,  dentro  del  marco  de esta  misma  iniciativa,  los países que la conforman suscribieron en mayo de 2005 un  nuevo   documento,   que   da  origen  al  “Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad” (tercero de  los  documentos  que  por  esta ley se aprueban). Este nuevo proyecto tiene como  objetivo  fundamental  la formulación de una agenda específicamente encaminada  a  lograr  el mejoramiento de la competitividad de la región, mediante acciones  enfocadas   a   temas   tales  como  productividad  empresarial,  promoción  de  inversiones,  clima  de  negocios,  desarrollo  del recurso humano e innovación  tecnológica.   

La pertenencia a estas dos iniciativas, tanto  por  parte de aquellos países que inicialmente dieron lugar a ellas como de los  demás  que  posteriormente  se  adhieran  a  las  mismas,  tiene como principal  objetivo   y  efecto  la  participación  en  los  proyectos  conjuntos  que  en  desarrollo  de  ellas  se  acuerde  emprender,  así  como  en las instancias de  planeación,   deliberación,   decisión  y  evaluación  relacionadas  con  la  realización de tales proyectos.   

De  otra  parte,  dado que por su particular  naturaleza  y  contenido,  el  principal  objetivo  de  estas dos iniciativas es  generar  un mejoramiento de los niveles de desarrollo económico y social de los  territorios  de los países miembros, debe entenderse que la posterior adhesión  por  parte  de  Estados  que  originalmente  no hicieron parte de ellas, implica  también  la  ampliación  del  territorio  respecto  del  cual  la comunidad de  países miembros buscará el logro de esos objetivos.   

En vista de estas consideraciones, estima la  Corte  que,  al  menos  en  principio,  el  propósito  de  estos  acuerdos y la  participación  del  Estado  colombiano  dentro  de  tales  iniciativas resultan  acordes  con  los  principios  y  objetivos  generales  que  el  texto  superior  estableció  en  relación  con  el  manejo  de  las relaciones internacionales.   

Considera esta corporación que la adhesión  de  Colombia  a  estos  acuerdos  y  su  participación  junto  con  los países  fundadores  en  estas  iniciativas  es  claramente pertinente. De una parte, por  cuanto  la  Constitución  Política  alienta y promueve de manera general (art.  226)   la   colaboración  en  condiciones  de  equidad,  reciprocidad  y  mutua  conveniencia  con  otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan  objetivos  que  resulten  congruentes  con  los  de  nuestro país; de otra, por  cuanto  desde  su  mismo preámbulo, pero también en otras disposiciones (arts.  9°  y  227, entre otros), el Constituyente expresó su especial interés por la  vinculación  de  Colombia  a  las  iniciativas  de  carácter  regional  y a la  integración  latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro  del cual se inscriben estas iniciativas.   

En adición a lo anterior, es evidente que el  logro  de  los  objetivos  que  a  través  de estos acuerdos se perseguirán de  manera  conjunta  entre  los  países  miembros,  tales  como  las mejoras en la  infraestructura  de  transportes y comunicaciones, la más eficiente prestación  de   varios   importantes  servicios  públicos  mediante  una  mutua  y  activa  interconexión,  la promoción del desarrollo ambientalmente sostenible, la más  adecuada  atención  de  los desastres naturales, y en general, las mejoras a la  productividad  y  competitividad  de  las  economías  locales,  son finalidades  claramente  deseables  y  pertinentes  dentro  del  marco  de  la  Constitución  Política  de Colombia (arts. 2°, 58, 80, 333, 334 y 365 entre otros). De allí  que  resulta  enteramente  válida  la  asunción de compromisos internacionales  encaminados al logro de tales finalidades.   

3.2.1.    Contenido    del    Acta   que  institucionaliza     el     Mecanismo     del     Plan    Puebla    –    Panamá    y    de    su   Anexo  modificatorio.   

El acta que institucionaliza el “Mecanismo        del        Plan        Puebla       –  Panamá”,  suscrita  en  Managua el 25 de marzo de 2004, posiblemente parte del supuesto de  un  movimiento  u  organización preexistente, ya que dicho documento es pobre y  lacónico  en  lo  referente  a  narración  de  antecedentes y planteamiento de  objetivos.  Así,  las  18 estipulaciones de esta acta se enfocan de manera casi  exclusiva  a  la  composición  y  funciones  de  las  diferentes  instancias  y  organismos   que  conforman  el  Plan,  a  saber:  la  Comisión  Ejecutiva,  la  Dirección  Ejecutiva,  la  Comisión  de  Promoción y Financiamiento, el Grupo  Técnico Institucional y el Consejo Consultivo.   

Debe  advertirse  que esa acta fue objeto de  varias    adiciones    y   modificaciones,   contenidas   en   el   “Anexo  que modifica el Acta que institucionaliza el Mecanismo del  Plan     Puebla     –  Panamá”11,  documento  aprobado  por  la  Comisión  Ejecutiva  del  PPP  en reunión efectuada el 27 de octubre de 2006 en la ciudad  de  San  José  de  Costa  Rica.  De  manera general se observa que ese Anexo no  incorpora  nuevas materias, sino apenas adiciones o precisiones en relación con  las  originalmente  tratadas, por lo que subsistiría el carácter parcial de la  regulación allí contenida, al cual antes se hizo referencia.   

En vista de estas circunstancias, al realizar  el   análisis   del   articulado  del  acta  original  se  tomarán  en  cuenta  directamente,  y  en  lo  pertinente,  los  cambios  contenidos  en  el  segundo  documento,  de  modo  tal  que  la  Corte  emita  su  decisión en relación con  aquellos  textos  a  cuyo cumplimiento se comprometería el Estado colombiano en  desarrollo  de  la  Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad se analiza. El contenido  fundamental de estos documentos puede resumirse como sigue:   

Los  dos  primeros  artículos  del Anexo se  refieren,  el  primero,  a las distintas categorías de los países miembros del  PPP  y  a  los  observadores,  y  el  segundo,  a  los  órganos e instancias de  dirección  al  interior del PPP, adicionando algunos no contemplados en el Acta  original.   

La  Comisión  Ejecutiva del PPP12   es   un  órgano  colegiado,  semejante a una asamblea general, en el cual tienen asiento  representantes  de  los  Jefes  de Estado de todos los países miembros del PPP.  Esta  comisión  estará  liderada  por  dos  co-presidentes,  uno de los cuales  será,  de  manera permanente, un representante de México, y el otro, de manera  rotativa,  un  representante  de alguno otro de los países miembros13.   

Dentro  de  sus  principales  funciones  se  encuentra  el  análisis  y  aprobación  de  los  proyectos específicos que en  desarrollo  del  PPP  se  decida emprender, así como su posterior seguimiento y  evaluación.   Así   mismo,   compete   a  esta  comisión  la  elaboración  y  presentación  de  informes  periódicos  sobre  las actividades cumplidas, para  conocimiento  de los Jefes de los Estados miembros, y la elección de la persona  que desempeñará la Dirección Ejecutiva.   

Por    su    parte,    la    Dirección  Ejecutiva14  es  un órgano unipersonal, encargado de dar impulso y seguimiento  permanente   a   los  proyectos  que  los  países  miembros  del  PPP  acuerden  desarrollar,  coordinar la agenda de la Comisión Ejecutiva y ejercer las demás  funciones   gerenciales   y  de  representación  necesarias  para  su  adecuado  funcionamiento.  El  artículo  8° establece su período y forma de elección y  el  7°  determina  que su sede estará ubicada en la República de El Salvador.  El  acta  establece  también  que  la  Dirección Ejecutiva del PPP funcionará  dentro  del  Sistema  de Integración Latinoamericana, para lo cual se prevé la  necesidad  de  que  se suscriba un acuerdo marco que establezca el alcance de la  cooperación existente entre ambas instancias.   

La  Comisión de Promoción y Financiamiento  del    PPP15es  un  cuerpo  conformado  por los presidentes de varios organismos  multilaterales   de   crédito   de   la   región16,  cuyo  objetivo es apoyar a  los  países miembros en la identificación y búsqueda de fuentes de crédito y  de  recursos  de cooperación requeridos para adelantar los proyectos que dentro  del  marco  de  esta  iniciativa  se  acuerde  desarrollar.  El acta aclara, sin  embargo,   que   la   contratación  y  administración  de  tales  recursos  es  responsabilidad  de  los  organismos  competentes  al  interior  de  cada  país  miembro.   

Por   su   parte,   el   Grupo   Técnico  Interinstitucional          del          PPP17,   integrado  también  por  representantes  de  otras instituciones, incluyendo tanto organismos de la banca  multilateral   como  centros  de  estudio  sobre  temas  económicos18,  tiene  el  propósito  de  apoyar  a  la Comisión Ejecutiva en el estudio y definición de  los proyectos a desarrollar.   

Finalmente,   el  Consejo  Consultivo  del  PPP19  tiene  por  objeto  propiciar  y  facilitar  la  participación de  diversos  actores sociales en la impulsión y el desarrollo de los proyectos que  se  decida adelantar. El artículo relativo a su composición (modificado por el  Anexo)  menciona  algunas  instituciones específicas con asiento en los países  fundadores,  pero  también  prevé  la  posibilidad  de que hagan parte de este  Consejo  otras  organizaciones,  siendo  potestativo  de  la Comisión Ejecutiva  decidir sobre su admisión.   

El  artículo  18  del  Acta,  incorporado a  partir  de  la  aprobación  del Anexo, establece una regla para la admisión de  nuevos  miembros  y/o  de  observadores,  conforme  a la cual no será necesario  hacer  parte  del Mecanismo de Diálogo y Concertación  de  Tuxtla.  Como  ya se mencionó, este es el caso de  Colombia,  por  lo  cual  queda  claro  que, desde la perspectiva de los Estados  fundadores,  el  ingreso  de  nuestro  país  al PPP es posible, pese a no haber  hecho    parte    del    denominado    Mecanismo   de  Tuxtla.   

El artículo 17 del Acta original (ahora 19)  establece  la  necesidad  de que la Comisión Ejecutiva establezca un Reglamento  para  normar  el  funcionamiento  institucional  del  PPP,  circunstancia que es  coherente  con  el ya comentado carácter parcial de la regulación contenida en  esta misma acta.   

Por  último,  el  artículo  18  (ahora 20)  regula  los  temas  relacionados  con  la  entrada  en vigencia de esta Acta, la  posibilidad  de  su modificación por decisión de la Comisión Ejecutiva previa  propuesta  de  uno cualquiera de los países miembros y la posibilidad de retiro  del PPP por parte de alguno de éstos.   

3.2.2.  Memorando  de  Entendimiento para la  institucionalización   del   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC).   

Este  memorando fue acordado por los países  entonces  integrantes  del Plan Puebla –  Panamá en reunión realizada en la ciudad de Villahermosa (Estado  de    Tabasco)    el    17   de   mayo   de   200520.  Su  texto  se  compone  de  sólo seis artículos.   

Los  dos  primeros  artículos  plantean  el  objetivo  general de esta nueva iniciativa, que como se ha dicho, busca formular  y  hacer  seguimiento  a  una  Agenda Mesoamericana de  Competitividad, la cual deberá consultar los aspectos  específicos   que   el   mismo   texto  plantea,  entre  ellos,  los  temas  de  infraestructura,   cadenas  productivas,  clima  de  negocios  y  promoción  de  inversiones.   

En la misma línea, los artículos 3° y 4°  enuncian  los objetivos específicos y las áreas temáticas prioritarias que la  gestión  del  Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad deberá tener en  cuenta.  El  artículo  4°  contempla la necesidad de elaborar un informe anual  sobre  el  estado  de  la  competitividad  de  la  región,  que  permita  hacer  seguimiento a la labor cumplida y los logros alcanzados.   

El   artículo  5°  contiene  las  reglas  necesarias  sobre  integración  y  funcionamiento  de este organismo. Establece  esta  norma que el Consejo estará conformado por un representante gubernamental  de  cada  país,  quien  deberá  ser el funcionario encargado del desarrollo de  políticas  públicas  con efecto sobre el tema de la competitividad, además de  un  representante  del  sector privado con experiencia y compromiso en relación  con          este         mismo         tema21.  De  otro lado, señala que  el  Consejo  deberá  reunirse  cuando  menos  cuatro  veces por año, que será  apoyado  por  una  Secretaría  Ejecutiva  a  cargo del Banco Centroamericano de  Integración  Económica  (BCIE),  y  que  su  coordinación estará a cargo del  Comisionado     Presidencial     para     el     Plan     Puebla    –   Panamá   en   la   República  de  Honduras.   

El artículo 6°, sobre disposiciones finales  contempla  la  posibilidad  de  introducir  reformas al texto de este Memorando,  para  lo  cual  es competente el propio Consejo, integrado conforme a las reglas  contenidas  en  el  artículo  5°, que vienen de explicarse. También establece  que  aquél  entrará  en  vigencia  en  la fecha de su firma, de la cual existe  constancia  en  el  texto  incorporado  a  la  ley  sancionada  y  que  la Corte  Constitucional tuvo ocasión de examinar.   

3.2.3.  Del  Adendum  N°  1 al Memorando de  Entendimiento  para  la  institucionalización del Consejo Mesoamericano para la  Competitividad  (CMC)  y  el  Convenio  de  Adhesión  de  Colombia  al Acta que  institucionaliza     el     Mecanismo     del     Plan    Puebla    – Panamá (PPP).   

Como  ya  quedó dicho, estos dos documentos  fueron  suscritos  durante  la  reunión del Plan Puebla Panamá cumplida en San  José  de  Costa  Rica  el  27  de  octubre  de  2006,  de  una  parte,  por  el  representante  del  Gobierno  de  Colombia,  y  por  otra, en cada caso, por los  representantes   del  CMC  y  del  PPP.  El  principal  contenido  de  la  parte  dispositiva  de  estos  dos  instrumentos  es  la manifestación de voluntad del  Estado    colombiano   de   entrar   a   hacer   parte   integrante   de   estas  instituciones.   

Estos  dos  documentos  contienen  algunos  antecedentes,  tanto  en  lo  relacionado  con  el  origen  e  historia de estas  iniciativas,  como  en  lo  que  tiene  que ver con las circunstancias en que se  plantea  el  ingreso de Colombia. En el caso del PPP se menciona el hecho de que  nuestro  país  fue  admitido en calidad de observador desde el mes de noviembre  de  2004  y como miembro de pleno derecho desde julio de 2006. En lo relacionado  con  el CMC se informa que el 22 de septiembre de 2006 sus integrantes aprobaron  la  solicitud  de ingreso formulada por el representante de Colombia ante el PPP  y  facultaron  a su representante legal para suscribir los documentos necesarios  para formalizar dicho ingreso.   

La   parte  dispositiva  del  Convenio  de  Adhesión  de  Colombia  al  PPP  (art.  1°)  señala  que  por  efecto de este  documento   el  país  es  admitido  como  miembro  de  pleno  derecho  del  PPP  “en  las  mismas  condiciones que los Estados que lo  fundaron”.  De manera reiterativa, los artículos 2°  y   4°   señalan  también  que  Colombia  ejercerá  los  mismos  derechos  y  obligaciones  de  los  demás  países  miembros y participará con voz y voto e  igual  iniciativa  en  todas  las  instancias  de  deliberación del PPP. Por su  parte,  el  artículo  3° se refiere a la necesidad de que el Gobierno Nacional  designe  los  representantes  necesarios para actuar en los distintos organismos  del  PPP  a que antes se hizo referencia. Por último, el artículo 5° advierte  sobre  el efecto inmediato aunque provisional de este documento, cuya definitiva  entrada  en  vigencia  se  condiciona  al  pleno  cumplimiento de los requisitos  constitucionales    y   legales   previstos   en   el   ordenamiento   jurídico  colombiano.   

De  manera similar, la parte dispositiva del  Adendum  N°  1  al Memorando de Entendimiento constitutivo del CMC formaliza el  ingreso  de  Colombia  al  seno  de  este  organismo  y  hace  mención  de  las  obligaciones  que  por este hecho adquiere el Estado colombiano, entre ellas las  de  designar  oportunamente  a  los  representantes, tanto de parte del Gobierno  como   del   sector   privado  que  conforme  al  artículo  5°  del  documento  constitutivo deben integrar el CMC.   

3.3.  De  la  exequibilidad  material de las  estipulaciones de estos documentos.   

Examinado  el  contenido  material  de  los  instrumentos  internacionales  a  los que Colombia se propone adherir, así como  el  de  los  respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley  1222  de 2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes y  pertinentes  con  los  objetivos que más atrás hubo ocasión de examinar, y en  la   misma   medida   que   estos   últimos,   acordes  con  las  disposiciones  constitucionales  vigentes sobre la materia. También resalta esta corporación,  que  no  existe oposición visible entre ninguna de las disposiciones estudiadas  y los preceptos de la Constitución colombiana.   

Sin embargo, en lo relacionado con el alcance  de  los compromisos que por efecto de estos acuerdos adquiere Colombia, la Corte  considera  importante reiterar que el texto de los acuerdos constitutivos, tanto  del  Plan  Puebla – Panamá  (PPP)  como  del  Consejo  Mesoamericano  de  la  Competitividad (CMC), resultan  particularmente  breves  y  lacónicos,  por  lo  que posiblemente la extensión  específica  de  tales  compromisos dependerá en buena medida de las decisiones  operativas  que  posteriormente se adopten por parte de los órganos competentes  dentro de cada una de tales instancias.   

A  este  respecto,  advierte  la  Corte  que  aquellas  decisiones  internas  que  impliquen nuevas modificaciones al texto de  los  acuerdos  incorporados  a  la  Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad ahora se  examina,  y particularmente la asunción de nuevas obligaciones específicas por  parte  de  los países miembros, deberán, en lo que a la República de Colombia  concierne,  surtir  la totalidad del trámite constitucionalmente requerido para  la  aprobación  y  entrada  en  vigencia de un tratado internacional, a los que  hubo  ocasión  de  hacer amplia referencia en el punto 2 anterior de esta misma  providencia.   

De  otra  parte,  es  importante  mencionar  también  que  si bien ambos instrumentos prevén la posible adhesión futura de  Estados  que no concurrieron a la fundación de estas iniciativas, varias de sus  disposiciones  se  encuentran notoriamente dirigidas a los países originalmente  signatarios,  esto  es  México y los países de América Central, y que por eso  mismo,  tales  referencias  no  serían,  al  menos  en  principio, aplicables a  Colombia.   

En  esta  línea  es pertinente recordar que  algunas   de   las   disposiciones  ya  estudiadas  establecen  incluso  ciertos  privilegios   de   mayor  participación  para  el  Estado  mexicano22   en  las  instancias   decisorias   de   estos   acuerdos,  así  como  para  los  países  centroamericanos23.  En  lo que se refiere a la  Presidencia  de  la  Comisión  Ejecutiva  del PPP, estas disposiciones implican  para  Colombia  la  imposibilidad  de que un representante suyo pueda acceder al  menos   a  uno  de  los  dos  cargos  de  la  llamada  co-presidencia  de  dicha  comisión.   

Empero,  no  considera  la  Corte  que estas  circunstancias  debieran  conducir a la declaratoria de inexequibilidad de estos  instrumentos,  ni  a  la de las disposiciones específicas a las que se ha hecho  referencia.  Esta  conclusión se apoya en la apreciación de varias situaciones  que  delimitan  el  contexto  dentro  del cual el Estado colombiano se dispone a  participar  de  estas  iniciativas,  entre  ellas, las especiales relaciones que  históricamente  han  existido  entre  los  Estados que en su momento originaron  estas  iniciativas  y el desarrollo que aquéllas han tenido con anterioridad al  propósito  de  adhesión  expresado  por el Gobierno de Colombia. En esta misma  línea  es  claro  que, tanto en organizaciones internacionales como al nivel de  entidades  privadas,  en  muchas  ocasiones  se considera válido que los textos  estatutarios  establezcan  a  favor  de los miembros fundadores ciertos derechos  que no se atribuyan en igualdad de condiciones a los adherentes.   

Finalmente,  teniendo en cuenta que el texto  de  los  acuerdos  aprobados  mediante Ley 1222 de 2008 reconoce y asegura en lo  esencial  la  igualdad  de  derechos  y  obligaciones  que deberá existir entre  Colombia   y   los   otros  países  miembros  de  estos  organismos24, en especial  la  posibilidad  de  participar con voz y voto en la totalidad de las decisiones  que  en  el  futuro  se  adopten,  e incluso la de promover modificaciones a los  documentos  constitutivos, considera la Corte que las ya comentadas limitaciones  no  tienen  entidad  suficiente  para  comprometer  la  exequibilidad  de  estos  acuerdos,  ni tampoco plantean la necesidad de que al expresar el consentimiento  del  Estado  colombiano el poder ejecutivo formule declaraciones interpretativas  al  respecto. En consecuencia, la Corte declarará la constitucionalidad de esos  instrumentos,  de  tal  modo  que  Colombia  pueda convertirse en miembro de los  mismos  y  hacerse  así  partícipe de las ventajas que ellos plantean para sus  integrantes.   

4. Conclusión  

Agotado  el  análisis  de  los instrumentos  internacionales  aprobados mediante Ley 1222 de 2008, tanto en su aspecto formal  como  material,  considera  la  Corte  que  aquellos  se ajustan a los preceptos  constitucionales.  En  cuanto  a  lo  primero,  porque  ha  constatado que se ha  cumplido  la  totalidad  de  los  requisitos  procedimentales  exigidos  por  la  Constitución  y  la ley para integrarse al ordenamiento jurídico interno. Y en  relación  con  lo segundo, por cuanto el contenido de los acuerdos sometidos en  este  caso  a  control  constitucional,  desarrolla  preceptos consagrados en la  Constitución  Política,  como quiera que a través de su suscripción se busca  participar,   dentro   de   un  marco  de  reciprocidad,  cooperación  y  mutua  conveniencia,  de dos iniciativas de la región latinoamericana encaminadas a la  promoción  e  impulso  del  desarrollo económico y social de la región y a la  más  eficiente  prestación  de los servicios públicos, finalidades todas cuya  importancia  y  conveniencia  han  sido  ampliamente  reconocidas  por  el texto  superior.   

VI.           DECISION   

En  mérito de lo expuesto, la Sala Plena de  la  Corte  Constitucional,  administrando  justicia  en  nombre del pueblo y por  mandato de la Constitución,   

RESUELVE:  

Primero:  Declarar  EXEQUIBLE el “Acta  que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla –  Panamá”,  firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004.   

Segundo: Declarar  EXEQUIBLE   el  “Anexo  que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla  Panamá”,  firmado  en la ciudad de San José, Costa  Rica, el 27 de octubre de 2006.   

Tercero: Declarar  EXEQUIBLE el “Memorando   de   Entendimiento  para  la  Institucionalización  del  Consejo  Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”,  firmado  el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco,  Estados Unidos Mexicanos.   

Cuarto:  Declarar  EXEQUIBLE   el   “Addendum   N°   1  al  Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización   del   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC)    de   17   de   mayo   de   2005, suscrito en San José, Costa Rica, el 27  de octubre de 2006.   

Quinto:  Declarar  EXEQUIBLE   el  “Convenio  de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan  Puebla Panamá”, firmado en  San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006   

Sexto:  Declarar  EXEQUIBLE  la  Ley  1222  de  julio  16  de  2008, “Por medio de la cual se aprueba  el     ‘Acta     que  Institucionaliza     el     Mecanismo     del     Plan    Puebla    –           Panamá’,  firmada en Managua, Nicaragua, el 25  de  marzo de 2004, el ‘Anexo  que  modifica  el  Acta  que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’,  firmado  en  la ciudad de San José,  Costa    Rica,    el    27    de    octubre    de    2006,    el    ‘Memorando  de  Entendimiento  para  la  Institucionalización   del   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC)’,  firmado  el 17 de  mayo  de  2005  en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos  Mexicanos,   el  ‘Addendum  número  1  al  Memorando  de  Entendimiento  para  la Institucionalización del  Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad  (CMC)  del  17  de  mayo  de  2005’  suscrito  en  San  José,   Costa   Rica,   el   27   de   octubre   de  2006,  y  el  ‘Convenio  de  Adhesión  de Colombia al  Acta  que  Institucionaliza  el  Mecanismo  del  Plan Puebla Panamá’,  firmado en San José, Costa Rica, el  27 de octubre de 2006”.   

Cópiese,   notifíquese,   comuníquese  insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.   

NILSON PINILLA PINILLA  Presidente   

MAURICIO   GONZÁLEZ  CUERVO          JUAN   CARLOS  HENAO  PÉREZ   

Magistrado                                                                              Magistrado   

          Ausente con Excusa   

GABRIEL  E.  MENDOZA  MARTELO           JORGE   IVÁN  PALACIO  PALACIO   

Magistrado                                                                        Magistrado   

JORGE       IGNACIO       PRETELT  CHALJUB      CLARA ELENA REALES GUTIÉRREZ   

                                              Magistrado                                                                  Magistrada   

HUMBERTO  ANTONIO  SIERRA PORTO LUIS ERNESTO  VARGAS SILVA   

                                                      Magistrado                                                              Magistrado   

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ  

Secretaria General  

    

1   El  interviniente  presenta  los  objetivos de estas iniciativas de integración  regional,  los  cuales  incluyen  temas  de  desarrollo  humano,  de  desarrollo  ambiental   sostenible,   de   integración   comercial  y  dentro  de  ella  de  mejoramiento   de   la   infraestructura   requerida,   de   promoción   de  la  competitividad,  de  prevención  y  mitigación  de  desastres  y de promoción  turística de la región, entre otros.   

2   Ver  sentencia  C-468  de  1997  (M.  P.  Alejandro  Martínez  Caballero). Esta  doctrina  ha  sido ampliamente reiterada por esta corporación. Ver entre muchas  otras,  las  sentencias  C-682 de 1996 (M. P. Fabio Morón Díaz), C-924 de 2000  (M.   P.   Carlos  Gaviria  Díaz)  y  C-718  de  2007  (M.  P.  Nilson  Pinilla  Pinilla).   

3   Contentivos  de:  i)  la  institucionalización  del  mecanismo  del Plan Puebla  Panamá;  ii)  el  anexo  que  modifica  dicha  acta,  y  iii)  el  Memorando de  Entendimiento   que   institucionaliza   el   Consejo   Mesoamericano   para  la  Competitividad.   

5  El  acta   contiene   constancia   del   voto   negativo   de  4  de  los  senadores  presentes.   

6   En  lo  sucesivo,  y  tal  como  ocurre  en muchos documentos oficiales del Plan  Puebla  – Panamá incluido  el  texto  de  los  acuerdos  aprobados,  éste  podrá  denominarse simplemente  PPP.   

7  Se  trata  de  los Estados mexicanos de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla,  Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán,   

8  Información  tomada, entre otras fuentes, de la intervención presentada dentro  de  este  proceso  de  control  constitucional,  por el Ministerio de Relaciones  Exteriores  (folios  59  a  71)  y  de  diversas  páginas  Web,  principalmente  www.planpuebla-panama.org    

9  En  efecto,  según  puede constatarse a partir del texto de estos instrumentos, son  miembros  de  esta iniciativa las repúblicas de Guatemala, Belice, Honduras, El  Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.   

10 Las  ocho  iniciativas  a  que  se  ha  hecho  referencia  son: la energética, la de  transporte,  la  de  telecomunicaciones,  la de turismo, la de facilitación del  intercambio  comercial,  la  de desarrollo humano, la de desarrollo sostenible y  la de prevención y mitigación de desastres naturales.   

11    Segundo   documento   aprobado   por   la   Ley   1222  de  2008.   

12  Regulada  por  los  artículos 3° a 6° del acta original, y que por efecto del  Anexo vienen a ser 4° a 7°.   

13  Según  lo  establece  el  artículo 5° de esta acta, ejercerá este encargo el  país    que    ostente    la    Presidencia    pro  témpore  del  Sistema  de  la  Integración  Centro  Americana (SICA).   

14  Regulada  por  los artículos 7° a 10° del acta original, y que por efecto del  Anexo vienen a ser 8° a 11.   

15  Regulada  por  los  artículos  11  y 12 del acta original, y que por efecto del  Anexo vienen a ser 12 y 13.   

16  Incluye  el  Banco  Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano  de  Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el  Instituto de Crédito Oficial de España (ICO).   

17  Regulado  por  los  artículos  13  y 14 del acta original, y que por efecto del  Anexo vienen a ser 14 y 15.   

18  Este  grupo  prevé  la participación de los organismos de crédito mencionados  en  la  Nota  14,  además  de  otras  instituciones  tales  como  la  Comisión  Económica  para  América  Latina  y  el  Caribe  (CEPAL), la Secretaría de la  Integración  Económica  Centroamericana  (SIECA)  y  la Agencia Interamericana  para  la  Cooperación  y  el  Desarrollo  de  la  Organización  de los Estados  Americanos (AICD), entre otros.   

19  Regulado  por  los  artículos  15  y 16 del acta original, y que por efecto del  Anexo vienen a ser 16 y 17.   

20 En  lo  sucesivo,  y  tal como se hace en el propio documento constitutivo, la Corte  hará  referencia  al  CMC  para  designar  al  Consejo  Mesoamericano  para  la  Competitividad.   

21  Esta  misma  norma  establece  que  en  el  caso de México habrá dos distintos  representantes,  uno  por  el  Estado  Federal  y otro que representará a los 9  estados  del sureste que, según se explicó, conforman la región de influencia  del  PPP,  así  como dos representantes del sector privado provenientes de cada  uno  de  estos  niveles. Conforme a esta regla el Estado mexicano tendrá cuatro  representantes  en el Consejo mientras cada uno de los restantes países tendrá  dos.   

22  Como  ya  se  mencionó, México es el único país que tiene asiento permanente  en  la  Presidencia  de  la  Comisión  Ejecutiva  del  Plan Puebla –  Panamá  (art.  5°,  ahora 6° del  Acta)  y  de  otra  parte  tiene  derecho  a doble participación que los demás  países  en  la  conformación  del Consejo Mesoamericano para la Competitividad  (art. 5° del Memorando de Entendimiento).   

23  Conforme  se  establece  en  el  artículo  5°  (ahora  6°)  del Acta, el otro  co-presidente   de   la  Comisión  Ejecutiva  del  PPP  provendrá  del  Estado  centroamericano   que  ostente  la  Presidencia  pro  témpore  del  Sistema  de  Integración Centroamericana (SICA).   

24 Con  la  sola  excepción  del  aspecto  a  que  se  hizo  alusión  en las dos notas  anteriores,  relacionado con la imposibilidad de participar en la Presidencia de  la Comisión Ejecutiva del PPP.     

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