C-144-18

         C-144-18             

Sentencia C-144/18    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Revisión   formal y material/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE COOPERACION Y   SEGURIDAD DE INFORMACION-Se ajusta a la Constitución Política    

En relación con el aspecto formal, la Corte concluyó que el Estado   colombiano estuvo válidamente representado durante el proceso de adopción del   Acuerdo, y que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que   precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. Asimismo,   revisado el contenido de las disposiciones, la Corte encontró que el Acuerdo   establece que la cooperación se hará con el objeto de compartir conocimientos y   experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento, e intercambiar   información en asuntos relativos a la defensa de los intereses nacionales. Lo   anterior se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la soberanía   nacional, reciprocidad en las relaciones internacionales, interés superior de   los asuntos de seguridad nacional siempre limitado por el contenido de los   derechos humanos, y seguridad de información –en especial- cuando es pública   reservada y pública clasificada,   además de que somete su cumplimiento a la observancia plena de las reglas del   derecho interno de la parte que origina la información.       

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE   TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características/CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance    

El numeral 10 del   artículo 241 del Texto Superior atribuye a la Corte Constitucional competencia   para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus   leyes aprobatorias. De acuerdo con lo expresado en   reiterada jurisprudencia, dicho control (i) es previo al perfeccionamiento del   tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción   gubernamental; (ii) es automático, pues debe ser enviado directamente por el   Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días   siguientes a la sanción gubernamental; (iii) es integral, en la medida en que   este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de   la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) hace   tránsito a cosa juzgada; (v) es condición sine qua non para la ratificación del   correspondiente acuerdo, y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad   es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los   compromisos internacionales del Estado colombiano. La Corte, en consecuencia,   realizará el control de constitucionalidad a su cargo, de acuerdo con el   siguiente esquema: (i) proceso de formación del instrumento internacional, en   cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos   de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los   funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) trámite legislativo del   correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República; y (iii)   contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Representación del Estado, suscripción   del Acuerdo y aprobación presidencial    

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS   INTERNACIONALES-Procedimiento de formación previsto   para leyes ordinarias/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Trámite   legislativo    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Trámite   legislativo de la Ley 1839 de 2017    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Fines    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Preámbulo    

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA OTAN SOBRE   COOPERACION Y SEGURIDAD DE INFORMACION-Disposiciones    

Expediente LAT-444    

Asunto: Revisión de constitucionalidad de la Ley 1839   del 12 de julio de 2017 “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la   República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino   de Bélgica, el 25 de junio de 2013”    

Magistrado Sustanciador:    

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO    

Bogotá D.C., cinco (5) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018)    

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus   atribuciones constitucionales y de los requisitos y el trámite establecidos en   el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente    

SENTENCIA    

I.            ANTECEDENTES    

La   Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con fundamento en lo   dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio Nro. 17-00087352 radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 17 de   julio de 2017, remitió a esta Corporación, para efectos de su revisión   constitucional, copia auténtica de la Ley 1839 de 2017 y   del acuerdo objeto de aprobación.    

Mediante auto del 14 de agosto de 2017, se avocó el   conocimiento del proceso y se dispuso la práctica de pruebas. El 13 de   septiembre de 2017, se ordenó continuar el trámite y, en consecuencia,   fijar en lista por el término de diez (10) días; comunicar la iniciación   del proceso al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la   República; al Ministro de Defensa; al Ministro de Relaciones   Exteriores; y al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;  y dar traslado al señor Procurador General de la Nación   para lo de su competencia.    

En la misma providencia se invitó a que   intervinieran en el proceso, en caso de estimarlo conveniente, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a DeJusticia y a los   Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, del   Rosario, Los Andes, del Norte, Distrital Francisco José de Caldas, Externado de   Colombia, Libre, Militar, Nacional, Pontificia Javeriana, Industrial de   Santander, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga.    

Según informe de la Secretaría General   de 4 de septiembre de 2017, fueron allegadas las pruebas requeridas, por lo que,   verificada la documentación presentada a esta Corporación, mediante Auto del 13   de septiembre de 2017, se resolvió continuar con el trámite del proceso.    

Mediante Auto Nro. 305 de 21 de junio de   2017, la Sala Plena dispuso suspender los términos de los procesos de   constitucionalidad en curso, entre ellos, el proceso de la referencia a partir   del 14 de septiembre de 2017, de lo cual la Secretaria General dejó constancia   en el sistema de información de la Corte Constitucional, suspensión que fue   levantada mediante Auto Nro. 387 del 20 de junio de 2018.    

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte   a decidir sobre la exequibilidad del Acuerdo, sus anexos y de la ley que los   aprueba.    

II.       TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA    

LEY 1839 DE   2017    

Diario Oficial No. 50.292 de   12 de julio de 2017    

CONGRESO DE   LA REPÚBLICA    

Por medio de   la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información”, suscrito en Bruselas, el 25 de junio de 2013.    

Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del   Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,    

suscrito en Bruselas, el 25 de   junio de 2013.    

ACUERDO ENTRE    

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

Y    

LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO   DEL ATLÁNTICO NORTE    

SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD   DE INFORMACIÓN    

La República de Colombia,   representada por    

Su Excelencia Juan Carlos   Pinzón Bueno, Ministro de Defensa Nacional y    

la Organización del Tratado   del Atlántico Norte (OTAN), representada por    

Su Excelencia Anders Fogh   Rasmussen, Secretario General de la OTAN    

Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto   conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las   Partes;    

Han acordado lo siguiente:    

ARTÍCULO 1.    

Las Partes deberán:    

(i) proteger y salvaguardar la información y el   material de la otra Parte;    

(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar   que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las   clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con   respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha   información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados;    

(iii) no utilizarán la información y el material   intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los   respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos   programas;    

(iv) no divulgarán dicha información y material a   terceros sin el consentimiento del originador.        

ARTÍCULO 2.    

(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de   hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones   oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material   intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el   Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de   seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.    

(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados   para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad,   puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.        

ARTÍCULO 3.    

La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y   en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN,   actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la   OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad   para la protección de información y material clasificados intercambiados dentro   de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.        

ARTÍCULO 4.    

El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de   seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán convenios   administrativos separados entre el Gobierno de Colombia y OTAN, los cuales   abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca   para la información que sea intercambiada y la coordinación entre la autoridad   de seguridad de la República de Colombia y NOS.        

ARTÍCULO 5.    

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre   el Gobierno de Colombia y OTAN, las autoridades de seguridad responsables   deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora   está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el   originador.        

ARTÍCULO 6.    

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el   Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han   cumplido sus respectivos requerimientos Internos legales para la entrada en   vigor de este Acuerdo.    

El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este   Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La   Información o el material que sea Intercambiado previo a la fecha de terminación   de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.    

En testimonio de lo cual, los Representantes arriba   nombrados firman el presente Acuerdo.    

Dado en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de   2013, en español, Inglés y francés, teniendo los tres textos la misma autoridad.    

Por la República de Colombia        

Por la Organización del Tratado del    

Pacífico Norte        

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE   TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE   RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

CERTIFICA:    

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y   completa de la versión en idioma español del “Acuerdo entre la República de   Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y   Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013,   documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de   la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta en   tres (3) folios.    

Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de agosto de   dos mil quince (2015).    

MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO    

Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2013    

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso   de la República para los efectos constitucionales.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébese el “Acuerdo   entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte   sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de   junio de 2013.    

ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo   dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la   República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio   de 2013, por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al   país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional   respecto de la misma.    

ARTÍCULO 3º. La presente ley rige a partir   de la fecha de su publicación.    

Presentado al Honorable Congreso de la República por la   Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

Ministra de Relaciones Exteriores    

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI    

Ministro de Defensa Nacional    

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL    

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al   artículo 241-10 de la Constitución Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

III.     INTERVENCIONES    

1.             Ministerio de Relaciones Exteriores[1]    

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de   Relaciones Exteriores de la Cancillería, expuso las razones que justifican la   declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1839 de 12 de julio de 2017, así:    

1.1.           Relación de cooperación entre Colombia y   la Organización del Tratado del Atlántico Norte – OTAN    

1.1.1.         Política Exterior del   Sector Defensa    

Manifestó que el Ministerio de Defensa Nacional   viene desarrollando una estrategia de cooperación internacional que se despliega   en los ámbitos bilateral y multilateral. Explicó que uno de los objetivos   estratégicos de Colombia es incrementar la cooperación con organismos   multilaterales, con el fin de afianzar la efectividad en la lucha contra la   delincuencia transnacional, así como también para orientar la visión de futuro   de las Fuerzas Armadas de Colombia.    

Como parte de la ejecución de esta estrategia,   el Gobierno de Colombia ha venido adelantando conversaciones con la Unión   Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización del   Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con el objetivo de desarrollar un amplio   marco de actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las   capacidades de las Fuerzas Armadas.    

1.1.2.         Sobre la Organización   del Tratado del Atlántico Norte – OTAN y su relación con el Estado Colombiano    

Aclaró que en el mismo tratado constitutivo de   la OTAN se definen qué Estados podrán hacer parte de esa Organización y que, a   partir de esa definición, es claro que Colombia no cumple con los requisitos   previstos, por lo que no es dable afirmar que un propósito en este sentido   orienta la voluntad del Gobierno Nacional.    

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que   existen Estados no miembros que por diferentes razones han entablado una   relación de asociación con la OTAN, con el fin de cooperar en temas de interés   común; esas asociaciones son: (i) Diálogo del Mediterráneo; (ii) Iniciativa de   Cooperación de Estambul; (iii) Consejo de Sociedad Euro-Atlántico; y (iv) Socios   a través del Globo. Aclaró que Colombia no está listada dentro de ninguna de   dichas categorías.    

1.2.           Acuerdo entre la República de Colombia y   la OTAN sobre Cooperación y Seguridad de Información    

1.2.1.         Reseña del Contenido   del Acuerdo    

Expuso que el instrumento sub examine  consagra el marco para facilitar la relación de cooperación que permita el   intercambio de información y experiencias en temas de militares de mutuo interés   para las partes.    

Precisó que el Acuerdo establece un mecanismo   para los intercambios de información que se requieran en el marco de la relación   de cooperación estratégica que se busca establecer con la OTAN. No obstante, en   el caso de que la información que se pretenda intercambiar tenga algún tipo de   clasificación, es decir, que su difusión se encuentre restringida y limitada, se   determina que ambas partes se sujeten al cumplimiento de su normatividad   interna.    

Así las cosas, aclaró que el Acuerdo no crea   derecho alguno que vincule al Gobierno Nacional Colombiano respecto del   tratamiento que deba dar a la información de carácter clasificado; por el   contrario, establece que el intercambio de información clasificada se realiza a   satisfacción de cada una de las partes, siendo respetuoso de los procedimientos   y normas que las vinculan al marco de la normatividad que las rige.    

1.2.2.         Constitucionalidad   del Acuerdo    

1.2.3.         Importancia de la   ratificación por parte del Estado Colombiano del “Acuerdo Marco”    

(i)           Permitirá contar con el   marco normativo requerido para realizar las gestiones que conlleva la relación   de cooperación con esta Organización Internacional.    

(ii)         Fortalecerá las   capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante la definición de   estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos frentes, entre las   Fuerzas Armadas Colombianas y los países parte de esta Alianza.    

(iii)     Se dará cumplimiento al desafío de definir una   hoja de ruta para determinar el futuro de las Fuerzas Militares y la Policía   Nacional.    

1.3.           Constitucionalidad del trámite de   aprobación interna del acuerdo    

Señaló que el “Acuerdo entre la República de   Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y   Seguridad de Información” fue suscrito por el entonces Ministro de Defensa   Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno, el 25 de junio de 2013 en Bruselas, con   Plenos Poderes otorgados el 21 de junio de 2013.    

Posteriormente, el presidente Juan Manuel   Santos Calderón, impartió la respectiva Aprobación Ejecutiva el día 2 de   septiembre de 2013, ordenando someter el acuerdo a consideración del Congreso de   la República.    

Surtidos los respectivos debates, el Congreso   aprobó la Ley 1839 de 12 de julio de 2017, “[P]or medio de la cual se aprueba   el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del   Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”.    

1.4.           Solicitud    

Solicitó declarar exequible la ley aprobatoria   del “[A]cuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado   del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito   en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 25 de junio de 2013, por considerar que   cumplió con los requisitos formales previstos en la Constitución Política para   su suscripción y aprobación legislativa y que su contenido consulta los   principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política   exterior.    

2.             Ministerio de Defensa Nacional[2]    

La apoderada especial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional,   solicitó declarar la exequibilidad del Acuerdo junto con la Ley 1839 de 2017,   por las siguientes razones:    

2.1. El Acuerdo suscrito entre el Gobierno   Colombiano y la OTAN no tiene grado alguno de indeterminación, por cuanto los   límites legales para la protección y seguridad de la información y el acceso a   la misma se encuentran claramente definidos en la legislación colombiana.    

2.2. Explicó que corresponde a cada una de las   partes, en su calidad de emisora y propietaria de la información, determinar la   naturaleza de la información suministrada y, por tanto, establecer el nivel de   protección requerido para su intercambio.    

3.             Ministerio de Tecnologías de la   Información y las Comunicaciones[3]    

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del   Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó a la   Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma demandada, por las   siguientes razones:    

3.1.           La Constitucionalidad de la Ley 1839 de   2017    

Expresó que ninguno de los tres artículos   constitutivos de la Ley 1839 de 2017 resulta contrario a la Constitución, pues   (i) se limitan a la aprobación del acuerdo internacional, competencia radicada   en cabeza del Congreso de la República de conformidad con lo señalado en el   numeral 16 del artículo 150 y en el artículo 224 de la Carta Política; y (ii) la   OTAN es una entidad de derecho internacional, y en esa medida, el Gobierno está   autorizado a celebrar contratos con este tipo de entidades.    

3.2.           La Constitucionalidad del acuerdo entre   la República de Colombia y la OTAN sobre Cooperación y Seguridad de la   Información    

Indicó que el Acuerdo objeto de control   constitucional establece el marco para el intercambio de información relacionada   con seguridad entre la República de Colombia y la OTAN, y que este tipo de   convenios internacionales se ajusta a la norma superior pues procuran garantizar   la independencia nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la   convivencia pacífica y propender por la vigencia de un orden justo.    

Posteriormente expuso los argumentos para   defender la Constitucionalidad de cada uno de los artículos que conforman el   Acuerdo, precisando:    

3.2.1.         Artículo 1    

Señaló que el primer numeral de   este precepto establece el deber de la República de Colombia y de la OTAN, de   proteger y salvaguardar la información y el material de la otra parte, por lo   que esta disposición se ajusta a la Constitución ya que establece un deber de   guarda y custodia sobre la información y material intercambiados.    

Expuso que el segundo numeral   establece el deber para Colombia de mantener la clasificación de seguridad de la   información recibida de la OTAN y protegerla de acuerdo con los estándares   comunes acordados, y señaló que de conformidad con el ordenamiento jurídico   colombiano, la reserva sobre cierto tipo de información relacionada con la   defensa y seguridad nacional está justificada.    

También indicó que resulta   conforme a la Constitución que se establezcan niveles de clasificación de la   información y concluyó que el deber de mantener la clasificación de la   información recibida y la prohibición de difundir la información que tenga   carácter reservado sin el consentimiento del originador, se ajustan a la   Constitución Nacional.    

3.2.2.         Artículo 2    

Indicó que este precepto establece limitaciones en cuanto a los   funcionarios que puedan tener acceso a la información, como que previamente   hayan sido investigados de conformidad con procedimientos de seguridad que   verifiquen su lealtad y fiabilidad.    

Señaló, además, que en la sentencia C-540 de 2012, la Corte   Constitucional -al examinar el proyecto de ley estatutaria para fortalecer el   marco jurídico de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y   contrainteligencia- encontró ajustado a la Constitución que se limitara el   acceso a esta información sólo a ciertos funcionarios públicos.    

3.2.3.         Artículos 3 y 4    

Los analizó de forma conjunta manifestando que   están dirigidos a concretar los deberes de protección y de reserva de la   información intercambiada establecidos en el artículo 1.    

Así, además de establecer que (i) la   OTAN y el Gobierno de Colombia deben designar a los responsables del manejo de   la información clasificada, podrán (ii) suscribir convenios   administrativos para desarrollar los temas de interés mutuos.    

3.2.4.         Artículo 5    

Esta disposición se limita a establecer un deber de   verificación, previo al intercambio de información reservada, también ajustado a   la Constitución, pues impide que la información reservada suministrada por el   Estado Colombiano, sea difundida sin el cumplimiento de las condiciones   establecidas por el ordenamiento jurídico nacional.    

3.2.5.         Artículo 6    

Al respecto señaló que también resulta ajustado a la   Constitución, pues establece que el convenio entrará en vigor en la fecha en que   el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí el cumplimiento de   los requerimientos internos legales para su entrada en vigencia.    

4.             Universidad Militar Nueva Granada[4]    

Solicitó declarar la exequibilidad de la norma   toda vez que cumplió con los parámetros establecidos para la expedición de una   ley aprobatoria de tratado internacional, sin vicios de procedimiento notables   que impidan su incorporación al ordenamiento jurídico interno.    

Precisó que la OTAN busca que los Estados empleen a los mejores y más   leales funcionarios para que el manejo de la información intercambiada sea útil   y eficaz, sin que suponga una vulneración de los derechos fundamentales de los   colombianos pues, si bien prohíbe la divulgación abierta de información, no   impide que mediante los mecanismos constitucionales se pueda solicitar   información.    

5.             Universidad Externado[5]    

El director del Departamento de Propiedad Intelectual de la Universidad   Externado de Colombia, conceptuó que la Ley aprobatoria del Acuerdo firmado   entre la República de Colombia y la OTAN debe pasar el examen de   constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional.    

En su opinión, resulta innegable que la información es una pieza   fundamental en todas las actividades económicas humanas. En el sector de defensa   y en particular en el ámbito militar, el tratamiento de la información es de   vital importancia debido a las consecuencias para la seguridad nacional que   puede producir un rompimiento de los deberes de confidencialidad y reserva.    

Afirmó que es posible señalar que el articulado del Convenio que se   adopta con la Ley 1839 de 2017 no hace otra cosa que reafirmar aquello que ya se   encontraba en la legislación colombiana, en materias tanto mercantil como   militar y, por tanto, no presenta ninguna incompatibilidad con las normas y   postulados constitucionales, ni vulnera ningún derecho subjetivo o colectivo.    

Finalizó diciendo que el Acuerdo no crea derecho alguno que vincule al   Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a la información de   carácter clasificado, puesto que dicho tratamiento ya se encuentra regulado por   la figura del secreto empresarial.    

IV.     CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN    

El Procurador General de la Nación,   mediante concepto Nro. 006447 de 7 de septiembre de 2018[6],   solicitó la declaratoria de exequibilidad del “Acuerdo entre   la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información” y de su ley   aprobatoria.    

1.             Examen formal    

El concepto del   Procurador General de La Nación concluyó, después de realizar el recuento del   trámite legislativo, que se respetaron los parámetros constitucionales, legales   y reglamentarios.    

2.             Análisis material del Acuerdo    

2.1.           Temática principal y finalidades que   persigue el Acuerdo    

Precisó que el Acuerdo tiene como propósito el   intercambio y salvaguarda de información clasificada entre las partes.    

Explicó que el Artículo 1 establece las   obligaciones concretas que las partes deberán cumplir con el propósito de hacer   efectivo el intercambio de información clasificada, mientras que el Artículo 2   desarrolla los procedimientos de seguridad para garantizar que los funcionarios   públicos que tengan acceso a la información objeto del Acuerdo, sean fiables. En   su opinión, estos dos artículos constituyen el núcleo esencial del contenido del   Acuerdo objeto de revisión, pues las restantes disposiciones se ocupan de   aspectos accesorios para la ejecución del tratado.    

Consideró que el Acuerdo respeta los mandatos   constitucionales sobre política exterior y se encuentra conforme al artículo 2   Superior, como lo sostiene la exposición de motivos, ya que pretende “fortalecer   las capacidades de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante el   establecimiento de estándares que permiten la interoperabilidad, en diversos   frentes, entre las Fuerzas Armadas de los países que hacen parte de esta Alianza”.    

Manifestó que el Acuerdo cumple con la   exigencia de reciprocidad, pues el intercambio de información clasificada impone   obligaciones de igual naturaleza a las dos partes, lo que no parece ser   contrario a los intereses nacionales. Y en este orden de ideas, no desconoce los   fundamentos constitucionales generales que deben guiar el manejo de las   relaciones internacionales, esto es, la soberanía, la autodeterminación de los   pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional   aceptados por Colombia.    

2.3.           Conformidad del Tratado con los derechos   constitucionales a la libertad de expresión, el derecho de petición y el derecho   de acceso a la información pública    

El Ministerio Público analizó la constitucionalidad del Acuerdo con   respecto a la posible afectación de ciertos derechos fundamentales   constitucionales, especialmente el Habeas Data (art. 15 inc. 2° C.P) y el   derecho a acceder a documentos públicos (art. 74 C.P), toda vez que el tratado   versa sobre aspectos que guardan relación con los mismos. Al respecto, encontró   que el tratado contiene una regulación restrictiva sobre el acceso a la   información compartida por parte de la OTAN hacia Colombia, medidas que se   justifican en tanto se trata de “información compartida de origen   internacional”, razón que habilita la creación de reglas propias e, incluso,   más restrictivas a las que rigen el acceso ordinario a la información pública   interna.    

2.3.1.   Consideró que el Artículo 1 pacta una condición de salvaguardia y tres   restricciones de acceso a la información compartida a través del tratado, a   través del cual obliga a que cada parte proteja la información compartida por la   otra, utilizando el esquema de reserva previsto en la normativa propia de   aquélla que la comparte.    

Si bien tales disposiciones obligan al Estado colombiano a asumir   superiores restricciones de acceso a la información, tal situación encuentra   justificación en la medida en que garantiza que la OTAN no menoscabe las   reservas previstas para la información de origen colombiano, y permite a la OTAN   que se conserve su propio nivel de clasificación respecto de la información   compartida.    

La Vista Fiscal resaltó que las leyes estatutarias colombianas   encuentran admisible que existan restricciones al acceso a la información con   fundamento en que se trate de información derivada de las “relaciones   internacionales” (Ley 1712 de 2014, art. 19, lit. c).    

En cuanto a la contradicción de la expresión “clasificada” con la   prevista en los artículos 6 y 18 de la Ley 1712 de 2014, sostiene que ese   término debe entenderse a partir de su sentido natural y genérico, esto es, la   información que cobija toda tipo de reserva o excepción al acceso a la   información.    

2.3.2.   Para el Ministerio Publico la medida contemplada en el Artículo 2 debe evaluarse   en el contexto de las relaciones internacionales, teniendo en consideración que   su finalidad es el acceso a la información internacionalmente compartida.    

2.3.3.   Por su Parte, el Artículo 3 establece una medida análoga a la prevista en el   artículo segundo, por parte de la Oficina de Seguridad de la OTAN.    

2.3.4.  Con el propósito de definir el objeto de la información de la que trata el   acuerdo, el Artículo 4 prevé la celebración de convenios administrativos, lo   cual resulta admisible para el ordenamiento superior, siempre que su objeto sea   la ejecución de las obligaciones previamente adquiridas.    

2.3.5.   El Artículo 5 establece un asunto instrumental que consiste en la obligación de   verificación recíproca de los protocolos de seguridad para el manejo de   información compartida.    

2.3.6.   Finalmente, en el Artículo 6 se establecen cláusulas típicas del derecho de los   tratados, como la vigencia, la denuncia del acuerdo y sus versiones, razón por   la que no encontró oposición con el ordenamiento superior.    

Por todo lo anterior, la Procuraduría estimó que el contenido del   Acuerdo se ajusta a las disposiciones constitucionales.    

II. CONSIDERACIONES    

1.             La competencia de la Corte   Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados    

El numeral 10 del artículo 241 del Texto Superior   atribuye a la Corte Constitucional competencia para examinar la   constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias[7]. De acuerdo con lo expresado en reiterada   jurisprudencia, dicho control (i) es previo al perfeccionamiento   del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción   gubernamental; (ii) es automático, pues debe ser enviado directamente por   el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis (6)   días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) es integral, en   la medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como   los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto   constitucional;  (iv) hace tránsito a cosa juzgada; (v) es condición sine qua   non para la ratificación del correspondiente acuerdo, y (vi) cumple   una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de   la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del   Estado colombiano[8].    

La Corte, en consecuencia, realizará el control de constitucionalidad a   su cargo, de acuerdo con el siguiente esquema: (i) proceso de formación del   instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del   Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y   la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii)   trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la   República; y (iii) contenido material de las disposiciones del tratado y la ley.    

Se advierte que la   Corte mediante sentencia C-337 de 2015 decidió declarar inexequible la Ley 1734   del 8 de septiembre de 2014, aprobatoria de   éste Acuerdo, al evidenciar un vicio insubsanable “por cuanto en el momento   preciso de llevarse a cabo la votación de la iniciativa legislativa 086 de 2013   ante la Plenaria del Senado de la República (segundo debate), ni del acta de   sesión ni de la certificación respectiva es posible acreditar las exigencias   constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple,   así como tampoco se logra establecer el requisito legal que consagra el artículo   123-4 de la Ley 5ª de 1992”. Por tanto, el trámite de la ley aprobatoria   debió realizarse nuevamente en su totalidad en el Congreso de la República,   siendo ahora objeto de examen por parte de la Corte.    

2.             El proceso   de formación del instrumento internacional:   representación y competencia en la suscripción del Convenio    

2.1. El control de constitucionalidad   comprende la verificación de las facultades del representante del Estado   colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento   internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de   la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados[9].    

2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores,   mediante comunicación recibida el 29 de agosto de 2018[10],   firmada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E), informó a   esta Corporación que para la suscripción del “Acuerdo entre la República de   Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y   Seguridad de Información”, el Gobierno Nacional otorgó plenos poderes al   entonces Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.    

Adicionalmente, dicha agencia estatal remitió copia del acto por medio   del cual el Presidente de la República impartió la respectiva aprobación   ejecutiva, el 2 de septiembre de 2013, y sometió a consideración del Congreso de   la República el mencionado Acuerdo[12].      

            

2.3. En este orden de ideas, la Sala Plena encuentra que el Acuerdo en   comento fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales que   regulan la celebración de tratados internacionales por parte del Estado   colombiano. Advierte, igualmente, que fueron cumplidas las previsiones   contenidas en el artículo 7, numeral 1º, literal a) de la Convención de Viena   sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido de que para la adopción y   autenticación de un tratado, al igual que para manifestar el consentimiento del   Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona   representa a un Estado si presenta plenos poderes, como sucede en el presente   caso.    

Finalmente, en lo que concierne a la aprobación presidencial del   Acuerdo, se tiene que el Presidente de la República cumplió con este requisito y   ordenó la remisión del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera   discutido y aprobado, cumpliéndose con ello lo previsto en los artículos 189-2 y   224 de la Constitución Política.    

3.             El proceso de formación del proyecto de   ley en el Congreso de la República    

Las leyes   aprobatorias de tratados internacionales deben surtir el procedimiento de   formación previsto para las leyes ordinarias[13],   regulado en los artículos 150 a 169 de la Carta y en la Ley 5ª de 1992 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el   Senado y la Cámara de Representantes”. La única previsión específica establecida en la   Constitución para este tipo de leyes es que su trámite debe iniciar en el Senado   de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 inciso final.   Asimismo, es preciso establecer si, en razón de su contenido, debía adelantarse   el procedimiento de consulta previa con los grupos étnicos, conforme a lo   establecido en el artículo 6.1. a) del Convenio 169 de la Organización   Internacional del Trabajo, norma integrante del bloque de constitucionalidad.    

De   acuerdo con estas disposiciones, corresponde a la Corte verificar los siguientes   aspectos:    

(i) Inicio del trámite de la ley   aprobatoria en el Senado de la República (art. 154 C.P.).    

(ii) Publicación del proyecto de ley   antes de darle curso en la comisión respectiva (art. 157 num. 1 C.P.).    

(iii) Aprobación en primer debate en las   comisiones respectivas de Senado y Cámara, y en segundo debate en las plenarias   de esas corporaciones (art. 157 num. 2 y 3 C.P.).    

(iv) Publicación y reparto del informe de   ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en   cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992).    

(vi) Quórum decisorio al momento de la aprobación del proyecto en cada uno   de los cuatro debates correspondientes. Tratándose de proyectos de ley   aprobatoria de tratados internacionales aplica la regla general prevista en el   artículo 145 de la Constitución, según la cual se exige la presencia de la mayoría de los integrantes de la   respectiva comisión o plenaria.    

(vii) Votación en debida forma en cada uno   de los respectivos debates. Al respecto, el artículo 133 Superior establece que,   salvo las excepciones previstas en la ley, la votación de los proyectos de ley   debe efectuarse de manera nominal y   pública[16].  El artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1º de la Ley   1431 de 2011), establece las hipótesis en que, para hacer efectivo el principio   de celeridad de los procedimientos, puede exceptuarse esta regla general para   admitir la votación ordinaria[17].    

(viii) Aprobación en cada uno de los   respectivos debates por la regla de   mayoría  correspondiente. Para el caso de leyes aprobatorias de tratados internacionales,   la aprobación requiere la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría   simple), de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 Superior[18].    

(ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el artículo 160 C.P., según la cual entre el   primero y el segundo debate en cada cámara deberá mediar un lapso no inferior a   ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la   iniciación del debate en la otra, habrán de transcurrir no menos de quince (15)   días.    

(x) Que se haya surtido el trámite de conciliación, en caso de existir discrepancias entre los textos   aprobados en el Senado y la Cámara de Representantes, y la publicación del texto   aprobado por las plenarias de Senado y Cámara (art. 161 C.P.).    

(xi) Que el trámite del proyecto no haya   excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.).    

(xii) Que el proyecto reciba sanción del   Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el trámite   correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.).    

(xiii) Remisión oportuna del   tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 núm. 10   C.P.).    

A   continuación, se examina el trámite impartido al Proyecto de Ley 98 de 2015   Senado y 194 de 2016 Cámara, con el fin de establecer si se realizó de   conformidad con los requisitos señalados.    

4.             El proyecto de ley    

4.1.           Iniciativa y radicación    

Se   cumple este requisito, toda vez que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional el 22 de   septiembre de 2015 ante la Secretaría del   Senado de la República por medio   de los Ministros de Relaciones Exteriores,   María Ángela Holguín, y de Defensa, Luis Carlos Villegas Echeverri[19].   Allí fue radicado como Proyecto de Ley 98 de 2015 Senado.    

El texto original del   proyecto de ley, junto con la respectiva exposición de motivos, fue publicado en   la Gaceta del Congreso Nro. 743 de 23 de septiembre de 2015[20].    

4.3.           Trámite en el Senado de la República    

4.3.1. Primer   debate en Senado: Comisión Segunda Constitucional Permanente.    

4.3.1.1.   Publicación de la ponencia.    

Fue   designado como ponente el senador   Jimmy Chamorro Cruz, cuya ponencia   favorable fue publicada en la   Gaceta del Congreso Nro. 888 del 5 de noviembre de 2015[21], de conformidad con el artículo 156 de la Ley 5ª de   1992.     

4.3.1.2. Anuncio para votación en primer debate.    

El Proyecto de Ley 98 de 2015 Senado fue anunciado para   primer debate en la Comisión Segunda del Senado en la sesión ordinaria de 10 de   noviembre de 2015, según consta en el Acta Nro. 11 de 2015, publicada en la   Gaceta Nro. 217 de 3 de mayo de 2016[22],   indicando que la discusión y votación del proyecto se llevaría a cabo “para   la próxima sesión”[23].    

El anuncio se llevó a cabo de conformidad   con lo previsto en el inciso final del   artículo 160 constitucional (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo   01 de 2003), por cuanto (i) se realizó con antelación a la sesión en la   que finalmente se aprobó el proyecto; (ii) se identificó con claridad la   sesión para la cual fue anunciado el proyecto y, como se examinará a   continuación, (iii) la aprobación se efectuó en la sesión siguiente,   según lo indicado.    

4.3.1.3.   Aprobación en primer debate (quorum y mayoría).    

Según lo anunciado, la discusión y votación del   proyecto en primer debate tuvo lugar en la siguiente sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2015, según consta en el Acta Nro. 12 de 2015 de la   Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 217 de   2016. Se configuró quorum deliberatorio, como se evidencia en la Gaceta   anteriormente referida así:    

Siendo las   10:00 a.m. del día miércoles dieciocho (18) de noviembre del año dos mil quince   (2015), previa convocatoria hecha por el señor Secretario de la Comisión   Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables   Senadores para sesionar en la Comisión.    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón, declara   abierta la sesión de la Comisión, solicito al señor Secretario se sirva llamar a   lista y verificar el quórum.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con   el llamado a lista:    

Señor   Presidente, honorables Senadores:    

        

Avirama Avirama Marco           Aníbal                    

    

Barón Neira León Rigoberto                    

    

Cepeda Castro Iván                    

Presente   

Chamorro Cruz William           Jimmy                    

Presente   

Durán Barrera Jaime           Enrique                    

    

Galán Pachón Carlos           Fernando                    

Presente   

García Romero Teresita                    

    

Presente   

Lizcano Arango Óscar           Mauricio                    

    

Name Cardozo José David                    

    

Osorio Salgado Nidia           Marcela                    

Presente   

Vega de Plazas Thania                    

Presente   

Velasco Chaves Luis           Fernando                    

Presente      

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

Señor   Presidente, han contestado a lista siete (7) honorables Senadores, en   consecuencia se registra quórum para decidir.    

Con excusa por incapacidad el honorable Senador:    

Óscar Mauricio Lizcano Arango    

Excusa de la Senadora:    

Teresita García Romero    

Durante el   transcurso de la Sesión se hacen presentes los honorables Senadores:    

Marco Aníbal Avirama Avirama    

León Rigoberto Barón Neira    

Jaime Enrique Durán Barrera    

José David Name Cardozo    

Conforme a la certificación de 22 de agosto de 2017, suscrita por el   Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, la votación de la   proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado   propuesto y el título del proyecto, se realizó conforme al Acto Legislativo Nro.   1 de 2009, con votación nominal y pública, obteniendo como resultado 8 votos a   favor y 1 voto en contra. De   esta forma se verifica el cumplimiento del requisito de votación nominal y   pública establecido en los artículos 133 Superior y 129 de la Ley 5ª de 1992.    

El detalle de la votación consta en el Acta Nro. 12 de 2015 de la Comisión   Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 217 de 2016. La votación de la proposición positiva   con que terminó el informe de ponencia, fue la siguiente:    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

Señor   Presidente y honorables Senadores, la proposición final dice así: por las   anteriores consideraciones de conveniencia y de conformidad, propongo darle   primer debate ante la honorable Comisión Segunda Constitucional del Senado de la   República, al Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado, por medio de   la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte, sobre Cooperación y Seguridad de   Información, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.    

Cordialmente,    

Jimmy Chamorro Cruz.    

Senador de la República.    

Está leída la   proposición señor Presidente. El honorable Senador Iván Cepeda ha solicitado la   votación nominal del proyecto.    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón, informa   a la Comisión:    

Está a   consideración el informe con el cual termina la ponencia, se abre el debate.   Anuncio que se va a cerrar, queda cerrado. Lo aprueba esta Comisión. Sírvase   llamar a lista para la votación nominal Secretario.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:    

Procede con   el llamado a lista para la votación nominal, para la aprobación del informe con   el cual termina la ponencia del Proyecto de ley número 98 de 2015.    

        

Vota Sí   

Barón Neira León Rigoberto                    

Vota Sí   

Cepeda Castro Iván                    

Vota No   

Chamorro Cruz William           Jimmy                    

Vota Sí   

Durán Barrera Jaime           Enrique                    

    

Galán Pachón Carlos           Fernando                    

Vota Sí   

García Romero Teresita                    

    

Holguín Moreno Paola           Andrea                    

Vota Sí   

Lizcano Arango Óscar           Mauricio                    

    

Name Cardozo José David                    

    

Osorio Salgado Nidia           Marcela                    

Vota Sí   

Vega de Plazas Thania                    

Vota Sí   

Velasco Chaves Luis           Fernando                    

Vota Sí      

Le informo   señor Presidente, han contestado por el SÍ ocho (8) honorables Senadores, por el   NO, un (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobada la proposición   final con que termina el informe de ponencia.    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón:    

Solicita al   Secretario dar lectura al articulado del Proyecto de ley número 98 de 2015   Senado.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón,   informa:    

A los   Senadores, está en consideración la omisión de lectura del articulado y el   articulado del proyecto. Lo aprueba esta Comisión.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:    

Procede con   el llamado a lista para la votación nominal de la omisión de lectura del   articulado y el articulado del Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado.    

        

Avirama Avirama Marco           Aníbal                    

Vota Sí   

Barón Neira León Rigoberto                    

Vota Sí   

Cepeda Castro Iván                    

Vota No   

Chamorro Cruz William           Jimmy                    

Vota Sí   

Durán Barrera Jaime           Enrique                    

    

Galán Pachón Carlos           Fernando                    

Vota Sí   

García Romero Teresita                    

    

Holguín Moreno Paola           Andrea                    

Vota Sí   

Lizcano Arango Óscar           Mauricio                    

    

Name Cardozo José David                    

    

Osorio Salgado Nidia           Marcela                    

Vota Sí   

Vega de Plazas Thania                    

Vota Sí   

Velasco Chaves Luis           Fernando                    

Vota Sí      

Le informo   señor Presidente, han contestado por el SÍ ocho (8) honorables Senadores, por el   NO, un (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobada la omisión de   lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley.    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón:    

Solicita al   Secretario dar lectura al título del proyecto.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con   la lectura del título del proyecto:    

Proyecto   de ley número 98 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la   República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sobre   Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en Bruselas el 25 de junio de   2013.    

A los   Senadores, está en consideración el título del proyecto, sírvase llamar a lista   para la votación nominal.    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:    

Procede con   el llamado a lista para la votación nominal del articulado del Proyecto de ley   98 de 2015:    

        

Avirama Avirama Marco           Aníbal                    

Vota Sí   

Barón Neira León Rigoberto                    

Vota Sí   

Cepeda Castro Iván                    

Vota No   

Chamorro Cruz William           Jimmy                    

Vota Sí   

Durán Barrera Jaime           Enrique                    

    

Galán Pachón Carlos           Fernando                    

Vota Sí   

García Romero Teresita                    

    

Holguín Moreno Paola           Andrea                    

Vota Sí   

Lizcano Arango Óscar           Mauricio                    

    

Name Cardozo José David                    

Osorio Salgado Nidia           Marcela                    

Vota Sí   

Vega de Plazas Thania                    

Vota Sí   

Velasco Chaves Luis           Fernando                    

Vota Sí      

Le informo   señor Presidente, han contestado por el SÍ, ocho (8) honorables Senadores, por   el NO, un (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado el título del   Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado[24].    

Por último, la pregunta sobre si “[q]uiere la Comisión que este   Proyecto de Ley número 98 de 2015 tenga segundo debate”, se aprobó conforme   al artículo 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1° de la ley   1431 de 2011, en los siguientes términos:    

El señor   Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa:    

Señor   Presidente que así lo quiere la Comisión que el Proyecto de ley número 98 de   2015 tenga segundo debate.    

El señor   Presidente de la Comisión Segunda, Senador Carlos Fernando Galán Pachón:    

Nombra como   ponente para el segundo debate al Senador Jimmy Chamorro Cruz. Continúe con el   siguiente punto del Orden del Día señor Secretario.    

4.3.2.   Segundo debate    

4.3.2.1. Término entre comisión y plenaria.    

El debate en la Comisión Segunda del Senado se efectuó el 18 de   noviembre de 2015 y el surtido en la Plenaria de dicha Corporación tuvo lugar el   26 de octubre de 2016.    

4.3.2.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia.    

El   senador Jimmy Chamorro Cruz rindió ponencia positiva para segundo debate la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 960 de 24 de noviembre de 2015[25], donde   se incluye, además, la publicación del texto definitivo aprobado en primer   debate por la Comisión Segunda Constitucional Permanente.    

4.3.2.3. Anuncio para votación en segundo debate.    

El proyecto de ley fue   anunciado, conforme al Acto   Legislativo 01 de 2003, en tres ocasiones: la primera, según consta en acta   número 23 de 4 de octubre de 2016, contenida en la Gaceta No. 40 de 2017[26]; la segunda, según se indica en acta número 27   de 19 de octubre de 2016, insertada en la Gaceta Nro. 43 de 2017[27]; y, la última, como puede observarse en el   acta número 28 de 25 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Nro. 44 de 2017,   en la que se indica que el proyecto de ley será discutido y votado en la próxima   sesión.  Al finalizar la sesión, la Presidencia convocó para el 26 de   octubre de 2016[28].    

4.3.2.4. Aprobación en segundo debate.    

Efectivamente, el proyecto fue debatido y   aprobado mediante votación nominal y pública en la sesión plenaria que se llevó   acabo el día 26 de octubre de 2016, arrojando como resultado 54 votos a favor y   2 en contra de la proposición positiva con que termine el informe; 52 votos   positivos y 2 negativos, la omisión de la lectura del articulado, el bloque del   articulado, el título del proyecto, y el querer de la plenaria de que el   proyecto surta su tránsito en la Cámara de Representantes. Lo anterior, conforme   se evidencia en el acta número 29 contenida en la Gaceta Nro. 45 de 3 de febrero   de 2017[29], en los siguientes términos:    

Lectura de   Ponencias y Consideración de proyectos en Segundo Debate.    

Proyecto de   ley número 098 de 2015 Senado por medio del cual se aprueba el “Acuerdo entre   la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio   de 2013.    

(…)    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición con que termina   el informe de ponencia del Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado y, cerrada   su discusión, abre la votación e indica a la secretaría abrir el registro   electrónico para proceder en forma nominal.    

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el   registro electrónico e informar el resultado de la votación.    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí:                  54    

Por el No:                 2    

Total:              56 Votos    

Votación   nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del   Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la   República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de   2013.    

Honorables   Senadores por el SÍ:    

Aguilar   Hurtado Nerthink Mauricio    

Amín   Hernández Jaime Alejandro    

Andrade   Serrano Hernán Francisco    

Araújo Rumié   Fernando Nicolás    

Ashton   Giraldo Álvaro Antonio    

Avirama   Avirama Marco Aníbal    

Bustamante   García Éverth    

Cabrales   Castillo Daniel Alberto    

Cabrera Báez   Ángel Custodio    

Castañeda   Serrano Orlando    

Celis   Carrillo Bernabé    

Cepeda   Sarabia Efraín José    

Chamorro Cruz   William Jimmy    

Char Chaljub Arturo    

Correa Borrero Susana    

Delgado Ruiz Édinson    

Duque Márquez Iván    

Durán Barrera Jaime Enrique    

Elías Vidal Bernardo Miguel    

Galán Pachón Carlos Fernando    

García Burgos Nora María    

García Realpe Guillermo    

Gnecco Zuleta José Alfredo    

Gómez Jiménez Juan Diego    

Guerra de la Espriella   Antonio del Cristo    

Guerra de la Espriella   María del Rosario    

Holguín Moreno Paola Andrea    

Hoyos Giraldo Germán Darío    

Lizcano Arango Óscar   Mauricio    

López Hernández Claudia   Nayibe    

Martínez Rosales Rosmery    

Mejía Mejía Carlos Felipe    

Mora Jaramillo Manuel   Guillermo    

Morales Hoyos Viviane Aleyda    

Motoa Solarte Carlos   Fernando    

Name Cardozo José David    

Navarro Wolff Antonio José    

Ospina Gómez Jorge Iván    

Paredes Aguirre Myriam   Alicia    

Pedraza Gutiérrez Jorge   Hernando    

Pulgar Daza Eduardo Enrique    

Ramos Maya Alfredo    

Rangel Suárez Alfredo    

Rodríguez Rengifo Roosvelt    

Rodríguez Sarmiento Milton   Árlex    

Santos Marín Guillermo   Antonio    

Serpa Uribe Horacio    

Sierra Grajales Luis Emilio    

Soto Jaramillo Carlos   Enrique    

Tovar Rey Nohora Stella    

Uribe Vélez Álvaro    

Vega de Plazas Ruby Thania    

Velasco Chaves Luis Fernando    

Honorables   Senadores por el NO:    

López Maya Alexánder    

Robledo Castillo Jorge   Enrique    

En   consecuencia, ha sido aprobada la proposición con que termina el Informe de   Ponencia del Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado.    

Se abre Segundo Debate:    

Por solicitud   de la honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal, la Presidencia somete a   consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado del   Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado y, cierra su discusión.    

La   Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto y   cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto?    

La   Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el   bloque del articulado del Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado e indica   a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.    

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el   registro electrónico e informar el registro:    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí:                  52    

Por el No:                   2    

Total:                      54 Votos    

Votación   nominal a la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado del   Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la   República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre   Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio   de 2013.    

Aguilar   Hurtado Nerthink Mauricio    

Amín   Hernández Jaime Alejandro    

Andrade   Serrano Hernán Francisco    

Araújo Rumié   Fernando Nicolás    

Ashton   Giraldo Álvaro Antonio    

Avirama   Avirama Marco Aníbal    

Bustamante   García Éverth    

Cabrales   Castillo Daniel Alberto    

Cabrera Báez   Ángel Custodio    

Castañeda   Serrano Orlando    

Celis   Carrillo Bernabé    

Cepeda   Sarabia Efraín José    

Chamorro Cruz   William Jimmy    

Char Chaljub   Arturo    

Correa   Borrero Susana    

Delgado Ruiz   Édinson    

Duque Márquez   Iván    

Durán Barrera Jaime Enrique    

Elías Vidal   Bernardo Miguel    

Galán Pachón   Carlos Fernando    

García Burgos   Nora María    

García Realpe   Guillermo    

Guerra de la   Espriella Antonio del Cristo    

Guerra de la   Espriella María del Rosario    

Holguín Moreno Paola Andrea    

Hoyos Giraldo   Germán Darío    

Lizcano   Arango Óscar Mauricio    

López Hernández Claudia   Nayibe    

Macías Tovar   Ernesto    

Martínez   Aristizábal Maritza    

Martínez Rosales Rosmery    

Mejía Mejía   Carlos Felipe    

Mora Jaramillo Manuel   Guillermo    

Morales Hoyos   Viviane Aleyda    

Motoa Solarte   Carlos Fernando    

Name Cardozo   José David    

Navarro Wolff   Antonio José    

Ospina Gómez   Jorge Iván    

Pulgar Daza   Eduardo Enrique    

Rangel Suárez   Alfredo    

Rodríguez   Rengifo Roosvelt    

Rodríguez   Sarmiento Milton Arlex    

Santos Marín Guillermo   Antonio    

Serpa Uribe Horacio    

Sierra   Grajales Luis Emilio    

Soto   Jaramillo Carlos Enrique    

Tovar Rey Nohora Stella    

Uribe Vélez   Álvaro    

Vega de   Plazas Ruby Thania    

Velasco   Chaves Luis Fernando    

Villadiego   Villadiego Sandra Elena    

Honorables   Senadores por el No    

López Maya   Alexánder    

Robledo   Castillo Jorge Enrique    

En   consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, el   bloque del articulado del Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado.    

La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por   Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 098 de 2015   Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de   Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y   Seguridad de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.    

Leído   este, la Presidencia somete a consideración de la plenaria, y cierra su   discusión y pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?    

Cumplidos los   trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:   ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su   trámite en la Cámara de Representantes?    

La   Presidencia abre la votación del título y que surta su tránsito en la Cámara de   Representantes el Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado e indica a la   Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.    

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el   registro electrónico e informar el registro.    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí:                  52    

Por el No:                  2    

Total:                       54 Votos    

Votación   nominal al título y que surta su tránsito en la Cámara de Representantes el   Proyecto de ley número 98 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el   “Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del   Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”, suscrito en   Bruselas el 25 de junio de 2013.    

Honorables   Senadores por el Sí    

Aguilar   Hurtado Nerthink Mauricio    

Amín   Hernández Jaime Alejandro    

Andrade   Serrano Hernán Francisco    

Araújo Rumié   Fernando Nicolás    

Ashton   Giraldo Álvaro Antonio    

Avirama   Avirama Marco Aníbal    

Bustamante   García Éverth    

Cabrales   Castillo Daniel Alberto    

Cabrera Báez   Ángel Custodio    

Castañeda   Serrano Orlando    

Celis   Carrillo Bernabé    

Cepeda   Sarabia Efraín José    

Chamorro Cruz   William Jimmy    

Correa   Borrero Susana    

Delgado Ruiz   Édinson    

Duque Márquez   Iván    

Durán Barrera   Jaime Enrique    

Elías Vidal   Bernardo Miguel    

Galán Pachón   Carlos Fernando    

García Burgos   Nora María    

García Realpe   Guillermo    

Gnecco Zuleta   José Alfredo    

Guerra de la   Espriella Antonio del Cristo    

Guerra de la   Espriella María del Rosario    

Holguín   Moreno Paola Andrea    

Hoyos Giraldo   Germán Darío    

Lizcano   Arango Óscar Mauricio    

López   Hernández Claudia Nayibe    

Macías Tovar   Ernesto    

Martínez   Rosales Rosmery    

Mora   Jaramillo Manuel Guillermo    

Morales Hoyos   Viviane Aleyda    

Motoa Solarte   Carlos Fernando    

Name Cardozo   José David    

Ospina Gómez   Jorge Iván    

Paredes   Aguirre Myriam Alicia    

Pedraza   Gutiérrez Jorge Hernando    

Prieto Riveros Jorge Eliéser    

Pulgar Daza Eduardo Enrique    

Ramos Maya Alfredo    

Rangel Suárez Alfredo    

Rodríguez Rengifo Roosvelt    

Rodríguez Sarmiento Milton   Arlex    

Serpa Uribe Horacio    

Sierra Grajales Luis Emilio    

Soto Jaramillo Carlos   Enrique    

Tovar Rey Nohora Stella    

Uribe Vélez   Álvaro    

Vega de   Plazas Ruby Thania    

Velasco   Chaves Luis Fernando    

Villadiego   Villadiego Sandra Elena    

Honorables   Senadores por el No    

Robledo   Castillo Jorge Enrique    

En   consecuencia ha sido aprobado el título y que surta su tránsito en la Cámara de   Representantes el Proyecto de ley número 098 de 2015 Senado.    

(…)    

Por consiguiente, puede concluirse que el proyecto se   aprobó con el quorum y mayorías requeridas (art. 146 C.P.), dando cumplimiento a   la regla de votación prevista en el artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de   1992.    

4.3.2.4. Publicación del   texto definitivo.    

El texto definitivo aprobado   en segundo debate en la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del   Congreso Nro. 959 del 2 de   noviembre de 2016[30].    

4.4. Trámite en la Cámara de Representantes    

4.4.1. Primer debate    

4.4.1.1. Término entre Senado y Cámara de Representantes.    

Entre la aprobación del proyecto en la Plenaria del   Senado, el 26 de octubre de 2016,  y el inicio del debate en la Cámara, el 4 de abril de 2017, transcurrió un tiempo superior a quince (15) días.    

4.4.1.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia.    

El Proyecto de Ley 98 de   2015 Senado fue remitido a la Cámara de Representantes donde le fue asignado el   número 194 de 2016. En la Comisión Segunda Constitucional Permanente fueron   nombrados como ponentes los   Representantes Efraín Torres Monsalvo y Federico Hoyos Salazar. Su ponencia, fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 1146 del 16 de diciembre de   2016[31].    

4.4.1.3.   Anuncio de votación.    

El proyecto fue   anunciado el 22 de marzo de 2017, según consta en el Acta Nro. 22 de la misma   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 246 del 21 de abril de 2017, en   la que se indicó que “para los anuncios leídos, vamos a citar para el próximo   miércoles”, y al final de la sesión el Presidente de la Comisión señaló: “[S]e   levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 10 A.M. y el miércoles,   igualmente a las 10 de la mañana, de este miércoles en ocho”   [32].    

4.4.1.4. Aprobación del proyecto.    

Conforme a lo anunciado, la discusión y votación del   proyecto en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes que se realizó el miércoles 4 de abril de 2017, con   un quórum deliberatorio y decisorio de 17 representantes, mediante votación   nominal y pública, como consta en el Acta Nro. 23 de la misma fecha, publicada   en la Gaceta del Congreso Nro. 329 de 11 de mayo de 2017[33], dando aplicación al artículo 130 de la Ley 5°   de 1992 y la Ley 1431 de 2011, en los siguientes términos:    

Llamado a lista Comisión Segunda Constitucional   Permanente, abril 4 de 2017.    

        

Honorable Representante                    

Registro   

Agudelo García Ana Paola                    

—–   

Barreto Castillo Miguel Ángel                    

Presente   

Cabello Flórez Tatiana                    

Presente   

Deluque Zuleta Alfredo Rafael                    

Presente   

Durán Carrillo Antenor                    

Presente   

Hoyos Salazar Federico Eduardo                    

—–   

Merlano Rebolledo Aída                    

—–   

Mesa Betancur José Ignacio                    

——   

Mizger Pacheco José Carlos                    

—–   

Pérez Oyuela José Luis                     

Excusa   

Rincón Vergara Nevardo Eneiro                    

—–   

Rosado Aragón Álvaro Gustavo                    

—–   

Torres Monsalvo Efraín Antonio                    

—–   

Triana Vargas María Eugenia                    

Presente   

Uribe Muñoz Alirio                     

Presente   

Urrego Carvajal Luis Fernando                    

Presente   

Villamizar Ortiz Andrés Felipe                    

Presente   

Yepes Martínez Jaime Armando                    

Presente      

Presidente, la Secretaría le certifica que hay quórum   deliberatorio.    

Se hicieron presentes durante la sesión los siguientes   honorables Representantes:    

Agudelo García Ana Paola    

Hoyos Salazar Federico Eduardo    

Merlano Rebolledo Aída    

Mesa Betancur José Ignacio    

Mizger Pacheco José Carlos    

Rosado Aragón Álvaro Gustavo    

Torres Monsalvo Efraín Antonio.    

Presentó excusa el siguiente honorable Representante:    

Pérez Oyuela José Luis.    

(…)    

Hace uso de la palabra el Secretario General de la   Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Tercer punto. Discusión y votación del proyecto de ley   en primer debate.    

Primer proyecto. Proyecto de ley 194 de 2016 Cámara,   098 de 2015 Senado.    

Hace uso de la palabra la señora Vicepresidenta de la   Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello Flórez:    

Señor secretario, por favor leer la proposición con la   que termina el informe de ponencia.    

Hace uso de la palabra el Secretario General de la   Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Proposición    

Con base en las anteriores consideraciones, nos   permitimos presentar ponencia favorable y en consecuencia solicitamos, muy   respetuosamente a los honorables Representantes de la Comisión Segunda   Constitucional Permanente dar primer debate al Proyecto de ley número 194 de   2016 Cámara, 098 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo   entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte   sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en Bruselas, el 25 de   junio de 2013, de conformidad con el texto presentado originalmente.    

Firman el informe de ponencia, el doctor Efraín Torres   Monsalve, ponente coordinador, y el doctor Federico Hoyos Salazar, ponente. Ha   sido leído el informe de ponencia.    

(…)    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Hace uso de la palabra el   Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Presidenta. Votación nominal, ya   que se ha anunciado voto negativo y por instrucciones de la Corte Constitucional   también debe hacerse nominal. Representantes me permito informar que este   proyecto de ley, el informe de ponencia, fue publicado en la Gaceta del Congreso   número 1146 de 2016, y fue anunciado el 22 de marzo de 2017, nuevamente me   permito dar lectura al informe de ponencia, para mayor claridad.    

Proposición Final:    

Proposición    

Con base en las anteriores   consideraciones, nos permitimos presentar ponencia favorable y en consecuencia   solicitamos, muy respetuosamente a los honorables Representantes de la Comisión   Segunda Constitucional Permanente dar primer debate al Proyecto de ley número   194 de 2016 Cámara, 098 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el   Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del   Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en   Bruselas, el 25 de junio de 2013, de conformidad con el texto presentado   originalmente.    

Me permito llamar a lista para   votación Presidenta. Votando Sí, se aprueba el informe de ponencia, votando No,   se niega.    

        

HONORABLES REPRESENTANTES

              

  

VOTACIÓN   

Agudelo García Ana Paola

              

  

Sí   

Barreto Castillo Miguel Ángel

              

  

Sí   

Cabello Flórez Tatiana

              

  

Sí   

Deluque Zuleta Alfredo Rafael

              

  

Sí   

Durán Carrillo Antenor

              

  

Sí   

Hoyos Salazar Federico Eduardo

              

  

Sí   

Merlano Reoblledo Aída

              

  

Sí   

Mesa Betancur José Ignacio

              

  

Mizger Pacheco José Carlos

              

  

Sí   

Pérez Oyuela Jose Luís

              

  

Excusa   

Rincón Vergara Nevardo Eneiro

              

  

Sí   

Rosado Aragón Alvaro Gustavo

              

  

Sí   

Torres Monsalvo Efraín Antonio

              

  

Sí   

Triana Vargas María Eugenia

              

  

Sí   

Uribe Muñoz Alirio

              

  

No   

Urrego Carvajal Luís Fernando

              

  

Sí   

Villamizar Ortíz Andrés Felipe

              

  

Sí   

Yepes Martínez Jaime Armando

              

Sí      

Señora Presidenta, han votado 16   honorables Representantes, quince (15) por el Sí, uno (1) por el No, en   consecuencia ha sido aprobado el informe de ponencia.    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Señor secretario, el articulado.    

Hace uso de la palabra el   Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Este proyecto consta de tres   artículos, no hay proposiciones que modifiquen el articulado. Con su venia   Presidenta, me permito llamar a lista para votación del articulado.    

        

HONORABLES REPRESENTANTES

              

  

VOTACIÓN   

Agudelo García Ana Paola

              

  

Sí   

Berreto Castillo Miguel Ángel

              

  

Sí   

Cabello Flórez Tatiana

              

  

Sí   

Deluque Zuleta Alfredo Rafael

              

  

Sí   

Durán Carrillo Antenor

              

  

Sí   

Hoyos Salazar Federico Eduardo

              

  

Sí   

Merlano Reoblledo Aída

              

  

Sí   

Mesa Betancur José Ignacio

              

  

    

Mizger Pacheco José Carlos

              

  

Pérez Oyuela Jose Luís

              

  

Excusa   

Rincón Vergara Nevardo Eneiro

              

  

Sí   

Rosado Aragón Alvaro Gustavo

              

  

Sí   

Torres Monsalvo Efraín Antonio

              

  

Sí   

Triana Vargas María Eugenia

              

  

Sí   

Uribe Muñoz Alirio

              

  

No   

Urrego Carvajal Luís Fernando

              

  

Sí   

Villamizar Ortíz Andrés Felipe

              

  

Sí   

Yepes Martínez Jaime Armando

              

  

Sí      

Señora Presidenta, han votado 16   honorables Representantes, quince (15) por el Sí, uno (1) por el No, en   consecuencia ha sido aprobado el articulado.    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Señor secretario por favor leer el   título.    

Hace uso de la palabra el   Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

por medio de la cual se aprueba   el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del   Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en   Bruselas, el 25 de junio de 2013.    

Ha sido leído el título Presidenta.    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Hace uso de la palabra el   Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Presidenta, puede usted someter el   título y la pregunta, si quiere que este proyecto de ley surta su segundo debate   y se convierta en ley de la República.    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Aprueba la Comisión el título del   proyecto y la pregunta, si quiere la Comisión que este proyecto de ley pase a   segundo debate y sea ley de la República.    

Hace uso de la palabra el   Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Me permito Presidenta llamar a   lista para la votación del título y pregunta.    

        

HONORABLES REPRESENTANTES

              

  

VOTACIÓN   

Agudelo García Ana Paola

              

  

Sí   

Berreto Castillo Miguel Ángel

              

  

Sí   

Cabello Flórez Tatiana

              

  

Sí   

Deluque Zuleta Alfredo Rafael

              

  

Sí   

Durán Carrillo Antenor

              

  

Sí   

Hoyos Salazar Federico Eduardo

              

Sí   

Merlano Reoblledo Aída

              

  

Sí   

Mesa Betancur José Ignacio

              

  

    

Mizger Pacheco José Carlos

              

  

Sí   

Pérez Oyuela Jose Luís

              

  

Excusa   

Rincón Vergara Nevardo Eneiro

              

  

Sí   

Rosado Aragón Alvaro Gustavo

              

  

Sí   

Torres Monsalvo Efraín Antonio

              

  

Sí   

Triana Vargas María Eugenia

              

  

Sí   

Uribe Muñoz Alirio

              

  

No   

Urrego Carvajal Luís Fernando

              

  

Sí   

Villamizar Ortíz Andrés Felipe

              

  

Sí   

Yepes Martínez Jaime Armando

              

  

Sí      

Señora Presidenta, han votado 16   honorables Representantes, quince (15) por el Sí, uno (1) por el No, en   consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto y la pregunta.    

Hace uso de la palabra la señora   Vicepresidenta de la Comisión Segunda, honorable Representante Tatiana Cabello   Flórez:    

Se designa como ponentes para   segundo debate al honorable Representante Efraín Torres y al honorable   Representante Federico Hoyos, por favor señor Secretario, antes de continuar con   el Orden del Día. Tiene la palabra el Representante Eneiro.    

(…)    

Según se desprende de lo consignado en esta   Gaceta, y en la certificación expedida el 23 de agosto de 2017[34]  por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,   en la que señala que la proposición con que termina el informe de ponencia para   primer debate, el articulado del proyecto, el título y la manifestación de que   este tuviera segundo debate, registró 15 votos a favor y 1 en contra.    

Así  las cosas, la Corte pudo establecer la   existencia de quórum decisorio al momento de votar (art. 145 C.P.); esto a su   vez permitió verificar que el proyecto se aprobó con las mayorías requeridas   (art. 146 C.P.) y en cumplimiento de la regla de votación prevista en el   artículo 123 numeral 4º de la Ley 5ª de 1992.    

4.4.2. Segundo debate    

4.4.2.1. Término entre comisión y plenaria.    

El primer debate en la Comisión Segunda de la   Cámara de Representantes se realizó el 4 de abril de 2017, y el   surtido en la Plenaria se efectuó en las sesiones del 31 de mayo y 1 de junio de   2017.    

4.4.2.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia.    

Los  Representantes Efraín Torres y   Federico Hoyos rindieron ponencia positiva para segundo debate la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 293 de 3 de mayo de 2017[35], donde   se incluye además la publicación del texto definitivo aprobado en primer debate   por la Comisión Segunda Constitucional Permanente.    

4.4.2.3. Anuncio para votación en Plenaria.    

El proyecto fue   anunciado el 30 de mayo de 2017, según consta en Acta Nro. 220 contenida en la   Gaceta Nro. 741 de 25 de agosto de 2017[36]. Al finalizar la sesión se convocó para el 31   de mayo de 2017.    

El anuncio se llevó a cabo de conformidad   con lo previsto en el inciso final del   artículo 160 constitucional (adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo   01 de 2003), por cuanto (i) se realizó con antelación a la sesión en la   que finalmente se aprobó el proyecto; (ii) se identificó con claridad la   sesión para la cual fue anunciado el proyecto y, como se examinará a   continuación, (iii) la aprobación se efectuó en la próxima sesión, según   lo indicado.    

4.4.2.4. Aprobación.    

Conforme a lo indicado en el   tercer anuncio, el 31 de mayo de   2017, se hicieron presentes 148 Representantes a la Cámara, como consta en el   Acta de la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes Nro. 221, publicada en   la Gaceta del Congreso Nro. 533 de 30 de junio de 2017[37], en la que por votación nominal y pública se   aprobó el informe con el que terminó la ponencia con 79 votos positivos y 7   negativos.    

Al finalizar la   sesión se convocó para el 1 de junio de 2017, con el fin de dar continuidad a la   votación del proyecto que no pudo seguir su curso porque se desintegró el   quorum, en los siguientes términos:    

(…)    

Les recuerdo a los   Representantes que mañana a las 8 de la mañana será convocada la Plenaria de la   Cámara, si no alcanzan hoy los votos suficientes, mañana abriremos la   Plenaria con la votación de este proyecto que está en curso, continuaremos con   el proyecto del tratado de Israel, saludamos aquí a la señora Ministra de   Comercio Exterior, que se encuentra presente en el recinto, mañana, entonces, en   la mañana arrancaremos con los dos tratados y pasaremos al proyecto de la   adición presupuestal.    

¿Representante John Jairo   Roldan ya votó?    

Señor Secretario, vamos a   suspender la votación en este momento, continuáremos mañana la votación de este   proyecto y vamos a darle paso a la condecoración que estaba programada para el   día de hoy del doctor José Alejandro Cortés.    

Ordene cerrar el registro,   señor Secretario.    

Intervención del Secretario   Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se suspende la votación,   señores de cabina suspender la votación. Se anuncian para el día de mañana los   siguientes proyectos.    

Intervención del Presidente   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Perdón, señor Secretario,   antes de que anuncie queremos informarle a los señores Generales y Coroneles que   nos acompañan hoy en el recinto y al Director, que mañana continuaremos la   votación en el punto en que quedó, votando el articulado, el título y la   pregunta, con eso abriremos la sesión del día de mañana, se anunciarán solamente   para la sesión de mañana los dos tratados que están en discusión y el proyecto   de adición presupuestal. Señor Secretario, si quiere, anuncie los tres proyectos   y pasamos a la condecoración.    

Intervención del Jefe de   Relatoría Raúl Enrique Ávila Hernández:    

Sí, señor presidente, se   anuncian los siguientes proyectos de ley para la sesión plenaria del día 1 de   junio o para la siguiente sesión donde se debatan y discutan proyectos de ley o   actos legislativos.    

(…)    

Proyecto de ley número 194 de   2016 Cámara, 98 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo   entre la República de Colombia y la organización del Tratado del Atlántico Norte   sobre cooperación y seguridad de información, suscrito en Bruselas el 25 de   junio de 2013.    

(…)    

Señor presidente, han sido   anunciados los proyectos de ley[38].    

A la plenaria del 1 de junio de 2017 contenida en el Acta Nro. 222,   publicada en la Gaceta Nro. 655 de 2017[39], asistieron 132 Representantes a la Cámara y   se dio continuidad al debate, y aprobación del proyecto de ley 194 de 2016   Cámara, 98 de 2015 Senado mediante votación nominal y pública. El articulado del   proyecto se aprobó con 87 votos a favor y 5 en contra; el título y la pregunta “quiere   la Plenaria que este proyecto sea Ley de la República” arrojó como resultado   85 votos por el SÍ y 3 por el NO. Lo anterior se desarrolló de la siguiente manera:    

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Bueno, muy bien, señor   Secretario ¿qué quórum existe en este momento?    

Intervención del Jefe de   Relatoría, Raúl Enrique Ávila Hernández:    

Señor Presidente, la   Secretaría le informa que se ha constituido quórum decisorio.    

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Muy bien, existiendo quórum   decisorio, pongo en consideración de la Plenaria de la Cámara el Orden del Día   que ha sido leído, está en discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado,   ¿lo aprueba la Plenaria de la Cámara?    

(…)    

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Bueno muy bien, señor   Secretario por favor ordene cerrar el registro y anuncie el resultado.    

Intervención del Secretario,   Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Juan Pablo, por favor mejorar   el sonido, ah ahora sí, ahora sí, perfecto, Albeiro Vanegas vota sí, señores de   cabina cerrar el registro, la votación final es como sigue:    

Por el Sí, 83 votos   electrónicos y 4 manuales, para un total por el Sí de 87 votos.    

Por el No, 5 votos   electrónicos, ninguno manual, para un total por el No de 5 votos.    

Señor Presidente, ha sido   aprobado el articulado como viene en la ponencia.    

Publicación registro de   votación – articulado Proyecto de ley 194 número 2016 Cámara, 098 de 2015 Senado    

(…)    

Resultados de grupo    

        

Partido 100% Colombiano                    

Sí    

No    

No votado                    

2    

0    

0   

Partido Cambio Radical                    

Sí    

No    

No votado                    

11    

0    

0   

Partido Centro Democrático                    

Sí    

No    

No votado                    

9    

0    

0   

Partido Conservador                    

Sí    

No    

No votado                    

13    

1    

0   

Partido de la U                    

Sí    

No    

No votado                    

16    

0    

0   

Partido Funeco                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

0   

Partido Liberal Colombiano                    

Sí    

No    

No votado                    

23    

0    

0   

Partido MIRA                    

Sí    

No    

No votado                    

2    

0    

0   

Partido Movimiento AICO                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

0    

0   

Partido Movimiento de Integra                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

0    

0   

Partido Opción Ciudadana                    

Sí    

No    

No votado                    

3    

0    

0   

Partido Verde                    

Sí    

No    

No votado                    

4    

0      

Resultados individuales    

        

Yes                    

Carlos Arturo Correa Mojica                    

Partido de la   

                     

José Carlos Mizger Pacheco                    

Partido 100   

                     

Iván Darío Agudelo Zapata                    

Partido Liber   

                     

Jair Arango Torres                    

Partido Cam   

                     

David Alejandro Barguil Assis                    

Partido Cons   

                     

Lina María Barrera Rueda                    

Partido Cons   

                     

Diela Liliana Benavides Solarte                    

Partido Cons   

                     

Carlos Julio Bonilla Soto                    

Partido Liber   

                     

Óscar Fernando Bravo Realpe                    

Partido Cons   

                     

Didier Burgos Ramírez                    

Partido de la   

                     

José Edilberto Caicedo Sastoque                    

Partido de la   

Carlos Alberto Cuenca Chaux                    

Partido Cam   

                     

Alfredo Rafael Deluque Zuleta                    

Partido de la   

                     

Eduardo Diazgranados Abadía                    

Partido de la   

                     

Luis Eduardo Díaz Granados Torres                    

Partido Cam   

                     

José Bernardo Flórez Asprilla                    

Partido de la   

                     

Julio Eugenio Gallardo Archbold                    

Partido Movi   

                     

Atilano Alonso Giraldo Arboleda                    

Partido Cam   

                     

Jack Housni Jaller                    

Partido Liber   

                     

José Ignacio Mesa Betancour                    

Partido Cam   

                     

Alfredo Guillermo Molina Triana                    

Partido de la   

                     

Diego Patiño Amariles                    

Partido Liber   

                     

Hernán Penagos Giraldo                    

Partido de la   

                     

Pedrito Tomás Pereira Caballero                    

Partido Cons   

                     

Jhon Eduardo Molina Figueredo                    

Partido 100   

                     

Miguel Ángel Pinto Hernández                    

                     

Crisanto Pizo Mazabuel                    

Partido Liber   

                     

John Jairo Roldán Avendaño                    

Partido Liber   

                     

Jorge Enrique Rozo Rodríguez                    

Partido Cam   

                     

Heriberto Sanabria Astudillo                    

Partido Cons   

                     

Efraín Antonio Torres Monsalvo                    

Partido de la   

                     

Armando Antonio Zabaraín D’Arce                    

Partido Cons   

                     

Bérner León Zambrano Eraso                    

Partido de la   

                     

Julián Bedoya Pulgarín                    

Partido Liber   

                     

Eduard Luis Benjumea Moreno                    

Partido Liber   

                     

Guillermina Bravo Montaño                    

Partido MIR   

                     

María Fernanda Cabal Molina                    

Partido Cent   

                     

Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza                    

Partido de la   

                     

Jairo Enrique Castiblanco Parra                    

Partido de la   

                     

Fabián Gerardo Castillo Suárez                    

Partido Cam   

                     

Nilton Córdoba Manyoma                    

Partido Liber   

                     

Wilson Córdoba Mena                    

Partido Cent   

                     

Hernán Gustavo Estupiñán Calvache                    

Partido Liber   

                     

Carlos Alberto Cuero Valencia                    

                     

Élbert Díaz Lozano                    

Partido de la   

                     

Antenor Durán Carrillo                    

Partido Movi   

                     

Nicolás A. Echeverry Alvarán                    

Partido Cons   

                     

Rafael Elizalde Gómez                    

Partido Opci   

                     

Ciro Fernández Núñez                    

Partido Cam   

                     

Ángel María Gaitán Pulido                    

Partido Liber   

                     

Juan Carlos García Gómez                    

Partido Cons   

                     

Kelyn Johana González Duarte                    

Partido Liber   

                     

Partido Cent   

                     

Luciano Grisales Londoño                    

Partido Liber   

                     

Orlando A. Guerra de la Rosa                    

Partido Cons   

                     

Carlos Eduardo Guevara Villabón                    

Partido MIR   

                     

José Élver Hernández Casas                    

Partido Cons   

                     

Samuel Alejandro Hoyos Mejía                    

Partido Cent   

                     

Óscar de Jesús Hurtado Pérez                    

Partido Liber   

                     

Álvaro López Gil                    

Partido Cons   

                     

Jaime Felipe Lozada Polanco                    

Partido Cons   

                     

Franklin Lozano de la Ossa                    

Partido Opci   

                     

Norbey Marulanda Muñoz                    

Partido Liber   

                     

Sandra Liliana Ortiz Nova                    

Partido Verd   

                     

José Luis Pérez Oyuela                    

                     

Esperanza María Pinzón de Jiménez                    

Partido Cent   

                     

Eloy Chichi Quintero Romero                    

Partido Cam   

                     

Ciro Alejandro Ramírez Cortés                    

Partido Cent   

                     

Antonio Restrepo Salazar                    

Partido Cam   

                     

Marco Sergio Rodríguez Merchán                    

Partido Liber   

                     

Clara Leticia Rojas González                    

Partido Liber   

                     

Óscar Hernán Sánchez León                    

Partido Liber   

                     

José Neftalí Santos Ramírez                    

Partido Liber   

                     

Fernando Sierra Ramos                    

Partido Cent   

Hernán Sinisterra Valencia                    

Partido Liber   

                     

Jorge Eliécer Tamayo Marulanda                    

Partido de la   

                     

Eduardo José Tous de la Ossa                    

Partido de la   

                     

Maria Eugenia Triana Vargas                    

Partido Opci   

                     

Santiago Valencia González                    

Partido Cent   

                     

Argenis Velásquez Ramírez                    

Partido Liber   

                     

Martha Patricia Villalba Hodwalker                    

Partido de la   

                     

Ángelo Antonio Villamil Benavides                    

Partido Liber   

                     

Álvaro Gustavo Rosado Aragón                    

Partido Fuñe   

No                    

Ángela María Robledo Gómez                    

Partido Verd   

                     

Inti Raúl Asprilla Reyes                    

Partido Verd   

                     

Óscar Ospina Quintero                    

Partido Verd   

                     

Ana Cristina Paz Cardona                    

Partido Verd   

                     

Arturo Yepes Alzate                    

Partido Cons      

Registro manual   para votaciones    

Proyecto de ley número 194 de   2016    

Tema a votar: Articulado    

Sesión Plenaria: jueves 1° de   junio de 2017    

        

NOMBRE                    

CIRCUNSCR                    

PARTIDO                    

VOTO   

SÍ                    

Olga Lucía Velásquez Nieto                    

Bogotá, D. C.                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Alejandro Carlos Chacón C.                    

N. Santander                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Flora Perdomo Andrade                    

Huila                    

Huila Mejor                    

X                    

    

Albeiro Vanegas Osorio                    

Arauca                    

Partido de la U                    

X                    

       

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Título y pregunta, señor   Secretario.    

Intervención del Secretario,   Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Título “por medio de la   cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del   Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,   suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013 y la pregunta ¿quiere la   Plenaria que este Proyecto sea Ley de la República?    

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

En consideración el título y   la pregunta, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, señor Secretario, por   favor ordene abrir el registro para votar.    

Intervención del Secretario,   Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se abre el registro para   votar el título y pregunta de este Proyecto de Acuerdo entre la República de   Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Olga Lucía Velásquez   vota sí, Flora Perdomo vota sí.    

(…)    

Intervención del Secretario,   Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Señores de cabina cerrar el   registro, señores Representantes de la Plenaria, señor Presidente, la votación   final es como sigue:    

Por el Sí, 79 votos   electrónicos y 6 manuales para un total por el Sí, de 85 votos.    

Por el No, 3 votos   electrónicos ninguno manual, para un total por el No, de 3 votos.    

Publicación   Registro de Votación Título y Pregunta Proyecto de ley número 194 de 2016   Cámara, 98 de 2015 Senado    

(…)    

Resultados de grupo    

        

Partido 100% Colombiano                    

Sí    

No    

No votado                    

2    

0    

0   

Partido Cambio Radical                    

Sí    

No    

No votado                    

10    

0    

0   

Partido Centro Democrático                    

Sí    

No    

9    

0    

0   

Partido Conservador                    

Sí    

No    

No votado                    

13    

0    

0   

Partido de la U                    

Sí    

No    

No votado                    

19    

0    

0   

Partido Funeco                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

0    

0   

Partido Liberal Colombiano                    

Sí    

No    

No votado                    

18    

0    

0   

Partido MIRA                    

Sí    

No    

No votado                    

2    

0    

0   

Partido Movimiento de Integra                    

No    

No votado                    

1    

0    

0   

Partido Opción Ciudadana                    

Sí    

No    

No votado                    

2    

0    

0   

Partido Por un Huila Mejor                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

0    

0   

Partido Verde                    

Sí    

No    

No votado                    

1    

3    

0      

Resultados individuales    

        

Yes                    

Carlos Arturo Correa Mojica                    

Partido de la   

                     

José Carlos Mizger Pacheco                    

Partido 100   

                     

Iván Darío Agudelo Zapata                    

Partido Liber   

                     

Fabio Raúl Amín Saleme                    

Partido Liber   

                     

Jair Arango Torres                    

Partido Cam   

                     

David Alejandro Barguil Assis                    

Partido Cons   

Lina María Barrera Rueda                    

Partido Cons   

                     

Diela Liliana Benavides Solarte                    

Partido Cons   

                     

Carlos Julio Bonilla Soto                    

Partido Liber   

                     

Óscar Fernando Bravo Realpe                    

Partido Cons   

                     

Dídier Burgos Ramírez                    

Partido de la   

                     

José Edilberto Caicedo Sastoque                    

Partido de la   

                     

Carlos Alberto Cuenca Chaux                    

Partido Cam   

                     

Alfredo Rafael Deluque Zuleta                    

Partido de la   

                     

Eduardo Diazgranados Abadía                    

Partido de la   

                     

Luis Eduardo Díaz Granados Torres                    

Partido Cam   

                     

José Bernardo Flórez Asprilla                    

Partido de la   

                     

Julio Eugenio Gallardo Archbold                    

Partido Movi   

                     

Juan Felipe Lemos Uribe                    

Partido de la   

                     

José Ignacio Mesa Betancour                    

Partido Cam   

                     

Alfredo Guillermo Molina Triana                    

Partido de la   

Diego Patino Amariles                    

Partido Liber   

                     

Hernán Penagos Giraldo                    

Partido de la   

                     

Pedrito Tomás Pereira Caballero                    

Partido Cons   

                     

Jhon Eduardo Molina Figueredo                    

Partido 100   

                     

Miguel Ángel Pinto Hernández                    

Partido Liber   

                     

Crisanto Pizo Mazabuel                    

Partido Liber   

                     

John Jairo Roldán Avendaño                    

Partido Liber   

                     

Jorge Enrique Rozo Rodríguez                    

Partido Cam   

                     

Heriberto Sanabria Astudillo                    

Partido Cons   

                     

Efraín Antonio Torres Monsalvo                    

Partido de la   

                     

Albeiro Vanegas Osorio                    

                     

Armando Antonio Zabaraín D’Arce                    

Partido Cons   

                     

Bérner León Zambrano Eraso                    

Partido de la   

                     

Eduard Luis Benjumea Moreno                    

Partido Liber   

                     

Guillermina Bravo Montaño                    

Partido MIR   

                     

Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza                    

Partido de la   

                     

Jairo Enrique Castiblanco Parra                    

Partido de la   

                     

Fabián Gerardo Castillo Suárez                    

Partido Cam   

                     

Nilton Córdoba Manyoma                    

Partido Liber   

                     

Wilson Córdoba Mena                    

Partido Cent   

                     

Carlos Alberto Cuero Valencia                    

Partido Cent   

                     

Élbert Díaz Lozano                    

Partido de la   

                     

Nicolás A. Echeverry Alvarán                    

Partido Cons   

Ciro Fernández Núñez                    

Partido Cam   

                     

Ángel María Gaitán Pulido                    

Partido Liber   

                     

Pierre Eugenio García Jacquier                    

Partido Cent   

                     

Juan Carlos García Gómez                    

Partido Cons   

                     

Kelyn Johana González Duarte                    

Partido Liber   

                     

Orlando A. Guerra de la Rosa                    

Partido Cons   

                     

Carlos Eduardo Guevara Villabón                    

Partido MIR   

                     

José Élver Hernández Casas                    

Partido Cons   

                     

Samuel Alejandro Hoyos Mejía                    

Partido Cent   

                     

Óscar de Jesús Hurtado Pérez                    

Partido Liber   

                     

Álvaro López Gil                    

Partido Cons   

                     

Jaime Felipe Lozada Polanco                    

Partido Cons   

                     

Franklin Lozano de la Ossa                    

Partido Opci   

                     

Norbey Marulanda Muñoz                    

Partido Liber   

Rubén Daño Molano Piñeros                    

Partido Cent   

                     

Nevardo Eneiro Rincón Vergara                    

Partido Liber   

                     

Sandra Liliana Ortiz Nova                    

Partido Verd   

                     

Flora Perdomo Andrade                    

Partido Por u   

                     

José Luis Pérez Oyuela                    

Partido Cam   

                     

Esperanza María Pinzón de Jiménez                    

Partido Cent   

                     

Eloy Chichi Quintero Romero                    

Partido Cam   

                     

Ciro Alejandro Ramírez Cortés                    

Partido Cent   

                     

Antonio Restrepo Salazar                    

Partido Cam   

                     

Héctor Javier Osorio Botello                    

Partido de la   

                     

Óscar Hernán Sánchez León                    

Partido Liber   

                     

Fernando Sierra Ramos                    

Partido Cent   

                     

Hernán Sinisterra Valencia                    

Partido Liber   

                     

Jorge Eliécer Tamayo Marulanda                    

Partido de la   

                     

Eduardo José Tous de la Ossa                    

Partido de la   

                     

Maria Eugenia Triana Vargas                    

Partido Opci   

                     

Santiago Valencia González                    

Partido Cent   

Argenis Velásquez Ramírez                    

Partido Liber   

                     

Martha Patricia Villalba Hodwalker                    

Partido de la   

                     

Ángelo Antonio Villamil Benavides                    

Partido Liber   

                     

Álvaro Gustavo Rosado Aragón                    

Partido Fune   

No                    

Ángela María Robledo Gómez                    

Partido Verd   

                     

Inti Raúl Asprilla Reyes                    

Partido Verd   

                     

Óscar Ospina Quintero                    

Partido Verd      

Registro manual   para votaciones    

Proyecto de ley número 194 de   2016    

Tema a votar: Título y pregunta    

Sesión Plenaria: jueves 1° de junio de 2017    

        

NOMBRE                    

CIRCUNSCRIPCIÓN                    

PARTIDO                    

VOTO   

SÍ                    

NO   

Olga Lucía Velásquez Nieto                    

Bogotá, D. C.                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Alejandro Carlos Chacón C.                    

Partido Liberal                    

X                    

    

José Neftalí Santos Ramírez                    

N. Santander                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Julián Bedoya Pulgarín                    

Antioquia                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Luciano Grisales Londoño                    

Quindío                    

Partido Liberal                    

X                    

    

Clara Leticia Rojas González                    

Bogotá, D. C.                    

Partido Liberal                    

X                    

       

Intervención del Presidente,   Miguel Ángel Pinto Hernández:    

Siguiente punto del Orden del   Día señor Secretario.    

(…)    

4.4.2.5. Publicación del texto   definitivo. El texto definitivo aprobado en cuarto debate en la   Plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso   No. 460 de 2017[40].    

4.5. Sanción Presidencial y envío a la Corte   Constitucional    

4.5.1. Sanción    

La sanción gubernamental de la Ley 1839 de 2017 tuvo   lugar el 12 de julio de 2017 y su envío a la Corte Constitucional se llevó a   cabo el 17 de julio siguiente[41].     

4.5.2. Remisión gubernamental oportuna.    

La remisión de la Ley 1839 de 2017   se efectuó dentro del término previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la   Constitución Política, esto es, dentro de los seis (6) días siguientes a la   sanción de la misma.    

4.6. Conclusión    

El proyecto de la ley aprobatoria del “Acuerdo entre la República de Colombia   y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad   de Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de   2013: (i) surtió los cuatro   debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii)   contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii)   recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos   obligatorios entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras, y   entre Senado y Cámara de Representantes, y así se verifica el cumplimiento de lo   establecido en el artículo 160 Superior, pues   entre el primero y el segundo debate en cada cámara transcurrió un lapso   superior a ocho (8) días.  En el presente caso: (a) el primer debate   en la Comisión Segunda del Senado se efectuó el 18 de noviembre de 2015 y el   segundo debate en la Plenaria de dicha corporación tuvo lugar el 26 de octubre   de 2016; a su vez, (b) el primer debate en la Comisión Segunda de la   Cámara de Representantes se realizó el 4 de abril de 2017, y el   segundo debate en la Plenaria se efectuó en las sesiones del 31 de mayo y 1º de   junio de 2017. Asimismo, entre la   aprobación del proyecto en la Plenaria del Senado, el 26 de octubre de 2016, y el inicio del debate en la Cámara, el 4 de abril de 2017, transcurrió un tiempo superior a quince (15) días; y v) su trámite no excedió dos legislaturas toda vez que el proyecto de ley aprobatoria en examen   fue radicado en el Senado el 22 de septiembre de 2015, esto es, durante el   primer periodo de la legislatura que inició el 20 de julio de 2015 y finalizó el   20 de junio de 2016. Entretanto, la aprobación del texto final del título y   articulado -con el que finalizó el trámite en el Congreso- tuvo lugar el 1 de   junio de 2017, esto es, 19 días antes del vencimiento de la legislatura que   inició el 20 de julio de 2016 y finalizó el 20 de junio de 2017. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay   vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.    

Adicionalmente,  la Corte encuentra que, en este caso, no era   obligatorio adelantar el proceso de consulta previa a los grupos étnicos, toda vez que en las   disposiciones del instrumento internacional materia de examen y de la   correspondiente ley aprobatoria, no se encuentran contenidos normativos que   afecten de manera directa a las comunidades indígenas, afrocolombianas,   raizales, palenqueras o al pueblo Rom.   En efecto, el tratado no pretende redefinir o alterar su territorio, no se   refiere a la explotación de recursos naturales en territorios determinados donde   habiten estas comunidades y tampoco se refiere a temas relacionados con las   entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos.    

La anterior verificación le permite a este Tribunal   concluir que tanto en la suscripción del instrumento internacional sometido a   control, como en el trámite de su ley aprobatoria, se cumplieron las exigencias   requeridas por la Constitución y por las normas del bloque de constitucionalidad   que en este caso operan como parámetro de control.     

Verificado el cumplimiento del procedimiento   legislativo que dio paso a la expedición de la Ley 1839 de 2017, procede la   Corte a examinar si dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido,   se ajustan, desde el punto de vista material, a la Constitución Política.    

5. Examen Material    

5.1. Fines del Acuerdo    

El Acuerdo tiene como finalidad, según lo   dicho en la exposición de motivos, establecer una relación de   cooperación que permita intercambiar información y experiencias en temas   militares de interés mutuo.    

Así, motivado por la necesidad de fortalecer   las capacidades de las Fuerzas Armadas de Colombia y orientar   su visión de futuro para lograr mayor efectividad en la lucha contra la   delincuencia transnacional y otras amenazas, el sector defensa se ha   comprometido a elevar los estándares profesionales y operacionales   internos en materia de seguridad y defensa, promoviendo la   integración con otros sujetos de derecho internacional.    

La OTAN es una organización   internacional de carácter político-militar creada mediante el Tratado de   Washington suscrito el 4 de abril de 1949, cuyo fin esencial es la salvaguarda   de la libertad y la seguridad de los países parte por medios políticos o   militares a través de los cuales promociona los valores democráticos, el diálogo   y la cooperación en asuntos de seguridad y defensa con el objeto de construir   confianza y prevenir conflictos[42].   Conformada por 28 de las principales democracias de Norteamérica y Europa,   coopera junto con otros países con los que, sin hacer parte de su estructura   organizativa, comparte intereses comunes. En esta relación, Colombia se   encuentra en la categoría de Socio a través del Globo[43].    

De modo que el Acuerdo   entre la República de Colombia y la OTAN se constituye en el marco normativo que   permitirá desarrollar las actividades logísticas, técnicas y operativas, que se   requieran para hacer frente a los desafíos que existen en el escenario   internacional y que podrían impactar la estabilidad interna. Lo anterior, dado   que “[U]na de las finalidades básicas de las autoridades colombianas es la   defensa de la integridad nacional y la preservación del orden público y de la   convivencia pacífica, no sólo porque así lo establece expresamente el artículo   2º de la Carta, sino además porque esos elementos son condiciones materiales   para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades”[44].    

De esta forma lo expresó el Ministro de   Defensa al justificar la suscripción del instrumento internacional:    

“El Ministerio de Defensa Nacional viene desarrollando una   estrategia de cooperación internacional que se despliega en los ámbitos   bilateral y multilateral. Esta se rige por la prudencia, el respeto, la   cooperación, la transparencia y el pragmatismo, siempre privilegiando la vía   diplomática y el derecho internacional.    

(…)    

Esta estrategia se fundamenta en consolidar la participación de la   Fuerza Pública en escenarios internacionales. Esto, bajo la perspectiva del   futuro de la Fuerza Pública, contribuyendo con las capacidades desarrolladas en   los últimos años, y, a su vez, proyectando nuevas capacidades y estándares,   fundamentados en el profesionalismo de los hombres y mujeres de las Fuerzas   Militares y la Policía Nacional.    

Las capacidades de nuestra Fuerza Pública son la base que permite a   Colombia consolidar su posición como un actor relevante en los escenarios   regionales, hemisféricos y globales, mediante diferentes mecanismos de   cooperación bilateral, triangular y multilateral.    

Lo anterior, proyectando las relaciones internacionales con países   y organizaciones desde un punto de vista dinámico, que permita de manera   flexible adaptarse a los retos de seguridad del futuro, mediante elementos de   proyección de capacidades que involucren el desarrollo de un portafolio de   demanda y de oferta de cooperación.    

Así, constituye un objetivo estratégico de Colombia fortalecer   la cooperación con organismos multilaterales y otras naciones, no solamente   desde la perspectiva de buscar mayor efectividad en la lucha contra la   delincuencia transnacional y otras amenazas, sino también para orientar la   visión de futuro de las Fuerzas Armadas de Colombia.    

La experiencia de Colombia en la lucha contra el terrorismo, el   narcotráfico, y la delincuencia transnacional en general, es hoy reconocida a   nivel internacional. Solo a manera ilustrativa, desde 2010 las Fuerzas Armadas   de Colombia han capacitado más de 24.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de   Seguridad de alrededor de 70 países. Colombia continuará con este esfuerzo de   contribución a la seguridad, a la paz y a la estabilidad regional e   internacional, brindando su experiencia a las naciones que lo requieran.    

Como parte de la ejecución de la estrategia internacional del   Sector Defensa, el Gobierno de Colombia ha venido adelantando conversaciones con   la Unión Europea (UE), la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), con el objeto de   desarrollar un amplio marco de actividades de cooperación que contribuyan al   fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas.    

Lo anterior, con el objeto de desarrollar un amplio marco de   actividades de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades   de las Fuerzas Armadas y así elevar sus estándares profesionales y   operacionales, en áreas como misiones humanitarias, misiones de paz, derechos   humanos, justicia militar, entre otros” (subrayado fuera de texto).    

Por consiguiente, esta Corporación considera que el fin   del Acuerdo armoniza plenamente con los postulados constitucionales al ser   expresión de la cooperación internacional institucionalizada, en los términos de   los artículos 226 y 227 Superiores[45].   Lo anterior, por cuanto procura hacer frente, de manera cualificada, a los   distintos riesgos y amenazas que pongan en peligro la seguridad nacional,   hemisférica y global, gracias a los aprendizajes que deja el intercambio de   información en temas político-militares que incluyen los de seguridad y defensa,   y los de inteligencia y contrainteligencia.     

Se trata, pues, de un instrumento internacional marco o   básico que se limita a imponer a las partes la obligación de impulsar la   cooperación en los temas específicos de los que trata, y a definir los   procedimientos para asegurar la protección de la información intercambiada.    

5.2. Preámbulo    

El preámbulo del Acuerdo expresa la intención   de las partes en los siguientes términos:    

“Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos   políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la   cooperación;    

Conscientes de que la efectiva cooperación en este   aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre   las Partes;    

Han acordado lo siguiente: (…)”    

De lectura del anterior texto se entiende, por   un lado, que dentro de la estrategia de cooperación que las une, las partes del   Acuerdo comparten el mutuo interés de intercambiar información a través de los   mecanismos que se desarrollan en el artículado; y por el otro, que dicha   información puede ser sensible y privilegiada sobre aspectos políticos y de   seguridad.    

La Sala anota que la redacción de las   consideraciones respeta los principios de soberanía y reciprocidad que han de   inspirar las relaciones internacionales.    

Por un lado, el Estado colombiano se vinculó   internacionalmente a través de la manifestación de su voluntad expresada por el   plenipotenciario que dio su consentimiento en obligarse a hacer consultas sobre   temas políticos y militares. Justamente, una de las formas en las que la OTAN   coopera con sus pares, es a través del mecanismo de consultas por medio   del cual invita a adelantar discusiones, hacer preguntas y elevar observaciones   sobre temas específicos, que permiten a los participantes identificar buenas   prácticas nacionales e internacionales y experiencias significativas en el   quehacer específico de la seguridad y defensa[46].    

Por el otro, se trata de un diálogo en el que   se reconoce a ambas partes los mismos derechos y   obligaciones, de suerte que se puedan beneficiar recíprocamente con la   información necesaria y útil para propiciar ajustes en sus propias políticas a   través de “criterios   estratégicos de prevención, cooperación y modernización para el fortalecimiento   de la seguridad y la defensa nacional”[47].    

En consecuencia, el consentimiento expresado   como quedó indicado en el preámbulo del Acuerdo, reitera la capacidad del Estado   para adquirir obligaciones en el ámbito internacional (artículo 9 CP)[48].    

Ahora, en lo que respecta al intercambio de   información, con base en los principios de finalidad,   utilidad y circulación restringida[49], entiende la Corte que se trata de una práctica habitual   contenida en los acuerdos de cooperación que para nada desconoce la Carta   Política por ser la razón misma por la que el Estado decide, soberanamente,   obligarse a cumplir su finalidad[50].   Por la naturaleza del Acuerdo que ahora se estudia, la información intercambiada   debe estar relacionada con temas políticos y militares que, de suyo, contienen   datos sensibles o privilegiados; por tanto al ser tratados con los más altos   estándares de seguridad, ayudan a la realización de los fines esenciales del   Estado social de derecho (artículos 2 y 217 CP). Y dado que   la información que se intercambia debe ser relevante o esencial para los fines   del tratado, de sus disposiciones se deduce el impedimento de suministrar   “datos genéricos o de forma indiscriminada”  [51]  que nada aporten al objetivo común.    

Así, atendiendo el   compromiso de mantener la confidencialidad de la misma y con base en los   estándares internacionales sobre tutela de la privacidad y del flujo de datos,   el suminsitro de información por parte del Estado colombiano no tiene tacha constitucional, pues, como se analizará más   adelante, habrá de cumplir y exigir el cumplimiento de la normativa interna que   regula dichos temas.    

La concepción de un instrumento internacional en estos términos permite   internacionalizar las relaciones políticas del Estado sobre bases de equidad,   igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227 CP); sujeta   su ejecución a los fundamentos de las relaciones exteriores (artículo 9 CP); y   como se verá más adelante, somete su cumplimiento al respeto del ordenamiento   jurídico interno.    

5.3. Artículo 1.    

El artículo 1 del Acuerdo establece   que:    

“Las Partes deberán:    

(i)                proteger y salvaguardar la   información y el material de la otra Parte;    

(ii)             hacer todo lo que esté a su   alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material   mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las   partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá   dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados;    

(iii)           no utilizarán la información   y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en   el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones   inherentes a dichos programas;    

(iv)            no divulgarán dicha   información y material a terceros sin el consentimiento del originador”.    

En efecto, este artículo impone la obligación de proteger y salvaguardar   la información y el material de la otra parte, lo que implica, según el sentido   natural de las palabras que utiliza, la adopción de las medidas necesarias para   custodiarla; en caso de ser clasificada, la parte receptora deberá asegurarla de   acuerdo con los estándares pactados; en ningún caso podrá ser utilizada para   fines distintos a los acordados; y no podrá ser divulgada sin la autorización   previa del originario de la misma.    

Para la Corte, estas previsiones se acompasan con las normas superiores   porque la información suministrada y la recibida será tratada observando las   reglas que al efecto han establecido cada una de las partes, preservando así,   tanto la soberanía nacional[52]  como el principio de legalidad, por cuanto el intercambio habrá de realizarse dentro de los límites normativos sobre la   seguridad de la información[53].     

De igual manera, el principio de reciprocidad se halla   presente al imponer iguales obligaciones con el mismo alcance a las partes del   Acuerdo (artículo 226 CP)[54].   Es así como el flujo recíproco de información, cuyo propósito es lograr los   objetivos del convenio, deberá ser manejado por ambas partes de acuerdo con las   previsiones de reserva y confidencialidad exigidas por quien la suministra.    

Ahora, entiende la Corte que la información y material   intercambiados pueden estar o no clasificados. En ambos casos su protección estaría garantizada por   las partes de acuerdo con las normas vigentes en el ordenamiento interno de cada   una siendo aceptadas las condiciones por la Parte receptora, lo que supone una   mayor exigencia cuando se trate de manejar información sensible[55].   Es así como las partes del Acuerdo se obligan a proteger la información   compartida por la otra según las normas de confidencialidad y reserva   determinadas por quien la suministró, situación que se encuentra justificada por   versar sobre información proveniente de la otra parte. Como lo sostuvo el   Ministerio Público en su intervención, “[E]llo resulta válido en los dos   sentidos, pues garantiza que la OTAN no menoscabe las reservas previstas   legalmente para el caso de la información de origen colombiano, y permite a la   OTAN que se conserve su propio nivel de clasificación respecto de la información   que ella comparte”.    

Sobre los propósitos de los programas de cooperación y con base en lo   expresado en la exposición de motivos, la información a intercambiar se   circunscribe a asuntos de defensa y seguridad, y de inteligencia y   contrainteligencia. Por tanto, la Sala considera que las limitaciones lógicas   que estos temas imponen al manejo de los datos personales en nada riñen con los   postulados constitucionales, siempre que se tenga en la cuenta que “los   derechos humanos desempeñan un papel de vital importancia en este asunto, pues   tienen la capacidad de limitar y condicionar las estrategias del Gobierno   Colombiano destinadas a lograr propósitos de interés general, como la garantía   de la seguridad nacional, la convivencia pacífica y la defensa de la soberanía   del país. Así, deberá entenderse que los distintos instrumentos de derechos   humanos ratificados por Colombia constituyen – en cuanto hacen parte de la   Constitución Política en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad –   verdaderos límites a la acción de los Estados en el cumplimiento de sus acuerdos   de cooperación”[56].    

A propósito, resulta importante subrayar que la Ley 1581 de 2012 , por la cual se dictan disposiciones generales para la   protección de datos personales, estipula en el artículo 2 que los principios y   disposiciones en ella contenidos “no serán de aplicación” ni a las bases   de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional,   así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y   el financiamiento del terrorismo (literal b); ni a las bases de datos que tengan   como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia (literal   c), ya que requieren reglas especiales “por cuanto son ámbitos en los que   existe una fuerte tensión entre el derecho al habeas data y otros principios   constitucionales”. Se trata, pues, de “casos exceptuados –no excluidos-   de la aplicación de las disposiciones de la ley, en virtud del tipo de intereses   involucrados en cada uno y que ameritan una regulación especial y   complementaria, salvo respecto de las disposiciones que tienen que ver con los   principios”, por lo que la aplicación del Acuerdo deberá garantizar la   obligación de salvaguarda de la dignidad humana y los derechos fundamentales de   las personas que puedan verse afectadas con el intercambio de la información   objeto del Acuerdo, como lo precisó la Corte en la sentencia C-748 de 2011.     

En esa ocasión, la Corte tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las   labores de seguridad y defensa, explicando que:    

“(…) tienen lugar con ocasión de la existencia de amenazas   actuales y graves contra   el orden público y la soberanía, y solamente pueden ser ejecutadas por la Fuerza   Pública[57].   Amenazas de tal magnitud justifican el tratamiento de datos personales para los   propósitos de defensa y seguridad nacional; es más, esta Corporación ha indicado   que el tratamiento de datos personales para esos propósitos ‘(…) es un elemento importante para el logro de sus fines   constitucionales de mantenimiento del orden constitucional y de las condiciones   necesarias para el ejercicio adecuado de los derechos y libertades previstos en   la Carta’[58], es decir, se trata de una herramienta importante de   la que disponen las autoridades para cumplir sus funciones de defensa.     

Sin embargo, como lo ha indicado esta Corporación,   la defensa del orden público y de la integridad de la soberanía no pueden servir   de excusa para desconocer las garantías básicas del estado social de derecho  e implementar un estado totalitario en el que las personas se conviertan en   objetos al servicio del Estado[59].   Por ello, toda labor de seguridad y defensa nacional debe ser compatible con   la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que puedan resultar   afectadas. En este orden de ideas, la Sala reitera que el tratamiento de   datos personales con estas finalidades debe sujetarse de manera estricta a las   exigencias del principio de proporcionalidad” (subrayado fuera de texto).    

Por su parte, es sabido que en la función de inteligencia y   contrainteligencia el activo más importante es la información, por cuanto, una   vez procesada, se convierte en el insumo necesario para que el Gobierno realice   acciones de prevención y neutralización de las amenazas a los intereses   legítimos de la Nación. Al respecto, la Ley 1621 de 2013[60]  en el artículo 11, permite, en estos asuntos, la cooperación con organismos de inteligencia homólogos, siempre que existan protocolos de seguridad   (en el Acuerdo bajo estudio se denominan estándares comunes acordados)   que, ceñidos a las normas superiores que protegen los derechos humanos y el   derecho internacional humanitario, garanticen la protección y reserva de la   información intercambiada[61]. Por lo que lo   anterior consulta los postulados constitucionales debido a que el manejo de   dicha información -en el marco del Acuerdo- habrá de ceñirse a lo dispuesto en   la sentencia C-540 de 2012 en lo que a los límites y fines de la información de   inteligencia y contrainteligencia se refiere.    

El alcance de dichas labores ya había sido abordado por esta Corte en la   sentencia C-913 de 2010 que declaró inexequible la Ley 1288 de 2009, “[P]or medio del cual se expiden   normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a   cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión   constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, en la que concluyó que    

“De los anteriores conceptos pueden   destacarse, entre otros, los siguientes elementos comunes acerca de las labores   de inteligencia y contrainteligencia: i) se trata de actividades de acopio,   recopilación, clasificación y circulación de información relevante para el logro   de objetivos relacionados con la seguridad del Estado y de sus ciudadanos; ii)   el propósito de esas actividades y el de la información a que se ha hecho   referencia es prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pongan en   peligro tales intereses legítimos, así como hacer posible la toma de decisiones   estratégicas que permitan la defensa y/o avance de los mismos; iii) es inherente   a estas actividades el elemento de la reserva o secreto de la información   recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre   circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso   de esas operaciones y de los objetivos perseguidos; iv) dado que se trata de   detectar y prevenir posibles hechos ilícitos y/o actuaciones criminales, la   información de inteligencia y contrainteligencia es normalmente recaudada y   circulada sin el conocimiento, ni menos aún el consentimiento de las personas   concernidas”.    

De esta manera, la prohibición de utilizar información y material   intercambiados para propósitos diferentes a los establecidos en el Acuerdo es un criterio hermenéutico que advierte límites que no   podrán ser desconocidos por las partes en aplicación del mismo, lo que de nuevo   consulta los postulados de soberanía y reciprocidad antes mencionados.    

Finalmente, en lo que se refiere a la limitación de   acceder a la información de la que trata el numeral 4 del artículo 1 del   Acuerdo, la Sala no advierte desconocimiento alguno de los mandatos superiores   por cuanto los límites para la protección y seguridad de la información y el   acceso a la misma, se encuentran definidos en la legislación colombiana[62],   de forma tal que el artículo 74 de la Constitución no se encuentra vulnerado,   porque si bien el Acuerdo establece la prohibición de divulgar la información   sin el consentimiento de la parte que la origina, no anula la posibilidad de que   cualquier persona pueda solicitar y acceder a la información deseada en   aplicación de la normativa interna y no en desarrollo del Acuerdo, pues de lo   que se trata es de imponer una restricción que impide que la parte receptora la   divulgue sin autorización[63].    

Al respecto, “[E]l principio de   máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la   transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general   sometida a estrictas y limitadas excepciones. De este principio se derivan las   siguientes consecuencias: (1) el derecho de acceso a la información debe estar   sometido a un régimen limitado de excepciones, el cual debe ser interpretado de   manera restrictiva, de forma tal que se favorezca el derecho de acceso a la   información; (2) toda decisión negativa debe ser motivada y, en este sentido,   corresponde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede   ser revelada; y (3) ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de   acceso a la información”[64].    

Como lo sostuvo esta Corte en sentencia C-274 de 2013, al analizar las   disposiciones de la Ley 1712 de 2014, el derecho fundamental de acceso a la   información pública protegido por el artículo 74 constitucional, en consonancia   con el artículo 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y el   artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: a)   garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos;   b) cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos   constitucionales; y c) promueve la transparencia de la gestión pública, además   de que está íntimamente ligado al derecho de petición y al derecho a obtener   información, consagrados en los artículos 23 y 20 de la Constitución Política,   respectivamente. Por tanto, cualquier restricción tendiente a mantener la   reserva de cierta información debe resultar razonable y proporcionada a los   fines que pretende alcanzar[65].    

Sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, la Sala recuerda   que su reserva legal se dispuso en el artículo 12 de la ley 57 de 1985[66] y ha sido   amparada por esta Corporación al considerar que “la finalidad de proteger la   seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para   el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información.   Sin embargo, en cada caso es necesario “acreditar que tales derechos o bienes se verían   seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace   necesario mantener la reserva”. En otras palabras, no basta con apelar a la   fórmula genérica “defensa y seguridad del Estado” para que cualquier restricción   resulte admisible”[67].    

Por   el contenido del Acuerdo, se tiene que la información a ser intercambiada -al   recaer sobre asuntos de seguridad y defensa- tiene naturaleza de pública[68], pública   clasificada[69]  y pública reservada[70].   Esta última, en virtud del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 está exceptuada,   es decir que el acceso a la   misma podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre   que se indiquen tanto los riesgos reales, probables y específicos de dañar el   interés protegido, como en qué sentido el acceso a la información produce un   daño significativo[71].  En consecuencia, “la tensión entre el derecho a acceder a la   información pública clasificada o pública reservada deberá resolverse en cada   caso concreto, para determinar si la posibilidad de negar el acceso a este tipo   de información, resulta razonable y proporcionada a la luz de los intereses que   se pretenden salvaguardar al garantizar el derecho de acceso a la información   pública”[72].    

En el mismo sentido lo expresó esta Corporación en la   sentencia C-951 de 2014 al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1755 de 2015   sobre el derecho de petición, en la que además advirtió, de un lado, que “la reserva [será] inoponible cuando quiera que los   documentos o la información sea necesaria para investigar las posibles   vulneraciones a los derechos humanos”;   y del otro, que se permitirá el levantamiento de la reserva de determinada   información para que las autoridades judiciales, legislativas y administrativas   que lo requieran puedan ejercer de sus funciones, lo que en ningún caso implica   que “la información y documentos a los que acceden pierdan su carácter de   confidencialidad, toda vez que el funcionario está obligado a mantener  la   reserva”[73].    

Lo anterior   resulta conforme a los   artículos 15, 20, 23, 74 y 78 de la Constitución Política en los términos   señalados, y por tanto la aplicación del Acuerdo deberá estar acorde con lo   dicho por la Corte en las sentencias C-274   de 2013 y C-951 de 2014 sobre información exceptuada   e inoponibilidad y levantamiento de la reserva.    

5.4. Artículo 2.    

El artículo 2 del Acuerdo establece   que:    

“(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de   hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones   oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material   intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el   Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de   seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.    

(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados   para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad,   puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad”.    

En la exposición de motivos se sostuvo que “[E]l artículo segundo estipula que el   Gobierno de la República de Colombia acepta el compromiso de investigar y   aprobar de manera previa a todos aquellos connacionales que requieran o puedan   tener acceso a la información en cuestión”.    

Al respecto, el Procurador General de la Nación manifestó que la   previsión contenida en el artículo 2 del Acuerdo es “una medida de   intervención fuerte en relación con los requisitos que deben cumplirse para el   acceso a la información compartida por la OTAN hacia Colombia. Dicha medida   consiste en que la persona que accederá a la referida información debe superar   ciertos criterios de seguridad subjetivos. Si bien en el ordenamiento interno no   existe una medida análoga para el acceso a la información, ello no quiere decir   per se que esta sea inconstitucional para este caso concreto. Para el Ministerio   Público, dicha medida debe evaluarse en el contexto de las relaciones   internacionales, y teniendo en consideración que se tiene por finalidad el   acceso a la información internacionalmente compartida, frente a la que el sujeto   de origen puede establecer condiciones restrictivas para su divulgación”.    

A diferencia de lo que sostiene el Ministerio   Público, la Sala entiende que el artículo 2 del Acuerdo no regula el acceso a la   información como derecho fundamental, sino que se ocupa de la conducta del   funcionario público que, en cumplimiento de sus funciones, debe recibir,   analizar y custodiar la información entregada por la OTAN.    

En este orden de ideas, el contenido del   artículo 2 del Acuerdo debe analizarse en conjunto con el del artíuclo 1 ídem,   puesto que las condiciones de fiabilidad, idoneidad y confianza que se exigen a   los funcionarios públicos que accederán a la información entregada por la OTAN   son las que dicha organización utiliza en el giro ordinario de sus actividades.   Lo anterior armoniza con lo estipulado en el artículo analizado en precedencia,   a propósito de que las partes del Acuerdo se obligan a   proteger la información compartida por la otra de acuerdo con las normas de   confidencialidad y reserva determinadas por quien la suministró, siendo que para   la OTAN, las personas que manejen la información por ella entregada deben   cumplir con características de fiabilidad muy específicas.    

Dichas exigencias no son   novedosas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el capítulo VI de la ya   mencionada Ley 1621 de 2013 desarrolla normas similares. Al respecto, en el   estudio de constitucionalidad que adelantó esta Corte, se sostuvo que, al   tratarse del manejo de información que envuelve importantes intereses para el   Estado, es deseable que se desarrollen mecanismos para “salvaguardar la   necesaria reserva en la materia”[74], para   lo cual “podrán aplicar todas las pruebas técnicas, con la periodicidad que   consideren conveniente, para la verificación de las calidades y el cumplimiento   de los más altos estándares en materia de seguridad por parte de los servidores   públicos que llevan a cabo tales actividades (…). Al respecto, debe señalarse   que los estudios de seguridad deben fundarse en razones neutrales   derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, que además   habrá de atender una base fáctica idónea y cierta dada a conocer al servidor   público”[75],   por lo que “la no superación de las pruebas de   credibilidad y confiabilidad será causal de no ingreso o retiro del organismo”[76].    

Para la Corte, el contenido   de esta disposición no tiene reproche de constitucionalidad alguno, pues procura   la seguridad de la información entregada por la OTAN, que, por la sensibilidad   de su contenido, impone a que quien esté en posición de conocerla en ejercicio   de sus funciones, deba cumplir con unas condiciones estrictas de idoneidad y   fiabilidad[77].    

5.5. Artículos 3 y 4.    

El texto es el siguiente:    

“ARTÍCULO 3.    

La Oficina de   Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General   y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo   del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es   responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de   información y material clasificados intercambiados dentro de las actividades de   cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.    

ARTÍCULO 4.    

El Gobierno de   Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad   nacional similar. Se redactarán convenios administrativos separados entre el   Gobierno de Colombia y OTAN, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas   de la protección de seguridad recíproca para la información que sea   intercambiada y la coordinación entre la autoridad de seguridad de la República   de Colombia y NOS”.    

En la exposición de motivos   se sostuvo que “[E]l artículo tercero señala quiénes serán los organismos   responsables y competentes, dentro de la OTAN, a efectos del manejo de la   información intercambiada bajo la egida de este acuerdo. El artículo cuarto   plasma la obligación para el Estado colombiano de informar a la OTAN quiénes   serán aquellas autoridades nacionales que fungirán como responsables en   concordancia con el artículo anterior”.    

Al respecto, el Procurador   General de la Nación expuso que “los artículos 3 y 4 establecen,   respectivamente, que la oficina de seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección   del Secretario y el Presidente, es la encargada de efectuar los arreglos   correspondientes, para efectos de proteger la información y material clasificado   dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo de la OTAN;   mientras que el segundo de los artículos citados establece que se celebrarán   convenios interadministrativos entre Colombia y la OTAN, para señalar las normas   de protección de seguridad recíproca, así como el deber del Gobierno de Colombia   de informar la entidad que, en forma análoga, cumplirá las funciones de   representación para efectos de la suscripción de estos convenios”.    

Para la Corte, estas normas   se ajustan al ordenamiento constitucional en cuanto buscan asegurar el manejo   adecuado y la reserva de la información intercambiada, al establecer: 1) que la   autoridad responsable del manejo de la información intercambiada por parte de la   OTAN es la oficina de seguridad NOS; 2) que el Estado colombiano deberá informar   quién será el encargado en el país de dichas funciones; y que 3) la coordinación   entre las autoridades responsables se regulará a través de convenios   administrativos.     

Así, además de establecer   quiénes son los responsables de la seguridad de la información intercambiada   entre las partes, que para el caso de Colombia será definida con posterioridad a   la firma del Acuerdo atendiendo los procedimientos internos que se establezcan   para el efecto, prevé la suscripción de acuerdos administrativos para   desarrollar en detalle, no sólo la necesaria coordinación entre las autoridades,   sino todos los demás temas que sea necesario desarrollar para cumplir los fines   del pacto.    

Como se dijo al abordar el   capítulo referido a los Fines del Acuerdo, los tratados marco establecen   “parámetros generales conforme a los cuales se deberán proponer, acordar y   ejecutar los proyectos o programas de cooperación específicos, particularidad   ésta que hace que sea usual que en esta clase de convenios se incluyan cláusulas   en las que se facultan a las partes para celebrar, en el futuro, acuerdos o   convenios complementarios en los cuales se vierten los programas o proyectos de   cooperación concretos, siendo su finalidad la de ofrecerle a los Estados Parte   un instrumento ágil y eficaz mediante el cual se puedan poner en operación las   diversas acciones de cooperación delimitadas en el Acuerdo”[78].    

Tal previsión respeta los   postulados superiores y los principios del derecho internacional (artículos 2,   93, 217 y 218 del CP), por cuanto faculta a las partes para que acudan a la   técnica de los convenios de simple ejecución -que en el texto del Acuerdo   revisado se denominan convenios administrativos- para definir los   procedimientos que deberán seguir en el cumplimiento de las obligaciones   consignadas en el Acuerdo.    

Se advierte, que para que   los mencionados convenios administrativos “se entiendan excluidos de la   necesidad de obtener la aprobación del Congreso de la República y de ser   sometidos a control automático de constitucionalidad, es preciso que cumplan con   los siguientes requisitos: a) que no contengan nuevas obligaciones distintas a   las pactadas en el Acuerdo; b) que se enmarquen dentro de sus propósitos y   objetivos; y c) que no modifiquen el contenido o la naturaleza jurídica del   Acuerdo que le sirve de marco. En caso contrario, como lo ha sostenido la Corte,   el documento internacional que incluya nuevas obligaciones o modifique las   existentes, tendrá que someterse al trámite interno de incorporación, de   conformidad con lo establecido en los artículos 150.16 y 241.10 de la   Constitución Política”[79],   por lo que los convenios administrativos de los que trata el artículo 4 del   Acuerdo que se revisa, deberán surtir el trámite de aprobación ante el Congreso   de la República y el consiguiente control automático de constitucionalidad, en   caso de que impongan al Estado colombiano obligaciones distintas a las   consignadas en este documento.    

5.6. Artículos 5.    

El artículo 5 del Acuerdo dispone que:    

Al respecto, la exposición de motivos dice que   “[E]n caso de que la información que se pretenda   intercambiar tenga algún tipo de clasificación, esto es, su difusión se   encuentre restringida y por tanto limitada, se establece un mecanismo que   garantiza a las dos partes el cumplimiento de su normatividad interna. En este   orden de ideas, es claro que el acuerdo no crea derecho alguno que vincule al   Gobierno Colombiano respecto del tratamiento que deba dar a información de   carácter clasificado. Por el contrario, el acuerdo establece que el intercambio   de información clasificada se realiza a satisfacción de cada una de las Partes   (artículo 5º), lo que significa que el mismo es respetuoso de los procedimientos   y normas que vinculan a cada una de las partes en el marco de la normatividad   que les rige”.    

A su turno, el Procurador General de la Nación   “encuentra que el tratado obliga a que cada parte proteja la información   compartida por la otra, utilizando el esquema de reserva previsto por la parte   que la comparte. Si bien tales disposiciones difieren de la regulación original   prevista en las leyes estatutarias colombianas, y obligan al Estado colombiano a   asumir restricciones de acceso a la información incluso superiores, tal   situación encuentra justificación en la medida en que se trata de la información   que se recibe. Es decir, la parte que reciba cierta información tiene la   obligación de conservar el nivel de acceso que ha establecido la parte que la   comparte. Ello resulta válido en los dos sentidos, pues garantiza que la OTAN no   menoscabe las reservas previstas legalmente para el caso de la información de   origen colombiano, y permite a la OTAN que se conserve su propio nivel de   clasificación respecto de la información que ella comparte”.    

En el mismo sentido en el que se ha venido   explicando, esta norma reconoce los principios de soberanía y reciprocidad,   además de que insiste en que la seguridad de la información intercambiada debe   cumplir con las normas de protección establecidas por el originador de la misma,   con más rigor en tratándose de información clasificada, y que el receptor   está dispuesto a protegerla en las condiciones pactadas.    

Por tanto, siendo que el fin del Acuerdo es,   precisamente, establecer una relación de cooperación en temas   militares de interés mutuo, la Corte entiende que la norma contiene las   previsiones necesarias para su correcta ejecución en aplicación del principio   pacta sunt servanda[80],   en tanto las partes se comprometen de buena fe, a proteger y asegurar la   información entregada de acuerdo con las condiciones impuestas por cada una.    

Se trata, pues, de una   obligación de verificación que habrá de ser desarrollada a través de un convenio   administrativo en el que se establezcan dichas condiciones, por lo que, al   momento de suscribir los convenios administrativos que se requieran al efecto,   el plenipotenciario que represente los intereses del Estado colombiano deberá   sujetarse tanto a la normativa interna que regula los temas de reserva y acceso   a la información, como a los pronunciamientos que sobre la misma haya producido   esta Corporación.    

En este orden de ideas esta   norma del instrumento internacional que se controla, se orienta a   propósitos constitucionalmente admisibles en el ordenamiento colombiano, pues respeta los procedimientos que vinculan a cada una de las partes en   el marco de la normatividad que les rige.    

5.7. Artículo 6.    

El artículo 6 dice:    

“Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN   se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos   requerimientos Internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.    

El   Gobierno de Colombia o la OTAN podrán denunciar este Acuerdo en cualquier   momento mediante notificación escrita entre sí. La Información o el material que   sea Intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá   siendo protegida de acuerdo con sus disposiciones.    

En   testimonio de lo cual, los Representantes arriba nombrados firman el presente   Acuerdo.    

Dado   en duplicado en Bruselas, el día 25 de junio de 2013, en español, Inglés y   francés, teniendo los tres textos la misma autoridad”.    

Al respecto, la exposición de motivos   expuso que “[E]l artículo sexto consagra la cláusula de entrada en vigor   del acuerdo, la cual indica que el mismo entrará en vigor en la fecha en que el   Gobierno de la República de Colombia y la OTAN se hayan notificado entre sí, por   escrito, que se han cumplido sus requerimientos internos legales. Igualmente,   este artículo incluye una cláusula de denuncia, la cual permite a las Partes   denunciar el instrumento en cualquier momento mediante notificación entre sí”.    

Por su parte, el Procurador General de la   Nación explicó que dicha norma “contiene algunas previsiones acerca de su   entrada en vigor, de una parte,  las reglas relativas a la denuncia del   tratado, aclarando que la información intercambiada con anterioridad a la fecha   de terminación del Acuerdo, seguirá siendo protegida conforme con las   disposiciones del mismo”.    

En efecto, la Corte encuentra que los   enunciados contenidos en el artículo 6 del Acuerdo son desarrollo de los   artículos 31, 32 y 33 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de lo   Tratados, por lo que no cabe predicar su inconstitucionalidad por tratarse de   prescripciones derivadas de los principios del derecho internacional público   reconocidos en el artículo 9 de la Constitución Política.    

6. Síntesis.    

6.1. En relación con el aspecto formal, la Corte concluyó que el Estado   colombiano estuvo válidamente representado durante el proceso de adopción del   Acuerdo, y que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que   precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis.    

6.2. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones,   la Corte encontró que el Acuerdo   establece que la cooperación se hará con el objeto de compartir conocimientos y   experiencias, promover acciones conjuntas de entrenamiento, e intercambiar   información en asuntos relativos a la defensa de los intereses nacionales. Lo   anterior se ajusta a los   postulados constitucionales  relativos a la soberanía nacional, reciprocidad en las relaciones   internacionales, interés superior de los asuntos de seguridad nacional siempre   limitado por el contenido de los derechos humanos, y seguridad de información   –en especial- cuando es pública reservada y pública clasificada, además de que somete su cumplimiento a la   observancia plena de las reglas del derecho interno de la parte que origina la   información.       

6.3. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte   Constitucional declarará exequible la Ley 1839 del 12 de julio de 2017, “Por   medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información”, suscrito en   Bruselas el 25 de junio de 2013.    

VI. DECISIÓN    

En mérito de lo expuesto, la Corte   Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del   pueblo y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE:    

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información”, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.    

                          

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1839 del 12 de julio de 2017, “Por medio de   la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización   del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información”,   suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.    

TERCERO.- Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente   de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso   de la República.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese, cúmplase   y archívese el expediente.    

ALEJANDRO LINARES CANTILLO    

Presidente    

CARLOS BERNAL PULIDO    

Magistrado    

DIANA FAJARDO RIVERA    

Magistrada    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO    

Magistrado    

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO    

Magistrada    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Magistrada    

Impedimento aceptado    

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS    

Magistrado    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1] Oficio suscrito por Alejandra Valencia Gärtner, el   29 de septiembre de 2017. Folios 93-96.    

[2] Oficio suscrito el 9 de agosto de 2018 por   Sandra Marcela Parada Aceros. Folios 175-184.    

[3] Oficio firmado el 2 de octubre de 2017, por Humberto   Carlos Izquierdo Saavedra. Folios 105-111.    

[4] Oficio suscrito el 17 de octubre de 2017 por Claudia Margarita Martínez Sanabria. Folios 124-129.    

[5] Oficio suscrito el 11 de octubre de 2017 por Ernesto Rengifo García. Folios 120-123.    

[6] Concepto suscrito por el señor Procurador General de la Nación,   Fernando Carrillo Flórez. Folios 195-201.    

[7] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-225 de 2014.    

[8] Tales características han sido   destacadas en las sentencias de la Corte Constitucional: C-195 de 2009, C-285 de   2009, C-378 de 2009, C-011 de 2010, C-982 de 2010, C-258 de 2014, C-335 de 2014,   C-339 de 2014, C-286 de 2015, C-210 de 2016, C-337 de 2015 y C-214 de 2017,   entre otras.    

[9] “7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un   tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un   tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:a) si se presentan los adecuados plenos poderes,   o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras   circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa   persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la   presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que   presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los   Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la   ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los   Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el   Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los   representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o   ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del   texto de un tratado en tal conferencia. 8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin   autorización. Un acto relativo a la   celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7,   no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no   surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese   Estado. 9. Adopción del   texto. 1. La adopción del   texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados   participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.2. La   adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará   por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos   Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente. 10. Autenticación   del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y   definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan   los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal   procedimiento, mediante la firma, la firma “ad referéndum” o la rúbrica puesta   por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta   final de la conferencia en la que figure el texto”.    

[10] Folios 179 al 182 del cuaderno de pruebas.    

[11] Folio 181 del cuaderno de pruebas.    

[12] Folio 182 del cuaderno principal.    

[13] “Con respecto al control formal,   la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de   iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley   aprobatorios de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales   que tienen tal condición, no se encuentran sometidos a un trámite especial de   aprobación, lo que permite concluir que para efectos de su discusión, aprobación   y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es   decir, el previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso para las   leyes ordinarias”[13].  Corte Constitucional, Sentencia C-032 de 2014.    

[14] El artículo 160 de la Constitución   fue adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003,   así: “Artículo 8°.  El artículo 160 de la Constitución Política tendrá   un inciso adicional del siguiente tenor: ║ Ningún proyecto de ley será sometido   a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El   aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada   Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la   votación”.     

[15] Corte Constitucional; Sentencia C-644 de 2004. Ahora bien, la   Corte ha establecido unas subreglas jurisprudenciales para analizar el cumplimiento del   anuncio previo como requisito, sistematizadas   en la sentencia C–533 de 2008. Reiteradas en Sentencias C-305 de 2010, C-982 de   2010 y C-214 de 2017, entre otras, a saber: (i) No exige el uso de fórmulas sacramentales: No se   impone el uso de expresiones lingüísticas determinadas, lo importante es que   tengan la entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de   someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de   expresiones como “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. (ii) Determinación de la sesión futura en   que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, lo contrario, hace de aquél un   anuncio no determinado ni determinable que no cumple con la exigencia   constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una   deliberación anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados   en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de   realizarse la votación, siempre que sea determinable. Esta Corporación ha   avalado expresiones como: “próximo martes”, “próxima sesión”,   “próxima semana”, “siguiente sesión” y “día de mañana”. (iii) Continuación de la cadena de anuncios   por aplazamiento de la votación. Sin embargo, ante su ruptura, no existe vicio   de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesión   anterior a la aprobación: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe   continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la   secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia   constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existió claridad de   que se realizaría el debate en la sesión en que efectivamente se debatió y   aprobó el proyecto de ley. (iv) Se cumple con el requisito de anuncio previo del   debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista,   finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, lo   cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisión o   plenaria de cada Corporación legislativa. Sistematizadas en la sentencia C–533 de 2008. Reiteradas en   Sentencias C-305 de 2010, C-982 de 2010 y C-214 de 2017, entre otras.    

[16] Regulada en el artículo 130 de   la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1431 de 2011). En este   tipo de votación se discrimina el sentido del voto de cada congresista y el   resultado de la votación.    

[17] Este tipo de votación,   regulada en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992 (modificado por el artículo 1º   de la Ley 1431 de 2011), se efectúa dando los congresistas, con la mano, un   golpe sobre el pupitre, seguido del cual el Secretario informará sobre el   resultado de la votación, el cual se tendrá por exacto si no se pidiere en el   acto la verificación.    

[18] El quórum deliberatorio será de una cuarta   parte de los miembros del Congreso en pleno, Cámara o Comisión. El quórum   decisorio exige la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva   Corporación. En relación con la toma de decisión, se requerirá la mayoría de   votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una   mayoría especial.    

[19] Folio 6 (reverso) del cuaderno principal.    

[20] Gaceta del Congreso Nro.743 de 23 de septiembre de 2015, pp. 1-6.    Folios 3 al 20 del cuaderno de pruebas.    

[21] Gaceta del Congreso Nro. 888 de 5 de noviembre de 2015, pp. 7-12.    Folios 24 al 26 del cuaderno de pruebas.    

[22] Gaceta del Congreso Nro.   217 de 3 de mayo de 2016. Folios 35 al 50 del cuaderno de pruebas.       

[23] Ver folio 30 del cuaderno   de pruebas. Acta Nro. 11 del 10 de noviembre de 2015 Senado: “COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE   ACTA NÚMERO 11 de 2015 (noviembre 10), publicada en la Gaceta 217 de 2016.    || […] || “El   señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Señor Presidente,   por instrucciones suyas me permito dar anuncio a un proyecto de ley para   discutir y votar en la próxima sesión: Proyecto de ley número 98 de 2015   Senado, por medio de la cual se aprueba   el acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del   Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información, suscrito en   Bruselas el 25 de junio de 2013. || Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores   y Ministerio de Defensa Nacional. || Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro   Cruz. || Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 739 de   2015. || Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 888 de 2015   […]. || Está anunciado el proyecto de ley para la próxima sesión señor   Presidente. || El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando Galán   Pachón: Se levanta la sesión y se convoca para   mañana a las 10:00 de la mañana para el proyecto que ha sido planteado en el   Orden del Día, muchas gracias” (negrillas y cursivas originales).      

[24] Acta Nro. 12 de 2015 de la   Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 217 de 3   de mayo de 2016. Folios 35 al 50 del cuaderno de pruebas.       

[25] Gaceta del Congreso Nro. 960 del 24 de noviembre de 2015. Folios 31   al 34 del cuaderno de pruebas.    

[26] Ante la falta de respuesta de la Secretaria   General del Senado, se consultaron sus bases de datos: http://www.secretariasenado.gov.co. “Acta número 23 de la sesión   ordinaria del día 4 de octubre de 2016: Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum   deliberatorio. || Siendo las 10:48 a. m., la Presidencia manifiesta: || Ábrase la sesión y proceda el   señor Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión. || Por Secretaría se da lectura al   Orden del Día para la presente sesión: […] II – Anuncio de proyectos || Por instrucciones de la   Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría   se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: || Anuncio de proyectos de ley y de actos legislativos que serán   considerados y eventualmente votados en la sesión plenaria siguiente a la del   día de hoy martes 4 de octubre de 2016. (…) Con ponencia para segundo debate: || Proyecto de ley número 098 de   2015 Senado, por   medio del cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.  || (…)”   (negrillas y cursivas originales).    

[27]Ante la falta de respuesta de la   Secretaria General del Senado, se consultaron sus bases de datos: http://www.secretariasenado.gov.co. “Acta número 27 de la sesión   ordinaria del día 19 de octubre de 2016: Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum decisorio. || Siendo las 1:30 p. m., la   Presidencia manifiesta: || Ábrase la sesión y proceda el señor Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.  || Por   Secretaría se da lectura al Orden del Día para la presente sesión. || (…) Por instrucciones de la   Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría   se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión: || Anuncio de proyectos de ley y de actos legislativos que serán   considerados y eventualmente votados en la sesión plenaria siguiente a la del   día de hoy 19 de octubre de 2016. (…) Con ponencia para segundo debate: || Proyecto de ley número 098 de   2015 Senado, por   medio del cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.  || (…)”   (negrillas y cursivas originales).    

[28] Ante la falta de respuesta de la Secretaria   General del Senado, se consultaron sus bases de datos: http://www.secretariasenado.gov.co. “Acta número 28 de la sesión   ordinaria del día 25 de octubre de 2016: Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum   deliberatorio. || Siendo las 3:23 p. m., la Presidencia manifiesta: || Ábrase la sesión y proceda el señor Secretario a   dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión. || Por Secretaría se da lectura al   Orden del Día para la presente sesión. || (…) Por instrucciones de la   Presidencia y de   conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los   proyectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión. || Señor Presidente, los   siguientes son los diferentes proyectos para debatir o votar en la próxima   sesión, de conformidad con la Sentencia C-930 del 2014. || (…) Proyectos en segundo debate: || Proyecto de ley número 098 de   2015 Senado, por   medio del cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la   Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de   Información, suscrito en Bruselas el 25 de junio de 2013.  || (…) Todos   estos diferentes proyectos señor Presidente, están debidamente publicados en la Gaceta del   Congreso. || Están leídos y anunciados los   proyectos para la próxima sesión plenaria señor Presidente. || (…)” (negrillas y cursivas originales).    

[29] Acta número 29 de la sesión ordinaria de 26 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta del Congreso Nro.   45 del 3 de febrero de 2017. Ante la falta de respuesta de la Secretaria General del Senado,   se consultaron sus bases de datos: http://www.secretariasenado.gov.co.    

[30] Gaceta del Congreso Nro. 959 de 2 de noviembre de 2016, p. 15. Ante la falta de respuesta de la   Secretaria General del Senado, se consultaron sus bases de datos: http://www.secretariasenado.gov.co.    

[31] Gaceta del Congreso Nro. 1146 de 16 de diciembre de 2016, pp. 6-8.    Folios 56 y 57 del cuaderno de pruebas.    

[32] Gaceta del Congreso Nro. 246 de 21 de abril de 2017, pp. 2.    Folio 65 (reverso) del cuaderno de pruebas.    

[33] Gaceta del Congreso Nro. 329 de 11 de mayo de 2017, pp.1-9.    Folios 68 al 72 del cuaderno de pruebas.    

[34] Folios 51 al 53 del cuaderno principal.    

[35] Gaceta del Congreso Nro. 293 de 3 de mayo de 2017. Folios 76 al 91   del cuaderno de pruebas.    

[36]Ante la falta de respuesta de la   Secretaria General del Senado, se consultaron sus bases de datos:   http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/view/gestion/gacetasPublicas.xhtml: Gaceta del Congreso Nro. 741 de 25 de agosto   de 2017, pp.44. “Acta   número 220 de la sesión ordinaria del día 30 de mayo de 2017: (…) La Secretaría General informa que hay quórum decisorio. // La   Presidencia ordena a la Secretaría General dar lectura al orden del día. // La   Secretaría General procede de conformidad. (…) Se están anunciando los   proyectos para la sesión del día 31 de mayo de 2017, a partir de las dos de la   tarde o cuando haya plenaria donde se tramiten proyectos de ley y actos   legislativos, repito se anuncian entonces. // (…) Proyecto de ley número 194 del   2016 Cámara, 98 del 2015 Senado. (…) // (…) Han sido anunciados, señora   Presidenta, los proyectos para la sesión de fecha 31 de mayo de 2017, a partir de las dos de la tarde, o cuando se tramiten proyectos de ley o   actos legislativos. (…)” (subrayado   y negrillas originales).        

[37] Gaceta del Congreso Nro. 533 de 30 de junio de 2017, pp.34.   Folios 112 al 136 del cuaderno de pruebas. “NOTA ACLARATORIA DE VOTACIÓN //   ACTA DE PLENARIA 221 DE // LA SESIÓN PLENARIA DEL // 31 DE MAYO DE 2017 //   VOTACIÓN INFORME DE PONENCIA // PROYECTO DE LEY 194 DE 2016 // Revisada la votación de   proposición del informe de ponencia, por error involuntario en la lectura de la   votación no se mencionó el voto NEGATIVO MANUAL del honorable Representante   Óscar Ospina Quintero, el resultado de las votaciones: // Por el NO, 6 votos   electrónicos y 1 manual, para un total de 7 votos por el NO. Por el SÍ, 72 votos   electrónicos y 7 manuales, para un total de 79 votos por el SÍ. (…)” (Negrillas originales).    

[38] Gaceta del Congreso Nro. 533 de 30 de junio de 2017, pp.35.   Folio 129 del cuaderno de pruebas.    

[39] Gaceta del Congreso Nro. 655 de 8 de agosto de 2017. Folios 137 al   168 del cuaderno de pruebas.    

[40] Gaceta del Congreso Nro. 460 del 9   de junio de 2017. Folios 169 al 178 del cuaderno de pruebas.    

[41] Folio 14 del cuaderno principal.    

[42]   https://www.nato.int/nato-welcome/index.html consultada el 28 de noviembre de 2018.    

[43] Ídem.    

[45] Cfr. Corte Constitucional; Sentencias C-578 de 2002, C-354 de   2003, C-1034 de 2003 y C-032 de 2014, entre otras.    

[46]   https://www.nato.int/cps/en/natolive/topics_49187.htm consultada el 28 de noviembre de 2018.    

[47]   http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201839%20DEL%2012%20DE%20JULIO%20DE%202017 consultada el 28 de noviembre de 2018.    

[48] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-578 de 2002.    

[49] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-225 de 2014.    

[50] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-032 de 2014.    

[51] Corte Constitucional; Sentencia C-225 de 2014.    

[52] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-225 de 2014.    

[53] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-337 de 2015.    

[54] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-032 de 2014.    

[55] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-337 de 2015.    

[56] Corte Constitucional; Sentencia C-819 de 2012.    

[57] En la sentencia C-251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y   Clara Inés Vargas Hernández, la Corte explicó lo siguiente: “La   posibilidad de imponer deberes en materia de orden público y defensa se   encuentra además delimitada por la propia Carta, que atribuye ese papel   fundamentalmente a la Fuerza Pública. Así, a las Fuerzas Militares corresponde   la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio   nacional y del orden constitucional, mientras que la Policía debe mantener las   condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas,   y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz (CP arts 217 y 218).   Esto significa que es la Fuerza Pública la garante de la convivencia ciudadana,   y no puede trasladarse a los propios ciudadanos esa función, sin desnaturalizar   la estructura constitucional del Estado colombiano, como se explicará   posteriormente”.    

[58] Corte Constitucional; Sentencia C-1011 de 2008.    

[59] En la sentencia C-251 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y   Clara Inés Vargas Hernández, la Corte expresó: “Así, esa   fórmula constitucional implica una proscripción de cualquier asomo totalitario.   En efecto, como es sabido, los Estados totalitarios –como el nazismo y el   fascismo- que se desarrollaron en Europa entre las dos guerras mundiales, tenían   algunos rasgos distintivos: eran no sólo regímenes de terror sino naciones en   donde no existían límites entre el Estado y la sociedad, de suerte que la   sociedad era absorbida por el Estado. Además, en ese tipo de sociedades las   personas estaban al servicio del Estado, que era considerado un fin en sí mismo.   En radical oposición a ese tipo de filosofías políticas, la Carta de 1991, que   es esencialmente personalista y no estatalista, hace de la dignidad y los   derechos de la persona la base del Estado, y por ello, en vez de poner al   individuo al servicio del Estado, pone a las autoridades al servicio de la   comunidad y de las personas (CP arts 1°, 2° y 5°). “El sujeto, razón y fin de la   Constitución de 1991 es la persona humana”, ha reiterado esta Corte desde sus   primeras decisiones. Y por consiguiente, es claro que están proscritas de   nuestro ordenamiento constitucional las políticas que permitan una absorción de   la sociedad por el Estado, o la instrumentación de las personas en beneficio del   simple engrandecimiento y glorificación del Estado”. 9- Estos rasgos   definitorios del Estado colombiano, tienen implicaciones evidentes sobre las   políticas de seguridad y defensa. Si el Estado se fundamenta en la dignidad y   derechos de la persona, entonces la preservación del orden público no es una   finalidad en sí misma sino que constituye, como esta Corte lo ha dicho, ‘un   valor subordinado al respeto a la dignidad humana’, por lo que, ‘la   preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades   públicas no es entonces compatible con el ideal democrático’. Y de otro lado, si   el Estado está al servicio de la comunidad y de las personas, entonces   corresponde obviamente a las autoridades del Estado proteger y ser garantes de   la seguridad de las personas, y no a las personas proteger y ser garantes de la   seguridad del Estado” (subrayado fuera de texto).    

[60] Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco   Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de   inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal,   y se dictan otras disposiciones.    

[61] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-337 de 2015.    

[62] Cfr. Corte Constitucional; Sentencia C-337 de 2015.    

[63] Ídem.    

[64] “El   derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”,   Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana   de Derechos Humanos, 2010. En Corte Constitucional; Sentencia C-274 de 2013.    

[65] Corte   Constitucional; Sentencia C-491 de 2007.    

[66] “Artículo   12. Toda persona tiene derecho a consultar los   documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de   los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme   a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad   nacional”.    

[67] Corte   Constitucional; Sentencia   C-491 de 2007.    

[68] “Es   toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en   su calidad de tal”.    

[69] “Es aquella información que estando en poder o custodia de un   sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y   privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso   podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias   legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el   artículo 18 de esta ley”.    

[70] “Es aquella información que estando en poder o custodia de un   sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía   por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los   requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley”.    

[71] Corte   Constitucional; Sentencia C-274 de 2013.    

[72] Corte   Constitucional; Sentencia C-274 de 2013.    

[73] Corte   Constitucional; Sentencia C-951 de 2014.    

[74] Corte Constitucional; Sentencia C-540 de 2012.    

[75] Corte Constitucional; Sentencia C-1173 de 2005.    

[76] Corte Constitucional; Sentencia C-540 de 2012.    

[77] Cfr. Ídem.    

[78] Corte Constitucional; Sentencia C-819 de 2012.    

[79] Corte Constitucional; Sentencia C-225 de 2014.    

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