T-176-24

    Expediente T-9.758.193  

  

DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar  

  

(Las entidades accionadas) vulneraron las garantías constitucionales de las menores de edad dada la falta de diligencia en la activación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y, en consecuencia, las deficiencias en la labor de identificación, adopción de medidas y seguimiento de las presuntas conductas de acoso escolar.  

  

ACCION DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo  

  

  

DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia  

  

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Desarrollo integral  

  

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto  

  

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Manejo por parte de las instituciones educativas  

  

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Deber de prevenir y dar solución en acoso u hostigamiento escolar para la protección de los estudiantes  

  

PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil  

  

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones  

  

MANUAL DE CONVIVENCIA-Respeto a los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución  

  

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida  

  

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia y corresponsabilidad  

  

ERRADICACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Competencia del Ministerio de Educación en caso de acoso, discriminación y violencia basada en género  

  

EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional  

  

  

  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA    

CORTE CONSTITUCIONAL  

-Sala Sexta de Revisión-  

  

Sentencia T-176 de 2024   

  

Referencia: proceso T-9.758.193  

  

Solicitud de tutela presentada por Lorena1, en representación de sus hijas, en contra del Instituto Educativo Departamental y otros.  

  

Magistrado sustanciador:   

Antonio José Lizarazo Ocampo  

  

  

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).  

  

  

Aclaración previa  

   

Esta Sala ha adoptado, como medida de protección a la intimidad de la parte accionante y los terceros3    

1 Con fundamento en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sala de Selección Número Once de 2023 decidió no hacer mención del nombre real de la actora, de las menores representadas, ni de ninguna otra información que conduzca a su identificación, con el fin de proteger su derecho a la intimidad.  

2 El expediente fue seleccionado para revisión de la Corte Constitucional mediante el auto del 30 de noviembre de 2023, por la Sala de Selección de Tutelas Número Once, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, y notificado el 15 de diciembre de 2023.  

3 Esta medida se adopta con fundamento en la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional, por cuanto el caso involucra datos privados e información reservada de dos menores de edad y se le atribuyen conductas punibles a terceros, las cuales están siendo investigadas. La información de reemplazo que se utilizará es 

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