C 190 98

C-190-98

    Sentencia C-190/98  

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL  

Referencia: Expedientes D-1867, D-1871 y D-1873  

Actores: Aurelio Alonso Echeverry Velez, Jorge Enrique Pradilla Ardila, Sergio Alejandro Rueda, Julian Murcia Ardila, Jorge Palacio Zuñiga.  

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 61 de la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”.  

Magistrado Ponente:  

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero, y Fabio Morón Díaz  

EN NOMBRE DEL PUEBLO  

Y  

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION  

ha pronunciado la siguiente  

S E N T E N C I A  

En el proceso contra el artículo 61 de la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”.  

I.  NORMA REVISADA  

Ley 383 de 1997  

“Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones”.  

“El Congreso de Colombia”  

D E C R E T A:  

ARTÍCULO 61- De los descuentos a favor de Prosocial.- El valor de tres (3) días de los quince (15) días de prima de vacaciones de todos los servidores públicos del orden nacional, salvo disposición legal en contrario, aún en los casos que se autoricen vacaciones en dinero, será depositado por el respectivo organismo en la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, entidad que manejará dichos recursos en cuenta especial y facilitará la expedición de un certificado sobre su valor para que el beneficiario obtenga bajos costos en sus planes vacacionales”.   

I.  ANTECEDENTES  

1. El Congreso de la República expidió la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”, publicada en el Diario Oficial 43.083 del 14 de julio de 1997.  

3. El Procurador General de la Nación pide a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la norma demandada.  

II.  CARGOS DE LAS DEMANDAS  

Proceso 1867  

El demandante considera que el legislador, al obligar a un grupo de ciudadanos a realizar a aportes a una institución para que ésta defina la manera en que se deben disfrutar las vacaciones, constituye una violación del artículo 52 de la Carta.  De la lectura de la norma se desprende que el legislador únicamente está facultado para fomentar el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.  

Proceso 1871  

En primer lugar, los demandantes señalan que el Congreso incurrió en una violación al principio de unidad de materia, toda vez que el artículo demandado “nada tiene que ver con la normatividad tributaria ni tiene vínculo alguno con los aspectos impositivos presentes en la Constitución Nacional”.  

En segundo lugar, se limita la autodeterminación de cada persona en materia de disfrute del tiempo libre, toda vez que se restringe “el ingreso destinado a la recreación suya y de su familia”.  

Proceso 1873  

La norma acusada desconoce el artículo 16 de la C.P., toda vez que mediante el aporte obligatorio, el Estado invade un terreno vedado, como es la escogencia de las formas de descanso.  En definitiva, “el estado no puede inducir la asunción de formas de descanso y recreación”  

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION  

El Procurador General de la Nación reitera lo expuesto en su concepto en el proceso D-1835-1840-1850.  Por lo anterior, se remite al proceso indicado.  

IV.  FUNDAMENTOS  

Competencia  

1. La Corte es competente para la revisión del proceso de la referencia, en los términos del numeral 4 del artículo 241 de la C.P.  

Mediante sentencia C-604 1997, se declaró la inconstitucionalidad del artículo demandado.  

En consecuencia, respecto de la disposición acusada existe cosa juzgada constitucional.  

VI.  DECISION  

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional   

R E S U E L V E  

Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-604 1997, en la que se declaró inexequible el artículo 61 de la Ley 383 de 1997.  

Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.   

VLADIMIRO NARANJO MESA  

Presidente  

ANTONIO BARRERA CARBONELL  

Magistrado  

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ  

Magistrado  

CARLOS GAVIRIA DIAZ   

Magistrado  

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO  

Magistrado  

HERNANDO HERRERA VERGARA  

Magistrado  

CARMENZA ISAZA DE GOMEZ  

Magistrada  

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO  

Magistrado  

FABIO MORON DIAZ  

Magistrado  

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO  

Secretaria General  

    

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