T-851-00
Sentencia T-851/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia: expedientes
T-291457, T-297679, T-297684, T-299207, T-300660, T-300661, T-300662, T-300663, T-300664, T-300665, T-300666, T-300667, T-300685, T-300686, T-300687, T-300688, T-300689, T-300690, T-300691, T-300811, T-300943, T-300944, T-300945, T-300946, T-300947, T-300948, T-300949, T-300950, T-301187, T-301248, T-301249, T-301250, T-301251, T-301252, T-301253, T-301254, T-301255, T-301256, T-301257, T-301258, T-301313, T-301314, T-301822, T-301933, T-301987, T-302759, T-302761, T-302767, T-302885, T-303160, T-303214, T-303716, T-304424, T-304427, T-305937, T-307745, T-307949, T-307950, T-307951, T-307952, T-308262, T-308336, T-308521, T-308886, T-312478, T-312486, T-314122, T-314173, T-317394.
Accionantes: Elvia Ruth Muñoz Londoño y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el Gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
La identidad en el objeto de las acciones de tutela incoadas contra la Gobernación de Antioquía llevó a la acumulación de los expedientes de la referencia, tal como se dispuso en diferentes Salas de Selección. Por la misma razón y por economía procesal, decide esta Sala acumular entre sí los expedientes que a continuación se relacionan con sus respectivos acumulados: T-291.457, T-297.679, T-300.660, T-305.937, T-307.745, T-312.478 y T-314.122
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes:
Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.
Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría.
En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores.
Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T-3761 de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “
“2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/992, expresó:
“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo3. Esta Corporación ha dicho al respecto”:
“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”4
“En el mismo fallo se afirma:
“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una ‘0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”
“Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.”
“En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.”
“En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano5.”
“En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950), Primero Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-301.822), Noveno Penal Municipal de Medellín (T-301.933), Primero Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T-302.885), Segundo Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173), Octavo Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336), Séptimo Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122).
Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-291457
Elvia Ruth Muñoz Londoño
Juzg. 20 Penal Municipal de Medellín
T-297679
Ivan Acevedo Ortiz
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE
T-297684
Oscar Emilio Marín Betancur
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE
T-299207
Concepción Castillo Díaz y otros.
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín y otros. CONCEDE
Juzg. 10 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.|
T-300660
Teresa Julia Hoyos Salazar
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300661
Rosalba Jiménez Zuluaga
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300662
Gloria Ester Duque Botero
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300663
Rosa Omaira Salazar Duque
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300664
María Graciela Aristizabal Duque
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300665
Flor Elena Aristizabal Salazar
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300666
Luz Elena Duque Giraldo
Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300667
María Gilma Gómez Gómez
Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE.
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300685
Guillermo Alonso Zuluaga Hoyos
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300686
Pedro Humberto Hoyos Montes
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300687
Ligia Amparo Giraldo Naranjo
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300688
Octavio Galeano Tobón
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300689
Gerardo Arturo Mejía Gómez
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300690
Julio Cesar López Salazar
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-300691
Ramón de Jesús Yepes Giraldo
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300811
Juzg. 10º Civil Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-300943
Blanca Oliva Ramírez Gómez
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300944
Luz Elena Salazar Jiménez
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300945
Ana Gabriela González Hoyos
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300946
María Ofelia Gómez Botero
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300947
Olga Oliva Ramírez Duque
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300948
Gloria Amparo Aristizabal Salazar
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300949
María Carolina Aristizabal Duque
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-300950
María Nelly Zuluaga S.
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301187
Blanca Margarita Botero Ramírez
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
Martha Nelly Vergara Quintero
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301249
Julio Cesar Giraldo Hoyos
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301250
María Fanny Giraldo López
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301251
Blanca Ligia Posso López
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301252
Luis Fernando Rojas Sepúlveda.
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301253
Miguel Enoc Palacios Palacios.
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301254
Ana Deyanira Gómez Alzate
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301255
María Rocío Suarez Salazar
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301256
Gildardo de Jesús Tamayo Giraldo
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301257
Luis Hernán Gómez Gómez
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301258
Jesús María Gómez Gómez
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE
T-301313
Olga Amparo Baena Ríos
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301314
Juzg. 23 Penal Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301822
Josefina Marín de Benitez
Juzg. 7 Penal Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 14 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-301933
María Oliva Correa Díaz
Juzg. 9 Penal Municipal de Medellín CONCEDE
T-301987
María Eugenia Suaza Vergara.
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302759
Patricia Villegas Ossa y otra.
Juzg. 41 Penal Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302761
María Victoria Velázquez Botero
Juzg. 27 Penal Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302767
Juzg. 36 Penal Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-302885
Edilma del Socorro Gómez Vallejo.
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-303160
Irma Doris Osorio R. y otras.
Juzg. 18 Civil Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 2º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-303214
Refugio Elena David Sanmiguel.
Juzg. 23 Civil Municipal de Medellín CONCEDE.
T-303716
Berta Nohemy Giraldo Duque
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 21 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-304424
Augusto Javier Moreno Mejía
Juzg. 9 Civil Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-304427
María Camila García de Lemus
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-305937
Luz Amparo Zapata Agudelo
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE.
Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-307745
Virginia del Socorro Ceballos Sosa.
Juzg. 11 Penal Municipal de Medellín DENIEGA.
Juzg. 15 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-307949
Dora Gómez Jiménez
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
María Leticia Aristizabal
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE.
T-307951
María Graciela Quintero Hoyos
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
T-307952
María Amparo Giraldo Salazar
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE
T-308262
Hilda Elena Valencia de Serna
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA.
T-308336
Elida del Pilar Holguin Gaviria
Juzg. 22 Civil Municipal de Medellín CONCEDE
T-308521
Gonzaga de Jesús Restrepo Ramírez
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE
Juzg. 7 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-308886
Gúmer de Jesús González Gómez y otro
Juzg. 25 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA
Tribunal Superior de Medellín Sala Penal CONCEDE (OJO)
T-312478
María Rocío Valencia Colorado y otros.
Juzg. Promiscuo del Circuito de Támesis Antioquía DENIEGA.
Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil CONCEDE.
T-312486
María Lucila Arango Lopera
Juzg. 16 Civil Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-314122
Leonila del Socorro Cano Mazo.
Juzg. 12 Civil Municipal de Medellín DENIEGA
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-314173
Regina Montoya Cifuentes
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE.
T-317394
Nora María García Palomeque y otro.
Juzg. Promiscuo Municipal de Murindó Antioquía. CONCEDE
1 M.P. Antonio Barrera Carbonell.
2 M.P. Carlos Gaviria Díaz.
3 Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
4 Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
5 Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)