C-036-14

           C-036-14             

ENMIENDA AL   CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS   PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constitución Política,   tanto en su aspecto formal como en su contenido material    

Considera la   Corte que se ajusta a las disposiciones constitucionales de la Carta Política   (i) al cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la   Constitución y la Ley para que integre al ordenamiento jurídico interno, y (ii)   el contenido material, los objetivos y disposiciones de la “Enmienda al   Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995 que se han sometido al control constitucional, buscan la protección de   la vida, la salud, de los recursos naturales y del medio ambiente, entre otros   derechos y bienes constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de   desechos peligrosos y su eliminación a cargo de los países que tengan la   tecnología idónea para hacerlo, lo cual está en armonía con la Constitución   Política colombiana. En relación con el examen material   de la Enmienda, la Sala resalta que esta Enmienda complementa el Convenio de   Basilea en cuanto consagra una prohibición expresa y con ello hace mucho más   riguroso el control y regulación respecto de movimientos transfronterizos de   desechos tóxicos, nucleares o peligrosos generados por países desarrollados   hacia países en vías de desarrollo, lo cual se encuentra en especial armonía con   lo consagrado por el artículo 81 CP. De esta manera, la Corte concluye   la constitucionalidad en relación a la Ley 1623 de 2013 y la “Enmienda al   Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995, porque su objetivo central es la protección de la vida, la salud y el   medio ambiente a través de acuerdos entre los países para que el manejo y   eliminación que se haga de los desechos tóxicos o peligrosos, cuando éstos se   movilicen a través de varios países, con el fin de que se realice un manejo   adecuado, racional y eficiente de los mencionados desechos, y se respete a los   países en vías de desarrollo que no hacen parte del Convenio de Basilea y, por   lo tanto, no se realicen este tipo de movimientos transfronterizos de desechos o   residuos hacia países o naciones en vías de desarrollo que no estén incluidas en   el anexo VII del Convenio de Basilea, al que hace reiterada referencia la   presente Enmienda. Lo anterior, desarrolla el principio y mandato constitucional   relativo a la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de   equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la   protección de la diversidad biológica, la necesidad de proteger los derechos al   medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia.    

CONTROL   CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la   Corte Constitucional    

CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y celebración    

TRATADO   INTERNACIONAL-Adhesión    

Respecto de la   negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación   ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia   para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que   participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la   existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en   nombre del Estado colombiano, de  conformidad con lo dispuesto por la Ley   406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los   Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha   enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o   Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento   del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado   colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del   Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y   cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del   Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del   Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta   Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos casos, esta   Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades   del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez   que la firma o suscripción frente a su texto todavía no se ha producido al   momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo anterior, en   estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un   funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del Estado   colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se   producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso   y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. De otra   parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un   tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el   Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha   posibilidad.    

ENMIENDA AL   CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS   PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Trámite legislativo    

LEY APROBATORIA   DE TRATADO-Requisito   de anuncio previo en trámite legislativo    

PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de   los límites temporales para su trámite    

ENMIENDA AL   CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS   PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Revisión material    

DERECHO AL   AMBIENTE SANO-Contenido   y alcance    

El derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra   señalado en el articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de   la Constitución relativo a los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, el cual   consigna que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La   ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan   afectarlo”. Por su parte, en el artículo 80 constitucional se determina que el   Estado tiene como obligación garantizar el desarrollo sostenible, conservación y   restauración de los recursos naturales, sin dejar de lado su deber de prevenir   el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la explotación de los   mencionados recursos naturales. En este sentido, teniendo como fundamento el   artículo 88 Superior, el derecho al ambiente sano se encuentra consagrado en la   Carta Política como un derecho de carácter colectivo y por consiguiente puede   ser reclamado por intermedio de acciones populares salvo cuando se evidencie   menoscabo de derechos fundamentales.    

DERECHO A LA   SALUD-Fundamental   autónomo    

El derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia constitucional como   un derecho fundamental autónomo, que adicionalmente tiene una serie de   conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la   integridad física, lo cual pone de relieve aún más su importancia dado el   vinculo inseparable entre estos derechos.    

DERECHO A LA   DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido   y alcance    

En relación con la protección de la diversidad biológica la Corte ha señalado   que son varios los artículos superiores que protegen este derecho, tales como el   artículo 8º de la Constitución Política que consagra “la obligación de   las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y   natural de la Nación”, el artículo 79 que “establece el deber del Estado de   proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de   especial importancia ecológica”, el artículo 81 que determina las    responsabilidades que “le corresponde al Estado respecto del ingreso al país y   salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el   interés nacional”, así como los artículos 65 y 71 Superiores que “obligan al   Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la   producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear   incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y   la tecnología y las demás manifestaciones culturales”.   En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas   obligaciones del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la   biodiversidad deben verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de   desarrollo a saber: político, económico, social y administrativo. En este orden   de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la función del Estado debe estar   encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas obligaciones de   preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas actuaciones cuenta   la celebración de tratados internacionales con el fin de tener instrumentos   internacionales dirigidos a la protección del medio ambiente y la biodiversidad   con reglas claras en las que se ejerza la soberanía y la internacionalización de   las relaciones ecológicas, lo cual se encuentra regulado en los artículos 9º y   226 constitucionales.    

MOVIMIENTOS   TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Antecedentes/MOVIMIENTOS   TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Contenido y alcance    

CONVENIO DE   BASILEA-Jurisprudencia   constitucional/CONVENIO DE BASILEA-Contenido    

PROTOCOLO DE   BASILEA-Jurisprudencia   constitucional    

ENMIENDA AL   CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS   PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Contenido y alcance    

Referencia: expediente LAT- 411    

Revisión   Constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”,   adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el   22 de septiembre de 1995.    

Magistrado Ponente:    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Bogotá, D.C.,   enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014)    

La Sala Plena de la Corte Constitucional,   en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y   trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente    

SENTENCIA    

En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la   cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

I.  ANTECEDENTES    

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante   oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 02 de mayo    de 2013 (Fl. 1 Cuad. Ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría   Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley   1623 del 29 de abril de 2013, para efectos de su revisión constitucional.    

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto   del veintiocho (28) de mayo de 2013 (Fl. 15 Cuad. Ppal), avocó el conocimiento   del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del   veintinueve (29) de julio de 2013 (Fl. 43  Cuad. Ppl) ordenó continuar el   trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término   de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar   traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto   correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la   República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de   Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior, al Ministro de Medio Ambiente y   Desarrollo Sostenible y al Ministro de Salud y Protección Social.    

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta   clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto   de la referencia.    

II. ORDENAMIENTO   OBJETO DE REVISION    

A continuación se transcribe el texto de la ley   enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.48.776,   del 29 de abril de 2013:    

“LEY 1623 DE 2013    

(abril 29)    

Diario Oficial No. 48.776 de   29 de abril de 2013    

CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Por medio de la cual se   aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA    

Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

CONSULTAR IMAGEN EN EL   ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.    

<De la imagen publicada en el   Diario Oficial, se extrae el aparte en español:>    

ENMIENDA AL CONVENIO DE   BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS   PELIGROSOS    

Y SU ELIMINACION, ADOPTADA EN   LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE   DE 1995    

Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo:    

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos   peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto   riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los   desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio”.    

Insértese un nuevo artículo 4 A:    

“1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá   prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén   destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no   enumerados en el anexo VII.    

2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá   interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa   fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos   contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que   estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados   no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará   prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como   peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.    

“ Anexo VII    

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y   Lienchtenstein”.    

La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados   de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de   Relaciones Exteriores de la República de Colombia,    

CERTIFICA:    

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa   de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su   eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos   del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos   Internacionales de este Ministerio.    

Dada en Bogotá, D. C., a los   tres (3) día del mes de junio de dos mil once (2011).    

La Coordinadora del Grupo de   Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,    

ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER   PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008    

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de   la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.    

DECRETA:    

Artículo 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de   la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se   aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo   internacional respecto de la misma.    

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su   publicación.    

Dada en Bogotá, D. C., a los…    

Presentado al honorable   Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra   de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

La Ministra de Relaciones   Exteriores,    

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.    

La Ministra de Ambiente,   Vivienda y Desarrollo Territorial,    

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.    

RAMA EJECUTIVA DEL PODER   PÚBLICO    

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA    

Bogotá, D. C., 24 de junio 2008    

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de   la República para los efectos constitucionales.    

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores    

(Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. Apruébese   la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

ARTÍCULO 2o. De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la   “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se   aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo   internacional respecto de la misma.    

ARTÍCULO 3o. La   presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

El Presidente del honorable   Senado de la República,    

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.    

El Secretario General del   honorable Senado de la República,    

GREGORIO ELJACH PACHECO.    

El Presidente de la honorable   Cámara de Representantes,    

El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes,    

JORGE HUMBERTO MANTILLA   SERRANO.    

REPÚBLICA DE COLOMBIA –   GOBIERNO NACIONAL    

Comuníquese y cúmplase.    

Ejecútese, previa revisión de   la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución   Política.    

Dada en Bogotá, D. C., a 29   de abril de 2013.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra de Asuntos   Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las   funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,    

BEATRIZ PATTI LONDOÑO   JARAMILLO.    

El Ministro de Ambiente y   Desarrollo Sostenible,    

JUAN GABRIEL URIBE.”    

III. INTERVENCIONES    

1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION   SOCIAL    

Por medio de apoderada judicial y mediante escrito presentado el 12 de agosto de   2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, solicita a la Corte que   declare la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, con base   en los siguientes argumentos:    

(i) Indica la apoderada del Ministerio de   Salud y Protección Social que el Convenio de Basilea tiene como principal   objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente, razón por la   cual fue aprobado por Colombia en la Ley 253 de 1996, ratificado en diciembre   del mismo año y vigente a partir de marzo de 1997, con lo que se adquirieron   obligaciones en relación al comercio, tratamiento, reducción y eliminación de   los desechos peligrosos. Afirma que con la Enmienda aprobada mediante la ley en   estudio, se añadió al Convenio prohibiciones en los movimientos transfronterizos   de los mencionados desechos tóxicos, con lo cual se pretende optimizar la   gestión en el manejo de residuos peligrosos y otros residuos, así como proteger   a los países vulnerables frente a las importaciones de los mencionados desechos.    

(ii) Señala que el objeto de la enmienda   se encuentra reglamentado en la Ley colombiana 1252 de 2008 “por la cual se   dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y   desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”.    

(iii) Aduce que la Ley 253 de 1996, por   medio de la cual se aprobó el convenio de Basilea, ya ha sido estudiada por la   Corte Constitucional en Sentencia C- 377 de 1996, y con la Enmienda se permite   una armonización ente la Carta Política y el Convenio de Basilea el cual se   complementó con la Enmienda.    

(iv) Finalmente concluye que la Enmienda   en estudio se encuentra totalmente acorde con el ordenamiento jurídico al   brindar una mayor garantía frente al cumplimiento de las prerrogativas y   prohibiciones de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos y peligrosos,   de conformidad con nuestra Carta Política.    

2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    

Por medio de apoderado judicial y mediante escrito recibido por la Corte el 15   de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte   que declare la constitucionalidad de la ley bajo revisión, con base en los   siguientes argumentos:    

(i) Argumenta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que la   Enmienda “constituye un marco general de cooperación internacional en el   campo del manejo eficiente y seguro de los desechos peligrosos”. Al respecto   reseña que el Convenio de Basilea ha estipulado los principios rectores para el   manejo de los residuos peligrosos, como que se reduzcan los mismos y que los   desechos sean eliminados eficazmente y acorde con el sostenimiento del medio   ambiente.    

(ii) Aduce que Colombia aún no ha suscrito la Enmienda y solo lo puede hacer con   el art. 17 de la Convención de Basilea, a raíz de lo cual no ha sido necesaria   la expedición de plenos poderes en concordancia con los arts. 15 y 16 de la   Convención de Viena del año 1969.    

(iii) Finalmente comunica que el Presidente de  la República Álvaro Uribe   impartía la respectiva Aprobación Ejecutiva para someter la Enmienda supra   a consideración del Congreso el día 25 de junio de 2008.    

El director de la Fundación Gaia Amazonas,   Señor Martín von Hildebran, presentó concepto respecto de la constitucionalidad   de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, mediante escrito allegado a esta   Corporación el 15 de agosto del 2013, en los siguientes términos:    

(i) Menciona que en sentencia C-377 de   1996 la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 253 de 1996 por medio de   la cual fue aprobado el Convenio de Basilea por cuanto “el convenio al   permitir que cada país prohíba la introducción a su territorio de determinados   desechos, a la vez que regula y busca reducir el movimiento transfronterizo de   los desechos peligrosos, es constitucional”.    

En punto a este tema, indica que el   Convenio de Basilea pretendió despertar conciencia del peligro que representan   los desechos tóxicos que eran enviados por los países más poderosos a los más   vulnerables.    

(ii) Afirma que la Enmienda al Convenio   busca prohibir la exportación de desechos peligrosos y busca su eliminación   final, reutilización, reciclado y recuperación. Observa, sin embargo, que aún   faltan países que la adopten para que entre en vigencia, además sostiene que la   Enmienda reconoce la incapacidad de los países en desarrollo de hacer lo que se   ha indicado para el manejo de dichos desperdicios.    

(iii) Evidencia que la Enmienda tiene   como objetivos proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a   los desechos tóxicos y peligrosos y por lo tanto “(i) disminuir la generación   de desechos peligrosos y promover la gestión ambiental racional de los mismos; y   (ii) restringir los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos”,   finalidades que se avienen completamente con la Constitución.    

(iv) En armonía con lo anterior,   encuentra que la Enmienda fortalece la normatividad constitucional y legal sobre   esta materia, especialmente los artículos 80 y 81 Superiores, al igual que el   art. 3 de la Ley 99 de l993. Igualmente, sostiene que la Enmienda es coherente   con el principio de precaución que ha sido reconocido en la Sentencia T-092 de   1993.    

(v) Finalmente observa que es positivo   que el país adhiera a la Enmienda  la cual es coherente con la normatividad   constitucional y el ordenamiento jurídico interno, al no permitir el ingreso al   país de residuos tóxicos o peligrosos, frente a los cuales el país no tiene la   capacidad de tratarlos tecnológicamente y por ende pueden ocasionar grandes   daños en la salud y el ambiente.    

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION    

El Señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió   concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los   artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política,   concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No.   5633, recibido en esta Corporación el 06 de septiembre de 2013. En su concepto   de rigor la Vista Fiscal solicita a esta Corte declarar exequible la Ley 1623 de   2013, “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, con   base en los siguientes planteamientos:    

1. Indica que el día 2 de mayo de 2013 la   Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte la Ley   1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de   Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos   peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera   Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de   1995”, cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.10 Superior. Menciona   que la Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asumió el conocimiento   del presente asunto.    

2. En relación con el análisis formal, el   Señor Procurador presenta el siguiente análisis:    

2.1.  Sostiene que la “Enmienda al   Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos  Transfronterizos   de Desechos Peligrosos y su Eliminación del 22 de marzo de 1989” adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995, por aprobación ejecutiva del 24 de junio de 2008 fue puesta a   consideración del Congreso de la Republica para su discusión y aprobación,   conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta Política, por parte del   Presidente de la Republica de Colombia.    

2.2. Menciona que al no existir un   trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y   su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite   previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución para leyes   ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado según lo   dispuesto en el art. 154 Superior.    

2.3 Afirma el Ministerio Público, que en   el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo   los números 112 de 2011 Senado y 132 de 2012 Cámara, pasando a analizar el   trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas:    

2.3.1. Trámite en el Senado    

(i) En relación con el trámite en el   Senado de la República   observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al   Senado el 7 de septiembre de 2011, a través de las Ministras de Relaciones   Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural. Indica que el texto original   del proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre   de 2011, junto a su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior   se cumplió el requisito de presentación del proyecto (art 154) y con el   requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión   respectiva (art 157.1).    

(ii) Señala el Procurador que la ponencia   para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el   Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta del   Congreso No. 786 de 2011.    

(iii) Observa la Vista Fiscal que el   proyecto fue anunciado para votación dos veces antes de ser discutido y aprobado   en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se registró en el Acta No.   9 del 1 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta del Congreso 154 de 2012; y   el segundo anuncio aparece registrado en el  Acta No. 10 del 9 de noviembre   de 2011 y se publicó en la Gaceta del Congreso 153 del 17 de abril de 2012.    

(iv) Indica el Ministerio Público que el   proyecto fue aprobado el 16 de noviembre de 2011 como consta en el Acta No. 11   de esa fecha y con publicación en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012, según   certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado. Así las   cosas, la proposición final, el articulado propuesto, el título del proyecto y   el querer que este fuera ley de la República fueron aprobados conforme al art.   129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011.   En relación con el quorum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado   por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, algunos contestaron a   lista al iniciar la sesión, otros se hicieron presentes en el transcurso de la   misma.    

(v) A continuación, menciona la   Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la   República fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece   publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 de 2012.    

(vi) Afirma el Ministerio Público que el   Proyecto de Ley fue anunciado para votación el 28 de agosto de 2012, como consta   en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 795 de 9   de noviembre de 2012 en la que se lee: “Por instrucciones de la Presidencia   y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaría anuncia los   proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión (…) Proyecto de ley   número 112 de 2011 Senado”. Al final del Acta se lee: “siendo las 11:15   p.m., la Presidencia levanta la sesión, y convoca para el día miércoles 29 de   agosto de 2012, a las 3:00 p.m.”    

(vii) Menciona la Vista Fiscal que   efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del día   29 de agosto de 2012 con asistencia de 90 Senadores, según consta en Acta No. 11   de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 9 de noviembre   de 2012. Así mismo menciona que el proyecto fue debatido y aprobado mediante   votación ordinaria conforme al artículo 129 de la ley 5ª de 1992 lo cual fue   consignado en la mencionada Gaceta y en la certificación expedida por el   Secretario General del Senado de la República con fecha del 14 de junio de 2013.   El texto definitivo fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República de   fecha 29 de agosto de 2012 según consta en la Gaceta del Congreso 580 del 4 de   septiembre de 2012.    

(i) Respecto del trámite surtido en la   Cámara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para   primer debate fue presentada por el Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño   y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 848 del 27 de noviembre de   2012.    

(ii) Observa el Ministerio Público que el   proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 28 de   noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en   la Gaceta del Congreso 224 del 22 de abril de 2013, en la que se lee:   “anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para   dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para   aprobación la próxima sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos   de ley. Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado”  más adelante el Presidente de la Comisión señaló: “anunciamos la próxima   sesión para el día martes 4, diez de la mañana”.    

(iii) Verifica el Señor Procurador, que   el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votación ordinaria de   acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesión del 4 de diciembre de 2012, con la   presencia de 17 representantes, tal como se anota en la certificación expedida   por la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes   y se hace constar en el Acta 24 de esta fecha, publicada en la Gaceta del   Congreso 513 del 23 de julio de 2013.    

(iv) En relación con la ponencia positiva   para el segundo debate en la Cámara de Representantes menciona el Ministerio   Público que ésta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 958 del 21 de   diciembre de 2012 y fue presentada por el Representante José Gonzalo   Gutiérrez Triviño.    

(v) Constata la Vista Fiscal que el   proyecto fue anunciado en sesión del 20 de marzo de 2013 como consta en el Acta   No. 192 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 313 del 24 de mayo   de 2013, en la que se lee: “se anuncian los siguientes proyectos de ley de   acuerdo al Acto Legislativo de julio 3 de 2003, en su artículo 8º, para la   Sesión Plenaria de abril 2 de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria en la   cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, (…) Proyecto de ley   número 132 de 2012 Cámara, 1112 de 2011 Senado”.    

(vi) Afirma el Ministerio Público que el   proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del 2 de abril de 2013,   según consta en el Acta No. 193 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta del   Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013, en una votación ordinaria con   asistencia de 145 representantes según consta en la Gaceta referida y en la   certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes   el 14 de junio de 2013.    

(vii) Sostiene que visto el procedimiento   legislativo descrito, ese organismo de control concluye  que se cumplió con   la exigencia constitucional del inciso 1º del art. 160 de la Carta y se dio   cabal cumplimiento al art. 160 Superior en el que se señala que “ningún   proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.    

(viii) Menciona la Vista Fiscal que el 29   de abril de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1623 de 2013,   por medio de la cual se aprueba la Enmienda objeto de estudio. Dicho texto fue   remitido a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la   República, el 2 de mayo de 2013, dentro del término de seis días establecido por   el artículo 241.10 de la Carta para ello.    

3. Acerca del análisis   material, el Ministerio Público precisa que el “Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación” tenía como objetivo reducir al máximo la producción de esos   desechos, que los generados fueran destruidos cerca de su fuente de manera   ambientalmente racional y eficaz, al igual que evitar que los exportaran si el   país de destino no tenía la capacidad técnica legal y administrativa para su   manejo de forma ecológicamente apropiada.    

Indica que la Enmienda en estudio, busca   ahondar en la regulación del manejo inadecuado de los residuos peligrosos en   ciertos países y que se prohíba su exportación a países en desarrollo que no   cuentan con los recursos para manejarlos o destruirlos, con la consecuencia de   estas prácticas en un deterioro ambiental y en la salud de los ciudadanos.    

Encuentra el Despacho que los principales   alcances de la Enmienda al Convenio de Basilea son congruentes con los   principios y disposiciones de la Constitución Política al proteger y conservar   la salud humana y el medio ambiente, por cuanto la Enmienda y la Constitución   colombiana buscan proteger el equilibrio ecológico y hacen relevante la   importancia de la adopción de mecanismos a nivel mundial para el manejo racional   de desechos peligrosos y su eliminación, al igual que se busca proteger a los   países en desarrollo al prohibir los movimientos transfronterizos desde los   países del primer mundo para su eliminación final, por cuanto en los países del   tercer mundo no se tiene la tecnología, instalaciones y recursos para su   adecuado manejo.    

Así mismo, el Ministerio Público   considera que esta Enmienda le da al país las herramientas para protegerse si se   pretende hacer dichos movimientos hacia Colombia por parte de países   desarrollados ya que se puede exigir responsabilidad por eventuales daños en el   territorio.    

Considera que la enmienda sub examine  centra su objetivo en proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la   función ecológica inherente a la función social de la propiedad, los derechos   colectivos y del medio ambiente, consagrados en el cap. 3º título II de la norma   de normas arts. 2, 11, 44, 49, 58, 78, 79, 80 y 81 Superiores. De otra parte,   considera que la Enmienda al Convenio de Basilea in examine  respeta las previsiones de los arts. 9º, 226 y 227 de la Carta Política, razón   por la cual encuentra que tanto el contenido de la Enmienda como su ley   aprobatoria se avienen plenamente con la Constitución Política.    

4. Con fundamento en el análisis tanto   formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte   declarar la exequibilidad de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”   y de la Ley 1623 de 2013,   por medio de la cual fue aprobada la citada enmienda.    

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA   CORTE    

1. Competencia    

1.1 La Corte Constitucional   es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen   y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241,   numeral 10, de la Constitución Política.    

1.2 En consecuencia, esta   Corporación analizará, en primer lugar, trámite dado a la Enmienda al   Convenio de Basilea y a la Ley aprobatoria de éste, con el propósito de   determinar si se ajusta a la Constitución Política, para de esta manera y en el   evento de que este trámite esté acorde con la Constitución, analizar, en un   segundo lugar, el contenido material de la Enmienda.    

2. Análisis formal de la Ley   aprobatoria de la Enmienda al Convenio de Basilea.    

2.1 Negociación y   suscripción de la Enmienda y Aprobación Presidencial    

(i) En relación con la   negociación y suscripción de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, objeto   de estudio en esta oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante   oficio S-DIAJI-13-021476 del 11 de junio de 2013, recibido en esta Corporación   el mismo día (Fls. 20-21, cuad. ppal.), informó a esta Corte que “…una vez   revisado el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de   Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio así como el Portal de la   Sección de Tratados de la Secretaría General de la Organización de las Naciones   Unidas –ONU-, depositario de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, se constató   que la República de Colombia no suscribió la Enmienda supra.    

Por consiguiente, solo le es   posible adherir a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de   la “Convención de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos   peligrosos y su eliminación”, adoptada en Basilea, Confederación Suiza, el 22 de   marzo de 1989…    

Como corolario de lo   anterior, no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia con   lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención de Viena sobre el   Derecho de los Tratados” del año 1969…    

Es preciso señalar que el   entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la   respectiva Aprobación ejecutiva con el fin de someter la Enmienda supra a   consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de 2008.    

Conviene advertir que, una   vez se surta el trámite de aprobación interna de la enmienda en comento, se   procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito   ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-.”    

(ii) Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos   internacionales esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es   necesario revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos   respecto del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este   Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los   tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de  conformidad   con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena   sobre el Derecho de los Tratados.    

No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha   enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o   Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento   del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado   colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del   Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y   cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del   Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del   Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta   Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior.    

En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible   examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento   internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su   texto todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de   constitucionalidad[1]. Por   lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos   poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso   del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo   se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el   Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo.      

Así, en diferentes oportunidades esta Corporación ha expuesto que si bien el   análisis de constitucionalidad de los tratados presupone necesariamente la   verificación de los plenos poderes “…..por sustracción de materia no puede   tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano,   éste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional   mediante la adhesión posterior a un tratado multilateral.”[2]    

Igualmente, en otra ocasión sostuvo que “Con base en los documentos allegados   al expediente, se pudo determinar que el Presidente de la República, ….en su   calidad de Jefe de Estado, dio la aprobación ejecutiva al Convenio y al   Protocolo de Enmienda objeto de estudio y ordenó someterlos al respectivo   trámite legislativo ante el Congreso de la República, el 21 de julio del año   1999, con el fin de dar inicio al trámite de aprobación interna para la adhesión   a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el Estado colombiano no   participó en la etapa de negociación de los mismos, ni en su suscripción. Por   esta razón, la Corte no procederá a realizar un pronunciamiento sobre la   representación del Estado colombiano en la negociación y celebración del   respectivo acuerdo, así como sobre la competencia de los funcionarios que   intervinieron.” [3]    

De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a   un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando   el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha   posibilidad. En este sentido ha sostenido:    

“Sin embargo,   debe mencionarse que en el Convenio Internacional que ocupa la atención de la   Corte, en los artículos 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la   posibilidad de que los Estados puedan obligarse a través del mismo manifestando   su consentimiento mediante la respectiva adhesión, de conformidad con las normas   y principios del derecho internacional establecidas en la Convención de Viena de   1969 (arts. 11 y 15) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, lo que se   encuentra conforme con nuestra Carta Política (art. 9o.)”[4].    

(iii) En el caso que ahora nos ocupa   sobre la Enmienda al Convenio de Basilea, como se observa en la cita in   extenso que se hace en este acápite de la comunicación enviada a esta   Corporación por el Ministerio de Relaciones Exteriores calendada el 11   de junio de 2013 (folios   20-21 del cuaderno principal), esa entidad informó que la República de   Colombia no suscribió la Enmienda en mención, razón por la cual no fue necesaria   la expedición de plenos poderes, y que por tanto el Estado colombiano adherirá a   la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la “Convención   de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su   eliminación”, el cual permite este mecanismo de adhesión como instrumento   vinculante para los Estados.    

(iv) Así mismo, el Ministerio comunicó a esta Corporación que el   entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez, impartió la   respectiva Aprobación Presidencial con el fin de someter la Enmienda objeto de   estudio a consideración del Congreso de la República, el día 24 de junio de   2008. En el mismo sentido, el Ministerio informó que una vez se haya surtido el   trámite interno de la Enmienda cuya constitucionalidad ahora se analiza, se   procederá a expedir el correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito   ante la Secretaría General de las Naciones Unidas –ONU-.    

(v) Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con la jurisprudencia de esta   Corte, es evidente para esta Corporación, por un lado, que por sustracción de   materia no puede entrar a verificar la existencia de plenos poderes para la   negociación y adopción de la Enmienda al Convenio de Basilea sometidos ahora a   control de constitucionalidad, en razón a que el Estado colombiano no ha   suscrito la Enmienda en cuestión, y su compromiso vinculante se llevará a cabo   posteriormente a través del mecanismo de adhesión de la Enmienda, una vez se   haya surtido el trámite del ordenamiento interno colombiano relativo tanto a la   aprobación por el Congreso, como del análisis de la constitucionalidad del mismo   que adelanta este Tribunal.    

Igualmente, si bien el Estado   colombiano no ha suscrito todavía la Enmienda al Convenio de Basilea que ahora   se estudia, ha expresado la voluntad de adherir a la misma de conformidad con lo   dispuesto en el artículo 17 de la “Convención de Basilea de los movimientos   transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, adoptada en   Basilea, Confederación Suiza, el 22 de marzo de 1989. Por lo anterior, también   es claro que no fue necesaria la expedición de plenos poderes, en concordancia   con lo dispuesto en los artículos 15º y 16º de la “Convención de Viena sobre   el Derecho de los Tratados” del año 1969.    

De otra parte, constata la   Corte que el entonces Presidente de la República, señor Álvaro Uribe Vélez,   impartió la respectiva Aprobación ejecutiva el día 24 de junio de 2008, con el   fin de someter la Enmienda al Convenio de Basilea a consideración y aprobación   del Congreso de la República. De igual forma, evidencia la Sala que el Señor   Presidente de la República ordenó someter al Congreso la aprobación de dicha   Enmienda al Convenio de Basilea, todo lo cual encuentra el Tribunal que se   ajusta al ordenamiento jurídico constitucional.  Finalmente, observa esta   Corporación que las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y   Desarrollo Rural pusieron a consideración del Congreso la Enmienda al Convenio   de Basilea, que fue finalmente aprobada por la Ley 1623 de 2013 cuya   constitucionalidad ahora se estudia.    

Igualmente, advierte la Sala   Plena que el Gobierno Nacional, en cabeza del Señor Presidente Juan Manuel   Santos Calderón, ha manifestado que una vez se surta el trámite de aprobación   interna de la Enmienda bajo estudio, el Gobierno procederá a expedir el   correspondiente instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría   General de las Naciones Unidas –ONU-. De esta manera ha puesto de manifiesto la   voluntad clara del Estado colombiano de adherir el  mencionado instrumento,   a través de la Aprobación Ejecutiva del 24 de junio de 2008 (Fl. 22. cuad.   ppal.).         

2.2 Trámite legislativo de la   Ley aprobatoria    

2.2.1 Conforme a la   Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben   surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria (Arts. 157,   158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos   a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la   República (Art. 154); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte   Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción Presidencial,   para que la misma efectúe su revisión constitucional (Art. 241, Núm. 10).    

2.2.2 Del expediente   legislativo enviado a esta Corporación, se constata que el proyecto de la Ley   1623 del 29 de abril de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la   República por el Gobierno Nacional, el 7 de septiembre de 2011, ante la   Secretaría del Senado de la República a través de la Ministra de Relaciones   Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y la Ministra de Ambiente,   Vivienda y Desarrollo Rural, Doctora Beatriz Elena Uribe Botero (Archivo   magnético cuad. 3 Pruebas), donde fue radicado con el No. 112 del 7 de   septiembre de 2011 Senado, y se publicó junto con la Exposición de Motivos, en   la Gaceta del Congreso No. 667 del 7 de septiembre de 2011 (Archivo   magnético cuad. 3 Pruebas) antes de darle curso en la Comisión   Segunda Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Núm. 1,   de la Constitución Política.    

2.2.3 Trámite Legislativo   ante el Senado de la República    

2.2.3.1.1 En relación con el   trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado, el Secretario   General de esa Comisión informó a esta Corporación, que “Conforme a lo   dispuesto en el artículo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado   del artículo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesión Ordinaria de   la Comisión Segunda del Senado el día 09 de noviembre de 2011, según   consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta No.   153 del 17 de abril de 2012, la cual se adjunta (págs.: 52-54-56)    

…[E]l proyecto de ley No   112/12 Senado también fue anunciado en Sesión el día 01 de noviembre de 2011,   según consta en el Acta No 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta No   154 del 17 de abril de 2012 (págs.: 1, 30 y 32)”. (Fl.   2, cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto)    

De otra parte, en la   certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la   República se hace constar que la fecha de discusión y aprobación del proyecto de   Ley No. 112 de 2011 Senado, hoy Ley 1623 del 29 de abril 2013 fue aprobado “el   día 16 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 11 de sesión de   la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta   No. 155 del 17 de abril de 2012”. En el mismo escrito se certifica que el Quórum estuvo   integrado “por doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la   Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al   iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la   misma, según consta en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011,   publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012”. (Fl. 1 cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto)    

2.2.3.1.2 Del análisis del   expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente:    

(i) La ponencia para primer   debate del proyecto de Ley No. 112 de 2012 Senado fue presentada por el Senador   Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 786   del 20 de octubre de 2011 (Archivo magnético cuad. 3 Pruebas).    

(ii) El primer anuncio para   votación del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de la Comisión   Segunda del Senado el 1º de noviembre de 2011, tal como consta en el Acta No.   09 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 154 del 17 de   mayo de 2012.    

“…La señora Presidenta,   honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión,   convocada para hoy martes 1º de noviembre de 2011. Solicita al señor Secretario   proceder con el llamado a lista para la verificación del quórum y lectura del   Orden del Día:…    

…la señora Presidenta Alexandra   Moreno Piraquive, manifiesta:    

Señor Secretario anexemos la solitud del Senador Benedetti, por   favor anuncie proyectos, para el martes y miércoles vamos a sesionar, hay 20   proyectos de ley para debatir.    

El señor Secretario Diego Alejandro González González:    

Procede con el Anuncio de discusión y votación de proyectos de   ley, por instrucciones de la Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la   República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima   sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)…    

…13. Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la   cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente,   Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Ponente: Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.    

Publicaciones:    

Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso 667 de 2011.    

Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso 786 de 2011….    

…Señora Presidenta le informo que han sido anunciados los proyectos   de ley para ser discutidos en la próxima sesión.    

La señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive:    

Se levanta la sesión, se convoca para el   martes 10:00 de la mañana, muchas gracias.”    

(iii) El siguiente martes   para el cual se realizó la citación de sesión correspondía al 9 de noviembre de   2011, en esa sesión se realizó un segundo anuncio para la votación del proyecto   de Ley por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, tal como consta en   el Acta No. 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No.   153 del 17 de abril de 2012 en la que se   lee textualmente:    

“… la señora Presidenta,   Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesión…   Solicito al señor Secretario proceder con el llamado a lista para verificación   del quórum y lectura del orden del día…    

IV. anuncio de discusión y   votación de proyectos de Ley.    

… 13. Proyecto de Ley número   112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de   Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos   peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera   Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de   1995.    

Autor: Ministerios de   Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Ponente: Honorable Senador   Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.    

Publicaciones:    

Texto del proyecto de Ley:   Gaceta del Congreso 667 de 2011    

Ponencia primer debate:   gaceta del Congreso 786 de 2011.    

Están anunciados los 16   proyectos de ley para ser votados en la próxima sesión de la Comisión, Señora   Presidenta.    

La señora Presidenta   Alexandra  Moreno Piraquive, informa:    

Anunciados los proyectos, se   convoca para la próxima sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00 a.m.   se levanta la sesión, muchas gracias.”  (Resalta la Sala) (Fls. 56-58, cuad. 1 pruebas)    

(iv) La siguiente sesión se   llevó a cabo el martes 16 de noviembre de 2011. Revisada por esta Corporación   el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta No.   155 del 17 de abril de 2012, esta Sala evidencia que efectivamente la   discusión y aprobación del Proyecto de Ley en estudio se llevó a cabo en la   siguiente sesión para la cual fue anunciado previamente. Así en la Comisión   Segunda del Senado se discutió y aprobó por unanimidad en primer debate el   Proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, el día 16 de noviembre de 2011,   Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 (Fls. 4 y   13 reverso, cuad. 1 Pruebas).    

Según consta en la Gaceta del Congreso No 155 de 2012, la aprobación se   llevó a cabo en los siguientes términos:    

“Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba   la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del 22 de marzo de   1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Autores: Ministerios de Relaciones   Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: honorable   Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.    

Publicaciones:    

Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 667 de 2011.    

Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 786 de 2011.    

Presenta su ponencia el Senador ponente, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar:…    

La Presidente solicita al Secretario dar lectura al informe de ponencia.    

El Secretario da lectura al informe final de la ponencia.    

Proposición:    

Por las anteriores consideraciones, solicito muy comedidamente a la honorable   Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, dar   primer debate al Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual   se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Cordialmente, honorable Senador Carlos   Ramiro Chavarro Cuéllar.    

Esta leída la proposición final con que termina el informe de ponencia señora   Presidente.    

La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

Pone en consideración de los Senadores de la Comisión el informe de ponencia. Se   abre la discusión. Se anuncia que va a cerrarse. ¿Aprueba la comisión el informe   final?    

El Secretario le informa a la Presidente que sí se aprueba por los Senadores   de la Comisión el informe final de ponencia del Proyecto de ley 112 de 2011   Senado.    

La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

Informa que se ha solicitado la omisión de lectura del articulado. Pregunto si   se aprueba la omisión de lectura del articulado y el articulado incluyente. Lo   aprueba la comisión.    

El Secretario informa que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, la   omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley 112 de   2011 Senado.    

Lectura del título del proyecto: Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por   medio de la cual se aprueba la enmienda al Convenio de Basilea, sobre el control   de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminación,   del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reunión dela Conferencia de las   Partes en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. Está leído el título del   proyecto señora Presidente.    

Pregunta la señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

¿Aprueba la Comisión el título del proyecto leído?    

Informa el Secretario, doctor Diego Alejandro González González:    

Sí es aprobada por los Senadores de la Comisión el título del Proyecto de ley   112 de 2011 Senado, leído.    

Pregunta la Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

Señores Senadores, ¿quiere la Comisión que el Proyecto de ley 112 de 2011 tenga   el siguiente debate para ser ley de la República?    

Informa el Secretario a la Presidencia, doctor Diego González:    

Así lo quiere la Comisión señora Presidente que este Proyecto de ley 112 de 2011   Senado tenga segundo debate.    

La Presidencia, Senadora Alexandra Moreno Piraquive:    

Nombra como ponente para el segundo debate al Senador Carlos Ramiro Chavarro”    

En síntesis, la   Corte constata que la consideración, discusión y aprobación del   Proyecto de Ley 112 de 2011 se llevó a cabo efectivamente el 16 de noviembre   del 2011, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, según consta en   el Acta No. 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del   Congreso No. 155 de 2012, y la votación fue unánime por parte de los cinco   senadores que respondieron a lista, dado que se realizó una votación ordinaria,   se omitió la lectura del articulado y los Senadores de la República se   encontraban todos de acuerdo con el proyecto de ley, por lo cual no hubo   disentimiento en relación con los artículos que se aprobaron para que se llevara   a cabo el segundo y definitivo debate en  Plenaria. Por lo anterior y de   conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, no se requiere un estudio   adicional acerca de la exigencia de votación nominal y pública del proyecto de   ley.    

2.2.3.2 Segundo debate en   Plenaria del Senado    

2.2.3.2.1 En relación con el   trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, el Secretario General de   esa Corporación allegó Certificación a esta Corte informando que “el proyecto   de ley No 112 de 2011 Senado “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al   Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995” su trámite en segundo debate fue así:    

Se anunció en la sesión   plenaria del día 10 de agosto de 2012, como consta en el   Acta No 10 de la fecha (pag 10) publicada en la Gaceta del Congreso No   795 de 2012.    

El mencionado proyecto de ley   fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales,   legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, en la sesión plenaria   correspondiente al día 29 de agosto de 2012, según el Acta No. 11 de la   fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 2012. (pag. 15), y   un quórum de 90 de 100 senadores, en la sesión plenaria correspondiente al   día 29 de agosto de 2012, según el Acta No 11 de la fecha, publicada   en la Gaceta del Congreso No 796 de 2012. (pag. 15)    

Que en la aprobación del   proyecto de ley 112 de 20122 Senado, el artículo 161 constitucional no aplica   por cuanto los tratados o convenios suscritos por el ejecutivo son refrendados   por el Congreso de la República, sin modificaciones a sus textos…”  (Cuad. 3 pruebas) (Negrillas de la Sala)    

      

2.2.3.2.2 De la revisión del   expediente legislativo allegado a esta Corporación, la Sala constata lo   siguiente:    

(ii) El Proyecto de Ley fue   anunciado para votación en la Plenaria del Senado el 28 de agosto de 2012, como   consta en el Acta No. 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del   Congreso No.795 de 2012 en la que se lee textualmente:    

“II. Anuncio de proyectos.   Por instrucciones de la presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01   de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se aprobaran y discutirán   en la próxima sesión… Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado Por medio de la   cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995    

Ponente para segundo debate:   Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.    

Publicaciones Senado:    

Proyecto publicado en la   Gaceta del Congreso 667 de 2011    

Ponencia primer debate   publicada en la  Gaceta del Congreso número 786 de 2011.    

Ponencia para segundo debate   publicada en la Gaceta del Congreso número 385 del 19 de junio   de 2012      

Autor: Ministerios de   Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial…    

….    

Siendo las 11:15 p.m. la   Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 29 de agosto de   2012, a las 3:00 p.m.” (Archivo magnético, cuad. 3   pruebas) (Negrillas de la Sala).    

De conformidad con lo   anterior, una vez revisada el Acta No. 10 del 28 de agosto de 2012,   publicada en la Gaceta No. 795 del 9 de noviembre de 2012, esta   Corporación constata que el proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, por la cual   se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 fue efectivamente anunciado   debidamente para discusión y votación de proyectos de Ley para el día 29 de   agosto de 2012.    

(iii) Revisada el Acta No.   11 del 29 de agosto de 2012 publicada en Gaceta No. 796 de 2012, esta   Corporación constata que efectivamente en la sesión Plenaria del Senado del 29   de agosto de 2012, para la cual se anunció para votación el Proyecto de Ley   112 de 2011 Senado, se debatió y aprobó por unanimidad el proyecto de Ley 112 de   2011 Senado con la asistencia y votación 90 de 100 Senadores (archivo magnético,   cuad. 3 pruebas).    

Según consta en la Gaceta del Congreso No 796 de 2012, la aprobación del   proyecto se llevó a cabo en los siguientes términos:    

“Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate    

Proyecto de ley número 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la   ¿Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que   termina el informe.    

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el   informe de ponencia.    

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y,   cerrada su discusión, ésta le imparte su aprobación.    

Se abre segundo debate    

Por solicitud del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa, la   Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta la omisión de la lectura del   articulado y, cerrada su discusión, ésta responde afirmativamente.    

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto,   y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y   esta responde afirmativamente.    

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.    

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 112 de 2011   Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.    

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la   Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley   aprobado, surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y éstos responden   afirmativamente.    

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden   del Día.”    

El texto del proyecto de Ley 112 de 2011 fue aprobado por el Senado de la   República el día 29 de agosto de 2012 y fue publicado en la Gaceta del   Congreso No. 580 del 4 de septiembre de 2012.    

En síntesis, la Sala concluye que el mencionado proyecto fue   considerado, debatido y aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República   cumpliendo con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, y que se votó por   unanimidad, ya que se realizó en votación ordinaria, se hizo omisión de la   lectura del articulado y los Senadores de la República se encontraron todos de   acuerdo con el contenido del proyecto, siendo aprobado el Proyecto de Ley 112 de   2011 por los 90 senadores unánimemente. (archivo magnético, cuad. 3 pruebas)    

2.2.4 Trámite Legislativo   ante la Cámara de Representantes    

2.2.4.1 Primer debate en la   Comisión Segunda Permanente Constitucional de la Cámara de Representantes    

2.2.4.1.1 En relación con el   trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda de la Cámara, la Secretaria   de esa Comisión, certificó a esta Corporación respecto del anuncio para votación   que “El anuncio del referido proyecto de Ley se hizo en sesión el día 28   de noviembre de 2012, Acta No. 23, la cual esta publicada en la  Gaceta del Congreso No. 224 de 22 de abril de 2013. Pág. 32…” (Fl 1,   cuad. 2 pruebas)    

Respecto del debate y   aprobación en primer debate en la Cámara de Representantes, la Secretaria   General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de   Representantes, certificó a esta Corporación que  “En sesión del día   04 de diciembre de 2012, Acta No 24, Gaceta 223 del 22 de abril de 2013,   se le dio primer debate y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria de   acuerdo a la Ley 1431 de 2011, proyecto de ley No 132/12 Cámara, 112/ Senado   “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, con   registro de asistencia de 17 Honorables Representantes…”  (Resalta la   Sala)    

2.2.4.1.2 Del estudio del   expediente del trámite legislativo surtido ante la Cámara de Representantes esta   Corte constata lo siguiente:    

(i) El informe de ponencia y   texto de aprobación para primer debate en la Comisión Segunda Permanente   Constitucional de la Cámara, el Proyecto de Ley No. 132 de 2012 Cámara, 112   de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la ““Enmienda al Convenio   de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos   peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera   Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de   1995”, fue presentado por el Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño, y   publicado en la Gaceta No. 848 del 27 de noviembre de 2012 (Fls. 3-5,   cuad. 2 Pruebas.).    

(ii) El Proyecto de Ley fue   anunciado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 28 de   noviembre de 2012, como consta en el Acta No. 23 de esa fecha   publicada en la Gaceta del Congreso No. 224 del 22 de abril de 2013 en   los siguientes términos:     

“…Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda…    

Anuncios de proyectos de Ley   para discusión y aprobación en primer debate para dar cumplimiento al artículo   8º del acto legislativo número 01 de 2003, para aprobación en próxima sesión de   comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley.    

Proyecto de ley No 132 de   2012 Cámara, 112 de 2011 Senado por medio de la cual se aprueba la   “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995    

Autores: señora Ministra de   Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín y señora Ministra de   Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, doctora Beatriz Elene Uribe Botero.    

Ponente: honorable   Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño.    

Publicaciones: ponencia   primer debate Cámara Gaceta del Congreso 848 de2012.    

Este anuncia es para la   próxima sesión donde se debatan proyectos de lay Presidente…    

Hace uso de la palabra el   señor Presidente (E) honorable Representante Eduardo José Castañeda Murillo:    

Agotado el orden del día   terminamos la sesión de hoy y convocamos para el martes 4 de diciembre, 10:00   a.m.    

Hace uso de la palabra la   Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:    

Así se hará señor Presidente,   conforme usted lo ordena. Siendo la 11:40 a.m. se levanta la sesión”   (Fl 24 reverso, cuad. 2 Pruebas) (Negrillas de la Sala).    

De conformidad con lo   anterior, una vez revisada por esta Corte el Acta No. 23 del 28 de noviembre   de 2012, publicada en la Gaceta No. 224 del 22 de abril de 2013, esta   Corporación constata que el proyecto de Ley No. 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011   Senado,  por el cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, fue   anunciado debidamente para discusión y votación de proyectos de Ley “Por   instrucciones del presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de la   Representantes.” (Fl 24, cuad. 2 Pruebas).    

(iii) Revisada por esta   Corporación el Acta No. 24 del 4 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta   No. 513 del 23 de julio de 2013, esta Sala constata que efectivamente en la   Comisión Segunda de la Cámara se discutió y aprobó por unanimidad en primer   debate el proyecto de Ley No.132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, ““Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995”, el 4 de diciembre de 2012, para el cual fue   efectivamente anunciado previamente para discusión y aprobación en la sesión   anterior del 28 de noviembre de 2012. La aprobación se cumplió con un quórum   deliberatorio de diecisiete (17) Representantes (Fl. 40, cuad. ppal.).    

Según consta en la Gaceta del Congreso No 513 de 2013, la aprobación del   proyecto en primer debate en la Cámara de Representantes se llevó a cabo de la   siguiente manera:    

“Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer debate. Este proyecto   de ley fue anunciado en sesión del 28 de noviembre de 2012    

Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio de la   cual se aprueba la enmienda al ¿Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de1989¿, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes,   en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.    

Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela   Holguín Cuéllar y Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,   doctora Beatriz Helena Uribe Botero.    

Ponente: honorable Representante José Gonzalo Gutiérrez Triviño.    

Publicaciones texto: la Gaceta del Congreso número 667 de 2011.    

Ponencia Primer Debate en Senado: Gaceta del Congreso número 786 de 2011.    

Ponencia Segundo Debate en Senado: Gaceta del Congreso número 385 de 2012.    

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 848 de 2012.    

Citados para información la señora Ministra de Relaciones Exteriores se excusa y   delegó a la doctora Alejandra Valencia Gärtner, Coordinadora del Grupo Interno   de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales   quien se encuentra con nosotros, y el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo   Sostenible, doctor Juan Gabriel Uribe Vega-Lara quien se excusa y espera   podernos acompañar señores Representantes en una próxima oportunidad, no delegó   a nadie señor Presidente. Ese es el proyecto de ley.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Señora Secretaria sírvase leer la proposición con que termina el informe de   ponencia.    

Por las anteriores consideraciones solicito, muy comedidamente a la Comisión   Segunda de la honorable Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto   de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se   aprueba la enmienda al ¿Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo   de 1989¿,adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las partes, en   Ginebra el 22 de septiembre de 1995.    

Del señor Presidente, atentamente,    

José Gonzalo Gutiérrez Triviño,    

Representante a la Cámara por el Distrito Capital,    

Ponente.    

Leída la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

En consideración la proposición leída, tiene la palabra el honorable   Representante ponente José Gonzalo Gutiérrez.    

Hace uso de la palabra el honorable Representante José Gonzalo Gutiérrez   Triviño:    

…    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

A usted honorable Representante José Gonzalo Triviño. Aprovechando la   oportunidad de que está aquí la doctora Alejandra Valencia, tiene el uso de la   palabra en 2 o 3 minutos para que nos ilustre sobre cuál es la intención que   tiene el Ministerio con respecto a este Proyecto que está en discusión.    

Hace uso de la palabra la doctora Alejandra Valencia Gärtner Directora de   Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores:    

Buenos días para todos los honorables Representantes, expongo brevemente los   aspectos fundamentales y la importancia que tiene la aprobación de este proyecto   que hoy se somete a consideración de la honorable Comisión Segunda.    

Lo más importante para tener en cuenta, es que Colombia ya asumió unos   compromisos internacionales en la materia al ratificar la Convención de Basilea,   que básicamente tenía como principal objetivo evitar el movimiento   transfronterizo de desechos siempre y cuando hubiera motivos para que el país no   tuviera la capacidad para manejar la fabricación y la eliminación de esos   desechos, no obstante lo que se persigue con la enmienda y el objetivo principal   es cambiar simplemente de un compromiso de evitar, a un compromiso de prohibir   completamente que los países desarrollados abusen del poder que tienen en cierto   sentido de producción de estos desechos peligrosos y utilicen a los países en   desarrollo, para el manejo y eliminación de los mismos.    

Para Colombia es fundamental y es muy importante, por las limitaciones que   tenemos internamente para el manejo y eliminación de estos desechos, está   advertido por parte del Ministerio de Ambiente que las autoridades tienen muchas   limitaciones para su manejo, Colombia no está en la capacidad ni técnica ni   administrativa para hacerlo y las limitaciones que tienen especialmente las   autoridades aduanera para efectuar un control y determinar si esos residuos   pueden ser peligrosos y pueden entrar en las categoría previstas en la   Convención.    

Por último, las mismas autoridades ambientales han expuesto esas dificultades   que tienen, y lo que nos permitiría la enmienda al convenio es precisamente que   Colombia no pueda ser catalogado como un país que pueda recibir esos desechos   para su manejo y eliminación, por último advertir que si la enmienda no ha   entrado en vigor precisamente por lo que exponía el honorable Representante   Gutiérrez, se advierte la intención y el compromiso de la Comunidad   Internacional en la materia y hasta el año 2012 al presente año ya 73 Estados   Partes del Convenio de Basilea han ratificado la enmienda, entonces esperamos   que su vigor entre pronto y que Colombia pueda ser uno de esos estados que   participe en esta iniciativa. Muchas gracias.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

A usted, doctora. Alejandra, por sus explicaciones acerca del proyecto, ya con   esta explicación ponemos en consideración la proposición con que termina el   informe de ponencia. Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, se cierra,   ¿lo aprueba la Comisión?    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia, señor   Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Señora Secretaria sírvase dar lectura al articulado del proyecto en discusión.    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Con mucho gusto señor Presidente. Me permito informarle que son 3 artículos   debidamente publicados en la Gaceta del Congreso correspondiente y no hay   ninguna proposición modificatoria al respecto, señor Presidente, en Secretaria.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobado el articulado, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Señora Secretaria, sírvase dar lectura al título del proyecto.    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Con mucho, gusto señor Presidente, por medio de la cual se aprueba la enmienda   al ¿Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989¿, adoptada por la   Tercera Reuniónde la Conferencia de las partes, en Ginebra el 22 de septiembre   de 1995.    

Ese es el título del proyecto, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

¿Aprueba la Comisión el título del proyecto?    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Ha sido aprobado el título del proyecto, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

¿Quieren los Representantes que este proyecto sea ley de la República y pase a   segundo debate?    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Sí lo que quieren, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Asígnase como ponente para segundo debate en Plenaria de Cámara al doctor José   Gonzalo Gutiérrez Triviño.    

Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora   Pilar Rodríguez Arias:    

Así se hará, señor Presidente.    

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E), honorable Representante Eduardo   José Castañeda Murillo:    

Continuamos con el Orden del Día, señora Secretaria.”    

De conformidad con lo   transcrito, la Sala constata que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y   aprobado por unanimidad en Sesión ordinaria de la Comisión Segunda de la Cámara   el 4 de diciembre de 2012 con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, con   la presencia de 17 Representantes y votación unánime de los mismos, se realizó   en votación ordinaria, se hizo omisión de la lectura del articulado y los   representantes a la Cámara estuvieron todos de acuerdo con el texto del   proyecto.    

 2.2.4.2 Segundo Debate en   la Plenaria de la Cámara de Representantes    

2.2.4.2.1 En relación con el   trámite legislativo surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, el   Secretario General de esa Corporación certificó a esta Corte que “en Sesión   Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 2 de abril 2013, la   cual consta en el Acta No 193, y en donde se hicieron presentes ciento   cuarenta y cinco (145) Honorables Representantes a la Cámara, fueron   considerados y aprobados por unanimidad en votación ordinaria, la ponencia para   segundo debate, el articulado, título y la pregunta “Quiere la plenaria que este   proyecto sea Ley de la República” del Proyecto de Ley No. 132/2012 Cámara -132   /2011 Senado, hoy Ley 1623 de 2012 “Enmienda al Convenio de Basilea sobre   el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la   Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”.    

El texto definitivo de la   Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 132 de 2012   Cámara, 112 de 2011 Senado, se publicó en la Gaceta del Congreso No. 190 del 9   de abril de 2013.     

2.2.4.2.2 Del análisis   efectuado por esta Corporación del expediente del trámite legislativo ante la   Plenaria de la Cámara de Representantes, la Sala colige lo siguiente:    

(i) En relación con el   segundo debate en plenaria de la Cámara, en el expediente legislativo se   encuentra que el informe de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en   Plenaria de la Cámara de Representantes del Proyecto de Ley No. 132 de 2012   Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la “Enmienda al   Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995”, fue presentado por el Representante a la Cámara, José Gonzalo   Gutiérrez Triviño, y publicado en la Gaceta No. 958 del 21 de diciembre de   2012.    

(ii) Con respecto al anuncio   para debate y votación del proyecto en comento, la Secretaria General de la   Cámara de Representantes certificó a esta Corporación que “el proyecto de Ley   en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día   20 de marzo de 2013, según consta en el Acta 192, para la sesión   plenaria del día martes 2 de abril de 2013 o para la siguiente sesión Plenaria   en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de   esa manera con lo establecido en el inciso final del artículo 160 de la   Constitución Política” (Negrillas de la Sala). (Fl. 3, cuad. 4 Pruebas,   Gaceta del congreso 313 del 24 de mayo de 2013).    

La Corte constata que el   Proyecto de Ley fue anunciado en la Comisión Segunda de la Cámara de   Representantes el 20 de marzo de 2013, como consta en el Acta 192 de   esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso 313 del 24 de mayo de 2013 en   los siguientes términos:    

“Presidencia de los   honorables Representantes, Augusto Posada Sánchez, José Ignacio Mesa Betancur,   Carlos Andrés Amaya Rodríguez.    

En Bogotá, D. C., Sede   Constitucional del Congreso de la República, el día miércoles 20 de marzo de   2013, abriendo el registro a las 3:01 p. m., e iniciando a las 3:44 p. m., se   reunieron en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, los honorables   Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad con   el mandato legal.    

El señor Presidente de la   Corporación, dispuso que los honorables Representantes se registraran por el   sistema electrónico y manual, con el fin de establecer el quórum reglamentario,   …    

…Dirección de la Presidencia,   doctor Augusto Posada Sánchez:    

Gracias doctor Telésforo.   Señor Secretario, colegas, vamos entonces a continuar de esta manera, …. Yo le   pediría señor Secretario anunciar los proyectos que estaban vigentes para esta   sesión, una vez se anuncien, se levantara y se convoca para la próxima sesión   martes de pascua a las 3 de la tarde. Sírvase anunciar proyectos señor   Secretario.    

Subsecretaria General,   doctora Flor Marina Daza Ramírez:    

…Proyecto de ley número 132   de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de   Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 22 de marzo de 1989¿,adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995…    

…Señor Presidente han sido   anunciados los proyectos de ley.    

Dirección de la Presidencia,   doctor Augusto Posada Sánchez:    

Se convoca para el próximo 2   de abril a las 3 de la tarde.    

Se levanta la sesión siendo   las 6:20 p. m.”    

(iii) El Proyecto de Ley No.   132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la ““Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995” fue considerado y aprobado por unanimidad por los 145   representantes que asistieron a la Sesión Plenaria de la Cámara de   Representantes del día 2 de abril 2013, día para el cual fue   efectivamente anunciado en sesión anterior, como consta en la Gaceta del   Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013 (obra en medio magnético).    

Según consta en la Gaceta del Congreso No 373 de 2013, la aprobación en segundo   debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en los   siguientes términos:    

“Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Próximo punto del orden del día señor Secretario, pero antes de eso quisiera   preguntarles si existe algún concepto del Gobierno o alguna proposición o   impedimento para avanzar en el orden del día.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

En el siguiente proyecto no hay ninguna proposición.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Por favor dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio de la   cual se aprueba la enmienda del convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación del 22 de   marzo de 1989 adoptado por la tercera reunión de la conferencia de las partes en   Ginebra el 22 de septiembre de 1995.    

El informe con que termina la ponencia dice así: proposición: Por las anteriores   consideraciones solicito muy comedidamente a la Plenaria de la honorable Cámara   de Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley número 132 de 2012   Cámara 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda al   convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989 adoptado por la   tercera reunión de la conferencia de las partes, en Ginebra el 22 de septiembre   en 1995, del señor Presidente, firma José Gonzalo Gutiérrez Triviño,   Representante a la Cámara.    

Ha sido leído señor Presidente el informe con que termina la ponencia.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

En consideración al informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda   cerrado, abra el registro señor Secretario.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Se abre el registro.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Señor Secretario cierre el registro por favor.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Se cierra el registro.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Gracias señor Secretario, le pregunto nuevamente a la Plenaria si aprueba el   informe con que termina el informe la ponencia, se cierra la discusión, ¿aprueba   la Plenaria?    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Sí lo aprueba la Plenaria señor Presiente.    

Señor Presidente el proyecto consta de tres artículos sin proposiciones para que   sea sometido a la Plenaria.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Gracias señor Secretario, en consideración el articulado del proyecto, anuncio   que va a cerrarse, queda cerrado, ¿aprueba la Plenaria?    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Ha sido aprobada señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Título y pregunta señor Secretario.    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Proyecto de ley número 132 de 2012 Cámara, 112 de 2011 Senado, por medio de la   cual se aprueba la enmienda del Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación del 22 de   marzo de 1989, adoptado por la tercera reunión de la conferencia de las partes   en Ginebra el 22 de septiembre de 1995.    

Ha sido leído el título señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

En consideración el título y la pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto   de ley sea Ley de la República, ¿aprueba la Plenaria?    

Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa:    

Ha sido aprobada señor Presidente.    

Dirección de la Presidencia, doctor Augusto Posada Sánchez:    

Próximo punto del orden del día, señor Secretario.”    

De conformidad con lo   anterior y una vez revisada el Acta No. 193 del 2 de abril de 2013,   allegada a la Corte en medio magnético, donde se encuentra contenida la Gaceta   No. 373 del 5 de junio de 2013, esta Corporación constata que en Sesión   Plenaria de la Cámara de Representantes  del día 2 de abril de 2013 se   debatió y aprobó por unanimidad el proyecto de Ley No. 132 de 2012 Cámara, 112   de 2011 Senado con la asistencia de 145 Senadores, cumpliendo con el quórum   deliberatorio y decisorio. Así mismo, por haber sido votado por unanimidad, en   cuanto este sufragio se realizó mediante votación ordinaria, se hizo omisión de   la lectura del articulado y los representantes a la Cámara se encontraban todos   de acuerdo con el contenido del  proyecto, por lo cual no se presentó   disenso en relación con el contenido de los artículos, de manera que  de   conformidad con la jurisprudencia de esta Corte no se hace necesario el análisis   del cumplimiento del requisito de votación nominal y pública.    

2.2.5 Finalmente, el   Presidente de la República sancionó la Ley el día el 29 de abril de 2013 y   el texto del tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretaría   General de la Corte Constitucional el 02 de mayo de 2013 (Fl. 1, cuad.   ppal.).    

Del estudio previo, la Corte llega a las siguientes conclusiones:    

2.3.1 La tramitación   del proyecto en estudio de Ley aprobatoria de tratado cumplió con lo regulado en   el artículo 154 Superior, en cuanto al ser un proyecto que se refiere a   relaciones internacionales, debe tener su inicio en el Senado de la República.    

2.3.2 La Corporación   comprueba que se cumplió con las exigencias constitucionales de publicación de   las ponencias respectivas en cada Cámara y en cada uno de los debates   requeridos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 157   Superior en la tramitación legislativa ante el Senado de la República, así como   ante la Cámara de Representantes. Además, en la tramitación legislativa que   ocupa a esta Corporación en esta oportunidad, se dio cumplimiento a lo   establecido en los Arts. 156 y 157 de la Ley 5ª de 1992, en cuanto a que la   iniciación del primer debate en ambas cámaras tuvo lugar después de la   publicación de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso.    

2.3.3 Este Tribunal   encuentra  que se cumplió con el requisito de darle primer y segundo debate   en cada Cámara y con la exigencia de aprobación con el quórum deliberatorio   requerido, en el trámite legislativo del presente proyecto de Ley aprobatoria de   tratado, de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 157 de la   Constitución Política y los artículos 117, 118, 129 de la Ley 5ª de 1992.      

2.3.4 En concordancia con el requisito del inciso del artículo 160 de la   Constitución Política, adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 del   2003, que hace referencia a la exigencia del anuncio para votación, según el   cual “Ningún proyecto de Ley será sometido a votación en sesión diferente a   aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será   sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o comisión en sesión   distinta a aquella en la cual se realizará la votación”, el trámite   legislativo de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la   Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre   de 1995”; la Sala constata que se cumplieron con todas estas   formalidades constitucionales.    

Así las cosas, en los anuncios para votación en ambas Cámaras se   cumplió (i) con el requisito respecto del objeto del anuncio, el cual debe ser   expresamente para votación y aprobación del Proyectos de Ley; (ii) con la   exigencia del establecimiento de una fecha cierta o determinable para que tenga   lugar la votación y aprobación del Proyectos de Ley; y (iii) con el presupuesto   de que las votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo estudio se   llevaron a cabo en las fechas de las sesiones anunciadas previamente.    

2.3.5 Por   último, se certificó que tanto en las deliberaciones como votaciones en las   comisiones como en las plenarias de una y otra Cámara se cumplió con los   requisitos de quórum deliberatorio y decisorio. Así mismo, la Sala comprueba que   en todas sus etapas el proyecto fue aprobado por unanimidad, en cumplimiento de   una de las excepciones contempladas por la Ley 1431 de 2011 a la votación   nominal y pública que se exige a los congresistas[5].    

Con fundamento en   los criterios normativos expuestos, la Sala concluye que si bien las votaciones   en el trámite legislativo deben llevarse de forma nominal y pública, en tanto es   la regla general para las votaciones del Congreso, según lo señala el artículo   133 C.P. y el artículo 130 R.C.; se exceptúa de la regla general las situaciones   previstas en el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el artículo 129 del   Reglamente del Congreso, dentro de las cuales se encuentra la votación por   unanimidad como sucedió durante este trámite en las aprobaciones de Comisión y   Plenaria tanto de Senado como de la Cámara.    

2.3.6 Por otra parte,   la Corte evidencia que en la tramitación legislativa que nos ocupa se cumplió   con la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constitución Política, en el   sentido de que entre el primero y el segundo debate en cada Cámara debe mediar   un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una   de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo   menos quince (15) días, de la siguiente manera:    

(i) La Sala   constata que en el primer debate en el Senado de la República la discusión y   aprobación del proyecto se llevó a cabo el 16 de noviembre del 2011, mientras   que su discusión y aprobación en segundo debate se realizó el 29 de agosto del   2012, de manera que existió un lapso de más de 8 días entre el primer y segundo   debate del Proyecto de ley en estudio en el Senado de la República.    

(ii) Igualmente,   este Tribunal confirma que el primer debate y aprobación en la Comisión en la   Cámara de Representantes del Proyecto de Ley se llevó a cabo el 4 de diciembre   del 2012, mientras que su discusión y aprobación en la Plenaria de la Cámara se   llevó a cabo el l 2 de abril de 2013. Por tanto, se constata que entre los   debates en la Cámara pasaron más de los 8 días reglamentarios.    

(iii) Finalmente   evidencia esta Corporación que entre la aprobación del proyecto bajo estudio en   el Senado y la iniciación del debate del mismo en la Cámara de Representantes   transcurrieron más de 15 días, de forma que se cumple con la exigencia contenida   en el Art. 160 de la Constitución Política.    

En el cómputo de   estos términos esta Corporación tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la   Ley 5ª de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara   de Representantes, en virtud del cual “todos los días de la semana, durante   el período de sesiones, son hábiles para las reuniones de las cámaras   legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las   respectivas mesas directivas”.    

2.3.7 En el trámite   legislativo del proyecto de Ley aprobatoria de tratado que se estudia, se   cumplió con la exigencia del artículo 162 de la Constitución Nacional en cuanto   a que “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.    

      

2.3.8  El   Presidente de la República sancionó la Ley el día el 29 de abril de 2013,   cumpliéndose con el requisito del inciso 4 del artículo 157 de la Constitución   Nacional.    

2.3.9 El texto de la   Enmienda junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretaría General de la   Corte Constitucional el 2 de mayo de 2013 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del   término establecido en el Art. 241, numeral 10, Superior.    

2.3.10 De conformidad   con todo lo expuesto, la Corte infiere que para el asunto bajo examen resultan   acreditados todos los requisitos propios del trámite de las Leyes ordinarias; y   que por tanto no se evidencia defecto constitucional alguno en cuanto al   análisis formal de la ley bajo estudio.    

3. Análisis material de fondo de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se   aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de   marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en   Ginebra, el 22 de septiembre de 1995    

Para adelantar el análisis material de la Enmienda al Convenio de Basilea, “Enmienda   al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de   desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”,   adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el   22 de septiembre de 1995, la Sala desarrollará el siguiente esquema de análisis:   (i) En primer lugar, reiterará brevemente su jurisprudencia en relación con la   necesidad de proteger y garantizar los derechos al medio ambiente sano y a la   salud de los habitantes de Colombia; así como su criterio jurisprudencial   general en relación con la protección de la diversidad biológica, el movimiento   transfronterizo de desechos peligrosos, y la prohibición constitucional en   materia de introducción de desechos tóxicos o peligrosos; (ii) En segundo lugar,   se referirá al precedente del Convenio de Basilea y la Ley 253 de diciembre 29   de 1995 “Por la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de   los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”,   celebrado en Basilea el 22 de marzo de 1989, en razón a que el Instrumento que   ahora se analiza se refiere a una Enmienda a este Convenio principal; (iii) En   el mismo sentido, por referirse del mismo Convenio de Basilea, realizará una   mención al análisis realizado por esta Corte respecto del Protocolo de Basilea,   aprobado por la Ley 945 de 2005; para finalmente (iv) pronunciarse sobre   la constitucionalidad del contenido normativo de la Enmienda al Convenio de   Basilea.    

3.1 Protección y garantía de los derechos al medio ambiente sano y a la   salud de los habitantes de Colombia, y a la diversidad biológica frente a los   movimientos transfronterizos de desechos tóxicos, nucleares o peligrosos.    

3.1.1 El derecho de   las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra señalado en el   articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de la Constitución   relativo a los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, el cual consigna   que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley   garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan   afectarlo”. Por su parte, en el artículo 80 constitucional se determina que   el Estado tiene como obligación garantizar el desarrollo sostenible,   conservación y restauración de los recursos naturales, sin dejar de lado su   deber de prevenir el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la   explotación de los mencionados recursos naturales.[6]    

En este sentido, teniendo como fundamento el artículo 88 Superior, el derecho al   ambiente sano se encuentra consagrado en la Carta Política como un derecho de   carácter colectivo y por consiguiente puede ser reclamado por intermedio de   acciones populares salvo cuando se evidencie menoscabo de derechos   fundamentales.    

Por otra parte, el derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia   constitucional como un derecho fundamental autónomo, que adicionalmente tiene   una serie de conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la   vida y a la integridad física, lo cual pone de relieve aún más su importancia   dado el vinculo inseparable entre estos derechos.    

3.1.2.    Específicamente el tema de la preservación, conservación y salvaguarda del medio   ambiente y de los recursos naturales está consagrado como núcleo esencial de la   Constitución de 1991. Esta Carta ha sido reconocida ampliamente como una   Constitución ambientalista, y en ella se señalan los derechos y deberes de los   ciudadanos para disfrutar de un ambiente sano, así como las obligaciones del   Estado para garantizar estos derechos fundamentales. A este respecto, la   jurisprudencia de esta Corte se ha pronunciado a través de innumerables fallos   de constitucionalidad y de tutela en los que se ha protegido de diversas formas   y maneras el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano para los   ciudadanos y se han señalado los deberes del Gobierno para que se garanticen   estos derechos.[7]    

En relación con la protección de la diversidad biológica la Corte ha señalado   que son varios los artículos superiores que protegen este derecho, tales como el   artículo 8º de la Constitución Política que consagra “la obligación de   las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y   natural de la Nación”, el artículo 79 que “establece el deber del   Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las   áreas de especial importancia ecológica”, el artículo 81 que determina las    responsabilidades que “le corresponde al Estado respecto del ingreso al país   y salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el   interés nacional”, así como los artículos 65 y 71 Superiores que “obligan   al Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la   producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear   incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y   la tecnología y las demás manifestaciones culturales”[8]. En este   sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas obligaciones   del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la biodiversidad deben   verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de desarrollo a saber:   político, económico, social y administrativo.    

En este orden de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la función del Estado   debe estar encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas   obligaciones de preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas   actuaciones cuenta la celebración de tratados internacionales con el fin de   tener instrumentos internacionales dirigidos a la protección del medio ambiente   y la biodiversidad con reglas claras en las que se ejerza la soberanía y la   internacionalización de las relaciones ecológicas, lo cual se encuentra regulado   en los artículos 9º y 226 constitucionales.    

En este contexto   general, es de mencionar que el importante tema de movimientos transfronterizos   de desechos peligrosos, que ahora nos ocupa nuevamente, se trató en sus inicios   a nivel internacional tras incidentes como el desastre de “Khian Sea”  en   el cual “treinta millones de toneladas de cenizas tóxicas fueron arrojadas al   mar, después de que países como Honduras y República Dominicana rechazaron el   desembarco, o el de los buques noruegos que depositaron sustancias tóxicas en   Guinea deteriorando la vegetación nativa”[9]. Luego de casos   como los mencionados anteriormente, en los que los desechos tóxicos o peligrosos   no han sido manejados ni eliminados de forma racional, generando consecuencias   graves para la salud humana y el medio ambiente, de manera que varios países   afectados han decidido adoptar medidas para controlar este tipo de movimientos   transfronterizos e ingresos de este tipo de elementos a sus naciones.    

En Colombia se   analizó y consagró a nivel superior este tema en particular a través del   articulo 81 CP en el que se consagra que: “Queda prohibida la fabricación,   importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así   como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos   tóxicos.    

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de los recursos genéticos y su   utilización, de acuerdo con el interés nacional.” (Resalta la Sala)    

Tras un análisis   del artículo superior antes citado, la Corte ha establecido que existe una   prohibición general de no introducir en el territorio nacional desechos o   residuos tóxicos, nucleares o peligrosos, y que es el Legislador quien debe   determinar cuáles desechos peligrosos pueden manejarse apropiadamente, de manera   que no se termine vulnerando algún derecho fundamental[10]. A efectos de   determinar el alcance del artículo 81 Superior, esta Corporación ha recurrido a   las definiciones técnicas que se consagran en el Convenio de Basilea aprobado   por la Ley 253 de 1996, que por ser de especial relevancia para el análisis de   la Enmienda que ahora se analiza, por tratarse precisamente de una modificación   de este Convenio, la Sala pasará a hacer referencia al mismo.    

3.1.3    En síntesis y teniendo en cuenta lo anterior, es evidente para la Corte que la   posibilidad del transporte o movilización transfronteriza de desechos tóxicos   peligrosos por parte de los países desarrollados a naciones como Colombia, pone   claramente en peligro no solo la salud de los ciudadanos, dada la peligrosidad   que revisten estos elementos o productos, sino también la afectación grave del   medio ambiente y de la diversidad biológica, razón por la cual es competencia   del Legislador la creación de normas que regulen este tipo de acciones. En igual   sentido, el Estado se encuentra plenamente facultado por la Constitución para   suscribir o adherir a tratados, convenios, acuerdos, protocolos o enmiendas que   traten sobre la regulación y control de movimientos transfronterizos de este   tipo de desechos, en el marco de las normas constitucionales sobre la materia   que consagran la garantía y protección de la salud y el medio ambiente, como   derechos fundamentales de las personas en conexidad con el derecho fundamental a   la vida digna.    

3.2 El Convenio   de Basilea    

En Sentencia C-377de 1996, esta Corporación revisó y encontró ajustado a la   Constitución el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrado en   Basilea el 22 de marzo de 1989, y la Ley 253 de 1996 aprobatoria del   mismo.    

En este Convenio   se consagra la obligación de las Partes de determinar estrategias y medidas para   reducir al mínimo la producción y generación de los desechos; evitar la   importación si se tienen razones para creer que no serán sometidos a un manejo   ambiental racional; se tipifica como delito el tráfico de desechos, cuando no se   cumplan los requerimientos exigidos por el Convenio; se prevé el adecuado y   racional manejo ambiental de los desechos en el lugar donde se efectúe su   eliminación, entre otros aspectos de importancia.      

En el Preámbulo de este Convenio se recogen las motivaciones que justifican la   adopción de normas que los Estados deben acatar para el control de los   movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Estas   finalidades hacen relación a la necesidad de (i) evitar y disminuir los graves   daños que ocasionan a la salud y al medio ambiente la producción, movimientos   transfronterizos, eliminación y reutilización de los desechos tóxicos    peligrosos; (ii) desarrollar y aplicar  tecnologías para la protección del   medio ambiente y la salud frente a la producción, manejo, eliminación y   movimientos transfronterizos de desechos tóxicos peligrosos; (iii) controlar y    regular la permisión excepcional de los movimientos transfronterizos de los   desechos tóxicos; (iv) reconocer la posición de vulnerabilidad de países en   desarrollo frente a los países industrializados respecto de la producción,   manejo, eliminación y movimientos transfronterizos de los desechos tóxicos   peligrosos; (v) adoptar medidas para evitar el tráfico ilícito y los movimientos   transfronterizos ilegales de desechos tóxicos peligrosos; y (vi) reconocer la   soberanía de los Estados para el manejo del tema de manejo de desechos tóxicos   peligrosos.[11]    

En el Convenio de Basilea se señala claramente la naturaleza de los desechos que   pueden ser objeto de movimientos transfronterizos. En el mismo se adoptan   regulaciones y mecanismos operativos de diferente índole con el fin de controlar   dicha movilización, así como la eliminación de los desechos peligrosos (anexo I   del Convenio), y los otros desechos (anexo II del Convenio), además de los   desechos que los Estados partes consideran como tales según su legislación   interna.[12]    

En el desarrollo del articulado están determinadas las obligaciones generales de   los Estados que hacen parte del Convenio de Basilea y las medidas a adoptar   cuando hay movilización transfronteriza de los desechos enumerados en los anexos   I y II para que no se ponga en riesgo la salud de los ciudadanos y así mismo   proteger el medio ambiente.[13]    

En el mismo Convenio se adoptan medidas en contra del tráfico ilícito de   desechos tóxicos peligrosos y se definen las consecuencias que de este tipo de   conductas que se derivan para los Estados que vulneren las normas vigentes en la   materia. Se indica también la importancia de la cooperación internacional,   especialmente aquella que están en capacidad de pueden brindar los países en   desarrollo.    

De otra parte, en el Convenio se encuentra reseñados (i) aspectos financieros   para ayudas de emergencia y de otra índole, (ii) regulación de elementos   operativos como la realización de conferencias entre las partes  y sus   funciones, (iii) la creación de una Secretaría con funciones coordinadoras,   operativas y ejecutoras en diferentes aspectos, (iv) determinación de mecanismos   de denuncia y (v) seis anexos que hacen parte vital del Convenio, entre otros   aspectos.    

Adicionalmente,   es de resaltar que en el Convenio de Basilea se encuentran un grupo importante   de definiciones relativas al tema al control y regulación de movimientos   transfronterizos de desechos tóxicos o peligrosos, tales como: desechos, manejo,   movimiento, autoridad competente, punto de contacto, estado de exportación e   importación, estado de tránsito, generador, eliminación o eliminador, así:    

(i) Desechos:   definido como las sustancias u objetos a cuya eliminación se debe proceder,   se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo   dispuesto en la legislación nacional.    

(ii) Manejo:   comprende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos   peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de   eliminación.    

(iii) Movimiento:   se entiende como todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos   procedente de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y   destinado a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado; o a   través de esta zona; o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de   ningún Estado; o través de esta zona siempre que el movimiento afecte a dos   Estados por lo menos.    

(iv) Autoridad   competente: se define como la autoridad gubernamental designada por una Parte   para recibir, en la zona geográfica que la Parte considere conveniente, la   notificación de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros   desechos, así como cualquier información al respecto, y para responder a esa   notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.    

(v) Punto de   contacto: se entiende como el organismo de una Parte a que se refiere el   Artículo 5 encargado de recibir y proporcionar información atinente al   movimiento transfronterizo de desechos de conformidad con lo dispuesto en los   artículos 13 y 15.    

(vi) Estado de   exportación: toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un   movimiento transfronterizo de desechos.    

(vii) Estado de   importación: toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un   movimiento transfronterizo de desechos, con el propósito de eliminarlos en él o   de proceder bajo su responsabilidad a su eliminación en una zona no sometida a   la jurisdicción nacional de ningún Estado.    

(viii) Estado de   tránsito: todo Estado, distinto del Estado de exportación o del Estado de   importación, a través del cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento   de desechos.    

(ix) Generador:   toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que   sean objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida,   la persona que esté en posesión de esos desechos y/o los controle.    

(x) Eliminación y eliminador: cualquier operación destinada a erradicar los   referidos desechos, y toda persona a la que se expidan desechos y que ejecute su   eliminación.    

Para llegar a la declaración de constitucionalidad del Convenio de Basilea, la   Sala reiteró la jurisprudencia expuesta en la Sentencia C-359 de 1996 en la que   se desarrolló el tema de la repercusión internacional de los problemas   ambientales. Señaló en esa ocasión que el ambiente es un “bien jurídico   susceptible de especial protección”, y que por tal motivo es exigencia   constitucional asegurar, además de su preservación, su restauración en caso de   afectación, lo cual no solo compete al Estado y a los ciudadanos de cada país,   sino también a la comunidad internacional cuando esto fuera necesario.    

Este Tribunal puso de relieve y desarrolló en detalle el fundamento   constitucional del Convenio de Basilea a partir de las normas constitucionales   de orden superior, entre otras, los artículos 7, 8, 11, 49, 58, 63, 66, 67, 72,   79, 80, 81, 87, 88, 90, 95-8, 215, 226, 267, 277-4, 289, 300-2, 313-7-9, 333,   334, y 360 de la Constitución Política.    

Este conjunto de disposiciones constitucionales señaladas en el párrafo anterior   constituye la base normativa superior a partir de la cual la jurisprudencia   constitucional ha desarrollado y consolidado una posición sistemática y pacífica   respecto de la protección del medio ambiente y de la salud frente a los peligros   que implica la generación o producción, movilización transfronteriza, manejo y   eliminación de desechos tóxicos y peligrosos, y la consecuente determinación de   las obligaciones del Estado para ajustar el marco jurídico legal interno   recopilando los deberes y obligaciones del Gobierno y de los particulares para   el manejo, preservación, conservación, sustitución y restauración del ambiente,   al igual que las normas para el desarrollo de la política y la gestión   ambiental.    

Como ya lo ha mencionado la Sala Plena de esta Corporación, este compromiso no   solo atañe al territorio afectado directamente sino también a otras naciones   perjudicadas, y al país en donde se origina el deterioro ambiental a nivel   global a causa de la generación y mal manejo que se hace, especialmente en los   Estados más desarrollados, de desperdicios tóxicos y peligrosos, perjudiciales   para el medio ambiente y por ende para la salud humana. Es por tanto ya una   obligación global de la humanidad preservar un ambiente sano, y esto constituye   un interés universal para los Estados.    

En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve que   cuando hay recursos naturales que son compartidos por varias naciones ha sido   necesario establecer disímiles mecanismos para su manejo y explotación, al igual   que reglas para evitar, entre otras cosas, perjudicar a otros Estados con su   explotación, ya que esto puede ocasionar un deterioro ambiental que ocurriría en   el ámbito interior del país explotador y además puede tener una proyección   perjudicial hacia Estados cercanos. En estos últimos casos de daño ambiental   deben establecerse las responsabilidades pertinentes de los causantes del   deterioro y la correspondiente reparación que sea necesaria por su conducta   inapropiada. Así las cosas, la Corte ha evidenciado que para lograr estos   objetivos y un consenso cuasi-universal en torno a la protección del medio   ambiente, es necesaria la suscripción y adhesión de tratados o convenios   internacionales en donde se regule la conducta de los Estados partes   estableciendo normas que controlen la conducta de los mismos, y con ello   conseguir que estas naciones se comprometan a proteger el ambiente y   contrarrestar las causas y los efectos del menoscabo medio ambiental. Igualmente   estos tratados y convenios se deben sustentar en el principio de derecho   constitucional sic utere tuo tu alienum non laedas (usa tu propiedad o tu   pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes daños a los demás),   el cual está consagrado en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo.    

Adicionalmente, este Tribunal en el estudio del Convenio de Basilea resaltó que   el Constituyente de 1991 estableció en el artículo 226 “el deber del Estado   de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de   equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”. Lo anterior, ante la   necesidad de usar instrumentos de derecho internacional con el fin de   reglamentar las situaciones jurídicas tuvieran lugar frente al tema de los   recursos naturales compartidos y su manejo, al igual que el deterioro del medio   ambiente.[14]    

Así las cosas, la   Corte mediante la Sentencia C-377 de 1996 en su análisis del Convenio de Basilea   concluyó que este instrumento internacional, desde la motivación de su Preámbulo   y todas sus disposiciones normativas, está encaminado a evitar daños a la salud   humana y al ambiente, en razón a los movimientos transfronterizos y a la   eliminación de desechos tóxicos peligrosos, adoptando para ello las medidas   necesarias para erradicar o reducir a límites mínimos la generación o producción   de los mismos, así como su eliminación o destrucción a través de tecnologías   apropiadas. En este orden de ideas, enfatizó en los beneficios que acarreaba la   firma del Convenio “cuando se requiera hacer la reexportación o la   eliminación de desechos introducidos al país en contravención de las normas del   Convenio o de su ordenamiento jurídico”.    

En el mismo   sentido, haciendo eco del artículo 81 de la Constitución Política que prohíbe la   introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos, y   tras un estudio profundo del artículo 6 del Convenio de Basilea, señaló que de   conformidad con esta disposición los países pueden abstenerse de permitir el   transporte en su territorio de materiales peligrosos cuando en dicho Estado sus   leyes lo prohíben como efectivamente ocurre con la Carta Política colombiana en   el art 81 CP ya mencionado. Igualmente, la Corte se pronunció en relación con lo   dispuesto por el art. 26 del Convenio respecto del cual se indicó que “se   pueden formular declaraciones o manifestaciones, con el objetivo, entre otros,   de armonizar su ordenamiento jurídico con las disposiciones del Convenio, a   condición de que no se interprete que aquéllas excluyen o modifican sus efectos   jurídicos y su aplicación en Colombia”.[15] En este sentido,   señaló que para adherirse al Convenio Colombia debía formular una manifestación   o declaración en relación al art. 81 Superior, lo cual no afectaba la   normatividad y aplicación del Convenio ya que en la norma no se prohíbe la   importación general de desechos, ni que Colombia pueda ser exportadora de   desechos.    

En punto a este   tema la Corte expuso: “Dado que la norma constitucional antes transcrita   (art. 81 C.P.) perentoriamente prohíbe la introducción al país de desechos   tóxicos o residuos nucleares, estima la Corte que Colombia, ante la   imposibilidad de formular reservas, sólo puede adherirse al Convenio, formulando   una declaración o manifestación en el sentido de que el artículo 81 de la   Constitución prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos   nucleares y desechos tóxicos, acogiéndose a lo que dispone el artículo 26 del   Convenio, según el cual, se pueden formular declaraciones o manifestaciones, con   el objetivo, entre otros, de armonizar su ordenamiento jurídico con las   disposiciones del Convenio, a condición de que no se interprete que aquéllas   excluyen o modifican sus efectos jurídicos y su aplicación en Colombia.    

Es obvio, que la   referida manifestación o declaración no afecta la normatividad del Convenio y su   aplicación, porque si bien la Constitución prohíbe la introducción al país de   residuos nucleares y desechos tóxicos, no prohíbe de modo general la   introducción de desechos ni tampoco que Colombia pueda ser exportador de   desechos. Además, la referida prohibición no impide que de hecho e ilícitamente   se introduzcan a su territorio los referidos desechos.”[16] (Resalta la   Sala)    

Igualmente,   indicó esta Corporación que la prohibición del art. 81 CP no menciona la   importación de otro tipo de desechos denominados peligrosos de manera lícita,   por eso se recurre a las definiciones técnicas que hay en el Convenio de   Basilea, hoy Ley 253 de 1996, en donde se precisan cuáles son este tipo de   desechos.[17]  Lo   anterior, no implica que a Colombia puedan ingresar todo tipo de desechos   peligrosos, ya que solo pueden ingresar los que puedan manejarse en el país y   que “no lesione el medio ambiente ni atente contra la salud humana, la   integridad física y la vida de los habitantes, o cualquier otro derecho   fundamental”.[18]    

Tras todas las consideraciones y análisis constitucional de las disposiciones   contenidas en el Convenio de Basilea, este Tribunal lo encontró ajustado a la   Constitución Política de 1991, al igual que su ley aprobatoria, al considerar   que dicho Convenio no solo no contradice la Constitución Política sino que por   el contrario constituye un desarrollo de las normas superiores anteriormente   mencionadas, y que su suscripción es altamente beneficiosa para los intereses de   la Nación, así como necesaria para la unificación de criterios en esta materia a   nivel internacional.    

3.3 El Protocolo de Basilea    

De otra parte, la Sala mediante la Sentencia C-1151 de 2005 analizó la Ley 945   de 2005 “por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre   responsabilidad e indemnización por los daños resultantes de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en   Basilea el 10 de diciembre de 1999.    

A partir del análisis de los 33 artículos del Protocolo consideró la Corporación   que los objetivos perseguidos por el Protocolo se encontraban en plena armonía   con las finalidades constitucionales previstas por el artículo 2 CP, que hacen   relación a la “efectividad de los principios y derechos consagrados en la   Constitución, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la   integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pacífica y de la   vigencia de un orden justo, así como con el deber de protección de la vida y   libertad de todos las personas residentes en Colombia”. En este sentido,   evidenció que este instrumento internacional constituía un claro desarrollo del   Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de movimientos transfronterizos de   los desechos peligrosos y su eliminación, y que su teleología se encaminaba a la   búsqueda del establecimiento de un régimen global de responsabilidad por los   daños ambientales que se generen por estas causas, todo lo cual “armoniza   igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía   nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional   aceptados por Colombia. (Artículo 9, CP.)”.    

En este orden de ideas, la Corte sostuvo que las cláusulas del Protocolo eran   compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral,   regional como multilateral en el manejo de desechos tóxicos o peligrosos, y en   el establecimiento de la responsabilidad y la indemnización ocasionados por la   generación, producción, manejo, movimiento y eliminación de estas sustancias.   Finalmente consideró este Tribunal que el Protocolo era igualmente respetuoso de   la soberanía nacional, presupuesto esencial para toda suscripción de tratado   internacional, en razón a que “…las reglas para la determinación de la   responsabilidad por daños, dejan a salvo expresamente las competencias   nacionales sobre sus aguas territoriales, sobre zonas en las cuales ejerzan   jurisdicción las autoridades nacionales, así como los derechos del Estado   colombiano sobre sus zonas económicas exclusivas y sobre su plataforma   continental”.[19]    

Adicionalmente, señaló la Sala Plena que tanto el Convenio de Basilea como el   Protocolo de Basilea son tratados internacionales en los que los Estados se   responsabilizan para hacer frente a los posibles problemas ambientales que   puedan presentarse cuando hubiere el movimiento de desechos tóxicos peligrosos   que puedan poner en riesgo la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de los   países en los que se hagan dichos movimientos transfronterizos.    

Por todo lo anterior, la Corte encontró ajustado el Protocolo a la normatividad   constitucional, en razón a que éste respeta la soberanía de los Estados y se   enmarca dentro del reconocimiento de los principios del derecho internacional[20] y por lo tanto   no encontró que hubiera pie a declarar la inconstitucional de ninguno de sus   artículos. En consecuencia, concluyó que el Protocolo de Basilea y la Ley 945 de   2005 aprobatoria del mismo se encontraban acordes con la Constitución Política   de 1991.    

3.4 Análisis constitucional de las disposiciones contenidas en la Enmienda al   Convenio de Basilea    

La Corte reitera que el Convenio de Basilea se llevó a cabo el 22 de marzo de   1989 y en él los países que hicieron parte del tratado internacional se   comprometieron a cumplir lo allí acordado. El Convenio tiene como objetivo   principal el control y regulación de los movimientos fronterizos de desechos   tóxicos y peligrosos, su manejo y eliminación, para así proteger la vida y la   salud de los habitantes de los países que acuerden dicho transporte, y del mismo   modo proteger el medio ambiente que es, por lo general, el más afectado cuando   ocurren este tipo de eventos.    

En relación con el contenido normativo de la “Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada   por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de   septiembre de 1995, la Sala concluye que éste es plenamente constitucional por   las siguientes razones:    

3.4.1 La Enmienda   señala, en primer lugar, que se inserta un parágrafo en el Preámbulo del   Convenio que dice:    

“Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos   peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto   riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los   desechos peligrosos que se perceptúa en el Convenio”.    

Para la Corte esta Enmienda al Preámbulo del Convenio representa un avance   jurídico-normativo del mismo, que se encuentra en plena armonía no solo con el   Convenio de Basilea, declarado exequible por este Tribunal, sino también con la   Constitución Política de nuestro país, ya que lo que hace es reconocer   expresamente que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos,   especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no   constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos   peligrosos que se perceptúa en el Convenio. De esta manera, se introduce en la   Enmienda al Convenio de Basilea una preocupación adicional, respecto de que los   movimientos transfronterizos de desechos tóxicos o peligrosos hacia los países   en desarrollo, no sean manejados racional y eficientemente desde un punto de   vista de protección del medio ambiental y de salud para los ciudadanos, de   conformidad con lo consagrado por el propio Convenio de Basilea.    

De esta manera, esta Corporación encuentra que en esta adición al   Preámbulo del Convenio de Basilea se reitera la protección de la salud y del   medio ambiente que hacen parte de los objetivos esenciales del Convenio de   Basilea, de conformidad con el espíritu normativo del Preámbulo de dicho   Convenio, de manera que lo hace la Enmienda es insistir en la necesidad de   control, regulación, buen manejo y eliminación racional de los desechos   peligrosos hacia países en desarrollo como el nuestro.    

Igualmente, en criterio de este Tribunal la Enmienda al Preámbulo complementa   los objetivos, finalidades y preocupaciones plasmadas en el Convenio de Basilea   que han sido ya declaradas constitucionales por esta Corte, en cuanto a la   obligación de las Partes de determinar estrategias y medidas para reducir al   mínimo la producción y generación de los desechos; evitar la importación si se   tienen razones para creer que no serán sometidos a un manejo ambiental racional;   tipificar como delito el tráfico de desechos, cuando no se cumplan los   requerimientos exigidos por el Convenio; establecimiento de un adecuado y   racional manejo ambiental de los desechos en el lugar donde se efectúe su   eliminación, entre otros aspectos de importancia.      

En el mismo sentido, esta Instrumento adiciona las finalidades del Convenio de   Basilea relacionadas con la necesidad de (i) evitar y disminuir los graves daños   que ocasionan a la salud y al medio ambiente la producción, movimientos   transfronterizos, eliminación y reutilización de los desechos tóxicos    peligrosos; (ii) desarrollar y aplicar  tecnologías para la protección del   medio ambiente y la salud frente a la producción, manejo, eliminación y   movimientos transfronterizos de desechos tóxicos peligrosos; (iii) controlar y    regular la permisión excepcional de los movimientos transfronterizos de los   desechos tóxicos; (iv) reconocer la posición de vulnerabilidad de países en   desarrollo frente a los países industrializados respecto de la producción,   manejo, eliminación y movimientos transfronterizos de los desechos tóxicos   peligrosos; (v) adoptar medidas para evitar el tráfico ilícito y los movimientos   transfronterizos ilegales de desechos tóxicos peligrosos; y (vi) reconocer la   soberanía de los Estados para el manejo del tema de manejo de desechos tóxicos   peligrosos.      

Por tanto, para la Sala el aporte o contribución de la Enmienda al Preámbulo es   plenamente constitucional puesto que manifiesta la preocupación en relación con   que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente   hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el   manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se   perceptúa en el Convenio de Basilea, lo cual está de acuerdo con la protección   de los derechos fundamentales a la vida –art.11 Superior-; el   derecho a la salud y el saneamiento ambiental – art. 49 de la Carta -; la   prohibición de la introducción al país de desechos tóxicos, nucleares o   peligrosos – art. 81 CP-; entre las normas superiores más relevantes.    

3.4.2 La Enmienda que ahora se analiza dispone en segundo lugar   que se inserta un nuevo artículo 4 A en el Convenio de Basilea el cual contiene   tres numerales o enunciados normativos diferentes, así:    

“ 1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá   prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén   destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no   enumerados en el anexo VII.”    

“2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá   interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa   fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos   contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que   estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados   no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará   prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como   peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”.    

“ Anexo VII    

Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y   Lienchtenstein”.    

Para la Corte, el alcance normativo de estas disposiciones,   desarrollan la consagración que la Enmienda introduce al Preámbulo del Convenio   de Basilea, tal como se acaba de analizar, en el sentido de adoptar medidas   concretas que respondan a la preocupación expresada porque exista una   prohibición y por tanto un mayor control y regulación del movimiento de desechos   tóxicos o peligrosos hacia países en vías de desarrollo.    

3.4.2.1 En el numeral 1 de la Enmienda al artículo 4 A del Convenio se   determina que las Partes del Convenio de Basilea que se encuentran enumeradas en   el Anexo VII deben prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos tóxicos   o peligrosos hacia los Estados que no están enumerados en el Anexo VII, cuando   dichos desechos estén destinados a las operaciones que se determinan en el anexo   IV A del Convenio de Basilea.    

Para determinar claramente el alcance normativo de esta disposición   es necesario que la Sala haga mención al contenido del Anexo VII del Convenio de   Basilea.     

Con el fin de entender el alcance normativo de este numeral, la   Sala debe hacer relación a la normatividad a la cual hace referencia, tales como   el Anexo VII, Anexo IV A, y a los países que no se encuentran enumerados en el   Anexo VII.    

(i) El Contenido del anexo VII determina las “Partes y otros Estados que son miembros de la OCDE, y de la CE, y Liechtenstein.”    

Es de mencionar que de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo   Económicos -OCDE[21]-   hacen parte países como Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile.   Corea del sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Eslovenia, Eslovaquia,   Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia,   Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia,   Portugal, Reino unido, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía.    

Rusia, Colombia y Letonia están en proceso de adhesión. En 2015 comenzarán   conversaciones de adhesión con Costa Rica y Lituania.    

La OCDE tiene colaboracion con países clave como Brasil, China, Indonesia y   Sudáfrica. Colabora con otros 60 Paises. La Unión Europea está considerada como   una organización participante.    

De otra parte, la UE[22] está conformada   por países como Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,   Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia,   Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta Paises Bajos,   Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, y Suecia.    

(ii) El Anexo IV A del Convenio   de Basilea, mencionado en el numeral 1 del artículo 4 A de la Enmienda, hace   relación a las “Operaciones de eliminación”, estableciendo las “A.   Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado,   la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

  La sección A abarca todas las operaciones de eliminación que se realizan en la   práctica.”    

Entre las operaciones que menciona el Anexo IV se encuentran:    

“D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etc.). D2   Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o   fangosos en suelos, etc.).    

D2 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en   pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales, etc.).    

D3 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos   en pozos, estanques, lagunas, etc.).    

D4 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos   estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.).    

D5 Vertidos en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.    

D6 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.    

D7 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que dé   lugar o compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las   operaciones indicadas en la sección A.    

D8 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé   lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las   operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo, evaporación, secado   calcinación, neutralización, precipitación, etc.).    

D9 Incineración en la tierra.    

D10 Incineración en el mar.    

D11 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina,   etc.).    

D12 Combinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones   indicadas en la sección A.    

D13 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la   sección A.    

D14 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la   sección A.”    

(iii) De otra parte, los países que no se encuentran enumerados en el Anexo VII   del Convenio de Basilea son en su gran mayoría los denominados “países en vías   de desarrollo” tales como:    

Afganistán, Albania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia, Aruba, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bermudas, Bielorrusia, Bolivia, Botswana, Bosnia, Brunei, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Catar, Chad, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Dubai, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Filipinas, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Guam, Guatemala, Guayana Francesa, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guinea, Guyana, Granada, Haití, Honduras, Hong Kong, Holanda, India, Irak, Irán, Islas Caimán, Islas   Marshall, Islas   Pitcairn, Islas Salomón, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kósovo, Kuwait, Laos, Lesotho, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Marianas del Norte, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Mónaco, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar (antes Birmania), Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Orden de   Malta,  Pakistán, Palestina, Palau, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática   del Congo (antiguo Zaire), República Dominicana, Ruanda, Sáhara Occidental, Saint Kitts-Nevis, Samoa Americana, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka (antes Ceilán), Sudán, Suazilandia, Tailandia, Taiwán o Formosa   (República Nacionalista China), Tanzania, Tayikistán, Tíbet (actualmente   bajo soberanía China), Timor   Oriental (antiguamente ocupado por Indonesia), Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbequistán, Vanuatu, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Wallis y Futuna, Yemen, Yibuti, Zambia, Zaire, Zimbabue,   entro otros.    

(iv) De conformidad con lo anterior, la Corte colige que el   contenido normativo del numeral 1 de la Enmienda al artículo 4 A del Convenio de   Basilea lo que está ordenando es que las partes del Convenio que se encuentran   enumeradas en Anexo VII, esto es los Estados Partes suscriptores del Convenio,   los países miembros de la OCDE y de la CE (que se mencionan en el aparte (a) de   esta sección), deben prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos   tóxicos o peligrosos hacia los Estados que no están enumerados en el Anexo VII,   esto es, hacia los países “en vías de desarrollo” (que se enumeran en el aparte   (c ) de esta sección). Lo anterior, cuando dichos desechos estén destinados a   las operaciones que se determinan en el anexo IV A del Convenio de Basilea, esto   es, cuando se trate de desechos que deben eliminarse y no pueden conducir a la recuperación   de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización   directa u otros usos (tal y como se enumera en el apartado (b) de esta sección).    

3.4.2.2 Adicionalmente, en el numeral 2 del artículo 4A de la Enmienda al   Convenio de Basilea se dispone que las Partes enumeradas en el Anexo VII del   Convenio de Basilea deberán interrumpir gradualmente y prohibir todos los   movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que se encuentran   contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio de   Basilea, los cuales estén destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV   B hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII, fijando para ello un plazo   máximo hasta el 31 de diciembre de 1997. Igualmente consagra el numeral 2 de la   Enmienda al artículo 4 A del Convenio de Basilea que los movimientos   transfronterizos a los que se ha hecho mención sólo quedarán prohibidos si los   desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a   lo dispuesto en el Convenio.    

Para determinar el alcance normativo de esta disposición es necesario hacer   mención del artículo 1 del Convenio de Basilea en su apartado a) del inciso y),   y del Anexo IVB del Convenio, y a los desechos que son considerados como   peligrosos por el Convenio de Basilea.    

(i)   El artículo 1 del   Convenio de Basilea dispone:    

“Alcance del Convenio:    

1.     Serán “desechos peligrosos” a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:    

 a)  Los  desechos  que  pertenezcan  a  cualquiera    de  las  categorías enumeradas  en  el  Anexo  I,  a  menos  que  no  tengan    ninguna  de  las  características descritas en el Anexo III; y    

2.   Los  desechos  que  pertenezcan  a  cualesquiera  de  las    categorías contenidas en el Anexo II y que sean objeto de movimientos transfronterizos serán considerados “otros desechos” a los efectos del presente Convenio.”    

(ii) De conformidad con el numeral a) del Artículo 1 del Convenio de Basilea, al   cual se remite la Enmienda del artículo 4 A del Convenio, los desechos   peligrosos prohibidos para su movilización transfronteriza entre los países   Partes, de la OCDE o de la Unión Europea y los países excluidos de esta   enumeración contenida en el Anexo VII, son los que se encuentran categorizados   en el Anexo I del Convenio de Basilea dedicado a la “clasificación de   residuos peligrosos”, entre los cuales dicho Anexo determina:    

“Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada   en hospitales, centros médicos y clínicas.    

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos   farmacéuticos.    

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.    

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la   utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.    

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y   utilización de productos químicos para la preservación de la madera.    

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la   utilización de disolventes orgánicos.    

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento   térmico y las operaciones de temple.    

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban   destinados.    

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de   hidrocarburos y agua.    

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén   contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o   bifenilos polibromados (PBB).    

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación,   destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.    

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y   utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.    

Y13 Desechos resultantes de la producción y utilización de resinas,   látex, plastificantes, colas y adhesivos.    

Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,   resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de   enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.    

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una   legislación diferente.    

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y   utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.    

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y   plásticos.    

Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de   desechos industriales.    

Desechos que tengan como constituyentes:    

Y19 Metales carbonilos.    

Y20 Berilio, compuestos de berilio.    

Y22 Compuestos de cobre.    

Y23 Compuestos de zinc.    

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.    

Y25 Selenio, compuestos de selenio.    

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.    

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.    

Y28 Telurio, compuestos de telurio.    

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.    

Y30 Talio, compuestos de talio.    

Y31 Plomo, compuestos de plomo.    

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro   cálcico.    

Y33 Cianuros inorgánicos.    

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.    

Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.    

Y36 Asbesto (polvo y fibras).    

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.    

Y38 Cianuros orgánicos.    

Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.    

Y40 Eteres.    

Y41 Solventes orgánicos halogenados.    

Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes   halogenados.    

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos   policlorados.    

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas   policloradas.”    

(iii) Igualmente establece el literal a) del artículo 1 del   Convenio de Basilea que son desechos tóxicos peligrosos los anteriormente   citados relacionados en el Anexo I del Convenio, a menos que no tengan las   características descritas por el Anexo III. Efectivamente el Anexo III que a   continuación se cita, trae la lista de las características peligrosas de los   residuos o desechos que quedan prohibidos.    

 “Anexo III       

                     

                     

Explosivos Por sustancia explosiva o           desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de           sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química,           de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan           ocasionar daño a la zona circundante.   

                     

Líquidos inflamables Por líquidos           inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos           con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices,           lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra           manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores           inflamables a temperaturas no mayores de 60.5oC, en ensayos con cubeta           abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta           cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos           mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que           se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales           diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.).   

                     

                     

Sólidos inflamables Se trata de los           sólidos, o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos,           que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente           combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la           fricción.   

                     

                     

Sustancias o desechos susceptibles de           combustión espontánea Se trata de sustancias o desechos susceptibles de           calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de           calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.   

                     

                     

Sustancias o desechos que, en contacto           con el agua, emiten gases inflamables Sustancias o desechos que, por           reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de           emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.   

                     

                     

Oxidantes Sustancias o desechos que,           sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno,           causar o favorecer la combustión de otros materiales.   

                     

                     

Peróxidos orgánicos Las sustancias o           los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son           sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición           autoacelerada exotérmica.   

                     

                     

Tóxicos (venenos) agudos Sustancias o           desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud           humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.   

                     

                     

Sustancias infecciosas Sustancias o           desechos que contiene microorganismos viables o sus toxinas, agentes           conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.   

                     

                     

Corrosivos Sustancias o desechos que,           por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o           que en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras           mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros           peligros.   

                     

                     

Liberación de gases tóxicos en contacto           con el aire o el agua Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o           el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.   

                     

                     

Sustancias tóxicas (con efectos           retardados o crónicos) Sustancias o desechos que, de ser aspirados o           ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o           crónicos, incluso la carcinogenia.   

                     

                     

Ecotóxicos Sustancias o desechos que,           si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o           retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos           tóxicos en los sistemas bióticos.   

                     

                     

Sustancias que pueden, por algún medio,           después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un           producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba           expuestas.      

Pruebas:    

Los peligros que pueden entrañar ciertos tipos de desechos no se   conocen plenamente todavía; no existen pruebas para hacer una apreciación   cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar investigaciones más profundas   a fin de elaborar medios de caracterizar los peligros potenciales que tienen   estos desechos para el ser humano o el medio ambiente. Se han elaborado pruebas   normalizadas con respecto a sustancias y materiales puros. Muchos Estados han   elaborado pruebas nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados en   el Anexo I, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las   características descritas en el presente anexo.”    

(iv) Las operaciones previstas con desechos peligrosos prohibidos por la   Enmienda a las que se refiere el numeral 2 del Articulo 4 A se encuentran   descritas en el Anexo IV B, las cuales hacen relación a  “B. Operaciones que   pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la   reutilización directa y otros usos.

  La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son   considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro   modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.”    

Dentro del listado de tales operaciones están:     

“R1 Utilización como combustible (que no sea en la incineración directa) u   otros medios de generar energía.    

R2) Recuperación o regeneración de disolventes.    

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como   disolventes.    

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.    

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.    

R6 Regeneración de ácidos o bases.    

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.    

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.    

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.    

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento   ecológico.    

R11 Utilización de materiales residuales resultantes de cualquiera de las   operaciones numeradas de R1 a R10.    

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones   numeradas de R1 a R11.    

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones   indicadas en la sección B.”    

(v) En síntesis, el numeral 2 del Artículo 4 A de la Enmienda que   ahora se estudia y que modifica el artículo 4A del Convenio de Basilea, dispone   (1) que las Partes enumeradas en el Anexo VII, que son los Estados que   suscribieron el Convenio, los países miembros de la OCDE y de la Unión Europea,   citados anteriormente; (2) deberán interrumpir gradualmente en un plazo máximo   fijado para el 31 de diciembre de 1997, y prohibir todos los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos; (3) desechos que se encuentran   determinados por el apartado a) del artículo 1 del Convenio de Basilea, el cual   hace referencia al listado contenido en los Anexos I y III de dicho convenio   (citados en el apartado a) de esta sección); (4) desechos que están destinados a   las operaciones previstas en el Anexo IV B (las cuales de mencionan en el   numeral (b) de este apartado); (5) desechos que no podrán ser enviados hacia los   Estados no enumerados en el Anexo VII, esto es, aquellos que no son Parte,   países miembros de la OCDE o de la Unión Europea, es decir, son todos países en   “vías de desarrollo” (tal como quedó mencionado en el numeral (c ) del apartado   anterior).    

De otra parte, dispone el numeral 2 del artículo 4 A de la Enmienda   al Convenio de Basilea, que la prohibición de los movimientos transfronterizos a   los que se ha hecho mención será válida si dichos desechos han sido   caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.    

3.4.2.3 Finalmente, el numeral 3 de   la Enmienda al artículo 4 A del Convenio de Basilea se refiere al Anexo VII, en   el cual no se modifica el contenido ni espíritu del Convenio de Basilea, ya que   solo se indican nuevamente los miembros que hacen parte del Tratado   internacional, es decir los países entre los cuales rige este Convenio para el   movimiento de desechos peligrosos.    

3.4.2.4  En conclusión, para la Sala estos tres numerales de la   Enmienda que adicionan el artículo 4 A del Convenio de Basilea son plenamente   constitucionales, por cuanto no solo no presentan ninguna objeción de orden   constitucional, sino que por el contrario son el desarrollo de un conjunto de   normas de orden superior, ya que lo que buscan es hacer más riguroso el control   y regulación que pretende llevarse a cabo con el Convenio de Basilea, en cuanto   a la prohibición de movilizar o exportar desechos tóxicos o peligros por parte   de los países desarrollados hacia los países en vías de desarrollo, con el fin   de proteger la vida, la salud y el medio ambiente de estos países.    

En este sentido, la Corte encuentra que los tres numerales de esta   Enmienda del Convenio que adicionan el Artículo 4 A, se encuentran en armonía,   como también lo está el propio Convenio de Basilea, con las normas   constitucionales contenidas en el artículo 7 CP sobre el reconocimiento de la   diversidad étnica y cultural; el artículo 8 Constitucional respecto de la   obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y   naturales de la Nación; la disposición 11 Superior que consagra el derecho a la   vida; la norma 49 de la Carta en relación con el reconocimiento como servicios   públicos a cargo del Estado, la atención a la salud y al saneamiento ambiental;   el artículo 58 CP sobre la función ecológica inherente a la función social de la   propiedad; la disposición 63 Superior sobre parques naturales y otros bienes   inalienables, imprescriptibles e inembargables; el artículo 66 CP respecto de   los créditos agropecuarios como instrumento para superar cualquier calamidad   ambiental; la norma 67 Superior que consagra la educación como instrumento para   lograr y asegurar la protección del ambiente; el artículo 72 CP sobre patrimonio   cultural de la Nación; la disposición 79 Constitucional sobre el derecho de   todas las personas a gozar de un ambiente sano y deber del Estado de proteger la   diversidad e integridad del ambiente; el artículo 80 de la Carta sobre   planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales acorde con   la filosofía de la idea del desarrollo sostenible para asegurar su conservación,   restauración, sustitución, prevención de los factores de deterioro ambiental, y   exigencia de responsabilidad por los daños causados; la norma 81 Superior   respecto de la prohibición de la fabricación, importación e introducción al país   de ciertos bienes considerados nocivos para el ambiente y protección de los   recursos genéticos; los artículos 87 y 88 CP relativos a la acción de   cumplimiento y acciones populares en defensa del ambiente; el artículo 90   Superior sobre responsabilidad estatal por el daño antijurídico; el artículo   Constitucional 95-8 relativo al deber de la persona y del ciudadano de proteger   los recursos naturales y culturales del país y velar por la conservación de un   ambiente sano; el artículo 215 CP sobre el estado de emergencia derivado de la   perturbación o amenaza del orden ecológico; el artículo 226 Superior respecto a   la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional; el artículo 267 de la Carta sobre   valoración de los costos ambientales como parte del ejercicio del control   financiero de gestión y de resultados que comprende la vigilancia de la gestión   fiscal del Estado; el artículo 277-4 Constitucional respecto a la defensa del   ambiente por parte de la Procuraduría General de la Nación; el artículo 289 CP   en relación con programas de cooperación e integración de zonas fronterizas para   la protección ambiental; los artículos Superiores 300-2 y 313-7-9 sobre   funciones de las Asambleas y de los Concejos municipales en materia ambiental;   el artículo 333 CP acerca de la delimitación por el legislador del alcance de la   libertad económica por razones de orden ambiental; el artículo 334   Constitucional sobre el intervencionismo estatal para el mejoramiento de la   calidad de vida y la preservación de un ambiente sano; la disposición 360   Superior en relación con la facultad del legislador para regular las condiciones   en la explotación de los recursos naturales.    

En particular, este Tribunal colige que la adición al Convenio de Basilea que   prevé la Enmienda se aplica plenamente a Colombia por partida doble: de una   parte, ya que Colombia hace parte de los Estados miembros del Convenio de   Basilea, lo cual implica, que de conformidad con el texto normativo de la   Enmienda, Colombia queda obligada por la prohibición consagrada en esta adición   al Convenio, en el sentido de no poder llevar a cabo movimientos   transfronterizos de desechos tóxicos o peligrosos hacia que no hagan parte del   Convenio o países en vías de desarrollo. De otra parte, la Enmienda tiene   aplicación también para Colombia en el sentido de quedar cobijada igualmente por   la prohibición de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos o peligrosos   de países en vías de desarrollo hacia Colombia, ya que es de resaltar de que en   virtud de la suscripción y aprobación del Convenio de Basilea, Colombia expresó   una declaración interpretativa en relación con el art. 81 de la Constitución   Política en cuanto a la armonización de este mandato Superior con el Convenio de   manera que puede evitar o rechazar la entrada de desechos tóxicos o peligrosos o   abstenerse de recibirlos en el país.       

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los   recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional”.   Así las cosas, este Tribunal encuentra que con esta Enmienda al Convenio de   Basilea, cuando la misma sea adherida por Colombia, los niveles de control y   regulación de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos o peligrosos   “desde” o “hacia” Colombia, serán mucho más rigurosos, limitados y restringidos,   de manera que queda prohibida la exportación de los mismos hacia países en vías   de desarrollo, y solo será posible la entrada al país de los mismos en aquellos   casos excepcionales en que se compruebe que no se trata de desechos o residuos   tóxicos o peligrosos para la vida o salud de los habitantes y no sean nocivos   para el medio ambiente.    

Así las cosas, es evidente para la Corporación que con esta   Enmienda al Convenio de Basilea se busca la protección de los intereses de los   países en vías de desarrollo como Colombia frente al poder de los países   desarrollados generadores o productores en su gran mayoría de desechos tóxicos,   nucleares o peligrosos, que se exportan a los denominados países en “vías de   desarrollo”, de manera que con este Instrumento se busca proteger la vida, salud   e integridad no solo de los ciudadanos sino también del medio ambiente.    

Finalmente, es de mencionar que en criterio de esta Corporación el   contenido de esta Enmienda respeta las normas superiores que rigen la   suscripción de Tratados internacionales por parte de Colombia, esto es, la soberanía   nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento   de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP,   artículos 150.16, 226 y 227); la internacionalización del país, así como los   principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227   CP), y con ella se contribuye al desarrollo de la integración internacional que   comprende las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas del país   (artículo 226 CP).      

4.   Conclusiones generales    

Finalizado el   estudio de la   Ley 1623 de 2013,  por   medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de   las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, en su aspecto   formal y su aspecto material, considera la Corte que se ajusta a las   disposiciones constitucionales de la Carta Política (i) al cumplir con los   requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para que   integre al ordenamiento jurídico interno, y (ii) el contenido material, los   objetivos y disposiciones de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el   control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de   las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 que se han sometido al   control constitucional, buscan la protección de la vida, la salud, de los   recursos naturales y del medio ambiente, entre otros derechos y bienes   constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y   su eliminación a cargo de los países que tengan la tecnología idónea para   hacerlo, lo cual está en armonía con la Constitución Política colombiana.      

En   relación con el examen material de la Enmienda, la Sala resalta que esta   Enmienda complementa el Convenio de Basilea en cuanto consagra una prohibición   expresa y con ello hace mucho más riguroso el control y regulación respecto de   movimientos transfronterizos de desechos tóxicos, nucleares o peligrosos   generados por países desarrollados hacia países en vías de desarrollo, lo cual   se encuentra en especial armonía con lo consagrado por el artículo 81 CP.    

De esta manera, la Corte concluye la constitucionalidad en relación a la   Ley 1623 de 2013 y la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de   los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22   de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de   las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, porque su objetivo central   es la protección de la vida, la salud y el medio ambiente a través de acuerdos   entre los países para que el manejo y eliminación que se haga de los desechos   tóxicos o peligrosos, cuando éstos se movilicen a través de varios países, con   el fin de que se realice un manejo adecuado, racional y eficiente de los   mencionados desechos, y se respete a los países en vías de desarrollo que no   hacen parte del Convenio de Basilea y, por lo tanto, no se realicen este tipo de   movimientos transfronterizos de desechos o residuos hacia países o naciones en   vías de desarrollo que no estén incluidas en el anexo VII del Convenio de   Basilea, al que hace reiterada referencia la presente Enmienda. Lo anterior,   desarrolla el principio y mandato constitucional relativo a la   internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la protección de   la diversidad biológica, la necesidad de proteger los derechos al   medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia.    

En mérito de todo lo expuesto, la Sala Plena de la Corte   Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y   cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando   justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,    

V. DECISIÓN    

Con   fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte   Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la   Constitución,    

RESUELVE:    

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE  la Ley 1623   de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea   sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su   eliminación, del 22 de marzo de 1989”,   adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el   22 de septiembre de 1995    

SEGUNDO.- Declarar   EXEQUIBLE  la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos   transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de   1989”,   adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el   22 de septiembre de 1995.    

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte   Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.    

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO    

Presidente    

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA    

Magistrada    

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO    

Magistrado    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ    

Magistrado    

ALBERTO ROJAS RÍOS    

Magistrado    

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO    

Magistrado    

NILSON PINILLA PINILLA    

Magistrado    

JORGE IGNACIO PRETELT   CHALJUB    

Magistrado    

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA    

Magistrado    

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1] Al respecto consultar las Sentencias   C-002 de 1996, C-1145 de 2001, C-276 de 2006, y C-223 de 2013.    

[3] Sentencia C-1145 de 2001, reiterado en   Sentencia C-223 de 2013.    

[4] Ibidem.    

[5] Artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, numeral 16: “Tampoco se requerirá   votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista   unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar   todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación   sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la   totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las   diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan   discrepancias”.    

[6] Al respecto la Sentencia T-453 de 1998.    

[7] Ver Sentencia C-071 de 2003.    

[8] Sentencia C-071 de 2003.    

[9] Sentencia C-771 de 1998.    

[10] Consultar Sentencia C-771 de 1998.    

[11] Consultar al respecto la Sentencia C-377   de 1996.    

[12] Ver Sentencia C-377 de 1996.    

[13] En el Convenio de Basilea y en la   Sentencia C-377 de 1996 están enumerados y reseñadas estas obligaciones así: “i.   Comunicar a las demás Partes la decisión de prohibir la importación de desechos   peligrosos u otros desechos para su eliminación. Asimismo, las Partes no   permitirán la exportación de desechos a las Partes que hayan prohibido la   importación de éstos, cuando dicha prohibición se les haya comunicado como lo   exige el Convenio, de conformidad con su artículo 1, o en el evento en que el   Estado de importación no de su consentimiento por escrito a la importación de   que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya prohibido la   importación de tales desechos.    

Sobre el   punto, específicamente se regula en el Convenio en que no deberá permitirse la   exportación de desechos a los países en desarrollo que hayan prohibido en su   legislación todas las importaciones, o a países frente a los cuales se tienen   razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo   ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes   en su primera reunión. Igualmente, se dispone impedir la exportación a estados   que no son Parte, o a la zona situada al sur de los 60° de latitud sur, lugar   donde ni siquiera se podrán eliminar los desechos propios.    

No obstante,   las Partes tomaran las medidas apropiadas para que sólo se permita el movimiento   transfronterizo de desechos, cuando: 1. El Estado de exportación no dispone de   la capacidad técnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminación   adecuados a fin de eliminar los desechos de que se trate de manera   ambientalmente racional y eficiente; 2. Los desechos de que se trate son   necesarios como materias primas para la industria de reciclado o recuperación en   el Estado de importación; 3. El movimiento transfronterizo de que se trate se   efectúa de conformidad con otros criterios acordados por las Partes, en cuanto   no contradigan los objetivos del Convenio.    

ii. Tomar   las medidas apropiadas para: 1. Reducir al mínimo la generación y los   movimientos transfronterizos de los desechos, con base en criterios de orden   socioeconómico y tecnológico; 2. Disponer de instalaciones adecuadas para la   eliminación de desechos; 3. Adoptar precauciones para el manejo o movimientos   transfronterizos de los desechos de modo que se impida la contaminación o se   eliminen o reduzcan las consecuencias de la misma y se proteja el ambiente, y 4.   Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre los   movimientos transfronterizos de los desechos y específicamente para que se   declaren los efectos de éstos sobre la salud humana y el ambiente.    

iii.   Estudiar periódicamente las posibilidades de reducir la cantidad y/o potencial   de contaminación de los desechos que se exporten a otros Estados, en particular   a países en desarrollo; suministrar prontamente la información que le sea   requerida con miras a proveer el manejo adecuado de los desechos; cooperar en la   vigilancia de los efectos que estos desechos originan y en el diseño de nuevas   tecnologías que reduzcan su generación, y prohibir a las personas sometidas a su   jurisdicción nacional el transporte o la eliminación de los mencionados   desechos, a menos que éstas estén autorizadas o habilitadas para realizar ese   tipo de operaciones.    

iv. Adoptar   acciones jurídicas, administrativas o de otra índole, necesarias para aplicar y   hacer cumplir el Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos   que lo contravienen, e incluso considerar como un acto delictivo el tráfico   ilícito de los referidos desechos, y cooperar directamente o por conducto de la   Secretaría General creada por el Convenio, con otras Partes y organizaciones   interesadas en los movimientos transfronterizos.    

v. Ninguna   Parte permitirá que los desechos se exporten a un Estado que no sea Parte o se   importen de un Estado que no sea Parte, salvo  cuando existan los acuerdos   bilaterales, multilaterales o regionales a que alude el artículo 11 del Convenio   y de cuya existencia se dará noticia a la Secretaría que se crea mediante el   Convenio.    

b) En el   artículo 5 se establece la obligación para las Partes de designar a las   autoridades competentes y del punto de contacto, requeridos para la aplicación   del Convenio, entre ellas, las que habrán de recibir las notificaciones en el   evento de que se trate simplemente del tránsito de los desechos.    

c) En el   artículo 6 se prevén las condiciones que deben ser observadas cuando se   produzcan los movimientos transfronterizos de los desechos, como por ejemplo,   efectuarlos a través de personas autorizadas por los Estados Partes para hacer   esas operaciones, realizar el correspondiente embalaje, etiquetamiento y   transporte de conformidad con las respectivas normas internacionales.    

d) El   artículo 8 impone la obligación de reimportar los desechos cuando los Estados   interesados han dado su consentimiento para un movimiento transfronterizo, según   los términos del Convenio, y dicho movimiento no se pueda llevar a termino en   las condiciones acordadas, el Estado de exportación velará porque los desechos   sean devueltos al Estado de exportación por el exportador, si no es posible su   eliminación en las condiciones que en dicha norma se prevén. Agrega, que ni el   Estado de tránsito ni el Estado de exportación se opondrán ni obstaculizarán la   devolución de los desechos al Estado de exportación.    

e) El   artículo 13 del Convenio impone a las Partes la obligación de informar   oportunamente a los Estados interesados de la ocurrencia de accidentes   provocados por el transporte de residuos peligrosos o durante su proceso de   eliminación, cuando representen algún riesgo para la salud humana o el ambiente.   También la de informar a los demás Partes, por conducto de la Secretaría, de   diferentes sucesos y actuaciones atinentes a los movimientos de desechos, entre   otros, de los cambios relativos a la designación de las autoridades competentes   y/o los puntos de contacto y a la definición nacional de desechos peligrosos.”    

[14] Ver Sentencia C-377 de 1996.    

[15] Iídem.    

[16] Ibídem.    

En el anexo   I se describen los desechos que hay que controlar y en el anexo III se señalan   las sustancias o elementos con características peligrosas (en estas listas se   fijan criterios amplios y flexibles para calificar los desechos como peligrosos)[17]. De acuerdo   con los listados, los desechos tóxicos son tan solo una especie de los desechos   peligrosos. Baste señalar, por ejemplo, que de acuerdo con el anexo III las   sustancias explosivas, los líquidos y sólidos inflamables, los oxidantes, entre   otros, si bien son considerados como desechos peligrosos, no tienen   características tóxicas[17].    

La   toxicidad, según el Convenio, puede ser aguda o con efectos retardatarios o   crónicos. Los tóxicos (venenos) agudos son “sustancias o desechos que pueden   causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o   inhalan o entran en contacto con la piel” (Anexo III numeral 6.1). Los tóxicos   con efecto retardatario o crónico son aquellas “sustancias o desechos que, de   ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos   retardados o crónicos, incluso la carcinogenia” (Anexo III numeral 9). También   existen sustancias o desechos llamados ecotóxicos que se caracterizan por que   “si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados   en el medio ambiente, debido a la bioacumulación  o los efectos tóxicos en   los sistemas bióticos”, y los que liberan gases tóxicos por contacto con el aire   o el agua que corresponde a “sustancias o desechos que, por reacción con el aire   o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas”. (Anexo III   numeral 9)    

[18] Sentencia C-359 de 1996.    

[19] Sentencia C-1151de 2005.    

[20] “Las cláusulas de este Protocolo    se ajustan a la normatividad constitucional que propende la preservación del   equilibrio ecológico (art. 8, 58, 79, 80, 81 y 95-8 C.P.),  respeta la   soberanía de los Estados y las reglas de responsabilidad por los daños que   puedan causarse. Además, el contenido del Protocolo se enmarca dentro del   reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9º C.P.), el   derecho a la vida (art. 11, CP), protección a la salud (art. 49 C.P.), función   ecológica de la propiedad (art. 58) y demás derechos colectivos consagrados en   capítulo 3 del título II de la Carta Política, entre los que está el derecho a   gozar de un ambiente sano”. Sentencia C-1151de 2005.    

[21] Fundada en 1961,   la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a   34 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar   económico y social de las personas alrededor del mundo. La OCDE ofrece un foro   donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y   buscar soluciones a los problemas comunes. Trabajan para entender que es lo que   conduce al cambio económico, social y ambiental. Meden la productividad y los   flujos globales del comercio e inversión. Analizan y comparan datos para   realizar pronósticos de tendencias. Fijan estándares internacionales dentro de   un amplio rango de temas de políticas públicas (literal de la página de la   OCDE).    

[22] La UE es una   asociación económica y política singular de 28 países europeos que abarcan   juntos gran parte del continente. La UE se fundó después de la Segunda Guerra   Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica   con la idea de que, a medida que aumentase la interdependencia económica de los   países que comerciaban entre sí, disminuirían las posibilidades de conflicto   entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en   1958, que en principio suponía intensificar la cooperación económica entre seis   países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.   Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro   de todo su potencial. (literal de la página de la CE)

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