C-057-19

         C-057-19             

Sentencia C-057/19    

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Se ajusta a la constitución política    

CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la   Corte Constitucional/CONTROL   DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características    

CONTROL DE   CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica   la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de la   Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo    

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS   LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro de control constitucional en sentencia   C-030/08/CONSULTA   PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse   frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas   directamente    

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control formal    

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Trámite legislativo    

LEY APROBATORIA DE   TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley   ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República    

PROYECTO DE LEY-Consideración en no   más de dos legislaturas    

VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en   trámite legislativo    

VOTACION ORDINARIA EN   TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública    

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA   DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de   requisitos     

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control material      

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido    

Referencia: Expediente LAT-451    

Revisión oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo   para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”,   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.    

Magistrada sustanciadora:    

CRISTINA PARDO SCHLESINGER    

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).    

La   Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria   Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo   Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo Antonio José   Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y   Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de   los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido   la siguiente    

SENTENCIA    

Dentro   del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley   1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el   establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito   en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.    

I.   ANTECEDENTES    

De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del   artículo 241 de la Constitución Política, el quince (15) de junio de dos mil   dieciocho (2018) la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República   remitió a la Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio número   OFI18-00065209/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1897 de 2018,   para su revisión constitucional.    

Mediante auto del tres (3) de julio   de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avocó   conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas;   (ii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en   lista el proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso e invitar  al   Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito   Público, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociación   Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI-, a la Asociación Colombiana de las   Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –ACOPI-, a la Asociación Nacional de   Comercio Exterior, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades   de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la   Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario –Grupo de Acciones Públicas   -, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del Norte y la   Universidad de Antioquia, para que intervinieran si lo consideraban oportuno.    

Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite   legislativo, mediante auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho   (2018), el despacho requirió al Secretario General del Senado de la República   para que remitiera a esta Corporación las Gacetas del Congreso en las que conste el trámite   legislativo de la Ley analizada.    

Cumplidos los trámites constitucionales y legales   propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de   la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del   instrumento internacional y de su ley aprobatoria.    

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN    

“LEY 1897 DE   2018    

(junio 7)    

Diario Oficial   No. 50.617 de 7 de junio de 2018    

PODER PÚBLICO   – RAMA LEGISLATIVA    

Por medio de   la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación   de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de   mayo de 2013.    

Concordancias    

EL CONGRESO DE   COLOMBIA    

Visto el texto   del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del   Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de   Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

(Para ser   transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado   por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de   Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,   documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3)   folios.    

El presente   proyecto de ley consta de diez (10) folios.    

PROYECTO DE   LEY NÚMERO    

por medio de   la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación   de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de   mayo de 2013.    

El Congreso de   la República    

Visto el texto del “Acuerdo para el   establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito   en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

(Para ser transcrito: Se adjunta copia   fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo   Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos   Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en   los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.    

El presente   proyecto de ley consta de diez (10) folios.    

ACUERDO PARA   EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.    

La República de Chile, la República de   Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las   Partes”:    

CONSIDERANDO que en el marco de la IV   Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de   2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar   las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la   integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e   intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.    

REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de   continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social   de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del   espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e   impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación   estratégica entre ellas.    

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de   Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la   ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las   áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.    

ACTUANDO en el desarrollo del marco de las   relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de   implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio   mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,    

ACUERDAN:    

ARTICULO I.    

OBJETO    

Las Partes deciden crear el “Fondo de   Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y   permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del   Pacífico.    

Para la consecución de sus objetivos, el   Fondo podrá:    

a)      recibir   fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas,   proyectos y actividades de cooperación, y    

b)      financiar   programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico   de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).    

ARTICULO II    

CONFORMACIÓN   DEL FONDO    

El Fondo estará constituido por los   aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por   aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes   convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.    

Para los efectos del párrafo anterior,   cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $   250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El   monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base   en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado   por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.    

ARTICULO III    

DESTINO   ESPECÍFICO DEL FONDO    

Los recursos del Fondo se regirán por el   presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera   directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del   presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y   tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su   entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.    

Sin perjuicio de lo señalado, las   adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos   del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se   realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.    

ARTICULO IV    

ÁREAS Y   MODALIDADES DE COOPERACIÓN    

Las áreas de cooperación que se   financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:    

a)      Medio   ambiente y cambio climático    

c)         Micro, pequeñas y medianas empresas    

d)        Desarrollo social y    

e)         Otras que las Partes determinen.    

Las modalidades de cooperación serán las   siguientes:    

a)      Promoción   y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos,    

b)        Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos    

c)         Intercambio de información y normativas vigentes    

d)        Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo   intercambio de especialistas y técnicos    

e)         Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores,   delegaciones y practicantes    

f)         Conformación de redes, y    

g)      Cualquier   otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.    

ARTICULO V    

ADMINISTRACIÓN   DEL FONDO    

El Consejo de Ministros será la entidad   encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.    

El Grupo Técnico de Cooperación de la   Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del   Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos,   programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos   establecidos por el Consejo de Ministros.    

La administración operativa del Fondo   estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un   periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes,   y con cargo a los recursos del Fondo.    

Conforme a lo dispuesto en el párrafo   anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de   Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los   miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones   escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente.    

ARTICULO VI    

SOLUCIÓN DE   CONTROVERSIAS    

Cualquier diferencia derivada de la   interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes   mediante consultas amistosas por la vía diplomática.    

ARTICULO VIl    

DEPOSITARIO    

La República de Colombia es el Depositario   del presente Acuerdo.    

ARTICULO VIII    

ENTRADA EN   VIGOR    

La entrada en vigor de este Acuerdo está   sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.    

Este Acuerdo entrará en vigor el primer   día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última   notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos   en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las   Partes acuerden.    

ARTICULO IX    

ADHESIÓN    

La adhesión de otros Estados al presente   Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al   Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la   fecha en que este último entre en vigor.    

Sin perjuicio de ello, los terceros   Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo,   podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza   dispongan algo distinto.    

ARTICULO X    

ENMIENDAS    

Las Partes podrán convenir por escrito   cualquier enmienda al presente Acuerdo.    

Toda enmienda al presente Acuerdo entrará   en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento   establecido en el Artículo VIII.    

ARTICULO XI    

DENUNCIA    

La denuncia del Acuerdo Marco de la   Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos   del artículo 16 del Acuerdo Marco.    

No- obstante lo anterior, los proyectos y   actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su   término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.    

Suscrito en la ciudad de Cali, República   de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en   el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual   proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la   Partes.    

III. INTERVENCIONES    

1.   Ministerio de Relaciones Exteriores    

A   través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Ministerio de   Relaciones Exteriores solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1897   de 2018 estudiada.    

1.1.   Inició explicando que los miembros de la Alianza del Pacífico, organizada en   junio de 2012, acordaron la constitución de un Fondo Común de Cooperación de la   Alianza del Pacífico para el financiamiento de los programas de cooperación en   el corto y mediano plazo.    

Este   acuerdo, dijo, es una herramienta vital a la hora de dinamizar y facilitar los   procesos de cooperación gestados al interior de la Alianza del Pacífico, evita   establecer disposiciones que ahonden en las dinámicas comerciales de la Alianza   y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento   y funcionamiento del Fondo de Cooperación. Hace una breve descripción de los   once (11) artículos que lo componen.    

1.2.   Seguidamente, indicó el estado actual del Acuerdo, el cual sólo entrará en vigor   una vez todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen. Sobre el   particular, anotó que la República de Chile depositó su instrumento de   ratificación el 13 de enero de 2016; la República del Perú, el 29 de diciembre   de 2015 y los Estados Unidos Mexicanos el 18 de abril de 2016. En ese contexto,   resaltó que Colombia es el único Estado que aún no ha ratificado el tratado, de   manera que una vez se deposite el respectivo instrumento, aquel entrará en vigor   de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo.    

1.3.   Explicó que en anteriores oportunidades, la Corte se ha pronunciado sobre   tratados de cooperación entre naciones latinoamericanas que desarrollan varios   de los contenidos de la Carta Política. Es en este marco jurídico, dijo, que se   encuadra el presente Acuerdo, “pues el mismo se erige como un mecanismo   ideado para afianzar la cooperación regional entre los Estados que conforman la   Alianza del Pacífico”.    

Resaltó que la puesta en marcha del Acuerdo facilitará la reserva presupuestal   anual para el apalancamiento de proyectos acordados conjuntamente entre los   Estados miembros. Igualmente, permitirá la puesta en marcha de los proyectos de   cooperación innovadores con productos y resultados tangibles, lo que contribuirá   al mejoramiento de la competitividad de las economías y permitirá hacer un   frente conjunto para afrontar los desafíos del desarrollo de la región.     

1.4.   Respecto del trámite de aprobación interna, indicó que el Acuerdo fue suscrito   en la ciudad de Cali el 22 de mayo de 2013 por la entonces Ministra de   Relaciones Exteriores, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley   1897 de 2018, ley que fue sancionada por el Presidente de la República y   publicada en el Diario oficial No. 50617 del 7 de junio de 2018.    

2.   Ministerio de Comercio, Industria y Turismo    

La   Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y   Turismo, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de   constitucionalidad de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018.    

2.1. Inicialmente, realizó una breve reseña sobre los   antecedentes y el contenido del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de   Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante AEFCAP, destacando que las   acciones de cooperación han sido consideradas como necesarias a fin de atender   los objetivos propios de dicho instrumento de integración. Además, dijo que los   países de la Alianza, han avanzado en áreas como: “la cooperación en materia   de producción y consumo sostenible; el apoyo mutuo en la asistencia consular a   ciudadanos de los países miembros; la eliminación de visas de turismo y de   negocios para los ciudadanos; la apertura de embajadas y oficinas de promoción   conjunta para ampliar la cobertura geográfica y reducir los costos en los que   incurrirían los países actuando de forma individual; promoción de   políticas para las Pymes, trabajo que se ha complementado con iniciativas   conjuntas en materia de política de innovación y emprendimiento; intercambios   educativos para estudiantes de los países partes a nivel de pregrado y posgrado,   así como para profesores e investigadores. De igual manera, la Alianza del   Pacífico adelanta trabajos tendientes a la creación de un fondo de   infraestructura para mejorar la competitividad de los países y a lograr el   acercamiento en iniciativas de transparencia fiscal para facilitar el combate   contra el crimen transnacional”.    

2.2. Agregó que el AEFCAP se ajusta al Estado Social de   Derecho, al reafirmar la voluntad de las Partes por enfrentar la exclusión y la   desigualdad en el marco del espíritu de cooperación, en desarrollo del respeto   por la dignidad humana y la solidaridad.    

En su criterio, este Acuerdo promueve la integración   latinoamericana y del Caribe, la cual ha sido analizada y avalada por esta   corporación en anteriores pronunciamientos, dando de esta forma cumplimiento a   los lineamientos de la política exterior colombiana al impulsar el crecimiento y   desarrollo económico y social así como la competitividad de los países parte del   Acuerdo.    

2.3. Finalmente, hizo un resumen de los once (11)   artículos del AEFCAP, señalando que los mismos no son contrarios a la   Constitución Política y que este Acuerdo no solo constituye un mecanismo para   alcanzar los propósitos en él fijados sino que redundará en el beneficio de los   ciudadanos de los estados que lo integran.    

3.   Academia Colombiana de Jurisprudencia    

Por intermedio de uno de sus académicos, la Academia   Colombiana de Jurisprudencia rindió concepto solicitando a la Corte   Constitucional declarar la constitucionalidad del acuerdo internacional   estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos:    

3.1. Respecto del contenido del Acuerdo, señaló que el   mismo encaja dentro de los esquemas de integración económica de América Latina   prevista en el artículo 150 de la Constitución Política.  Persigue crear un   fondo de cooperación que garantice la financiación de la Alianza del Pacífico,   incluidos los aportes que lleguen a hacer terceros países.  Es un fondo   cuya administración queda sujeta a los lineamientos establecidos por el Consejo   de Ministros de los países miembros.    

3.2. En cuanto a la naturaleza, indicó que se trata de   un acuerdo internacional, suscrito entre Estados y regido por el derecho   internacional sin importar su denominación. Resaltó que se trata de un tratado   marco, que “se limita a enumerar principios y dar una orientación general   sobre las políticas que ha de seguirse en la esfera que regula, además de   facultar a sus órganos para elaborar o desarrollar normas para el cabal   cumplimiento de los fines allí trazados”.    

Igualmente, señaló que se trata de un tratado   multilateral, del que hacen parte varios estados como Chile, Colombia, México y   Perú; y es un tratado abierto, en el sentido que lo pueden adherir otros estados   que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento.    

3.3. Respecto de los requisitos para su entrada en   vigencia, alegó que es necesario verificar si se cumplió el requisito de   promulgación de la ley aprobatoria en el Diario Oficial.    

En   ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278,   numeral 5° del texto constitucional, así como en el artículo 7 del Decreto 2067   de 1991, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez,   presentó concepto número 6468 dentro del trámite de la referencia, en el cual   solicitó a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma objeto de   estudio.    

Como análisis previo, resaltó que este Acuerdo ya había   sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte   Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016, declarándola inexequible por un   vicio insubsanable en el trámite legislativo. En este orden, se debió surtir   nuevamente el trámite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y   someterla a la correspondiente revisión de la Corte Constitucional.    

En cuanto al trámite del proyecto de la ley   aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa   prelegislativa y legislativa de la misma, advirtió que éste se ajustó a los   cánones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, señaló   que el proyecto de ley   cumplió con los requisitos de presentación y publicación antes de darle trámite   en la comisión respectiva, surtió los debates reglamentarios, tanto en   el Senado como en la Cámara de Representantes, y se aprobó conforme a las normas   legales.    

En relación con el contenido material del tratado   internacional, la Procuraduría General de la Nación destacó “la importancia   de la cooperación internacional y en particular del fortalecimiento de los lazos   y la integración a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de   principios fundantes del Estado Social de Derecho y materializa distintos   derechos y prerrogativas contenidas en la Constitución Política”.    

Consideró que el sustento constitucional de la Ley   Aprobatoria de Tratado Internacional objeto de estudio está en los artículos 9,   226 y 227 de la Constitución. En ese contexto, señaló que “el Fondo que se   crea mediante le ley bajo análisis, está previsto para cumplir con los objetivos   de la Alianza del Pacífico, siendo esta un mecanismo de integración   latinoamericano que se implementó para consolidar avances en el área   latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulación de   bienes, servicios, capitales y personas, la superación de la desigualdad   socio-económica, entre otras”.    

Igualmente, señaló que al haberse materializado los   objetivos de la Alianza del Pacífico es necesaria una plataforma operativa y   administrativa que permita la concreción de sus fines, siendo el Fondo “un   instrumento concebido para facilitar presupuestal y técnicamente, la   priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación   de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el   cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de   esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos. También se debe   resaltar que Colombia, como Estado firmante del Acuerdo resultará beneficiado   por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a través de la   Alianza, y en virtud del principio de reciprocidad, otorga los mismos beneficios   a los demás países que lo suscriben.”    

Luego de analizar el articulado, el Ministerio Público   estimó que los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio son   respetuosos del ordenamiento constitucional, “en tanto son herramientas para   la consecución de fines del Estado y de deberes constitucionales sobre   integración e internacionalización, así como en materia económica, social y   política. De igual manera, se destaca que los artículos mencionados regulan   aspectos operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la   proveniencia y destinación de los recursos para el funcionamiento y la   administración, y garantizan la aplicación de la normatividad interna en materia   de contratación y adquisiciones.”    

En ese sentido, encontró las normas coherentes con el   principio de soberanía y la igualdad de los Estados Parte ya que buscan “impulsar,   concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la   Alianza del Pacífico, a través de una organización operacional y administrativa   con funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden   alcanzar”.    

Respecto de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la   Procuraduría estimó que las “estipulaciones relacionadas con los mecanismos   de solución de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del   Acuerdo, son cláusulas generales y necesarias para lograr un entendimiento entre   las partes, garantizando la participación y la cooperación internacional de   forma clara y específica, todo cual brinda seguridad jurídica y estabilidad a lo   acordado.”    

En este orden de ideas, concluyó que la adopción del   tratado “corresponde a los preceptos constitucionales relativos a la   integración internacional, fomentando la participación de los Estados Parte de   manera conjunta, coordinada y en respuesta a los intereses de la sociedad.”    

V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL    

1. COMPETENCIA    

De acuerdo con lo establecido en el numeral 10º del   artículo 241 de la Constitución Política, la Corte   Constitucional es competente para ejercer el control integral de   constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los   aprueben.    

Según   lo ha determinado reiterada jurisprudencia de esta Corporación,[1]  el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus   leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:    

“(i) previo al perfeccionamiento del   tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción   gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el   Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días   siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la   Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y   el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza   de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del   correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad   es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los   compromisos internacionales del Estado colombiano.”    

La   revisión del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se   dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representación del Estado   Colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del Acuerdo   internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la   formación de la ley aprobatoria. Por su parte, el examen de fondo, busca   confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y   su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta   manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.    

En el caso particular, es   pertinente recordar que esta Corporación se pronunció sobre la   constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su ley   aprobatoria en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual quedó claro que, por   cuanto ese Acuerdo Marco no comportaba cesión de soberanía no cabía predicar que   la Alianza se constituyó como un organismo internacional, debido a lo cual “las   decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendrán efecto entre los Estados   parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que implica   que no ingresará directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el   contrario, deberán ser incorporadas en ellos”, de donde la Corte estimó   importante “reiterar que si en el marco de la Alianza del Pacífico se   acordaran nuevas obligaciones internacionales para Colombia, éstas -no importa   la denominación del documento que las contenga- deberán ser sometidas al   Congreso de la República y al control de constitucionalidad de esta Corporación”.    

Igualmente, encuentra la Sala Plena relevante recordar que este Acuerdo ya había   sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte   Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016,[2]  declarándola inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo,   relacionado con la imposibilidad de establecer si el proyecto de ley se había   aprobado por la mayoría requerida al no existir constancia del quórum decisorio.   En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir   otra ley aprobatoria (Ley 1897 de 2018) que sería sometida a la correspondiente   revisión de la Corte Constitucional.    

Bajo   ese entendido, la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo   para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”,   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”, es   aprobatoria de un tratado público, por lo tanto, esta Corporación es competente   para adelantar su estudio de constitucionalidad tanto desde el punto de vista   material como formal.        

En atención a lo anterior, de inmediato, pasa la Corte a examinar   la constitucionalidad de la ley aprobatoria.    

2. REVISIÓN FORMAL DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LA LEY 1897 DE 2018   “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ‘EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL   FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO’, SUSCRITO EN CALI, REPÚBLICA DE   COLOMBIA, EL 22 DE MAYO DE 2013”    

2.1. Remisión de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo por el Gobierno   Nacional    

Mediante escrito calendado el   14 de junio de 2018 y recibido en la Secretaría General de la Corte el 15 de   junio de 2018, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió   a la Corte fotocopia autenticada de la la Ley 1897 de 2018   por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo   de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de   Colombia, el 22 de mayo de 2013”.    

La ley fue sancionada por el   Presidente de la República el 7 de junio de 2018 y la Carta remisoria fue   recibida en la Secretaría General de esta Corporación el 15 de junio de 2018,   por lo que la Sala observa que la remisión se llevó a cabo dentro del término de   seis (6) días que, según el artículo 241-10 de la Carta, tiene el gobierno para   remitir a la Corte el tratado internacional y su ley aprobatoria.    

2.2. Negociación y celebración del Acuerdo. No exigencia de consulta previa a las   comunidades étnicas    

2.2.1. De conformidad con lo   anotado, la competencia para revisar los tratados internacionales y sus leyes   aprobatorias se extiende al examen de las facultades del representante del   Estado para negociar y adoptar el respectivo instrumento internacional, según lo   establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena, de 1969, que al efecto   indica que “en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos   poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado,   Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de   todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.    

Vista la actuación desplegada,   la Corte observa que el Acuerdo revisado fue suscrito en representación de   Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores quien, según la disposición   citada de la Convención de Viena, tiene capacidad para representar al Estado   colombiano, debiéndose advertir que el 5 de agosto de 2013 el Presidente de la   República autorizó el sometimiento del Acuerdo “a consideración del Congreso de   la República para los efectos constitucionales”.    

2.2.2. De otra parte, en   relación con el requisito de consulta previa a comunidades indígenas y tribales,   exigida por el Convenio 169 de la OIT, esta Corporación ha distinguido dos   aspectos: i) para qué tipo de normas es obligatorio realizar la consulta previa,   y ii) en caso de ser obligatorio, en qué momento debe llevarse a cabo la   consulta.[3]    

Respecto del primer punto, en   la sentencia C-030 de 2008[4]  la Corte determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas   legislativas, debe realizarse exclusivamente en “aquellas que puedan   afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para identificar las   medidas legislativas susceptibles de consulta, su relación con las materias   reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay   incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley   altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone   restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”;   criterio que fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones   normativas que se integran al orden interno mediante la aprobación de tratados   internacionales.    

Al analizar el “Acuerdo para   la Alianza del Pacífico”, la Corte en sentencia C-163 de 2015[5] encontró   que la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y tribales   no era obligatoria para el trámite de su aprobación interna, en la medida en que   su objeto era “el de constituir un área de integración regional con la   República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, con el   fin de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios,   capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la sociedad y a la   totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una afectación directa y   particular a las comunidades étnicas ancestrales en los aspectos que protege la   Constitución Política”.       

En este contexto, teniendo en   cuenta que en este caso la creación del “Fondo de Cooperación de la Alianza   del Pacífico” busca facilitar, dinamizar y permitir la financiación de   acciones de cooperación en el marco de dicha Alianza, la Sala Plena considera   que los argumentos expuestos en la citada providencia son aplicables y no   resultaba obligatoria la consulta previa, ya que con el establecimiento del   Fondo no se ven comprometidas o afectadas directamente las comunidades étnicas   ancestrales.    

2.3. Trámite surtido en el Congreso de la República para la   expedición de la Ley 1897 de 2018, aprobatoria del Acuerdo para el   Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico    

El artículo 154 de la   Constitución indica que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos   cámaras, pero respecto de los proyectos “que se refieran a relaciones   internacionales”, su inciso final establece que el respectivo trámite debe   iniciarse en el Senado de la República. Con la salvedad de esta exigencia,   aquellos proyectos de ley cuya finalidad sea la aprobación de tratados   internacionales tendrán que seguir el procedimiento previsto para las leyes de   carácter ordinario.    

De conformidad con las   certificaciones, actas y gacetas del Congreso enviadas por los secretarios de   las comisiones segundas del Senado y de la Cámara de Representantes, así como   por los secretarios generales de las mencionadas corporaciones, el trámite   adelantado para la expedición de la Ley 1897 de 2018 fue el siguiente:    

2.3.1. Trámite en el Senado de la República    

2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de su   exposición de motivos    

El proyecto de ley destinado a   la aprobación del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo para la   Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, el 22 de mayo de 2013”,   fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 26 de julio   de 2016, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín Cuéllar.[6]    

Al proyecto se le otorgó el   número de radicación 50 de 2016/Senado y su texto, junto con la correspondiente   exposición de motivos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 547 del   29 de julio de 2016, en la cual también consta que, de acuerdo con “el informe   de Secretaría General”, la Presidencia del Senado de la República dio por   repartido el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional.    

El informe de ponencia para el   primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la   República está publicado en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017[7] y lo   suscribe el senador Jimmy Chamorro quien solicitó aprobar, en primer debate, el   proyecto de ley número 50 de 2016, “sin ninguna modificación”.    

2.3.1.2.  Anuncio para votación en primer   debate    

En la   Comisión Segunda del Senado de la República el proyecto de ley número 50 de   2016, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del   Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, fue anunciado en la sesión   del 10 de mayo de 2017, según consta en el Acta No. 21 de la misma fecha,   publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[8] en los   siguientes términos:    

“El presidente   Jimmy Chamorro Cruz:    

Agradece al señor   General Mejía, a la señora Viceministra de Defensa. Señor Secretario hacer el   anuncio de proyectos de ley.    

El Secretario,   doctor Diego Alejandro González:    

Da lectura a los   anuncios de proyectos de ley. Por instrucciones del señor Presidente me permito   anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión:    

1. Proyecto de   ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo   para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

Publicación del   proyecto: Gaceta del Congreso Número 547 de 2016.    

Autores: Ministerio   de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente:   honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.”    

2.3.1.3. Aprobación en primer debate    

En la   sesión del 16 de mayo de 2017, cuyo desarrollo fue recogido en el Acta No. 22,   publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[9] se   discutieron y votaron proyectos de ley anunciados “en sesión anterior”,   habiéndose considerado, en primer término, el número 50 de 2016/Senado, como se   indica:    

“Siendo las 10:30 a.m. del día martes dieciséis (16) de mayo del   año dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria realizada por el señor   Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se   reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión. (…)    

Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión   anterior    

1.   Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el   acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del   Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.   Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Autores:   Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y   Turismo. Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. Publicaciones proyecto   de ley: Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Ponencia primer debate: Gaceta   del Congreso número 294 de 2017.    

(…)”    

Finalizadas   las intervenciones, el Presidente de la Comisión Segunda solicitó al Secretario   leer el informe con el que termina la ponencia. Una vez leída la proposición   final, el Presidente puso a consideración el informe para someterlo a votación   nominal, tal como se advierte:    

“(…) Solicito al Secretario dar lectura al informe con que termina   la ponencia.    

El Secretario de la   Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al informe final   de ponencia    

Proposición    

Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con   los requisitos constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable   Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República aprobar en   primer debate, sin modificaciones, el Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado,   por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de   Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia,   el 22 de mayo de 2013.    

Está leída la   proposición, señor Presidente.    

El señor   Presidente, Honorable Senador Jaime Enrique Durán Barrera, informa a los   Senadores de la Comisión:    

Vamos a votar el   informe final de la ponencia al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, en   forma nominal, señor Secretario.    

El Secretario de la   Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Da inicio al llamado a lista   de los honorables Senadores para la votación nominal a la proposición final con   que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado.    

Avirama Avirama Marco Aníbal            vota sí    

Cepeda Castro Iván                              vota no    

Chamorro Cruz William Jimmy vota sí    

Durán Barrera Jaime Enrique      vota sí    

Galán Pachón Carlos Fernando            vota sí    

Holguín Moreno Paola Andrea    

Lizcano Arango Óscar Mauricio    

Name Cardozo José David                    vota sí    

Name Vásquez Iván Leonidas    

Osorio Salgado Nidia Marcela    

Vega de Plazas Thania                vota sí    

Velasco Chaves Luis Fernando”    

Luego del   llamado a lista para la aprobación del informe final de ponencia, el Secretario   le comunicó al Presidente el resultado de la votación:    

“Le informo, señor   Presidente,  han votado siete (7) honorables senadores por el SI; un (1) honorable senador   por el NO. En consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el   informe de ponencia del proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.    

Seguidamente, el Presidente manifiesta que se votará la omisión de lectura del   articulado y el articulado del proyecto en forma nominal:    

“Vamos a votar la   omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto; señor   Secretario, en forma nominal nuevamente.    

El señor Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:    

Da inicio al   llamado a lista de los honorable Senadores para la votación nominal de la   omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50   de 2016 Senado.    

Avirama Avirama   Marco Aníbal          vota sí    

Barón Neira León   Rigoberto                 vota sí    

Cepeda Castro Iván                     vota no    

Chamorro Cruz   William Jimmy vota sí    

Durán Barrera Jaime   Enrique    vota sí    

Galán Pachón Carlos   Fernando          vota sí    

Holguín Moreno   Paola Andrea    

Lizcano Arango   Óscar Mauricio    

Name Cardozo José   David                    vota sí    

Name Vásquez Iván   Leonidas    

Osorio Salgado   Nidia Marcela    

Vega de Plazas   Thania                vota sí    

Velasco Chaves Luis   Fernando    

Le informo, señor   Presidente, han votado siete (7) honorables Senadores por el SÍ; un (1)   honorable Senador por el NO. En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de   lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016   Senado”.    

Acto   seguido, el Presidente de la Comisión informó a los senadores que se sometería a   votación el título del proyecto y la pregunta de si querían que el proyecto de   ley número 50 de 2016 Senado pasara a segundo debate. Después de dar lectura al   título y hacer el llamado a lista, el Secretario informó el resultado de la   votación:    

“Vamos a votar el   título del proyecto y si quieren los Senadores de la Comisión que este Proyecto   de ley número 50 de 2016 Senado tenga segundo debate. Señor Secretario, dé   lectura al título del proyecto.    

El señor Secretario   de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título   del proyecto:    

Proyecto de ley   número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el   Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en   Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Honorables Senadores, doy   inicio al llamado a lista para la aprobación del título del proyecto de ley y el   querer de ustedes que este proyecto de ley tenga segundo debate.    

Avirama Avirama   Marco Aníbal          vota sí    

Barón Neira León   Rigoberto                 vota sí    

Cepeda Castro Iván                     vota no    

Chamorro Cruz   William Jimmy vota sí    

Durán Barrera Jaime   Enrique    vota sí    

Galán Pachón Carlos   Fernando          vota sí    

Holguín Moreno   Paola Andrea    

Lizcano Arango   Óscar Mauricio    

Name Cardozo José   David                    vota sí    

Name Vásquez Iván   Leonidas    

Osorio Salgado   Nidia Marcela    

Vega de Plazas   Thania                vota sí    

Velásco Chaves Luis   Fernando    

Le informo, señor   Presidente, hay siete (7) votos por el SÍ, un (1) voto por el NO. En   consecuencia, ha sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los   honorables Senadores que este Proyecto de ley número 50 de 2016 tenga segundo   debate.”    

Por último   el Presidente nombró como ponente para el segundo debate al mismo senador Jimmy   Chamorro.    

El texto   que aprobó en primer debate la Comisión Segunda del Senado de la República está   publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017.[10]    

2.3.1.4.      Ponencia para segundo debate    

El informe de ponencia para el   segundo debate, a surtirse en la Plenaria del Senado de la República, fue   publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017[11] y   concluye con una proposición en la que el senador Jimmy Chamorro aprobar en   segundo debate el Proyecto de ley número 50 de 2016.    

2.3.1.5.   Anuncio para votación en segundo debate    

El proyecto fue anunciado en la   sesión del 26 de julio de 2017, de acuerdo con el Acta No. 03 de esa fecha,   publicada en la Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017,[12] en la   que se lee:    

“Anuncio de proyectos    

Por   instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número   01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y   aprobarán en la próxima sesión.    

Sí señor   Presidente, anuncios de proyectos de ley y de actos legislativos que serán   considerados y eventualmente votados en la Sesión Plenaria del honorable Senado   de la República siguiente a la del miércoles 26 de julio de 2017. (…)    

· Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo   para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.”    

2.3.1.6. Aprobación en segundo debate    

En la sesión de la Plenaria del   Senado de la República que tuvo lugar el 1 de agosto de 2017, según consta en el   Acta No. 04, publicada en la Gaceta No. 1170 del 11 de diciembre de 2017,[13] se   aprobó el proyecto número 50 de 2016 Senado a través del sistema de votación nominal.    

El   siguiente es el texto de la aprobación:    

“La   Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina   la ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que   termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado. La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con   que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado   y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el   registro electrónico para proceder en forma nominal.    

La   Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro   electrónico e informar el resultado de la votación.    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí: 48    

Por el No: 05    

Total: 53   votos    

Votación nominal a la proposición positiva con que termina el Informe de   Ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado    

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del   Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de   Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

(…)    

En   consecuencia ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe   de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado    

Se abre   segundo debate (…)”    

Abierto el segundo debate, la   Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Alexánder López Maya quien   solicita el aplazamiento de la discusión y votación del proyecto, solicitud   tramitada de la siguiente manera:    

“La   Presidencia manifiesta:    

A usted   honorable Senador, como han solicitado el aplazamiento sometemos a consideración   la proposición del aplazamiento de este Proyecto, el ponente Jimmy Chamorro ha   pedido votarla negativamente.    

Abra el   registro señor Secretario para votar la proposición que solicita el aplazamiento   de este proyecto.    

Por solicitud   del honorable Senador Alexánder López Maya, la Presidencia somete a   consideración de la plenaria la proposición de aplazar la discusión y votación   del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión, abre la   votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en   forma nominal.    

La   Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro   electrónico e informar el resultado de la votación.    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí: 09    

Por el No: 47    

Total: 56   votos    

Votación   nominal a la solicitud de aplazamiento presentada por el honorable senador   Alexánder López Maya al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo   para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (…)    

En   consecuencia, ha sido negada la proposición de aplazar la discusión del Proyecto   de ley número 50 de 2016 Senado.”    

Seguidamente, el Presidente del   Senado sometió a consideración de la plenaria la omisión de lectura del   articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016   Senado:    

“La   Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión del articulado, el   bloque del articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su   discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? La Presidencia   indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da   lectura al título del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, “por medio de la   cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de   la ´suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

Leído este,   la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión   pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?    

Cumplidos los   trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:   ¿Quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado   aprobado haga su tránsito a la Cámara de Representantes, sea reforma   constitucional (sic)?    

La   Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, del   bloque del articulado, título y haga su tránsito a la Cámara de Representantes,   del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, e indica a la Secretaría abrir el   registro electrónico para proceder en forma nominal.    

La   Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro   electrónico e informar el resultado de la votación.    

Por   Secretaría se informa el siguiente resultado:    

Por el Sí: 48    

Por el No: 07    

Total: 55   votos    

(…)    

En   consecuencia, ha sido aprobado la omisión del articulado, el bloque del   articulado, el título y que haga su tránsito a la Cámara de Representantes, del   Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.    

Por último, procede destacar   que el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue   publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017,[14] para   continuar el trámite legal y reglamentario en la Cámara de Representantes.    

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes    

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de   Representantes    

El proyecto   de ley número 50 de 2016, aprobado en el Senado de la República, llegó a la   Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y fue radicado con el número 68   de 2017 y en la Comisión fueron designados como ponentes los representantes José   Ignacio Mesa y Jaime Armando Yepes.    

2.3.2.2. Ponencia para primer debate    

La ponencia   para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue   publicada en la Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017[15]  y en ella los ponentes solicitaron “aprobar en primer debate y sin   modificaciones el Proyecto de ley número 68 de 2017 Cámara, 050 de 2016 Senado”.    

2.3.2.3.  Anuncio para votación en primer debate    

En la sesión de la Comisión   Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizada el 17   de octubre de 2017, según consta en el Acta No. 12 de la fecha, publicada en la   Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017[16] fue   anunciado el proyecto de ley de la siguiente manera:    

“Anuncio de   Proyectos de ley para discusión y votación en primer debate.    

Con su venia,   Presidente, me permito anunciar Proyectos de ley para la próxima Sesión de   Comisión donde se sometan a discusión y votación, Proyectos de ley, dándole   cumplimento al artículo octavo del Acto Legislativo uno de 2003.    

Proyecto de   ley número 068 de 2017 Cámara, número 050 de 2016 Senado (…)”    

2.3.2.4.  Aprobación en primer debate    

Consta en el Acta No. 13 del 31   de octubre de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de   diciembre de 2017,[17]  que después de haber sido leída la proposición con que terminaba el informe de   ponencia, el mismo fue discutido y aprobado de la siguiente manera:    

“(…) Señor   Secretario, por favor leer el informe de ponencia.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:    

Sí,   Presidente.    

Informe de   ponencia.    

Proposición:    

Por lo   anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos   constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable Comisión Segunda   Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República,   aprobar en primer debate sin modificaciones el Proyecto de ley número 068 de   2017 Cámara, número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el   Acuerdo para el establecimiento del  Fondo de Cooperación de la Alianza del   Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

Firman el   informe de ponencia el doctor José Ignacio Mesa y el doctor Jaime Armando Yepes   Martínez.”    

“(…) En   consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, se abre la   discusión. Tiene el uso de la palabra la Vicecanciller para sustentar este   acuerdo.    

(…)”    

Cerrada la discusión, se   sometió a votación el proyecto:    

“(…) Gracias,   Representante.    

Se cierra la   discusión, señor Secretario, por favor llame a lista para votar el informe de   ponencia de este Acuerdo.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:    

Sí, señor   Presidente, votando SÍ, se aprueba el informe de ponencia ya leído, votando NO,   se niega.    

Honorable   Representante                     Registro    

Agudelo   García Ana Paola                   Sí    

Barreto   Castillo Miguel Ángel    —    

Cabello   Flórez Tatiana                Sí    

Deluque   Zuleta Alfredo Rafael   Sí    

Durán   Carrillo Antenor               Sí    

Hoyos Salazar   Federico Eduardo        —    

Merlano   Rebolledo Aída              Sí    

Mesa Betancur   José Ignacio                  Sí    

Mendoza   Bustos Vanessa Alexandra    Sí    

Mizger   Pacheco José Carlos                 Sí    

Pérez Oyuela   José Luis                —    

Rincón   Vergara Nevardo Eneiro          Sí    

Rosado Aragón   Álvaro Gustavo —    

Torres   Monsalvo Efraín Antonio         Sí    

Triana Vargas   María Eugenia   —    

Uribe Muñoz   Alirio                               No    

Urrego   Carvajal Luis Fernando          —    

Villamizar   Ortiz Andrés Felipe   —    

Yepes   Martínez Jaime Armando —    

Señor   Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, diez (10) han votado   por el Sí, uno (1) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de   ponencia.    

Enseguida el articulado y el título del proyecto de ley fueron aprobados así:    

Hace uso   de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante   Efraín Antonio Torres Monsalvo:    

Articulado,   señor Secretario.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:    

Sí,   Presidente. Son 3 artículos, me permito dar lectura. (…)    

Presidente,   ha sido leído el articulado, no hay proposiciones que lo modifiquen, por lo   tanto, puede usted someterlo a consideración.    

Hace uso   de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante   Efraín Antonio Torres Monsalvo:    

En   consideración el articulado leído por el señor Secretario.    

Señor   Secretario, por favor, llame a lista para votar el articulado.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:    

Sí,   Presidente, votando Sí, se aprueba el articulado leído, votando No, se niega.    

Agudelo   García Ana Paola                   Sí    

Barreto   Castillo Miguel Ángel    —    

Cabello   Flórez Tatiana                Sí    

Deluque   Zuleta Alfredo Rafael   Sí    

Durán   Carrillo Antenor               Sí    

Hoyos Salazar   Federico Eduardo        —    

Merlano   Rebolledo Aída              Sí    

Mesa Betancur   José Ignacio                  Sí    

Mendoza   Bustos Vanessa Alexandra    Sí    

Mizger   Pacheco José Carlos                 Sí    

Pérez Oyuela   José Luis                —    

Rincón   Vergara Nevardo Eneiro          Sí    

Rosado Aragón   Álvaro Gustavo —    

Torres   Monsalvo Efraín Antonio         Sí    

Triana Vargas   María Eugenia   Sí    

Uribe Muñoz   Alirio                               —    

Urrego   Carvajal Luis Fernando          —    

Villamizar   Ortiz Andrés Felipe   —    

Yepes   Martínez Jaime Armando —    

Señor   Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, los once (11) han   votado por el SÍ, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado.    

Hace uso   de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante   Efraín Antonio Torres Monsalvo:    

Título, señor   Secretario, por favor.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:    

Título: por   medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de   Cooperación para la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de   Colombia, el 22 de mayo de 2013.    

Presidente,   ha sido leído el título, puede usted someter a consideración el título y la   pregunta.    

Hace uso   de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante   Efraín Antonio Torres Monsalvo:    

Señor   Secretario, llame a lista para ver si los honorables Representantes de la   Comisión Segunda quieren aprobar el título y quieren que este proyecto de ley   pase a segundo debate y se convierta en ley de la República.    

Hace uso   de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:    

Sí,   Presidente, votando Sí, se aprueba el título y la pregunta, votado No, se niega.    

Honorable   Representante                     Registro    

Agudelo   García Ana Paola                   Sí    

Barreto   Castillo Miguel Ángel    —    

Cabello   Flórez Tatiana                Sí    

Deluque   Zuleta Alfredo Rafael   Sí    

Durán   Carrillo Antenor               Sí    

Hoyos Salazar   Federico Eduardo        —    

Merlano   Rebolledo Aída              Sí    

Mesa Betancur   José Ignacio                  Sí    

Mendoza   Bustos Vanessa Alexandra    Sí    

Mizger   Pacheco José Carlos                 —    

Pérez Oyuela   José Luis                —    

Rincón   Vergara Nevardo Eneiro          Sí    

Rosado Aragón   Álvaro Gustavo —    

Torres   Monsalvo Efraín Antonio         Sí    

Triana Vargas   María Eugenia   Sí    

Uribe Muñoz   Alirio                               —    

Urrego   Carvajal Luis Fernando          —    

Villamizar   Ortiz Andrés Felipe   —    

Yepes   Martínez Jaime Armando —    

Señor   Presidente, han votado diez (10) honorables Representantes, los diez (10) han   votado por el Sí, en consecuencia, ha sido aprobado el título y la pregunta del   Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, número 50 de 2016 Senado.    

Hace uso   de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante   Efraín Antonio Torres Monsalvo:    

Señor   Secretario, siguen los mismos ponentes de este proyecto de ley para Plenaria de   Cámara.”    

El texto definitivo aprobado en   primer debate, en sesión del día 31 de octubre de 2017, Acta Número 13 de esa   fecha, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre   de 2017.[18]    

2.3.2.5. Ponencia para segundo debate    

El informe de ponencia para el   segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes está publicado en   la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017[19] y en él,   los representantes José Ignacio Mesa, Jaime Armando Yepes y Ana Paola Agudelo   García, piden aprobar en segundo debate y sin modificaciones el Proyecto de ley   número 68 de 2017 Cámara.     

2.3.2.6. Anuncio para votación en segundo debate    

En la sesión plenaria de la   Cámara de Representantes efectuada el 17 de abril de 2018, el proyecto fue   anunciado. Así consta en el Acta No. 281 de esa fecha, publicada en la Gaceta de   Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018[20]    en la cual se lee:    

“Se anuncian   los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día abril 18 de 2018, a las   2:00 p.m., o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos   de ley, o actos legislativos. (…)    

Proyecto de   ley número 068 de 2017 Cámara, 050 de 2016 Senado.”    

2.3.2.7. Aprobación en segundo debate    

En la sesión ordinaria del día   18 de abril de 2018 el proyecto fue considerado y aprobado en la Plenaria de la   Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 282 de esa fecha,   publicada en la Gaceta de Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018:[21]    

“Siguiente   punto del Orden del Día, señor Secretario.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Proyecto   de ley número 068 de 2017 Cámara, 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo   para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,   suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo 2013. (…)    

La   proposición con que termina la ponencia, dice lo siguiente. (…)”    

Leída la proposición con que   termina la respectiva ponencia y luego de que intervinieron los representantes   Víctor Correa Vélez y Ana Paola Agudelo, se abrió el registro para votar la   proposición con que terminaba el informe de ponencia que pediría darle segundo   debate al proyecto:    

“(…) Sigue en   consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, anuncio que   va a cerrarse, queda cerrada. Señor Secretario, sírvase abrir el registro.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se abre   registro para votar la ponencia con su proposición que busca darle segundo   debate a este proyecto, se abre el registro, pueden votar señores   Representantes.    

(…)    

Se cierra el   registro, la votación final es como sigue:    

Por el SÍ 83   votos electrónicos, 3 manuales; para un total por el SÍ de 86. Por el NO 3 votos   electrónicos, ninguno manual; para un total por el NO de 3. Ha sido aprobado el   informe con que termina la ponencia. (…)”    

Acto seguido, se sometió a   votación el articulado que no tenía proposición de modificación, tal como se   observa:    

“Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Articulado.    

Dirección   de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

Articulado,   señor Secretario.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Consta de 3   artículos sin ninguna proposición modificatoria presentada en la ponencia.     

Dirección   de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

En   consideración el articulado, anunció que va a cerrarse, queda cerrado.    

Sírvase abrir   el registro, señor Secretario.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se abre el   registro para votar el articulado como viene en la ponencia, se abre el   registro, pueden votar señores Representantes.    

Ya hay   decisión de la Cámara.    

Dirección   de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

Sírvase   cerrar el registro y anuncie el resultado de la votación.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Por el SÍ, se   cierra la votación: Por el SÍ 83 votos electrónicos, ninguno manual; para un   total por el SÍ de 83. Por el NO 4 votos electrónicos, ninguno manual; para un   total por el NO de 4 votos.    

Ha sido   aprobado el articulado, señora Presidente.”    

A continuación, se le dio   lectura al título y a la pregunta dirigida a establecer si el proyecto sería ley   de la República, evidenciando el siguiente resultado:    

“(…)   Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

Título y   pregunta señor Secretario.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Título: Por   medio de la cual se aprueba el acuerdo para el Establecimiento del Fondo de   Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia,   el 22 de mayo de 2013.    

Y en, la   pregunta:    

¿Quiere la   Plenaria que este proyecto sea ley de la República?    

Dirección   de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

En   consideración el título y la pregunta, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado.   Sírvase abrir el registro señor Secretario.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se abre el   registro. (…)    

Dirección   de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:    

Sírvase   cerrar el registro y anuncie el resultado de la votación.    

Secretario   General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:    

Se cierra el   registro la votación es como sigue: Por el sí 82 votos electrónicos, 2 manuales   para un total por el sí de 84; por el no 5 votos electrónicos ninguno manual   para un total por el no de 5 votos.    

Ha sido   aprobado título y pregunta sobre este proyecto.”    

El Secretario General de la   Cámara de Representantes certificó que en la sesión plenaria del día 18 de abril   de 2018 estuvieron presentes 146 representantes y que la aprobación de la   ponencia para segundo debate, del articulado, del título y de la pregunta se   hizo por las mayorías exigidas para tal fin.[22]    

El texto definitivo aprobado en   la plenaria de la Cámara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del   Congreso No. 267 del 16 de mayo de 2018[23].    

2.3.3. Sanción presidencial    

2.3.4.   Conclusiones en relación con el trámite surtido en el Congreso de la República    

2.3.4.1. El   artículo 154 de la Constitución establece que los proyectos de ley atinentes a   las relaciones internacionales deben iniciar su trámite legislativo en el Senado   de la República y, fuera de esta exigencia, el resto del procedimiento debe   adelantarse de conformidad con lo previsto para el trámite de las leyes   ordinarias. Por su parte, el artículo 157 superior indica que los proyectos de   ley requieren su publicación oficial por el Congreso, antes de darle curso en la   comisión respectiva, también la aprobación en el primer debate desarrollado en   la comisión y la aprobación por cada una de las Cámaras en segundo debate,   previa verificación del quórum y con las mayorías exigidas.    

El artículo 160 de la Carta   señala que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no   inferior a ocho días” y que “entre la aprobación del proyecto en una de   las cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo   menos quince días”. Adicionalmente y de conformidad con el Acto legislativo   No. 01 de 2003, antes de la votación se requiere del anuncio previo que el   presidente de la respectiva Cámara o Comisión deberá dar en sesión distinta a   aquella en la que vaya a tener lugar la votación.    

También debe recordarse que,   según el artículo 162 de la Constitución, “los proyectos de ley que no   hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer   debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el   estado en que se encuentren”, sin que el proyecto pueda ser considerado “en más   de dos legislaturas”.    

Finalmente, es indispensable   tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 5º del Acto Legislativo No.   01 de 2009, que reformó el artículo 133 de la Constitución, en los cuerpos   colegiados de elección directa el voto de sus miembros “será nominal y   público, excepto en los casos que determine la ley”, de donde se desprende   que en el trámite legislativo la votación nominal y pública es la regla general,   que ha sido exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, “por la cual se   establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución   Política”.    

El artículo 2º de la Ley 1431   de 2011 modificó el artículo 130 de la Ley 5ª de 1992 que establecía como regla   la votación ordinaria e introdujo en su artículo 129 las excepciones a la   votación nominal y pública, nueva regla general, siendo del caso destacar que el   numeral 16 prevé la votación ordinaria “cuando en el trámite de un proyecto   de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para   aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa   forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros”.    

2.3.4.2. En   atención a lo expuesto, respecto del trámite del proyecto que culminó en la Ley   1897 de 2018, la Corporación verifica lo que a continuación se detalla:    

2.3.4.2.1. El   trámite tuvo su inicio en el Senado de la República, en cuya Secretaría fue   radicado el proyecto, habiendo sido repartido a la Comisión Segunda   Constitucional Permanente.    

2.3.4.2.2. Antes   de seguir su curso en la comisión, el proyecto fue publicado, junto con la   exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de   2016.    

2.3.4.2.3. Las   ponencias y los textos aprobados en las respectivas comisiones y en cada una de   las Cámaras, fueron publicados de la siguiente forma:    

-La ponencia para primer debate   en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No.   294 del 3 de mayo de 2017.    

-El texto   aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 356, de 18   de mayo del 2017.    

-La   ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue   publicada en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017.    

-El texto   definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en   la Gaceta No. 644 del 4 de agosto de 2017.    

-El texto   aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en   la Gaceta No. 1088 del 23 de noviembre de 2017.    

-La   ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue   publicada en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017.    

-El texto definitivo aprobado   en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 267   del 16 de mayo de 2018.    

2.3.4.2.4. Los anuncios previos a las respectivas votaciones también   fueron hechos, así:    

-Según el   Acta No. 21 correspondiente a la sesión de la Comisión Segunda del Senado del 10   de mayo de 2017, publicada en la Gaceta No. 510 del 16 de junio de 2017, el   proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.    

-Según el   Acta No. 03 correspondiente a la sesión plenaria del Senado del 26 de julio de   2017, publicada en la Gaceta 934 del 13 de octubre de 2017, el proyecto fue   anunciado para votación en la sesión siguiente.    

-Según el   Acta No. 12 correspondiente a la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de   Representantes, del 12 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta No. 1036 del 9   de noviembre de 2017, el proyecto fue anunciado para votación en la sesión   siguiente.    

-Según el Acta No. 281   correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 17 de   abril de 2018, publicada en la Gaceta No. 520 del 10 de julio de 2018, el   proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.    

2.3.4.2.5. Tratándose   de la aprobación del proyecto en cada uno de los debates adelantados con las   mayorías exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el   Congreso de la República y en las actas y gacetas, se certifica el cumplimiento   de este requisito.    

2.3.4.2.6. En lo referente a   los plazos establecidos en el artículo 160 de la Constitución, la Corte estima   que se cumplieron. En efecto:    

-El primer   debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar en la sesión del 16 de mayo   de 2017 y el debate en la plenaria del Senado se realizó el 1 de agosto del   mismo año, transcurriendo más de ocho días. Es preciso recordar que estos plazos   se cuentan en días calendario.    

-El proyecto fue aprobado en la   plenaria del Senado de la República el 1 de agosto de 2017 y el debate se inició   en la Cámara de Representantes el 18 de abril de 2018, luego de transcurridos   más de 15 días contados desde la primera fecha.    

2.3.4.2.7. El   artículo 162 de la Carta preceptúa que si los proyectos de ley no completan su   trámite en una legislatura, continuarán su curso en la siguiente, en el estado   en que se encuentren siempre que “hubieren recibido primer debate en alguna   de las dos cámaras”, a lo que añade que “ningún proyecto podrá ser   considerado en más de dos legislaturas”.    

Especial atención merece este   artículo a propósito de la presente revisión, por cuanto el proyecto (i) fue   radicado en el Senado de la República el 26 de julio de 2016; (ii) la ponencia   para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo   de 2017, (iii) fue anunciado en la sesión de la Comisión Segunda del 10 de mayo   de 2017 y (iv) fue aprobado el 16 de mayo de 2017, después de lo cual (v) pasó a   la plenaria del Senado, que lo aprobó el 1 de agosto de 2017, en segundo debate.    

De lo anterior se puede   establecer que en esa legislatura (comprendida entre el 20 de julio de 2016 y el   20 de junio de 2017) el proyecto no cumplió todo el trámite, puesto que luego de   la aprobación por la Comisión Segunda del Senado, ese periodo finalizó con la   publicación de la ponencia para segundo debate en la Gaceta No. 356 del 18 de   mayo de 2017.    

El procedimiento fue retomado   en la siguiente legislatura (del 20 de julio de 2017 al 20 de junio de 2018) con   el anuncio para votación en segundo debate en la sesión del 26 de julio de 2017,   publicado en la Gaceta No. 934 del 13 de octubre de 2017; la aprobación por la   plenaria del Senado de la República se dio el 1 de agosto de 2017, tal como   consta en la Gaceta 1170 del 11 de diciembre de 2017. En este orden de ideas, el   proyecto pasó a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para surtir   los trámites faltantes, es decir, los conducentes a la aprobación del proyecto   de ley en la Comisión Segunda y en la Plenaria de dicha cámara, donde finalmente   se surtió el cuarto debate y fue aprobado el 18 de abril de 2018, como consta en   acta 282 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 340 del 30 de mayo de 2018.    

Siendo evidente que el trámite   no fue completado en la legislatura que, de acuerdo con el artículo 138   superior, transcurrió entre el 20 de julio de 2016 y el 20 de junio de 2017, lo   primero que cabe apuntar es que el proyecto podía seguir su curso en la   siguiente, comprendida entre el 20 de julio de 2017 y el 20 de junio de 2018,   porque se cumplió la condición exigida en el artículo 162 de la Carta, toda vez   que en la primera legislatura mencionada se recibió el primer debate en el   Senado de la República.    

Además, el proyecto no fue   considerado en más de dos legislaturas, pues el procedimiento legislativo fue   retomado y culminado en la segunda por lo tanto, no se advierte un   desconocimiento de lo previsto en el artículo 162 de la Constitución.    

2.3.4.2.8. Respecto del cumplimiento del quórum decisorio, se   puede advertir que el proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en   comisiones y plenarias de ambas cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en el   artículo 157 Superior.    

Tratándose   de la aprobación del proyecto en cada uno de los debates adelantados por las   mayorías exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el   Congreso de la República[25]  y en las actas y gacetas, se acredita el cumplimiento de este requisito y se   deja consignado que la votación fue nominal y pública.    

2.3.4.2.9. En el   caso de la votación nominal y pública, exigida por el artículo 133 de la Carta   después de la reforma operada por el Acto Legislativo No. 1 de 2009, como regla   general para la aprobación o negación total o parcial de los proyectos de ley,   se tiene lo siguiente:    

-En el primer debate, surtido   en la Comisión Segunda del Senado de la República, se evidencia el cumplimiento   de la regla de votación nominal y pública. Una vez leída la proposición final de   la ponencia y de ser puesto a consideración el respectivo informe, el Secretario   le informó al Presidente el resultado de la votación, obteniendo 7 votos por el   sí y uno por el no, siendo aprobada; luego de haber votado de igual manera la   omisión de lectura del articulado y la pregunta acerca de si los senadores   querían que el proyecto tuviera segundo debate, se informó que de acuerdo con el   llamado a lista, se obtuvieron 7 votos favorables y uno negativo.    

-En el segundo debate,   adelantado en la Plenaria del Senado de la República, leída la proposición con   la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votación, fue   aprobada por un total de 53 votos, de los cuales 48 fueron afirmativos y 5   negativos. Seguidamente, se sometió a votación la omisión de lectura del   articulado, el título del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores   querían que el proyecto hiciera tránsito a la Cámara de Representantes, se   informó por el Secretario que se obtuvieron 48 votos favorables y 7 negativos,   para un total de 55 votos.    

-En el primer debate, surtido   en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, también se evidencia el   cumplimiento de la regla de votación nominal y pública. La votación de la   proposición final de la ponencia obtuvo 10 votos por el sí y uno por el no,   siendo aprobada; posteriormente se sometió a votación el articulado, que obtuvo   11 votos por el sí. El título y la pregunta acerca de si los senadores querían   que el proyecto surtiera segundo debate ante la Plenaria, luego de ser puestos   en consideración y a votación, recibieron un total de 10 votos afirmativos,   siendo aprobados.    

-Finalmente, en el debate   adelantado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, leída la proposición   con la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votación,   fue aprobada por un total de 86 votos por el sí y 3 negativos. Seguidamente, se   sometió a votación el articulado, el cual obtuvo 83 votos por el sí y  4   por el no. El título del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores   querían que el proyecto fuera ley de la República, fueron sometidos a   consideración de la plenaria, obteniendo 84 votos favorables y 5 negativos.    

2.3.4.3. En   consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista   formal, la Ley 1897 de 2018 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la   Constitución Política de Colombia y en la Ley 5 de 1992.[26]    

Concluido el análisis de forma del procedimiento de aprobación del proyecto de   la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del   Acuerdo objeto de revisión.    

3. El contenido material de la   Ley 1897 de 2018 y la constitucionalidad del ACUERDO.    

3.1. Antecedentes del Acuerdo.    

Con la suscripción   del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 6 de junio de 2012, los Estados   parte manifestaron su convencimiento de que la integración económica y social en   la región constituye uno de los mecanismos esenciales para avanzar en su   desarrollo económico y social sostenible, promover una mejor calidad de vida   para sus habitantes y para resolver problemas como la pobreza, la exclusión y la   desigualdad social, aún persistentes.    

Para lograr este propósito, los presidentes de los países la Alianza, en el   marco de la cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada el 17 de noviembre de   2012, indicaron que “para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el   financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo –   incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad   de triangulación – (se hacía necesario que) … las instituciones competentes de   sus respectivos países, (avanzarán) … en las negociaciones para la constitución   del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su   operatividad y puesta en marcha durante el 2013”.[27]     

Ello con el fin de facilitar presupuestal y técnicamente la priorización,   planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor   envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de   los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes   técnicos y financieros, entre los mismos.    

3.2. El Acuerdo   para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico    

El Fondo de   Cooperación de la Alianza del Pacífico se creó el 22 de mayo de 2013 como un   instrumento para facilitar, dinamizar y permitir la financiación de acciones de   cooperación en el marco de dicha Alianza, la cual fue aprobada mediante la Ley   1721 del 27 de junio de 2014 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo   Marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República   de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la   ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’” y declarada   exequible por esta Corporación en sentencia C-163 de 2015.[28]    

Dada su   naturaleza de Acuerdo de cooperación, el Tratado bajo examen evita cualquier   disposición que pretenda ahondar en las dinámicas comerciales de la Alianza del   Pacífico y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el   establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperación. Este Acuerdo consta   de once (11) artículos.    

3.3. Disposiciones específicas del Acuerdo    para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico    

3.3.1. Objeto del Acuerdo    

El artículo 1 establece el objetivo del Acuerdo, cual   es crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como   mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de   cooperación en el marco de la Alianza del Pacifico”.    

Igualmente, señala que para la consecución de dicho   objetivos, el Fondo podrá    

a) recibir fondos de las Partes y de terceros para   asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y b)   financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el   Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).        

3.3.2. Conformación del Fondo    

De conformidad con el artículo 2, el Fondo no solo   estará constituido por los aportes anuales de los países que suscriben el   Acuerdo, sino también por aportes provenientes de terceros, de acuerdo con   procedimiento que las partes señalen en el Reglamento Operativo del Acuerdo.    

Igualmente, la norma establece que el aporte inicial   para el primer año será de US $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los   Estados Unidos de América) y el de los siguientes años será decidido por las   partes con base en el informe de resultados y la programación de actividades que   sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la   Alianza del Pacifico.    

3.3.3. Destino específico del Fondo    

De acuerdo con el artículo 3, los recursos se regirán   por el Acuerdo y por su Reglamento. Además, deberán destinarse “en su   totalidad, de manera directa y específica”, a los fines establecidos en los   artículos 1 y 2 del Acuerdo. La norma también establece que los Estados Parte   garantizarán la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre   movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de   cada una de las Partes.    

En el mismo artículo, se señala que las adquisiciones y   contrataciones que se financien con recursos del Fondo se sujetarán también a la   legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o   contrataciones, en lo que fuera aplicable.    

3.3.4. Áreas y modalidades de cooperación    

El artículo 4 del acuerdo describe las áreas y las   modalidades de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo:    

En cuanto a las áreas de cooperación, la norma hace   referencia al medio ambiente y cambio climático; a innovación, ciencia y   tecnología; a las micro, pequeñas y medianas empresas; al desarrollo social y a   las demás que las Partes determinen.    

Respecto de las modalidades de cooperación, señala (i)   la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; (ii) la   realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; (iii) el intercambio de   información y normativas vigentes; (iv) la realización de actividades conjuntas   de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos;   (v) la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos,   investigadores, delegaciones y practicantes; (vi) la conformación de redes, y   (vii) cualquier otra modalidad que las Partes convengan.    

3.3.5. Administración del Fondo    

En el artículo 5 se determinan las entidades o   autoridades que administrarán el Fondo de Cooperación. En primer lugar, señala   que el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico será la entidad encargada   de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. Por su parte,   el Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante GTC,   será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar   la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de   conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.    

En cuanto a la administración operativa del Fondo,   dispone la norma que ésta estará a cargo de una Entidad de alguna de las partes   integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años, la cual podrá contratar   a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. Al respecto, se   indica que la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de   Cooperación Internacional de Chile y luego del cumplimiento del periodo, esa   función la continuará otro de los miembros del GTC por orden alfabético o según   estime pertinente el GTC. Modificación que se deberá anunciar a través de   comunicaciones escritas.    

La norma reitera que el Acuerdo contará con un   reglamento operativo elaborado por el GTC y aprobado por el Consejo de   Ministros. Su cumplimiento será obligatorio para las Partes.    

3.3.6. Solución de controversias    

El artículo 6 señala el mecanismo para solucionar las   diferencias derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo, el cual   será a través de consultas amistosas por la vía diplomática.    

3.3.7. Depositario    

De conformidad con el artículo 7, Colombia será el   Depositario del Acuerdo.    

3.3.8. Entrada en vigor    

El artículo 8 consagra la cláusula de entrada en vigor   del Acuerdo, la cual está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales   internos de cada Parte. Bajo ese contexto, el Acuerdo entrará en vigor el primer   día del tercer mes siguiente a la fecha en que el último instrumento de   ratificación sea depositado. Fecha que podrá ser modificada por las Partes.    

3.3.9. Adhesión    

De acuerdo con el artículo 9, otros Estados podrán   adherirse al Acuerdo pero solo podrán participar en los proyectos y actividades   del Fondo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza   dispongan algo distinto.    

3.3.10. Enmiendas    

El artículo 10 permite que las Partes realicen   enmiendas por escrito, las cuales entrarán en vigor y formarán parte del   Acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII.    

3.3.11. Denuncia    

De conformidad con el artículo 11, el Acuerdo podrá ser   denunciado por alguna de las partes siempre y cuando se haya denunciado el   Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y la denuncia del Acuerdo Marco   implicará la denuncia del Acuerdo objeto de estudio.    

La norma aclara que aunque el Acuerdo se denuncie, los   proyectos y actividades que se encuentren en curso continuarán ejecutándose   hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.    

3.4. Constitucionalidad del Acuerdo para el   Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico aprobado   mediante la  Ley 1897 de 2018    

3.4.1. De conformidad con el artículo 9 de la   Constitución, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en   la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en   el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por   Colombia. Esta norma señala además, que la política exterior se orientará hacia   la integración latinoamericana y del Caribe.    

Por su parte, el artículo 226 de la Carta le impone al   Estado la obligación de promover “la internacionalización de las relaciones   políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo 227, dispone que el   Estado deberá promover “la integración económica, social y política, con las   demás naciones y, especialmente, con los países de América Latina y del Caribe”.    

3.4.2. Ahora, teniendo en cuenta que el presente   Acuerdo se suscribe dentro del marco del Acuerdo para la Alianza del Pacífico,   es pertinente recordar que esta Corporación en la Sentencia C-163 de 2015   reconoció que aquel se ajustaba a los principios constitucionales de equidad,   reciprocidad y conveniencia nacional y por lo tanto no se evidenciaba   vulneración alguna a los principios superiores que orientan el manejo de las   relaciones exteriores del Estado colombiano.    

Bajo ese contexto, la Corte encuentra en esta   oportunidad que el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de   la Alianza del Pacífico mantiene los parámetros del Acuerdo Marco y se ajusta al   contenido de la Constitución. En efecto, de la parte considerativa se puede   establecer que los Estados Parte reafirman su voluntad de continuar trabajando   para mejorar el desarrollo social y económico de sus pueblos, dentro de un marco   de cooperación e integración y para ello es necesario, como se indica en la   exposición de motivos, que exista “un marco jurídico vinculante, con recursos   permanentes  de los cuatro países, que permitan financiar e impulsar de   manera expedita acciones conjuntas en las áreas temáticas priorizadas”.    

3.4.3. Analizado el Acuerdo y su objeto fundamental,   cual es crear el Fondo de Cooperación, la Sala advierte que el mismo no   contradice la Constitución al pretender implementar un mecanismo que financie y   garantice la ejecución de las acciones programadas en el marco de la Alianza del   Pacífico, en procura del mejoramiento social y económico no solo del país sino   de la región, ello en tanto como se indicó en la sentencia C-163 de 2015, “la   conformación de la Alianza del Pacífico va más allá de la lógica de los simples   acuerdos comerciales tradicionales, caracterizados por organizar una cooperación   puntual entre Estados, limitada en el tiempo y a un cierto número de productos o   sectores económicos”. Con esta Alianza, se pretende “(i) crear una zona   de libre comercio; (ii) impulsar el crecimiento económico mediante el   intercambio de bienes y servicios, con miras a lograr un mayor bienestar y   superar las desigualdades socioeconómicas; y (iii) promover la cooperación entre   autoridades migratorias y consulares, con el fin de facilitar el movimiento de   las personas. La consecución de los anteriores propósitos se ajusta lo dispuesto   en los artículos 9º, 226 y 227 Superiores”.    

De esta manera, se desarrollan los caracteres   esenciales de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la   Constitución busca promover.    

3.4.4. En cuanto a los artículos siguientes,   particularmente del 2 al 5, la Sala Plena encuentra que éstos hacen referencia a   aspectos operacionales del Fondo, como la destinación y administración de los   recursos aportados.  Al igual que en el Acuerdo Marco, su estructura está   marcada por la participación y el consenso entre las partes, demostrando el   respeto de la Constitución sin afectar la soberanía nacional o el principio de   no injerencia, situación que resulta conveniente para lograr la materialización   de los fines de integración e internacionalización en materia económica y social   que se persiguen.    

Además, es evidente que el aporte de recursos es   equitativo para todos los Estados. De manera que Colombia tiene las mismas   condiciones, beneficios y cargas de otros miembros, existiendo reciprocidad y   sin que se generen condiciones desfavorables para ninguna de las Partes.    

3.4.5. En cuanto a la forma de solución de conflictos   propuesta se establece una cláusula general a través de consultas amistosas, sin   que sea necesario acudir a mecanismos judiciales clásicos, sobre la cual no se   encuentra ninguna razón de inconstitucionalidad.    

Al respecto, esta Corte se ha pronunciado   sobre la exequibilidad de la solución de conflictos por mecanismos amistosos. En   la sentencia C-264 de 2002[29]  se estableció que “el arreglo pacífico de controversias –ya sea por la vía de   la negociación o por cualquier otro de los mecanismos que prevé el derecho   internacional– hace parte de los principios internacionales aceptados por   Colombia”.  Asimismo, en sentencia C-915 de 2010[30]  la Corte reconoció que la implementación del sistema de consultas para dirimir   conflictos internacionales, a través de soluciones pacíficas era compatible con   los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano.    

3.4.6. Frente a la posibilidad de que nuevos Estados   interesados en el área de integración se adhieran al Fondo, resulta coherente   exigir como requisito su formalización a través del Protocolo de Adhesión al   Acuerdo Marco, aspecto sobre el cual no se advierte motivo alguno de   inconstitucionalidad, al respetarse con esta disposición los principios de   equidad, reciprocidad y conveniencia en las relaciones internacionales,   establecidos en el artículo 226 Superior.     

3.4.8. Finalmente, en cuanto a la denuncia, que está   supeditada a la denuncia del Acuerdo Marco, acoge la Sala el análisis respectivo   realizado a esta norma en la citada sentencia C-163 de 2015, según la cual, al   tratarse de disposiciones que regulan el núcleo operativo del tratado y hacen   referencia a medidas que en el derecho internacional son necesarias para el   trámite y la vigencia del Acuerdo, no se evidenció contradicción alguna con la   Constitución. En esos eventos, Colombia, en ejercicio de su soberanía –artículo   9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea permanecer o no   obligada por el tratado y en qué condiciones.    

3.5. Conclusión    

El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del   Pacífico  busca la constitución de recursos que permitan que los programas, actividades y   proyectos de cooperación que se vayan a ejecutar en el marco de la Alianza del   Pacífico, puedan ser financiados.    

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo procuran el desarrollo de compromisos   mutuos,   no afectan derechos ciudadanos ni imponen cargas excesivas a Colombia, siendo   entonces respetuoso de la Constitución al desarrollar los principios en que se   basan las relaciones internacionales del Estado Colombiano.    

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional   concluye que tanto el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación   de la Alianza del Pacífico como su ley aprobatoria, Ley 1897 de 2018, son   plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas.          

VI. DECISIÓN    

En   mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo   y por mandato de la Constitución,    

RESUELVE    

PRIMERO: Declarar   EXEQUIBLE  el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la   Alianza del Pacífico”, suscrito el 22 de   mayo de 2013, en Cali, Colombia.    

SEGUNDO: Declarar   EXEQUIBLE  la Ley 1897 de 2018, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el   establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito   en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.    

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.    

GLORIA STELLA ORTIZ   DELGADO    

Presidenta    

              CARLOS BERNAL PULIDO                                                DIANA FAJARDO RIVERA    

         Magistrado                                                                           Magistrada    

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ              ALEJANDRO   LINARES CANTILLO    

                    Magistrado                                                                      Magistrado    

    ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO                      CRISTINA PARDO SCHLESINGER                       

                      Magistrado                                                                   Magistrada    

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS                              ALBERTO ROJAS RÍOS                              

                          Magistrado                                                                    Magistrado    

                                                                                               Ausente con excusa    

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ    

Secretaria General    

[1] Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C–468 de 1997 (MP Alejandro Martínez   Caballero), C-378 de 1996 (MP   Hernando Herrera Vergara), C-682 de 1996 (MP Fabio Morón Díaz), C-400 de 1998   (MP Alejandro Martínez Caballero), C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria Díaz), C–576   de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio   Pretelt Chaljub).    

[2] Corte Constitucional. Sentencia C-106 de 2016 (MP. Gabriel   Eduardo Mendoza Martelo. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis Guillermo   Guerrero Pérez, Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares Cantillo).    

[3] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha   Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).    

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo   Escobar Gil).    

[5] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha   Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).    

[6] Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016 (pág. 28).    

[7] Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017 (pág. 7).    

[8] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (pág. 1 y   25).    

[9] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (pág.   26-30).    

[10] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (pág. 1-5).    

[11] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (pág. 1-5).    

[12] Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017 (pág.   9-10).    

[13] Gaceta del Congreso No. 1170 del 11 de diciembre de 2017 (pág.   15-25).    

[14]  Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017 (pág. 5).    

[15] Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017 (pág. 8   – 11).    

[16] Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017 (pág.   12).    

[17] Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de diciembre de 2017 (pág. 13    

[18] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (Págs. 7-12)    

[19] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (págs.   7- 12).    

[20] Gaceta del Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018 (pág. 55).    

[21] Gaceta del Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018 (págs. 48 –   55).    

[22] Ver folio 120 del cuaderno No. 2 del expediente.    

[24] Ver http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D6171538756110645.pdf  Consultado el 5 de octubre de 2018.    

[25] Ver certificación del Secretario de la Comisión Segunda de la   Cámara de Representantes a folios 3 y 4 del cuaderno 2 del expediente. Ver   certificación del Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República a   folios 62 y 63 del cuaderno 2 del expediente. Ver certificación del Secretario   General de la Cámara de Representantes a folio 120 del cuaderno 2 del   expediente. Ver certificación del Secretario General del Senado de la República   a folios 29 y 30 del cuaderno principal del expediente.    

[26]“Por la cual se expide el Reglamento del   Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”    

[27] Ver exposición de motivos a folio 7 del cuaderno principal del   expediente.    

[28] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha   Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).    

[29] Corte Constitucional. Sentencia C-264 de 2002 (MP. Manuel José Cepeda   Espinosa). En particular se hace referencia a la Resolución 2625 (XXV) de la   Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los   Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a   la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas   (artículo 2.4).    

[30] Corte Constitucional. Sentencia C-915 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

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