C 059 98

C-059-98

    Sentencia C-059/98    

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL  

Referencia: Expediente D-1777  

Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 309 (parcial) del Código de Procedimiento Civil.  

Actor: Elías Mualin Batarce  

Magistrado Ponente:  

Dr. FABIO MORON DIAZ  

Santafé de Bogotá D.C.,  marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho  (1998).  

     

I. ANTECEDENTES    

Por auto del 25 de agosto de 1997, el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda y, en consecuencia, ordenó su fijación en lista, el traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación para efectos de recibir el concepto de su competencia y enviar las comunicaciones respectivas al señor Presidente de la República, Ministros de Justicia y del Derecho y Director del Instituto Colombiano de Derecho Procesal.  

Una vez cumplidos todos los trámites  indicados para esta clase de procesos de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisión.  

II. EL TEXTO DE LA NORMA ACUSADA  

La norma acusada es del siguiente tenor literal, dentro del cual se ha subrayado la parte cuya declaración de inexequibilidad solicita el demandante.  

“Artículo 309.   Aclaración.  La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.  

“La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición presentada dentro del mismo término.  

“El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”.  

III. LA DEMANDA  

La parte subrayada de la disposición transcrita es, a juicio del actor, contraria a los artículos 13, 23, 228 y 229 de la Constitución Política.  

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

PRIMERA. LA COMPETENCIA  

De conformidad con lo prescrito en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presentan los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, con el fin de mantener la integridad y supremacía de la Constitución.  

SEGUNDA. LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL  

En la sentencia No. C-548 del 30 de octubre de 1997, la Sala Plena de la Corte Constitucional, acogiendo la ponencia elaborada por el Magistrado Carlos Gaviria Díaz, resolvió “Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 1 numeral 139 del decreto 2282 de 1989”, norma que, por tal razón y de conformidad con el artículo 243 de la carta Política, se encuentra amparada por una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.  

Por subsistir en la Constitución las disposiciones que en dicha oportunidad sirvieron para hacer la confrontación con la norma acusada, la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con el artículo 6 del decreto 2067 de 1991, se estará a lo resuelto en la sentencia C-548 de 1997.  

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,  

RESUELVE:  

Estarse a lo resuelto en la Sentencia No. C-548 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz, que declaró exequible el inciso primero del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 1, numeral 139, del decreto 2282 de 1989.  

Cópiese, comuníquese, publíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.   

VLADIMIRO NARANJO MESA  

Presidente  

JORGE ARANGO MEJIA  

Magistrado  

ANTONIO BARRERA CARBONELL  

Magistrado  

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ  

Magistrado  

CARLOS GAVIRIA DIAZ  

Magistrado  

Magistrado  

HERNANDO HERRERA VERGARA  

Magistrado  

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO  

Magistrado  

FABIO MORON DIAZ  

Magistrado  

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO  

    

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